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CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 41: Consagra el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo. El daño ambiental genera la obligación de recomponer. Las autoridades deben proteger ese derecho. La utilización racional de los recursos. La preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Información y educación ambientales. A la Nación corresponde el dictado de leyes con presupuestos mínimos de protección. A las provincias corresponde dictar las normas complementarias. Se prohíbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos al territorio nacional. Art. 42: Derechos de los usuarios y consumidores. Protección de la salud. Información adecuada y veraz. Educación para el consumo. Control de monopolios naturales y legales. Control de la eficiencia y calidad de los servicios públicos. Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Art. 43: Derecho a interponer recurso de amparo. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Art. 28: Derecho a gozar de un ambiente sano. Deber de conservarlo y protegerlo. Dominio eminente de la Provincia sobre el ambiente y los recursos naturales (subsuelo, espacio aéreo, mar territorial). Deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y no renovables. Planificar el aprovechamiento racional. Controlar el impacto ambiental de actividades que perjudiquen el ecosistema. Promover acciones que eviten contaminación de aire, agua y suelo. Prohibir el ingreso de residuos tóxicos y radiactivos. Derecho a la adecuada información y a participar de la defensa del ambiente. Asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad. Deber de toda persona de tomar todas las precauciones para evitar la degradación. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Art. 26: Proclama al ambiente como patrimonio común. Derecho a gozar de un ambiente sano. Deber de preservarlo y defenderlo. Cesación de toda actividad que ponga en peligro al ambiente. Obligación de recomponer. Declara a la ciudad como territorio no nuclear. Derecho a recibir información sobre impacto ambiental de actividades públicas o privadas. Art. 27: Indelegable desarrollo por parte de la ciudad, de políticas de planeamiento y gestión, promoviendo: 1) Preservación y restauración de procesos ecológicos esenciales. 2) Preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico, calidad visual y sonora. 3) Protección e incremento de los espacios públicos. 4) Preservación e incremento de espacios verdes, áreas parquizadas, parques naturales, reservas ecológicas. 5) Protección de la fauna urbana y respeto por su vida. 6) Protección, saneamiento y control de contaminación de áreas costeras del Río de la Plata y Cuenca Matanza – Riachuelo. 7) Regulación de usos del suelo y seguridad del espacio urbano público y privado. 8) Provisión de equipamientos comunitarios e infraestructura de servicios. 9) Seguridad vial y peatonal, calidad atmosférica y eficiencia energética. 10) Regulación de producción y manejo de residuos y desechos peligrosos. 11) Uso racional de materiales y energía en el hábitat. 12) Minimizar volumen y peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de residuos. 13) Desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental. 14) Educación ambiental en todas las modalidades y niveles. Art. 28: Prohibición de ingreso de residuos y desechos peligrosos. Propiciar mecanismos de acuerdo con la provincia para creación de plantas de tratamiento y disposición final. Prohibición de ingreso y utilización de métodos prohibidos en su país de producción. Art. 29: Definición de plan urbano y ambiental con participación profesional transdisciplinaria. Art. 30: Obligatoriedad de evaluación previa de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado. LEYES NACIONALES Ley 13577 – De Obras Sanitarias de la Nación (1989) (Decreto 674/89) Reglamentario (Decreto 776/92) Creación de la Dirección de Contaminación Hídrica. Ley 24051 – De Residuos Peligrosos (1992) Ámbito de aplicación. Registro de generadores y operadores. Manifiesto, generadores, transportistas. Plantas de tratamiento y disposición. Responsabilidades, infracciones y sanciones. Régimen Penal. Autoridad de aplicación. Ley 25612 – Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (2002) Ley 25675 – Ley General del Ambiente (2002) Anexo 1: Acta constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente. Anexo 2: Pacto Federal Ambiental. Ley 25688 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (2002) Presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, aprovechamiento y uso racional. LEYES PROVINCIALES Ley 11723 – De Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires. (1995) Ley 11720 – De Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales. (1995) Anexo 1: Categoría de desechos que hay que controlar. Anexo 2: Lista de características peligrosas. Anexo 3: Operaciones de eliminación. Ley 11347 (Decreto 450/94) Normativas generales de legislación de residuos patogénicos y sugerencias. (Decreto 403/97) Optimización de la aplicabilidad del Decreto 450/94.
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