Logo Studenta

DERECHO AGRARIO LEGISLACION AMBIENTAL 3 HOJAS

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONSTITUCIÓN NACIONAL 
 
Art. 41: 
 Consagra el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo. 
 El daño ambiental genera la obligación de recomponer. 
 Las autoridades deben proteger ese derecho. 
 La utilización racional de los recursos. 
 La preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. 
 Información y educación ambientales. 
 A la Nación corresponde el dictado de leyes con presupuestos mínimos de protección. 
 A las provincias corresponde dictar las normas complementarias. 
 Se prohíbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos al territorio 
nacional. 
 
Art. 42: 
 Derechos de los usuarios y consumidores. 
 Protección de la salud. 
 Información adecuada y veraz. 
 Educación para el consumo. 
 Control de monopolios naturales y legales. 
 Control de la eficiencia y calidad de los servicios públicos. 
 Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. 
 
Art. 43: 
 Derecho a interponer recurso de amparo. 
 
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
 
Art. 28: 
 Derecho a gozar de un ambiente sano. 
 Deber de conservarlo y protegerlo. 
 Dominio eminente de la Provincia sobre el ambiente y los recursos naturales 
(subsuelo, espacio aéreo, mar territorial). 
 Deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y no 
renovables. 
 Planificar el aprovechamiento racional. 
 Controlar el impacto ambiental de actividades que perjudiquen el ecosistema. 
 Promover acciones que eviten contaminación de aire, agua y suelo. 
 Prohibir el ingreso de residuos tóxicos y radiactivos. 
 Derecho a la adecuada información y a participar de la defensa del ambiente. 
 Asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad. 
 Deber de toda persona de tomar todas las precauciones para evitar la degradación. 
 
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
 
Art. 26: 
 Proclama al ambiente como patrimonio común. 
 Derecho a gozar de un ambiente sano. 
 Deber de preservarlo y defenderlo. 
 Cesación de toda actividad que ponga en peligro al ambiente. 
 Obligación de recomponer. 
 Declara a la ciudad como territorio no nuclear. 
 
 
 Derecho a recibir información sobre impacto ambiental de actividades públicas o 
privadas. 
 
Art. 27: 
 Indelegable desarrollo por parte de la ciudad, de políticas de planeamiento y gestión, 
promoviendo: 
1) Preservación y restauración de procesos ecológicos esenciales. 
2) Preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico, calidad 
visual y sonora. 
3) Protección e incremento de los espacios públicos. 
4) Preservación e incremento de espacios verdes, áreas parquizadas, parques naturales, 
reservas ecológicas. 
5) Protección de la fauna urbana y respeto por su vida. 
6) Protección, saneamiento y control de contaminación de áreas costeras del Río de la 
Plata y Cuenca Matanza – Riachuelo. 
7) Regulación de usos del suelo y seguridad del espacio urbano público y privado. 
8) Provisión de equipamientos comunitarios e infraestructura de servicios. 
9) Seguridad vial y peatonal, calidad atmosférica y eficiencia energética. 
10) Regulación de producción y manejo de residuos y desechos peligrosos. 
11) Uso racional de materiales y energía en el hábitat. 
12) Minimizar volumen y peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de 
residuos. 
13) Desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental. 
14) Educación ambiental en todas las modalidades y niveles. 
 
Art. 28: 
 Prohibición de ingreso de residuos y desechos peligrosos. 
 Propiciar mecanismos de acuerdo con la provincia para creación de plantas de 
tratamiento y disposición final. 
 Prohibición de ingreso y utilización de métodos prohibidos en su país de producción. 
 
Art. 29: 
 Definición de plan urbano y ambiental con participación profesional transdisciplinaria. 
 
Art. 30: 
 Obligatoriedad de evaluación previa de impacto ambiental de todo emprendimiento 
público o privado. 
 
 
LEYES NACIONALES 
 
Ley 13577 – De Obras Sanitarias de la Nación (1989) 
(Decreto 674/89) Reglamentario 
(Decreto 776/92) Creación de la Dirección de Contaminación Hídrica. 
 
Ley 24051 – De Residuos Peligrosos (1992) 
 Ámbito de aplicación. 
 Registro de generadores y operadores. 
 Manifiesto, generadores, transportistas. 
 Plantas de tratamiento y disposición. 
 Responsabilidades, infracciones y sanciones. 
 Régimen Penal. 
 
 
 Autoridad de aplicación. 
 
Ley 25612 – Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (2002) 
 
Ley 25675 – Ley General del Ambiente (2002) 
Anexo 1: Acta constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente. 
Anexo 2: Pacto Federal Ambiental. 
 
Ley 25688 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (2002) 
 Presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, aprovechamiento y uso 
racional. 
 
 
LEYES PROVINCIALES 
 
Ley 11723 – De Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos 
Naturales y del Ambiente en General en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires. (1995) 
 
Ley 11720 – De Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y 
Disposición Final de Residuos Especiales. (1995) 
Anexo 1: Categoría de desechos que hay que controlar. 
Anexo 2: Lista de características peligrosas. 
Anexo 3: Operaciones de eliminación. 
 
Ley 11347 
(Decreto 450/94) 
Normativas generales de legislación de residuos patogénicos y sugerencias. 
(Decreto 403/97) 
Optimización de la aplicabilidad del Decreto 450/94.

Continuar navegando