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Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del 
Interior y Trasporte de la Presidencia de la Nación 
 
 Buenos Aires, 17 May 2015 
 
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y 
TRANSPORTE DE LA PRESIDENCIA DE 
LA NACION: 
 
Ingresan las presentes actuaciones a esta Dirección General 
de Asuntos Jurídicos (DGAJ) del Ministerio del Inte rior y 
Transporte, en las que se consulta con relación a l a queja 
esbozada por el Sr. Estrada, referente a los defect os de 
tramitación del Recurso de Reconsideración, plantea do en los 
términos del Art. 71 del Reglamento de Procedimient os 
Administrativos. 
 
 -I- 
 ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 
1.Al señor Eduardo Estrada que se desempeña como pe rsonal de 
planta permanente en el Ministerio del Interior y T ransporte de 
la Nación, por Disposición del Subsecretario del In terior N° 
222/14 se le aplicaron treinta (30) días de suspens ión sin goce 
de haberes, debido a que éste de forma reiterada se negó a 
cumplir con las ordenes de su superior jerárquico y omitió 
cumplir con el procedimiento establecido para el co ntrol de los 
actos administrativos que se elevaban para la firma del Sr. 
 
 
Ministro ,lo que se tradujo como una conducta que causó un 
perjuicio al Estado. 
2. La citada Disposición fue notificada el día 20/03/2015 
mediante Carta Documento que solo transcribió la pa rte 
dispositiva del acto. 
3. Con fecha 06/04/2015 solicita por escrito vista de las 
actuaciones en las que tramitó la sanción interpues ta. 
4. El 09/04/2015 la Administración se la concede por el plazo de 
cinco días, el día 16/04/2015 toma vista y retira copias de lo 
actuado. 
5. El día 04/05/2015, a las 9:30 hs interpuso fuera de termino, 
un recurso de reconsideración contra la Disposició n 222/14 y 
solicitando se revoque el acto por adolecer de vic ios que lo 
tornarían nulos de nulidad absoluta e insanable por posee vicios 
en la competencia por no ser el funcionario autoriz ado para 
aplicar la sanción que se cuestiona, en el procedim iento por 
cuanto la administración no inició el procedimiento sumarial que 
requiere la ley 25.164. 
6.Por Disposición N° 3333/14, el Subsecretario del Interior 
rechaza el recurso de reconsideración por extemporá neo y ordena 
el archivo de las actuaciones. Decisión que es noti ficada el día 
15/05/2015. 
7.El Sr. Estrada el mismo día 15/05/2015 presenta un escrito de 
queja por ante el Sr. Ministro del Interior y Trans porte, por 
defectos de tramitación del recurso planteado, aleg ando que el 
recurso de reconsideración fue presentado en tiempo y forma. 
Ante esta presentación, el Sr. Ministro solicita nu estra 
intervención. 
 
 – II – 
NORMAS DE APLICACIÓN 
 
 
 
1. Considerando el Art. 84 de la Ley de Procedimien tos 
Administrativos (LPA) y del Reglamento de Procedimi entos 
Administrativos (Decreto 1759/72) los cuales establ ecen: “Podrá 
interponerse recurso de reconsideración contra todo acto 
administrativo definitivo o que impida totalmente l a tramitación 
del reclamo o pretensión del administrado y contra los 
interlocutorios o de mero trámite que lesionen un d erecho 
subjetivo o un interés legitimo. Deberá interponers e dentro de 
los DIEZ (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano 
que lo dicto (…)”. 
2. El Art. 76 del Reglamento de Procedimientos Admi nistrativos 
(Decreto 1759/72) que reza: “Si a los efectos de ar ticular un 
efecto administrativo la parte interesada necesitar e tomar Vista 
de las actuaciones, quedara suspendido el plazo para recurrir 
durante el tiempo que se le conceda al efecto, en b ase a lo 
dispuesto por el Art. 1 inciso e) apartado 4 y 5 de la Ley de 
Procedimientos Administrativos. La mera presentació n de un 
pedido de Vista suspende el curso de los plazos, si n perjuicio 
de la suspensión que cause el otorgamiento de la Vi sta”. 
3. El Art. 35 de la ley marco de regulación de empl eo público 
25.164 en relación a suspensiones de agentes establ ece: “(…) las 
suspensiones que excedan el plazo de CINCO (5) días serán 
aplicadas previa instrucción de un sumario (…)”. 
4. Considerando el Art. 23 inciso e) y h) de la Ley 25.164 “los 
agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuici o de los que 
en función de las particularidades de la actividad desempeñada, 
se establezcan en las convenciones colectivas de tr abajo: (…) 
inciso e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico 
competente, que reúna las formalidades del caso y t enga por 
objeto la realización de actos de servicio compatib le con la 
función del agente. (…) inciso h) Llevar a conocimi ento de la 
superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o 
pudiere causar perjuicio del estado, configurar del ito, o 
resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos . 
(…)”. 
 
 
5. El Art. 30 de la Ley 25.164 dice: “El personal s erá objeto de 
las siguientes medidas disciplinarias (…) suspensión de hasta 
TREINTA (30) días en un año , contando a partir de la primera 
suspensión (…) la suspensión se hará efectiva sin p resentación 
de servicios ni goce de haberes, en las normas y té rminos que se 
determinen y sin perjuicio de las responsabilidades penales 
civiles que fije la legislación vigente. (…)”. 
6. En el Art. 31 de la Ley 25.164 se expresa: “ Son causas para 
imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días (…) 
incumplimiento de los deberes determinados en el Ar t. 23 de esta 
ley , salvo que la gravedad y magnitud de los hechos j ustifiquen 
la aplicación de la causal de cesantía (…)”. 
7. Visto el Art 71 del Reglamento de Procedimientos 
Administrativos (Decreto 1759/70 T.O 1991) en cuant o: “Podrá 
ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerár quico contra 
los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos 
legales o reglamentarios en que se incurriere duran te el 
procedimiento y siempre que tales plazos no se refi eran a los 
fijados para la resolución de Recursos” 
8.Considerando el Art 86 de la Ley de Procedimiento s 
Administrativos “El órgano competente resolverá el recurso de 
reconsideración dentro de TREINTA (30) días (..)” 
 
 – II – 
ANALISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 
 
1. En relación a la sanción aplicada al Sr. Estada en la 
disposición Nº 222/15, la misma cuadra en pleno der echo a lo 
establecido en la Ley Marco de Empleo Público, en c uanto a la 
suspensión de hasta 30 días, en los casos que los a gentes, no 
cumplan con algunos de los deberes del Art. 23 de l a misma, las 
fechas de suspensión no exceden en ningún caso, aqu ello 
establecido por la ley. 
 
 
2. Es inminente destacar que el Recurso de Reconsid eración 
presentado por el Sr. Estrada con fecha 4 de Mayo d el 2015 en 
respuesta a la Disposición Nº 222/15 está presentad o fuera de 
término. En vista a lo establecido en el art Art. 8 4 de la Ley 
de Procedimientos Administrativos y el Art. 76 del Reglamento de 
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) co ntándose en 
Días hábiles administrativos. 
3. En cuanto, a la aplicación de la Disposición 222 /15 la misma, 
debió ser aplicada luego de previo Sumario Administ rativo, el 
cual no se llevó a cabo, infringiendo lo establecid o en el Art. 
35 de la ley 25.164. 
4. El rechazo por parte de las Disposición 3333/15 al Recurso de 
Reconsideración se debe lógicamente a la presentaci ón fuera de 
término del mismo. 
 
– III – 
 CONCULUSIÓN 
En virtud de lo expuesto, este servicio jurídico co nsidera que 
corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración presentado 
por el Sr. Estrada con fecha 15 de mayo del corrien te, contra la 
Disposición Nº 222/2015 y por consiguiente la Dispo sición Nº 
3333/2015 realizadas por la autoridad del Subsecret ario del 
Interior. Es loable destacar que dicho recurso fue presentado 
fuera de término, no respetando la formalidad establecida en el 
proceso y dispuesta en el Articulo 84 de la Ley de 
Procedimientos Administrativos. Este motivo es caus al de 
desestimación del escrito de queja presentado. 
Notifíquese al Señor Ministro del Interior y Transp orte las 
actuaciones de la Dirección General de Asuntos Jurí dicos del 
Ministerio del Interior y Trasporte para que el mis mo le 
notifique al Señor Estrada la desestimación de su r ecurso.

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