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Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior y Trasporte de la Presidencia de la Nación Buenos Aires, 17 May 2015 SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: Ingresan las presentes actuaciones a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) del Ministerio del Inte rior y Transporte, en las que se consulta con relación a l a queja esbozada por el Sr. Estrada, referente a los defect os de tramitación del Recurso de Reconsideración, plantea do en los términos del Art. 71 del Reglamento de Procedimient os Administrativos. -I- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1.Al señor Eduardo Estrada que se desempeña como pe rsonal de planta permanente en el Ministerio del Interior y T ransporte de la Nación, por Disposición del Subsecretario del In terior N° 222/14 se le aplicaron treinta (30) días de suspens ión sin goce de haberes, debido a que éste de forma reiterada se negó a cumplir con las ordenes de su superior jerárquico y omitió cumplir con el procedimiento establecido para el co ntrol de los actos administrativos que se elevaban para la firma del Sr. Ministro ,lo que se tradujo como una conducta que causó un perjuicio al Estado. 2. La citada Disposición fue notificada el día 20/03/2015 mediante Carta Documento que solo transcribió la pa rte dispositiva del acto. 3. Con fecha 06/04/2015 solicita por escrito vista de las actuaciones en las que tramitó la sanción interpues ta. 4. El 09/04/2015 la Administración se la concede por el plazo de cinco días, el día 16/04/2015 toma vista y retira copias de lo actuado. 5. El día 04/05/2015, a las 9:30 hs interpuso fuera de termino, un recurso de reconsideración contra la Disposició n 222/14 y solicitando se revoque el acto por adolecer de vic ios que lo tornarían nulos de nulidad absoluta e insanable por posee vicios en la competencia por no ser el funcionario autoriz ado para aplicar la sanción que se cuestiona, en el procedim iento por cuanto la administración no inició el procedimiento sumarial que requiere la ley 25.164. 6.Por Disposición N° 3333/14, el Subsecretario del Interior rechaza el recurso de reconsideración por extemporá neo y ordena el archivo de las actuaciones. Decisión que es noti ficada el día 15/05/2015. 7.El Sr. Estrada el mismo día 15/05/2015 presenta un escrito de queja por ante el Sr. Ministro del Interior y Trans porte, por defectos de tramitación del recurso planteado, aleg ando que el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo y forma. Ante esta presentación, el Sr. Ministro solicita nu estra intervención. – II – NORMAS DE APLICACIÓN 1. Considerando el Art. 84 de la Ley de Procedimien tos Administrativos (LPA) y del Reglamento de Procedimi entos Administrativos (Decreto 1759/72) los cuales establ ecen: “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente l a tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un d erecho subjetivo o un interés legitimo. Deberá interponers e dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto (…)”. 2. El Art. 76 del Reglamento de Procedimientos Admi nistrativos (Decreto 1759/72) que reza: “Si a los efectos de ar ticular un efecto administrativo la parte interesada necesitar e tomar Vista de las actuaciones, quedara suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto, en b ase a lo dispuesto por el Art. 1 inciso e) apartado 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. La mera presentació n de un pedido de Vista suspende el curso de los plazos, si n perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la Vi sta”. 3. El Art. 35 de la ley marco de regulación de empl eo público 25.164 en relación a suspensiones de agentes establ ece: “(…) las suspensiones que excedan el plazo de CINCO (5) días serán aplicadas previa instrucción de un sumario (…)”. 4. Considerando el Art. 23 inciso e) y h) de la Ley 25.164 “los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuici o de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de tr abajo: (…) inciso e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y t enga por objeto la realización de actos de servicio compatib le con la función del agente. (…) inciso h) Llevar a conocimi ento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio del estado, configurar del ito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos . (…)”. 5. El Art. 30 de la Ley 25.164 dice: “El personal s erá objeto de las siguientes medidas disciplinarias (…) suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año , contando a partir de la primera suspensión (…) la suspensión se hará efectiva sin p resentación de servicios ni goce de haberes, en las normas y té rminos que se determinen y sin perjuicio de las responsabilidades penales civiles que fije la legislación vigente. (…)”. 6. En el Art. 31 de la Ley 25.164 se expresa: “ Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días (…) incumplimiento de los deberes determinados en el Ar t. 23 de esta ley , salvo que la gravedad y magnitud de los hechos j ustifiquen la aplicación de la causal de cesantía (…)”. 7. Visto el Art 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/70 T.O 1991) en cuant o: “Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerár quico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriere duran te el procedimiento y siempre que tales plazos no se refi eran a los fijados para la resolución de Recursos” 8.Considerando el Art 86 de la Ley de Procedimiento s Administrativos “El órgano competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de TREINTA (30) días (..)” – II – ANALISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1. En relación a la sanción aplicada al Sr. Estada en la disposición Nº 222/15, la misma cuadra en pleno der echo a lo establecido en la Ley Marco de Empleo Público, en c uanto a la suspensión de hasta 30 días, en los casos que los a gentes, no cumplan con algunos de los deberes del Art. 23 de l a misma, las fechas de suspensión no exceden en ningún caso, aqu ello establecido por la ley. 2. Es inminente destacar que el Recurso de Reconsid eración presentado por el Sr. Estrada con fecha 4 de Mayo d el 2015 en respuesta a la Disposición Nº 222/15 está presentad o fuera de término. En vista a lo establecido en el art Art. 8 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos y el Art. 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) co ntándose en Días hábiles administrativos. 3. En cuanto, a la aplicación de la Disposición 222 /15 la misma, debió ser aplicada luego de previo Sumario Administ rativo, el cual no se llevó a cabo, infringiendo lo establecid o en el Art. 35 de la ley 25.164. 4. El rechazo por parte de las Disposición 3333/15 al Recurso de Reconsideración se debe lógicamente a la presentaci ón fuera de término del mismo. – III – CONCULUSIÓN En virtud de lo expuesto, este servicio jurídico co nsidera que corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Estrada con fecha 15 de mayo del corrien te, contra la Disposición Nº 222/2015 y por consiguiente la Dispo sición Nº 3333/2015 realizadas por la autoridad del Subsecret ario del Interior. Es loable destacar que dicho recurso fue presentado fuera de término, no respetando la formalidad establecida en el proceso y dispuesta en el Articulo 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Este motivo es caus al de desestimación del escrito de queja presentado. Notifíquese al Señor Ministro del Interior y Transp orte las actuaciones de la Dirección General de Asuntos Jurí dicos del Ministerio del Interior y Trasporte para que el mis mo le notifique al Señor Estrada la desestimación de su r ecurso.
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