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Compraventa_Internacional_de_Mercader_as

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LIBRO_COMERCIO_2001.DOC
1
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DE
MERCADERIAS
CONVENCION DE VIENA 1980
INCOTERMS 2000
NORMAS SOBRE CARTAS DE CREDITO
JosE Luis LOpez Blanco
INTRODUCCIÓN
El presente libro constituye la cuarta versión de mis obras anteriores sobre operaciones de Comercio Exterior.
La primera de ellas se publicó en el año 1983 con el patrocinio de la Compañía Naviera Interoceánica.
La segunda versión apareció en el año 1985, patrocinada por ProChile y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
La tercera publicación se editó en el año 1989, con el auspicio del Banco Osorno.
Cada una de estas tres primeras versiones figuraba con el título de “Manual de Comercio Exterior”, lo que indicaba el tono y características de su contenido. Aquellas publicaciones estaban más bien orientadas a explicar de manera sencilla algunos de los elementos esenciales relacionados con las operaciones de Comercio Exterior. Cabe recordar que, a principio de la década de los años 80, nuestro país había iniciado un proceso de profundas transformaciones económicas, una de cuyas características principales era, precisamente, la apertura al Comercio Exterior, consagrando la facultad de los particulares para realizar, sin mayores controles estatales, toda clase de operaciones de importación y de exportación. Por lo mismo, sobre la base de la experiencia personal del autor en esta materia, aquellos primeros Manuales sirvieron como un valioso elemento que permitiera realizar esos contratos internacionales a muchas personas y empresas que se iniciaban en este nuevo tipo de actividades.
Habíamos programado editar una nueva versión en el año 1994, totalmente distinta, y orientada a un análisis más jurídico y más profundo de los temas tratados. Por distintas razones ajenas a nuestra voluntad, aquella obra no se pudo publicar.
Transcurrido el tiempo, Chile ha aumentado el volumen de su comercio exterior de un total de US$8.500 millones al año en 1985 a la suma de US$32.000 millones en 1995. Los viajes al extranjero de nuestros empresarios, que antes requerían mucho esfuerzo, hoy día se han multiplicado y constituyen una verdadera necesidad. Lo mismo ocurre con la permanente recepción de visitas al país de nuestros socios del exterior.
Los contratos presentan hoy día un grado mayor de sofisticación y de complejidad. Han aparecido nuevas reglamentaciones de carácter internacional que se aplican a estos contratos, como son las normas INCOTERMS 2000.
Esta cuarta versión de la obra ya no es un Manual. Pretende orientar a importadores, exportadores, banqueros, empresas de transporte y de seguros, y, naturalmente, a mis colegas abogados, con un análisis esencialmente jurídico del Contrato de Compraventa Internacional.
La Convención de Naciones Unidas del año 1980, que contiene las definiciones de este contrato, constituye, por lo tanto, el centro de este libro. Dicha Convención ha sido ratificada por Chile y se transformó en ley de la República en el año 1990. Ha sido también ratificada por la inmensa mayoría de los países y constituye un texto de aplicación universal. La Convención sortea dificultades importantes que nacen de las diferentes orientaciones jurídicas, como el derecho anglosajón, el derecho llamado continental o de origen románico, y el derecho alemán. Por ejemplo, en caso de incumplimiento del contrato por una de las partes, en el derecho de origen románico, se concede, por lo general, a la parte agraviada la facultad para que ella escoja libremente el camino legal a seguir, pudiendo, a su opción, pedir el cumplimiento forzado de la obligación o bien la resolución del contrato. En el derecho anglosajón, en cambio, se tiende a preferir como remedio legal la indemnización de perjuicios, evitando las dificultades y demoras que puede significar la ejecución forzada de la obligación. En el derecho alemán, por su parte existe una institución muy particular, denominada Nachfrist, que es una especie de notificación de incumplimiento a la parte que se encuentra en mora y en donde se le concede un plazo de gracia para que ella cumpla con su obligación.
La Convención de Naciones Unidas de 1980, recoge, en cierta medida, los conceptos recién mencionados y, según sea el caso y la situación, concede a la parte diligente herramientas que han sido tomados de los conceptos recién expresados.
En este libro hemos analizado con cierto detalle, y desde el punto de vista estrictamente jurídico, la característica y estructura de nuestro contrato de compraventa interno para, enseguida, compararlo y anotar las diferencias que existen entre nuestra legislación doméstica y la Convención de Naciones Unidas. Vale la pena mencionar aquí conceptos muy novedosos para nosotros que contiene la Convención, como por ejemplo, el “incumplimiento esencial” o el “incumplimiento previsible”, así como también la facultad de la parte agraviada por el incumplimiento de la otra para declarar por sí, directamente y sin necesidad de resolución judicial, la resolución del contrato. 
Otro de los conceptos analizados con cierto detalle en este libro se refiere al principio de la buena fe contractual, que impera en nuestro ordenamiento jurídico y que puede tener una cierta dificultad de aplicación en otros países, principalmente de derecho anglosajón, en que se tiende a preferir el concepto de “plain meaning”, vale decir la interpretación literal del lenguaje de los contratos. En esta materia hemos seguido principalmente el análisis desarrollado por el profesor norteamericano John Honnold, probablemente la más alta autoridad mundial en el tema, que efectúa un profundo estudio comparativo de las distintas soluciones jurídicas sobre este punto. El tema de la formalidad y precisión exacta del lenguaje de los contratos internacionales tiene mucha relevancia, especialmente si se han redactado en dos idiomas distintos. Curiosamente, al analizar esta materia, en el libro del profesor Honnold, en su versión en inglés, y al comparar su traducción en la versión española del mismo texto, pudimos comprobar que había errores graves de traducción, y que la versión española reflejaba un criterio totalmente distinto de lo expresado por el profesor Honnold en su texto original del idioma inglés.
Por lo mismo, se concluye en el libro, en el Capítulo 27 “Interpretación de la Convención y del Contrato” lo siguiente: 
“Esto nos lleva a insistir que, independientemente de la buena fe existente entre las partes, en el momento de celebrar el contrato, y más allá de los propósitos iniciales de aprecio común entre comprador y vendedor, es muy importante que la redacción del contrato refleje, en cada una de sus palabras los términos exactos que ambas han acordado. Aún cuando, efectivamente, en nuestra condición de abogado y profesor universitario hemos insistido en la preeminencia del concepto de buena fe contractual, debemos ser realistas y, en consecuencia, se debe aceptar que hay veces en que la traducción de un texto no siempre refleja exactamente lo que su autor quiso decir”.
Asimismo, se analiza el concepto de autonomía de la voluntad, que prevalece en nuestro ordenamiento jurídico, y también es reconocido en la Convención de Naciones Unidas. En relación con ese tema se efectúan algunos comentarios acerca del concepto de “orden público”, que algunos casos limita la libertad de los particulares para convenir cierto tipo de convenios o de cláusulas. Es el caso, por ejemplo, de una cláusula que tiene cierta aplicación en otros países, conocida con el nombre “retención del título”. En virtud de dicho pacto, no se transfiere el dominio de las mercaderías al comprador hasta que éste pague el precio, aún cuando el vendedor ya se las hubiere entregado. Ese pacto se comenta con cierto detalle en nuestro libro, concluyéndose que esa estipulación carece de validez en nuestro sistema legal.
Sin embargo de la orientación esencialmente legalista de esta obra, al redactarla no he podido olvidar algunas inquietudes que nacen del ejercicio
académico en la cátedra de Derecho y Economía. 
Es por ello que en el Capítulo I se contienen algunas reflexiones y comentarios respecto del crecimiento del comercio de Chile con el mundo y en verdad llama la atención el análisis comparativo de las cifras, según se expresa en ese mismo Capítulo. Para tal propósito, se comentan las cifras de un informe de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica, que analiza el volumen total de nuestro comercio con el mundo, a partir de los días de la Independencia, volumen que se expresa en millones de dólares y en moneda constante.
En primer lugar, llama la atención que en un período de sólo 90 años, entre 1810 y 1900, se multiplicó por más de 38 veces el intercambio de Chile con el mundo, desde aproximadamente US$37 millones de dólares hasta US$1.400 millones de dólares, todos medidos en la misma moneda del año 1995.
El intercambio llega a sus niveles históricos máximos en el año 1929 con una cifra de US$ 3.600 millones para caer drásticamente, sólo 3 años después, en el año 1932, a US$ 676 millones. Ello muestra, de manera muy simple el impacto de la depresión de esos años. Cabe imaginar todos los dramas y angustias que provocó en los ciudadanos de este país esa gravísima disminución del comercio con el mundo, que sólo en un período de tres años baja a un 20% de lo que había representado en el año 1929.
La depresión mundial, que afectó a Chile de la manera que hemos, señalado dio origen a una serie de políticas de carácter estatista, en que se limitó de manera sustancial la libertad de los particulares para actuar en comercio e industria, en general, y, principalmente, en comercio internacional. Las actividades comerciales con el exterior y el intercambio de divisas fueron prácticamente estatizados. El tipo de cambio se determinó por las autoridades económicas llegando al extremo de fijarse distintos tipos de cambio, según fuera la actividad de comercio reglamentada. 
Finalmente, en ese mismo Capítulo I, se comenta un texto del historiador don Diego Barros Arana, quien cita las dificultades iniciales enfrentadas por Chile al declarar su Independencia en el año 1810 “A primera vista parecía que ninguna de las primeras colonias de España era menos apta para llevar a cabo estos progresos y realizar los destinos de república independiente. Si tal vez no era la más pequeña de las provincias que formaba el extenso imperio colonial de los españoles, era sin duda alguna la más pobre y, al mismo tiempo la más atrasada. Su población no pasaba de 500.000 habitantes. Su comercio con las otras colonias se reducía a unos dos millones de pesos por año, y las rentas públicas apenas alcanzaban a medio millón”.
Enseguida el historiador Barros Arana, al analizar el muy notable desarrollo del país, superando aquellas dificultades iniciales, cita un informe del Ministro Diplomático de Gran Bretaña, M. Horacio Rumbold, presentado en el año 1875 al gobierno inglés, que es interesante transcribir. El diplomático Rumbold se refiere a Chile en ese informe como: “una nación sobria, práctica, laboriosa, bien ordenada, gobernada prudentemente, y formando un gran contraste con los otros estados del mismo origen y de instituciones semejantes que se extienden en el continente americano”. 
Concluye su informe el diplomático Rumbold, al comentar el notable desarrollo político y económico de la naciente república con la siguiente frase: “todo esto puede resumirse en dos palabras, trabajo y cordura”. 
Al iniciarse un nuevo siglo, todos los distintos sectores de nuestro país, tanto políticos como empresariales y laborales, académicos y profesionales, aspiran a consolidar un proceso de desarrollo democrático y que permite también un significativo y constante aumento de nuestro comercio con el mundo. Es importante recordar, a dicho efecto los comentarios citados más atrás del diplomático Rumbold, quien al intentar una explicación sobre el fundamento del desarrollo político y comercial de Chile exclamaba: “todo esto puede resumirse en dos palabras, trabajo y cordura”.
Confiamos en que estos dos conceptos esenciales de nuestros orígenes, prevalezcan en nuestro país en los momentos de enfrentar nuestras alternativas de desarrollo en el siglo que se inicia. 
Uno de los propósitos de este libro es, precisamente contribuir a un mejor conocimiento de la normativa chilena e internacional sobre comercio exterior y de esta manera, constituirse en un instrumento eficaz para la promoción de nuestro comercio con el mundo.
José Luis López Blanco
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
ÍNDICE
CAPITULO I
EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO MUNDIAL Y LA UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS QUE LO REGULAN
 Página
1. 
El Crecimiento del Comercio de Chile con el Mundo..............................................
12
2.
Etapas de una Operación de Comercio Exterior....................................................
19
3. 
El Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías...................................
20
4.
Supervisión de la Autoridad Económica.................................................................
20
5. 
Despacho de las Mercaderías................................................................................
21
6.
Pago del Precio......................................................................................................
21
7. 
Solución de Eventuales Conflictos.........................................................................
22
8. La Cámara de Comercio Internacional...................................................................
23
9. Unificación del Derecho Mercantil Internacional.....................................................
24
10.
Aplicación en Chile de las Normas Internacionales................................................
30
 
Diagrama de una Exportación................................................................................
31
CAPITULO II
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
 Página
A.
INTRODUCCIÓN
B.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNO
11. 
Antecedentes........................................................................................................
34
12. 
Elementos del Contrato de Compraventa.............................................................
35
13. 
Partes Intervinientes............................................................................................
36
14. 
Forma y Requisitos del Contrato de Compraventa................................................
36
15. 
El Principio de la Autonomía de la Voluntad..........................................................
37
16. 
La Autonomía de la Voluntad y el Orden Público..................................................
39
17. 
Sistema Jurídico Chileno de Interpretación de la Ley y del Contrato....................
41
18. 
Efectos del Contrato de Compraventa..................................................................
44
19. 
Compraventa y Transferencia del Dominio...........................................................
47
20. 
Transferencia de los Riesgos en el Contrato de Compraventa.............................
50
21. 
Incumplimiento......................................................................................................
53
22. 
Acciones legales en Caso de Incumplimiento......................................................
54
C. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
23. 
Definición y Ambito de Aplicación........................................................................
56
24. 
El Principio de Autonomía de Voluntad y la Función del Contrato.......................
56
25. 
La Buena Fe Contractual......................................................................................
57
 
 Página
26. 
Formación del Contrato............................................................................................ 
59
27. 
Interpretación
de la Convención y del Contrato.......................................................
61
28. 
Documentación........................................................................................................
65
29. 
Obligaciones del Vendedor......................................................................................
66
30. 
Entrega de las Mercaderías..................................................................................... 
67
31. 
Retención del Título.................................................................................................
71
32. 
Tiempo para la Entrega de la Mercadería...............................................................
73
33. 
Entrega de los Documentos....................................................................................
74
34. 
Conformidad de las Mercaderías y Pretensiones de Terceros...............................
78
35. 
Transferencia de los Riegos...................................................................................
80
36. 
Obligaciones del Comprador..................................................................................
82
37. 
Incumplimiento en la Convención...........................................................................
86
38. 
El Cumplimiento Forzado en la Convención...........................................................
87
39. 
La Resolución del Contrato.....................................................................................
89
40. 
Incumplimiento Esencial..........................................................................................
92
41. 
Incumplimiento Previsible........................................................................................
93
42. 
Resolución Anticipada del Contrato.........................................................................
93
43. 
Otros Derechos del Comprador y del Vendedor......................................................
95
44. 
Indemnización de Perjuicios....................................................................................
97
45. 
Exoneraciones........................................................................................................
98
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL........... 100
CAPITULO III
INCOTERMS 2000
 Página
46.
Propósito y Campo de Aplicación...........................................................................
105
47.
Incoterms y las Operaciones de Comercio Exterior................................................
105
48.
Revisión 2000.........................................................................................................
107
49.
Estructura Global de los Incoterms........................................................................
107
50.
Estructura de las Obligaciones del Vendedor y del Comprador..............................
108
51.
Análisis de la Distribución de Incoterms por Grupos..............................................
109
52.
Análisis de cada uno de los Términos....................................................................
113
CAPITULO IV
NORMAS SOBRE CARTAS DE CREDITO
53.
Generalidades.........................................................................................................
119
54.
Definición de Carta de Crédito................................................................................
119
55.
Partes que Intervienen en la Carta de Crédito.......................................................
120
56.
Menciones que contiene la Carta de Crédito...........................................................
121
57.
Elementos fundamentales de la Carta de Crédito...................................................
123
58.
Plazo de Validez.....................................................................................................
128
59.
Transferencia de la Carta de Crédito......................................................................
128
60.
Obligaciones y Derechos de cada parte.................................................................
129
ANEXOS
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERIAS (1980)
 Página
Parte I. 
Ambito de Aplicación y Disposiciones Generales ................................................
131
Parte II. 
Formación del Contrato........................................................................................
134
Parte III. 
Compraventa de Mercaderías..............................................................................
137
Parte IV. 
Disposiciones Finales...........................................................................................
153
UNITED NATIONS CONVENTION ON CONTRACTS
FOR THE INTERNATIONAL SALE OF GOODS (1980)
Part I. 
Sphere of Application and General Provisions………………………………….
158
Part II. 
Formation of the Contract…………………………………………………………..
160
Part III. 
Sale of Goods……………………………………………………………………….
163
Part IV. 
Final Provisions……………………………………………………………………..
177
CAPITULO I
EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO MUNDIAL Y LA UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS QUE LO REGULAN
1.
EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO DE CHILE CON EL MUNDO.
Uno de los propósitos principales de los patriotas chilenos, al procurar la libertad política del país en el año 1810, fue también la necesidad de obtener la libertad de comercio con el exterior. Las primeras leyes patrias dictadas en febrero de 1811, sólo un año después de la declaración de la Independencia, se refieren al comercio con las naciones amigas y neutrales. 
Posteriormente, en el año 1865, al enviar al Congreso en el texto del Código de Comercio, se contiene en el Mensaje Presidencial, una reseña muy significativa sobre la materia, que resulta oportuno transcribir.
En uno de sus párrafos iniciales el Mensaje expresa: "Los gobiernos patrios que dirigieron nuestros primeros pasos en el sendero de la libertad, comprendieron muy temprano los deseos del país; pero empeñados en la lucha de la Independencia, y consagrados al cumplimiento de los altos deberes que ella les imponía, no pudieron dispensar a la codificación mercantil toda la atención que ella demandaba para mejorar la deplorable condición de nuestro comercio. Sin embargo, de esto debemos un eterno recuerdo de gratitud al acendrado patriotismo de los prohombres de nuestra revolución que el 21 de febrero de 1811 permitieron "el comercio con las naciones amigas o neutrales", y que en 1813 promulgaron el reglamento de "apertura y fomento del comercio y navegación", estableciendo nuestras relaciones comerciales sobre la doble base de la libertad y reciprocidad. (*)
En párrafos anteriores del mismo Mensaje, el Presidente de la República, al hacer una historia de las leyes de comercio de la Colonia, señala que el Reglamento de Libre Comercio, dictado por España, en octubre de 1778, no había suprimido las trabas que impedían el libre movimiento de la industria comercial, ni había introducido los principios a que debe ajustarse la contratación terrestre y marítima.
En cambio las nuevas leyes, dictadas ya por los primeros gobiernos patrios, como son las leyes de comercio de febrero de 1811, contienen disposiciones, orientadas a favorecer el libre intercambio del país con otros países del extranjero.
El artículo 19 de las leyes de febrero de 1811 expresa "Libertad al dinero internado para compras de efectos del país con destino al extranjero. La introducción marítima de dinero para comprar frutos o efectos del país i llevar al estranjero, constando este destino, será enteramente libre de derechos". (*)
Llama la atención que en esos primeros años de la Independencia, a principios del siglo pasado, se estableciera ya lo que hoy día llamaríamos, tal vez con palabras más sofisticadas, "libertad para los flujos de capitales internacionales". Se garantizaba así la libertad de movimiento de capitales internacionales, con el objeto
de promover el comercio exterior. Se establece que tal movimiento de dineros hacia el país estará libre de todo derecho. Ese concepto tan novedoso de aquella época, permite, como se verá en un cuadro más adelante, un acelerado desarrollo del comercio exterior del país. 
Por su lado, el artículo 30, del mismo cuerpo legal, dispone: "Adopción de los estranjeros i de sus manufacturas. Los fabricantes, agricultores i artesanos estranjeros, desde que sean avecindados en este Reino, deben reputarse como naturales de él, i así sus manufacturas se mirarán como del país para que gocen de las rebajas i exenciones que se concedieren a ellas". (*)
Este principio reconoce lo que hoy día llamamos la garantía "de no discriminación entre chilenos y extranjeros", que también se encuentra presente en nuestra moderna legislación, y que incluso ha servido de base para sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, confirmando dicha garantía, dictadas hace pocos años. (*)
A poco andar de su Independencia, el país inició un interesante proceso de desarrollo, que tuvo como efecto un amplio crecimiento del comercio exterior. Es curioso comprobar que las garantías constitucionales relacionadas con la libertad de comercio y la no discriminación entre chilenos y extranjeros, consagradas en la actual Constitución Política del Estado, recuperan los principios en que Chile fundó su Independencia en el año 1810. Estos principios libertarios que significaron un incremento sustancial del comercio chileno con el resto de los países del mundo también permitieron la venida al país de muchos profesionales y empresarios extranjeros que también dieron un gran impulso a las operaciones de comercio exterior.
Es interesante consignar en esta parte la opinión del historiador Diego Barros Arana, que comenta la situación política y económica que vivía Chile, en el tiempo de su independencia: “A primera vista parecía que ninguna de las primeras colonias de España era menos apta para llevar a cabo estos progresos y realizar los destinos de república independiente. Si tal vez no era la más pequeña de las provincias que formaba el extenso imperio colonial de los españoles, era sin duda alguna la más pobre y, al mismo tiempo la más atrasada. Su población no pasaba de 500.000 habitantes. Su comercio con las otras colonias se reducía a unos dos millones de pesos por año, y las rentas públicas apenas alcanzaban a medio millón”. (*)
Continúa el mismo historiador Barros Arana, con el siguiente comentario: “Al terminarse la dominación española no había en todos el país diez hombres que hubieran podido comprender otro latín que el de los comentadores de las Leyes de Castilla o de los Tratados de Teología y de Derecho Canónico ni que pudieran leer una página en francés o en cualquier otro idioma moderno. Baste decir que mientras México y el Perú tuvieron imprenta desde el siglo XVI, y las otras colonias desde el siglo XVIII, Chile estuvo privado de este elemento de propagación de las luces hasta 1812, dos años después de haber iniciado la revolución de su independencia ...... Sin embargo, Chile venció estas dificultades al parecer insuperables y estableció un gobierno regular y ordenado antes que ninguna de sus hermanas”. (*)
Enseguida el historiador Barros Arana cita un informe del Ministro Diplomático de Gran Bretaña, M. Horacio Rumbold, presentado en el año 1875 al gobierno inglés, que es interesante transcribir. El diplomático Rumbold se refiere a Chile en ese informe como: “una nación sobria, práctica, laboriosa, bien ordenada, gobernada prudentemente, y formando un gran contraste con los otros estados del mismo origen y de instituciones semejantes que se extienden en el continente americano”. (*)
Concluye su informe el diplomático Rumbold, al comentar el notable desarrollo político y económico de la naciente república con la siguiente frase: “todo esto puede resumirse en dos palabras, trabajo y cordura”. (*)
Al respecto, en un muy interesante estudio de la Universidad Católica, se contienen estadísticas que muestran el desarrollo del comercio exterior chileno a partir de su Independencia. En la página siguiente se incluye un gráfico en que se resumen, del estudio de la Universidad Católica, las estadísticas de exportaciones e importaciones para ciertos años, a partir de 1810. 
En una mirada muy rápida a las cifras anteriores, y a riesgo de ser excesivamente simplista, se pueden extraer algunas conclusiones básicas.
En primer lugar llama la atención que en un período de sólo 90 años, entre 1810 y 1900, se multiplicó por más de 38 veces el intercambio de Chile con el mundo, desde aproximadamente US$37 millones de dólares hasta US$1.400 millones de dólares, todos medidos en la misma moneda del año 1995.
El intercambio llega a sus niveles históricos máximos en el año 1929 con una cifra de US$ 3.600 millones para caer drásticamente, sólo 3 años después, en el año 1932, a US$ 676 millones. Ello muestra, de manera muy simple y dramática el impacto de la depresión de esos años. Cabe imaginar todos los dramas y angustias que provocó en los ciudadanos de este país esa gravísima disminución del comercio con el mundo, que sólo en un período de tres años baja a un 20% de lo que había representado en el año 1929.
TOTAL DE INTERCAMBIO DE COMERCIO EXTERIOR (*)
En millones de dólares de 1995
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		AÑO
		EXPORTACIONES
		 
		IMPORTACIONES
		
		TOTAL
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		1810
		18,83
		
		18,07
		
		36,90
		1820
		28,85
		
		37,23
		
		66,08
		1850
		147,32
		
		139,75
		
		287,07
		1870
		195,13
		
		204,16
		
		399,29
		1900
		789,21
		
		605,00
		
		1.394,21
		1910
		1.233,33
		
		1.115,78
		
		2.349,11
		1925
		1.589,28
		
		1.040,36
		
		2.629,64
		1929
		2.118,40
		
		1.493,97
		
		3.612,37
		1932
		377,65
		
		299,18
		
		676,83
		1935
		860,27
		
		574,25
		
		1.434,52
		1955
		2.080,07
		
		1.677,57
		
		3.757,64
		1970
		3.759,17
		
		3.232,10
		
		6.991,27
		1973
		3.625,25
		
		4.008,24
		
		7.633,49
		1980
		6.536,29
		
		8.535,81
		
		15.072,10
		1985
		4.596,18
		
		3.948,82
		
		8.545,00
		1990
		8.984,12
		
		8.237,32
		
		17.221,44
		1995
		16.039,00
		
		15.914,10
		
		31.953,10
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
		
La depresión mundial que afectó a Chile de la manera que hemos señalado dio origen a una serie de políticas de carácter estatista, en que se limitó de manera sustancial la libertad de los particulares para actuar en comercio e industria, en general, y, principalmente, en comercio internacional. Las actividades comerciales con el exterior y el intercambio de divisas fueron prácticamente estatizados. El tipo de cambio se determinó por las autoridades económicas llegando al extremo de fijarse distintos tipos de cambio, según fuera la actividad de comercio reglamentada. 
Sobre el particular, el recordado abogado y profesor don Guillermo Carey Bustamante, en su obra "CHILE SIN UF", contiene la descripción de un caso que nos permitimos transcribir: "Un caso de antología. Las importaciones estaban sujetas a bases inestables, debido a esa discrecionalidad aplicable a los tipos de cambio impuestos a las divisas de distinto origen generadas por exportadores y que se destinaban a la importación de determinados artículos...............En efecto, si se deseaba subsidiar un producto de importación, se obligaba a ciertos exportadores eficientes a liquidar, a un tipo de cambio artificialmente bajo, divisas producidas por ellos y asignadas a los importadores subsidiados para permitirles traer al país mercaderías a precios reducidos.................Estos subsidios se traducían en dádivas que enriquecían a algunos importadores a quienes se asignaban divisas
baratas, con el sacrificio del fomento de exportaciones más productivas y eficientes..........Para señalar, por el momento, un caso concreto, puedo recordar que era tal la distorsión que entonces existía que, combinando con pericia e imaginación estos mecanismos, ocurrió lo increíble pero cierto; que del puerto de San Antonio saliera un barco con exportaciones de fierro manganeso, cuando al mismo tiempo entraba a ese puerto otro barco trayendo ... ¡también fierro manganeso!.............Esto sucedió porque el cobre de la gran minería importaba ese producto a un cambio especial, y la exportación podía realizarse a un tipo de cambio más alto". (*) 
El ejemplo es muy claro para indicar la mentalidad política que imperaba en los gobernantes del país en aquella época, de un estatismo fatigante, en que se pretendía que la autoridad reguladora de los funcionarios públicos resolvería todos los problemas que se generaban en el devenir económico. Le tomó muchos años al país recuperarse de lo desastrosos efectos de aquellas políticas.
Las consecuencias de dicha depresión, sumadas a las políticas de control estatal y de disminución de la actividad privada significan que sólo 25 años después, esto es en el año 1955, se puede recuperar niveles de intercambio con el extranjero, semejantes a los del año 1929.
Las cifras entre 1970 y 1973 muestran un estancamiento del intercambio con el exterior, el que se recupera de manera sustantiva a principio de los años 80, duplicando las cifras anteriores.
La crisis financiera y de tipo de cambio de la primera parte de la época de los 80 impacta severamente al país con una disminución en el año 1985 a la mitad del comercio con el mundo. Efectivamente, del resumen de cifras que hemos extractado del estudio de la Universidad Católica, se puede observar que el comercio exterior total aumenta al doble de US$7600 millones a US$15000 millones entre 1973 y 1980, para decaer luego, dramáticamente, a US$8500 millones en 1985. 
En la segunda mitad de la década de los años 80, se inicia un interesante proceso de recuperación, en donde la inversión de Nueva Zelandia, principalmente en el sector forestal de Chile, provoca un impacto muy positivo. (*)
Se establecen y se extienden en aquella época las medidas de libertad de acción comercial, de intercambio con el exterior, de disminución de la carga tributaria y de eliminación del rol empresarial del estado. De esta manera, se deja a la actividad empresarial privada la responsabilidad del crecimiento económico del país. Es interesante notar que, sólo en un período de cinco años, el total del comercio exterior chileno se duplica de US$8.500 millones al año en 1985, a US$17.200 en 1990. Por esta vía se consolida una estructura legal y comercial en Chile que, junto con el traspaso del gobierno a las nuevas autoridades civiles a partir de 1990, significa nuevamente duplicar el intercambio comercial con el mundo entre 1990 y 1995.
En conclusión, se puede observar que Chile ha tenido grandes altibajos en el movimiento total de su comercio internacional, a lo largo de toda su historia. En aquellos períodos de contracción del comercio exterior, toda la población resiente sus efectos. A la inversa, en los períodos expansivos, se puede observar un bienestar general.
Podemos, por lo tanto, aspirar, a que el país pueda crecer en un intercambio comercial confiable con sus contrapartes del exterior. De esta manera, todos los chilenos obtendrán beneficios cada vez más significativos en su vida diaria, como por ejemplo, nuevas oportunidades de empleos y mejores ingresos.
Al iniciarse un nuevo siglo todos los distintos sectores de nuestro país, tanto políticos como empresariales y laborales, académicos y profesionales, aspiran a consolidar un proceso de desarrollo democrático y que permite también un significativo y constante aumento de nuestro comercio con el mundo. Es importante recordar, a dicho efecto los comentarios citados más atrás del diplomático Rumbold, quien al intentar una explicación sobre el fundamento del desarrollo político y comercial de Chile exclamaba: “todo esto puede resumirse en dos palabras, trabajo y cordura”.
Confiamos en que estos dos conceptos esenciales de nuestros orígenes, “trabajo y cordura”, prevalezcan en nuestro país en los momentos de enfrentar nuestras alternativas de desarrollo en el siglo que se inicia. 
Uno de los propósitos de este libro es precisamente contribuir a un mejor conocimiento de la normativa chilena e internacional sobre comercio exterior y de esta manera, constituirse en un instrumento eficaz para la promoción de nuestro comercio con el mundo.
2. ETAPAS DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Las operaciones de comercio exterior son complejas, y se reflejan en diversos actos y contratos, que se ejecutan escalonadamente, cada uno de los cuales constituye en sí mismo una unidad, pero que se vincula, en un cierto sentido de causalidad, con los que le anteceden, y los que le siguen.
Al final de este Capítulo se incluye un gráfico, en que se describe esta serie de operaciones. Se puede observar en el gráfico que el centro de toda operación lo constituye el acuerdo entre exportador e importador respecto de la venta de ciertas mercaderías. Este es el contrato de compraventa internacional.
Enseguida, se empiezan a realizar simultáneamente, diversas operaciones de esta serie compleja, tanto por parte del importador como por parte del exportador. Este último debe preparar la mercadería, embalarla en los casos que corresponda, trasladarla a puerto, y, cuando proceda, contratar el flete marítimo y embarcarla. Eventualmente, deberá haber obtenido en forma previa, en aquellos países que así lo requieran, un permiso o licencia de exportación.
El importador, por su lado, deberá usualmente obtener una licencia o permiso de importación. Además, si se ha convenido, deberá obtener la emisión a través de un banco de una carta de crédito para pagar al exportador el valor de la mercancía. Dependiendo de los términos del contrato de compraventa, particularmente de las cláusulas de compra (las más usuales son FAS, FOB y CIF), puede corresponderle la contratación del transporte internacional y del seguro.
En este libro se pretende dar una cierta visión completa de los principales aspectos del contrato de compraventa internacional y las definiciones INCOTERMS, así como ciertas generalidades de las operaciones de pago relacionadas con ese contrato, como son las Cartas de Crédito.
3.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Es el centro de toda operación de comercio exterior.
Este contrato contiene el acuerdo en que un vendedor, situado en un país, vende a un comprador, domiciliado en otro país, determinadas mercaderías, en que se conviene su calidad, condiciones, cantidad y precio, y se obliga a entregarlas en cierta forma, que también se expresa. A su vez, el comprador, situado en otro país, acepta recibir las mercaderías y pagar su precio en las condiciones establecidas en ese contrato.
Este contrato constituye el objeto principal de este libro, a través de comentarios acerca la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, conocida también como Convención de Viena de 1980. Esa Convención fue suscrita y ratificada por Chile, transformándose en ley de la República en 1990.
4. SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD ECONÓMICA
Las operaciones de comercio exterior implican salida de mercaderías de un país e ingreso de las mismas en otro. Como los pagos se efectúan en divisas, también hay transferencias de dinero a través de las fronteras. Además, existe transporte internacional y contratos de seguros.
Dependiendo de las orientaciones político-jurídicas de cada país, y de la situación por la que atraviesa su propia economía, el comercio exterior se ha visto sometido a mayores o menores controles por parte de los respectivos Gobiernos. En algunas oportunidades, incluso en nuestro propio país, los pagos
que se efectuaran en divisas por los particulares requerían la aprobación completa de la autoridad económica, a través de una autorización especifica del Banco Central de Chile. Incluso más, se llegó a mencionar el concepto de “tráfico de divisas” para aquellas operaciones de cambio de monedas, realizadas libremente por los particulares, al margen de la autoridad estatal de turno en ese momento. Ellas se tipificaron como delito, en la legislación económica de aquellos días, en que ni siquiera se concedía un derecho esencial al inculpado, cual es la libertad provisional.
Hoy día en Chile la libertad de comercio, interno y externo, constituye un derecho para los particulares garantizado por la Constitución Política. Existe la más amplia libertad para realizar importaciones y exportaciones, lo que ha permitido un incremento sustancial de nuestro comercio con el mundo.
Los conceptos de “control y supervisión del comercio exterior” y de “delito cambiario” se han sustituido en esta economía de mercado, consolidada en Chile, desde la década de los años 80, por los de libertad de comercio con el mundo. De esta manera, la autoridad económica cumple una función más bien de orden estadístico, supervisando la adecuación de las operaciones dentro del marco regulatorio general. Así, los conceptos “Licencia o Registro de Importación o de Exportación” se sustituyen por el de “Informe de Importación o de Exportación”.
5.
DESPACHO DE LAS MERCADERÍAS
La obligación principal del vendedor, tanto en las compraventas domésticas, como en las internacionales, consiste en la entrega de la cosa vendida al comprador.
En las operaciones de comercio exterior se requiere siempre un medio de transporte internacional, que puede ser por vía marítima, aérea o terrestre. En estos casos, se suele hablar de despacho de las mercaderías. En estricto rigor, sin embargo, el concepto de “despacho” no significa jurídicamente lo mismo que “entrega”. Veremos en este libro la diferencia que hay entre legislación chilena y algunas extranjeras respecto de los efectos del contrato de compraventa en relación con la transferencia del dominio y la transferencia de los riesgos al comprador.
Ahora bien, el despacho puede efectuarse por distintos medios de transporte y, dependiendo de las cláusulas de entrega convenidas entre las partes, la obligación de contratar el medio de transporte puede recaer tanto en el vendedor como en el comprador. También puede variar el lugar convenido de la entrega, que en algunos casos puede ser el mismo establecimiento del vendedor, en su punto de origen, o bien, el domicilio del vendedor, en su punto de destino. 
Estas materias se analizan en este libro, en el Capítulo relativo a las obligaciones del vendedor y comprador, al tratarse específicamente el contrato de compraventa internacional y en el Capítulo relativo a INCOTERMS 2000.
6.
PAGO DEL PRECIO
Así como la obligación principal del vendedor es la entrega de la mercadería en el lugar y tiempo convenidos, la obligación esencial del comprador es el pago del precio, en la moneda pactada, y en lugar y tiempo convenidos.
En las operaciones de comercio internacional el precio se paga en divisas, esto es monedas sólidas y estables, de libre circulación internacional y que son aceptadas como medios de pago en todo el mundo. Las partes son, por lo general, libres para convenir el tipo de moneda en que se efectuará el pago, así como también el lugar y tiempo del mismo, y los mecanismos utilizados para este propósito.
Uno de los medios utilizados es la Carta de Crédito Bancaria, conocida también como Crédito Documentario, a cuyo análisis se destina un Capítulo de este libro.
7.
SOLUCIÓN DE EVENTUALES CONFLICTOS
Generalmente, los acuerdos y contratos de carácter internacional nacen en un ambiente lleno de esperanzas y satisfacciones. El vendedor logró encontrar un comprador de su mercadería, y aspira a recibir el pago del precio. El comprador, a su vez, está dispuesto a pagar ese precio a cambio de la satisfacción de su necesidad, recibiendo la mercadería comprada.
Sin embargo, la ejecución y cumplimiento de estos contratos pueden presentar muchas dificultades. Existe en inglés una frase que expresa el concepto de “wishful thinking”, queriendo significar una situación en que, cada parte, precisamente en su entusiasmo inicial y en medio de la esperanza del bienestar que le causa la celebración de este contrato, interpreta las cosas de la manera en que a cada uno más le conviene o, dicho de otro modo, de la manera en que preferiría que las cosas se desarrollaran. Las operaciones de comercio exterior son complejas, y requieren una serie de actos sucesivos, que deben desarrollarse en el tiempo, relacionados con las mercaderías vendidas, su calidad, aptitud, embalaje, lugar y tiempo de la entrega, medio de transporte convenido, moneda, lugar y tiempo del pago. En consecuencia, en el momento de ejecutarse alguna de estas operaciones, una de las partes puede no cumplir con lo que la otra espera de ella; y, viceversa.
Además, en todo el proceso del transporte internacional las mercaderías están sujetas a los naturales riesgos de deterioro o daño. También puede ocurrir que las partes no hayan definido con claridad el momento preciso en que se transfieren los riesgos del vendedor al comprador. Ello también es fuente de conflicto entre las partes. 
Sucede que el comprador, en muchas oportunidades, recibiendo las mercaderías en forma oportuna, las examina y les da su aprobación. Sin embargo, puede ocurrir, después, que tal mercadería, por ejemplo una materia prima, no sea apta para el fin requerido por el comprador, y el producto final que obtiene aquel comprador no cumpla con los requisitos y especificaciones establecidos en algún mercado determinado, produciéndose la perdida correspondiente.
Todos estos problemas generan una gran cantidad de conflictos. Por ejemplo, deberá determinarse la legislación aplicable, el lugar del juicio, el idioma, y una serie de otras decisiones todas muy complejas. Esto, a su vez, agrega entre las mismas partes más conflictos aún, aparte de los anteriores. 
Por lo mismo, es conveniente que en el mismo contrato de compraventa internacional se convenga una cláusula de arbitraje, en que se resuelva anticipadamente los principales temas arriba mencionados. Nuestra recomendación es utilizar el sistema de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
8.
LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
La Cámara de Comercio Internacional, conocida por sus siglas CCI, es la principal organización comercial del mundo. Fue establecida en el año 1919 y tiene su sede en la ciudad de París. Hoy día agrupa a miles de compañías comerciales de todo el mundo, representando a más de 130 países. El propósito de la CCI es promover mecanismos internacionales abiertos de comercio y de inversiones, así como la economía de mercado en todo el mundo. Dentro del año siguiente a la creación de Naciones Unidas, la CCI recibió el carácter de consultor al más alto nivel, precisamente con el propósito de prestar su colaboración para el desarrollo y protección de los principios de comercio mundial recién señalados.
Los dirigentes comerciales de todo el mundo se reúnen con frecuencia al amparo de la CCI, con el objeto de analizar situaciones específicas del comercio mundial, y efectuar las observaciones y recomendaciones que sean necesarias. Asimismo aquellos acuerdos, conjuntamente con las proposiciones de los expertos y profesionales de la CCI, constituyen orientaciones del más alto nivel, relacionadas con una gama muy amplia de materias, vinculadas todas al comercio internacional, como, por ejemplo, contratos internacionales, legislación sobre libre competencia internacional, propiedad intelectual, ética comercial, telecomunicaciones, transporte, servicios financieros, tecnologías de información y comercio electrónico.
De un modo especial, cabe mencionar la Corte Internacional de Arbitraje, con sede en París, que constituye
un muy eficaz medio para resolver los conflictos en materia de contratos internacionales. En esa Corte prevalece un criterio técnico-profesional del más alto nivel, y la garantía de la independencia total de sus jueces. Es por ello que insistimos en nuestra recomendación de utilizar sus servicios. 
A partir del 1º de enero del año 2000, entra en vigor la nueva norma INCOTERMS 2000, que se comenta también en este libro. Asimismo, en la Convención de Viena de 1980, sobre Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías, los miembros de la CCI tuvieron una participación muy activa.
En las principales capitales del mundo existe un Comité Nacional de la CCI, que constituye el vínculo entre la organización matriz con sede en París y la comunidad de negocios local, así como con los respectivos Gobiernos. El Comité Nacional de Chile se constituyó en el año 1993, al amparo de la Cámara Nacional de Comercio, habiendo desarrollado una muy importante labor de difusión de las normas que regulan el comercio internacional, elaboradas por la CCI, algunas de las cuales se analizan en este libro.
9.
UNIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Un contrato de importación, o de exportación, no es más que una compraventa internacional, en que una parte se obliga a vender una cosa y la otra a comprarla y a pagar su precio en dinero. El contrato de compraventa es uno de los considerados "clásicos" en el Derecho Civil, cuyas raíces son muy antiguas, tanto en el derecho romano como en la legislación anglosajona. Por lo mismo, los sistemas legales de cada país contienen disposiciones abundantes y una regulación muy detallada de este contrato.
A este respecto, cabe destacar el rol muy importante que corresponde a diversas instituciones, como las Naciones Unidas, la Cámara Internacional de Comercio y la Organización Mundial de Comercio.
El comercio entre naciones ha adquirido una fuerza propia cada vez de mayor importancia. Las personas suelen estar de acuerdo en efectuar negocios no sólo a pesar de diferencias de razas, políticas, religiosas, o de cualquier índole, sino que también a pesar de las disposiciones legales de cada país. Las prácticas restrictivas producen un daño importante y, en el largo plazo, atentan contra el desarrollo creciente y armónico del comercio internacional.
No podemos dejar de destacar un Acuerdo mundial sobre comercio, que nació en 1947 con el nombre de GATT, al que pertenecen prácticamente todos los países del mundo, y que tiene esta función tan importante de proteger la libertad de comercio internacional. En Diciembre de 1993, en Ginebra, Suiza, se acordó la modificación del GATT, el que pasó a denominarse “Organización Mundial de Comercio”, OMC. Desde sus orígenes el GATT fue objeto de sucesivas modificaciones, en ruedas de negociaciones internacionales que se denominaron “Rondas”. El acuerdo de 1993, en virtud del cual se cambia el GATT por la OMC es el resultado de la llamada “Ronda Uruguay”.
Conviene citar un artículo de los profesores Andrés Concha y Fernando Morales, sobre esta materia: 
"El 30 de Octubre de 1947 en la ciudad de Ginebra, Suiza, un grupo de 23 países, entre los que figuraba Chile, suscribió el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, más conocido, GATT (General Agreement on Tariff and Trade). El GATT es esencialmente un Tratado Multilateral e Intergubernamental de Comercio, que implica derechos y obligaciones recíprocos y cuya finalidad básica es liberalizar el comercio mundial, dándole una base estable. Es el único instrumento multilateral que fija normas convenidas para regir el comercio mundial. Entró en vigor el 1º de Enero de 1948, siendo aceptado en un principio por 23 países, entre los cuales Chile, que lo puso en vigencia por Decreto Nº 229, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de Marzo de 1949. Durante 30 años el GATT ha funcionado también como el principal organismo internacional encargado de negociar la reducción de los obstáculos entorpecedores del comercio y de velar por las relaciones comerciales internacionales. GATT es, pues, un código de normas y a la vez un foro en el que los países pueden discutir y resolver sus problemas comerciales y negociar con objeto de ampliar oportunidades de comercio en el mundo. La reducción de los obstáculos entorpecedores del comercio se ha producido progresivamente en sucesivas negociaciones multilaterales del GATT." (*)
En consecuencia, los países miembros del GATT tienen la posibilidad de recurrir a este foro internacional en caso de decretarse alguna medida restrictiva al comercio por parte de otro de los Estados signatarios y solicitar la aplicación de los remedios jurídicos correspondientes.
Según el profesor Ernesto Tironi estos tratados sirven “para reducir la incertidumbre que significa producir para mercados externos o consumir productos del exterior. Sirven para tener reglas más claras y predecibles para conducir el comercio exterior” (*). Agrega el mismo autor: “Como resultado de que cada país sea parte del GATT o la OMC, los exportadores e importadores tienen la garantía de que los impuestos a las importaciones (aranceles) que deben pagar, no pueden superar cierto máximo, no sólo en virtud de una ley nacional, sino de un tratado internacional. En otras palabras, si su propio Parlamento o Poder Ejecutivo desea cambiar esas condiciones comerciales deberá conseguir una autorización del GATT/OMC (o sea de los demás países) y ello tendrá cierto costo para el país”. (*)
Continúa el profesor Tironi diciendo que “la OMC no es sólo una especie de Parlamento donde se escriben las leyes que regulan el comercio internacional. La OMC es, además, como un Tribunal de Justicia al cual puede recurrir un país (y, por lo tanto, un exportador o importador a través de su Estado), cuando estime que otra nación ha violado una norma del GATT con perjuicio para él. De esta manera, se consigue que entre naciones soberanas rija el imperio del derecho y no la arbitraria “ley del más fuerte”, normalmente impuesta por el Estado más poderoso”. (*)
Desde otra perspectiva, podemos señalar que se ha generado en las operaciones de comercio internacional una serie de términos que todos quienes actúan en este campo entienden, al menos en su significado genérico y que, por el contrario, para quienes están ausentes de estas prácticas, suenan a idiomas extraños. La designación de las palabras "F.O.B. Valparaíso" o "C.I.F. Pudahuel" tienen un preciso significado para importadores y exportadores. Sin embargo, a pesar de un entendimiento común sobre lo que tales términos implican, suele haber discrepancias entre las partes de diferente nacionalidad acerca de todas y cada una de las cláusulas o conceptos que derivan de estas fórmulas. Naturalmente, estas discrepancias se producen al momento de evaluar el posible incumplimiento de un contrato, asociado siempre a consecuencias de orden patrimonial.
El profesor Bernard Audit, en su libro “La Compraventa Internacional de Mercaderías” señala lo siguiente: “Poner fin al conflicto mediante la unificación de los derechos internos es algo que está fuera de cuestión. La compraventa es la rama más importante del derecho de los contratos e influye en gran medida sobre el derecho de los bienes. Se ha comprobado, desde hace largo tiempo, que la regulación de las compraventas internacionales por el derecho interno no resulta una solución satisfactoria. Por un lado, dichas regulaciones no han sido concebidas para este tipo de ventas, especialmente cuando las normas han sido adoptadas hace mucho tiempo. Por otra parte, el derecho nacional aplicable a un caso dado, debe determinarse según el procedimiento del conflicto de leyes, que resulta poco comprensible a los profanos, como lo son los operadores del comercio internacional; para los mismos juristas, sus principios varían de un país a otro y la solución de un conflicto en un país determinado presenta, en sí misma, dificultades que dan lugar a incertidumbre. En vista
de estas consideraciones, la vía de la unificación del derecho de la compraventa internacional, y sólo de él, aparece como una solución óptima. No requiere ninguna adaptación de los derechos internos en los diferentes aspectos ligados al derecho de la compraventa, y las reglas pueden ser concebidas en función de las particulares necesidades y circunstancias del comercio internacional. La adopción de un texto para que rija los principales aspectos del derecho de la compraventa internacional, con vocación universal, tal como el de la Convención firmada en Viena el 11 de abril de 1980, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, constituye un progreso significativo en la búsqueda de una reglamentación uniforme para el comercio internacional”. (*)
Haciendo un poco de historia, cabe recordar que, en el año 1919, en los Estados Unidos de América, un Comité representando a la Cámara de Comercio de dicho país al Consejo Nacional de Importadores Americanos y al Consejo Nacional de Comercio Exterior, aprobó un conjunto de normas, cuyo uso fue sugerido a importadores y exportadores. Estas normas se conocen con el nombre de "American Trade Definitions". Posteriormente, en el año 1941, estas regulaciones fueron modificadas publicándose con el nombre de “Revised American Foreign Trade Definitions - 1941", cuyo texto sigue vigente hasta la fecha.
Estas normas han sido utilizadas frecuentemente en países anglo-sajones y en los Estados Unidos.
Como se expresó en el Capítulo anterior, en el mismo año 1919 se creó la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. La Cámara ha tenido por función especial la de contribuir al desarrollo del comercio mundial, a través, entre otras medidas, de la unificación de normas de contratos entre partes de países diferentes.
También desde sus orígenes, la Cámara se dio la tarea de producir un documento que fuera de aceptación universal entre sus miembros, en materia de términos mercantiles. En su primer Congreso en el año 1920, se encomendó a un grupo de especialistas la proposición de normas sobre la materia, lo que se produjo en el año 1928.
Las normas fueron objeto de modificación en 1936, para ser sujetas a una nueva modificación, que rige hasta la fecha, en 1980. Este acuerdo se conoce con el nombre de "Reglas Internacionales para la Interpretación de Contratos INCOTERMS".
Los INCOTERMS definen términos de común utilización en los contratos internacionales y, de acuerdo con la propia introducción del documento, "tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional.” “Van dirigidos a aquellos hombres de negocios que prefieren la certeza que proporcionan estas reglas internacionales de carácter uniforme a la incertidumbre ocasionada por las múltiples interpretaciones dadas a unos mismos términos en los diferentes países". (*)
Estas cláusulas tienen por objeto definir principalmente lo siguiente:
· Derechos y obligaciones de cada parte en función de la cláusula de venta acordada.
· Determinación de quién asume los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega.
· Determinación del momento y lugar en que se produce la entrega de la mercadería.
· Obligaciones de pago del comprador.
En lo que se refiere al pago mismo del valor de la mercadería, se han comentado las características y ventajas de la operación de Cartas de Crédito. Una de las obligaciones que genera el contrato de compraventa es la de pagar el precio por el comprador. Puede concluirse entonces, que la obligación de abrir una Carta de Crédito nace como consecuencia de una compraventa internacional. Si bien es cierto que, en lo relativo al pago de un acreditivo no es posible hacer mención de las estipulaciones del contrato en que está basada, ello no significa que sean elementos separados el uno del otro. La falta de apertura de Carta de Crédito, por quien estaba obligado a hacerlo, o la instrucción incompleta o insuficiente para el mismo objeto, son constitutivas de incumplimiento de contrato, que la parte contraria podrá reclamar.
Con el objeto de uniformar las reglas internacionales y las definiciones sobre Carta de Crédito, también la Cámara de Comercio Internacional se preocupó de establecer normas de utilización general que se conocen con el nombre de "Usos y Reglas Uniformes relativos a los Créditos Documentarios". Estos fueron publicados por primera vez en 1933 y revisados en 1951, 1962 y 1983. El texto actual fue revisado en 1993 y puesto en práctica a partir del 1º de enero de 1994. (Acuerdo 500).
Recordando la cita del profesor Bernard Audit, en este mismo Capítulo, debe citarse con especial énfasis a la reciente CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, acordada en Viena el día 11 de abril de 1980 y conocida como Convención de Viena 1980.
En esta Conferencia diplomática, en que participaron sesenta y dos (62) Estados, entre los que se incluye Chile, organizada bajo el patrocinio de la Comisión de Naciones Unidas para la Legislación del Comercio Internacional (UNCITRAL) se aprobó este acuerdo, que al decir de algunos profesores de los Estados Unidos, se transformará en una moderna “Lex mercatoria" de carácter internacional, que permitirá un desarrollo más fluido y armónico del comercio.
Este acuerdo viene a representar la culminación de más de 50 años de esfuerzo de diversas instituciones públicas y privadas, con el objeto de unificar la legislación internacional sobre compraventas de mercaderías.
En el año 1930, el Instituto Internacional para la Unificación del Decreto Privado (conocido también como Instituto de Roma, o bien UNIDROIT), designó a un grupo de expertos para proponer el borrador de un texto sobre compraventa internacional. Se formó un Comité integrado por representantes de los sistemas legales de mayor importancia en aquella época: el latino, el anglo-americano, el germánico y el escandinavo.
Los borradores finales, que representaban un importante grado de avance en la codificación común, fueron presentados en 1939. La segunda guerra mundial impidió desarrollos posteriores en esta materia. Después de la guerra, el grupo de trabajo de UNIDROIT continuó perseverando en la idea de promover un acuerdo internacional sobre el contrato de compraventa. Es así que en el año 1964, en el mes de abril, por invitación del Gobierno de Holanda, las delegaciones de 28 países acuerdan dos convenciones: una sobre Ley Uniforme de Compraventa Internacional de Bienes Corporales Muebles y otra sobre Formación del Contrato para la Compraventa Internacional de Bienes Muebles.
Si bien estos acuerdos representaban un gran avance, en diversos países existían reservas para la aplicación de las Convenciones de La Haya, sea por no haber ellos participado en la redacción de los mismos, o por no existir coincidencia con las definiciones legales involucradas en dichos acuerdos.
En el año 1966, la organización de Naciones Unidas designó una Comisión, conocida como UNCITRAL, a cargo de la legislación para el comercio internacional. Esta Comisión tiene 36 miembros, distribuidos de tal manera que estén representados, proporcionalmente, todos los diversos sistemas legales del mundo. Así, África tiene 9 miembros; Asia. 7: Europa Oriental. 5; América Latina. 6; Europa y otros países occidentales. 9.
UNCITRAL estudió un nuevo texto sobre contrato de compraventa internacional y en el año 1978 recomendó a la Asamblea General de Naciones Unidas que llamara a una conferencia diplomática que se pronunciara sobre dicho texto. En abril de 1980, se reunieron delegaciones de 62 países, en la Convención de Viena, aprobándose el texto en referencia. Chile concurrió a dicha Convención, votando los representantes chilenos favorablemente el texto de este Convenio Internacional. 
La Convención fue ratificada por Chile y se transformó en ley de la República, publicándose
en el Diario Oficial el día 3 de octubre de 1990, con la expresa reserva que, si cualquiera de las partes del contrato tiene su establecimiento en Chile, no se aplicarán las normas de la Convención respecto de sus disposiciones que permitan: ”que la celebración, la modificación o la terminación por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o cualquier oferta, aceptación u otra manifestación de intención se hagan por cualquier procedimiento que no sea por escrito.”
Se ha estimado conveniente incluir, como Anexo de este libro, el texto tanto en castellano como en inglés con el objeto de facilitar su entendimiento en el país y, al mismo tiempo, permitir que en las comunicaciones en inglés con contrapartes del exterior, se utilicen los términos exactos de estas normas. 
10. APLICACIÓN EN CHILE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
En Chile al igual que en la inmensa mayoría de los países del mundo occidental, tiene plena vigencia el principio llamado "autonomía de la voluntad". (*)
Este principio tiene algunas limitaciones derivadas de normas de orden público por lo que las partes no tienen, en este caso, una libertad absoluta.
En el caso de la compraventa el artículo 1887 del Código Civil establece que "pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se regirán por las reglas generales de los contratos".
Por lo tanto, como lo señala el profesor Rafael Eyzaguirre, es perfectamente lícito que las partes, siendo una de ellas chilena, pueda someter las diferencias con la otra, a un sistema de arbitraje internacional. (*)
Puede decirse que la estipulación de estas normas es facultativa para las partes, pudiendo acogerse a ellas o no. En el caso en que se decida adoptar dicha normativa, tal estipulación es válida en la legislación chilena. Así, por ejemplo, el artículo 113 del Código de Comercio establece, en síntesis, que los actos concernientes a la ejecución de los contratos celebrados en el extranjero y que deban cumplirse en Chile se arreglarán a las leyes chilenas, salvo que los contratantes hubieran acordado otra cosa. 
Por otro lado, el Decreto Ley Nº 2.349 publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público, reconoce una práctica generalizada en el país en el sentido que en tales contratos se pacten cláusulas especiales en cuya virtud, entre otras, se someten a una legislación extranjera, se pacte arbitraje internacional y varias de naturaleza. El referido Decreto Ley, en sus considerandos, señala que dentro del sistema jurídico chileno tales estipulaciones son lícitas. El propio legislador ha reconocido, pues, la validez de estas cláusulas.
Si bien es cierto que la inclusión de estas cláusulas es legítima y es válida para los contratantes domiciliados en Chile, es recomendable, antes de hacerlo, un análisis muy cuidadoso de cada contrato en particular y de las cláusulas que se pretende aplicar. Existen ciertas "áreas críticas" en donde la legislación comercial internacional contempla soluciones distintas de aquellas vigentes en la legislación chilena. Por lo mismo, una aplicación inadvertida de estas normas internacionales, en vez de contribuir a clarificar una situación, puede ser fuente de conflictos importantes con las contrapartes del exterior.
DIAGRAMA DE UNA EXPORTACION(
Documentos de embarque
Exportador
Registro de exportación
Banco Central de Chile
Importador
Descarga y retiro
De puerto
Contrato
Puerto embarque
Puerto destino
Solicita CD
Entrega documentos
Paga documentos
Banco comercial 
extranjero
Confirma y avisa CD
Remite doumentos de embarque
Paga documentos de embaeque
Banco comercial chileno
Notifica CD
Solicita credito preembarque
Presenta documentos 
Embarque. Cobra CD
y paga credito de
preembarque
Pago faenas
Frio embalaje
Transporte a puerto
Pago a
productores
Transporte marítimo
CAPITULO II
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
A. INTRODUCCION
Nos ha tocado participar profesionalmente en una serie de situaciones relativas a incumplimiento de contratos de exportación, en que las partes no tenían conocimiento de las normas legales aplicables, tanto chilenas como internacionales. Si antes de celebrar el contrato, hubieran contado con una información adecuada, podrían haber adoptado las medidas necesarias para proteger sus intereses. 
Por lo mismo, quisiéramos enfatizar algunos conceptos jurídicos fundamentales del contrato de compraventa internacional y también de las normas aplicables en Chile. Estos conceptos pueden ser de gran utilidad para quienes, no siendo abogados, consulten y utilicen este libro.
Los aspectos legales del contrato de compraventa internacional, son básicamente, los mismos del contrato de compraventa "doméstico" o “nacional".
Para quienes no tengan experiencia jurídica, el término "contrato de compraventa" puede tener alguna connotación difícil o, tal vez, de elemento desconocido y nunca visto. Adicionalmente, puede dar la impresión de costos, quizás excesivos. Se puede pensar en la intervención de abogados, de Notarios Públicos y, como señalaba un antiguo profesor universitario "en timbres, estampillas y papel sellado". Aludía de esta manera, al exceso de papeles y de trámites burocráticos que, en aquella época, se requería para la realización de diversos actos y operaciones de carácter legal. Sin embargo, inadvertidamente, todos los días celebramos contratos de compraventa, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley. 
Para que exista este contrato, es necesario el consentimiento entre un vendedor y un comprador, respecto del objeto materia de la compraventa y, también, del precio. Las más de las veces, este contrato queda perfecto por el simple acuerdo de voluntades, sin que se requiera documento o escrito de ninguna naturaleza.
 Por ejemplo, la gran mayoría de las personas, todos los días puede adquirir un periódico o una revista; en otros casos, comprarán algún libro, tal vez alimentos, quizás ropa y prendas de vestir, y otras cosas. En cada uno de esos casos, ha existido un verdadero contrato de compraventa. En las operaciones antedichas, el contrato se celebra de manera espontánea y sin la conciencia de estar frente a un sinnúmero de posibilidades y alternativas de carácter operacional y jurídico.
En otra clase de convenios existe un grado mayor de complejidad, como por ejemplo, la compraventa de un vehículo, o de un bien raíz. La realización de este tipo de contratos, requiere algún conocimiento más profundo sobre el tema. De la misma manera, los comerciantes tienen la natural experiencia de adquirir materias primas, maquinarias y equipos para su empresa, así como también saben de las técnicas y dificultades de vender los productos de su industria.
Es así como, en general, de un modo u otro las personas individuales, los comerciantes y empresarios, tienen sobre esta materia un conocimiento técnico-jurídico mucho mayor del que ellos mismos se imaginan.
A continuación se verán, primeramente, los elementos principales de la compraventa en Chile, para luego considerar las características aplicables al contrato de compraventa internacional.
B.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNO
11. ANTECEDENTES
Si bien el propósito de este libro es analizar el contrato de compraventa internacional, conviene, primeramente, referirse en términos generales al contrato de compraventa interno, conocido también como contrato de compraventa doméstico. Al conocer ciertas definiciones de la legislación chilena, el lector se podrá familiarizar, después, con términos jurídicos y con la racionalidad legal aplicable a los contratos de compraventa en todo el mundo.
Este contrato, que es uno de los más antiguos en el mundo, tiene sus primeros orígenes, en la forma en que actualmente se conoce, en el Derecho Romano.
Es interesante indicar, aunque sea de un modo genérico,
los antecedentes de nuestra legislación. En el Tratado del Emperador Justiniano, conocido como el Digesto que fue promulgado en el año 533 D.C., se establece lo siguiente en el Libro XVIII, Título I: “El origen de la compra y venta está en las permutas, porque antiguamente no existía el dinero, ni se denominaba a una cosa mercancía y a la otra precio...”. Agrega más adelante, en el mismo párrafo: "Se eligió una materia cuya valoración pública y perpetua evitase, mediante la igualdad de cuantía, las dificultades de las permutas ..... Desde entonces, no constituyen ambas cosas mercancías, sino que una de ellas se denominó precio". 
Este concepto inspiró todo el derecho continental europeo, y fue consagrado en el Código francés de Napoleón, el que a su vez dio origen a nuestro propio Código Civil.
En nuestra legislación interna, el Código Civil en su artículo 1794 define este contrato de la siguiente manera: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio". Es interesante comprobar la similitud conceptual de las disposiciones de nuestro Código Civil, con las normas que imperaban en la antigua Roma.
A continuación se analizan los principales elementos del contrato de compraventa regido por nuestro Código Civil, las partes que intervienen, sus formas y requisitos, y sus efectos.
12. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
De las definiciones recién transcritas se desprenden los tres elementos principales del contrato:
a) Consentimiento, entre comprador y vendedor respecto del objeto materia de la compraventa, de sus características de calidad, cantidad, embalaje, sanidad, etc. y de su precio. Una de las partes está de acuerdo en vender y la otra está de acuerdo en comprar. El consentimiento debe ser otorgado por personas con capacidad legal para expresar libremente su voluntad y para asumir las obligaciones correspondientes.
b) Objeto vendido, en cuanto ambas partes deben coincidir en su acuerdo respecto de las características esenciales, tales como la mercadería misma que se vende, su naturaleza, clase y otras condiciones. Del mismo modo, es importante que exista pleno acuerdo de voluntades respecto de algunas condiciones que pueden ser definidas como accidentales, pero que para alguna de las partes pudieran tener algún valor especial o decisivo; por ejemplo, determinados requisitos de calidad; o cierta variedad, o, en el caso de frutas, cierta coloración, o un tamaño específico, o algunas características especiales de presentación y de embalaje.
Asimismo, para que sea válida la compraventa, el objeto debe encontrarse dentro de lo que se llama "la esfera del comercio humano”. Vale decir, su enajenación no debe estar prohibida por la ley.
Aparte de restricciones que resultan claras y obvias respecto de objetos cuya comercialización no está permitida por razones de carácter moral o médico, existen algunas legislaciones de carácter especial en que no se permite la compra o la venta de ciertos bienes. Es posible, en los mercados mundiales, encontrar razones de carácter militar, político o religioso que afecten el intercambio con algunos países. Así, por ejemplo, la transferencia internacional de ciertos equipos, maquinarias o de bienes con alta tecnología, suele estar sujeta a restricciones en algunos países.
Por otro lado, pueden darse situaciones de escasez de un producto o, a la inversa, de sobreabundancia que, según sea el caso, pueden restringir la exportación de un determinado bien en un país, o, inversamente, afectar la importación desde otros países.
Finalmente, en estos breves comentarios, pueden mencionarse las prácticas restrictivas del comercio exterior, que generan reacciones negativas produciéndose limitaciones al comercio internacional bilateral.
c) Precio, que debe ser pagado en dinero. Si no hay pago en dinero, se estará en presencia de alguna forma de trueque o permuta.
En el caso de las compraventas internacionales, deberá además, indicarse con claridad la moneda en que se efectuará el pago. Las partes usualmente requieren que el pago se haga en "divisas de libre convertibilidad", con el objeto de evitar los riesgos cambiarios y de transferencia de monedas extranjeras desde el país del comprador. Existen algunos países con regímenes restrictivos en materia cambiaria y de comercio exterior, por lo que es importante asegurarse de la viabilidad de recibir el pago de las mercaderías exportadas a esos países, en monedas de libre circulación internacional.
13. PARTES INTERVINIENTES
Las partes que intervienen son conocidas con el nombre de vendedor y comprador, que también suelen identificarse, en comercio internacional, con los nombres de exportador e importador. 
Las partes deben tener la capacidad legal para suscribir el contrato de compraventa, obligándose a sí mismas o a las empresas o personas que ellos representen, en los términos establecidos en el contrato.
Por ello, es importante estudiar con detención el concepto de "personería", esto es, la capacidad legal que tiene una persona para representar a otra, sea ésta una persona natural o jurídica.
14. FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa se entiende perfecto desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. En general, no se requiere ningún tipo de documento, o de registro, o inscripción especial.
El artículo 1801 del Código Civil dispone que; “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio”. Esto es, desde que se forma el acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor; por lo tanto, basta el simple consentimiento entre las partes.
El mismo artículo 1801 dispone, en su inciso segundo, ciertas excepciones al principio anterior, señalando que la venta de ciertas cosas, tales como bienes raíces, servidumbres, censos y de una sucesión hereditaria no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se otorgue escritura pública.
Ahora bien, siendo el principio general el que se menciona mas atrás, las partes pueden convenir respecto de bienes distintos de las excepciones recién mencionadas, que el contrato no se entienda perfecto hasta que no se otorgue escritura pública o privada. En este caso, cualesquiera de ellas podrá retractarse mientras no se otorgue la escritura, o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. Así lo dispone el artículo 1802 del Código Civil, que señala: “Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida”. 
En las operaciones comerciales prima el principio general que basta el mero consentimiento entre comprador y vendedor para que el contrato de compraventa se entienda perfecto, salvo las excepciones mencionadas. 
Sin embargo de este principio general respecto de la validez del acuerdo consensual, se acostumbra el intercambio de algún tipo de documentos, con el objeto de dejar claramente establecida la intención de cada parte, así como los derechos y obligaciones que a cada uno le corresponden. Ese documento puede tener la forma de un contrato simple, utilizando los formularios usuales al respecto, o, también, alguna redacción más formal. Asimismo, como elemento probatorio de la voluntad de las partes, podrá bastar un intercambio de correspondencia, como cartas y otros. En los tiempos modernos, las partes también otorgan valor a comunicaciones expresadas a través de telegramas, télex, telefax o correo electrónico.
15. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
El principio de la libertad de las partes para perfeccionar libremente sus acuerdos está reconocido en la legislación chilena, desde los orígenes

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