Logo Studenta

DAGV_AHYMS_CAG_2019

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ANÁLISIS HOLÍSTICO DE LA ARGUMENTACIÓN Y LA MOTIVACIÓN DE LA 
SENTENCIA SEGÚN EL DERECHO PROCEDIMENTAL 
 
Por 
DANIEL ALBERTO GARZA DE LA VEGA / CARLOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ 
Revistas@iustel.com 
Revista General de Derecho Procesal 47 (2019) 
RESUMEN: En el presente trabajo se analiza la argumentación y motivación de la sentencia 
desde la perspectiva descriptiva, analítica y correlacional de la normativa procesal. Con ello, se 
parte desde la teoría holística procedimental, analizando los objetos y hechos, derechos y 
excepciones desde el ámbito de la aplicación de la argumentación jurídica y su aplicación en las 
sentencias; así como, el fundamento constitucional de la motivación judicial desde el ámbito endo-
procesal y extra-procesal, partiendo del análisis jurídico patológico de la motivación en las 
sentencias. 
PALABRAS CLAVE: 1. Argumentación jurídica 2. Motivación jurídica 3. Derecho penal 4. 
Derecho procedimental. 
SUMARIO: I. Introducción.II. La argumentación y la motivación de la sentencia 2.1. De la 
argumentación 2.1.1. Argumentación jurídica 2.1.2.1. Objeto de la argumentación jurídica 2.1.3. 
Aplicación de la argumentación jurídica 2.1.4. La aplicación de la argumentación en la sentencia 
2.2. De la motivación 2.2.1. Fundamento Constitucional de la motivación 2.2.2. La motivación 
judicial 2.2.3. Funciones endo-procesal y extra-procesal de la motivación. 2.2.4. Tipos de 
motivación 2.2.5. Motivación completa y motivación suficiente 2.2.6. Patologías de la motivación en 
las sentencias 2.2.7. La Motivación en el nuevo Estado democrático constitucional. III. 
Conclusiones IV. Referencias. 
 
HOLISTIC ANALYSIS OF THE ARGUMENTATION AND MOTIVATION OF THE 
SENTENCE ACCORDING TO PROCEDURAL LAW 
ABSTRACT: This paper analyzes the argumentation and motivation of the sentence from the 
descriptive, analytical and correlational perspective of procedural rules. With this, it starts from the 
holistic procedural theory, analyzing the objects and facts, rights and exceptions from the scope of 
the application of the legal argumentation and its application in the sentences; As well as, the 
constitutional basis of the judicial motivation from the endo-procedural and extra-procedural, 
starting from the pathological juridical analysis of the motivation in the sentences. 
KEYWORDS: 1. 1. Legal arguments 2. Legal reasons 3. Criminal law 4. Procedural law. 
 
I. INTRODUCCIÓN 
Al hablar de la argumentación jurídica, es hablar de un proceso que conlleva la 
comunicación asertiva, del cual, su objetivo primordial es disuadir y persuadir al juzgador 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
de un hecho específico o general, para desvirtuar o ratificar una acción u omisión dentro 
de la pretensión procedimental. La argumentación jurídica parte de un análisis 
sistemático, para generar razones legítimas, válidas y sólidas, para desvirtuar actos 
contrarios a la norma y probar la existencia de lo correcto. Unas de las problemáticas 
jurídico-sociales que se encuentran los abogados son, que las normas jurídicas, están 
redactadas por los legisladores, como forma de principios, enalteciendo siempre en que 
la argumentación generará un estado ad-hoc para mostrarle al juzgador los aspectos 
positivos de la praxis procedimental en base a principios, basado siempre en la experticia 
y características que nos muestra el silogismo jurídico. Para entender el presente trabajo 
se analiza la argumentación y motivación desde el ámbito del objeto de la argumentación 
jurídica desde su fundamento constitucional de la motivación, así como el análisis de la 
motivación judicial, las funciones endo-procesal y extra-procesal de la motivación, los 
tipos de motivación y el análisis de las patologías de la motivación en las sentencias. 
II. LA ARGUMENTACIÓN Y LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA 
2.1. De la argumentación 
Por argumentación de acuerdo a la real academia de la lengua española,
1
 proviene 
del latín argumentatio, onis, que es razonamiento para convencer, y por argumentación, 
proviene argumentum se entiende: 
m. Razonamiento para probar o demostrar una proposición, o para convenc
er delo que se afirma o se niega. 
Dividiéndose: 
argumento a contrariis 
1. m. Fil. argumento que parte de la oposición entre dos hechos para concl
uir deluno lo contrario de lo que ya se sabe del otro. 
argumento a pari, o argumento a simili 
1. m. Fil. argumento fundado en razones de semejanza y de igualdad entre 
elhecho propuesto y el que de él se concluye. 
argumento ad hominem 
1. m. Fil. argumento que se funda en las opiniones o actos de la misma per
sona aquien se dirige, para combatirla o tratar de convencerla. 
 
1
 RAE. Diccionario electrónico. [en línea]: Pagina web. Fecha de consulta: 19 Mayo 2017. 
Disponible en: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=argumentaci%C3%B3n 
 
 
 
Estudios 
 
argumento Aquiles 
1. m. Raciocinio que se tiene por decisivo para demostrar justificadamente u
natesis. 
argumento cornuto 
1. m. Fil. dilema. 
argumento de autoridad 
1. m. argumento que se funda en el prestigio y crédito de otra persona, en l
ugar derecurrir a hechos o razones. 
argumento disyuntivo 
1. m. Fil. argumento que tiene por mayor una proposición disyuntiva; p. 
ej., el viciodebe ser castigado en esta vida o en la otra; es así que no siempre 
es castigadoen esta, luego ha de ser castigado en la otra. 
argumento negativo 
1. m. Fil. argumento que se toma del silencio de aquellas personas de auto
ridadque, siendo natural que supiesen o hablasen de una cosa, por ser concer
niente ala materia que tratan, la omiten. 
argumento ontológico 
1. m. Fil. argumento empleado por san Anselmo para demostrar a 
priori laexistencia de Dios, partiendo de la idea que tenemos del ser perfectísi
mo. 
apretar el argumento 
1. loc. verb. Fil. Reforzarlo para dificultar más su solución. 
desatar el argumento 
1. loc. verb. Fil. Darle solución. 
Jaime Cárdenas Gracia, sostiene que la argumentación es “actividad en la generación 
y producción de razones para justificar pretensiones..”.
2
 
Por su parte Dehesa Dávila menciona que la argumentación es: “Dar una o varias 
razones a fin de sostener un tesis u opinión “ .
3
 
 
2
 CARDENAS GRACIA, Jaime, “La argumentación como derecho”, México, UNAM, 2010, p.36 
3
 DEHESA DAVILA, Gerardo, “Introducción a la retórica y a la argumentación”, 2 ed. México, 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 173. 
http://dle.rae.es/?id=DmQvDQm
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
La argumentación es el razonamiento utilizado para demostrar, probar o refutar otro 
razonamiento o aseveración; es decir, es la cadena de razonamientos que se hacen 
valer contra otra posición, con la pretensión de convencer de la veracidad o falsedad de 
proposición. 
De acuerdo a Manuel Atienza los elementos que configuran el concepto de 
argumentación son cuatro
4
: 
1.- Argumentar es una acción relativa al lenguaje; 
2.- La argumentación presupone un problema, una cuestión, cuya respuesta se 
basa en razones apropiadas al tipo de problema de que se trate; 
3.- Una argumentación supone un proceso, una actividad y el producto de esa 
actividad; y 
4.- Argumentar es una actividad racional, ya que es una actividad orientada a 
un fin y hay criterios para |evaluar la argumentación 
2.1.1. Argumentación jurídica 
Para Robert Alexy
5
 la argumentación jurídica es “….Una actividad lingüística que 
tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión 
científico-jurídica…” 
Se puede distinguir tres campos en lo jurídico en que se efectúan las 
argumentaciones
6
: 
a.- La producción o establecimiento de normas jurídicas; diferenciándolas a su 
vez en las argumentaciones que tienen lugar en una fase pre legislativa y las quese producen en la fase legislativa; la primera se da como consecuencia de la 
aparición de un problema social, cuya solución se piensa que puede ser la 
adecuación de una medida legislativa, se encuentra en los trabajos legislativos, en 
los debates y en la exposición de motivos de la ley. 
b.- Es la aplicación de normas jurídicas al caso concreto distinguiendo entre la 
argumentación en relación con problemas concernientes a los hechos o bien al 
Derecho; la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones de los 
 
4
 ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Editorial Trotta, Madrid, 2013, pp. 109-
110. 
5
 ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios políticos y 
constitucionales, Madrid, 2014, p. 34. 
6
 ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho: Teorías de la argumentación jurídica, Centro de 
Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 20. 
 
 
 
Estudios 
 
casos difíciles relativos a la interpretación del Derecho y que se plantean en los 
órganos superiores de la administración de justicia. 
c.- En el tercer ámbito en que se efectúan los argumentos jurídicos es el de la 
dogmática jurídica que cumple tres funciones: 
1) Suministrar criterios para la producción de criterios en las diversas instancias 
en que ello tiene lugar; 
2) Suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 
3) Ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. 
Por argumentación jurídica se ha de entenderse como el razonamiento que se 
formula en alguno de los niveles en que se utilizan normas del derecho y en los cuales 
es necesario convencer.
7
 
2.1.2. Objeto de la argumentación jurídica 
El objetivo de la argumentación jurídica es
8
: 
1.- Materializar el principio de legalidad; 
2.- La aplicación racional de la ley; y 
3.- La aplicación de la ley a partir del orden cultural. 
2.1.3. Aplicación de la argumentación jurídica 
Se aplica en los siguientes supuestos
9
: 
a.- La producción de normas jurídicas; 
b.- La aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos; y 
c.- La dogmática jurídica. 
2.1.4. La aplicación de la argumentación en la sentencia 
 
7
 BERGALLI Roberto, Hacia una cultura de la jurisdicción. Ideología de jueces y fiscales, Buenos 
Aires, Ad hoc, 1999, p. 389. 
8
 JIMENEZ MARTÍNEZ, Javier, Estrategias de litigación en el nuevo sistema procesal penal 
acusatorio en México, Flores Editor y distribuidor, México, 2014, p. 99. 
9
 JIMENEZ MARTINEZ, Javier, Estrategias de litigación en el nuevo sistema procesal penal 
acusatorio en México…, op. cit….p. 101. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
Definitivamente las resoluciones judiciales deben de estar basadas en una 
argumentación correcta, y como sustento es la interpretación que de la norma haya 
hecho; esta argumentación tendrá correlato en su discurso jurídico. 
Alexy concibe a la argumentación jurídica como una actividad lingüística, que se le 
designa como “discurso” y en el discurso jurídico se trata de un caso especial, porque la 
argumentación jurídica tiene lugar bajo una serie de condiciones metódicas, como es el 
caso de la sujeción a la ley, la obligada consideración de los precedentes, su encuadre 
en la dogmática elaborada por la ciencia jurídica y las limitaciones a través de las reglas 
del ordenamiento procesal.
10
 
La sentencia basada en una argumentación jurídica en estas estas condiciones 
limitadoras, evita que el tribunal actúe con arbitrariedad, ya que la decisión se basara en 
una argumentación racional. 
Ahora bien en relación a la justificación, esta es en dos aspectos: La justificación 
interna y la justificación externa. 
En la justificación interna se determina si la decisión se sigue logrando de las 
premisas que se aducen como fundamentación. 
En la justificación externa es la fundamentación de las premisas usadas en la 
justificación interna; es decir, es la corrección de estas premisas. 
El tribunal debe de tomar en consideración ambas justificaciones, porque siempre 
habrá que dar los argumentos solicitados que justifiquen los enunciados. 
La justificación en la sentencia, implica sustentar la opción interpretativa en una base 
argumentativa coherente y aceptable en condiciones de racionalidad, lo que con lleva a 
la certeza jurídica. 
2.2. De la motivación 
De acuerdo al Diccionario del Español Jurídico, motivación se considera como la 
exposición de las razones o fundamentos en que se basa una decisión. 
La motivación es una característica de las ciencias del espíritu, ya que el discurso no 
se dirige a la verificación de los hechos o su demostración sino a la argumentación.
11
 
Ahora bien, la motivación de la sentencia, es la exigencia del derecho a la tutela 
judicial efectiva, consistente en el deber del juzgador de aportar las razones que sirven 
 
10
 ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, op.cit…., p. 14. 
 
11
 NIETO, A, El arbitrio judicial, ed. Ariel, Barcelona, 2000, pp. 153-154. 
 
 
 
Estudios 
 
de fundamento a la decisión adoptada para la resolución de la controversia, 
constituyendo una garantía frente a la arbitrariedad.
12
 
Para el autor Perelman, sostiene, que motivar hace referencia “a la indicación de los 
móviles psicológicos de una decisión, y apuntaba, además, que si las reflexiones 
cartesianas se usaran como espejo para construir un esquema de la motivación judicial, 
supondrían un paso injustificado de lo subjetivo”
13
 
Calamandrei dice que es el instrumento jurídico enderezado para garantizar que el 
poder actué racionalmente dentro de los límites de la motivación que es el signo más 
importante y típico de la racionalización de la función judicial.
14
 
Por otra parte el citado autor dice que la motivación no es el fiel resumen del proceso 
lógico-psicológico que conduce al tribunal al dictado de la sentencia, sino la apología 
desarrollada sobre la decisión de la misma.
15
 
Alliste Santos menciona que es “una mera descripción de los procesos mentales, 
más o menos lógicos, conforme a los que llega el juez a la decisión judicial”
16
 
Por su parte el investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Doctor 
Juan Ángel Salinas dice que motivar es argumentar y un acto de inteligencia del juez 
donde expresa los motivos y razones que justifican la fundamentación del acto en un 
sentido.
17
 
Por su parte Michele Taruffo menciona que argumentar es una especie de recuento 
mental que ha conducido al juez a tomar cierta decisión, pero que realmente no resulta 
afortunados, toda vez, que parece imposible que el Juez registre todo lo que pensó para 
llegar a determinada decisión, sin contar, con que, lo realmente importante no es saber 
cómo el juez llego a la decisión, si no saber cuáles fueron las razones que lo llevaron a 
ella.
18
 
Además de lo anterior, ese tipo de motivación no permitiría un control real sobre el 
fundamento de la decisión, pues tendrían importancia los pensamientos y emociones del 
 
12
 http://dej.rae.es 
13
 ARAMBURO, Maximiliano A. "Sobre la relación entre la motivación de las sentencias y el 
precedente judicial. Aportaciones a un debate" en, Responsabilidad Civil, Derecho de seguros y 
Filosofía del Derecho. Estudios en homenaje al profesor Javier Tamayo Jaramillo, Editorial 
Biblioteca Jurídica Dike, Colombia, 2011, p. 1419. 
14
 CALAMANDREI, P, Proceso y democracia, (FIX ZAMUDIO, H. Trad.): EJEA, Buenos Aires, 
1960, p. 115. 
15
 CALAMANDREI, P. Proceso y democracia.., cit.,, p. 101. 
16
 ALLISTE SANTOS ,Tomas-Javier, La Motivación de las Resoluciones judiciales, Editorial 
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2001, p. 155. 
17
 SALINAS GARZA,Juan Ángel, La tutela efectiva de la ley y del ciudadano, desde el punto de 
vista procesal y constitucional, Lazcano Garza Editores, S.A. de C.V., Monterrey, 2014, p.169. 
18
 TARUFFO, Michelle, Páginas sobre Justicia Civil: La motivación de la Sentencia. Madrid, 
Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Barcelona, 2009, p. 520. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
juzgador y no las razones que justifican la decisión, que en últimas es lo que importa, lo 
que podría conducir a que se generen decisiones arbitrarias y violatorias de derechos 
fundamentales, por estar éstas basadas en móviles psicológicos que llevan al juez a 
dicha decisión. 
19
 
La investigadora Gascón Abellán
20
 divide en dos para identificar a la motivación, 
siendo estos: 
1.- Motivación-actividad: Es la actividad mental del juez al formular como 
verdadero un enunciado sobre los hechos, es relativo sobre el contexto de 
descubrimiento. 
2.- Motivación-documento: Es el conjunto de enunciados de la resolución 
judicial en donde se plasman las razones que permiten aceptar otros enunciados 
como verdaderos. 
2.2.1. Fundamento Constitucional de la motivación 
El fundamento constitucional está establecido en el precepto 16, el cual dice: 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
El poder judicial federal sustenta claramente que los tribunales en sus funciones y en 
el ejercicio de su independencia deben de motivar sus resoluciones en forma concreta, 
abundantemente y simplificadamente la redacción de las sentencias, para que sean de 
fácil lectura y comprensión para el ciudadano involucrado en el juicio, esto para cumplir 
el principio constitucional de máxima transparencia, para el efecto de que se conozca 
cómo resuelven y razonan los jueces
21
. 
Por otra parte los tribunales colegiados han mencionado que en el recurso de 
apelación el tribunal de alzada que haya sustentado su decisión haciendo suyos los 
argumentos de la sentencia de primer grado, debido a que no encontró motivo para 
suplir la deficiencia de la queja, no lo autoriza a incumplir con su deber de fundarla y 
 
19
 TARUFFO, Michelle, Páginas sobre Justicia Civil: La motivación de la Sentencia….op. cit. p. 
521 
20
 GASCON ABELLA, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, op. 
cit, p. 207. 
21
 Número de Registro: 2012294, SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUZGADORES DEBEN 
BUSCAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MOTIVAR SUS RESOLUCIONES DE MANERA 
CLARA Y CONCRETA. Época: Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo 
de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Agosto de 
2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis: (I Región) 8o.4 K (10a.), Página: 2730. 
 
 
 
Estudios 
 
motivarla, ya que es deber de las autoridades jurisdiccionales salvaguardar los derechos 
humanos, desde la averiguación previa hasta la sentencia de condena, así como realizar 
controles de convencionalidad, por lo tanto deben ejercer su deber de completitud, 
plasmando en las sentencias todas sus consideraciones para sustentar, si se respetaron 
o no los derechos humanos del procesado, lo que repercute en el acatamiento de la 
obligación de cumplir con el derecho humano a la fundamentación y motivación, al 
plasmar, las pruebas, su valoración, las consideraciones para determinar que se acredita 
el delito y la responsabilidad penal del imputado , así como que si en la sentencia se 
aplicó la ley correspondiente o si se hizo inexactamente; si se violaron los principios 
reguladores de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; si se falló en contra 
de constancias, o no se fundó y motivó correctamente la sentencia apelada.
22
 
Por otra parte, es de mencionar en la fundamentación que se ha de expresar con 
exactitud el acto de molestia y el precepto legal aplicable al caso concreto y, por motivar, 
debe señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o 
causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo 
necesario, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo 
cual tiene como propósito, confirmar que al conocer el acto de molestia, pueda ejercer 
una defensa adecuada.
23
 
De lo anterior se desprende que dicha obligación de motivación es una condición de 
validez para cualquier tipo de resolución; es decir, autos, sentencia, laudo; en la 
inteligencia de que no se cumple el mandato constitucional si solo se motivan los hechos 
y no el derecho. 
 
22
 Número de Registro: 2011094, RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AUN 
CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA HAYA SUSTENTADO SU DECISIÓN HACIENDO SUYOS 
LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, DEBIDO A QUE NO ENCONTRÓ 
MOTIVO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 
1a./J. 40/97, ESA CIRCUNSTANCIA NO LO AUTORIZA A INCUMPLIR CON SU DEBER DE 
FUNDARLA Y MOTIVARLA (ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRIBUNALES DE 
ALZADA DE COMPLETITUD DE SUS DECISIONES, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA 
QUEJA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO 
DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE 
MÉXICO. Número de Época: Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de 
Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, Febrero de 
2016, Tomo III, Materia(s): Penal, Tesis: II.1o.32 P (10a.), Página: 2122 
23
 Número de Registro: 2005777, SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS 
INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y 
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, 
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO 
HUMANO. Época: Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: 
Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo 
III, Materia(s): Constitucional, Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.), Página: 2241. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
Con la motivación y la de los hechos, es posible conocer las razones por las cuales 
se llegó a una conclusión.
24
 
Atienza sostiene que la motivación
25
 es la justificación, exposición de las razones del 
órgano jurisdiccional que ha dado en mostrar en su decisión que es correcta o aceptable. 
2.2.2. La motivación judicial. 
Son las argumentaciones y refutaciones jurídicas, con el cual e justifica la decisión 
adoptada en una resolución jurisdiccional, sujeto a reglas lingüísticas, lógicas y 
pragmáticas, 
La motivación judicial es el iter lógico por el cual el tribunal formula la decisión judicial, 
es una mera descripción del proceso mental que lleva el juez a la toma de su decisión.
26
 
Taruffo sostiene que la motivación judicial implica justificar la resolución haciendo 
explicitas las diferencias inferencias lógicas, es decir, el cuerpo argumentativo, 
compuesto por un razonamiento.
27
 
2.2.3. Funciones endo-procesal y extra-procesal de la motivación 
El tratadista Rodolfo Vigo, enumera una serie de funciones de la motivación 
denominándolas “argumentación justificadora”
28
, los cuales son: 
I.- Función validante: Consiste en que la obligatoriedad de la norma depende 
de la validez de la justificación; 
II.- Función controladora: Siendo la sentencia una unidad, al juzgarla solo es 
dable considerar las razones que la avalan; 
III.- Función legitimadora: Las justificaciones de las resoluciones se legitiman 
con el ejercicio del poder de los jueces mediante sus virtudes; 
IV.- Función concretizadora:Consiste en que por medio de la argumentación 
justificadora la obra racional se completa en la tarea individualizadora judicial; 
V.- Función didáctica: Esta función intenta ser modelo de conducta y causa 
 
24
 CASTILLO ALVA, José Luis, La motivación de la valoración de la prueba en materia penal, 
Editora Jurídica Grijley, Lima. 2013, p. 139. 
25
 ATIENZA, Manuel, Las razones del derecho…, op. cit. pp. 22.23. 
26
 ALISTE SANTOS, Tomas-Javier, La motivación de las resoluciones judiciales, op. cit….p. 155. 
27
 TARUFFO, Michele, La motivación de la sentencia civil, Trotta, Madrid, 2011, p. 49. 
28
 VIGO, Rodolfo, Pensar en Derecho, ensayos de teoría jurídica contemporánea, ARA, Lima, 
2010, p. 52. 
 
 
 
Estudios 
 
eficiente de las reglas jurídicas por medio de su conocimiento y eficacia; 
VI.- Función científica: Al describirse y construirse el derecho vigente es 
necesario atender el discurso justificatorio judicial; 
VII.- Función estabilizadora: Es por medio de construcciones discursivas para 
casos futuros; 
VIII.- Función pacificadora: Esta función se realiza enteramente por medio de la 
persuasión y no por medio de la resignación del perjudicado de la resolución, y 
IX.- Función moralizadora: Se supera el conflicto moral mediante acción 
racionalizadora de la autoridad; 
La motivación como justificación judicial, comprende una serie de funciones de doble 
dimensión endo-procesal y extra-procesal de la motivación 
a).- La función endo-procesal: En esta función las partes en el proceso conocen 
las razones en la cual una prueba se le concede determinado valor o en su caso 
se le niega eficacia alguna, de acuerdo a un examen individualizado de las 
pruebas.
29
 
Efectivamente el maestro Taruffo menciona que la función endo-procesal subraya la 
necesidad de motivar la sentencia, siendo esta un medio de conocimiento y control del 
razonamiento que lleva a su dictado. 
En relación a la función endo-procesal, Taruffo preceptúa que vincula al control 
procesal o interno de la decisión.
30
 
Por su parte Gascón Abellán, menciona que la función endo-procesal, facilita el 
control interno de las decisiones judiciales, garantizando que la exigencia de la actuación 
racional del poder puedas ser efectiva y no quede como buenas intenciones.
31
 
Ferrajoli dice es una garantía de publicidad que se conecta con el control democrático 
y de responsabilidad externa de la función judicial.
32
 
Esta función, trata de convencer a las partes acerca de la justicia, bondad de la 
decisión y que la decisión se ha tomado de acuerdo a las reglas sustantivas y 
 
29
 RIVERA MORALES, Rodrigo, La prueba: Un análisis racional y practico, Marcial Pons, Madrid, 
2011, p. 346. 
30
 TARUFFO, Michele, La motivación de la sentencia civil…., Op Cit. p. 334. 
31
 GASCON ABELLA, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, op. 
cit, p. 201. 
32
 FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 
2013, p. 623. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
procesales.
33
 Siendo la única vía que tienen las partes para poder saber si los 
argumentos y pruebas han sido tomados en consideración por medio de sentencias en 
donde se expresan las razones y las pruebas que se consideran como ciertas. 
b.- La función extra-procesal: Esta función exige que la valoración de los 
hechos se justifique en forma suficiente para la población, como expresión de la 
legitimidad de la función jurisdiccional.
34
 
Esta función alcanza dos valores como es la justicia y la verdad en tanto es una 
ponderación racional de la prueba está en condiciones de garantizar una decisión justa y 
una decisión que corresponda una reconstrucción de los hechos.
35
 
El tratadista Colomer Hernández menciona claramente la función extra procesal de la 
motivación, que es cuestión de razonabilidad de la decisión judicial y en con respecto de 
la motivación endo-procesal es una relación de la racionalidad de la decisión.
36
. 
2.2.4. Tipos de motivación 
Como ya se ha mencionado que motivar una resolución es justificarla; es decir, 
cuando se aportan razones para considerarla correcta y aceptable, por lo que en el 
ámbito de la teoría jurídica se ha establecido una distinción sobre la estructura de la 
justificación de las sentencias, siendo la diferencia entre justificación interna y externa.
37
 
Una decisión esta internamente justificada en el caso, cuando se desprende de sus 
premisas y esta externamente justificada, cuando sus premisas son calificadas de 
buenas. 
La motivación deber de ser de la siguiente manera y con los siguientes requisitos
38
: 
a.- La motivación debe de constar debidamente en la sentencia; es decir, debe 
de apreciarse los argumentos de justificación en la propia resolución; 
 
33
 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel, La prueba en el proceso penal acusatorio, Jurista editores 
concepto, Lima, 2012, p. 167. 
34
 ACCATINO SCAGKLIOTTI, Daniela, “La fundamentación de la declaración de hechos 
probados en el nuevo proceso penal”, en Revista de Derecho, Vol. XIX, núm. 2- 2006. P. 56. 
35
 Taruffo, Michele, Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, Ed. Marcial 
Pons, Madrid, 2010. 
36
 CASTILLO ALVA, José Luis, La motivación de la valoración de la prueba en materia penal, op. 
cit… p. 157. 
37
 GASCÓN ABELLA, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, op. 
cit, p. 193. 
38
 CARDENAS RIOSECO, Raúl, La motivación de los hechos en la sentencia penal. Una visión 
interdisciplinaria de la motivación judicial aplicable al juicio oral y acusatorio, op. cit, pp. 97-100. 
 
 
 
Estudios 
 
b.- La motivación debe de ser entendible, al momento de redactar la resolución 
la autoridad jurisdiccional debe de exponer las ideas usando palabras adecuadas 
y con lenguaje accesible a la población; 
c.- La motivación debe de ser suficiente; es decir, al momento de exponer la 
sentencia el juzgador debe de realizarlo y plantearlo en forma plena las razones 
de la misma; 
d.- La motivación debe de ser debidamente justificada, en esta el juez al 
momento de redactar la argumentación, debe de persuadir por medio de razones, 
y 
e.- La motivación debe der ser congruente, significa que la motivación debe ser 
coherente en sí misma, no debe ser contradictoria en sus proposiciones y no debe 
ser contradictoria con sus puntos resolutivos. 
2.2.5. Motivación completa y motivación suficiente 
De acuerdo Asís Roig se entiende por motivación suficiente al conjunto de elementos 
presentes en la decisión judicial para que sea válida y motivación completa es la 
corrección de esa decisión, para que sea racionalmente correcta.
39
 
La motivación plena obliga a la autoridad jurisdiccional a adoptar una justificación 
pormenorizada en cada caso concreto
40
; esta justificación debe comprender la totalidad y 
la integridad del objeto y además que todas las decisiones deben tener reflejo en la 
motivación de la resolución.
41
 
La motivación suficiente es un mínimo de razonamiento para que la resolución 
cumpla con la exigencia constitucional.
42
 
Los requisitos de una adecuada fundamentación, se cumplen cuando
43
: 
a). - Cuando se motiva de manera concreta y especifica el elemento 
constitutivo del delito; 
b). - Cuando se justifiquen los hechos principales y los secundarios; y 
 
39
 ASIS ROIG, R, El juez y la motivación en el Derecho, Madrid, 2005, pp. 31-32. 
40
 BERGHOLTZ, Gunnar, “Ratio et Autorictas: Algunas reflexiones sobre la significación de las 
decisiones razonadas”, en Doxa , núm. 8, p. 77. 
41
 EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, Argumentación e Interpretación, Grijley,Lima, 2011, 
p. 144 
42
 ALISTE SANTOS, Tomas-Javier, La motivación de las resoluciones judiciales, op. cit….p. 164. 
43
 GASCON ABELLA, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, op. 
cit, p. 183. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
c). - Cuando el juez llega a razonar sobre el hecho principal. 
Ahora bien, para una exhaustiva y completa motivación son necesarios tres aspectos 
a saber: 
1.- La motivación completa debe ponderar la adecuada fundamentación de los 
puntos decisorios; es decir cada punto decisorio en la resolución debe tener su 
reflejo en la motivación;
44
 y 
2.- La justificación debe tener relación con las prestaciones y debe dar debida 
resolución a la argumentación de las partes.
45
 
3.- La fundamentación de la motivación completa es el respeto al derecho de 
defensa, con el cual se influye en la resolución con aceptación de sus 
pretensiones. 
2.2.6. Patologías de la motivación en las sentencias 
La doctrina establece tres clases de patologías de la motivación de las resoluciones 
judiciales:
46
 
a.- La falta estricta de motivación: Consiste por la ausencia de toda clase de 
razonamiento; 
b.- La motivación contradictoria: La cual se caracteriza por la factura entre la 
parte considerativa y la parte resolutiva; 
c.- La falta de motivación suficiente: Se refiere a la ausencia del mínimo de 
motivación exigible para que la decisión esté motivada adecuadamente y que 
satisfaga el derecho de las partes y de la sociedad de conocer las razones que 
apoyan la resolución jurisdiccional. 
Por otra parte se considera amplia la falta de motivación
47
: 
a.- Por la ausencia total o completa de la misma, esta se actualiza cuando hay 
una total falta de la justificación ya sea jurídica o fáctica; 
 
44
 TARUFFO, Michele, La motivación de la sentencia civil, op. cit…, p. 381. 
45
 ALISTE SANTOS, Tomas-Javier, La motivación de las resoluciones judiciales, op. cit….p. 169. 
46
 IGARTUA SALAVERRIA, Juan, Valoración de la prueba, motivación y control en el proceso 
penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1995, p. 117. 
47
 DE LA RUA, Fernando, La casación penal. El recurso de casación en el nuevo código procesal 
penal de la Nación, Lexis Nexis, Buenos Aires, p. 112. 
 
 
 
Estudios 
 
b.- La falta parcial o incompleta de la motivación, esta aparece cuando hay una 
falta absoluta de la fundamentación y motivación del derecho aplicable. 
Existe de igual manera falta de motivación, en el caos de la exposición de los hechos 
y del derecho, se basa en pruebas inadmisibles o nulas.48 
Por otra parte hay falta de motivación cuando no se respeta los principios y reglas 
lógicas elementales o cuando se infringe las disposiciones jurídicas.
49
 
Se considera que hay ausencia de motivación en la modalidad de fundamentación 
fáctica en el caso de empleo de frases genéricas, dogmáticas y de afirmaciones 
genéricas, el cual es una clara infracción al deber constitucional de motivación, al dar por 
probados ciertos hechos por el juzgador al emplear determinadas fórmulas como lo son: 
“En base a la prueba rendida”, “Las constancias del proceso”, “En base a las diligencias 
realizadas en el proceso”; sin que se indique en forma expresa en que consiste la 
prueba.
50
 En la falta de motivación por indeterminación genérica de los hechos, es por 
la usencia de justificación de los mismos; es decir, el juez menciona sobre los sucesos 
del proceso, lo que en si no constituye una justificación de los hechos probados.
51
 
Por último la doctrina menciona, la falta de motivación en la determinación de la 
prueba cargo, la cual consiste que no se precisa en la resolución cual es la prueba de 
cargo que pesa concretamente en contra de una persona. Ni se menciona en forma 
argumentativa de los hechos, ni su contenido ni su peso asignado dentro del proceso.
52
 
Los tribunales federales de nuestra Republica en relación a la falta de 
fundamentación y motivación, sostienen que es una violación formal diversa a la 
indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de 
fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el 
estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. 
Hay falta de fundamentación y motivación, cuando no se expresa el dispositivo legal 
aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso 
puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica y hay una indebida 
fundamentación cuando en la resolución si se invoca el precepto legal, pero es errónea 
tal invocación en el caso concreto. 
 
48
 DE LA RUA, Fernando, La casación penal. El recurso de casación en el nuevo código procesal 
penal de la Nación, op. cit…, p. 112. 
49
 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel, La prueba en el proceso penal acusatorio, op. cit.. p. 177 
50
 IGARTUA SALAVERRIA, Juan, El razonamiento en las resoluciones judiciales, op. cit. p. 111. 
51
 ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, Los hechos en la sentencia penal, Fontamara, México, 2005 p. 
181. 
52
 CASTILLO ALVA, José Luis, La motivación de la valoración de la prueba en materia penal, op. 
cit… p. 360. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
Se considera que hay una indebida o incorrecta fundamentación y motivación cuando 
hay un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la 
autoridad con el caso concreto. 
En concreto en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto 
de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un 
imperativo constitucional; y en el segundo caso consiste en una violación material o de 
fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y 
motivos.
53
 
2.2.7. La Motivación en el nuevo Estado democrático constitucional 
Como ya se ha mencionado la sentencia es un acto de poder público que para tener 
legitimidad y sea compatible con los criterios en el nuevo estado democrático 
constitucional debe de ser racional y debe de respetar las disposiciones legales y 
constitucionales, por lo que la resoluciones deben de ser suficientes y adecuadas; es 
decir deben de estar justificados y motivados.
54
 
La motivación de las sentencias es en definitiva es un control de poder, ya que se 
defiende a la sociedad del poder del juez y se defiende al juez de su propio poder. 
55
 
En los estados constitucionales al justificar un acto, además de invocar la fuerza del 
derecho y la aplicación de la ley, es indispensable dar razones y argumentaciones, ya 
que es caso contrario se incurría en arbitrariedad.
56
 
El control político y democrático de la jurisdicción, es un componente de los Estados 
modernos acorde a una concepción democrática de la justicia, siendo un instrumento 
que sirve como criterio efectivo de control de la discrecionalidad judicial, el examinar el 
alcance de la discrecionalidad jurisdiccional, que no la arbitrariedad. El arbitrio implica 
una referencia subjetiva, mientras que la discrecionalidad se acomoda a una referencia 
 
53
 Número de Registro: 1004204, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA 
ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS 
CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS 
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Época: Novena 
Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: 
Apéndice de 2011, Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima 
Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos, Materia(s): Común, Tesis: 2395, Página: 
2800. 
54
 ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, Los hechos en la sentencia penal, Fontamara, México.2005, p. 
112. 
55
 CASTILLO ALVA, José Luis, La motivación de la valoración de la prueba en materia penal, op. 
cit… p. 148. 
56
 GASCON ABELLA, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, op. 
cit, p. 170. 
 
 
 
Estudios 
 
más objetiva, positiva y abstracta de sometimiento general del ejercicio de la actividad 
jurisdiccional a la ley bajo criterios de racionalidad.
57
 
Aarnio sostiene que los tribunales son parte de la sociedad y de su orden 
democrático, y para ser así los tribunales deben de estar sometidos a un control social y 
para que este control sea efectivo es necesaria la exigencia la argumentación de sus 
decisiones.
58
 
III. CONCLUSIONES 
Una vez analizado los elementos, objetos y características de la argumentación como 
elemento de la motivación jurídica, concluimos que, primeramente el jurista, para 
argumentar, debe partir de hechos conocidos y mayor aun, con conciencia de 
entendimiento de la interpretación de las normas jurídicas. Argumentar, puede establecer 
parámetros de una actividad intelectual que sobrepone y genera una tendencia de 
generar y cimentar un verdadero significado en la vida jurídica procedimental. La 
argumentación jurídica tiene como objetivo generalizado estudiar los métodos de 
interpretación, aunado a ello, encontrando en base a la dilucidación, buscando el 
verdadero significado entrañable de la norma jurídica a interpretar, con el objeto de 
poder resolver de mejor valía el caso en concreto en litis. Se concluye que la 
argumentación y motivación jurídica parte de cualquier escuela de interpretación de ley, 
respetando siempre la naturaleza propia del derecho. 
IV. REFERENCIAS 
AARNIO, Aulis, “La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del 
razonamiento jurídico”, e Doxa, núm. 8, 1990, p. 27. 
ACCATINO SCAGKLIOTTI, Daniela, “La fundamentación de la declaración de hechos 
probados en el nuevo proceso penal”, en Revista de Derecho, Vol. XIX, núm. 2- 2006, p. 
56. 
ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios políticos y 
constitucionales, Madrid, 2014, pp. 14-34. 
ALLISTE SANTOS ,Tomas-Javier, La Motivación de las Resoluciones judiciales, Editorial 
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2001, pp. 155-169. 
 
57
 FRANCO CERVANTES, Elizabeth, Los jueces en el contexto de los estados democráticos, 
Instituto de la Judicatura Federal, 2015. pp. 6-7. 
58
 AARNIO, Aulis, “La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del 
razonamiento jurídico”, e Doxa, núm. 8, 1990, p. 27. 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
ANDRES IBAÑEZ, Perfecto, Los hechos en la sentencia penal, Fontamara, México, 
2005, pp. 112-181. 
ARAMBURO, Maximiliano A. "Sobre la relación entre la motivación de las sentencias y el 
precedente judicial. Aportaciones a un debate" en, Responsabilidad Civil, Derecho de 
seguros y Filosofía del Derecho. Estudios en homenaje al profesor Javier Tamayo 
Jaramillo, Editorial Biblioteca Jurídica Dike, Colombia, 2011, p. 1419. 
ASIS ROIG, R, El juez y la motivación en el Derecho, Madrid, 2005, pp. 31-32. 
ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Editorial Trotta, Madrid, 2013, pp. 
109-110. 
ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho: Teorías de la argumentación jurídica, 
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 20-23. 
BERGALLI Roberto, Hacia una cultura de la jurisdicción. Ideología de jueces y fiscales, 
Buenos Aires, Ad hoc, 1999, p. 389. 
BERGHOLTZ, Gunnar, “Ratio et Autorictas: Algunas reflexiones sobre la significación de 
las decisiones razonadas”, en Doxa , núm. 8, p. 77. 
CALAMANDREI, P, Proceso y democracia, (FIX ZAMUDIO, H. Trad.): EJEA, Buenos 
Aires, 1960, pp. 101-115. 
CARDENAS GRACIA, Jaime, “La argumentación como derecho”, México, UNAM, 2010, 
p.36. 
CARDENAS RIOSECO, Raúl, La motivación de los hechos en la sentencia penal. Una 
visión interdisciplinaria de la motivación judicial aplicable al juicio oral y acusatorio, op. 
cit, pp. 97-100. 
CASTILLO ALVA, José Luis, La motivación de la valoración de la prueba en materia 
penal, Editora Jurídica Grijley, Lima. 2013, pp. 139-360. 
DEHESA DAVILA, Gerardo, “Introducción a la retórica y a la argumentación”, 2 ed. 
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 173. 
DE LA RUA, Fernando, La casación penal. El recurso de casación en el nuevo código 
procesal penal de la Nación, Lexis Nexis, Buenos Aires, p. 112. 
EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, Argumentación e Interpretación, Grijley, Lima, 
2011, p. 144. 
FRANCO CERVANTES, Elizabeth, Los jueces en el contexto de los estados 
democráticos, Instituto de la Judicatura Federal, 2015, pp. 6-7. 
FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, 
Madrid, 2013, p. 623. 
GASCON ABELLA, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la 
prueba, op. cit, pp. 170-207. 
 
 
 
Estudios 
 
IGARTUA SALAVERRIA, Juan, Valoración de la prueba, motivación y control en el 
proceso penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1995, pp. 111-117. 
JIMENEZ MARTÍNEZ, Javier, Estrategias de litigación en el nuevo sistema procesal 
penal acusatorio en México, Flores Editor y distribuidor, México, 2014, pp. 99-101. 
MIRANDA ESTRAMPES, Manuel, La prueba en el proceso penal acusatorio, Jurista 
editores concepto, Lima, 2012, pp. 167-177. 
RIVERA MORALES, Rodrigo, La prueba: Un análisis racional y practico, Marcial Pons, 
Madrid, 2011, p. 346. 
SALINAS GARZA, Juan Ángel, La tutela efectiva de la ley y del ciudadano, desde el 
punto de vista procesal y constitucional, Lazcano Garza Editores, S.A. de C.V., 
Monterrey, 2014, p.169 
TARUFFO, Michelle, Páginas sobre Justicia Civil: La motivación de la Sentencia. Madrid, 
Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Barcelona, 2009, pp. 49-521. 
TARUFFO, Michele, Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos, Ed. 
Marcial Pons, Madrid, 2010. 
VIGO, Rodolfo, Pensar en Derecho, ensayos de teoría jurídica contemporánea, ARA, 
Lima, 2010, p. 52 
 
 
 
Jurisprudencias 
Número de Registro: 2012294, SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUZGADORES 
DEBEN BUSCAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MOTIVAR SUS RESOLUCIONES 
DE MANERA CLARA Y CONCRETA. Época: Décima Época, Instancia: Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de 
la Federación, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis: (I Región) 
8o.4 K (10a.), Página: 2730. 
Número de Registro: 2011094, RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AUN 
CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA HAYA SUSTENTADO SU DECISIÓN HACIENDO 
SUYOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, DEBIDO A 
QUE NO ENCONTRÓ MOTIVO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CON 
BASE EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 40/97, ESA CIRCUNSTANCIA NO LO 
AUTORIZA A INCUMPLIR CON SU DEBER DE FUNDARLA Y MOTIVARLA (ALCANCE 
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA DE COMPLETITUD DE 
SUS DECISIONES, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y PROTECCIÓN 
DE LOS DERECHOS HUMANOS). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO 
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE 
MÉXICO. Número de Época: Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de 
 
 
RGDPR 
ISSN: 1696-9642, núm. 47, Enero (2019) Iustel 
 
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III, Materia(s): Penal, Tesis: II.1o.32 P (10a.), Página: 
2122. 
Número de Registro: 2005777, SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS 
GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD 
COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL 
ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA 
ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO. Época: Décima Época, 
Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del 
Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, Materia(s): 
Constitucional, Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.), Página: 2241. 
Número de Registro: 1004204, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA 
ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS 
CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS 
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Época: 
Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: 
Jurisprudencia, Fuente: Apéndice de 2011, Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común 
Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos, 
Materia(s): Común, Tesis: 2395, Página: 2800. 
 
Documento electrónico en red 
RAE. Diccionario electrónico. [en línea]: Pagina web. Fecha de consulta: 19 Mayo 2017. 
Disponible en: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=argumentaci%C3%B3n 
 
 
 
http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=argumentaci%C3%B3n

Continuar navegando

Materiales relacionados

18 pag.
A Sentença Lógica Jurídica

SIN SIGLA

User badge image

Maria Torrealba

331 pag.
Código Nacional

USAM

User badge image

Lolita

119 pag.
LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

SIN SIGLA

User badge image

Stephany Castillo Chauca