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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: Argumentación Jurídica para incrementar un numeral en el artículo 220 del COIP que agrave la pena por el tráfico de dos o más sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la misma escala. AUTOR: Carlos Rodrigo Tello Montesdeoca TUTOR: Dr. Diego Jiménez. TULCÁN-ECUADOR 2015 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR En calidad de asesor de tesis de grado, certifico que el señor CARLOS RODRIGO TELLO MONTESDEOCA, elaboró su trabajo de titulación sobre el tema: Argumentación Jurídica para incrementar un numeral en el artículo 220 del COIP que agrave la pena por el tráfico de dos o más sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la misma escala. Cuyo tema es importante, ponerlo a consideración, ya que en base a la investigación tanto teórica como práctica realizada, se demuestra que cumple con los requisitos metodológicos que exige la Universidad. Por lo tanto es un tema viable y necesario que debe ser tomado en cuenta para su análisis. En base a lo expuesto, se encuentra sujeto a los lineamientos académicos y Reglamento de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo tanto se aprueba el presente trabajo de tesis, pudiendo ser sometido a presentación pública para la defensa, sustentación y evaluación por parte del jurado calificador que se designe. Atentamente, Dr. Diego Jiménez. C.I……………………………… TUTOR II DECLARACIÓN DE AUTORÍA CARLOS RODRIGO TELLO MONTESDEOCA, Egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de grado que versa sobre el tema: Argumentación Jurídica para incrementar un numeral en el artículo 220 del COIP que agrave la pena por el tráfico de dos o más sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la misma escala, así como las expresiones vertidas, son autoría del mismo, quien ha realizado sobre la base de la investigación práctica y teórica, de igual manera se da la potestad a la Universidad, a fin de que lo pueda emplear como bibliografía para futuras investigaciones sobre el tema planteado. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto. Atentamente, CARLOS RODRIGO TELLO MONTESDEOCA C.C. 0401541800 III DEDICATORIA Esta tesis se la dedico a Dios que ha dado fuerza y sentido a esta marioneta, para guiarme correctamente cuando debía decidir, iluminando a cada amanecer en mi rostro. A mis queridos padres, mis viejos cascarrabias, quienes me han dado todo, mi carácter, mi empeño, mi coraje para conseguir mis objetivos, en especial a mi madre, que ha entregado sus valores y ética, aquella mujer luchadora que supo sacarme adelante a pesar de las limitaciones, y nunca dijo esto no se puede, enseñándome con sacrificio a saber que la vida nos premia; la niña de mis ojos y el pilar fundamental de mi existencia. A mis hermanos, esos pequeños que han hecho de mi vida un cuento, donde solo las sonrisas son la paz del alma, que cuando la unión se estabiliza en los corazones la fuerza del espíritu más nos une. A mi querida familia Salazar Benalcázar, a quienes les debo parte importante de mi vida, aquellos que me han enseñado que no hay camino dificultoso, que lo único difícil es quedarse sentados y esperando a que el destino nos busque algo para entretenerse, y que en momentos difíciles estuvieron dándome ánimo y sobre todo me enseñaron que con Dios todo, sin él nada. Carlos IV AGRADECIMIENTO El presente trabajo de tesis primeramente debo agradecer a mi querida UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, de la ciudad de Tulcán por abrirme sus puertas y darme la oportunidad de estudiar en sus aulas y ser un profesional. A mi tutor de tesis, Dr. Diego Xavier Jiménez Borja que con sus conocimientos, su experiencia y paciencia logró que pueda terminar mis estudios con éxito. Un agradecimiento grande a mis maestros, quienes durante toda la etapa universitaria han sabido dirigir a sus alumnos con entereza y coraje, con esfuerzo y sacrificio, con paciencia y confianza, maestros que han aportado para el desarrollo de varios profesionales, más que todo un agradecimiento grande por su amistad. De igual manera agradecer a mi profesor de Investigación y de Tesis de Grado, Ing. Javier Lucero Salcedo, por su visión crítica, por su capacidad intelectual en su profesión como docente, por sus consejos, los que han servido para formarme como persona e investigador. En la mente el sacrificio y en el corazón UNIANDES. Carlos V RESUMEN EJECUTIVO La presente Tesis de Grado, se la realiza con el fin de mejorar el sistema de penas en los delitos de tráfico, tenencia, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se encuentra dentro del ordenamiento jurídico, en el mismo que no se encuentra establecido una pena o una sanción acumulativa cuando el ilícito se lo realiza con diferentes clases y cantidades de estas sustancias dentro de un mismo acto. En el artículo 220, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, se determina que la pena privativa de la libertad por esta clase de delitos, será de acuerdo con la cantidad, y determinado por la tabla de sanciones elaborada por el Consejo de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP; en esta tabla se encuentra considerada desde la mínima hasta la gran escala. La presente investigación se la realiza principalmente en la ciudad de Tulcán, en las Unidades Judiciales Penales del Cantón Tulcán en los que se presentan en forma diaria procesos por esta clase de delitos, los mismos que no pueden ser sancionados con penas acumulativas considerando las varias clases y cantidades del tráfico de estas sustancias, ya que no se encuentra tipificado dentro de la ley sustantiva. Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, para que sea conocido por la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación y de esta manera contribuir a mejorar la determinación de responsabilidades en esta clase de delitos, que afecta de gran manera al bien jurídico protegido, que viene a ser la salud de la población más vulnerable de una nación, como son los jóvenes. VI EXECUTIVE SUMMARY This Thesis, it is performed in order to improve the system of penalties for traffic offenses, possession of narcotics and psychotropic substances within the legal system, the same is not established a penalty or a cumulative penalty when it makes the unlawful different kinds and amounts of these substances in the same act. In Article 220, paragraph 1 of the Code Integral Criminal, it is determined that the imprisonment for such crimes, punishment shall be in accordance with the amount, as determined by the table of penalties established by the Board of Control of Substances CONSEP Narcotic Drugs and Psychotropic; This table is considered from the minimum to the scale. This research is conducted mainly in the city of Tulcán on Criminal Judicial Units in Canton Tulcán presented in daily processes for this type of crime, the same can not be punished by penalties cumulative considering various kinds Traffic and amounts of these substances, since they are not criminalized in the substantive law. For this reason, it is important to consider this research topic, to be known as the National Assembly for discussion and approval and thus contribute to better establish accountability in this type of crime, which affects greatly to the well legally protected, which comes to the health of the most vulnerable population of a nation, such as young people. INDICE CONTENIDO PAG. Portada I Certificación del Tutor II Declaración de Autoría de Tesis III Dedicatoria IV Agradecimiento V Resumen Ejecutivo VI INTRODUCCIÓN Antecedentesde la Investigación 1 Planteamiento del Problema 2 Formulación del Problema 3 Delimitación del problema 3 Objeto de Investigación y Campo de Acción 3 Objeto de Investigación 3 Campo de Acción 4 Identificación de la Línea de Investigación 4 Objetivos 4 Objetivo General 4 Objetivos Específicos 4 Idea a Defender 4 Variables de la investigación 4 Variable Independiente 4 Variable Dependiente 5 Justificación del tema 5-6 Breve Explicación de la Metodología Investigativa a emplear 6 Método del nivel empírico del conocimiento 6 Observación Científica 6 Análisis documental 6 Validación por la vía de expertos 6 Método del nivel teórico de conocimiento 6 Método Histórico-Lógico 6 Método Analítico-Sintético 7 Método Inductivo-Deductivo 7 Resumen de la estructura de la tesis 7-8 Aporte Teórico 8 Significación práctica 9 Novedad 9 1 CAPÍTULO I 10 1.1 MARCO TEÓRICO 10 1.1.1 Evolución Histórica del Proceso Penal. 10-11 1.1.2 Análisis de las reformas realizadas a códigos penales anteriores hasta 11-12 la actualidad 1.1.2.1 Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal 13 1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Principio de 13 de Proporcionalidad y las penas establecidas en los delitos de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización 1.2.1 Antecedentes históricos del Principio de Proporcionalidad. 13 1.2.2 Estudio de diferentes conceptos sobre la aplicación del principio de 14 Proporcionalidad en delitos penales 1.2.3 Ámbito de aplicación del Principio de Proporcionalidad en los delitos de 15 tráfico de estupefacientes 1.2.4 La Proporcionalidad en el control de drogas 16 1.2.5 El principio de proporcionalidad como garantía a la seguridad jurídica 17-19 1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones 19 teóricas de los delitos de trafico de dos o más sustancias sujetas a fiscalización y las penas establecidas 1.3.1 Análisis de la tabla de sanciones por tráfico ilícito de sustancias 19 catalogadas sujetas a fiscalización 1.3.1.1 Artículo crítico a la Nueva tabla de sanción diferenciará al adicto del 20 traficante 1.3.2 La Convención de las Naciones Unidas 21 1.3.3 Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 21 1.3.3.1 Comentario a la Ley de Sustancias Estupefacientes 22-23 1.3.4 Observación de los delitos penales por el tráfico de sustancias sujetas a 24 fiscalización 1.3.5 Cómo afecta la seguridad jurídica con el delito y lo relacionado al tráfico 24-25 de sustancias sujetas a fiscalización 1.3.6 La afectación por los delitos de sustancias sujetas a fiscalización en 25 provincias fronterizas 1.3.6.1 Provincias de Carchi y Esmeraldas 26 1.3.7 Descripción de la problemática por el tema de las drogas 27 1.3.8 Aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización 28 1.3.9 Conceptos jurídicos de posesión o tenencia de drogas 28-31 1.3.10 Políticas de Prevención contra los delitos de Tráfico y Tenencia de 31 drogas en el Ecuador 1.3.11 Código Orgánico Integral Penal y las sustancias sujetas a fiscalización. 32-34 1.3.12 Derecho comparado con otras legislaciones 34 1.3.12.1 Legislación española 34 1.3.12.2 Legislación de Perú 35 1.3.12.3 Código penal de Colombia 35 1.3.12.4 Legislación Argentina 36 1.3.13 Fundamentación teórica, doctrinas, jurisprudencia 37 1.3.13.1 Fallos de triple reiteración 37 1.3.13.2 Sentencia de Corte Constitucional del Ecuador 38 1.3.13.3 Análisis del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal 39-40 1.4 Conclusiones parciales del capítulo 41 CAPÍTULO II 2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 42 2.1 Caracterización de las Unidades Judiciales Penales, de la ciudad de Tulcán 42 2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico 43 2.2.1 Modalidad de la Investigación 43 2.2.2 Tipos de Investigación 44 2.2.2.1 Investigación Descriptiva 44 2.2.2.2 Investigación Correlacional 44 2.2.2.3 Investigación Explicativa 45 2.2.2.4 Investigación Aplicada 45 2.2.2.5 Investigación de Campo 45 2.2.2.6 Investigación Bibliográfica 45 2.2.3 Población y Muestra 45 2.2.3.1 Población 45 2.2.3.2 Muestra 46 2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación 46 2.3.1 Métodos 46 2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento 46 2.3.1.1.1 Observación Científica 47 2.3.1.1.2 Análisis documental 47 2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos 47 2.3.2.2. Métodos del nivel teórico de conocimiento 47 2.3.2.2.1 Método Histórico-Lógico 47 2.3.2.2.2 Método Analítico-Sintético 47 2.3.2.2.3 Método Inductivo-Deductivo 48 2.3.3 Método Sistémico 48 2.3.4 Técnicas 48 2.3.5 Instrumentos 48 2.3.6 Interpretación de resultados 48 2.3.6.1 Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, fiscales, profesionales del 48-52 del derecho en libre ejercicio y ciudadanía en general 2.4 Conclusiones parciales del capítulo 52-53 CAPITULO III 3.1 Planteamiento de la Propuesta 54 3.1.1 Validación y Evaluación de resultados de su aplicación 54 3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 55 3.3 Análisis de los resultados finales de la investigación 56-57 3.3.1 Validación de la propuesta de Tesis 57-59 3.3.2 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta 59-60 3.4 Conclusiones parciales del capítulo 61 3.5 Propuesta 61-63 3.5.1 Conclusiones Generales 63-64 Recomendaciones 64-66 Glosario de Términos 67-71 BIBLIOGRAFÍA ANEXOS 1 Antecedentes de la Investigación Las reformas de las leyes que se han producido en los últimos años, se han realizado con un pensamiento de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos, y principalmente de ajustar las penas o sanciones con los delitos que se han aumentado en gran magnitud, como es el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se implementa las penas más drásticas a esta clase de delitos, determinadas en escalas. Es así que con la creación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, las penas privativas de libertad, que se han establecido dentro de los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se ha regulado por escalas, las mismas que son: Mínima, mediana, alta, y gran escala. Estas escalas se las toman en cuenta, de acuerdo a la cantidad de sustancias que se las comercialice, trafique, exporte, importe, etc., más no se considera cuantas clases en un mismo acto se trafica, es decir la pena se establece por la cantidad de acuerdo a la escala, cuando se efectúa el tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Al haber tenido la oportunidad de presenciar algunas Audiencias en los Tribunales de Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, por esta clase de ilícitos, se pudo observar que existe un vacío legal dentro del Artículo 220, numeral 1 del COIP, en donde las escalas que se encuentran muy bien estructuradas, no cuentan con una pena establecida al momento de traficar con dos o más clases de estas sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Es por eso que se debe analizar las escalas que se han realizado en lo referente a esta clase de delitos, y razonar sobre este problema que se está presentando en forma diaria a nivel nacional, especialmente en la ciudad de Tulcán, con ciudadanos que han sido detenidos por la tenencia ilícita de varias de estas sustancias, y que al momento de ser Juzgados, el Fiscal que se encuentra sustanciando esta causa, y solicitar una pena mayor por la comercialización de varias de estos productos ilícitos, no puede hacerlo por no encontrase tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal ni en la tabla de sanciones creada por el CONSEP. 2 Con estos antecedentes, se presenta el problema de que no existe una pena de privación de libertad acumulativa al momento de sentenciar a una persona que ha sido detenida por el delito de traficar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de distintas clases de sustancias ilícitas para su comercialización. La presente investigación se la realiza con el propósito de que se analice jurídicamente el vacío legal que existe dentro del artículo 220 del CódigoOrgánico Integral Penal, en lo relacionado con la pena que se debe establecer a quienes trafiquen, o comercialicen dos o más sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en un mismo acto en la misma escala. Este tema no ha sido analizado ni investigado hasta la actualidad en ninguna de las Universidades calificadas del País, como tampoco en la Universidad Uniandes o sus extensiones, tampoco en la Asamblea Nacional. Por lo tanto es valioso se considere este tema, para su posterior reforma y se lo dé a conocer a todas las autoridades inmersas dentro del proceso judicial, para que sirva de referente para su análisis y cumplir con la finalidad que tiene la creación del COIP, de normar el Poder Punitivo del Estado. Planteamiento del Problema Con la vigencia de las escalas establecidas dentro del artículo 220 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, los señores Fiscales, al solicitar se imponga una pena de privación de libertad más drástica o acumulativa al tráfico de dos o más sustancias ilícitas, dentro de los delitos de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; no se lo puede realizar, por existir este vacío legal dentro de las escalas que se han establecido para esta clase de delitos, en lo referente a los años de privación de libertad, al tratarse del tráfico de varias sustancias, sin que lleguen al tope de lo que se encuentra señalado en cada una de las escalas. No existe proporcionalidad de la pena con la infracción, en el tráfico de diversas sustancias ilegales que son comercializadas al mismo tiempo, pero siempre guardando el mínimo límite establecido en la tabla de sanciones para estos delitos. 3 Con estos antecedentes a los ciudadanos que son procesados por el cometimiento de un delito de traficar dos o más clases de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se les debe imponer una sanción acumulativa de acuerdo a la cantidad de gramos establecidos en las escalas. Con este problema, los fiscales se encuentran con un vacío jurídico al momento de solicitar sentencia, que imponga una pena acumulativa por el tráfico de dos o más clases de sustancias, los mismos que al momento de juzgar se considera únicamente la escala, por una sola sustancia, la de más peso, y no se puede solicitar una pena acumulativa, que al sumar los mínimos, superaría a una mayor escala; pero al existir este vacío legal, se está violentando el Principio de Proporcionalidad. Se presentan deficiencias en la defensa del Fiscal que debe precisar al juzgador, el momento de resolver cual será la sanción, lo cual no permitirá generar una mejor justicia y un mayor disfrute de los derechos fundamentales, que constituyen uno de los pilares del ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Formulación del Problema La falta de norma jurídica, que sancione el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la misma escala, deja al Fiscal sin medios para solicitar una pena mayor o acumulativa por esta clase de delitos, violentando el principio de proporcionalidad. Delimitación del Problema Lugar: Esta investigación se la realizará en la ciudad de Tulcán, en las Unidades Judiciales Penales. Tiempo: El lapso que se considera investigar en la presente tesis es de mayo a noviembre del 2015. Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal 4 Campo de Acción: Tabla de Sanciones al tráfico de sustancias Estupefacientes elaborada por el CONSEP. Identificación de la Línea de Investigación Protección de derechos y garantías constitucionales. Objetivos Objetivo General Argumentar jurídicamente la necesidad de incrementar un numeral en el artículo 220 del COIP que agrave la pena por el tráfico de dos o más sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la misma escala. Objetivos Específicos - Fundamentar jurídicamente, el vacío legal que existe en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal. - Diagnosticar las penas impuestas en el Art.220 del Código Orgánico Integral Penal, violenta el principio de Proporcionalidad en la pena por los delitos de tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - Determinar que las leyes existentes en la legislación ecuatoriana tengan relación con el delito de tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - Validar la propuesta por la vía de expertos. Idea a Defender Con la argumentación jurídica se pretende establecer que la pena impuesta en los delitos de tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, no se encuentra acorde con el principio de proporcionalidad, establecido en la Constitución de la República. Variables de la Investigación Variable Independiente. La falta de penas acumulativas para el delito de tráfico ilegal de dos o más sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la misma escala. 5 Variable Dependiente. Violenta el principio de proporcionalidad en las penas. Justificación del Tema Es necesario justificar la presente investigación, por cuanto de acuerdo con lo que se encuentra establecido en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, violenta el principio de Proporcionalidad en la pena por los delitos de tráfico ilegal de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ya que en la práctica real y diaria ingresan varias causas por este delito, y los señores Jueces el momento de determinar una pena de acuerdo a la cantidad de sustancias que han sido encontradas en su poder, son sancionados con la pena privativa de libertad, considerando la tabla de sanciones establecidas para este fin, los mismos que al momento de juzgar se considera únicamente la mínima escala, por una sustancia, y no se puede solicitar la pena acumulativa por el tráfico de varias sustancias, que al sumar los mínimos, superaría a una mayor escala; pero al existir este vacío legal, se está violentando el Principio de Proporcionalidad, ya que no existe una sanción en la que se considere una sanción el momento que trafican con cantidades mínimas pero de varias clases de estas sustancias. y de esta manera no se estaría garantizando el respeto al debido proceso, ni a la seguridad jurídica. Con esta investigación, se pretende beneficiar a toda la ciudadanía en general, y específicamente a: La población en general, para que conozca sobre la gravedad del delito que se comete al traficar ilegalmente con varias clases de sustancias estupefacientes, y socializar sobre las penas acumulativas que se deben imponer por esta clase de delitos. Los Fiscales, y operadores de justicia, que son autoridades obligadas a determinar e imponer una pena, tengan los medios e instrumentos necesarios que deben aplicar y sujetarse al Principio de Proporcionalidad, entre la sanción y el delito, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías establecidas en la Carta Magna, la misma que se caracteriza por ser una Constitución garantista de derechos. 6 El procesado, quien al ser juzgado por un delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la sanción o la pena se deberá establecer considerando a más de la cantidad, las clases de estas sustancias, a parte de las otras circunstancias establecidas en este capítulo. El autor de la presente investigación, por cuanto al estar abarcando estudios, conocimientos y experiencias en el campo del derecho, seguirá enriqueciendo sus preparación y poner en práctica lo aportado en esta tesis, con la solución de problemas. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. Los métodos que se utilizará en la presente investigación son: Método del nivel empírico del conocimiento.- Dentro de los Métodos a utilizar dentro de esta investigación, será el método Empírico del conocimiento, el mismo que se lo realiza sobre los casos que se están presentando en las Unidades Judiciales Penales de la ciudad de Tulcán, en delitos de tráfico ilegal de sustancias estupefacienteso psicotrópicas. Observación Científica. Se investigará sobre las sanciones que se han impuesto en diferentes casos de delitos de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que no son acumulativas cuando este delito se lo realiza con el tráfico de dos o más clases de estas sustancias. Análisis documental. Se analizará los procesos que mantienen las Unidades Judiciales Penales de la ciudad de Tulcán, en esta clase de delitos, para determinar que las penas no son acumulativas al tráfico de diversos productos ilegales de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Validación por la vía de expertos. Se realizará consultas a diferentes jueces de las Unidades Judiciales Penales, fiscales, juristas y profesionales del derecho que se encuentran en el libre ejercicio para validar esta investigación y conocer el criterio de cada uno de ellos, en lo referente a estos delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal. Método del nivel teórico de conocimiento. Método Histórico-Lógico. Mediante este método se pretende realizar un estudio sobre las reformas que se han venido ocasionando a lo largo de las reformas en 7 lo referente a materia penal, y se han incorporado penas mayores para los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por los que las penas establecidas no van de acuerdo con el principio de Proporcionalidad y seguridad jurídica. Método Analítico-Sintético. Este método se lo utilizará para analizar los efectos y las causas que se producen en los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y como afecta el principio de Proporcionalidad en las penas que se debe aplicar al tráfico de diversas clases de estos productos, tomando en cuenta la falta de normativa para estos casos. Método Inductivo-Deductivo. Se utilizará en este estudio porque va de lo general a lo particular; es decir partiendo de la teoría general del principio de Proporcionalidad, se debe llegar a lo particular, o sea el problema que se presenta en estos casos, que no hay acumulación de penas para el tráfico de diversas sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la vez. Técnicas.- Las técnicas con las que se contará son las entrevistas, encuestas, material escrito, libros, jurisprudencia, causas presentadas en las Unidades Judiciales Penales de la ciudad de Tulcán. Resumen de la estructura de la Tesis La presente investigación se la considera importante por un análisis minucioso realizado por el autor de la presente investigación, en lo que concierne a lo que se encuentra establecido en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, en el Libro Primero, Título IV, Capítulo III, Sección Segunda, Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, específicamente en el Art.220, numeral 1 literales a, b, c y d, en la que las escalas se hallan determinadas a cualquiera de las varias clases de sustancias ilegales, pero más no a la acumulación de la pena por el tráfico ilegal de varias clases de estas sustancias, así sea en mínima escala. Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los siguientes capítulos: Capítulo I. En este capítulo como base principal se refiere al marco teórico, que es el podio en los diversos cambios que se han venido realizando a la legislación 8 ecuatoriana, como principio rector el respeto a los Derechos Humanos. Además se hace una observación sobre los conceptos principales del tema de investigación que tiene relación con el objeto general y campo de acción como es argumentar la importancia de incrementar un numeral en el artículo 220 del COIP que agrave la pena por el tráfico de dos o más sustancias ilícitas, y cumpla con el Principio de Proporcionalidad. Capítulo II. Se diseña la metodología que se utilizará en esta investigación, indicando las técnicas y procedimientos que servirán como medidores para diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados obtenidos, con la recopilación de información para al final elaborar el planteamiento de la propuesta. En el capítulo III. Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e implementar estos resultados y se logre poner en práctica la incorporación de un numeral en el artículo 220 del COIP que agrave la pena por el tráfico de dos o más sustancias estupefacientes, y cumpla con el Principio de Proporcionalidad. Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Aporte Teórico. El aporte teórico con el que se brindará en el presente trabajo será que se aplique el principio de proporcionalidad en las penas que se encuentran establecidas en los delitos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y como afecta la seguridad jurídica. Se ampliará de esta manera nuevos conceptos, que servirán de ayuda para sustentar la propuesta planteada y lograr establecer la aplicación del principio de proporcionalidad al fijar una pena en los delitos del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Significación Práctica. El resultado práctico que se ofrece obtener al final de esta investigación, es que se deberá aplicar el principio de proporcionalidad al 9 establecer una sanción en delitos cometidos por almacenamiento, transporte, y comercialización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. De esta manera contará con elementos de juicio el fiscal que investigue esta clase de delitos, al solicitar una pena acumulativa por el tráfico ilegal de diversas clases de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Novedad. Dentro del derecho penal se sanciona los actos dolosos, con una pena que se encuentre tipificada dentro de ley penal; a falta de esto se estaría violentando el Principio de Legalidad. El resultado final de esta investigación es dar a conocer que en las penas que se encuentran establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, para esta clase de delitos, no se está aplicando el Principio de Proporcionalidad en la pena que se establece por el tráfico de diversas clases de productos ilegales, y que por lo tanto se debe considerar se establezca una pena acumulativa en estos casos. Se espera llegar con esta propuesta a quienes deben considerar realizar una reforma, en la que se cree penas acumulativas al tráfico de diversas clases de productos ilegales como son sustancias estupefacientes o psicotrópicas y se proteja la seguridad jurídica. 10 CAPITULO I 1.1 MARCO TEORICO 1.1.1 Evolución Histórica del Proceso Penal. En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido. Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión era la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a otra. a) En GRECIA en el siglo XII A.C., Dracón optó por imponer la pena de muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindió de la Ley del Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer. b) En ROMA se volvió a restablecer la Ley del Talión pero con un sentido más jurídico: si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con él, hágase con él otro tanto; con esto la fórmula queda subordinada a la composición o arreglo de las partes. El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda limitación objetiva de la venganza era la composición. Ésta es una indemnización que, como pena pecuniaria, está obligado a aceptar el ofendido. c) PROCESO CANÓNICO: La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los elementos básicosdel proceso romano, y después adquiere características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad. "En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa". El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670. Sus características son las siguientes: Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito), Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad, Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado. (Ramírez Ediliar, 2010) 11 En la antigüedad la persona que era ofendida o sufría algún daño ejercía la acción de reclamar sobre lo que se sentía perjudicada, en este tiempo existía la Ley de Talión, que en sí era una ley de venganza, significaba pagar con la misma acción que se le había ofendido, pero esta ley no se podía aplicar algunos delitos como la honestidad. En Grecia se impone la pena de muerte, y se prescindió de la Ley de Talión, pero un siglo después se vuelve a imponer esta Ley. En Roma se establece la Ley de Talión, con un sentido más jurídico, es decir si una persona lastima físicamente a otra, este reciba el mismo castigo, con esta fórmula las partes pueden llegar a un acuerdo. Luego aparece el Proceso Canónico que tiene sus propias características, para luego basarse en el derecho romano, se caracteriza porque el juez tiene su independencia para realizar las investigaciones necesarias para poder llegar a determinar la verdad. Más adelante considerando los modelos de procesos romano y canónico, nace el modelo de proceso penal común y mixto, el mismo que se caracteriza por las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito), Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad, y el juez tenía la libertad de valorar las pruebas. Cómo se puede observar el proceso penal es muy antiguo que data desde el siglo XII, antes de Cristo, en donde predominaba la Ley de Talión, que tradicionalmente se la conoce ojo por ojo, diente por diente, aunque en la actualidad las leyes ya no se las aplica bajo esta modalidad, por cuanto han ido evolucionando, considerando siempre los derechos de las personas por sobre todas las cosas. 1.1.2 Análisis de las reformas realizadas a códigos penales anteriores hasta la actualidad. En el Ecuador desde su época republicana se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 como “Código Rocco”), argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del francés de 1810 (“Código Napoleónico”). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia” trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años desde octubre de 1971 hasta la 12 producida en mayo del 2010 cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000 introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 2) En el presente resumen de la historia de la creación y reformas que han sufrido los códigos penales en el Ecuador se verifica que han sido cinco los códigos que se han promulgado, desde la época republicana, siendo el primero en el año de 1837, a lo largo del tiempo, ha tenido una influencia del Código Penal Italiano, belga, argentino y francés. Es necesario considerar que el código que más vigencia ha tenido ha sido el de 1971, que ha tenido cuarenta y seis reformas a lo largo de 40 años, desde octubre de 1971 hasta mayo del 2010. En el año 2000 se produce algunos cambios en lo relacionado al procedimiento se realizan reformas al código de procedimiento penal de 1983, introduciendo el sistema acusatorio. Luego en el año de 1982 se publica por primera vez el Código de Ejecución de penas, que ha sido reformado por diez veces; al decir de estos cambios, se los realizaba con la finalidad de mejorar el sistema penal en el Ecuador, pero con finalidades y estructuras distintas al fin que es la sanción de los delitos tipificados en el código penal, con protección de los derechos humanos de las personas. Los cambios que han surgido tienen mucho que ver con el incremento de delitos que se presentan a lo largo de la historia, que no existían anteriormente, como son los delitos contra la seguridad de información y comunicación, terrorismo y su financiación, de la comercialización ilícita de combustibles derivados de petróleo, el aumento de los delitos de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, etc. 13 1.1.2.1 Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal –como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas, derechos y garantías. Por todas estas consideraciones analizadas la Asamblea Nacional, realiza un balance sobre las reformas que se han realizado a lo largo de la historia a los códigos anteriores y que se han venido actualizando y considera que es necesario realizar una reforma integral al Código Penal en donde los mandatos constitucionales se cumplan, se hagan efectivos, y se considere como punto primordial la garantía de los derechos de las personas, en todos sus ámbitos, sean éstas como víctimas o procesados. Por lo tanto el Código Orgánico Integral penal, se lo crea con la característica fundamental de proteger los derechos de las personas como partes procesales en conflicto, pero siempre manteniendo un balance entre las sanciones para combatir la impunidad y que no se cometan injusticias, y la paz social combatiendo la delincuencia. 1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Principio de Proporcionalidad y las penas establecidas en los delitos de tráfico de sustancias sujetos a fiscalización. 1.2.1 Antecedentes históricos del Principio de Proporcionalidad. “El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, las Leyes, se puede encontrar la exigenciade que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este principio. Muestra de ello es la obra de César Beccaria, “De los delitos y de las penas”, en la cual hace 14 referencia a la pena y establece que ésta debe ser "necesaria e infalible", ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, según el autor. En opinión de Torio López, “El segundo brote del Principio de Proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la Segunda Guerra Mundial. Es así como la idea de proporcionalidad ha pasado de un Derecho a otro, hasta convertirse en un principio general del ordenamiento jurídico y que, en sentido muy amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto.” (Rojas, 2008, pág. 15) De acuerdo a la historia y las opiniones de los autores que se hace referencia en este tema, que la pena debe ser proporcional de acuerdo a la gravedad del delito, y de acuerdo a la opinión de Torio López, con la proporcionalidad se debe eliminar las torturas y tratos crueles, y esto empezó a surgir en las declaraciones internacionales a la terminación de la segunda guerra mundial; por lo tanto debe haber un justo equilibrio entre la sanción y el delito. 1.2.2 Estudio de diferentes conceptos sobre la aplicación del principio de Proporcionalidad en delitos penales. La Proporcionalidad en sentido estricto es una regla valorativa, ponderativa y material, cuya virtualidad se fija genéricamente en la prohibición de exceso y, concretamente, en la interdicción de vaciar el contenido esencial del derecho objeto de restricción o limitación. Desde esta perspectiva, existen dos dificultades al aplicar esta regla en materia cautelar penal: una, la de fijar el contenido esencial de un derecho fundamental, y, otra, la de identificar los intereses en conflicto (más que identificar los intereses, el valor que deba dárseles y los criterios sobre los que asigna dicho valor). (Barranco, 2007, pág. 12) La proporcionalidad strictu sensu obliga a que la medida considerada suficiente para el fin perseguido no suponga un tratamiento excesivo en relación, no ya con el riesgo para el proceso sino con el interés que la justifica teleológicamente. Resulta que el derecho penal es también un instrumento, en este caso, de protección de bienes jurídicos, de cuyo valor es indicativa la decisión primera de protegerlos penalmente y, además, la pena asignada al acto que atenta contra ellos. Siendo la consecuencia jurídica del delito legalmente prevista, el único criterio plausible para medir el interés estatal en el esclarecimiento y punición del hecho enjuiciado: en la protección del bien jurídico concreto. Para respetar la exigencia de proporcionalidad strictu sensu, la medida cautelar adoptada no podrá suponer una injerencia (ni cualitativa ni cuantitativa) superior a 35 (Borowski, 2003, pág. 130) 15 Al analizar los diferentes conceptos de los juristas que han escrito en sus diferentes obras sobre la proporcionalidad que se debe aplicar en los delitos penales, coinciden en sus criterios de que las autoridades competentes al momento de dictar una sentencia condenatoria, se debe considerar la proporcionalidad con el fin de aplicar una medida cautelar e identificar los intereses en conflicto. Es importante acatar el criterio del autor al manifestar que el derecho penal se lo considere como un instrumento de protección de bienes jurídicos, y que en este trabajo de investigación se defiende principalmente el bien jurídico general que es toda una población, que se encuentra en riesgo si no se toman medidas de revisar las sanciones en los casos de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, ya que en la tabla de sanciones vigente no existe una pena que sancione el tráfico de dos o más clases de sustancias, dentro de las escalas establecidas, aplicando la proporcionalidad en las penas, para cuidar y proteger el bien jurídico que es la sociedad entera de la nación. 1.2.3 Ámbito de aplicación del Principio de Proporcionalidad en los delitos de tráfico de estupefacientes. La proporcionalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de derecho para proteger a las personas de tratos crueles e inhumanos. El principio está establecido en acuerdos internacionales y regionales sobre derechos humanos, y muchos países han adoptado observaciones al respecto en su constitución o código penal. Su aplicación en delitos relacionados con drogas depende, en primer lugar, de los responsables de la legislación, puesto que ellos son los encargados de definir el nivel de penalización de determinadas conductas. El nivel de penalización se debería determinar en función de la gravedad del daño que cierto acto o conducta provoca a otras personas o a la sociedad. En segundo lugar, los tribunales y los magistrados deben aplicar el principio de proporcionalidad al decidir el castigo apropiado para un caso concreto. Finalmente, la proporcionalidad también desempeña un papel en el cumplimiento de dicho castigo. Este informe analiza una serie de criterios concretos de proporcionalidad desarrollados en el marco de la fiscalización de estupefacientes y repasa varias iniciativas recientes para equiparar lo que suele ser el carácter tremendamente desproporcionado de las actuales leyes de drogas y su aplicación en todo el mundo. (Lai Gloria, 2012, pág. 15) 16 De acuerdo al criterio de la autora en su libro de la Proporcionalidad de las penas en delitos de drogas manifiesta que los Gobiernos de todos los países donde más surgen estos delitos, deberían revisar sus leyes, directrices y prácticas de imposición de penas por delitos de drogas, para evaluar si estas cumplen con las normas de proporcionalidad existentes. Esta evaluación debería estudiar como opción que las actividades relacionadas con determinados actos o sustancias se traten considerando la gravedad del daño que provoca a otras personas o la sociedad. Los marcos de imposición de penas proporcionadas deberían distinguir entre el tipo de drogas y la escala de la actividad ilícita, así como el papel y la motivación de la persona que ha cometido el delito: traficantes serios u organizados, micro- traficantes, personas que dependen de las drogas y personas que consumen drogas de forma ocasional. 1.2.4 La Proporcionalidad en el control de drogas La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) subrayó en su Informe anual correspondiente a 2007 que los Gobiernos deben cumplir con las normas de proporcionalidad al disponer la aplicación de penas por delitos de drogas. En 2010, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) también publicó una declaración en que instaba a los países a garantizar la adopción de sanciones proporcionadas por los delitos de drogas. Al mismo tiempo, la proporcionalidad es un factor fundamental en la revisión de las leyes y las políticas de drogas de muchos Gobiernos. En los últimos años, el debate sobre la proporcionalidad en las políticas de imposición de penas por delitos de drogas ha ido en aumento. Los Gobiernos de Argentina, Ecuador, Brasil, el Reino Unido, Sudáfrica y Nueva Zelanda han puesto en marcha revisiones de sus leyes de drogas que contemplan la proporcionalidad como un criterio importante con el que deberían cumplir los marcos de imposición de penas. (Lai, Proporcionalidad de las penas por delitos de drogas, 2011, pág. 8) Para garantizar la adhesión al principio de proporcionalidad, los Gobiernos deberían adoptar penas por delitos de drogas que resulten la opción menos severas y que sean apropiadas y necesarias para lograr un objetivo legítimo. Allí donde se aplican las normas internacionales de proporcionalidad a los delitos de drogas, esto debería suponer evitar toda forma de castigo en algunos casos y la 17 imposición de largas penas de prisiónsin tener debidamente en cuenta los distintos papeles y tipos de drogas involucrados en un delito, sobre todo en aquellos en que participan ‘mulas de drogas’. Para evaluar la gravedad de un delito de tráfico y posteriormente decidir una pena proporcionada, se deberían examinar también el papel desempeñado por el autor del delito, sus ganancias y motivaciones, y el tipo y la cantidad de drogas. Además de ser desproporcionada e ineficaz, la creciente severidad de las penas por los delitos de drogas en las últimas décadas constituye un importante factor de incidencia en la superpoblación de las prisiones y la sobrecarga de los sistemas de justicia penal de todo el mundo. Hay una serie de factores atenuantes, como las motivaciones y las circunstancias socio económico de las personas que cometen el delito, a las que se debería prestar mucha mayor atención en el ámbito de la imposición de penas. 1.2.5 El principio de proporcionalidad como garantía a la seguridad jurídica La legislación ecuatoriana determina que el bien jurídico tutelado y el que se debe proteger es la salud pública, todo esto con el fin de advertir la peligrosidad y el daño potencial que puede surgir por el consumo de sustancias sujetas a fiscalización, en tanto, quien transporte sustancias sujetas a fiscalización, atentan directamente contra la salud pública, generando desequilibrio social, encaminan al ser humano a que sea parte de perturbaciones mentales con pocas posibilidades de superación, precipitándose la degradación del individuo, pudiendo incluso sobrevenir la muerte de quien consume, para esto quien transporta las sustancias sujetas a fiscalización es parte de la consumación de la infracción, partiendo de que la característica esencial de las drogas es que producen dependencia, dando un efecto negativo al entorno social, para esto se entiende que la autodeterminación aparece con el fin de seguir consumiendo o no la sustancia. En consecuencia, la consumación debe suponer conceptualmente por regla general la lesión del bien jurídico tutelado, mientras que la tentativa representa que se ponga en peligro el bien jurídico tutelado. En este contexto, que se ponga en peligro, se lesione o menoscabe la doctrina, no se refieren a realidades naturalísticas. Es decir, en tanto; esto se refiere a la realidad jurídica: el peligro lo es para el bien jurídico, coincida o no con el objeto material. Con esta distinción se consigue evitar una confusión entre los conceptos de bien jurídico, resultado material y resultado jurídico. (BECCARIA, 2008, pág. 154) 18 El bien jurídico protegido en este caso viene a ser la salud pública de toda la ciudadanía en general, y quien transporta las sustancias sujetas a fiscalización es parte de la consumación de la infracción, Desde que en Ecuador se pone en vigencia la Ley 108 sobre drogas ha resultado drástica ya que ha existido una directa influencia de otros Estados que han desplegado su política antidroga en la década de los 90 contra los países productores o de tránsito, en este caso un país de tránsito es Ecuador. El estudio sobre la proporcionalidad que se pretende establecer en las sanciones que se debe aplicar a los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes de dos o más clases, es con el afán de proteger la salud del pueblo en general, y que estos delitos sean sancionados con la debida proporcionalidad, con penas más graves para quienes trafiquen con varias clases de sustancias tóxicas para la salud de los habitantes de una nación. “El bien jurídico protegido en materia penal se encuentra expresamente determinado en la ley, la cual tiene relación con la tipicidad y la sanción para cada una de las conductas humanas que constituye infracciones. Por lo expuesto es necesario que la pena que se le aplique a un ciudadano responsable del cometimiento de un delito sea proporcional al daño ocasionado a la víctima o las circunstancias gravosas o no que rodean la infracción.” (BECCARIA, 2008, pág. 105) Las sanciones que establece el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, no se cumple este principio por cuanto este cuerpo legal prevé iguales sanciones penales en los delitos de tenencia y posesión ilícita, e igual al transporte en relación a la tabla, sin considerar la cantidad y la clases de sustancias; el valor en el mercado de la misma o el peligro para la salud pública al consumirla, para lo cual se ha creado una tabla que al momento de administrar justicia, deja impune un delito al cual se lo debe sancionar con más rigurosidad cuando se trata del tráfico de dos o más sustancias en un solo acto, ya que en la tabla establecida actualmente no existe 19 una pena en la que determine una sanción acumulativa o más drástica para el tráfico de varias clases de sustancias, ya sea en mínimas o máximas cantidades. 1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas de los delitos de tráfico de dos o más sustancias sujetas a fiscalización y las penas establecidas. De acuerdo con los criterios de varios autores y juristas sobre este tema de investigación que en su mayoría coinciden que es necesario reconsiderar sobre la tabla de escalas que se encuentra vigente, ya que esto ha provocado que se produzca en mayor número los delitos del tráfico de estas sustancias, es necesario realizar el análisis de varios criterios sobre la falta de aplicación al principio de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales por el delito de tráfico de varias clases de sustancias estupefacientes, precautelando el bien jurídico protegido, que en esta investigación se refiere a la proporcionalidad de las penas que debería aplicarse para precautelar la salud de los habitantes, al sancionar con una pena más alta a quienes se dedican al tráfico de estas sustancias de varias clases. 1.3.1 Análisis de la tabla de sanciones por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La tabla de gramaje establecida en el Artículo 220, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, es necesario reformarla, ya que las cantidades que por su natural insignificancia no sean calificadas como presumiblemente comerciables, así cuando normativamente se entienda que la droga por su cantidad ya no estaba destinada al consumo y tiene vocación objetiva al comercio, debe entenderse que el criterio de la cuantificación de la droga tiene también un límite respecto de la desproporción, pues cuando las cantidades sean menores o superiores a lo establecido en la tabla nace la proporcionalidad de acuerdo al legislador pero violentando el principio de legalidad y proporcionalidad, por su envergadura la adecuación ya no responderá a actos de mera tenencia o posesión, sino que importará una adecuación típica como transporte y consumo, otra conducta que tenga inherente ejercicio con el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. (Orozco E. M., 2009) 20 De acuerdo al derecho positivo la legislación a diferenciado varios aspectos para así poder considerar o no como delito el transporte en cantidades mínimas o superiores de sustancias sujetas a fiscalización; pero, esos discernimientos no pueden considerarse como una barrera infranqueable por el juzgador, quien además de la cantidad, deberá juzgar la manera en la que se transporta, las cantidades de acuerdo a la tabla de gramaje, las clases y las circunstancias en que estas se verifican, todo de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Al momento de juzgar no se puede precisar una cantidad específica que ha sido transportada para considerarla como delito es aquí cuando si el legislador no la fija en el tipo penal, es decir no toma en cuenta la tabla de gramaje de sustancias sujetas a fiscalización, permite de esta manera que el juzgado evada la aplicación del tipo basándose únicamente en criterios de cantidad y no de cuantas clases está traficando, ya que en la tabla únicamente especifica la cantidad en gramos, más no lavariedad de clases por lo tanto no hay sanción para estos casos. 1.3.1.1 Artículo crítico a la Nueva tabla de sanción diferenciará al adicto del traficante Hay una línea muy delgada entre ser un consumidor de drogas y un vendedor. "No siempre la persona detenida con 20 gramos de marihuana, por ejemplo, es un expendedor", asegura Carlos Erazo. Este juez penal, a veces, ha usado su deducción para dibujar el límite de los dos mundos: un usuario de narcóticos, que según la Constitución tiene un problema de salud, y alguien que los comercializa. Por ahora, la escala que hace un año aprobó el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP), que fija las cantidades máximas permitidas para uso de siete narcóticos, es la guía principal. Sin embargo, este organismo alista otra tabla. La siguiente no solo diferenciará de forma técnica al consumidor del traficante o del productor de drogas. Además, determinará qué tipo de tráfico es: en mínima, mediana, alta o gran escala. "No es lo mismo un narcotraficante que una mula. Por eso es importante hacer la diferenciación. Eso permitirá sancionar con proporción ", señala Ramiro García, abogado penalista. (Ortíz, 2015, pág. 09) Durante el desarrollo de la presente investigación, se realiza la nueva tabla de sanciones para los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, la misma que diferencia en mínima forma entre un consumidor y un vendedor. Los 21 jueces penales para dictar la sentencia respectiva en estos delitos, deben tener sus propias deducciones apegadas a las leyes vigentes, para distinguir a un usuario o consumidor de una persona que comercializa o produce. Las escalas se mantienen en igual condición que la tabla actual, de mínima, mediana, alta y gran escala, la diferencia es la cantidad de gramos que se ha modificado en cada escala. 1.3.2 La Convención de las Naciones Unidas.- Contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988, en su artículo 3.4.a) señala que: “Artículo 3 Delitos y Sanciones: Cada una de las Partes dispondrá que por la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, tales como la pena de prisión u otras formas de privación de libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso.” (Convención de las Naciones Unidas, 1988, pág. 132) Se debe aplicar lo manifestado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el que se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de los delitos; considerando la gravedad de los delitos tipificados en el artículo 220.1 del COIP, sobre la tabla de escalas para las sanciones, genera la posibilidad de que una o más personas que incurran en esta clase de delitos, como un solo tipo penal, pero con la comercialización de una o más sustancias sujetas a fiscalización y en las mismas o en distintas cantidades, no se las puede sancionar con pena acumulativa, por existir este vacío legal dentro de estas escalas de mínima, mediana y alta escala. 1.3.3. Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Esta Ley que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 490 de 27 de Diciembre del 2004, fue derogada mediante “Disposición Derogatoria Séptima, que consta en el Código Orgánico Integral penal vigente, el Título V “De las infracciones y las penas” el artículo 56 y el Capítulo I “De los delitos”. En el Título VI “De las actuaciones pre procesales, competencia y procedimiento”, los 22 artículos 101, 102 inciso primero del artículo 103, y artículos 105 a 126”. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015, pág. 322) Con la puesta en vigencia del COIP, la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas fue derogada en los capítulos de los delitos, de las actuaciones pre- procesales, y competencia y procedimiento. En el Código Orgánico Integral Penal corresponde a la Sección Segunda los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en los artículos 219 hasta el artículo 228, en los que consta en forma general todo lo relacionado a la producción, tráfico, organización y financiamiento, siembra o cultivo, suministro, prescripción injustificada, acciones de mala fe para involucrar en delitos, destrucción de objetos materiales, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y cantidad admisible para uso o consumo personal; es decir en estos artículos se encuentran tipificados todos los actos relacionados al delito que anteriormente se llamaba tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ahora se los agrupa en sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 1.3.3.1 Comentario a la Ley de Sustancias Estupefacientes La Ley de Sustancias Estupefacientes, conocida como Ley 108 - ahora derogada-, castigaba con la misma pena a ambos: de 12 a 16 años de prisión. Las leyes actuales en las naciones latinoamericanas sancionan de forma dura los delitos relacionados en drogas. La Asamblea, tras aprobar el Código Integral Penal, indicó que el Consep deberá emitir la tabla en un plazo de 90 días a partir de la publicación del Código en el Registro Oficial, el 10 de febrero pasado. "(La tabla) es una herramienta importante desde el punto de vista técnico, pero no es la única", dice Arbito. El criterio del Consejo de la Judicatura (CJ) es que además de esa escala deberían existir otros parámetros para que un juez decida si un sospechoso es un gran traficante o un minorista. Esta diferencia no es solo de criterios. El tráfico a mínima escala se sancionará con prisión de entre 2 y 6 meses. En cambio, cuando se traten de toneladas de drogas, la pena llegará hasta los 13 años de encierro. Gustavo Jalkh, presidente del CJ, propone un protocolo para que los jueces hagan esta diferenciación y un proceso de capacitación sobre la aplicación del artículo 220 del Código Integral Penal, en donde se señalan las cuatro formas de tráfico, tenencia, cultivo y producción de sustancias ilegales. 23 El vocal Arbito lo explica: el juez debe analizar las circunstancias de la detención, la reincidencia por el mismo delito o el lugar en donde fue arrestado. "Por ejemplo, si me capturan con 5 gramos de marihuana. Actualmente, según la tabla (del Consep sobre cantidades permitidas para uso personal), estoy dentro del rango del consumo y me voy para mi casa. Pero otra cosa es que cada viernes me detengan en el mismo sector y me vean rodeado de personas que están relacionadas a la venta. Ahí, el único factor no debe ser el peso". En contexto El actual Código Integral Penal establece cuatro escalas de tráfico, tenencia, producción y cultivo de drogas: mínima, mediana, alta y gran escala. El Consep debe definir en una tabla qué es cada una. Según esta, las penas de cárcel serían de dos meses a 13 años. (Ortíz, 2015, pág. 09) La Ley de Sustancias Estupefacientes que era conocida como Ley 108, que ahora ha sido derogada tenía la misma pena tanto para los traficantes como para los productores que era de 12 a 16 años de prisión. La tabla que se ha creado ha servido como una herramienta para dictar las penas de acuerdo a la cantidad de sustancias con las que se trafique. Hay algunos criterios en los cuales se manifiestan como es el del Director del Consejo de la Judicatura de que los jueces deben realizar un análisis de acuerdo a la detención, si es reincidente, el lugar donde fue arrestado, y la cantidad con la que se le encontró para determinar si la persona detenida es un gran traficante o es un consumidor minorista. Con la reforma de modificar la tabla actual que sanciona al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo que se espera es que las penas sean más severas para tratar de bajar el tráfico y consumo de estas sustancias, en la población en general y estas sean dictadas de acuerdo a la mínima cantidad que la sentencia sería de dos a seis meses, y si se comprueba el delito por tráfico detoneladas de drogas, la pena llegaría hasta 13 años de prisión. 1.3.4 Observación de los delitos penales por el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. La mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual; lo primero que se advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga, al expresar posea o tenga, ambas conductas sin embargo no tiene el mismo significado en el ámbito penal, es decir, no se están empleando como sinónimos, al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas abarcan distintas formas comisivas del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido que el de posesión. Normativamente se 24 entienda que la droga por su cantidad ya no estaba destinada al consumo y tiene vocación objetiva al comercio. Debe entenderse que el criterio de la cuantificación de la droga tiene también un límite respecto de la desproporción, pues cuando las cantidades sean tales, por su envergadura la adecuación ya no responderá a actos de mera tenencia o posesión, sino que importará una adecuación típica como almacenamiento, depósito u otra conducta que tenga inherente ejercicio de tenencia o posesión. (Cabanellas, 2001, pág. 634) La posesión y tenencia ilícita se encasilla en el concepto basado en sustancias sujetas a fiscalización, por lo que el delito de tráfico de drogas consiste en la producción, tenencia, posesión, transportación, comercialización, al margen de la ley, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, y de acuerdo a los tipos penales legislados, se configura por el vínculo presumible entre el sujeto que tiene en su poder la sustancia, o que ha colaborado decididamente con quien la produce, posee, transporta o comercializa. En la legislación vigente, se permite un consumo determinado, en cuya situación con la intervención de un perito médico especializado se determina el grado de dependencia y la necesidad de consumo de las cantidades poseídas, incluso el derecho moderno, considera a estas personas como sujetos de enfermedad, y por tanto de protección especial, que consiste en el entrenamiento en centros especializados en el tratamiento para personas consumidoras o dependientes de sustancias sujetas a fiscalización. 1.3.5 Cómo afecta la seguridad jurídica con el delito y lo relacionado al tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. El transporte, tenencia, comercialización de sustancias sujetas a fiscalización perjudican la seguridad social; el consumo, al ser ingerido por el organismo humano ocasiona alteración de sus funciones, generando dependencia, daños al sistema neurológico, que de acuerdo a estudios unas son excitantes y otras, depresoras; unas aceleran el funcionamiento mental, con el riesgo de aumentar los errores, y otras lo lentifican o lo distorsionan; otras producen alucinaciones o cambios en la percepción de la realidad, modifican la manera de pensar, de funcionar, de relacionarse con los demás y de enfrentarse a los desafíos de la realidad, las drogas producen efectos negativos sobre las capacidades físicas y 25 mentales, así como las percepciones del entorno y el conocimiento, creando predisposición a la criminalidad y produciendo daños. La legislación ecuatoriana permite algún tipo de sustancias que son nocivas para la salud tal es el alcohol, el tabaco algunos tipos de medicamentos, sin embargo, debe tenerse en cuenta que tanto su elaboración como su transmisión a terceros está permitida, pero; existen drogas ilícitas, como son la marihuana, cocaína, heroína, opio, entre otros tipos. La Dra. Molina Pérez, añade: "Se ha intentado para que precisamente no surgieran estos problemas, establecer un concepto farmacéutico o médico antes de establecer un concepto penal, pero se ha llegado al punto de que, en un momento determinado, ambos conceptos difieren totalmente, porque la división entre droga lícita o ilícita es totalmente inexistente en el campo médico, pero es que, además, como las drogas tienen aplicaciones médicas y por ello son beneficiosas, las fronteras entre el uso benéfico y el uso abusivo no son fáciles de delimitar." (Molina Pérez, 2002, pág. 102) Es acertado el criterio que es bastante difícil establecer parámetros rígidos que permitan legislar sobre la legalidad o ilegalidad de determinadas sustancias estupefacientes, por lo cual el legislador ecuatoriano codifica y determina cual es la norma y la sanción, verifica la característica fundamental de los que consumen, transportan, expenden, cultivan, para esto hay que considerar que en las sustancias estupefacientes en muchos casos, como ya se lo ha tratado anteriormente, son utilizadas con fines médicos, en cuyo caso su uso no solo resulta lícito, sino necesario y benévolo. Sin embargo, en muchos casos, considerando en cambio el peligro al bien jurídico de la salud público se ha procedido a criminalizar el tráfico de algunas drogas. 1.3.6 La afectación por los delitos de sustancias sujetas a fiscalización en provincias fronterizas. De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito han colocado a nuestro vecino país de Colombia como uno de los líderes mundiales de producción de cocaína, para lo cual se conoce que estarían plantando alrededor de 11.500 plantas de cocaína por hectárea y que para el procesamiento, refinación y elaboración de droga utilizan varios insumos químicos y entre ellos también utilizan el combustible como parte de este proceso, es así que se ha podido establecer que para la elaboración de 1,32 kilos o 5280 dosis de cocaína necesitarían alrededor de 20 galones de 26 combustible y otros insumos químicos. Así mismo es importante recalcar que existen laboratorios clandestinos de procesamiento de droga que estarían muy cercanos con nuestra frontera norte especialmente con Sucumbíos y debido al precio mucho menor de nuestro combustible estaría siendo traficado con este fin. La UIDEH ha podido identificar que en la provincia de Sucumbíos una de las problemáticas más relevantes seria los pinchazos que realizan a las líneas de flujo de derivados de hidrocarburos y también la fabricación de piscinas artesanales que poseen una capacidad promedio de 2000 galones de combustible especialmente de nafta, para posterior ser trasladado hasta Colombia. Es decir que si estos 2000 galones de combustibles estarían siendo sustraídos de los poliductos ecuatorianos servirían para la producción alrededor de 132 kilos de cocaína. (Informe tecnico, 2010, pág. 97) Es necesario también indicar que en la Provincia de Esmeraldas se tendría un escenario similar a que estarían fugando el combustible hasta Colombia para el procesamiento de droga, sin embargo la modalidad delictiva sería diferente ya que en esta provincia se entrega Gasolina de Pesca Artesanal para las embarcaciones con motores de dos tiempos compuesta por combustible y aceite, siendo así aprovechada por las organizaciones delictivas para transportarlas por espacios acuáticos hasta el sector de Tumaco-Colombia, donde se conoce que realizarían la separación del aceite y aprovechar el combustible para sus fines delictivos. El vecino país de Colombia, como el más líder de productores de cocaína, y que para el procesamiento de esta sustancia necesita a parte de otros insumos, el combustible, que por su precio más bajo que en Colombia, se aprovechan de las zonas Tumaco, por donde se fuga grandes cantidades de combustible que aprovechan las pequeñas embarcaciones pesqueras, que transitan por vía marítima, para que éstas expendan a productores colombianos. 1.3.6.1 Provincias de Carchi y Esmeraldas De la misma manera que el año anterior, las actividades de campo se desarrollaron desde la Base Naval de San Lorenzo. El recorrido en helicóptero incluyó parte de la provincia de Carchi -pie de montaña- en donde, según información oficial es posible hallar cultivos ilícitos. Sobrevuelo Carchi/Esmeraldas, Preparativos en la aeronave, previos al sobrevuelo. Área recientemente deforestadaen Carchi. Fuente. UNODC-COTIMON 27 Durante el vuelo de verificación se logró observar que la presión sobre el bosque es cada vez mayor respecto a años anteriores sobre todo en las zonas más alejadas. Hasta el momento no se ha podido determinar si estas áreas serían utilizadas posteriormente para instalación de cultivos de coca u otra actividad; sin embargo, el crecimiento de la frontera agrícola hace presumir, no sólo una mayor probabilidad de aparición de cultivos ilícitos, sino también, la posibilidad de generar presión al bosque a causa de este crecimiento desordenado y desmedido. (Informe tecnico, 2010, pág. 17) El cultivo de palma viene jugando un papel importante en la economía de las poblaciones de la provincia de Esmeraldas; esta palmera se instala en donde hay mayor acceso por vía terrestre. Esto conlleva consecuencias negativas para el ambiente, ya que la deforestación, se traduce en la emisión de grandes cantidades de carbono que contribuyen al efecto invernadero, además de la pérdida de la riqueza eco sistémica. 1.3.7 Descripción de la problemática por el tema de las drogas. La temática de las drogas es una realidad mundial, y tiene características específicas en las diferentes regiones y países, relacionándose directamente con otras problemáticas de naturaleza estructural y social, que inciden en el desarrollo del ser humano. El consumo de drogas ha estado íntimamente ligado a la historia de la humanidad y su relación con el ser humano en las diferentes épocas, tiene características propias en cada una de ellas que las han convertido en la actualidad en un problema relevante que se vincula con otros factores de carácter económico, cultural, social y de salud. (Informe tecnico, 2010, pág. 20) Debido a su complejidad, requiere un abordaje global que coloque al ser humano como el principio fundamental de las intervenciones y que considere tanto la reducción de la demanda (prevención del consumo, tratamiento y reintegración social); como la reducción de la oferta (cultivo, producción y tráfico). En los últimos años se aprecia una privilegiada atención a la reducción de la oferta, predominando la asignación de recursos técnicos, financieros, humanos y materiales a la represión; postergando la atención a la reducción de la demanda. 28 1.3.8 Aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos procedió a la aprehensión de sustancias sujetas a fiscalización en las siguientes circunstancias: Cuando se estén ofertando, almacenando, intermediando, distribuyendo, comprando, vendiendo, enviando, transportando, comercializando, importando, exportando que efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente. GRAMOS DE MARIHUANA 52.920 GRAMOS DE COCAINA LIQUIDA 2.625 GRAMOS DE CLOHIDRATO DE COCAINA 1.655 ACETATO DE PROPILO (GLNS) 1.485 (Informe tecnico, 2010, pág. 92) Para cumplir con los planes de control en la comercialización de sustancias sujetas a fiscalización ha sido necesario incrementar los controles para evitar la fuga de combustibles en las provincias fronterizas con el vecino País de Colombia y que sirven para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Denunciar hechos relacionados con el contrabando de combustibles o la fuga de hidrocarburos en las zonas fronterizas del territorio así como el mal uso que se podrían estar dando a los mismos. Incrementar las operaciones fluviales en la Provincia de Esmeraldas para el decomiso de combustibles que fugan por mar territorial hacia el vecino País de Colombia así como en la Provincia de Sucumbíos por medio de sus afluentes, y en la Provincia del Carchi por los pasos ilegales y por el puente Internacional de Rumichaca, los mismos que son utilizados como precursores para la elaboración de substancias estupefacientes para el consumo interno. 1.3.9 Conceptos jurídicos de posesión o tenencia de drogas. a) La mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual; Lo primero que se advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga, al expresar ―posea o tenga, ambas conductas sin embargo no tiene el mismo significado en el ámbito penal, es decir, entendemos que no se están empleando como sinónimos, al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas abarcan distintas formas comisivas del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido que el de posesión. (CABANELLAS, 1997, pág. 380) 29 Al hablar de sustancias estupefacientes, la medicina da una definición en la que específica que droga es cualquier sustancia que produce somnolencia o insensibilidad, satisfacción o placer y también sirve como calmante de dolor sin importar el modo o la forma. Haciendo referencia al estudio del Código Orgánico Integral Penal y en el ámbito de la aplicación de la ley, se enmarca dentro de varias delimitaciones; así como, el expendio, el transporte, el cultivo, la tenencia, la venta, la transformación, el almacenamiento, así como también hace referencia a sus derivados, así también son consideradas las sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por nuestro país, la legislación ecuatoriana toma varios puntos de partida para establecer algunos tipos penales en lo que a sustancias sujetas a fiscalización respecta, para lo cual realiza un control minuciosos desde la materias prima, los productos químicos esenciales para la elaboración de la sustancia nociva, o cualquier otro producto que pueda desviarse a la producción de sustancias sujetas a fiscalización. Igualmente, esta se ha generado para prevenir y erradicar. b) Quien, sin fines terapéuticos, administre a otras personas cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica sujeta a fiscalización o elemento que las contenga, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y con multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales, si la persona hubiere consentido; y, con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales, sino hubiere consentido. Se presume de derecho a la falta de consentimiento al menor de edad y al incapaz absoluto. Si la administración no consentida de tales sustancias o drogas causare incapacidad o enfermedad temporal de treinta días, la pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales, si esa incapacidad supera el lapso mencionado la pena será de nueve a doce años de reclusión menor extraordinaria y multa de cuarenta y cinco a seis mil salarios mínimos vitales generales, si provocare enfermedad o incapacidad permanente o la muerte, la pena de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. (Ley de Sustancias, 2011, pág. 16) Las drogas aparecen con el nacimiento de la ciencia química ya que se generan a base de sustancia que con la mescla entre ellas generan un producto final al cual 30 se lo denominaría como sustancia estupefaciente en nuestro caso, de esta química nacen también los fármacos que son comercializados y transportados legalmente, en estos casos hay que tomar muy en cuenta que la mayoría de psicofármacos sintéticos son generalmente fabricados en laboratorios clandestinos y muchos de ellos por no se encuentran registrados como legales, los conceptos y definiciones dentro del derecho positivo, que el legislador ha tomado en consideración buscan el bien común de la sociedad. El problema del tráfico de sustancias sujetas a fiscalización es una de las mayores empresas ilegales, en donde hay millones de personas que viven del negocio de la droga debido a que hay mucha gente que depende del cultivo, transporte, comercio y expendio de estas para su enriquecimiento ilícito
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