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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO Argumentación Jurídica en el Proceso Legislativo de Creación de Normas. Biblioteca C,wnPUICklcfeddeMéxAQo Martha Izalia Miranda Arbona Poder Judicial de la Federación mirandamartha@prodigy.net. mx Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Asesor: Dr. Osear de los Reyes Heredia Mayo de 2010 -::e5\5 \ ~\%1~ \.\s + ;)_c)\,0 ~ 2- RESUMEN MARCO TEÓRICO MARCO METODOLÓGICO INTRODUCCIÓN 2 ÍNDICE CAPÍTULO I. EL DERECHO COMO SISTEMA JURÍDICO Concepto de derecho Norma jurídica La labor de la interpretación normativa CAPÍTULO II. EL PROCESO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE NORMAS II. l. Preparación del proyecto de ley II.2.Ejercicio de la facultad de iniciativa de ley 11.3.Dictaminación II.4. Discusión 11.5. Aprobación II.6. Expedición de la ley II.7. Promulgación de la ley II.8.Publicación de la ley II. 9. Entrada en vigor de la ley a) Sistema sucesivo b) Sis tema sincrónico c) Sistema inmediato CAPÍTULO III. ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN DE MOTIVO Y DICTAMEN 3 4-5 6-7 8 8 8 9-17 17-20 20-21 21-22 23-25 26-27 27-28 28 28 29 30 30 31 31-32 32-34 35 III. l. ANÁLISIS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y 35 DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELATIVO AL NUMERAL 206 DEL ORDENAMIENTO EN COMENTO. III.1.1. EXPOSICIÓN DEL CASO 35-36 III.1.2. SÍNTESIS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 36-37 III.1.3. SÍNTESIS DEL DICTAMEN 37-38 III.1.4. ANÁLISIS CRÍTICO 38-40 CAPÍTULO IV. MÉTODO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICO APLICABLE AL 40-44 PROCESO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE NORMAS CAPÍTULO V. APLICACIÓN DE LA TEORÍA ARGUMENTATIVA A LAS FASES 44-55 DEL PROCESO LEGISLATIVO EN ANÁLISIS CAPÍTULO VI. CONCLUSIONES 55-56 BIBLIOGRAFÍA 57 3 RESUMEN El objetivo principal de este proyecto de investigación aplicada consiste en llevar a cabo un análisis critico constructivo al proceso legislativo de creación de nonnas, con la finalidad de proponer la aplicación de un método de argumentación jurídica que garantice no sólo la correcta formulación de normas jurídicas, sino que facilite la interpretación de las mismas y evite con ello incurrir en vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, construyendo así un sistema jurídico coherente y congruente, con la realidad jurídica que impera actualmente dentro de nuestro Estado de derecho. 4 MARCO TEÓRICO El tema de este proyecto de investigación aplicada consiste en el estudio de la argumentación jurídica en el proceso legislativo de creación de normas, motivo por el cual fue necesario en un primer momento, iniciar con un análisis del derecho como sistema jurídico, el cual se realizó a partir de una postura personal de evolución del concepto de derecho, continuando con un análisis histórico del desarrollo doctrinal del concepto de nonna jurídica y de sus características, a partir de las obras de los autores García Máynez y Kelsen. Posteriormente se determinó cuáles son las tipos de normas jurídicas que existen dentro de nuestro sistema jurídico, lo cual dio lugar a la determinación de deficiencias existentes en el concepto inicial de norma jurídica, dando lugar a la afirmación de que el sistema jurídica está conformado por dos tipos de normas, las primarias y las secundarias, los cuales cuentan con tres reglas que suplen las deficiencias detectas precedentemente, todo ello a partir del estudio de la doctrina expuesta por el autor Hart. A continuación se retoma la característica de generalidad de la norma, para explicar la existencia de casos fáciles y difíciles en el ejercicio de la interpretación de las normas, compartiendo la postura de Hart, ello para recalcar la importación de la interpretación normativa, de donde surge el tema de la argumentación jurídica, exponiendo los preceptos legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dan lugar a las formas de interpretación, generando la necesidad de desarrollar una exposición del proceso legislativo de creación de normas. Es entonces cuando como segunda parte, se desarrolla un capítulo sobre el proceso legislativo de creación de normas, para lo cual se acude a diversas bibliografías de autores como García Máynez, Femando Ortiz Arana y Onosandro Trejo Cerda, que exponen las diversas etapas procedimentales legislativas y el proceso legislativo propiamente dicho; asimismo debe tomarse en consideración que para la explicación de las diversas fases 5 legislativas se acudió a ordenamientos legales tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado el estudio del proceso legislativo de creación de normas, se determinó cuáles eran las etapas legislativas de creación de normas en las que se puede desarrollar un ejercicio de argumentación jurídica aplicado a la creación de normas legislativas, para en un tercer momento realizar un análisis de dichas etapas legislativas en un caso concreto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, específicamente por lo que se refiere a la reforma del artículo 206 del ordenamiento en cita, en el cual se utilizó la exposición de motivos, el dictamen, el precepto legal anterior y el reformado; todos ellos elementos a partir de los cuáles se aplicó el catálogo de falacias del autor García Damborenea para determinar la existencia de afirmaciones sin fundamento, que no están respaldadas de forma correcta, es decir, que carecen de fundamentación y motivación. Una vez realizado lo anterior se continuó con la cuarta parte del proyecto, la determinación del método de argumentación jurídica aplicable al proceso legislativo de creación de normas, para lo cual se implementó el método de argumentación jurídica de Toulmin. Finalmente se aplicó el método de argumentación jurídica de Toulmin a las fases legislativas en estudio, mediante el empleo no sólo de preceptos legales sino también de tesis jurisprudenciales, llegado con ello a la formulación de conclusiones. 6 MARCO METODOLÓGICO El planteamiento del tema surge del continuó análisis e interpretación que se realiza a las normas jurídicas en la práctica profesional, en la que en innumerables ocasiones se ha advertido la deficiencia en la argumentación jurídica del legislador en la elaboración de la norma, cuando con motivo de la necesidad de determinar la intención del legislador en la creación de la misma, se acude a las diversas fases legislativas. Por ende fue necesario abordar el proyecto mediante la aplicación de un método deductivo, iniciando con el concepto de derecho como sistema jurídico, continuando con el estudio de las normas jurídicas, desde su concepto, hasta sus características, sus defectos y la corrección de los mismos, para de ahí dar lugar a la necesidad de la interpretación normativa, partiendo de la generalidad de la norma y de la necesidad de la aplicación de un método argumentativo que nos permita conocer su significado y forma de interpretación, atendiendo no sólo a su texto sino también a la intención del legislador. Posteriormente se hizo necesario implementar un método descriptivo de las etapas del proceso legislativo de creación de normas, que permitió identificar las fases legislativas que en las que el legislador puede desarrollar un ejercicio argumentativo, lo cual dio lugar al objeto de estudio propio deeste proyecto de investigación aplicada, consistente en el análisis de la exposición de motivos y el dictamen de un proceso legislativo, en el caso concreto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, específicamente en lo relativo al numeral 206 del ordenamiento en comento. Dicho estudio se realizó mediante un método descriptivo para la explicación del caso a tratar, un método de síntesis para el desarrollo de la exposición de motivos y del dictamen y un método comparativo entre el texto anterior de la norma y el reformado, apoyado con un análisis de falacias a detectar. 7 Después de un estudio de diversas obras se determinó el método de argumentación jurídica que a por estimación propia resultaba más factible de aplicar, como resultado de las bondades que el mismo brinda en cuánto a la practicidad en su implementación y a la seguridad que sus elementos brindan, por lo que se detalló de forma descriptiva los elementos del mismo y se procedió a su aplicación en el decreto en estudio. Para su aplicación fue necesario contar con un análisis a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la jurisprudencia, que facilitó la aplicación correcta del método argumentativo, para con ello finalizar con las conclusiones sobre los beneficios de la implementación de la argumentación jurídica en el proceso legislativo de creación de normas. 8 ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE NORMAS INTRODUCCIÓN En el presente proyecto de investigación aplicada se abordara el tema de la argumentación jurídica en el proceso legislativo de creación de normas, para lo cual se considera necesario establecer un marco referencial relativo a la complejidad de la norma jurídica y la labor de su interpretación legislativa dentro del derecho como un sistema jurídico que regula la conducta del hombre en sociedad con el único fin de asegurar la convivencia humana en la sociedad mexicana, una vez establecido lo anterior, resultará pertinente desarrollar las etapas que constituyen el proceso legislativa con el efecto de identificar que fases del proceso constituyen una oportunidad para el ejercicio de la argumentación jurídica. A continuación se desarrollará un análisis crítico de algunos ejemplos del ejercicio de la actividad legislativa, que dará pie a la identificación de la oportunidad para sugerir soluciones concretas que faciliten el desarrollo argumentativo a través de un capítulo específico que implemente una teoría argumentativa y arroje una conclusión concreta en relación a la importancia de la propuesta en comento. CAPÍTULO 1 EL DERECHO COMO SISTEMA JURÍDICO A lo largo de la historia, las formas de aproximación al estudio y conocimiento del derecho han ido evolucionando desde el dogma que lo define como .. el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad" a un concepto mucho más complejo; en este proyecto de investigación será concebido de la siguiente manera, ··el derecho es un sistema normativo, consistente en un conjunto de normas primarias ( que establecen derechos y deberes) y secundarias (que estipulan cómo y por obra de quiénes se pueden 9 formar, reconocer, modificar o extinguir las normas primarias) que regula la conducta del hombre en sociedad, garantizando la satisfacción de los intereses primigenios de la misma (sobrevivencia, voluntad y autonomía), todo ello orientado a los valores o principios éticos superiores que la sociedad posee y reconoce, en un momento y lugar determinados". Se debe reconocer, para la correcta elaboración de este proyecto, que la labor de regular la conducta del hombre para permitir su interacción armónica en sociedad, no es una labor que pueda ser considera como fácil de realizar, partiendo de la idea, de que incluso la regla básica de regulación de la conducta del hombre, es por sí misma compleja. El simple hecho de explicar el significado de la norma jurídica ( entendida como la unidad básica utilizada para la creación de ordenamientos jurídicos que permitan regular la conducta del hombre en sociedad) ha resultado a lo largo de la historia de la evolución de la ciencia del derecho, un tema complejo y a debate. Para el autor Eduardo García Máynez, una norma de derecho debe ser considerada como ·'un juicio que postula un deber condicionado" 1, es decir, considera que una norma es un juicio (acto de voluntad realizado por el legislador), que establece un deber condicionado (una conducta condicionada que se espera de la persona a quien va dirigida la norma); concepto ya superado por Hans Kelsen, al establecer que una norma jurídica, no debe ser considerada de forma limitativa, como una manera de regular la conducta del hombre a través de un acto de voluntad del legislador, sino que dicha norma, va más allá, al ser por sí misma, no sólo regulación conductual, sino instrumento idóneo del cual se vale el derecho, como ciencia, para describir su objeto, la regulación de la conducta del hombre en sociedad. 2 Ahora bien, en la doctrina clásica se han atribuido cuatro características esenciales a las normas jurídicas3, las cuales son: 1 García Máynez, 169. ' Kelsen, 45 - 50. 1 , 15 - 24. 10 Bilateralidad. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes o conceden derechos correlativos de facultades y obligaciones. En otras palabras, podemos decir que frente a la persona obligada existe siempre otra persona que tiene la facultad para exigirle el cumplimiento de lo prescrito por la norma en comento; Externalidad. Esta característica se refiere a que para el cumplimiento de la norma jurídica, únicamente se toma en cuenta que la conducta externa del sujeto se ajuste a la conducta prevista por la norma, sin que tenga importancia la convicción del sujeto obligado por la norma, es decir, no importa porque razones el sujeto realice la conducta, solamente interesa que dicha conducta sea realizada; Coercibilidad. La norma jurídica es coercible, en virtud de que si el sujeto no cumple voluntariamente con la conducta prevista por la norma, dicho cumplimiento puede ser sometido al ejercicio de la fuerza pública del Estado para concretar su ejecución; y a) Heteronomía. Significa una renuncia a la autodeterminación, es el reconocimiento del destinatario de la norma relativo a que se someterá a un querer ajeno, el del creador de la norma (legislador), quien es distinto al destinatario de la misma. No obstante, lo anteriormente expuesto, no termina de explicar la complejidad que representa definir una norma jurídica, puesto que delimitar a las normas jurídicas como "juicios que postulan un deber condicionado, respaldado por amenazas", es decir, adicionando al concepto inicial, la característica primordial de la coercibilidad de la norma jurídica; sigue siendo insuficiente. De la simple lectura de nuestros ordenamientos jurídicos actuales, podemos advertir que no todas las normas están destinadas a ·'regular la realización o no realización de una conducta determinada, regulada a elección del legislador, en ejercicio de su voluntad'·, así como no todas .. llevan aparejada a su incumplimiento, la aplicación de una sanción''. 11 Tal realidad es expuesta, de forma patente y clara, desde 1961, por Hart, cuando en su obra "El concepto de derecho" nos ilustra con tres tipos de normas4 : Las normas penales. Estas normas son el ejemplo típico que resulta del concepto limitativo de norma jurídica como ·'juicios que postulan un deber condicionado, respaldo por amenazas", toda vez que prohíben o prescriben ciertas acciones bajo castigos, se parecen a órdenes respaldadas por amenazas dadas por una persona a otras, pero difieren de esas órdenes,en que por lo común también se aplican a quienes las sancionan y no simplemente a otros. Verbigracia el artículo 139 del Código Penal Federal, que establece como deber condicionado el no realizar actos en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población y como amenaza impone pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días de multa. ·'Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, annas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o annas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alanna, temor o terror en la población o en un !,11Upo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una detenninación. La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u orgamzac1ones que operen o cometan actos terroristas en el tenitorio nacional."5 Las normas de potestad privada. Son normas que confieren potestades a los individuos para crear o modificar y dar fomrn a sus relaciones jurídicas con los demás. Por ejemplo, el artículo 2248 que establece la forma en que dos personas pueden crear entre ellas una relación jurídica emanada de una compraventa. ~ Hart, 33 - 52. 5 Código Penal Federal. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de 1931. 12 '"Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero."6 Las normas de potestad pública. Son normas que confieren potestades jurídicas a los funciones para decidir litigios o legislar. Verbigracia, el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga facultades para legislador en materia de hidrocarburos, minería y otras materias, al Congreso de la Unión. ·'Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ( ... ) X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intennediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; ( ... )" Nos damos cuenta que el considerar a la norma jurídica corno ··un juicio que postula un deber condicionado, respaldo por amenazas", resulta del todo deficiente, puesto que no todas las normas prevén una sanción, como es el caso de las normas de potestad, tanto privadas como públicas y surge ante nuestros ojos, otra interrogante, ¿todas las normas expresan la intención que el legislador tuvo al momento de crearlas?, cuestión que por ser materia del presente proyecto, será evaluada más adelante. Por lo pronto, llegamos a la justificación inicial del concepto de derecho a considerar en el presente escrito, el cual se estipuló como un sistema normativo conformado por la conjunción de dos tipos de nom1as: primarias y secundarias, las cuales fueron desarrolladas con mayor precisión por el autor del que se habla 7, de la forma siguiente: 6 Código Civil Federal. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días veintiséis de mayo, catorce de julio, tres y treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiocho. 7 Hart, 99- 108. 13 Reglas de tipo básico o primarias. Son las normas que prescriben que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no. Se caracterizan por imponen deberes y significar acciones que implican movimientos o cambios físicos. Reglas de segundo tipo o secundarias. Son las normas que establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas de tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores, determinar de diversas maneras el efecto de ellas o controlar su actuación. Se caracterizan por conferir potestades públicas o privadas y se refieren a actos que conducen no simplemente a movimientos o cambios físicos, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones. La perspectiva de Hart aplicada al análisis de las normas jurídicas rompe con la aparente incongruencia resultante de la confrontación del concepto kelseniano con la composición actual de los ordenamientos jurídicos y a su vez nos lleva a revaluar la característica de coercibilidad de la norma, la cual no sólo debe ser considerara como la facultad de hacer efectiva la fuerza pública del Estado para lograr el cumplimiento de la misma, en virtud de que la obligación de cumplimiento va más allá del miedo a la ejecución de la sanción prevista por el precepto, puesto que no todas las normas establecen una sanción, y entonces ¿por qué cumplimos las normas?; las cumplimos no sólo porque su incumplimiento dé como resultado la aplicación de una sanción, sino porque su incumplimiento justifica la sanción, al existir una presión social, cuya importancia y seriedad, respaldan a la norma. En este punto radica la importancia de reconocer, que los sistemas jurídicos actuales no sólo se confonnan de normas primarias, sino también de secundarias, puesto que si cualquier sistema jurídico se limitara a un contenido exclusivo de normas primarias, entonces se enfrentaría a tres defectos que presenta la estructura de toda norma primaria, los cuales son los siguientes8: s Hart, 113 -116. 14 Falta de certeza. Cuando un sistema jurídico sólo está conformado por normas primarias que establecen derechos y obligaciones, y surgen dudas sobre cuáles son las reglas aplicables o sobre el alcance preciso de las mismas, entonces no existe procedimiento alguno para solucionar esas dudas; Carácter estático de las reglas. El único modo de cambio de las reglas, en un sistema conformado únicamente por normas primarias, es el lento proceso de crecimiento social, mediante el cual líneas o cursos de conducta concebidos una vez como optativos, se transforman primero en habituales o usuales, y luego en obligatorios; y el inverso proceso de declinación de una norma, se llevará a cabo cuando las desviaciones, tratadas al principio con severidad, sean luego toleradas y más tarde pasen inadvertidas; e Ineficiencia de la difusa presión social ejercida para hacer cumplir las reglas. Ante la inexistencia de normas diversas a las primarias, siempre habrá discusiones sobre si una regla admitida ha sido o no violada y, salvo en las sociedades más pequeñas, tales disputas continuarán indefinidamente si no existe un órgano especial con facultades para determinar en forma definitiva, y con autoridad, el hecho de la violación. Es lógico pensar entonces, que la existencia de estos tres defectos, trascenderá en cualquiera de las sociedades actuales, atendiendo a la dimensión de las mismas, causando un caos total que quiebre cualquier sistema jurídico de normas primarias, motivo por el cual se han creado las normas secundarias que ponen remedio a los defectos de que se trata, las cuales son las siguientes 9 : Regla de reconocimiento. Remedio a la falta de certeza jurídica que implica la escritura de las reglas hasta ese momento no escritas, este simple acto de grafía da referencia a la inscripción escrita como revestida de autoridad y permite establecer criterios de identificación que aseguren estructurar un orden de superioridad. Las normas dejan de ser unconjunto discreto e inconexo y se convierten en un sistema normativo unificado. Surge entonces la idea de validez jurídica. Por ejemplo, el derecho ' 1 Hart, 117 - 123. 15 al libre tránsito está reconocido en nuestro derecho positivo vigente, al encontrarse escrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 11. ·'Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.'' 10 Regla de cambio. Remedio al carácter estático de las normas, se constituye como una regla que faculta a un individuo o cuerpo de personas a introducir nuevas reglas primarias para la conducción de la vida del grupo o a dejar sin efecto las reglas anteriores, atendiendo siempre a la realidad cambiante de la sociedad. Verbigracia el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé la forma en que se puede adicionar o reformar el máximo ordenamiento de nuestro sistema jurídico. ·'"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o refonnas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las refonnas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Pennanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o refonnas.'' 11 Regla de adjudicación. Remedio para la insuficiencia de la presión social difusa ejercida para hacer cumplir las reglas, se ostentan como las reglas secundarias que 1° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el mismo medio de publicación el veintisiete de abril de dos mil diez. 11 Constitución Política <le los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el mismo medio de publicación el veintisiete de abril de dos mil diez. 16 facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria. Por ejemplo, el artículo 52 del Código Penal Federal establece una regla secundaria que faculta al juez penal a fijas las penas y medidas de seguridad que estime justas, ante la comisión de un delito tipificado por dicho ordenamiento penal. "A11ículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: ( ... )" 12 Atendiendo a la complejidad de la norma jurídica, que ha sido expuesta hasta el momento, puede comprenderse el enorme desafío que el Poder Legislativo de la Unión enfrenta al tratar de regular la conducta del hombre en sociedad, la labor que se le ha encomendado a este Poder ha sido analizada a lo largo de la historia desde diversas perspectivas, tratando de determinar cuál es la mejor forma de legislar. Existe por una parte, la postura que considera que únicamente se deben establecer principios superiores que guíen la conducta del hombre y que sean considerados como valores superiores, como es el caso de la legislación del Common Law, en la que se advierte la redacción de una Constitución limitada en términos del texto, con pocos y muy generales preceptos, que han sido interpretados por el juzgador, estableciendo precedentes a partir de la interpretación de los mismos, mientras que por otra parte, existe la posturas que considera que la regulación de la conducta del hombre debe ser mucho más específica e ir estableciendo lineamientos definidos para disminuir así la libertad de interpretación al aplicar la norma, tal es el caso del sistema romanista, al cual pertenecemos y que se caracteriza por una tradición de codificación. 1 ~ Código Penal Federal. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. 17 Sin embargo, sm importar que postura sea considerada por determinado sistema jurídico, la generalidad es una cuestión que siempre estará presente al momento de normar la conducta del hombre en sociedad, toda vez que "en cualquier grupo grande el principal instrumento de control social, tiene que consistir en la instrumentación de reglas, pautas o criterios de conducta y principios generales, y no en directivas particulares impartidas separadamente a cada individuo." 13 Lo anterior atiende al hecho de que el legislador es un ser humano y por ende ·'no puede tener tal conocimiento de todas las posibles combinaciones de circunstancias que el futuro puede deparar." 14 Por ende el legislador no puede regular cada situación en específico ante la imposibilidad de predecir el futuro, así nuestras normas se redactan con el uso del lenguaje natural y mediante la utilización de clasificadores generales. Verbigracia, cuando el legislador, protege el derecho a la vida, estableciendo como delito el homicidio, prevé lo siguiente: "Artículo 302 del Código Penal Federal. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro." 15 Se advierte que el legislador ha utilizado un clasificador de generalidad, .. el que priva de la vida a otro", es decir, no importa como prives de la vida a otro, el acto punible es definido como se prive de la vida, no podría entonces, el legislador ser extremadamente casuístico y establecer todas las formas posibles de privar de la vida a otro, puesto que tampoco podría prever todas y cada una de las maneras en que ello puede llevarse a cabo. Si el legislador hubiese redactado la norma estipulando todas las formas en que dicho supuesto se puede actualizar (quien dispare a otro y lo prive de la vida, quien acuchille a otro y lo prive de la vida, quien golpee a otro y lo prive de la vida, etc.) y posteriormente surgiera un caso, en el que se prive de la vida a otro, pero sin que el 11 , 155. 1~ , 160. 15 Código Penal Federal. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. 18 supuesto específico hubiese estado previsto en la norma, entonces el sujeto que envenenó a otro y lo privó de la vida, no cometería delito de homicidio. Surge de esta manera un inconveniente en la generalidad de la norma, el cual redunda en que .. la falta de certeza en la zona marginal es el precio que hay que pagar por el uso de términos clasificatorios generales en cualquier forma de comunicación relativa a cuestiones de hecho." 16 Es entonces cuando concuerdo con la postura de Hart quien considera que existen dos tipos de casos. Los casos fáciles, en los cuales la determinación de la norma aplicable y su aplicación, resulta sin lugar a dudas determinable y los casos difíciles en los que la identificación de la norma aplicable, ya no es tan fácil y para ello se requiere llevar a cabo una interpretación de la misma, dando lugar a la consideración de la .. textura abierta del derecho", tal y como la denomina el autor en cita 17• Considerar que el derecho posee una textura abierta no es otra cosa más que reconocer la necesidad de interpretación de las normas jurídicas, ya que "cuando el caso no contemplado se presenta, confrontamos lascuestiones en juego y podemos entonces resolver el problema eligiendo entre los intereses en conflicto de la manera más satisfactoria." 18 Lo anterior parece fácil, sin embargo, la labor de interpretar una norma puede llegar a significar un verdadero dilema, sobretodo atendiendo a los alcances que podemos llegar a darle a un mismo precepto legal, mediante la aplicación de diversos métodos de interpretación. Es entonces cuando debemos remitimos a los preceptos constitucionales para determinar cuáles son las formas de interpretación de las normas jurídicas. Por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 19 establece lo siguiente: 16 Hart, 159. 17 La postura personal en cita es resultado del ejercicio profesional dentro del Poder Judicial de la Federación. 18 , 161. 19Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el mismo medio de publicación el veintisiete de abril de dos mil diez. 19 "Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las fonnalidades esenciales del procedimiento y confonne a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser confonne a la letra o a la interpretación juridica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho." En materia penal, el artículo 14 constitucional, en su tercer párrafo, prohíbe la aplicación de una interpretación por medio de la analogía, es decir, establece que la interpretación en esa materia debe ser de conformidad con la letra de la ley, ello significa que, no hay delito sin ley. El hecho de que la ley penal deba ser exactamente aplicable, no quiere decir, que no exista interpretación de la misma, tan es así que existen dos principios fundamentales en la interpretación de la ley penal, el primero, establece que .. en caso de obscuridad de la ley. debe interpretarse de la forma más favorable al acusado'· y el segundo, que '·la interpretación extensiva sólo es lícita en favor del reo'' 2º. Por su parte, la interpretación de la ley civil, según el cuarto párrafo del artículo de que se trata, debe ser conforme a la letra o a la interpretación de la ley y a falta de ésta, deberá fundarse en los principios generales del derecho. Lo anterior, debe considerarse de la forma siguiente, la interpretación de la ley civil, debe realizarse en una primera instancia atendiendo a la letra de la ley, es decir, tomando en cuenta gramaticalmente lo expuesto por los preceptos legales y, en caso de que exista duda sobre su sentido, entonces debe recurrirse a los diversos métodos de interpretación de la ley 'º García Máynez, 380. 20 que la ciencia jurídica nos ofrece, una vez agotados los mismos, en caso de no haberse disipado la duda, entonces se deberá recurrir a los principios generales del derecho. Una vez, que se ha advertido la importancia que tiene la interpretación que se le puede dar a una norma, resulta necesario considerar que la textura abierta del derecho de la cual emana toda interpretación, tiene su origen en la norma legislada, por lo que es inevitable llegar a la conclusión de que el margen de error producido por la generalidad de la norma tan limitado o tan amplio, como extensas o limitadas sean las cualidades del legislador de la misma, en materia de argumentación jurídica. Por ende, se procede a determinar en qué consiste el proceso legislativo de creación de normas, para establecer cuáles son las fases de dicho proceso que influir en la forma que se emplee para determinar el alcance que debe darse a una norma jurídica, al momento de ser interpretada para su aplicación concreta. CAPÍTULO 11 PROCESO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE NORMAS Para llevar a cabo el objetivo de este proyecto, relativo al análisis de la argumentación jurídica en el proceso legislativo de creación de normas, resulta pertinente determinar en qué consiste este proceso, para posteriormente definir cuáles serán específicamente los aspectos a considerar en el análisis en comento. En efecto, se precisa que el Proceso legislativo de creación de normas que lleva a cabo el Poder Legislativo de la Unión, está previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interno y del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se divide en nueve etapas, las cuales a su vez se subdividen de acuerdo con lo señalado por los autores Fernando Ortiz Arana y 21 Onosandro Trejo Cerda, en la obra ·'El Procedimiento Legislativo Mexicano", en etapas procedimentales legislativas y procedimiento legislativo propiamente dicho.2 1 Dentro de las etapas procedimentales tenemos a la preparación del proyecto de ley, la promulgación, la publicación y la entrada en vigor de la ley; mientras que las etapas que conforman al proceso legislativo propiamente dicho, son el ejercicio de la facultad de iniciativa de ley, la dictaminación, la discusión, la aprobación y la expedición de ley. A continuación se llevará a cabo una breve explicación de cada una de las etapas señaladas con antelación, lo cual nos permitirá tener un panorama general de lo que es el proceso legislativo de creación de normas. 111. l Preparación del proyecto de ley Esta es la etapa procedimental más imp01tante del proceso legislativo de creación de normas, puesto que constituye el punto de partida de todo el proceso, al consistir en el surgimiento de la necesidad social de normar o regular la conducta de sus ciudadanos o de alguno de los poderes públicos del Estado. Es la etapa pre-legislativa, pues en ella se formula el proyecto de ley que se someterá a la actividad legislativa del Congreso de la Unión, por ende durante esta etapa se lleva a cabo la identificación de un problema real que requiere ser regulado para lograr la mejor convivencia en nuestra sociedad, al haber sido identificada la problemática, se procede a realizar un diagnóstico de la misma. No obstante, la detección de un problema real no es lo único que influye en la preparación de un proyecto de ley, toda vez que las relaciones de política entre los partidos y su interacción con los medios de comunicación, también tienen un fuerte impacto, no sólo en cuáles son las iniciativas de ley que se presentaran sino también en el proceso sobre cuáles de ellas llegaran a su publicación y cuáles se quedaran estancadas por tiempo ~ 1 Ortiz Arana, Femando y Onosandro Trejo Ceja. El Procedimiento Legislativo Mexicanos. México: Sista, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2005. 22 indefinido sólo como iniciativas, al no lograr un consenso para su aprobación. Existe, entonces un relación simbiótica entre los medios de comunicación y el sistema político, que puede tener efectos tanto positivos como negativos en el proceso legislativo de creación de normas, pues como lo expresó Tocqueville la prensa es '·esa potencia extraordinaria, tan entrañablemente compuesta de bienes y males que sin ella la libertad no podría vivir y con ella apenas puede mantenerse en orden " 22 . Poco a poco la relación entre el sistema político y los medios de comunicación, se ha ido incrementando vertiginosamente a lo largo de este último siglo, adaptándose no sólo a los cambio económicos y sociales, sino también a los múltiples avances tecnológicos; a este fenómeno se le ha denominado democracia mediática, en la cuallos medios de comunicación han llegado al punto de ··usurpar funciones propias de otras instituciones constitucionales, alterando la realidad política y social de modo tan irresistible que lo que no llega a alcanzar la adecuada cobertura de los medios de comunicación sencillamente no existe a los ojos de los ciudadanos; y viceversa, aun no siendo reales, las cosas son simplemente lo que los medios de comunicación nos dicen y nos cuentan que son"23 . Es por ello, que las iniciativas de ley, en muchas ocasiones no se avocan únicamente a la solución de una problemática social, sino que atiende a los intereses políticos que se ven afectados por las fuerzas mediáticas que tiene sus ojos puestos en cada una de estas iniciativas. Ahora bien, una vez concluida la etapa de recolección de propuesta de creación, reforma o derogación de una norma, se procede a su clasificación y estudio para posteriormente concretar la elaboración de un proyecto de ley, que deberá formularse en fonna de normas jurídicas y que estará sujeto a múltiples cambios, revisiones y mejoras, siempre considerando cuatro aspectos primordiales: la claridad de la redacción, la precisión normativa, la constitucionalidad y la congruencia con el resto de los cuerpos normativos de nuestro sistema jurídico24 . 22 Colegio Libre de Eméritos, 590. 2·\ ,591. 2 ~ En este punto, debemos considerar que la claridad de la redacción consiste en que se utilice correctamente las reglas gramaticales, que se evite el uso de términos ambiguos y que se selecciones términos adecuados 23 111.2 Ejercicio de la facultad de iniciativa de ley La iniciativa de ley es una facultad limitativa que constituye la primera etapa del proceso legislativo propiamente dicho, esta etapa se erige como el punto de partida de la actividad legislativa del Congreso para la creación de normas, es decir, tal y como lo establece el autor Eduardo García Máynez, la iniciativa de ley "es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. ,,2s Se entiende que se trata de una facultad limitativa, porque no cualquiera posee la potestad de iniciar una ley, como ya se mencionó con anterioridad sólo ciertos órganos del Estado pueden llevar a cabo el ejercicio de la iniciativa de ley, tal y como lo prevé el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos26 , sólo el Presidente de la República, los Diputados y los Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados puede hacerlo. Asimismo, el propio precepto legal prevé que las iniciativas de ley presentada por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos pasarán a Comisión, mientras que las que hayan sido presentadas por los Diputados y los Senadores, atenderán a los trámites designados en el Reglamento de Debates. Resulta lógico considerar que la facultad para iniciar una ley sea otorgada a los Senadores y atendiendo a la materia y especialización de la norma que se redacta. En lo que se refiere a prec1s1on normativa, está atiende a la determinación exacta de los aspectos de espacio y tiempo, así como la creación de un texto ordena y con secuencia lógica. En lo que atañe a la congruencia con el resto de los ordenamientos legales, se debe buscar que el proyecto, no se contraponga, duplique o contradiga con otros ordenamientos, puesto que al pertenecer a un mismo sistema normativo, debe ser congruente en su conformación. Y finalmente la constitucionalidad del precepto debe atender al principio de supremacía constitucional, que determina que ningún ordenamiento secundario debe ir en contra del espíritu de nuestra Carta Magna. " 5 García Máynez, 54. " 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el mismo medio de publicación el veintisiete de abril de dos mil diez. 24 Diputados, al ser estos miembros del Congreso de la Unión, quien es el órgano del Estado, encargado del proceso legislativo; de igual manera, el argumento es aplicable para las Legislaturas de los Estados. Sin embargo, ··10 que parece mayormente remarcable es que igual facultad se conceda al titular del Poder Ejecutivo, el que, por esta sola circunstancia, adquiere desde ya el carácter de poder colegislador, atributo que se confirma posteriormente con su participación decisiva en la configuración final de la ley, a través de la sanción o, en su caso, del veto. "27 La facultad concedida al Presidente de la República atiende al hecho de que su función como rector del Estado, lo coloca en una mejor posición, para determinar las necesidades sociales y le permite conocer a profundidad la problemática a solucionar, mediante la regulación de la conducta con la emisión de una norma. Por su parte los diputados y senadores, son producto del método de representación que existe en nuestro sistema jurídico, en el que se cuenta con la representación del pueblo encomendada a los diputados y la representación de cada Entidad Federativa depositada en los senadores. Si bien es cierto, que la facultad de iniciativa de ley resulta limitativa para los órganos del Estado que ya han sido expuestos, también lo es que esto no impide que un ciudadano pueda sugerir una iniciativa de ley a través del ejercicio de su derecho de petición previsto por los artículos 8 y 35, fracción V, constitucionales, siempre y cuando esta sugerencia se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. 28 El artículo 61 del -Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos29 prevé que este tipo de iniciativas se enviarán directamente al presidente de la Cámara de la Comisión para su análisis. En caso de que se considere que debe tomarse en cuenta la Comisión deberá presentarla como propia, para su procedencia. ' 7 · Fernández, 16. !s Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución ¡rnhlicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de fehrero de 1917, última reforma puhlicada en el mismo medio de puhlicación el veintisiete de ahril de dos mil diez. ~ 9 Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. 25 La iniciativa de ley como documento está integrada por dos partes, la exposición de motivos de la ley y el texto del proyecto de Ley o Decreto de que se trate. La exposición de motivos es la parte de la iniciativa de ley, en la que se exponen los razonamientos jurídicos que justifican y motivan la propuesta de creación, reforma o derogación de una ley, de tal forma, que su correcta elaboración ayuda para la eficacia del proceso legislativo y permitirá al aplicador de la misma, su correcta interpretación. De acuerdo a la experiencia, la exposición de motivos de una ley puede contener los siguientes elementos: quiénes son los destinatarios de la ley, una introducción, la justificación del proyecto de Ley o Decreto, una descripción de la estructura y contenido del proyecto, su fundamentación jurídica y una . , JO presentac10n . Por su parte, el proyecto de Ley o Decreto crea el texto mismo de la Ley o Decreto, a través de la estipulación de su denominación, preceptos legales, fracciones, de ser necesario títulos y capítulos, libros y subtítulos, así como artículos transitorios.31 Adicionalmente a la creación de normas, existe la posibilidad de reformar y adicionar las ya existentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 13 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transcrito anterionnente. Desarrollados la exposición de motivos y el texto del Proyecto de Ley o Decreto, la iniciativa de ley se encuentra lista para ser presentada antela Cámara de Origen del Congreso de la Unión para su recepción, una vez que se recibe la iniciativa, se da cuenta al Pleno y se turna a la Comisión, para que ésta a su vez inicie su estudio y análisis, en todos sus aspectos, jurídicos, políticos, técnicos, sociales y culturales, para con ello elaborar un dictamen que posteriormente será puesta a consideración de la totalidad de los integrantes de la Cámara de que se trata, para su discusión y aprobación, una vez que ha sido aprobada la iniciativa de ley por las Cámara de Origen, ésta debe pasar a la Cámara Revisora para el mismo procedimiento de aprobación. 10 Ortiz, 141 . )I '142. 26 111.3 Dictaminación La dictaminación, como segunda etapa del proceso legislativo propiamente dicho, determina la elaboración de un documento resultado del estudio y análisis concreto de la iniciativa de ley, que dará los elementos necesarios para la discusión general y particular del proyecto de ley por parte de los integrantes de la Cámara. La dictaminación, no puede ser considerada únicamente como la expedición de un documento, puesto que para su correspondiente elaboración, la Comisión lleva a cabo diversos procedimientos como son el estudio y análisis, la negociación política el cabildeo, la elaboración del dictamen y de ser el caso, la emisión del voto particular. ""La Ley y el procedimiento para su creación se dan en el marco del juego del poder político, el cual sólo puede dar los resultados esperado si se distribuye entre sus diferentes estratos, grupos y organizaciones, mediante acuerdos o pactos"32 de tal suerte que los partidos políticos en orden de lograr la aprobación de una ley deben determinar cuáles son las necesidades de sus grupos de interés y traducir dichas demandas en acciones al negociar la aprobación de las leyes mediante la celebración de transacciones y acuerdos, lo cual llevan a cabo mediante el cabildeo, figura extraprocesal que permite la suma de voluntades respecto de un proyecto y asegura su traducción en un dictamen eficaz para la aprobación de la ley o decreto, en comento. Los trabajos de estudio y análisis, se llevan a cabo en un primer momento por los legisladores en lo individual, aunque estos cuentan con el auxilio de asesores y personal técnico y en un segundo momento, en una fase colegiada, la Comisión en Pleno, estudia, analiza, forma y procesa el dictamen de ley, de conformidad con lo previsto por el inciso f), 1 ' Ortiz, 150. 27 sexto párrafo, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano.33 Entonces, la Comisión debe pronunciarse por mayoría de votos, a favor o en contra del proyecto de dictamen, y en caso de que alguno de los miembros de la Comisión no esté de acuerdo con el criterio de la mayoría podrá formular voto particular para que este sea tomando en cuenta durante la discusión y la aprobación, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Orgánica citada en el párrafo que antecede. 111.4 Discusión La discusión de la ley, también conocida como ··el debate legislativo", se da en la tribuna del recinto legislativo, de forma pública, mediante la confrontación de argumentos, opiniones y alegatos, que toman el poder político en voluntad normativa. La discusión de las iniciativas de ley está creada para poder establecer una visión exacta del negocio a legislar, con la finalidad de dar paso al conjunto de argumentos en favor y en contra de cada uno de los aspectos a considerar, con el fin de crear convicción entre los legisladores que emitirán su voto para aprobar o no aprobar la iniciativa en comento, sin embargo, en la realidad imperante, las discusiones están limitadas por lo que se denomina "·disciplina partidista, según la cual, de antemano, todo legislador está obligado a emitir su voto en consonancia con los puntos doctrinales y con el programa de su partido o en el sentido que se le indique"34 provocando que las discusiones sean innecesarias, ya que el voto está decidido con anterioridad a la discusión legislativo, teniendo como resultado que .. por lo común, ningún argumento expuesto en la tribuna, por fundado y contundente que sea, es capaz de hacer cambiar el criterio de los legisladores; un debate induce a pocos o a nadie a votar en contra de las indicaciones que ha recibido por parte de los jefes del control político que representan a su partido en las cárnaras"35 ; razón por la cual, ante la falta de necesidad · 11 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de l 999 . . is Arteaga, 206. '' , idern. 28 de generar argumentos que convenzan al auditorio legislativos, éstos tienden a ser débiles, frívolos e incluso incongruentes. 111.5 Aprobación Cuando se agota el debate y los legisladores consideran que la ley o decreto ha sido suficientemente discutida se debe poner a votación la misma, "'la regla general es que sólo se requiere mayoría absoluta para considerarla aprobada; hay excepciones, pero para ello se requiere texto constitucional expreso '' 36 : lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 158 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 37 Aprobada la ley se procede a hacer la Declatoria de Aprobación Camaral. El proceso de dictaminación, discusión y aprobación de la ley, debe repetirse en la Cámara Revisora. 111.6 Expedición de la ley El acto final del proceso legislativo propiamente dicho, lo es la expedición de la ley, en el que la ley ya ha sido aprobada por las dos Cámaras, la de Origen y la Revisora, de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda resolución del Congreso de una ley o decreto, deberá comunicarse al Ejecutivo, firmada por los Presidentes y un Secretario de cada una de las Cámaras del Congreso, para su promulgación, de la forma siguiente "El Congreso de los Estados Unidos decreta: ( texto de la ley o decreto)". , 209. 37 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de mil novecientos treinta y cuatro. 29 111.7 Promulgación de la ley La promulgación de las Ley o Decreto es una fase post-legislativa, en la que el Presidente de la República, deberá aprobar la ley o bien ejercer su derecho de veto (artículo 72, inciso B, constitucional38 ). En el primero de los supuestos el Presidente de la República expide un Decreto en el que como Titular del Poder Ejecutivo, declara solemnemente a sus habitantes, que el congreso de la Unión le ha servido dirigirle el Decreto de que se trate, el cual fórmula para la expedición de determinada Ley o Decreto con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenando su publicación, exhortando a su cumplimiento y observancia y expidiéndola con lugar y fecha de promulgación, su nombre y finna así como el nombre y la firma del Secretario de Estado correspondiente. En el segundo de los supuestos, el veto, el Presidente de la República devuelve la Ley o Decreto, con observaciones a la Cámara de Origen, para que ésta tome en cuenta las observaciones del Ejecutivo y llevé a cabo de nuevo el proceso de discusión y aprobación de la Ley o Decreto, el cual deberá cumplir con una mayoría calificada de votación, en ambas Cámaras, para poder ser presentada nuevamente ante el Ejecutivo para su promulgación, quien ya no podrá ejercer su derecho de veto por segunda ocasión. El veto se trata de un acto de colaboración entre los poderes, mediante el cual el Ejecutivo puede hacer ver al Legislativo objeciones y cuestionamientos adicionales que no hayan sido tomados en consideración durante la discusión legislativa,elementos que deben estar debidamente argumentados para que puedan ser considerados por los legisladores y que incluso generen un cambio de criterio, dando lugar a votos en contra o abstenciones que conduzcan a la modificación de la iniciativa de ley o a su no aprobación. 18 Constitución Política <le los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el mismo medio de publicación el veintisiete de abril de <los mil diez. 30 111.8 Publicación de la ley La publicación de la ley, está prevista por el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos39, y debe entenderse como ·'el acto jurídico mediante el cual se hace saber de la existencia de una ley o decreto a sus destinatarios y se determina el inicio de su entrada en vigor"4º. Esto es, el hecho material, posterior a la promulgación de la ley, por el cual se hace del conocimiento de los gobernados la existencia de una nueva Ley o Decreto. La obligación de llevar a cabo la publicación, corresponde al Ejecutivo y lo realiza a través de su inserción en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano de difusión oficial. En etapa del proceso legislativo, es determina la obligatoriedad de la Ley o Decreto, ya que para que el cumplimiento de una ley pueda ser exigible se requiere que haya sido puesta al conocimiento de sus destinatarios, lo cual se actualiza mediante la publicación, toda vez que una vez publicada la ley, nadie puede invocar su desconocimiento. 111.9 Entrada en vigor de la ley La entrada en vigor de una Ley o Decreto es la última etapa del proceso legislativo que se lleva a cabo una vez que la Ley ha sido aprobada y expedida. La vigencia de la Ley determina el momento en que ésta nace a la vida jurídica, es decir, el momento en que adquiere obligatoriedad, que vincula y se vuelve coercitiva, se convierte entonces en Derecho Positivo vigente. En nuestro ordenamiento jurídico, existen tres tipos de sistemas en que el Congreso de la Unión determina la vigencia de un ordenamiento legal: J<J Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el mismo medio de publicación el veintisiete de abril de dos mil diez. ~ 0 Ortiz, 198 - 199. 31 a) Sistema sucesivo El sistema sucesivo está previsto por el artículo 3º del Código Civil F ederal41 , en el se prevé una modalidad de entrada en vigor de acuerdo a las innovaciones tecnológicas y el uso de las vías de comunicación ha caído en desuso, en virtud de que establece que la entrada en vigor de leyes, reglamento, circulares y cualquier otra disposición de observancia general surtirá efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial, asimismo precisa que en el caso de los lugares que son distintos al lugar en que se pública dicho medio de difusión, se necesitará además del plazo anterior un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción exceda de la mitad. b) Sistema sincrónico El sistema sincrónico está previsto por el artículo 4 del Código civil Federal, el cual dispone que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general establecen el día a partir del cual el ordenamiento en cita, debe comenzar a regir, entonces es a partir de ese día exactamente en que adquiere obligatoriedad, siempre y cuando su publicación en el Periódico Oficial sea anterior a la fecha en que surtirá efectos. Se trata de otra modalidad de entrada en vigor comúnmente utilizada por el Congreso de la Unión, en la que a diferencia del sistema sucesivo no se tiene que estar calculando cuando surtió efectos la ley, para determinar su vigencia dependiendo del lugar de aplicación, sino que en este sistema el legislador estipula un día específicamente de entrada en vigor en todas las entidades ~ 1 Código Civil Federal. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial e.le la Federación en cuatro partes los e.lías 26 e.le mayo, 14 e.le julio, 3 y 31 de agosto de 1928. 32 federativas, de tal suerte que únicamente se prevé que dicha fecha sea posterior a la publicación de la ley. De esta manera el plazo entre la publicación de la ley y su entrada en vigor, es considerado por el legislador, como el lapso de tiempo necesario para que la Ley o Decreto tengan la difusión suficiente y sean conocidos por sus destinatarios. A este lapso de tiempo, se le denomina en doctrina con el término de ·'vacatio legis", figura que es defina por el autor García Máynez de la siguiente manera: ··1a vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende. de cumplirlo. "42 e) Sistema inmediato El sistema inmediato es la modalidad de entrada en vigor más común dentro de nuestro sistema jurídico y presenta dos variantes. La primera consiste en que la ley entra en vigor el mismo día de su publicación y la segunda que establece la entrada en vigor, al día siguiente de su publicación. Del desarrollo integral de las fases que integran el proceso legislativo de creación de normas, se advierte que existen debilidades en él, emanadas del objeto mismo de su creación, la conducta humana, de tal suerte que al ser la conducta del hombre la que debe ser regulada por la norma jurídica a crear, se generan desde el momento mismo de la identificación de la problemática a regular, una serie de decisiones subjetivas sobre aspectos tales como, cuáles son las problemáticas sociales actuales que debe regularse para asegurar la convivencia en sociedad, entre todas las problemáticas sociales cuáles tienen mayor prioridad, cuándo su regulación traerá mayores beneficios que perjuicios, etc., se trata entonces de múltiples cuestiones emanadas de los sujetos o de los órganos encargados de detectar dichas problemáticas sociales para buscarles solución, mediante la presentación ~" García Máynez, 57. 33 de una iniciativa de ley. Como si no fuera suficiente, a la subjetividad anteriormente señalada, se añaden al proceso aspectos fuera de la problemática social e incluso externos a la complejidad precedentemente discutida sobre la naturaleza de la norma jurídica, aspectos de política que tienen origen en los intereses de los diversos partidos políticos que no sólo van encaminados a respetar los cánones que cada uno de ellos han dispuestos como parte de su ideología o doctrina, sino que buscan respetar los acuerdos previamente generados por las alianzas partidistas en pro de la obtención de un aumento en la votación a su favor por parte de los ciudadanos y la conservación de las facciones parlamentarias que ya poseen a su favor. Cuestiones que como anteriormente ya se expuso, van en detrimento de fases legislativas como la discusión, puesto que los legisladores en lugar de valorar los argumentos que dan sustento a estas etapas, para generar en sí mismos convicción sobre el negocio en estudio y votar convencidos de que la decisión que están tomando es la mejor posible para la representación del pueblo o de los Estados que se encuentran ejerciendo, llevan a cabo la emisión de sus votos atendiendo a intereses políticos, acuerdos previos o imagen pública del partido al que representan, de tal suerte que por ejemplo, un legislador en el caso de estar cerca de una época de elecciones, votará en contra de un aumento determinado a un impuesto para evitar dañar su imagen pública frente al electorado, aunque considere que dicho aumento resulta necesario para lograr una mejora sustancial en los servicios prestados a la sociedad. Finalmente, para complicar aún más la situación, surge la presión social, en muchas ocasiones mal encauzada por los medios de comunicación que por el afán de vender, no se percatandel perjuicio que pueden generar al mal informar a la opinión pública, tal y como ya se abordó en el capítulo de la discusión legislativa, en el entendido de que pueden llegar a generar problemáticas sociales inexistentes o mal evaluadas, que posiblemente se verán intensificadas al añadir al problema social el factor ··escándalo", el cual exige por sí mismo, reacciones inmediatas de solución por parte de los políticos, inmediatez que evita no sólo que los legisladores se tome el tiempo necesario para reflexionar objetivamente 34 sobre las posibles y meJores soluciones de la problemática social a regular, smo que tampoco permite que se alcancen los consensos necesarios para la creación de la mejor normatividad a implementar. Ergo, la urgencia por dar soluciones al ritmo de las noticias dadas a conocer por los medios de comunicación genera la elaboración de ··Jeyes cajones de sastre" que convierten a los legisladores en .. meros suministradores de respuestas inmediatas, cuyo único objetivo es atender a la apariencia de complitud jurídica y mantener con ello la ilusión, de que el Derecho sirve para resolver todas las necesidades sociales, aun cuando es evidente el deterioro del valor seguridad jurídica"-13, dando pie a la aprobación de normas deficientes que con el paso del tiempo significaran la necesidad de implementar reformas y más reformas, que entorpecerán la solución de la problemática inicial, con la posibilidad incluso de generar nuevas problemáticas a solucionar. En atención a lo anteriormente expuesto, resulta conveniente determinar que las fases en las cuáles el legislador puede llevar a cabo un desarrollo argumentativo que permita a quien interpreta la ley, conocer cuál fue su intención al momento de legislar una norma determinada, facilitando con ello la correcta interpretación ele la norma, son dentro de la segunda fase legislativa, la redacción de la exposición ele motivos y en la tercera fase la dictaminación de la ley, sin tomar en cuenta en este momento la fase de la discusión, en virtud de que a pesar de que resulta obvio que dicha fase requiere de un elemento altamente argumentativo, dicho el elemento es utilizado para con el auditorio al que hay que convencer de una postura propia, a diferencia de los dos etapas señaladas inicialmente, que requieren de un desarrollo argumentativo para dejar plasmados los argumentos que dieron sustento a la voluntad del legislador que se queda plasmada en la nomrn misma al momento de su publicación y que posterimmente nos permitirá llevar a cabo su interpretación. Motivo por el cual, se eligen únicamente esos dos procesos, la exposición de motivos y el dictamen, como los dos momentos legislativos en los cuáles se puede practicar un análisis en la argumentación jurídica dentro del proceso legislativo de creación de normas. ~; Colegio Libre <le Emeritos, 597. 35 CAPÍTULO 111 ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DICTÁMENES En el presente capítulo se llevará a cabo un análisis de la exposición de motivos y el dictamen que se elaboró en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, específicamente en lo relativo al numeral 206 del ordenamiento en comento. 111.1 Análisis del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, específicamente en lo relativo al numeral 206 del ordenamiento en comento 44• 111.1.1. Exposición del caso En el decreto en estudio se establece como parte de las reformas a llevar a cabo, la reforma del artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal, el cual establece la imposición de un pago por el registro de una construcción, cuyo monto varía según el tipo de construcción y los metros cuadrados de la construcción en comento, tal y como a continuación se aprecia: Propuesta de reforma del artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal: ·'ARTÍCULO 206.- ( ... ) A)( ... ) l. ( ... ) a). Por el registro $215 .00 • 1 • 1 Exposición de motivos del dos de diciembre de dos mil ocho, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve del mismo mes y aiio. 36 b ). Por el análisis y estudio, por m2 $11.00 ll. ( ... ) a). Por el registro $392.00 b ). Por el análisis y estudio, por m2 $3 7 .00 lll. ( ... ) a). Por el registro $573.00 b ). Por el análisis y estudio, por m2 $42.00 B) ( ... ) l.( ... ) a). Por el registro $426.00 b ). Por el análisis y estudio, por m2 $62.00 I l. ( ... ) a). Por el registro $623.00 b ). Por el análisis y estudio, por m2 $72.00 Para el caso de construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagará por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción de que se trate, los derechos establecidos en los incisos A) y B) de este artículo, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar. ( ... )" Ahora bien, una vez expuesta la reforma del precepto en análisis se procede a exponer una síntesis de los argumentos utilizados por el legislador, tanto en la exposición de motivos como en el dictamen. 111.1.2. Síntesis de la exposición de motivos La exposición de motivos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de dos de diciembre de dos mil ocho, de la iniciativa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en síntesis y para el análisis que se lleva a cabo, establece lo siguiente: Con la reforma al Código Financiero del Distrito Federal se cuenta con normas jurídicas actualizadas que cumplen con los principios previstos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que buscan establecer un círculo virtuoso de confianza entre el contribuyente y el Gobierno. 37 La reforma actualiza algunos pagos de derechos vinculados con trámites administrativos ante las autoridades en materia de construcciones, entre otros, para efecto de adecuar el pago de las tarifas al costo en que se incurre para atender la petición. Por su parte, la judicialización de las normas jurídicas en general y en particular, de la norma fiscal, favorece que la Hacienda local esté siempre pendiente de los nuevos criterios judiciales, para garantizar no sólo la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sino también su constitucionalidad. Dado lo anteriormente expuesto se modifican las cuotas impuestas en el artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal. 111.1.3. Síntesis del dictamen El dictamen de la Cámara de Origen de qumce de diciembre de dos mil ocho presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal expuso en sus consideraciones en síntesis lo siguiente: Del contenido de la exposición de motivos y del cuerpo normativo a reformar, remitido por el Ejecutivo al Órgano Legislativo, así como de las propuestas presentadas por los Diputados, se consideró que las reformas propuestas cumplían con los principios tributarios previstos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que los aspectos rectores del proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal son: una política tarifaría que proteja el ingreso familiar, acciones que mejoren la eficiencia recaudatoria y tributaria, modernización tributaria para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, 38 estímulos fiscales para impulsarel crecimiento y la sustentabilidad de la ciudad, el ejercicio activo y eficaz de las facultades de fiscalización y cobro coactivo, una política financiera para el ejercicio del gasto con resultados y la aplicación de las sanciones previstas por las disposiciones fiscales. Que el ajuste a la base al factor inflacionario del 5.8% se determinó para el registro, análisis y estudio de la manifestación de construcciones tipo "A'', "B" y "C" (artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal), entre otros. 111.1.4. Análisis crítico Para dar inicio al análisis de que se trata, se considera pertinente remitir al lector al Anexo 1 del presente proyecto, el cual presenta el contenido del artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal, en los dos momentos a analizar, antes y después de la reforma de que se trata. De la lectura de las síntesis tanto de la exposición de motivos como del dictamen al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente, las cuotas impuestas en el artículo 206 del Código en cita, se advierte que los legisladores afirman que la reforma en comento cumple con los principios previstos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo cual constituye por sí mismo una falacia del tipo de ·'afirmación gratuita"45 , toda vez que no da razón alguna para sustentar que la reforma al artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal cumple con los principios previstos por el artículo 31, fracción IV, constitucional. En otra parte de la exposición de motivos, el legislador, menc10na que la actualización de los pagos de derechos vinculados con trámites administrativos se llevó a 15 García Damborenea, 6. 39 cabo para adecuar el pago de las tarifas al costo en que incurre el Estado para atender dicha petición. El argumento, de que se trata, resulta ser otra falacia, en el caso de ··petición de principio''46 , porque el legislador afirma algo que debe demostrar, es decir, lo da por cierto sin que ello éste demostrado, de tal suerte, que asegura que la adecuación de la actualización deriva de su ajuste al gasto que implica para el Estado, cuando ello no está demostrado. En otra parte de la exposición de motivos, el legislador afirma que la Hacienda Local siempre está pendiente de los nuevos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar con ello la legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad, en este caso el legislador hace una afirmación no propia, ya que afirma que la Hacienda Local siempre está pendiente de la emisión de nuevos criterios, es decir, no el Congreso, que es a nombre de quien está redactando; y al ser ésta, un ente ajeno, su afirmación no le consta. Finalmente, es precisó hacer notar, que en el dictamen de los legisladores, se señaló que el Decreto se sustentó entre otros aspectos rectores del proyecto, en una política tarifaria que protege el ingreso familiar, lo cual constituye una falacia del tipo de la ·'pista falsa"47 ; se introduce un aspecto ajeno a la constitucionalidad de las cuotas, relativo al interés general, es decir, a la protección del ingreso familiar, haciendo pensar al foro, que dichas medidas atienden a la economía familiar, cuando en realidad el argumento a demostrar no es la economía familiar, sino la proporcionalidad del impuesto en relación con el servicio que presta el Estado. Asimismo, es notorio que la relación inexistente de la que se vale el legislador, no es una relación cualquier, sino que se trata de argumento político del tipo populista, que busca ganar una buena imagen con fines electorales. ~ 6 García Damborenea, 73. ' 7 García Damborenea, 78. 40 Previamente a la emisión de una conclusión relativa a los resultados del análisis previamente realizado, es importante reconocer que debido al objetivo y extensión del presente proyecto, resultaria imposible llevar a cabo el análisis de un número representativos de exposiciones de motivos y dictámenes, emitidos por los legisladores para la realización de reformas legales, no obstante ello, a partir el ejercicio realizado se advierte la deficiencia de la actividad legislativa que se vive día con día, motivo por el cual se considera necesario la instrumentación de técnicas de argumentación juridica para su correcta elaboración, para lo cual a continuación se presenta una propuesta, en relación al método de argumentación jurídica que puede ser aplicable al proceso legislativo de creación de normas. CAPÍTULO IV MÉTODO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL PROCESO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DE NORMAS Antes de poder determinar en el presente caso, cuál teoría de la argumentación jurídica sería la más aplicable para su aplicación al proceso legislativo de creación de normas, de confonnidad a los resultados obtenidos del análisis de las exposiciones de motivos y los dictámenes del capítulo precedente es necesario determinar qué es para nosotros la argumentación j uridica. La argumentación debe ser considerada como la operación intelectual cuya función es la de expresar razones para fundamentar un determinado punto de vista, en otras palabras, es una forma de discurso que tiene la finalidad de alcanzar el asentimiento de un interlocutor en relación con la validez de una afirmación o de una norma determinada. En la argumentación se pueden definir los siguientes elementos: un lenguaje, una o varias premisas, una conclusión y una relación entre las premisas y la conclusión. Esto nos conduce a expresar que el desarrollo de la argumentación se implementa a través de un proceso, en el cual cada paso sirve de apoyo a nuevos pasos dentro del mismo proceso, 41 todos encaminados a lograr el asentimiento final del auditorio al cual va dirigido el discurso argumentativo. Es así como al argumentar los abogados deben considerar una dualidad de criterio, por una parte asegurar al operador jurídico, la certeza legal de la prevista que se endereza y por la otra parte considerar la opinión pública, con la finalidad de lograr la aceptación de la solución que se propone por parte tanto del órgano jurisdiccional como del medio social en el que uno se desenvuelve. De esta manera por una parte el lenguaje deberá ser especializado, porque está dirigido a los operadores jurídicos y por otra parte la tecnificación del mismo, no puede irse al extremo, puesto que debe asegurarse que se permitirá a las personas no especializadas en el derecho, el entendimiento del mismo, esto último encaminado a lograr la aceptación de la decisión tomada; por ende se considera que se logra una doble legitimación del Derecho, en atención a que existe ante cualquier decisión judicial un doble auditorio, uno técnico y otro ideológico. El abogado parte de acuerdos previos que no conducirán a una solución idéntica en todas las ocasiones, razón por la cual surgen las controversias y no sólo eso, sino que también se debe considerar que estos acuerdos están sujetos no dentro del propio sistema normativo, sino fuera de éste, inmerso en la propia sociedad, en la cual no se toman en cuenta únicamente aspectos jurídicos, sino que se sumergen los acuerdos dentro de un contexto de carácter ideológico y de moralidad. El Juez ante una realidad de hechos y derechos, debe comparar los elementos que se encuentran a su disposición y buscar que su decisión sea la más equitativa conforme a derecho. Ahora bien, dentro de la labor jurídica se emplean en infinidad de ocas10nes estrategias argumentativas, que no necesariamente tendrán por resultado la constitución de una argumentación. De esta manera, es importante distinguir que las estrategias argumentativas, buscan que el texto pueda continuarse; mientras que la argumentación 42 busca esclarecer, probar y con ello adherir
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