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INFORMÁTICA JURÍDICA DE AYUDA A LA GESTIÓN. 
 La informática jurídica documental se ocupa de los procedimientos utilizados 
para el almacenamiento, tratamiento y recuperación de información jurídica. Esa 
información se vincula con documentos primarios (sentencias, textos normativos, 
doctrina) y puede plasmarse incluso en documentos secundarios (sumarios o síntesis). 
 La informática jurídica de ayuda a la gestión, si bien puede servirse de 
documentos, facilita principalmente la realización de trámites vinculados con el 
ejercicio de la profesión en el ámbito privado, o con el desarrollo de la actividad de los 
tribunales u organismos públicos, por ejemplo, el seguimiento integral de los 
expedientes o la consulta de causas en mesa de entradas. 
 
SISTEMAS DE AYUDA A LA GESTIÓN PRIVADA. 
 Los software de gestión para estudios jurídicos incorporan en general, los datos 
que identifican a los clientes, a las partes contrarias, a los letrados intervinientes, 
incluyendo los datos específicos de cada causa: número de expediente, carátula, juzgado 
y secretaría de radicación, tipo de proceso, fecha de iniciación, etc. 
 El sistema registra la evolución de las causas de acuerdo con la información que 
se ingresa luego de cada visita al tribunal: estado procesal, providencias o despachos 
dictados, resultados de las audiencias y demás diligencias realizadas. También 
confecciona una agenda con las citas y compromisos profesionales y en ciertos casos 
puede pedirse al programa que indique qué plazos procesales están próximos a vencerse 
o qué expedientes deben consultarse al día siguiente, e incluso que diagrame la visita a 
los tribunales, del modo más corto y directo. 
 Asimismo, facilita la confección de escritos, cédulas y mandamientos a través de 
modelos genéricos; la realización de liquidaciones y actualizaciones y el control de los 
pagos realizados o recibidos, de acuerdo a la cartera de clientes y a las distintas 
obligaciones a cumplir. 
Uno de los sistemas de ayuda a la gestión más utilizados en los estudios 
jurídicos es el Lex-Doctor, que permite al letrado la creación de verdaderos expedientes 
electrónicos, con el registro de toda su historia documental. 
 Así, por ejemplo, prevé: 
-el almacenamiento de todos los archivos y documentos relacionados con las 
causas y la clasificación de las mismas por etapas o situaciones procesales. 
- la confección de una agenda de audiencias y compromisos y una calculadora de 
plazos, que facilita la realización de diligencias y la presentación en término de escritos. 
- la realización automática de escritos, cédulas, mandamientos, liquidaciones y 
actualizaciones monetarias. Por ejemplo, teniendo un expediente en pantalla, un simple 
comando permite que el operador seleccione un “modelo” de escrito pre-hecho y lo 
aplique en forma automatizada para ese proceso en particular, sin necesidad de tipear. 
Asimismo, con una sola operación puede realizar todas las cédulas para citar a los 
testigos ofrecidos en un expediente; todos los escritos similares que se vinculen a 
diversas causas, etc. 
- el armado de recorridas tribunalicias, según las necesidades o conveniencias 
del estudio. 
- la distribución y supervisión de tareas entre los distintos profesionales que 
actúan en un mismo ámbito. 
- el seguimiento de los trámites de cobro de honorarios y, en general, de la 
administración contable. 
 Todo ello, lógicamente, se traduce en ahorro de tiempo y una mayor eficacia en 
el desempeño profesional. 
 
SISTEMAS DE AYUDA A LA GESTIÓN PÚBLICA. 
 También algunos juzgados, v. gr., en el fuero comercial, utilizan el sistema de 
gestión Lex Doctor, el cual principalmente ofrece una gran capacidad para el 
almacenamiento de datos en poco espacio, celeridad en la realización de back ups, 
plantillas o modelos de proveídos o despachos que pueden adaptarse a cada caso 
particular, la posibilidad de conexión entre los diversos operadores y de control de la 
tarea de cada uno de ellos, la facilidad de realizar estadísticas rápidamente, etc. 
 Otros sistemas de los que se valen los tribunales son el Iurix, el Multilex y el 
Caravel. 
 Es de destacar que es de vital importancia la capacitación simultánea de los 
empleados y funcionarios que han de servirse de estos sistemas de gestión, a fin de 
optimizar los resultados, detectar las posibles fallas o falencias y evitar la multiplicidad 
o ausencia de información con relación al estado y trámite de las causas. 
 A continuación se señalan algunas de las aplicaciones de la informática jurídica 
de ayuda a la gestión: 
- Mesa de entradas virtual. 
 La informatización ha llevado a establecer redes internas en casa juzgado, en 
algunos casos con terminales a disposición de los profesionales o interesados. Así, en 
las mesas de entradas de los tribunales, la consulta de los expedientes en sistema evita 
una inútil búsqueda en la letra o el casillero, cuando surge de la pantalla que el mismo 
se encuentra a despacho, a sentencia, o fue remitido a otro organismo. Ello facilita 
asimismo, el agregado de escritos y de cédulas o el rastreo de la causa en caso de 
extravío. 
 La difusión del estado de los procesos por vía de Internet ha reducido, en ciertos 
ámbitos, hasta en un 70% la concurrencia y permanencia de público en el tribunal. La 
página del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar nos permite acceder al sistema 
de “consulta de causas” de los distintos fueros nacionales y federales, ya sea ingresando 
el número de expediente, el nombre del actor o del juzgado donde tramita el juicio. De 
tal modo, puede conocerse el último movimiento registrado en el expediente, e incluso 
conocer el texto de algunos proveídos y confeccionar con ellos, las cédulas o escritos 
pertinentes, según el estado de las actuaciones. Ello sin perjuicio de la vigencia del 
sistema de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la 
Nación. 
 
- Sorteo de causas. 
 
La utilización de la informática también se refleja en el sorteo de las causas, que 
en un origen, se realizaba a través de turnos o en forma manual y, actualmente, se 
efectúa mediante la asignación automática por sistema, con la posibilidad de 
compensación cuando algún tribunal debe desprenderse del conocimiento de una de 
ellas, como en el supuesto de excusación o recusación. 
Es posible además, de esta forma, detectar la existencia de causas anteriores en 
las que hayan intervenido las mismas partes, por el mismo objeto, es decir, la conexidad 
de pleitos. 
Asimismo, se está implementando el sistema de sorteo a través de Internet, de 
modo que el letrado puede concurrir directamente con el escrito de demanda, 
documental y copias al juzgado asignado, para el armado del expediente. 
 
 
- Notificaciones. 
 
 Algunos sistemas permiten al personal de los juzgados la confección automática 
de cédulas sin necesidad de tipear una por una. El sistema libra por sí mismo las cédulas 
correspondientes a cada providencia, dirigidas a las personas adecuadas, cuyos nombres 
y direcciones se hallan cargados en la memoria. 
 Por otra parte, ciertos tribunales han incursionado en la realización de las 
notificaciones por vía electrónica, previa aceptación por parte de los letrados 
intervinientes, de la recepción de mails con ese objeto. En ello ha innovado por ejemplo, 
la Cámara Laboral de Bariloche. 
 Es de esperar que, en un futuro, dicha práctica se difunda y perfeccione, para lo 
cual deberán tomarse los recaudos que aporten seguridad acerca de la fecha cierta en 
que el notificado toma conocimiento de la resolución de que se trate. 
 Para advertir los beneficios que podría aportar este sistema, baste recordar el 
trabajo de investigación realizado por los procesalistas Morello y Kaminker, por el que 
concluyeron que en un proceso típico que recorra todas las instancias hasta llegar a la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tiempo que insumen las notificaciones 
supera los dos años. 
 
-Audiencias. 
 
 A partir del número de audiencistas disponibles en un juzgado y las fechas que 
se establezcan al efecto, es posible que el sistema proponga fecha y hora de realización 
de las audiencias, teniendo en cuenta la naturaleza del acto (testimonial, de conciliación 
o con otro objeto). 
 Por otro lado, el uso de sistemas de video conferencias para tomar declaración a 
presos o imputados cuyo traslado fuera peligroso, o a testigos residentes en 
jurisdicciones extrañas, permitiría al juez interrogar a distancia, viendo al sujeto a través 
de pantalla. Ello se ha implementado en diversos países como E.E.U.U y Francia. En 
Argentina se utilizó por primera vez en el caso “de los Doce Apóstoles” en el año 2000. 
- Confección de estadísticas y control de tareas. 
 
 Por lo general, los planes de informatización prevén el establecimiento de redes 
internas que vinculan a los distintos operadores dentro de un juzgado o en un mismo 
fuero o jurisdicción, lo cual facilita el control de la tarea que lleva a cabo cada uno de 
ellos. 
 La carga de datos en el sistema informático permite además, la rápida 
realización de estadísticas, con la facilidad de conocer por ej. cuántas sentencias dictó 
un juez, cuántos expedientes se hallan en etapa probatoria, etc. 
 
 
SUITES OFIMÁTICAS. 
 
 Además de los sistemas de gestión vinculados específicamente con lo jurídico, 
la informática brinda herramientas de carácter general para el desarrollo de otras 
actividades. 
Al respecto, cabe señalar que una suite ofimática (este último término proviene 
de oficina) es un conjunto de productos o programas para el uso en oficinas y entornos 
profesionales. 
No hay un criterio estandarizado sobre los programas que incluyen, pero la 
mayoría al menos ofrecen un procesador de textos y una hoja de cálculo. Además, 
pueden contener un programa de presentación, un sistema de gestión de base de datos, 
una agenda, un navegador web. Como ocurre con la mayoría de las herramientas 
informáticas, los trabajos realizados en un procesador de textos pueden ser guardados en 
forma de documentos, así como impresos a través de diferentes medios. 
Los procesadores de texto también incorporan correctores de ortografía y 
gramática, así como diccionarios multilingües y de sinónimos que facilitan sobremanera 
la labor de redacción. 
 En la actualidad la suite ofimática dominante en el mercado es Microsoft Office, 
que posee sus propios formatos cerrados de documentos para cada uno de sus 
programas. No obstante, existen alternativas de productos de software abiertos, como 
Openoffice.org. 
OpenOffice.org es una suite ofimática de software libre y código abierto, de 
distribución gratuita, que incluye herramientas como procesador de textos, hoja de 
cálculo. OpenOffice está pensado para ser compatible con Microsoft Office, con quien 
compite y puede ser utilizado sin costo alguno. 
 
LICENCIA DE USO DE SOFTWARE. 
 
- Aspectos legales a considerar. 
El software es una obra intelectual que goza de la protección de la ley 11.723 de 
Propiedad Intelectual. Esta norma dispone que las obras científicas, literarias y artísticas 
comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de 
computación fuente y objeto. 
 Los derechos y obligaciones del usuario suelen ser unilateralmente impuestos 
por el autor de la obra, titular originario de los derechos de propiedad intelectual sobre 
su programa de computación, quien los plasma en una licencia de uso. El convenio de 
licencia no es otra cosa que un contrato entre el autor del software y el usuario. 
 Respecto de la comercialización del programa, la ley 11.723 establece en su art. 
55bis que la explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de 
computación incluirá, entre otras formas, los contratos de licencia para su uso o 
reproducción. 
- Clases de licencias. 
 Mediante el uso de las licencias el autor puede restringir el uso del software 
incluyendo cláusulas que prohíban su copia (con excepción del back up o copia de 
seguridad). 
 También puede limitar el uso del software a una sola computadora, excluir la 
responsabilidad del fabricante o proveedor, limitar la extensión de la garantía y definir 
los tribunales y las leyes que entenderán ante eventuales litigios, entre otras cosas. 
 Si bien la variedad de licencias es tan amplia como la variedad de modelos de 
negocios adoptados por cada autor, éstas pueden ser clasificadas en dos grandes 
categorías: las licencias conocidas como "libres" y las licencias "propietarias". 
 A grandes rasgos, la diferencia entre estos tipos de licencia consiste en que un 
software licenciado de modo propietario por lo general otorga al usuario solamente el 
derecho de ejecutar el programa "tal como es" en determinada computadora, 
prohibiendo expresamente todo otro uso, mientras que el software gobernado por una 
licencia libre permite al usuario no sólo ejecutar el programa en tantas computadoras 
como desee, sino también copiarlo, inspeccionarlo, modificarlo, mejorarlo, corregir 
errores y distribuirlo, o contratar a alguien para que lo haga por él. 
 
- Software libre o abierto. 
 El término software libre se refiere a libertad, no a gratuidad. En concreto se 
refiere a cuatro libertades: 
- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito. 
- La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus 
necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa para esto. 
- La libertad de distribuir copias. 
- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de 
modo que toda la comunidad se beneficie. También el acceso al código fuente es un 
requisito previo para esto. 
 Las licencias de uso del software libre también establecen ciertas restricciones, 
que varían en cada caso conforme al modelo de negocio adoptado por la empresa que 
detenta la titularidad de la obra. 
 Adviértase que el hecho de que sea "libre" no implica en modo alguno que esta 
clase de software no pueda ser vendido. Sin embargo, ello no suele suceder, toda vez 
que cualquiera puede redistribuir el software sin pedir dinero a cambio ni permiso a 
nadie, lo que hace prácticamente imposible que alguien esté dispuesto a pagar para 
adquirirlo, salvo la pequeña cantidad que se pueda pedir por grabarlo en un soporte 
físico y enviarlo, como es el caso de las distribuidoras, quienes también pueden agregar 
valor brindando servicios. Estamos, pues, frente a un nuevo modelo de negocios en la 
industria del software en el cual no se vende un "producto", sino, un "servicio" asociado 
al producto. 
- Conveniencia de adoptarlo en el Estado. 
 
 Existe cierto consenso en aceptar al software libre como una alternativa atractiva 
y beneficiosa para el Estado. 
 La experiencia internacional nos indica que en numerosos países ya se han 
presentado una gran cantidad de proyectos de ley, algunos de los cuales establecen una 
marcada preferencia hacia el modelo de software libre, y que por consiguiente 
promueven su adopción progresiva en el Estado, mientras que otros directamente 
disponen su adopción obligatoria. En algunos países ya existen normas que obligan al 
Estado a adoptar únicamente software libre, como es el caso del Estado de Río Grande 
do Sul de Brasil, o el de Venezuela. 
 La Argentina no es la excepción. En el país ya se han presentado numerosos 
proyectos de leyes que se encuentran en estado parlamentario. 
 Los organismos de la Administración Pública deben satisfacer sus necesidades 
informáticas en forma racional, realizando un análisis previo que no se limite a las 
características operacionales del producto, sino que también contemple detalladamente 
las restricciones al uso del software contenidas en las licencias y la compatibilidad de 
éstas con sus necesidades y posibilidades. 
A este respecto, se hace necesario un proceso de normalización que permita que 
los documentos se puedan intercambiar y modificar con independencia de la plataformay el software utilizado. 
 El software libre se presenta como una alternativa atractiva no sólo por el ahorro 
que su adquisición implica, sino también, y fundamentalmente, por su potencial como 
parte integrante de una estrategia nacional que procure alcanzar un mejor 
funcionamiento informático de la Administración mediante la economía de medios, 
eficiencia de procesos y eficacia de resultados. 
 Lo dicho no implica excluir drásticamente un modelo mediante el dictado de una 
norma que se aplique a todas las situaciones existentes sin considerar las 
particularidades del caso, ya que eso significaría restringir las alternativas de productos 
y servicios que el mercado ofrece. 
 
INFORMÁTICA DE AYUDA A LA DECISIÓN. 
 La informática también constituye una valiosa ayuda a la hora de tomar 
decisiones. Tal lo que sucede por, ejemplo, con los sistemas de seguimiento de trámite 
de las leyes o el cómputo automático de votos en el ámbito parlamentario. 
 Uno de los primeros sistemas de informática decisoria permitía calcular la 
indemnización derivada de un accidente de tránsito, habida cuenta de los daños 
causados en la propiedad y en la persona. 
Esta rama de la informática suele auxiliarse de los llamados “sistemas expertos” 
-que simulan el razonamiento humano y ofrecen una o más alternativas a un problema 
dado-, no siendo necesario "que el sistema tome la decisión"; puede ser simplemente -
como ocurre en general- una ayuda para adoptar una resolución, que se puede dar en 
varios planos y aspectos. 
SISTEMAS EXPERTOS. 
Un sistema experto es aquel capaz de actuar, al menos en cierta medida, como 
un experto humano para la solución de determinados problemas. En el ámbito médico, 
por ej. el sistema que a partir de síntomas y signos que se le relatan, es capaz de 
determinar un diagnóstico. 
Todo sistema experto depende, como el ser humano, de al menos dos factores: la 
representación del conocimiento y el motor inferencial. 
La representación del conocimiento se da a través de la incorporación de 
premisas, nociones o reglas a priori; es la técnica con que se describe el universo que se 
desea manejar y que debe estar estructurado de tal forma que sea posible el cálculo 
lógico el mismo. 
El motor inferencial no es otra cosa que la lógica que permite pasar de las 
premisas a las conclusiones. Contiene la mayor cantidad de razonamientos válidos en 
ese dominio. Cabe aclarar que el motor de inferencia es un sistema capaz de tomar dos o 
más informaciones de la base de conocimiento y obtener una conclusión lógica. 
Asimismo, es necesaria una interfase que comunique al usuario con la máquina. 
Los sistemas expertos trabajan a partir de reglas de tipo SI.../entonces..., más los 
operadores lógicos "y" con "o", para formalizar en una base el conocimiento de un 
experto y ejecutar el razonamiento. Funcionan a partir de las respuestas que suministran 
los usuarios que los consultan, o de un conjunto de preguntas generadas por la base del 
conocimiento, que pueden incluir probabilidades positivas y negativas, alternativas 
cerradas o abiertas. 
 Carlino ofrece un sencillo ejemplo de un sistema experto acotado a establecer la 
responsabilidad en que puede incurrir el director de una sociedad anónima, de acuerdo a 
las disposiciones de la ley de sociedades 19.550, que podría tener la siguiente base de 
conocimiento: 
1) "Si ha sido designado por la asamblea y existe un acta, entonces pudo aceptar 
o no el cargo". 
2) "Si no ha aceptado y ha concurrido o ha actuado formalmente, entonces hay 
una aceptación tácita". 
3) "Si no ha sido designado por la asamblea, entonces no es director". 
4) "Si ha aceptado el cargo, entonces puede ser convocado a la reunión". 
5) "Si ha sido convocado a reunión, entonces ha deliberado". 
6) "Si ha deliberado y ha votado, entonces debe encuadrarse dentro del objeto 
social". 
7) "Si ha votado un acto notoriamente extraño al objeto social, entonces puede 
haber daño o no". 
8) "Si hubo daño y se ha promovido la acción social de responsabilidad, 
entonces es responsable". 
9) "Si existe un reglamento interno asignando funciones, entonces debe revisarse 
el acto votado en relación a las funciones reglamentarias". 
10) "Si el reglamento interno le asigna funciones distintas al acto votado, 
entonces puede atenuarse su responsabilidad". 
11) "Si no ha votado, entonces debe revisarse el acta". 
Cada regla implica una pregunta y a su vez puede contener una ayuda destinada 
a explicar el porqué de la pregunta y las precisiones que se piden: por ejemplo, la regla 
1 puede activar varias preguntas: "¿Ha sido designado por la asamblea? SI/NO". 
"¿Existe un acta escrita registrada en un libro legal? SI/NO/NO SE" e inclusive incluir 
el grado de probabilidad de cada alternativa. 
Una vez que se completan las respuestas, el motor inferencial puede llegar o no a 
una conclusión, con distintos grados de aproximación, medido como porcentaje de 
probabilidades. 
Es fácil advertir que este conjunto puede ser continuamente enriquecido a 
medida que se adquiere mayor experiencia, y además incorporar gradualmente otros 
campos del dominio de conocimientos. 
 Existen varias aplicaciones de estos sistemas. Así, por ej. en Francia se utiliza un 
sistema de consulta relativo al ruido urbano. Mediante sus preguntas determina la 
gravedad y características del problema y propone una lista de reglas aplicables, de 
acuerdo con la normativa de cada municipio. 
 En Estados Unidos se ha desarrollado un modelo relativo al derecho de los 
contratos. Para ello, representa los hechos, normas y conceptos jurídicos relacionados 
con dicha temática, de modo desprovisto de ambigüedad, basado en un lenguaje formal. 
El sistema es capaz de determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de las 
normas aplicables en cada caso. 
 En Japón, con relación al derecho sucesorio, se ha proyectado un sistema por el 
cual, una vez determinados los herederos, se calcula automáticamente la porción de 
bienes que corresponde a cada uno. 
 INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 
 En general, se entiende por inteligencia artificial la capacidad de un sistema 
informático para reproducir, imitar o ejercer algunas de las funciones que suelen 
atribuirse a la inteligencia humana. Por ello, se la vincula con los referidos sistemas 
expertos. 
 Una definición más exigente reserva el nombre de inteligencia artificial para los 
sistemas capaces de aprender de la realidad, mediante el procedimiento del acierto y 
error. Tales sistemas no dependen enteramente de la fijación de pautas por el hombre 
sino que una vez establecido un objetivo o introducidos algunos parámetros, el 
programa intenta distintos caminos o combinaciones de caminos, retiene los que le dan 
mejores resultados y desecha los que resultan inútiles. 
 Ahora bien, si se examina la cuestión desde una perspectiva amplia, los límites 
de la inteligencia artificial que tanto asustan a algunos, pierden dramaticidad: todo 
depende, en gran medida, de la mayor o menor complejidad o generalidad con que el 
hombre diseñe las instrucciones dadas al sistema. 
Por lo demás, existen factores que no es posible ingresar en forma 
esquematizada porque no responden a reglas, tales como la actividad psíquica 
irracional, la creatividad, la fantasía, los sentimientos, la afectividad, las ansias de 
conocimiento, la intuición. 
 
GOBIERNO ELECTRÓNICO. 
Inicialmente se definió como e-government, gobierno electrónico, gobierno 
digital o E-gobierno, la puesta a disposición de los ciudadanos a través de la Internet de 
información sobre acciones de gobierno, es decir información estática en la red sobre la 
gestión gubernamental. 
Luego se fueron poniendo algunos trámites en línea con el fin de agilizar la 
atención y disminuir las esperas y las largas filas en los centros de atención estatales. 
Así, todavía en muchos lugares se entiende como e-gobierno la mejora de la 
atención al ciudadano mediante el uso de las Tecnologías deInformación y 
Comunicación. 
Pero ésta es una visión parcializada del tema, la noción actual de gobierno 
electrónico es una idea mucho más integral que concibe el uso de las tecnologías de 
información y comunicación a los fines de la construcción de una nueva forma de 
organización social en redes, interconectada y horizontal. Una organización mucho 
menos jerárquica y vertical que las actuales organizaciones de gobierno y con una 
relación más directa y abierta con los ciudadanos-usuarios considerados como los 
mandantes del estado moderno. 
Así, en este aspecto se aspira a las siguientes acciones importantes: 
- interconectar legislaturas de los niveles nacional y provinciales con consejos 
deliberantes, es decir interconectar los tres niveles de gobierno en un país federal de 
modo de poner la legislación al alcance del conocimiento universal de todos los 
ciudadanos, permitiendo simplificarla, integrarla y darle coherencia, 
- simplificar trámites y difundirlos, es decir que los procedimientos internos de 
la administración se simplifiquen y haya menos burocracia innecesaria, 
- difundir los fallos judiciales para que no sean solamente del conocimiento de 
unos pocos, 
- facilitar el control entre los distintos poderes del Estado, 
- hacer que la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo esté a disposición de 
toda la ciudadanía para que ésta pueda controlarla. 
- efectuar compras del estado abiertas y transparentes, 
- utilizar la Internet para conectar empleados, proveedores y ciudadanos 
considerados como clientes de la Administración y 
Gobierno electrónico significa, en síntesis, el uso de las técnicas de informática 
y comunicación para transformar las operaciones gubernamentales con el propósito de 
mejorar la efectividad y la eficiencia de los poderes del Estado y ponerlos efectivamente 
al servicio del ciudadano.