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INFORMÁTICA JURÍDICA DE AYUDA A LA GESTIÓN. La informática jurídica documental se ocupa de los procedimientos utilizados para el almacenamiento, tratamiento y recuperación de información jurídica. Esa información se vincula con documentos primarios (sentencias, textos normativos, doctrina) y puede plasmarse incluso en documentos secundarios (sumarios o síntesis). La informática jurídica de ayuda a la gestión, si bien puede servirse de documentos, facilita principalmente la realización de trámites vinculados con el ejercicio de la profesión en el ámbito privado, o con el desarrollo de la actividad de los tribunales u organismos públicos, por ejemplo, el seguimiento integral de los expedientes o la consulta de causas en mesa de entradas. SISTEMAS DE AYUDA A LA GESTIÓN PRIVADA. Los software de gestión para estudios jurídicos incorporan en general, los datos que identifican a los clientes, a las partes contrarias, a los letrados intervinientes, incluyendo los datos específicos de cada causa: número de expediente, carátula, juzgado y secretaría de radicación, tipo de proceso, fecha de iniciación, etc. El sistema registra la evolución de las causas de acuerdo con la información que se ingresa luego de cada visita al tribunal: estado procesal, providencias o despachos dictados, resultados de las audiencias y demás diligencias realizadas. También confecciona una agenda con las citas y compromisos profesionales y en ciertos casos puede pedirse al programa que indique qué plazos procesales están próximos a vencerse o qué expedientes deben consultarse al día siguiente, e incluso que diagrame la visita a los tribunales, del modo más corto y directo. Asimismo, facilita la confección de escritos, cédulas y mandamientos a través de modelos genéricos; la realización de liquidaciones y actualizaciones y el control de los pagos realizados o recibidos, de acuerdo a la cartera de clientes y a las distintas obligaciones a cumplir. Uno de los sistemas de ayuda a la gestión más utilizados en los estudios jurídicos es el Lex-Doctor, que permite al letrado la creación de verdaderos expedientes electrónicos, con el registro de toda su historia documental. Así, por ejemplo, prevé: -el almacenamiento de todos los archivos y documentos relacionados con las causas y la clasificación de las mismas por etapas o situaciones procesales. - la confección de una agenda de audiencias y compromisos y una calculadora de plazos, que facilita la realización de diligencias y la presentación en término de escritos. - la realización automática de escritos, cédulas, mandamientos, liquidaciones y actualizaciones monetarias. Por ejemplo, teniendo un expediente en pantalla, un simple comando permite que el operador seleccione un “modelo” de escrito pre-hecho y lo aplique en forma automatizada para ese proceso en particular, sin necesidad de tipear. Asimismo, con una sola operación puede realizar todas las cédulas para citar a los testigos ofrecidos en un expediente; todos los escritos similares que se vinculen a diversas causas, etc. - el armado de recorridas tribunalicias, según las necesidades o conveniencias del estudio. - la distribución y supervisión de tareas entre los distintos profesionales que actúan en un mismo ámbito. - el seguimiento de los trámites de cobro de honorarios y, en general, de la administración contable. Todo ello, lógicamente, se traduce en ahorro de tiempo y una mayor eficacia en el desempeño profesional. SISTEMAS DE AYUDA A LA GESTIÓN PÚBLICA. También algunos juzgados, v. gr., en el fuero comercial, utilizan el sistema de gestión Lex Doctor, el cual principalmente ofrece una gran capacidad para el almacenamiento de datos en poco espacio, celeridad en la realización de back ups, plantillas o modelos de proveídos o despachos que pueden adaptarse a cada caso particular, la posibilidad de conexión entre los diversos operadores y de control de la tarea de cada uno de ellos, la facilidad de realizar estadísticas rápidamente, etc. Otros sistemas de los que se valen los tribunales son el Iurix, el Multilex y el Caravel. Es de destacar que es de vital importancia la capacitación simultánea de los empleados y funcionarios que han de servirse de estos sistemas de gestión, a fin de optimizar los resultados, detectar las posibles fallas o falencias y evitar la multiplicidad o ausencia de información con relación al estado y trámite de las causas. A continuación se señalan algunas de las aplicaciones de la informática jurídica de ayuda a la gestión: - Mesa de entradas virtual. La informatización ha llevado a establecer redes internas en casa juzgado, en algunos casos con terminales a disposición de los profesionales o interesados. Así, en las mesas de entradas de los tribunales, la consulta de los expedientes en sistema evita una inútil búsqueda en la letra o el casillero, cuando surge de la pantalla que el mismo se encuentra a despacho, a sentencia, o fue remitido a otro organismo. Ello facilita asimismo, el agregado de escritos y de cédulas o el rastreo de la causa en caso de extravío. La difusión del estado de los procesos por vía de Internet ha reducido, en ciertos ámbitos, hasta en un 70% la concurrencia y permanencia de público en el tribunal. La página del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar nos permite acceder al sistema de “consulta de causas” de los distintos fueros nacionales y federales, ya sea ingresando el número de expediente, el nombre del actor o del juzgado donde tramita el juicio. De tal modo, puede conocerse el último movimiento registrado en el expediente, e incluso conocer el texto de algunos proveídos y confeccionar con ellos, las cédulas o escritos pertinentes, según el estado de las actuaciones. Ello sin perjuicio de la vigencia del sistema de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. - Sorteo de causas. La utilización de la informática también se refleja en el sorteo de las causas, que en un origen, se realizaba a través de turnos o en forma manual y, actualmente, se efectúa mediante la asignación automática por sistema, con la posibilidad de compensación cuando algún tribunal debe desprenderse del conocimiento de una de ellas, como en el supuesto de excusación o recusación. Es posible además, de esta forma, detectar la existencia de causas anteriores en las que hayan intervenido las mismas partes, por el mismo objeto, es decir, la conexidad de pleitos. Asimismo, se está implementando el sistema de sorteo a través de Internet, de modo que el letrado puede concurrir directamente con el escrito de demanda, documental y copias al juzgado asignado, para el armado del expediente. - Notificaciones. Algunos sistemas permiten al personal de los juzgados la confección automática de cédulas sin necesidad de tipear una por una. El sistema libra por sí mismo las cédulas correspondientes a cada providencia, dirigidas a las personas adecuadas, cuyos nombres y direcciones se hallan cargados en la memoria. Por otra parte, ciertos tribunales han incursionado en la realización de las notificaciones por vía electrónica, previa aceptación por parte de los letrados intervinientes, de la recepción de mails con ese objeto. En ello ha innovado por ejemplo, la Cámara Laboral de Bariloche. Es de esperar que, en un futuro, dicha práctica se difunda y perfeccione, para lo cual deberán tomarse los recaudos que aporten seguridad acerca de la fecha cierta en que el notificado toma conocimiento de la resolución de que se trate. Para advertir los beneficios que podría aportar este sistema, baste recordar el trabajo de investigación realizado por los procesalistas Morello y Kaminker, por el que concluyeron que en un proceso típico que recorra todas las instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tiempo que insumen las notificaciones supera los dos años. -Audiencias. A partir del número de audiencistas disponibles en un juzgado y las fechas que se establezcan al efecto, es posible que el sistema proponga fecha y hora de realización de las audiencias, teniendo en cuenta la naturaleza del acto (testimonial, de conciliación o con otro objeto). Por otro lado, el uso de sistemas de video conferencias para tomar declaración a presos o imputados cuyo traslado fuera peligroso, o a testigos residentes en jurisdicciones extrañas, permitiría al juez interrogar a distancia, viendo al sujeto a través de pantalla. Ello se ha implementado en diversos países como E.E.U.U y Francia. En Argentina se utilizó por primera vez en el caso “de los Doce Apóstoles” en el año 2000. - Confección de estadísticas y control de tareas. Por lo general, los planes de informatización prevén el establecimiento de redes internas que vinculan a los distintos operadores dentro de un juzgado o en un mismo fuero o jurisdicción, lo cual facilita el control de la tarea que lleva a cabo cada uno de ellos. La carga de datos en el sistema informático permite además, la rápida realización de estadísticas, con la facilidad de conocer por ej. cuántas sentencias dictó un juez, cuántos expedientes se hallan en etapa probatoria, etc. SUITES OFIMÁTICAS. Además de los sistemas de gestión vinculados específicamente con lo jurídico, la informática brinda herramientas de carácter general para el desarrollo de otras actividades. Al respecto, cabe señalar que una suite ofimática (este último término proviene de oficina) es un conjunto de productos o programas para el uso en oficinas y entornos profesionales. No hay un criterio estandarizado sobre los programas que incluyen, pero la mayoría al menos ofrecen un procesador de textos y una hoja de cálculo. Además, pueden contener un programa de presentación, un sistema de gestión de base de datos, una agenda, un navegador web. Como ocurre con la mayoría de las herramientas informáticas, los trabajos realizados en un procesador de textos pueden ser guardados en forma de documentos, así como impresos a través de diferentes medios. Los procesadores de texto también incorporan correctores de ortografía y gramática, así como diccionarios multilingües y de sinónimos que facilitan sobremanera la labor de redacción. En la actualidad la suite ofimática dominante en el mercado es Microsoft Office, que posee sus propios formatos cerrados de documentos para cada uno de sus programas. No obstante, existen alternativas de productos de software abiertos, como Openoffice.org. OpenOffice.org es una suite ofimática de software libre y código abierto, de distribución gratuita, que incluye herramientas como procesador de textos, hoja de cálculo. OpenOffice está pensado para ser compatible con Microsoft Office, con quien compite y puede ser utilizado sin costo alguno. LICENCIA DE USO DE SOFTWARE. - Aspectos legales a considerar. El software es una obra intelectual que goza de la protección de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Esta norma dispone que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto. Los derechos y obligaciones del usuario suelen ser unilateralmente impuestos por el autor de la obra, titular originario de los derechos de propiedad intelectual sobre su programa de computación, quien los plasma en una licencia de uso. El convenio de licencia no es otra cosa que un contrato entre el autor del software y el usuario. Respecto de la comercialización del programa, la ley 11.723 establece en su art. 55bis que la explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá, entre otras formas, los contratos de licencia para su uso o reproducción. - Clases de licencias. Mediante el uso de las licencias el autor puede restringir el uso del software incluyendo cláusulas que prohíban su copia (con excepción del back up o copia de seguridad). También puede limitar el uso del software a una sola computadora, excluir la responsabilidad del fabricante o proveedor, limitar la extensión de la garantía y definir los tribunales y las leyes que entenderán ante eventuales litigios, entre otras cosas. Si bien la variedad de licencias es tan amplia como la variedad de modelos de negocios adoptados por cada autor, éstas pueden ser clasificadas en dos grandes categorías: las licencias conocidas como "libres" y las licencias "propietarias". A grandes rasgos, la diferencia entre estos tipos de licencia consiste en que un software licenciado de modo propietario por lo general otorga al usuario solamente el derecho de ejecutar el programa "tal como es" en determinada computadora, prohibiendo expresamente todo otro uso, mientras que el software gobernado por una licencia libre permite al usuario no sólo ejecutar el programa en tantas computadoras como desee, sino también copiarlo, inspeccionarlo, modificarlo, mejorarlo, corregir errores y distribuirlo, o contratar a alguien para que lo haga por él. - Software libre o abierto. El término software libre se refiere a libertad, no a gratuidad. En concreto se refiere a cuatro libertades: - La libertad de usar el programa, con cualquier propósito. - La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa para esto. - La libertad de distribuir copias. - La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. También el acceso al código fuente es un requisito previo para esto. Las licencias de uso del software libre también establecen ciertas restricciones, que varían en cada caso conforme al modelo de negocio adoptado por la empresa que detenta la titularidad de la obra. Adviértase que el hecho de que sea "libre" no implica en modo alguno que esta clase de software no pueda ser vendido. Sin embargo, ello no suele suceder, toda vez que cualquiera puede redistribuir el software sin pedir dinero a cambio ni permiso a nadie, lo que hace prácticamente imposible que alguien esté dispuesto a pagar para adquirirlo, salvo la pequeña cantidad que se pueda pedir por grabarlo en un soporte físico y enviarlo, como es el caso de las distribuidoras, quienes también pueden agregar valor brindando servicios. Estamos, pues, frente a un nuevo modelo de negocios en la industria del software en el cual no se vende un "producto", sino, un "servicio" asociado al producto. - Conveniencia de adoptarlo en el Estado. Existe cierto consenso en aceptar al software libre como una alternativa atractiva y beneficiosa para el Estado. La experiencia internacional nos indica que en numerosos países ya se han presentado una gran cantidad de proyectos de ley, algunos de los cuales establecen una marcada preferencia hacia el modelo de software libre, y que por consiguiente promueven su adopción progresiva en el Estado, mientras que otros directamente disponen su adopción obligatoria. En algunos países ya existen normas que obligan al Estado a adoptar únicamente software libre, como es el caso del Estado de Río Grande do Sul de Brasil, o el de Venezuela. La Argentina no es la excepción. En el país ya se han presentado numerosos proyectos de leyes que se encuentran en estado parlamentario. Los organismos de la Administración Pública deben satisfacer sus necesidades informáticas en forma racional, realizando un análisis previo que no se limite a las características operacionales del producto, sino que también contemple detalladamente las restricciones al uso del software contenidas en las licencias y la compatibilidad de éstas con sus necesidades y posibilidades. A este respecto, se hace necesario un proceso de normalización que permita que los documentos se puedan intercambiar y modificar con independencia de la plataformay el software utilizado. El software libre se presenta como una alternativa atractiva no sólo por el ahorro que su adquisición implica, sino también, y fundamentalmente, por su potencial como parte integrante de una estrategia nacional que procure alcanzar un mejor funcionamiento informático de la Administración mediante la economía de medios, eficiencia de procesos y eficacia de resultados. Lo dicho no implica excluir drásticamente un modelo mediante el dictado de una norma que se aplique a todas las situaciones existentes sin considerar las particularidades del caso, ya que eso significaría restringir las alternativas de productos y servicios que el mercado ofrece. INFORMÁTICA DE AYUDA A LA DECISIÓN. La informática también constituye una valiosa ayuda a la hora de tomar decisiones. Tal lo que sucede por, ejemplo, con los sistemas de seguimiento de trámite de las leyes o el cómputo automático de votos en el ámbito parlamentario. Uno de los primeros sistemas de informática decisoria permitía calcular la indemnización derivada de un accidente de tránsito, habida cuenta de los daños causados en la propiedad y en la persona. Esta rama de la informática suele auxiliarse de los llamados “sistemas expertos” -que simulan el razonamiento humano y ofrecen una o más alternativas a un problema dado-, no siendo necesario "que el sistema tome la decisión"; puede ser simplemente - como ocurre en general- una ayuda para adoptar una resolución, que se puede dar en varios planos y aspectos. SISTEMAS EXPERTOS. Un sistema experto es aquel capaz de actuar, al menos en cierta medida, como un experto humano para la solución de determinados problemas. En el ámbito médico, por ej. el sistema que a partir de síntomas y signos que se le relatan, es capaz de determinar un diagnóstico. Todo sistema experto depende, como el ser humano, de al menos dos factores: la representación del conocimiento y el motor inferencial. La representación del conocimiento se da a través de la incorporación de premisas, nociones o reglas a priori; es la técnica con que se describe el universo que se desea manejar y que debe estar estructurado de tal forma que sea posible el cálculo lógico el mismo. El motor inferencial no es otra cosa que la lógica que permite pasar de las premisas a las conclusiones. Contiene la mayor cantidad de razonamientos válidos en ese dominio. Cabe aclarar que el motor de inferencia es un sistema capaz de tomar dos o más informaciones de la base de conocimiento y obtener una conclusión lógica. Asimismo, es necesaria una interfase que comunique al usuario con la máquina. Los sistemas expertos trabajan a partir de reglas de tipo SI.../entonces..., más los operadores lógicos "y" con "o", para formalizar en una base el conocimiento de un experto y ejecutar el razonamiento. Funcionan a partir de las respuestas que suministran los usuarios que los consultan, o de un conjunto de preguntas generadas por la base del conocimiento, que pueden incluir probabilidades positivas y negativas, alternativas cerradas o abiertas. Carlino ofrece un sencillo ejemplo de un sistema experto acotado a establecer la responsabilidad en que puede incurrir el director de una sociedad anónima, de acuerdo a las disposiciones de la ley de sociedades 19.550, que podría tener la siguiente base de conocimiento: 1) "Si ha sido designado por la asamblea y existe un acta, entonces pudo aceptar o no el cargo". 2) "Si no ha aceptado y ha concurrido o ha actuado formalmente, entonces hay una aceptación tácita". 3) "Si no ha sido designado por la asamblea, entonces no es director". 4) "Si ha aceptado el cargo, entonces puede ser convocado a la reunión". 5) "Si ha sido convocado a reunión, entonces ha deliberado". 6) "Si ha deliberado y ha votado, entonces debe encuadrarse dentro del objeto social". 7) "Si ha votado un acto notoriamente extraño al objeto social, entonces puede haber daño o no". 8) "Si hubo daño y se ha promovido la acción social de responsabilidad, entonces es responsable". 9) "Si existe un reglamento interno asignando funciones, entonces debe revisarse el acto votado en relación a las funciones reglamentarias". 10) "Si el reglamento interno le asigna funciones distintas al acto votado, entonces puede atenuarse su responsabilidad". 11) "Si no ha votado, entonces debe revisarse el acta". Cada regla implica una pregunta y a su vez puede contener una ayuda destinada a explicar el porqué de la pregunta y las precisiones que se piden: por ejemplo, la regla 1 puede activar varias preguntas: "¿Ha sido designado por la asamblea? SI/NO". "¿Existe un acta escrita registrada en un libro legal? SI/NO/NO SE" e inclusive incluir el grado de probabilidad de cada alternativa. Una vez que se completan las respuestas, el motor inferencial puede llegar o no a una conclusión, con distintos grados de aproximación, medido como porcentaje de probabilidades. Es fácil advertir que este conjunto puede ser continuamente enriquecido a medida que se adquiere mayor experiencia, y además incorporar gradualmente otros campos del dominio de conocimientos. Existen varias aplicaciones de estos sistemas. Así, por ej. en Francia se utiliza un sistema de consulta relativo al ruido urbano. Mediante sus preguntas determina la gravedad y características del problema y propone una lista de reglas aplicables, de acuerdo con la normativa de cada municipio. En Estados Unidos se ha desarrollado un modelo relativo al derecho de los contratos. Para ello, representa los hechos, normas y conceptos jurídicos relacionados con dicha temática, de modo desprovisto de ambigüedad, basado en un lenguaje formal. El sistema es capaz de determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de las normas aplicables en cada caso. En Japón, con relación al derecho sucesorio, se ha proyectado un sistema por el cual, una vez determinados los herederos, se calcula automáticamente la porción de bienes que corresponde a cada uno. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. En general, se entiende por inteligencia artificial la capacidad de un sistema informático para reproducir, imitar o ejercer algunas de las funciones que suelen atribuirse a la inteligencia humana. Por ello, se la vincula con los referidos sistemas expertos. Una definición más exigente reserva el nombre de inteligencia artificial para los sistemas capaces de aprender de la realidad, mediante el procedimiento del acierto y error. Tales sistemas no dependen enteramente de la fijación de pautas por el hombre sino que una vez establecido un objetivo o introducidos algunos parámetros, el programa intenta distintos caminos o combinaciones de caminos, retiene los que le dan mejores resultados y desecha los que resultan inútiles. Ahora bien, si se examina la cuestión desde una perspectiva amplia, los límites de la inteligencia artificial que tanto asustan a algunos, pierden dramaticidad: todo depende, en gran medida, de la mayor o menor complejidad o generalidad con que el hombre diseñe las instrucciones dadas al sistema. Por lo demás, existen factores que no es posible ingresar en forma esquematizada porque no responden a reglas, tales como la actividad psíquica irracional, la creatividad, la fantasía, los sentimientos, la afectividad, las ansias de conocimiento, la intuición. GOBIERNO ELECTRÓNICO. Inicialmente se definió como e-government, gobierno electrónico, gobierno digital o E-gobierno, la puesta a disposición de los ciudadanos a través de la Internet de información sobre acciones de gobierno, es decir información estática en la red sobre la gestión gubernamental. Luego se fueron poniendo algunos trámites en línea con el fin de agilizar la atención y disminuir las esperas y las largas filas en los centros de atención estatales. Así, todavía en muchos lugares se entiende como e-gobierno la mejora de la atención al ciudadano mediante el uso de las Tecnologías deInformación y Comunicación. Pero ésta es una visión parcializada del tema, la noción actual de gobierno electrónico es una idea mucho más integral que concibe el uso de las tecnologías de información y comunicación a los fines de la construcción de una nueva forma de organización social en redes, interconectada y horizontal. Una organización mucho menos jerárquica y vertical que las actuales organizaciones de gobierno y con una relación más directa y abierta con los ciudadanos-usuarios considerados como los mandantes del estado moderno. Así, en este aspecto se aspira a las siguientes acciones importantes: - interconectar legislaturas de los niveles nacional y provinciales con consejos deliberantes, es decir interconectar los tres niveles de gobierno en un país federal de modo de poner la legislación al alcance del conocimiento universal de todos los ciudadanos, permitiendo simplificarla, integrarla y darle coherencia, - simplificar trámites y difundirlos, es decir que los procedimientos internos de la administración se simplifiquen y haya menos burocracia innecesaria, - difundir los fallos judiciales para que no sean solamente del conocimiento de unos pocos, - facilitar el control entre los distintos poderes del Estado, - hacer que la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo esté a disposición de toda la ciudadanía para que ésta pueda controlarla. - efectuar compras del estado abiertas y transparentes, - utilizar la Internet para conectar empleados, proveedores y ciudadanos considerados como clientes de la Administración y Gobierno electrónico significa, en síntesis, el uso de las técnicas de informática y comunicación para transformar las operaciones gubernamentales con el propósito de mejorar la efectividad y la eficiencia de los poderes del Estado y ponerlos efectivamente al servicio del ciudadano.