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Reflexiones en torno a la inteligencia artificial en Colombia y sobre la proyección de la responsabilidad civil en este campo

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 Reflexiones en torno a la inteligencia artificial en Colombia y sobre 
La proyección de la responsabilidad civil en este campo 
Juan Carlos Acosta León1 
Resumen: En la actualidad el alcance tecnológico que ofrecen las inteligencias artificiales 
puede llegar a ser muy amplio, teniendo en cuenta los usos civiles que pueden ser aprovechados 
de esta, desde asistentes de voz hasta decisiones gubernamentales que sean tomadas por 
programas con inteligencia artificial. 
En ese entendido es necesario comprender que a partir de actuaciones de programas de 
computadora o robots se pueden llegar a generar daños a personas que deberán ser reparados, 
el objetivo de este trabajo es reflexionar sobre las diferentes respuestas a esta interrogante que 
se está presentando en la actualidad y así mismo verificar con qué herramientas cuenta el 
Estado colombiano para enfrentarse a este fenómeno tecnológico desde el derecho de daños. 
 
Palabras claves: Inteligencia artificial - Desarrollo tecnológico - Responsabilidad civil - 
Daños - Regulación. 
Abstract: Currently, the technological scope offered by artificial intelligence can be very wide, 
just by the civil uses that can be exploited from it, not just voice assistants but government 
decisions that are made by programs with artificial intelligence. 
This is the reason why is it necessary to understand that an action made by computer programs 
or robots, there is a damage that can be generated to people, and that damage must be repaired, 
the goal in this work is to verify the different answers to this question that are being taken 
 
1 Artículo resultado de investigación elaborado para optar por el Título de Abogado en la Universidad Católica 
de Colombia por parte de estudiante del programa de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código: 
2112974 Correo institucional: jcacosta74@ucatolica.edu.co. Artículo resultado de investigación elaborado para 
optar por el Título de Abogado en la Universidad Católica de Colombia por parte de Estudiante del programa de 
Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código: 2112974 Correo institucional: 
jcacosta74@ucatolica.edu.co. Olenkaa Woolcott Oyague es la directora del presente artículo. 
mailto:jcacosta74@ucatolica.edu.co
actually in the society and also verify what tools the Colombian State has to deal with this 
technological phenomenon from the law of damages. 
Keywords: Artificial Intelligence, technological development, civil responsibility, damage, 
regulation. 
Objetivos: Verificar de que maneras impactan las actuaciones de la inteligencia artificial en el 
plano jurídico, particularmente en lo relacionado con la responsabilidad civil tanto contractual 
como extra contractual. 
Plan metodológico: El enfoque más acertado sería el cualitativo, toda vez que el objetivo de 
este escrito es demostrar que posibilidades existen respecto de los daños ocasionados por la 
inteligencia artificial para determinar la responsabilidad civil proveniente de los mismos. 
Es así que el punto que se busca demostrar surge desde lo social, pues es un tema de innovación 
en el derecho, y no existe una manera unánime de determinar la misma, sino que se han 
planteado diferentes posibilidades desde la academia y la legislación. 
Sumario: Introducción. Hipótesis 1. Historia de la Inteligencia Artificial. 2. Inteligencia 
artificial en el derecho. 2.1 Responsabilidad Civil e Inteligencia Artificial 2.1.1 IA y 
responsabilidad civil Contractual. 2.1.2 IA y responsabilidad civil extracontractual. 3. 
Regulación internacional sobre inteligencia artificial. 4. Colombia y el panorama interno 
respecto de la regulación de la inteligencia artificial. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía. 
Introducción. 
En el campo de la responsabilidad civil bien sea contractual o extracontractual, hay una 
determinación respecto de que el daño por regla general deberá ser resarcido por quien lo 
generó, o a quien se le puede atribuir el nexo de causalidad, regulación que encontramos en el 
código civil - ley 84/1873, en sus artículos 1602 y 2341: 
Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente 
celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su 
consentimiento mutuo o por causas legales. 
 
Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o 
culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la 
pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. (Ley 84, 1873) 
 
No obstante, en cuanto a lo mencionado previamente, el panorama no se encuentra 
específicamente validado, cuando el daño es generado por un conjunto de algoritmos que se 
encuentran programados para aprender de manera continua y actuar bajo esa experiencia 
adquirida, es decir, no se programó directamente para realizar una tarea, sino que a través del 
reconocimiento de patrones el mismo ha adquirido la experiencia para realizar diferentes tareas. 
“Esos vínculos pueden surgir a la vida jurídica ya por la violación de un deber general 
de cuidado, como cuando se causan perjuicios a una tercera persona por la ocurrencia 
de un accidente de tránsito, o a través del ejercicio de la autonomía privada” (Castro, 
2015, p. 05) 
Un ejemplo de lo anterior es el algoritmo usado en la herramienta Google Maps, el cual 
funciona como una herramienta de búsqueda de ubicaciones que permite geolocalizar un punto 
concreto, calcular rutas, encontrar los lugares de interés más cercanos o ver la apariencia de un 
lugar a pie de calle a través de Google Street View, la cual inició siendo un GPS, pero que, sin 
embargo, con el paso del tiempo se han ido agregando algoritmos que no solo reconocen cuales 
son las mejores rutas para el desplazamiento, sino que también recomienda lugares según la 
afinidad con el usuario en razón de la información recolectada tanto del propio usuario como 
del lugar en cuestión. 
En el reino animal, respecto de las diferentes especies que lo conforman, la humanidad destaca 
de todas ellas por su capacidad de razonamiento, es por esto que teniendo en cuenta la selección 
natural la humanidad ha conseguido avanzar a partir del uso del método científico, desde el 
momento en el que comprendió la importancia de la agricultura y las comunidades se asentaron 
en un territorio que entendieron como propio hasta el momento en el que a través del 
razonamiento conseguimos enviar vehículos de exploración a otros planetas como lo es la 
Misión Perseverance Rover de la NASA. 30 de julio de 2020, tal y como indica Clos Rodríguez 
(2020) una forma de especificar el estudio del origen de la vida y que tuvo participación activa 
de la inteligencia artificial. 
Es dicho razonamiento el que nos permite comprender las situaciones, las acciones/omisiones 
y las consecuencias que tienen nuestros actos, lo que incluye el aspecto moral, social y jurídico 
de los mismos. 
https://www.arimetrics.com/glosario-digital/google-street-view
Ahora bien, ¿podemos predicar la misma compresión de las consecuencias respecto de otros 
seres o inteligencias capaces de razonar al nivel humano?, teniendo en cuenta que tal y como 
lo mencionan Meseguer y López (2017): 
“La inteligencia no es una característica exclusiva de los humanos. En la naturaleza 
existen muchos animales que exhiben un comportamiento inteligente, en el sentido de 
que planifican, son capaces de prever las consecuencias de sus acciones y emplean 
útiles o herramientas para conseguir sus propósitos.” (p.2) 
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la regulación sobre la responsabilidad civil es 
un tema que se podría decir que cuenta con un desarrollo ciertamente completo, no obstante el 
derecho debe avanzar a medida que evoluciona la sociedad“La dinámica de la responsabilidad 
civil requiere una permanente adaptación a los constantes cambios sociales, adelantos de la 
ciencia y la tecnología, lo cual hace que este tema eventualmente repercuta dentro y fuera del 
Derecho privado.” (Woolcott, O. Monje, C. Peláez, H Comandé y Morales 2018) 
Al momento de validar de manera práctica los escenarios en los cuales sería necesario 
contrastar la legislación existente sobre la responsabilidad civil derivada de las actuaciones de 
las inteligencias artificiales podemos remitirnos a la noticia cada vez más recurrente sobre los 
vehículos que cuentan con software de conducción autónoma a través de la Inteligencia 
Artificial, un ejemplo de esto es el siniestro ocurrido en Texas, en EE.UU, en entrevista con el 
alguacil a cargo manifestó: “Nuestra investigación preliminar está determinando, pero aún no 
está completa, además de estar casi 99,9% seguros que no había nadie al volante de ese 
vehículo". ( Periódico El Mundo, 2021). 
En el caso del territorio colombiano, si bien aún no se cuenta con un proveedor oficial para los 
vehículos Tesla, si se puede mencionar que ya el uso de la IA en el país es un fenómeno en 
auge, de acuerdo con información brindada por el MINTIC (2019) de Colombia, el 1.8% de 
las empresas que desarrollan actividades mercantiles en el país hacen uso de la inteligencia 
artificial. (p. 01). 
De igual forma, se menciona que no solo el sector privado está incluyendo la IA como una 
herramienta dentro de sus actividades, pues en la ceremonia de los Premios Excelencia En la 
Justicia 2019, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz indicó que esta corte se 
encontraba trabajando en la implementación de un proyecto utilizando Inteligencia Artificial 
para robustecer el proceso de selección de tutelas por la salud. (Ortiz, G. 2019) 
Es por la importancia que cuenta la inteligencia artificial que se hace necesario entrar a validar 
la misma desde una perspectiva legal sobre los daños que puedan ser ocasionados por la misma 
en el desarrollo de sus actividades autónomas. 
HIPOTESIS. 
¿Es posible que en el Estado colombiano respondan patrimonialmente las inteligencias 
artificiales por los daños que son generados en ocasión a los actos realizados por parte de las 
mencionadas? 
1. No, las inteligencias artificiales no cuentan con los atributos de la personalidad, razón por la 
cual bajo ningún escenario podrían ser ni acreedoras ni deudoras de ninguna manera, por ende, 
no es posible inferir que podría ser la parte pasiva dentro de una relación contractual o la parte 
demandada en un proceso jurídico, toda vez que únicamente son las personas bien sea jurídicas 
o naturales, las titulares de dichas cargas. 
2. No, sin embargo, podría legislarse a favor del consumidor con el fin de generar un 
patrimonio común, con el fin de que se protejan los intereses del consumidor quien resultaría 
siendo el afectado de acuerdo a la generación de un daño, “Por tal razón, en algunas de las 
legislaciones del mundo se han implementado instrumentos de protección dirigidos a los 
consumidores, con la finalidad de reducir el desequilibrio existente en la negociación cuando 
estos firman contratos con profesionales” (Sinisterra, 2022, p. 06) 
3. Si, si bien actualmente la normatividad nos indica que una inteligencia artificial no podría 
comparecer como parte demandada o como deudor por los mencionados atributos de la 
personalidad, no es menos cierto que el derecho se va construyendo a medida de las necesidades 
de la sociedad, y por lo tanto, en este sentido en caso de que las circunstancias así lo requieran, 
se pueda adecuar de tal manera que sea posible para una inteligencia artificial reparar un daño 
generado en ocasión a sus actuaciones 
“El derecho es una estructura de la sociedad que regulariza las relaciones sociales, al 
pretender tratar y dirimir los conflictos sociales. Al último efecto establece que las 
decisiones judiciales deben estar fundadas en pruebas de los hechos pertinentes y en 
argumentos que conduzcan a la convicción sobre la razón y la justicia, derivados del 
análisis de los hechos y, asimismo, de los elementos jurídicos que integran la norma, 
en cuyos enunciados se procurará subsumir o adecuar los componentes fácticos del 
caso.” (Silva, 2022, p. 13) 
1. Historia de la inteligencia artificial. 
En la historia humana se han evidenciado múltiples avances en diferentes ámbitos tales como 
la agricultura, la industria, la educación, la ciencia, entre otros factores que implican el 
desarrollo y evolución social, económico y cultural de las poblaciones, desde los inventos más 
revolucionarios, como la rueda, la máquina de vapor, la imprenta, los barcos y los aviones, el 
descubrimiento del fuego, la electricidad, la radioactividad, hasta la implementación de 
tecnologías avanzadas e innovadoras como la robótica, electrónica, la automatización, etc. 
El hombre ha producido e implementado herramientas y tecnologías a gran escala que en años 
atrás no habían sido imaginadas. La inteligencia artificial es uno de los desarrollos más 
innovadores y polémicos de los últimos años, la Real Academia Española define así la IA: 
“Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones 
comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.” 
Desde los inicios a la fecha de la inteligencia artificial, múltiples autores han generado 
diferentes definiciones sin aún lograr un acuerdo absoluto, Ponce - Torres - Quezada y otros 
(2014) definen la Inteligencia Artificial como “la rama de las ciencias computacionales 
preocupada por la automatización de la conducta inteligente” (p. 14), los mismos autores citan 
en su obra a Winston, Minsky, Haugeland, Luger, Stubblefield, Pajares y Santos, quienes 
definen la “Inteligencia artificial”, conforme a varios significados que han surgido a lo largo 
de la historia: 
● Estudio de la computación que observa que una máquina sea capaz de percibir, 
razonar y actuar. 
● Ciencia de la obtención de máquinas que logren hacer cosas que requerirían 
inteligencia si las hiciesen los humanos. 
● Nuevo esfuerzo excitante que logre que la computadora piense. . . máquinas con 
mentes, en el sentido completo y literal. 
● Rama de la ciencia computacional preocupada por la automatización de la 
conducta inteligente. 
● Máquina Inteligente es la que realiza el proceso de analizar, organizar, y 
convertir los datos en conocimiento, donde el conocimiento del sistema es 
información estructurada adquirida y aplicada para reducir la ignorancia o la 
incertidumbre sobre una tarea específica a realizar por esta. (p.17) 
En cuanto al tema de la inteligencia artificial, un pionero de su teorización más temprana fue 
Alan Mathison Turing, un matemático, informático filósofo y visionario que, entre otras 
grandes hazañas conseguidas a lo largo de su vida, también fue uno de los primeros en prever 
el alcance de la inteligencia artificial, quien propuso utilizar “cámaras de televisión, 
micrófonos, altavoces, ruedas y ‘manejar servomecanismos’ para la construcción de robots 
que, adquirirán conocimiento viajando por el campo para aprender cosas por sí mismo.” 
(Copeland, 2004) 
Fue el mismo Turing quien, a través de su artículo publicado el año de 1950 en la revista Mind 
bajo el postulado de que las computadoras podían tener comportamientos inteligentes 
asemejando los humanos, propuso el llamado Test de Turing, con el fin de determinar si un 
computador exhibía inteligencia, mediante lo que él denominó como “el juego de imitación”, 
que consistía esencialmente en la interacción entre un evaluador con un ente inteligente que 
bien podía ser otro humano o bien un computador, quien se encontraba en otra habitación, al 
cabo de un tiempo determinado, si el evaluador no era capaz de diferenciar entreel computador 
y la otra persona, se consideraba que la computadora presentaba comportamiento inteligente: 
La prueba de Turing, (1950) intenta ofrecer una definición de Inteligencia Artificial que 
se pueda evaluar. Para que un ser o máquina se considere inteligente debe lograr 
engañar a un evaluador de que este ser o máquina se trata de un humano evaluando 
todas las actividades de tipo cognoscitivo que puede realizar el ser humano. (Ponce, 
Torres y Quesada, 2014, p.23). 
Casi de forma paralela en la Western Joint Computer Conference realizado en Los Ángeles en 
1955, que se llevó a cabo una sesión dedicada a máquinas que desarrollan la actividad del 
aprendizaje, fueron presentados cuatro trabajos: tres trataban temas respecto del tópico sobre 
reconocer patrones y el cuarto sobre máquinas diseñadas para jugar ajedrez. 
Ampliando el tema del ajedrez, y la capacidad que tienen las inteligencias artificiales con 
respecto de la capacidad humana, podemos remontarnos al año de 1997, en el cual el campeón 
mundial de ajedrez, el ruso Gary Kaspárov se enfrentó contra el ordenador “Deep Blue” creado 
por la compañía IBM y el ruso se pudo anteponer al ordenador, sin embargo, se desarrolló un 
segundo ordenador llamado Deeper Blue, el cual se enfrentó en una segunda ocasión al 
campeón mundial derrotándolo esta vez. Lo que en palabras de Chakraborty y Bhojwani, 
generó el inicio de una nueva era. (2018) 
Posteriormente se presentaron avances significativos de la inteligencia artificial, especialmente 
en las áreas de aprendizaje automático, robots móviles y procesamiento del lenguaje, sobre el 
particular uno de los primeros avances importantes aparece en la década 2000-2010, dado 
especialmente por un cambio en el campo de aplicación dejando de lado el uso para juegos de 
mesa y adentrándose en necesidades prioritarias de mayor complejidad. 
Un ejemplo de lo anteriormente indicado dentro de la Inteligencia Artificial, esto gracias a la 
aparición del sistema Watson por parte de IBM Research, en el cual participaron 25 científicos 
ingenieros de IBM que programaron dicho sistema con el fin de contar con un nuevo conjunto 
de avances que ayuden a buscar dentro de un conjunto de datos respuestas que funcione de 
manera más óptima que los programas de búsqueda; “En la actualidad Watson en Colombia es 
un sistema que ofrece los servicios de discurso a texto y viceversa, además de ofrecer apoyo 
en las áreas de servicio al cliente y servicios financieros.” 
La inteligencia artificial hace parte del día a día de la gente, pues son algoritmos los cuales con 
base en las páginas que más frecuentamos, los productos que miramos en los sitios de venta e 
incluso la información que consultamos en internet, a partir de un algoritmo que compara 
nuestra información personal con los demás sistemas de información que cuente para 
ofrecernos una mejor experiencia al momento de navegar por internet recuerdan nuestras 
preferencias y proporciona contenido basado en nuestra ubicación, tal y como se menciona en 
el centro de asistencia de Google Chrome, y lo menciona García (2013) respecto del uso de 
cookies en internet 
Otro ejemplo de uso cotidiano que realizan las personas son los entendidos como asistentes de 
voz que se incluyen en la mayoría de Smartphone comercializados, se menciona en la página 
principal de la empresa Apple en español sobre Siri (2020) que: 
Siri te conoce mejor cada día gracias al aprendizaje automático y, además, es 
personalizable para que te resulte aún más práctico. Configúralo en uno de los 21 
idiomas disponibles, dile quién es tu familia y deletrea las palabras poco habituales para 
que las reconozca la próxima vez. Se las sabe todas. 
Respecto de lo anterior, la manera de dar el uso inicial de Siri es brindando un entrenamiento 
previo por parte del usuario, lo cual no es otra cosa que machine learning. ( Torres, 2019, p. 
07) 
Ahora bien, si hasta el momento las aplicaciones que se mencionan respecto de los usos de la 
inteligencia artificial y los usos para los reconocimientos de patrones se indican como algo que 
nos puede “facilitar la vida” existen eventos como la sanción impuesta a Meta, por los sucesos 
de Cambrydge Analytica en que se recolectó información de usuarios de esta aplicación y en 
cierta forma se manipuló el contenido que podrían ver para de esta forma influir en el voto del 
sufragio electoral estadounidense y las votaciones del Brexit en el 2016. 
 No obstante, no es necesario remitirnos a resultados electorales o a manejo de información 
personal al momento de validar la importancia que a día de hoy tiene el uso de la IA en nuestra 
vida, ejemplo de esto lo encontramos en una de las ciudades de Silicon Valley, pues la oficina 
de policía de San José implementó un algoritmo, que a partir de sensores acústicos detecta la 
ubicación y dirección de los disparos que se realizan, generando la ubicación en Google Maps 
y remitiéndola a los sistemas de información de la policía. 
Si bien existe escepticismo sobre lo que pueda llegar a significar un avance importante en el 
uso de la IA que, incluso llega al punto de alarmar a los más envueltos en las teorías 
conspirativas, “la capacidad de las máquinas para aprender y superar desafíos por sí mismas, 
ha llegado a sobrepasar en algunas áreas el talento del hombre, una destreza creciente que 
acentuará una especie de dilema ético sobre si limitar en algún momento la IA.” ( Ruiz, 2018, 
p.10 ) 
A pesar de que dicho dilema ya está siendo planteado por cierto sector, no sería prudente negar 
que, gracias a los usos actuales, ciertas tareas se están optimizando de una manera que a partir 
de herramientas distintas no serían tan sencillas de conseguir, un ejemplo de dicha situación 
podría ser el uso que desde el año de 2019 se adelanta en la Universidad de California, en la 
cual “el jefe de genética oftálmica ha diseñado un sistema que a partir del uso de la inteligencia 
artificial realiza escaneos oculares en busca de hemorragias, lesiones y otras señales de ceguera 
diabética” (Cade, 2019), esto con el fin de generar formulación de diagnósticos más confiables, 
la importancia de esta tarea se sostiene teniendo en cuenta que en dicho país al menos uno de 
cada 20 adultos recibe un diagnóstico erróneo cada año. 
Lo cierto es que, si bien los ejemplos que han sido indicados no representan ni una pequeña 
parte de lo que significa en la actualidad el campo de acción de la inteligencia artificial, si 
funcionan como un pequeño indicador del potencial que tiene esta tecnología y lo esencial que 
resulta ser cada día para el avance como sociedad. 
2. Inteligencia artificial derecho. 
 La función del derecho consiste en regular las relaciones, fenómenos, situaciones y cambios 
que exigen las sociedades, lo cual conlleva a una constante actualización, un estudio y 
regularización de disposiciones acordes a las nuevas realidades y esto incluye las tecnologías 
y desarrollos que han surgido en los últimos años. 
Al respecto del tema que nos atañe, desde el continente asiático, el ministerio de ciencias y 
tecnologías de la República de China y su gobierno en Beijing han publicado una guía ética de 
uso de inteligencia artificial, la traducción literal sería “Especificaciones Éticas para 
Inteligencias Artificiales de Nueva Generación” y si bien por el momento es solo un borrador, 
se pretende brindar al usuario la capacidad de decidir si usar o no los servicios que puedan ser 
brindados por las IA, de igual forma el principal objetivo de dicha guía es asegurar que la IA 
no pueda afectar los derechos humanos de los usuarios, tales como la privacidad la dignidad o 
la libertad. 
No obstante, desde occidente también, existe un interés tanto de regular la inteligencia como 
de no perder el liderazgo ante el gigante asiático respecto de todo lo que conlleva la inteligencia 
artificial, tanto desde la tecnología propiamentedicha como de los temas accesorios como los 
límites éticos y la regulación normativa de los alcances que pueda tener esta tecnología. 
Al respecto, desde el Artificial Inteligence Index Report por la Universidad de Stanford, se 
realizó un estudio que demuestra el número de menciones que se realiza del concepto de 
inteligencia artificial haciendo una diferencia entre el periodo entre 2016 y 2021 y solo el año 
2021. 
Figura No. 1 número de menciones de la IA en procesos legislativos en países 
seleccionados 
 
Fuente: Stanford Institute for Human (2022). 
En las gráficas anteriormente expuestas se evidencia un significativo crecimiento en la mención 
de inteligencia artificial en los procesos judiciales que nos permite establecer que la realidad 
de los avances tecnológicos exige una intervención cada vez más recurrente por parte de los 
organismos judiciales y por consiguiente demanda una injerencia por parte del legislativo en 
distintos países a nivel mundial. 
En este sentido, la Unión Europea ha propuesto establecer unos principios comunes que aportan 
innovación y avance para los países miembros en materia de responsabilidad, de la siguiente 
manera: 
“Los Principios de Derecho Europeo de Daños, conocidos por sus siglas en inglés como 
los PETL (Principles of European Tort Law) no prevén una cláusula general de 
responsabilidad civil y, en cambio, proponen la teoría subjetiva y la teoría objetiva en 
una fórmula de paridad, sin atribuir una jerarquía a una u otra.” (Woolcott, 2017, p. 26). 
2.1 Responsabilidad civil e inteligencia artificial. 
Al respecto el interrogante de si las estructuras del Derecho de Daños actuales son suficientes 
para poder lidiar con el nuevo fenómeno tecnológico, como sucedió en su momento con la 
irrupción de la máquina en las revoluciones industriales del siglo XIX. La prevención y 
precaución del daño, como nuevo paradigma de la prudencia de la responsabilidad. (Martínez, 
2016) 
 De las definiciones que la doctrina jurídica ha acuñado para definir a la robótica hemos de 
considerar la contemplada en la Resolución del Parlamento Europeo sobre robótica, indicando 
en el apartado sobre principios, en su numeral primero indica que: “por robots autónomos 
debemos entender aquellos que gozan de: a) autonomía sin control externo, b) interacción con 
el entorno mediante sensores y datos, y c) adaptación al entorno.” (Resolución 2015/2103, 
2017) 
Ahora bien, respecto de lo anterior logramos evidenciar que el escenario en el cual una 
situación ocurra en consecuencia a una acción ejecutada por una inteligencia externa a la 
voluntad del humano, caso para el cual no se podría endilgar el acontecimiento de dicha 
situación a una persona, si por alguna razón dichas consecuencias generan un daño y el mismo 
debe ser resarcido, la discusión respecto de quien debe generar dicha reparación podría tornarse 
en un debate con diferentes puntos de vista. 
Podría como la unión europea, recurrir ante una solución sencilla; acudir a la normatividad 
sobre el derecho de daños respecto de los productos defectuosos, que para el caso del viejo 
continente sería la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a los 
daños causados por productos defectuosos, sin embargo, puede no ser lo más acertado regular 
una tecnología que ha sido desarrollada recientemente con una normatividad que se ideó hace 
más de 35 años. 
Es por lo anterior que, la misma unión europea ha demostrado su inquietud respecto al tema y 
ha encaminado sus objetivos a adquirir un conocimiento mayor respecto del tópico que se 
pretende regular, y por lo mismo ahora existe la Resolución del Parlamento Europeo, sobre 
robótica, en el apartado 59a, dispone: 
Establecer un régimen de seguro obligatorio en los casos en que sea pertinente y 
necesario para categorías específicas de robots, similar al existente para los 
automóviles, en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a 
suscribir un contrato de seguro por los posibles daños y perjuicios causados por sus 
robots. (Resolución 2015/2103, 2017) 
Misma situación es defendida por Da Cunha, G (2021) quien propone la obligatoriedad de 
seguros para este tipo de productos, que de igual forma las aseguradoras establezcan estándares 
para brindar dichos seguros tal y como se hace con otro tipo de compras que los usuarios suelen 
asegurar para evitar situaciones no deseadas en el futuro. 
Por primera vez en la historia, los sistemas legales responsabilizan a los humanos por lo que 
un sistema de transición de estado artificial “decida” hacer. Además, este tipo de 
responsabilidad depende fundamentalmente de los diferentes tipos de robots con los que 
estamos tratando: un robot niñero, un robot de juguete, un robot chofer, un robot empleado, 
etc. Este es un escenario innovador para la normatividad y los robots, ya que las formas 
tradicionales de responsabilidad por el comportamiento de niños, mascotas o empleados, deben 
complementarse con políticas de responsabilidad estricta. 
El mencionado problema, es un tópico frecuente en el aspecto de la responsabilidad civil como 
tema general, pues es la responsabilidad del productor, ajena de la culpa, la que brinda una 
solución coherente al dilema, de un reparto equitativo de los riesgos inherentes a la producción 
técnica moderna (Caruso y Pardolesi, 2012, es decir, se obvian los elementos en 
responsabilidad (hecho, daño y causalidad), pues generado el daño se endilga la 
responsabilidad por parte del productor, sin entrar a detallar si la misma realmente recae sobre 
dicha persona. 
2.1.1 IA y responsabilidad civil contractual. 
Sobre el uso de la IA en el ámbito privado de la aplicación de las mismas, se podría percibir de 
manera inicial que, al establecerse una relación entre dos partes, en la cual alguna posea el 
derecho de propiedad en algún tipo de algoritmo, tenga especial relevancia el objeto 
contractual, las causas y consecuencias del mismo, pues en ello se fundamenta el cumplimiento, 
derechos y obligaciones de los contratantes. Diversas fuentes de IA encontramos en el mercado 
actual, como lo puede ser la tecnología blockchain, la cual se trata de una tecnología de 
almacenamiento numérico descentralizado, seguro, rápido y con un costo mínimo, que 
funciona como una suerte de almacenamiento digital perpetuo de información que no puede 
ser modificada (Gual, J. Fernandez, M y Villalba, J. 2020) o los algoritmos de reconocimiento 
de patrones, a grandes rasgos podría incluirse en las cláusulas del contrato las diferentes 
posibilidades a las que se pueda endilgar la ocasión del daño a las partes del contrato. 
No obstante, si bien la anterior solución pueda generar alguna cobertura respecto de las posibles 
circunstancias que generen algún tipo de daño, en su mayoría patrimoniales, al ser una 
tecnología relativamente novedosa, existen muchos escenarios que se escapan de las 
presunciones en el momento de pactar y por consiguiente estarán fuera de la órbita del contrato. 
Sin embargo, no es esta una razón para descartar que se proponga desde el legislativo, una 
manera diferente de regular dicha situación, tal y como pasa con el blockchain y los “smart 
contracts”. 
“(...) pues en ellos los sujetos contratantes, como personas naturales o jurídicas, hacen 
parte de la blockchain mediante la cual desean contratar. Lo anterior, con el supuesto 
de transferencia o entrega de los elementos que se encuentran en la misma tecnología.” 
(Gaul, J. Fernandez, M y Villalba, J. 2020, p. 28) 
Retomando, para este tipo de escenarios en los que no se haya estipulado nada previamente, es 
clave tener presente que se deberá determinar inequívocamente la parte encargada de resarcir 
los daños que hayan sido causados a la otra o un tercero, no obstante, evidenciamos una 
limitación, toda vez que se endilga la responsabilidad respecto de un evento que no depende 
de lavoluntad, cuidado o diligencia de la persona, evento en el que siquiera intervino con el 
actuar o descuido en ocasión a la generación del daño. 
Sin embargo, cualquiera sea el caso particular, existe una ventaja al tratarse de responsabilidad 
civil contractual debido a que las partes involucradas se pueden obligar y así mismo definir en 
qué escenarios es responsabilidad de cada uno, lo que no cierra las puertas a tomar el consejo 
de la Unión Europea y adicionar un contrato de seguros para evitar inconvenientes. 
Ahora bien, teniendo de precedente que ninguna relación contractual está exenta de ser 
discutida ante la jurisdicción, sea cual sea esta la encargada de dirimir los asuntos que, sobre 
la misma se genere controversia, deberán ser objeto de estudio por parte del operador jurídico 
los elementos de la responsabilidad según corresponda. 
Como primera medida, se debería fijar en el hecho, en un eventual caso entonces, el hecho será 
generado por bien sea un software o un hardware o la combinación de ambos, y sobre la cual 
resulte una acción que haya modificado en el mundo físico un detrimento a un derecho del cual 
exista un afectado. 
Al momento de revisar el daño, es de igual forma simple, pues basta con entender cuáles son 
las consecuencias entonces de dicho hecho que, hayan afectado de manera negativa los 
derechos de una persona, en ese aspecto también aparece a quien deberá serle resarcido el daño. 
Finalmente como punto medio entre el hecho y el daño, el operador jurídico deberá determinar 
el nexo causal, la relación existente en cuanto al hecho y al daño y, como uno es directamente 
consecuencia del otro, se podría mencionar entonces que existe la obligación de resarcir el 
daño, sin embargo, el mismo operador al devolverse a la ocurrencia del daño deberá determinar 
si la misma es atribuible o no a alguna persona cuyo actuar haya generado dicho daño, y se 
evidencia que el mismo fue ocasionado de manera ajena al actuar de una persona. 
Así las cosas, deberá iniciarse el estudio teórico por parte del operador jurídico respecto de la 
responsabilidad civil derivada de una relación contractual teniendo en cuenta tanto los 
supuestos que hayan sido pactados como las situaciones de hecho que hayan ocasionado el 
daño, sin embargo, es importante tener en cuenta que la responsabilidad contractual se genera 
a partir de un daño que es realizado por el actuar de una persona conforme lo estipulado en las 
obligaciones que por esta hayan sido pactadas en el acto jurídico. 
En ese orden de ideas, corresponderá a las partes prever los posibles escenarios que puedan 
presentarse con el fin de anteponerse al daño y determinar de común acuerdo a quién 
corresponderá resarcir el daño dependiendo del mismo, o en el escenario menos ideal, será una 
decisión cuyo responsable es el operador jurídico quien según el análisis de la situación 
determinará si el daño corresponderá a cualquiera de las partes. 
2.1.2 IA y responsabilidad civil extracontractual. 
Una vez desarrollado el tema contractual nos planteamos la existencia de situaciones en las que 
no se encuentra un contrato de por medio, sin embargo, hay presencia de la IA, que como se 
ha planteado a lo largo de este artículo puede llegar a generar algún tipo de daño, para lo cual, 
es necesario primero entender dentro de la legislación particularmente colombiana que se 
entiende por responsabilidad civil extracontractual, al respecto dispone la ley 84 del año 1873, 
por la cual se expide el Código Civil colombiano, en el artículo 2341: 
Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que 
ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal 
que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. (Ley 84, 1873) 
En un evento en el que haya sido originado un daño por un algoritmo, una máquina que 
funcione a partir de machine learning, el cual es la técnica de programación de computadoras 
para aprender de los datos de manera autóctona. (Rudolph, R. 2018). o un conjunto de redes 
neuronales artificiales, nos genera la incógnita sobre quién o qué deberá resarcir los perjuicios 
ocasionados. 
Al respecto, sobre la responsabilidad del productor, es importante tener de precedente que 
ningún productor se encuentra exento de distribuir bienes o servicios que eventualmente 
puedan presentar defectos. 
En este sentido en contraposición, se plantea la conveniencia de introducir presunciones en el 
contrato de compraventa, como ejemplo, que el vendedor de un bien deba garantizar 
implícitamente la calidad del mismo (Woolcott, 2021) 
Ahora bien, al evidenciar dicha situación en la actualidad y con la normatividad vigente, la ley 
1480 - Estatuto del Consumidor, en su artículo tercero enlista los derechos que posee el 
consumidor, resaltando particularmente sobre la IA los siguientes: 
1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con 
las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del 
mercado. 
1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen 
daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas 
para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. 
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, 
transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los 
productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que 
puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus 
derechos y las formas de ejercerlos. [...] (Ley 1480, 2011). 
En el caso de que al momento de concretar la venta para el uso del mecanismo en cuestión bien 
sea a manera de software, o hardware, el producto se entregue conforme se establezca en la 
garantía legal, que de igual forma en condiciones normales de uso no vulnere derechos como 
la salud, la vida o la integridad y que finalmente toda la información para el uso sea 
efectivamente brindada, pero que a pesar de todo esto y a partir del aprendizaje automatizado 
propio de dichos sistemas se genere un daño que amerite ser reparado, ¿debería corresponder 
que el fabricante a pesar de haber cumplido con los estándares mínimos lo indemnice? 
Para dicha situación no debe esperarse del fabricante o desarrollador que garantice que su 
producto no actuara de maneras inesperadas pues, tales acciones son la esencia y lo esperado 
en el caso de estos sistemas, que tomen decisiones propias que no hayan sido programados 
directamente para realizar y que su sustento se genere a partir del aprendizaje. 
No podría entonces ser endilgada la ocurrencia del daño efectuado en el escenario predispuesto 
al fabricante, pero al mismo tiempo en caso de que en ejercicio de su aprendizaje la inteligencia 
artificial efectúe un descubrimiento, realice una obra artística, o genere de alguna manera una 
invención y que los derechos de la misma no le sean otorgados al mismo fabricante al que en 
una situación desfavorable se le pretenda para que indemnice el daño generado. 
Es cierto también que cada situación guarda una serie de hechos diferentes y que seguramente 
en caso tal de que nos encontremos en un escenario en el que por el uso de un algoritmo de 
aprendizaje exista la posibilidad de que se genere un daño lo adecuado sería que exista 
supervisión humana respecto de dicha actividad para que de esta forma exista un filtro en el 
que la inteligencia artificial realice la labor que se espera y que aun así pueda existir 
discernimiento por parte de una persona que podrá intervenir para evitar eventuales daños. 
Al respecto menciona Jeffrey Gurney en su obra “Sue my car not me” o “Demanda a mi carro, 
no a mí” (2013) sobre los vehículos autónomos cuatro escenarios diferentes, el primero, un 
escenario en el que el conductor, así el vehículosea autónomo se encuentre distraído, en este 
caso se podría endilgar al mismo conductor por su falta de cuidado la ocurrencia del daño. De 
igual forma se menciona el escenario en el cual sea un vehículo para personas cuyas 
capacidades se encuentren disminuidas, o que sea una persona directamente incapaz de realizar 
actividades motoras, escenario para el cual se podría plantear la necesidad de que se regulen 
los vehículos diseñados para este tipo de personas, obligando a contratar un servicio de seguro 
extra. Finalmente menciona el caso de un conductor que a pesar de ser prudente y diligente no 
pudo evitar la ocasión del daño, escenario en el cual es necesario validar si existe interferencia 
causada por el vehículo para evitar el daño o si se calculó cuáles serían las consecuencias de 
evitar el daño y realizó una ponderación de ambos resultados. 
Por otra parte, en un escenario diferente en el cual por la actividad misma no sea posible contar 
con supervisión humana y que de esta forma el daño no pueda ser evitado sino que 
irremediablemente se evidencie el mismo en razón a su ocurrencia, no existe entonces una 
responsabilidad humana en el daño generado y el mismo es netamente derivado del actuar de 
“una computadora”, entonces entra en el escenario la legislación, el ejemplo que se puede poner 
es al menos en la normatividad colombiana, la regulación que existe para los daños generados 
por animales, impúberes, hijos, personas a cargos y demás de los que trata la ley 84 de 1873, 
en su título XXXIV, que contiene las disposiciones respecto a determinar la responsabilidad 
de los actos que no sean ejercidos propiamente por quien es el responsable de resarcir los 
mismos. (Ley 84, 1873) 
Es entonces conveniente que al igual que en otros escenarios se requiere que existan contratos 
de seguros obligatorios con el fin de cubrir los daños, y que en el caso de que la persona que 
hace uso del servicio de la inteligencia artificial omita contratar dicho seguro sea esta entonces 
responsable de resarcir el daño por su negligencia. 
Es importante también, tener en cuenta que, si bien puede que parezca el camino del 
aseguramiento el más pragmático, no es el único, teniendo en cuenta que la Corte 
Constitucional en sentencia SU016/20 (2020), en la que se otorgan derechos a los animales 
silvestres (Oso de anteojos) se puede poner sobre la mesa otorgar a la inteligencia artificial una 
suerte de personalidad jurídica y de esta manera se pueda responsabilizar directamente a esta 
sobre el daño ocasionado. 
La anterior propuesta se tuvo en cuenta también en el escrito de recomendaciones emitidas por 
el parlamento europeo y en la cual se menciona que puede darse paso a la creación de esta 
ficción jurídica con el fin de solucionar el problema teórico de la carga del daño y la 
responsabilidad adquirida por el mismo, en el apartado 59, literal F: 
 
Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que 
como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas 
electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente 
aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen 
decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. 
(Resolución 2015/2103, 2017) 
Bien es cierto que esta ficción sería únicamente encaminada a otorgar obligaciones a la 
inteligencia artificial, cohibiendo a la misma ser sujeto de derechos (Nuñez, 2019) pues a 
diferencia del oso de anteojos, la inteligencia artificial se encuentra a disposición de la 
humanidad, y no viceversa. 
El problema práctico de dicha personalidad jurídica es que, como regla general los daños 
patrimoniales son resarcidos en dinero, y para la inteligencia artificial poder resarcir estos 
daños debe contar con un patrimonio, el cual es un atributo de la personalidad, sin embargo, 
¿cómo podría la inteligencia artificial acrecentar su patrimonio si según los teóricos de esta 
propuesta no es sujeto de derechos?, ¿recibiría un salario?, existiría un fondo común para las 
inteligencias artificiales? 
Sobre la presente propuesta, en la CSJ de Colombia existió un debate, en el cual Daniel Castaño 
y Aude Denizot (2020) explican que no es conveniente para el sistema jurídico otorgar esta 
personalidad jurídica a la inteligencia artificial, pues reconocer esta personalidad jurídica 
podría ser el primer paso para reconocer la personalidad natural, lo que implica que sea posible 
otorgarle toda la gama de derechos propias de los humanos a los robots. 
Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como 
mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas 
electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar 
la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones 
autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. (Resolución 
2015/2103, 2017) 
 
 
3. Regulación internacional sobre inteligencia artificial. 
Si bien es un tema nuevo como se ha mencionado previamente, también está claro que no es 
ajeno para los estados que el no regular un tema, especialmente con un potencial desconocido 
como es la inteligencia artificial, sería generar una serie de lagunas legales que no son 
pertinentes para garantizar la estabilidad jurídica de un país. 
Es por lo anterior que, a diferencia de otros temas no se ha abarcado gran parte de las 
problemáticas que surjan con la aplicación de las inteligencias artificiales, por tal razón, 
únicamente en el año 2021 18 leyes fueron promulgadas en un grupo de países previamente 
seleccionados, leyes cuyo tema central era el uso y aplicación de las inteligencias artificiales, 
esto según la Universidad de Standford en su reporte anual sobre inteligencia artificial. 
 
Fuente: Stanford Institute for Human-Centered, AI, (2021) 
El mismo estudio realizó una muestra mayor, contemplando el periodo comprendido entre el 
2016 y el verano de 2021, resultando con un total de 55 leyes emitidas relacionadas con el 
tratamiento para la IA, dentro de los países seleccionados. 
Al respecto, la muestra base sobre la cual fue realizado el estudio evidenciamos no solo la 
creciente necesidad de legislar los temas relacionados con inteligencia artificial sino adicional 
que su concentración se encuentra en mayor parte en países desarrollados cuya producción 
tecnológica es significativamente superior a países como Colombia; sin embargo, la 
inteligencia artificial actualmente se usa en distintas actividades y procesos en nuestro país sin 
que aún se encuentre en la mesa del Congreso de la República su regulación, especialmente en 
materia de responsabilidad civil. 
 
Fuente: Stanford University, 2021. (p. 185) 
 
De los países mencionados 6 de ellos son europeos, regidos en parte por la Comisión 
Europea, la cual en los años más recientes ha demostrado especial interés al respecto de la 
regulación de la IA, no únicamente a nivel de responsabilidad, sino abarcando la totalidad de 
posibilidades, esto lo vemos por ejemplo en el reglamento de la Unión Europea 2021/694 del 
consejo y el parlamento europeo del 29 de abril de 2021 específicamente en el artículo quinto 
parágrafo segundo, en el cual se indica: 
 
“La Comisión, de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, incluida la 
Carta, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones del Grupo de 
Expertos de Alto Nivel sobre la Inteligencia Artificial, especificará los requisitos éticos 
en los programas de trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias de 
propuestas y de licitaciones y los acuerdos de subvención incluirán los requisitos 
pertinentes establecidos en dichos programas de trabajo. 
Cuando proceda, la Comisión llevará a cabo controles para garantizarel respeto de 
dichos requisitos éticos. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos 
éticos podrá suspenderse, concluirse o reducirse en cualquier momento de conformidad 
con el Reglamento Financiero.” (p.18) 
 
Un equipo de peritos designados en conjunto por el grupo de dirección general del mercado 
interior (DG GROW), de justicia y de consumo (DG JUST) y de las comunicaciones y las 
tecnología (DG CNET) de la Comisión Europea, mediante el Report on Liability for artificial 
intelligence and other emerging technologies; es un esfuerzo de poner en el radar legislativo 
de la Unión Europea y sus correspondientes miembros la necesidad de brindar soluciones 
adecuadas a los entornos tecnológicos. 
 
Es por tanto que, como se ha indicado de manera previa, el tema sobre la normatividad respecto 
de la IA, enfocado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la actuación de las IAs, 
que los entes legisladores tengan presente que existe la posibilidad de que se genere en un 
futuro no tan lejano una serie de daños cuya responsabilidad se vea generada por el hecho de 
un robot, un software o un algoritmo. 
 
Lo cierto es que, si el contexto fáctico se ve acelerado por distintos factores, tal y como fue por 
un ejemplo el caso de la emergencia sanitaria ocasionada por el corona virus, el problema 
podría ser entonces que, al momento de que una ley entre en vigencia esta misma deba ser 
derogada por nuevos eventos que modifican el objetivo y naturaleza de dicha ley, es decir, en 
caso de que se presenten avancen tan acelerados que, las leyes que se creen se queden cortas 
con rapidez, esto explica por qué la legislación a niveles internacionales no se encuentra tan 
avanzada como lo está la misma IA. (Terrón, A. 2022) 
 
Es por tanto que, en el tema específico que nos atañe al momento de realizar un análisis nos 
quedamos cortos respecto del material legislativo que en diversos estados haya sido 
promulgado, pues al ser un tema tan novedoso, existen posturas diversas respecto de cómo 
abordar el tema sobre el daño ocasionado por una inteligencia artificial, algunas de las cuales 
ya han sido mencionadas previamente. 
4. Colombia y el panorama interno respecto de la regulación de la inteligencia artificial y 
la responsabilidad civil. 
Respecto de la República de Colombia, está claro que no existe una ley, decreto o normatividad 
que regule específicamente la responsabilidad contractual o extracontractual generada por las 
actuaciones e inclusive omisiones que realice una inteligencia artificial bien sea un Software o 
Hardware, no obstante, eso no significa que al momento de que estos escenarios adquieran 
frecuencia en el territorio nacional no exista una manera para hallar sobre quien recae la 
responsabilidad de resarcir las afectaciones generadas. 
Respecto de lo anterior, es importante indicar que, a pesar de que en Colombia no exista 
reglamentación cuyo cumplimiento sea vinculante y que haga parte formal del bloque 
normativo nacional, esto no significa que el tema no sea tenido en cuenta pues, Colombia como 
país asociado a la OCDE, (2014) se adhirió al acuerdo sobre IA ante los países de dicha 
organización, en el mismo se indican los principios que deben ser tenidos en cuenta al momento 
de guiar el desarrollo de la Inteligencia Artificial. Aunque no debemos desconocer que un 
desarrollo normativo más detallado podría aportar significativamente el avance económico y 
legal que la inteligencia artificial demanda actualmente. 
Es por tal razón que, si al momento de no contar con una regulación específica se necesitará 
determinar la responsabilidad civil derivada del hecho de una inteligencia artificial, el operador 
jurídico contaría con las herramientas predispuestas en nuestro ordenamiento para tomar una 
decisión. 
En ese orden de ideas el primer lugar al que nos podemos remitir es al Código Civil, sobre lo 
cual ha mencionado la CSJ que: 
La responsabilidad civil extracontractual de que traba el Título 34 del Libro IV del 
Código Civil comprende no solamente al autor del daño por el hecho personal suyo, 
sino también por el hecho de las cosas o de los animales que le pertenecen o de las 
personas que de él dependan (…) (Corte Suprema de Justicia, Sentencia Número 320, 
1990) 
 
 
Al respecto es necesario iniciar validando la primera parte del artículo en cuestión mencionado 
por la Corte, en el cual se menciona que será “Él” que haya cometido (...), determinando así en 
nuestro escenario si el que cometió el delito o culpa puede ser una inteligencia artificial bien 
sea en cuanto a software o hardware. 
 
En caso de ser un software cuyo objetivo sea el de generar este tipo de daños a través de 
algoritmos de aprendizaje encaminados a afectar la integridad, el patrimonio o cualquier otro 
derecho de un tercero generando así un daño, podríamos entonces verificar la autonomía del 
mismo para realizar dicho acto, o si el mismo se vio influido directa o indirectamente por un 
tercero quien sí cuente con personalidad jurídica. 
 
Así las cosas, sería dicha persona bien sea natural o jurídica quien tendrá que responder 
patrimonialmente y de ser requerido también penalmente por el daño, toda vez que accionó de 
manera consciente un mecanismo cuyo algoritmo está diseñado para aprender de manera 
automática con el fin de generar un daño. 
 
En un escenario en el que la motivación no sea generar el daño y este sea ocasionado como un 
“daño colateral”, también está claro que existe la responsabilidad de resarcir el daño, la cual 
debería ser atribuible a una persona. 
 
Podría entonces el operador jurídico validar si de cierta forma la puesta en operación de la 
inteligencia artificial por parte de la persona responsable podría ser tenida en cuenta como una 
actividad peligrosa, pues el daño es generado por quien emplea la cosa, no por la cosa en si 
misma. (Cardozo, 1986). 
 
Ahora bien. También es cierto que de alguna manera podría para algunos ser arriesgado y 
atendiendo a los múltiples escenarios en los cuales se pueda generar un daño en cierto escenario 
en el evento que se permita a una inteligencia artificial actuar sin vigilancia ni control humano 
sobre la misma, se podría entonces tener en cuenta dicho evento como una actividad peligrosa. 
 
Al respecto de las actividades peligrosas las mismas […] tienen su origen en el uso de toda 
suerte de vehículos, máquinas y nuevas energías como ocurre con los automóviles, 
ferrocarriles, naves aéreas, marítimas y fluviales, la electricidad, a la construcción de obras, 
etc. (Valencia, 1998, p. 235) Ahora bien, si las nuevas tecnologías y los desarrollos en 
inteligencia artificial exigen la ampliación del espectro en cuanto a las actividades peligrosas 
y las consecuencias jurídicas que serán procedentes endilgarles en la eventual generación de 
un daño. 
 
Si bien dentro de los ejemplos el maestro Valencia Zea no menciona el empleo de tecnologías 
novedosas o poco recorridas dentro de las actividades que podrían ser entendidas como 
peligrosas, al respecto mencionan Woolcott , Monje y Peláez (2018) que: 
 
“Esta modalidad de responsabilidad ha adquirido particular importancia a propósito del 
desarrollo de las tecnologías, pues, a la postre, es la capacidad de inventiva del hombre 
la que ha permitido la inclusión dentro de su cotidiana actividad de nuevos elementos 
que no solo mejoran su calidad de vida, sino que, a su vez, incrementan su capacidad 
productiva; y es, precisamente, dentro de este último escenario donde el accionar de las 
cosas que hace el sujeto es el que pone en riesgo a la propia sociedad.” (p.57) 
 
Es por tanto entonces que, si fuera el caso, el operador jurídico podría plantearse entonces la 
posibilidad de determinar que el hecho de permitir a una inteligencia artificial que pueda 
generar daños en potencia, ejercer sus funciones sin supervisión podría derivar así 
responsabilidadpara el encargado de supervisar el actuar de la inteligencia artificial. 
 
En ese sentido, entonces es importante nuevamente que la especificidad del daño se verifique 
porque no es igual el escenario en el que el daño generado sea un conductor que decide activar 
la función del piloto automático y entonces la inteligencia artificial decide arrollar a una 
persona en lugar de dejar que el vehículo colisione contra un bus escolar, evento para el cual 
incluso puede existir presencia de terceros como compañías aseguradoras u otros actores 
vehiculares, como el escenario en que un software decida negar la asistencia médica a una 
persona atendiendo a un error de digitación en la identificación de la misma y sobre la cual 
debe existir una persona cuyo trabajo sea evidenciar este tipo de eventos y corregirlos. 
 
Para el segundo escenario entonces menciona nuevamente el maestro Valencia Zea (1998) que 
puede tenerse en cuenta para decidir la responsabilidad de resarcir el daño el artículo 1604 del 
código civil y entonces menciona que “[…] regula cuestiones relativas a la responsabilidad 
contractual, la solución consistía en reglamentar casos de responsabilidad extracontractual con 
normas de la responsabilidad contractual. Solución eminentemente práctica, humana y 
equitativa” (p. 236). 
 
Si bien, es claro que todo daño debe ser resarcido pues citando Woolcott, Monje y Peláez – 
(2018) que a su vez citan a Zuleta indicando respecto del mismo: 
 
“(...) que está obligado a reparar el daño quien ha cometido dolo o culpa, enmarcándola 
dentro del escenario de los hechos propios, en tanto que la primera se refiere a daños 
que puedan imputarse a malicia o a negligencia, y opera en las actividades que ofrecen 
especiales peligros a lo que se sumaba otra diferencia concreta, en el sentido de que en 
los supuestos del artículo 2341 la víctima debía probar el dolo o la culpa del autor del 
daño, en tanto que en la contenida en el 2356, la víctima tan solo tenía que probar el 
daño y su imputabilidad material a un sujeto, sin que fuera necesario probar la culpa 
del autor de dicho daño, pues se estaba en presencia de una presunción de 
responsabilidad [...]” (p. 58) 
 
En ese sentido, a pesar de la falta de regulación y los intereses que no son muy elevados para 
legislar respecto del tema central de este artículo, el vacío legal puede ser llenado trayendo 
diferentes figuras del espectro normativo que regula diferentes áreas de la responsabilidad civil. 
 
Ejemplos de lo anterior podrían ser entonces para el caso de que exista relación contractual de 
naturaleza aseguradora de por medio, el seguro de responsabilidad civil, determinado por el 
Decreto 410 del año 1971- Código de Comercio de Colombia, artículo 1127 : 
 
“El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de 
indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de 
determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como 
propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el 
beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan 
al asegurado. Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al 
igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055.” (Decreto 410, 
1971) 
 
Otro ejemplo podría ser entonces si el daño se genera en el empleo de la inteligencia artificial 
en orden de un beneficio económico por una empresa, podría tenerse la posibilidad entonces 
de aplicar por analogía la ley 84 de 1873, Código Civil, en su artículo 2349, el cual indica: 
 
“Responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de servicio prestado 
por éstos a aquéllos; (…)” 
 
Para el caso particular, también es importante tener en cuenta la excepción respecto de la culpa 
in vigilando, toda vez que si el daño se genera sin que exista posibilidad de prever o impedirlo 
la norma implica la no responsabilidad del “empleador”. 
 
Como ejemplo final es importante mencionar la responsabilidad por actividades peligrosas, la 
cual conforme indica la Corte Suprema de Justicia: 
 
“Es destacable entonces que, en este tipo de responsabilidad civil extracontractual, que 
el sistema colombiano ha denominado por actividades peligrosas, el débito pueda 
generarse a partir del uso de cosas no obstante que el énfasis recaiga en la actividad y 
su connotación riesgosa. Y de allí que desde bien temprano la Corte haya tomado de la 
jurisprudencia francesa la noción del guardián de la cosa (peligrosa), luego extendida a 
la actividad deben tener parte activa en la acusación del perjuicio (…)” (Corte Suprema 
de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4750, 2018) 
 
No obstante, es importante también tener en cuenta que los escenarios pueden cambiar de una 
manera exponencial y que eventualmente las herramientas con las que se cuenta actualmente 
se quedan cortas frente a los nuevos desarrollos tecnológicos ya no solo en el ámbito de la IA, 
sino en la generalidad de los mismos. 
 
5. Conclusiones. 
La inteligencia artificial es una herramienta con múltiples usos prácticos en la vida cotidiana, 
dichos usos pueden llegar a generar situaciones cuyas consecuencias jurídicas correspondan a 
daños que necesariamente deberán ser resarcidos. 
 
Al respecto de los avances tecnológicos y las consecuencias jurídicas que los mismos 
conllevan, menciona Woolcott (2022), que la industrialización, forma la manera en que las 
actividades son realizadas, que por ende modifican el orden socio-económico en el que 
vivimos, por lo que finalmente en su constante cambio y democratización genera daños. 
 
En ese sentido, es complejo validar el como un daño que no es generado propiamente por una 
persona, ni de menores a su cargo, o trabajadores, o en su defecto animales, deberá ser 
endilgado a una persona que estará encargada de responder por el mismo patrimonialmente. 
 
Los diferentes aspectos que brindan la correspondiente particularidad a la inteligencia artificial 
han generado dudas desde diferentes ángulos o puntos de vista, pues no existe una visión 
unificada ni un concepto que siquiera se encuentre cerca de ser unánime para el ámbito que 
involucra a la IA con la responsabilidad civil. 
 
Ahora bien, así mismo como la IA es estudiada por la humanidad desde los tiempos de Turing 
e incluso antes, ya ha empezado a cobrar importancia por el alcance al que se ha llegado en los 
últimos años respecto de la misma, presentando de esta manera nuevos retos para la humanidad 
como sociedad como para los legisladores, juristas, los jueces o en definitiva cualquier 
operador jurídico. 
 
Se presentan entonces diferentes opciones que pueden ser barajadas, se puede hablar entonces 
de brindar una especie de personalidad jurídica a las inteligencias artificiales y que de esta 
forma sean directamente estas las responsables de sus actos, con todos los escenarios derivados 
que la decisión de brindar personalidad a un programa de computadora puede llevar, estos 
dependerá de la naturaleza del desarrollo tecnológico, su autonomía y las posibles 
consecuencias de las acciones para las cuales fueron diseñados, la mitigación del riesgo y los 
antecedentes de origen. 
 
También existen quienes consideran que a final de cuentas lo importante no es si el daño fue o 
no ocasionado por una IA, sino que el mismo sea reparado, entonces que lo prudente es que se 
haga obligatorio para quienes deseen emplear estas herramientas que se contraten pólizas de 
seguros que garanticen que independientemente de si la culpa recae sobre el productor, el 
proveedor, el cliente o un tercero, de manera práctica sea un seguro quien cubra los daños 
ocurridos. Esto genera un enorme reto, especialmente para las aseguradoras, respecto a los 
daños cubiertos, la evaluación y calificación del riesgo, el reconocimiento de la indemnizacióny las tablas de valores asignados a cada desarrollo tecnológico derivado de la inteligencia 
artificial. 
 
Desde puntos de vista menos pragmáticos y más teóricos se busca brindar cubrimiento a estas 
actuaciones con otras herramientas con las que ya se cuentan, la responsabilidad por las cosas, 
las actividades peligrosas, e inclusive específicamente en Colombia, el Estatuto del 
Consumidor, y así negar la necesidad de reelaborar en cierto sentido la responsabilidad civil, 
utilizando diferentes experiencias en otros campos para satisfacer la necesidad de garantizar el 
sentimiento de que las normas existentes son capaces de cubrir con las lagunas legales. 
 
En palabras de la Corte Suprema de Justicia: Los requisitos que la ley exige para que el 
perjuicio que sufre una persona pase a ser responsabilidad de otra son: la presencia de un 
daño jurídicamente relevante; que éste sea normativamente atribuible al agente a quien se 
demanda la reparación; y que la conducta generadora del daño sea jurídicamente 
reprochable. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13925, 2016) 
Lo cierto es que como humanidad nos acercamos inevitablemente a un futuro en el que gran 
parte de las tareas se encontrarán automatizadas, y serán en varios campos de la vida las 
inteligencias artificiales quienes adelantarán las acciones pertinentes con el fin de que la 
convivencia social se vuelva “sencilla”, es importante entonces que se tengan nociones respecto 
de aquellos escenarios en los cuales existan daños que deban ser reparados y cuyo autor o 
responsable pueda ser o bien un software o hardware con inteligencia artificial. 
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