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https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es Reflexiones en torno a la inteligencia artificial en Colombia y sobre La proyección de la responsabilidad civil en este campo Juan Carlos Acosta León1 Resumen: En la actualidad el alcance tecnológico que ofrecen las inteligencias artificiales puede llegar a ser muy amplio, teniendo en cuenta los usos civiles que pueden ser aprovechados de esta, desde asistentes de voz hasta decisiones gubernamentales que sean tomadas por programas con inteligencia artificial. En ese entendido es necesario comprender que a partir de actuaciones de programas de computadora o robots se pueden llegar a generar daños a personas que deberán ser reparados, el objetivo de este trabajo es reflexionar sobre las diferentes respuestas a esta interrogante que se está presentando en la actualidad y así mismo verificar con qué herramientas cuenta el Estado colombiano para enfrentarse a este fenómeno tecnológico desde el derecho de daños. Palabras claves: Inteligencia artificial - Desarrollo tecnológico - Responsabilidad civil - Daños - Regulación. Abstract: Currently, the technological scope offered by artificial intelligence can be very wide, just by the civil uses that can be exploited from it, not just voice assistants but government decisions that are made by programs with artificial intelligence. This is the reason why is it necessary to understand that an action made by computer programs or robots, there is a damage that can be generated to people, and that damage must be repaired, the goal in this work is to verify the different answers to this question that are being taken 1 Artículo resultado de investigación elaborado para optar por el Título de Abogado en la Universidad Católica de Colombia por parte de estudiante del programa de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código: 2112974 Correo institucional: jcacosta74@ucatolica.edu.co. Artículo resultado de investigación elaborado para optar por el Título de Abogado en la Universidad Católica de Colombia por parte de Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Código: 2112974 Correo institucional: jcacosta74@ucatolica.edu.co. Olenkaa Woolcott Oyague es la directora del presente artículo. mailto:jcacosta74@ucatolica.edu.co actually in the society and also verify what tools the Colombian State has to deal with this technological phenomenon from the law of damages. Keywords: Artificial Intelligence, technological development, civil responsibility, damage, regulation. Objetivos: Verificar de que maneras impactan las actuaciones de la inteligencia artificial en el plano jurídico, particularmente en lo relacionado con la responsabilidad civil tanto contractual como extra contractual. Plan metodológico: El enfoque más acertado sería el cualitativo, toda vez que el objetivo de este escrito es demostrar que posibilidades existen respecto de los daños ocasionados por la inteligencia artificial para determinar la responsabilidad civil proveniente de los mismos. Es así que el punto que se busca demostrar surge desde lo social, pues es un tema de innovación en el derecho, y no existe una manera unánime de determinar la misma, sino que se han planteado diferentes posibilidades desde la academia y la legislación. Sumario: Introducción. Hipótesis 1. Historia de la Inteligencia Artificial. 2. Inteligencia artificial en el derecho. 2.1 Responsabilidad Civil e Inteligencia Artificial 2.1.1 IA y responsabilidad civil Contractual. 2.1.2 IA y responsabilidad civil extracontractual. 3. Regulación internacional sobre inteligencia artificial. 4. Colombia y el panorama interno respecto de la regulación de la inteligencia artificial. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía. Introducción. En el campo de la responsabilidad civil bien sea contractual o extracontractual, hay una determinación respecto de que el daño por regla general deberá ser resarcido por quien lo generó, o a quien se le puede atribuir el nexo de causalidad, regulación que encontramos en el código civil - ley 84/1873, en sus artículos 1602 y 2341: Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. (Ley 84, 1873) No obstante, en cuanto a lo mencionado previamente, el panorama no se encuentra específicamente validado, cuando el daño es generado por un conjunto de algoritmos que se encuentran programados para aprender de manera continua y actuar bajo esa experiencia adquirida, es decir, no se programó directamente para realizar una tarea, sino que a través del reconocimiento de patrones el mismo ha adquirido la experiencia para realizar diferentes tareas. “Esos vínculos pueden surgir a la vida jurídica ya por la violación de un deber general de cuidado, como cuando se causan perjuicios a una tercera persona por la ocurrencia de un accidente de tránsito, o a través del ejercicio de la autonomía privada” (Castro, 2015, p. 05) Un ejemplo de lo anterior es el algoritmo usado en la herramienta Google Maps, el cual funciona como una herramienta de búsqueda de ubicaciones que permite geolocalizar un punto concreto, calcular rutas, encontrar los lugares de interés más cercanos o ver la apariencia de un lugar a pie de calle a través de Google Street View, la cual inició siendo un GPS, pero que, sin embargo, con el paso del tiempo se han ido agregando algoritmos que no solo reconocen cuales son las mejores rutas para el desplazamiento, sino que también recomienda lugares según la afinidad con el usuario en razón de la información recolectada tanto del propio usuario como del lugar en cuestión. En el reino animal, respecto de las diferentes especies que lo conforman, la humanidad destaca de todas ellas por su capacidad de razonamiento, es por esto que teniendo en cuenta la selección natural la humanidad ha conseguido avanzar a partir del uso del método científico, desde el momento en el que comprendió la importancia de la agricultura y las comunidades se asentaron en un territorio que entendieron como propio hasta el momento en el que a través del razonamiento conseguimos enviar vehículos de exploración a otros planetas como lo es la Misión Perseverance Rover de la NASA. 30 de julio de 2020, tal y como indica Clos Rodríguez (2020) una forma de especificar el estudio del origen de la vida y que tuvo participación activa de la inteligencia artificial. Es dicho razonamiento el que nos permite comprender las situaciones, las acciones/omisiones y las consecuencias que tienen nuestros actos, lo que incluye el aspecto moral, social y jurídico de los mismos. https://www.arimetrics.com/glosario-digital/google-street-view Ahora bien, ¿podemos predicar la misma compresión de las consecuencias respecto de otros seres o inteligencias capaces de razonar al nivel humano?, teniendo en cuenta que tal y como lo mencionan Meseguer y López (2017): “La inteligencia no es una característica exclusiva de los humanos. En la naturaleza existen muchos animales que exhiben un comportamiento inteligente, en el sentido de que planifican, son capaces de prever las consecuencias de sus acciones y emplean útiles o herramientas para conseguir sus propósitos.” (p.2) Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la regulación sobre la responsabilidad civil es un tema que se podría decir que cuenta con un desarrollo ciertamente completo, no obstante el derecho debe avanzar a medida que evoluciona la sociedad“La dinámica de la responsabilidad civil requiere una permanente adaptación a los constantes cambios sociales, adelantos de la ciencia y la tecnología, lo cual hace que este tema eventualmente repercuta dentro y fuera del Derecho privado.” (Woolcott, O. Monje, C. Peláez, H Comandé y Morales 2018) Al momento de validar de manera práctica los escenarios en los cuales sería necesario contrastar la legislación existente sobre la responsabilidad civil derivada de las actuaciones de las inteligencias artificiales podemos remitirnos a la noticia cada vez más recurrente sobre los vehículos que cuentan con software de conducción autónoma a través de la Inteligencia Artificial, un ejemplo de esto es el siniestro ocurrido en Texas, en EE.UU, en entrevista con el alguacil a cargo manifestó: “Nuestra investigación preliminar está determinando, pero aún no está completa, además de estar casi 99,9% seguros que no había nadie al volante de ese vehículo". ( Periódico El Mundo, 2021). En el caso del territorio colombiano, si bien aún no se cuenta con un proveedor oficial para los vehículos Tesla, si se puede mencionar que ya el uso de la IA en el país es un fenómeno en auge, de acuerdo con información brindada por el MINTIC (2019) de Colombia, el 1.8% de las empresas que desarrollan actividades mercantiles en el país hacen uso de la inteligencia artificial. (p. 01). De igual forma, se menciona que no solo el sector privado está incluyendo la IA como una herramienta dentro de sus actividades, pues en la ceremonia de los Premios Excelencia En la Justicia 2019, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz indicó que esta corte se encontraba trabajando en la implementación de un proyecto utilizando Inteligencia Artificial para robustecer el proceso de selección de tutelas por la salud. (Ortiz, G. 2019) Es por la importancia que cuenta la inteligencia artificial que se hace necesario entrar a validar la misma desde una perspectiva legal sobre los daños que puedan ser ocasionados por la misma en el desarrollo de sus actividades autónomas. HIPOTESIS. ¿Es posible que en el Estado colombiano respondan patrimonialmente las inteligencias artificiales por los daños que son generados en ocasión a los actos realizados por parte de las mencionadas? 1. No, las inteligencias artificiales no cuentan con los atributos de la personalidad, razón por la cual bajo ningún escenario podrían ser ni acreedoras ni deudoras de ninguna manera, por ende, no es posible inferir que podría ser la parte pasiva dentro de una relación contractual o la parte demandada en un proceso jurídico, toda vez que únicamente son las personas bien sea jurídicas o naturales, las titulares de dichas cargas. 2. No, sin embargo, podría legislarse a favor del consumidor con el fin de generar un patrimonio común, con el fin de que se protejan los intereses del consumidor quien resultaría siendo el afectado de acuerdo a la generación de un daño, “Por tal razón, en algunas de las legislaciones del mundo se han implementado instrumentos de protección dirigidos a los consumidores, con la finalidad de reducir el desequilibrio existente en la negociación cuando estos firman contratos con profesionales” (Sinisterra, 2022, p. 06) 3. Si, si bien actualmente la normatividad nos indica que una inteligencia artificial no podría comparecer como parte demandada o como deudor por los mencionados atributos de la personalidad, no es menos cierto que el derecho se va construyendo a medida de las necesidades de la sociedad, y por lo tanto, en este sentido en caso de que las circunstancias así lo requieran, se pueda adecuar de tal manera que sea posible para una inteligencia artificial reparar un daño generado en ocasión a sus actuaciones “El derecho es una estructura de la sociedad que regulariza las relaciones sociales, al pretender tratar y dirimir los conflictos sociales. Al último efecto establece que las decisiones judiciales deben estar fundadas en pruebas de los hechos pertinentes y en argumentos que conduzcan a la convicción sobre la razón y la justicia, derivados del análisis de los hechos y, asimismo, de los elementos jurídicos que integran la norma, en cuyos enunciados se procurará subsumir o adecuar los componentes fácticos del caso.” (Silva, 2022, p. 13) 1. Historia de la inteligencia artificial. En la historia humana se han evidenciado múltiples avances en diferentes ámbitos tales como la agricultura, la industria, la educación, la ciencia, entre otros factores que implican el desarrollo y evolución social, económico y cultural de las poblaciones, desde los inventos más revolucionarios, como la rueda, la máquina de vapor, la imprenta, los barcos y los aviones, el descubrimiento del fuego, la electricidad, la radioactividad, hasta la implementación de tecnologías avanzadas e innovadoras como la robótica, electrónica, la automatización, etc. El hombre ha producido e implementado herramientas y tecnologías a gran escala que en años atrás no habían sido imaginadas. La inteligencia artificial es uno de los desarrollos más innovadores y polémicos de los últimos años, la Real Academia Española define así la IA: “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.” Desde los inicios a la fecha de la inteligencia artificial, múltiples autores han generado diferentes definiciones sin aún lograr un acuerdo absoluto, Ponce - Torres - Quezada y otros (2014) definen la Inteligencia Artificial como “la rama de las ciencias computacionales preocupada por la automatización de la conducta inteligente” (p. 14), los mismos autores citan en su obra a Winston, Minsky, Haugeland, Luger, Stubblefield, Pajares y Santos, quienes definen la “Inteligencia artificial”, conforme a varios significados que han surgido a lo largo de la historia: ● Estudio de la computación que observa que una máquina sea capaz de percibir, razonar y actuar. ● Ciencia de la obtención de máquinas que logren hacer cosas que requerirían inteligencia si las hiciesen los humanos. ● Nuevo esfuerzo excitante que logre que la computadora piense. . . máquinas con mentes, en el sentido completo y literal. ● Rama de la ciencia computacional preocupada por la automatización de la conducta inteligente. ● Máquina Inteligente es la que realiza el proceso de analizar, organizar, y convertir los datos en conocimiento, donde el conocimiento del sistema es información estructurada adquirida y aplicada para reducir la ignorancia o la incertidumbre sobre una tarea específica a realizar por esta. (p.17) En cuanto al tema de la inteligencia artificial, un pionero de su teorización más temprana fue Alan Mathison Turing, un matemático, informático filósofo y visionario que, entre otras grandes hazañas conseguidas a lo largo de su vida, también fue uno de los primeros en prever el alcance de la inteligencia artificial, quien propuso utilizar “cámaras de televisión, micrófonos, altavoces, ruedas y ‘manejar servomecanismos’ para la construcción de robots que, adquirirán conocimiento viajando por el campo para aprender cosas por sí mismo.” (Copeland, 2004) Fue el mismo Turing quien, a través de su artículo publicado el año de 1950 en la revista Mind bajo el postulado de que las computadoras podían tener comportamientos inteligentes asemejando los humanos, propuso el llamado Test de Turing, con el fin de determinar si un computador exhibía inteligencia, mediante lo que él denominó como “el juego de imitación”, que consistía esencialmente en la interacción entre un evaluador con un ente inteligente que bien podía ser otro humano o bien un computador, quien se encontraba en otra habitación, al cabo de un tiempo determinado, si el evaluador no era capaz de diferenciar entreel computador y la otra persona, se consideraba que la computadora presentaba comportamiento inteligente: La prueba de Turing, (1950) intenta ofrecer una definición de Inteligencia Artificial que se pueda evaluar. Para que un ser o máquina se considere inteligente debe lograr engañar a un evaluador de que este ser o máquina se trata de un humano evaluando todas las actividades de tipo cognoscitivo que puede realizar el ser humano. (Ponce, Torres y Quesada, 2014, p.23). Casi de forma paralela en la Western Joint Computer Conference realizado en Los Ángeles en 1955, que se llevó a cabo una sesión dedicada a máquinas que desarrollan la actividad del aprendizaje, fueron presentados cuatro trabajos: tres trataban temas respecto del tópico sobre reconocer patrones y el cuarto sobre máquinas diseñadas para jugar ajedrez. Ampliando el tema del ajedrez, y la capacidad que tienen las inteligencias artificiales con respecto de la capacidad humana, podemos remontarnos al año de 1997, en el cual el campeón mundial de ajedrez, el ruso Gary Kaspárov se enfrentó contra el ordenador “Deep Blue” creado por la compañía IBM y el ruso se pudo anteponer al ordenador, sin embargo, se desarrolló un segundo ordenador llamado Deeper Blue, el cual se enfrentó en una segunda ocasión al campeón mundial derrotándolo esta vez. Lo que en palabras de Chakraborty y Bhojwani, generó el inicio de una nueva era. (2018) Posteriormente se presentaron avances significativos de la inteligencia artificial, especialmente en las áreas de aprendizaje automático, robots móviles y procesamiento del lenguaje, sobre el particular uno de los primeros avances importantes aparece en la década 2000-2010, dado especialmente por un cambio en el campo de aplicación dejando de lado el uso para juegos de mesa y adentrándose en necesidades prioritarias de mayor complejidad. Un ejemplo de lo anteriormente indicado dentro de la Inteligencia Artificial, esto gracias a la aparición del sistema Watson por parte de IBM Research, en el cual participaron 25 científicos ingenieros de IBM que programaron dicho sistema con el fin de contar con un nuevo conjunto de avances que ayuden a buscar dentro de un conjunto de datos respuestas que funcione de manera más óptima que los programas de búsqueda; “En la actualidad Watson en Colombia es un sistema que ofrece los servicios de discurso a texto y viceversa, además de ofrecer apoyo en las áreas de servicio al cliente y servicios financieros.” La inteligencia artificial hace parte del día a día de la gente, pues son algoritmos los cuales con base en las páginas que más frecuentamos, los productos que miramos en los sitios de venta e incluso la información que consultamos en internet, a partir de un algoritmo que compara nuestra información personal con los demás sistemas de información que cuente para ofrecernos una mejor experiencia al momento de navegar por internet recuerdan nuestras preferencias y proporciona contenido basado en nuestra ubicación, tal y como se menciona en el centro de asistencia de Google Chrome, y lo menciona García (2013) respecto del uso de cookies en internet Otro ejemplo de uso cotidiano que realizan las personas son los entendidos como asistentes de voz que se incluyen en la mayoría de Smartphone comercializados, se menciona en la página principal de la empresa Apple en español sobre Siri (2020) que: Siri te conoce mejor cada día gracias al aprendizaje automático y, además, es personalizable para que te resulte aún más práctico. Configúralo en uno de los 21 idiomas disponibles, dile quién es tu familia y deletrea las palabras poco habituales para que las reconozca la próxima vez. Se las sabe todas. Respecto de lo anterior, la manera de dar el uso inicial de Siri es brindando un entrenamiento previo por parte del usuario, lo cual no es otra cosa que machine learning. ( Torres, 2019, p. 07) Ahora bien, si hasta el momento las aplicaciones que se mencionan respecto de los usos de la inteligencia artificial y los usos para los reconocimientos de patrones se indican como algo que nos puede “facilitar la vida” existen eventos como la sanción impuesta a Meta, por los sucesos de Cambrydge Analytica en que se recolectó información de usuarios de esta aplicación y en cierta forma se manipuló el contenido que podrían ver para de esta forma influir en el voto del sufragio electoral estadounidense y las votaciones del Brexit en el 2016. No obstante, no es necesario remitirnos a resultados electorales o a manejo de información personal al momento de validar la importancia que a día de hoy tiene el uso de la IA en nuestra vida, ejemplo de esto lo encontramos en una de las ciudades de Silicon Valley, pues la oficina de policía de San José implementó un algoritmo, que a partir de sensores acústicos detecta la ubicación y dirección de los disparos que se realizan, generando la ubicación en Google Maps y remitiéndola a los sistemas de información de la policía. Si bien existe escepticismo sobre lo que pueda llegar a significar un avance importante en el uso de la IA que, incluso llega al punto de alarmar a los más envueltos en las teorías conspirativas, “la capacidad de las máquinas para aprender y superar desafíos por sí mismas, ha llegado a sobrepasar en algunas áreas el talento del hombre, una destreza creciente que acentuará una especie de dilema ético sobre si limitar en algún momento la IA.” ( Ruiz, 2018, p.10 ) A pesar de que dicho dilema ya está siendo planteado por cierto sector, no sería prudente negar que, gracias a los usos actuales, ciertas tareas se están optimizando de una manera que a partir de herramientas distintas no serían tan sencillas de conseguir, un ejemplo de dicha situación podría ser el uso que desde el año de 2019 se adelanta en la Universidad de California, en la cual “el jefe de genética oftálmica ha diseñado un sistema que a partir del uso de la inteligencia artificial realiza escaneos oculares en busca de hemorragias, lesiones y otras señales de ceguera diabética” (Cade, 2019), esto con el fin de generar formulación de diagnósticos más confiables, la importancia de esta tarea se sostiene teniendo en cuenta que en dicho país al menos uno de cada 20 adultos recibe un diagnóstico erróneo cada año. Lo cierto es que, si bien los ejemplos que han sido indicados no representan ni una pequeña parte de lo que significa en la actualidad el campo de acción de la inteligencia artificial, si funcionan como un pequeño indicador del potencial que tiene esta tecnología y lo esencial que resulta ser cada día para el avance como sociedad. 2. Inteligencia artificial derecho. La función del derecho consiste en regular las relaciones, fenómenos, situaciones y cambios que exigen las sociedades, lo cual conlleva a una constante actualización, un estudio y regularización de disposiciones acordes a las nuevas realidades y esto incluye las tecnologías y desarrollos que han surgido en los últimos años. Al respecto del tema que nos atañe, desde el continente asiático, el ministerio de ciencias y tecnologías de la República de China y su gobierno en Beijing han publicado una guía ética de uso de inteligencia artificial, la traducción literal sería “Especificaciones Éticas para Inteligencias Artificiales de Nueva Generación” y si bien por el momento es solo un borrador, se pretende brindar al usuario la capacidad de decidir si usar o no los servicios que puedan ser brindados por las IA, de igual forma el principal objetivo de dicha guía es asegurar que la IA no pueda afectar los derechos humanos de los usuarios, tales como la privacidad la dignidad o la libertad. No obstante, desde occidente también, existe un interés tanto de regular la inteligencia como de no perder el liderazgo ante el gigante asiático respecto de todo lo que conlleva la inteligencia artificial, tanto desde la tecnología propiamentedicha como de los temas accesorios como los límites éticos y la regulación normativa de los alcances que pueda tener esta tecnología. Al respecto, desde el Artificial Inteligence Index Report por la Universidad de Stanford, se realizó un estudio que demuestra el número de menciones que se realiza del concepto de inteligencia artificial haciendo una diferencia entre el periodo entre 2016 y 2021 y solo el año 2021. Figura No. 1 número de menciones de la IA en procesos legislativos en países seleccionados Fuente: Stanford Institute for Human (2022). En las gráficas anteriormente expuestas se evidencia un significativo crecimiento en la mención de inteligencia artificial en los procesos judiciales que nos permite establecer que la realidad de los avances tecnológicos exige una intervención cada vez más recurrente por parte de los organismos judiciales y por consiguiente demanda una injerencia por parte del legislativo en distintos países a nivel mundial. En este sentido, la Unión Europea ha propuesto establecer unos principios comunes que aportan innovación y avance para los países miembros en materia de responsabilidad, de la siguiente manera: “Los Principios de Derecho Europeo de Daños, conocidos por sus siglas en inglés como los PETL (Principles of European Tort Law) no prevén una cláusula general de responsabilidad civil y, en cambio, proponen la teoría subjetiva y la teoría objetiva en una fórmula de paridad, sin atribuir una jerarquía a una u otra.” (Woolcott, 2017, p. 26). 2.1 Responsabilidad civil e inteligencia artificial. Al respecto el interrogante de si las estructuras del Derecho de Daños actuales son suficientes para poder lidiar con el nuevo fenómeno tecnológico, como sucedió en su momento con la irrupción de la máquina en las revoluciones industriales del siglo XIX. La prevención y precaución del daño, como nuevo paradigma de la prudencia de la responsabilidad. (Martínez, 2016) De las definiciones que la doctrina jurídica ha acuñado para definir a la robótica hemos de considerar la contemplada en la Resolución del Parlamento Europeo sobre robótica, indicando en el apartado sobre principios, en su numeral primero indica que: “por robots autónomos debemos entender aquellos que gozan de: a) autonomía sin control externo, b) interacción con el entorno mediante sensores y datos, y c) adaptación al entorno.” (Resolución 2015/2103, 2017) Ahora bien, respecto de lo anterior logramos evidenciar que el escenario en el cual una situación ocurra en consecuencia a una acción ejecutada por una inteligencia externa a la voluntad del humano, caso para el cual no se podría endilgar el acontecimiento de dicha situación a una persona, si por alguna razón dichas consecuencias generan un daño y el mismo debe ser resarcido, la discusión respecto de quien debe generar dicha reparación podría tornarse en un debate con diferentes puntos de vista. Podría como la unión europea, recurrir ante una solución sencilla; acudir a la normatividad sobre el derecho de daños respecto de los productos defectuosos, que para el caso del viejo continente sería la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a los daños causados por productos defectuosos, sin embargo, puede no ser lo más acertado regular una tecnología que ha sido desarrollada recientemente con una normatividad que se ideó hace más de 35 años. Es por lo anterior que, la misma unión europea ha demostrado su inquietud respecto al tema y ha encaminado sus objetivos a adquirir un conocimiento mayor respecto del tópico que se pretende regular, y por lo mismo ahora existe la Resolución del Parlamento Europeo, sobre robótica, en el apartado 59a, dispone: Establecer un régimen de seguro obligatorio en los casos en que sea pertinente y necesario para categorías específicas de robots, similar al existente para los automóviles, en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por los posibles daños y perjuicios causados por sus robots. (Resolución 2015/2103, 2017) Misma situación es defendida por Da Cunha, G (2021) quien propone la obligatoriedad de seguros para este tipo de productos, que de igual forma las aseguradoras establezcan estándares para brindar dichos seguros tal y como se hace con otro tipo de compras que los usuarios suelen asegurar para evitar situaciones no deseadas en el futuro. Por primera vez en la historia, los sistemas legales responsabilizan a los humanos por lo que un sistema de transición de estado artificial “decida” hacer. Además, este tipo de responsabilidad depende fundamentalmente de los diferentes tipos de robots con los que estamos tratando: un robot niñero, un robot de juguete, un robot chofer, un robot empleado, etc. Este es un escenario innovador para la normatividad y los robots, ya que las formas tradicionales de responsabilidad por el comportamiento de niños, mascotas o empleados, deben complementarse con políticas de responsabilidad estricta. El mencionado problema, es un tópico frecuente en el aspecto de la responsabilidad civil como tema general, pues es la responsabilidad del productor, ajena de la culpa, la que brinda una solución coherente al dilema, de un reparto equitativo de los riesgos inherentes a la producción técnica moderna (Caruso y Pardolesi, 2012, es decir, se obvian los elementos en responsabilidad (hecho, daño y causalidad), pues generado el daño se endilga la responsabilidad por parte del productor, sin entrar a detallar si la misma realmente recae sobre dicha persona. 2.1.1 IA y responsabilidad civil contractual. Sobre el uso de la IA en el ámbito privado de la aplicación de las mismas, se podría percibir de manera inicial que, al establecerse una relación entre dos partes, en la cual alguna posea el derecho de propiedad en algún tipo de algoritmo, tenga especial relevancia el objeto contractual, las causas y consecuencias del mismo, pues en ello se fundamenta el cumplimiento, derechos y obligaciones de los contratantes. Diversas fuentes de IA encontramos en el mercado actual, como lo puede ser la tecnología blockchain, la cual se trata de una tecnología de almacenamiento numérico descentralizado, seguro, rápido y con un costo mínimo, que funciona como una suerte de almacenamiento digital perpetuo de información que no puede ser modificada (Gual, J. Fernandez, M y Villalba, J. 2020) o los algoritmos de reconocimiento de patrones, a grandes rasgos podría incluirse en las cláusulas del contrato las diferentes posibilidades a las que se pueda endilgar la ocasión del daño a las partes del contrato. No obstante, si bien la anterior solución pueda generar alguna cobertura respecto de las posibles circunstancias que generen algún tipo de daño, en su mayoría patrimoniales, al ser una tecnología relativamente novedosa, existen muchos escenarios que se escapan de las presunciones en el momento de pactar y por consiguiente estarán fuera de la órbita del contrato. Sin embargo, no es esta una razón para descartar que se proponga desde el legislativo, una manera diferente de regular dicha situación, tal y como pasa con el blockchain y los “smart contracts”. “(...) pues en ellos los sujetos contratantes, como personas naturales o jurídicas, hacen parte de la blockchain mediante la cual desean contratar. Lo anterior, con el supuesto de transferencia o entrega de los elementos que se encuentran en la misma tecnología.” (Gaul, J. Fernandez, M y Villalba, J. 2020, p. 28) Retomando, para este tipo de escenarios en los que no se haya estipulado nada previamente, es clave tener presente que se deberá determinar inequívocamente la parte encargada de resarcir los daños que hayan sido causados a la otra o un tercero, no obstante, evidenciamos una limitación, toda vez que se endilga la responsabilidad respecto de un evento que no depende de lavoluntad, cuidado o diligencia de la persona, evento en el que siquiera intervino con el actuar o descuido en ocasión a la generación del daño. Sin embargo, cualquiera sea el caso particular, existe una ventaja al tratarse de responsabilidad civil contractual debido a que las partes involucradas se pueden obligar y así mismo definir en qué escenarios es responsabilidad de cada uno, lo que no cierra las puertas a tomar el consejo de la Unión Europea y adicionar un contrato de seguros para evitar inconvenientes. Ahora bien, teniendo de precedente que ninguna relación contractual está exenta de ser discutida ante la jurisdicción, sea cual sea esta la encargada de dirimir los asuntos que, sobre la misma se genere controversia, deberán ser objeto de estudio por parte del operador jurídico los elementos de la responsabilidad según corresponda. Como primera medida, se debería fijar en el hecho, en un eventual caso entonces, el hecho será generado por bien sea un software o un hardware o la combinación de ambos, y sobre la cual resulte una acción que haya modificado en el mundo físico un detrimento a un derecho del cual exista un afectado. Al momento de revisar el daño, es de igual forma simple, pues basta con entender cuáles son las consecuencias entonces de dicho hecho que, hayan afectado de manera negativa los derechos de una persona, en ese aspecto también aparece a quien deberá serle resarcido el daño. Finalmente como punto medio entre el hecho y el daño, el operador jurídico deberá determinar el nexo causal, la relación existente en cuanto al hecho y al daño y, como uno es directamente consecuencia del otro, se podría mencionar entonces que existe la obligación de resarcir el daño, sin embargo, el mismo operador al devolverse a la ocurrencia del daño deberá determinar si la misma es atribuible o no a alguna persona cuyo actuar haya generado dicho daño, y se evidencia que el mismo fue ocasionado de manera ajena al actuar de una persona. Así las cosas, deberá iniciarse el estudio teórico por parte del operador jurídico respecto de la responsabilidad civil derivada de una relación contractual teniendo en cuenta tanto los supuestos que hayan sido pactados como las situaciones de hecho que hayan ocasionado el daño, sin embargo, es importante tener en cuenta que la responsabilidad contractual se genera a partir de un daño que es realizado por el actuar de una persona conforme lo estipulado en las obligaciones que por esta hayan sido pactadas en el acto jurídico. En ese orden de ideas, corresponderá a las partes prever los posibles escenarios que puedan presentarse con el fin de anteponerse al daño y determinar de común acuerdo a quién corresponderá resarcir el daño dependiendo del mismo, o en el escenario menos ideal, será una decisión cuyo responsable es el operador jurídico quien según el análisis de la situación determinará si el daño corresponderá a cualquiera de las partes. 2.1.2 IA y responsabilidad civil extracontractual. Una vez desarrollado el tema contractual nos planteamos la existencia de situaciones en las que no se encuentra un contrato de por medio, sin embargo, hay presencia de la IA, que como se ha planteado a lo largo de este artículo puede llegar a generar algún tipo de daño, para lo cual, es necesario primero entender dentro de la legislación particularmente colombiana que se entiende por responsabilidad civil extracontractual, al respecto dispone la ley 84 del año 1873, por la cual se expide el Código Civil colombiano, en el artículo 2341: Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. (Ley 84, 1873) En un evento en el que haya sido originado un daño por un algoritmo, una máquina que funcione a partir de machine learning, el cual es la técnica de programación de computadoras para aprender de los datos de manera autóctona. (Rudolph, R. 2018). o un conjunto de redes neuronales artificiales, nos genera la incógnita sobre quién o qué deberá resarcir los perjuicios ocasionados. Al respecto, sobre la responsabilidad del productor, es importante tener de precedente que ningún productor se encuentra exento de distribuir bienes o servicios que eventualmente puedan presentar defectos. En este sentido en contraposición, se plantea la conveniencia de introducir presunciones en el contrato de compraventa, como ejemplo, que el vendedor de un bien deba garantizar implícitamente la calidad del mismo (Woolcott, 2021) Ahora bien, al evidenciar dicha situación en la actualidad y con la normatividad vigente, la ley 1480 - Estatuto del Consumidor, en su artículo tercero enlista los derechos que posee el consumidor, resaltando particularmente sobre la IA los siguientes: 1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado. 1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. [...] (Ley 1480, 2011). En el caso de que al momento de concretar la venta para el uso del mecanismo en cuestión bien sea a manera de software, o hardware, el producto se entregue conforme se establezca en la garantía legal, que de igual forma en condiciones normales de uso no vulnere derechos como la salud, la vida o la integridad y que finalmente toda la información para el uso sea efectivamente brindada, pero que a pesar de todo esto y a partir del aprendizaje automatizado propio de dichos sistemas se genere un daño que amerite ser reparado, ¿debería corresponder que el fabricante a pesar de haber cumplido con los estándares mínimos lo indemnice? Para dicha situación no debe esperarse del fabricante o desarrollador que garantice que su producto no actuara de maneras inesperadas pues, tales acciones son la esencia y lo esperado en el caso de estos sistemas, que tomen decisiones propias que no hayan sido programados directamente para realizar y que su sustento se genere a partir del aprendizaje. No podría entonces ser endilgada la ocurrencia del daño efectuado en el escenario predispuesto al fabricante, pero al mismo tiempo en caso de que en ejercicio de su aprendizaje la inteligencia artificial efectúe un descubrimiento, realice una obra artística, o genere de alguna manera una invención y que los derechos de la misma no le sean otorgados al mismo fabricante al que en una situación desfavorable se le pretenda para que indemnice el daño generado. Es cierto también que cada situación guarda una serie de hechos diferentes y que seguramente en caso tal de que nos encontremos en un escenario en el que por el uso de un algoritmo de aprendizaje exista la posibilidad de que se genere un daño lo adecuado sería que exista supervisión humana respecto de dicha actividad para que de esta forma exista un filtro en el que la inteligencia artificial realice la labor que se espera y que aun así pueda existir discernimiento por parte de una persona que podrá intervenir para evitar eventuales daños. Al respecto menciona Jeffrey Gurney en su obra “Sue my car not me” o “Demanda a mi carro, no a mí” (2013) sobre los vehículos autónomos cuatro escenarios diferentes, el primero, un escenario en el que el conductor, así el vehículosea autónomo se encuentre distraído, en este caso se podría endilgar al mismo conductor por su falta de cuidado la ocurrencia del daño. De igual forma se menciona el escenario en el cual sea un vehículo para personas cuyas capacidades se encuentren disminuidas, o que sea una persona directamente incapaz de realizar actividades motoras, escenario para el cual se podría plantear la necesidad de que se regulen los vehículos diseñados para este tipo de personas, obligando a contratar un servicio de seguro extra. Finalmente menciona el caso de un conductor que a pesar de ser prudente y diligente no pudo evitar la ocasión del daño, escenario en el cual es necesario validar si existe interferencia causada por el vehículo para evitar el daño o si se calculó cuáles serían las consecuencias de evitar el daño y realizó una ponderación de ambos resultados. Por otra parte, en un escenario diferente en el cual por la actividad misma no sea posible contar con supervisión humana y que de esta forma el daño no pueda ser evitado sino que irremediablemente se evidencie el mismo en razón a su ocurrencia, no existe entonces una responsabilidad humana en el daño generado y el mismo es netamente derivado del actuar de “una computadora”, entonces entra en el escenario la legislación, el ejemplo que se puede poner es al menos en la normatividad colombiana, la regulación que existe para los daños generados por animales, impúberes, hijos, personas a cargos y demás de los que trata la ley 84 de 1873, en su título XXXIV, que contiene las disposiciones respecto a determinar la responsabilidad de los actos que no sean ejercidos propiamente por quien es el responsable de resarcir los mismos. (Ley 84, 1873) Es entonces conveniente que al igual que en otros escenarios se requiere que existan contratos de seguros obligatorios con el fin de cubrir los daños, y que en el caso de que la persona que hace uso del servicio de la inteligencia artificial omita contratar dicho seguro sea esta entonces responsable de resarcir el daño por su negligencia. Es importante también, tener en cuenta que, si bien puede que parezca el camino del aseguramiento el más pragmático, no es el único, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional en sentencia SU016/20 (2020), en la que se otorgan derechos a los animales silvestres (Oso de anteojos) se puede poner sobre la mesa otorgar a la inteligencia artificial una suerte de personalidad jurídica y de esta manera se pueda responsabilizar directamente a esta sobre el daño ocasionado. La anterior propuesta se tuvo en cuenta también en el escrito de recomendaciones emitidas por el parlamento europeo y en la cual se menciona que puede darse paso a la creación de esta ficción jurídica con el fin de solucionar el problema teórico de la carga del daño y la responsabilidad adquirida por el mismo, en el apartado 59, literal F: Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. (Resolución 2015/2103, 2017) Bien es cierto que esta ficción sería únicamente encaminada a otorgar obligaciones a la inteligencia artificial, cohibiendo a la misma ser sujeto de derechos (Nuñez, 2019) pues a diferencia del oso de anteojos, la inteligencia artificial se encuentra a disposición de la humanidad, y no viceversa. El problema práctico de dicha personalidad jurídica es que, como regla general los daños patrimoniales son resarcidos en dinero, y para la inteligencia artificial poder resarcir estos daños debe contar con un patrimonio, el cual es un atributo de la personalidad, sin embargo, ¿cómo podría la inteligencia artificial acrecentar su patrimonio si según los teóricos de esta propuesta no es sujeto de derechos?, ¿recibiría un salario?, existiría un fondo común para las inteligencias artificiales? Sobre la presente propuesta, en la CSJ de Colombia existió un debate, en el cual Daniel Castaño y Aude Denizot (2020) explican que no es conveniente para el sistema jurídico otorgar esta personalidad jurídica a la inteligencia artificial, pues reconocer esta personalidad jurídica podría ser el primer paso para reconocer la personalidad natural, lo que implica que sea posible otorgarle toda la gama de derechos propias de los humanos a los robots. Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. (Resolución 2015/2103, 2017) 3. Regulación internacional sobre inteligencia artificial. Si bien es un tema nuevo como se ha mencionado previamente, también está claro que no es ajeno para los estados que el no regular un tema, especialmente con un potencial desconocido como es la inteligencia artificial, sería generar una serie de lagunas legales que no son pertinentes para garantizar la estabilidad jurídica de un país. Es por lo anterior que, a diferencia de otros temas no se ha abarcado gran parte de las problemáticas que surjan con la aplicación de las inteligencias artificiales, por tal razón, únicamente en el año 2021 18 leyes fueron promulgadas en un grupo de países previamente seleccionados, leyes cuyo tema central era el uso y aplicación de las inteligencias artificiales, esto según la Universidad de Standford en su reporte anual sobre inteligencia artificial. Fuente: Stanford Institute for Human-Centered, AI, (2021) El mismo estudio realizó una muestra mayor, contemplando el periodo comprendido entre el 2016 y el verano de 2021, resultando con un total de 55 leyes emitidas relacionadas con el tratamiento para la IA, dentro de los países seleccionados. Al respecto, la muestra base sobre la cual fue realizado el estudio evidenciamos no solo la creciente necesidad de legislar los temas relacionados con inteligencia artificial sino adicional que su concentración se encuentra en mayor parte en países desarrollados cuya producción tecnológica es significativamente superior a países como Colombia; sin embargo, la inteligencia artificial actualmente se usa en distintas actividades y procesos en nuestro país sin que aún se encuentre en la mesa del Congreso de la República su regulación, especialmente en materia de responsabilidad civil. Fuente: Stanford University, 2021. (p. 185) De los países mencionados 6 de ellos son europeos, regidos en parte por la Comisión Europea, la cual en los años más recientes ha demostrado especial interés al respecto de la regulación de la IA, no únicamente a nivel de responsabilidad, sino abarcando la totalidad de posibilidades, esto lo vemos por ejemplo en el reglamento de la Unión Europea 2021/694 del consejo y el parlamento europeo del 29 de abril de 2021 específicamente en el artículo quinto parágrafo segundo, en el cual se indica: “La Comisión, de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Inteligencia Artificial, especificará los requisitos éticos en los programas de trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias de propuestas y de licitaciones y los acuerdos de subvención incluirán los requisitos pertinentes establecidos en dichos programas de trabajo. Cuando proceda, la Comisión llevará a cabo controles para garantizarel respeto de dichos requisitos éticos. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos éticos podrá suspenderse, concluirse o reducirse en cualquier momento de conformidad con el Reglamento Financiero.” (p.18) Un equipo de peritos designados en conjunto por el grupo de dirección general del mercado interior (DG GROW), de justicia y de consumo (DG JUST) y de las comunicaciones y las tecnología (DG CNET) de la Comisión Europea, mediante el Report on Liability for artificial intelligence and other emerging technologies; es un esfuerzo de poner en el radar legislativo de la Unión Europea y sus correspondientes miembros la necesidad de brindar soluciones adecuadas a los entornos tecnológicos. Es por tanto que, como se ha indicado de manera previa, el tema sobre la normatividad respecto de la IA, enfocado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la actuación de las IAs, que los entes legisladores tengan presente que existe la posibilidad de que se genere en un futuro no tan lejano una serie de daños cuya responsabilidad se vea generada por el hecho de un robot, un software o un algoritmo. Lo cierto es que, si el contexto fáctico se ve acelerado por distintos factores, tal y como fue por un ejemplo el caso de la emergencia sanitaria ocasionada por el corona virus, el problema podría ser entonces que, al momento de que una ley entre en vigencia esta misma deba ser derogada por nuevos eventos que modifican el objetivo y naturaleza de dicha ley, es decir, en caso de que se presenten avancen tan acelerados que, las leyes que se creen se queden cortas con rapidez, esto explica por qué la legislación a niveles internacionales no se encuentra tan avanzada como lo está la misma IA. (Terrón, A. 2022) Es por tanto que, en el tema específico que nos atañe al momento de realizar un análisis nos quedamos cortos respecto del material legislativo que en diversos estados haya sido promulgado, pues al ser un tema tan novedoso, existen posturas diversas respecto de cómo abordar el tema sobre el daño ocasionado por una inteligencia artificial, algunas de las cuales ya han sido mencionadas previamente. 4. Colombia y el panorama interno respecto de la regulación de la inteligencia artificial y la responsabilidad civil. Respecto de la República de Colombia, está claro que no existe una ley, decreto o normatividad que regule específicamente la responsabilidad contractual o extracontractual generada por las actuaciones e inclusive omisiones que realice una inteligencia artificial bien sea un Software o Hardware, no obstante, eso no significa que al momento de que estos escenarios adquieran frecuencia en el territorio nacional no exista una manera para hallar sobre quien recae la responsabilidad de resarcir las afectaciones generadas. Respecto de lo anterior, es importante indicar que, a pesar de que en Colombia no exista reglamentación cuyo cumplimiento sea vinculante y que haga parte formal del bloque normativo nacional, esto no significa que el tema no sea tenido en cuenta pues, Colombia como país asociado a la OCDE, (2014) se adhirió al acuerdo sobre IA ante los países de dicha organización, en el mismo se indican los principios que deben ser tenidos en cuenta al momento de guiar el desarrollo de la Inteligencia Artificial. Aunque no debemos desconocer que un desarrollo normativo más detallado podría aportar significativamente el avance económico y legal que la inteligencia artificial demanda actualmente. Es por tal razón que, si al momento de no contar con una regulación específica se necesitará determinar la responsabilidad civil derivada del hecho de una inteligencia artificial, el operador jurídico contaría con las herramientas predispuestas en nuestro ordenamiento para tomar una decisión. En ese orden de ideas el primer lugar al que nos podemos remitir es al Código Civil, sobre lo cual ha mencionado la CSJ que: La responsabilidad civil extracontractual de que traba el Título 34 del Libro IV del Código Civil comprende no solamente al autor del daño por el hecho personal suyo, sino también por el hecho de las cosas o de los animales que le pertenecen o de las personas que de él dependan (…) (Corte Suprema de Justicia, Sentencia Número 320, 1990) Al respecto es necesario iniciar validando la primera parte del artículo en cuestión mencionado por la Corte, en el cual se menciona que será “Él” que haya cometido (...), determinando así en nuestro escenario si el que cometió el delito o culpa puede ser una inteligencia artificial bien sea en cuanto a software o hardware. En caso de ser un software cuyo objetivo sea el de generar este tipo de daños a través de algoritmos de aprendizaje encaminados a afectar la integridad, el patrimonio o cualquier otro derecho de un tercero generando así un daño, podríamos entonces verificar la autonomía del mismo para realizar dicho acto, o si el mismo se vio influido directa o indirectamente por un tercero quien sí cuente con personalidad jurídica. Así las cosas, sería dicha persona bien sea natural o jurídica quien tendrá que responder patrimonialmente y de ser requerido también penalmente por el daño, toda vez que accionó de manera consciente un mecanismo cuyo algoritmo está diseñado para aprender de manera automática con el fin de generar un daño. En un escenario en el que la motivación no sea generar el daño y este sea ocasionado como un “daño colateral”, también está claro que existe la responsabilidad de resarcir el daño, la cual debería ser atribuible a una persona. Podría entonces el operador jurídico validar si de cierta forma la puesta en operación de la inteligencia artificial por parte de la persona responsable podría ser tenida en cuenta como una actividad peligrosa, pues el daño es generado por quien emplea la cosa, no por la cosa en si misma. (Cardozo, 1986). Ahora bien. También es cierto que de alguna manera podría para algunos ser arriesgado y atendiendo a los múltiples escenarios en los cuales se pueda generar un daño en cierto escenario en el evento que se permita a una inteligencia artificial actuar sin vigilancia ni control humano sobre la misma, se podría entonces tener en cuenta dicho evento como una actividad peligrosa. Al respecto de las actividades peligrosas las mismas […] tienen su origen en el uso de toda suerte de vehículos, máquinas y nuevas energías como ocurre con los automóviles, ferrocarriles, naves aéreas, marítimas y fluviales, la electricidad, a la construcción de obras, etc. (Valencia, 1998, p. 235) Ahora bien, si las nuevas tecnologías y los desarrollos en inteligencia artificial exigen la ampliación del espectro en cuanto a las actividades peligrosas y las consecuencias jurídicas que serán procedentes endilgarles en la eventual generación de un daño. Si bien dentro de los ejemplos el maestro Valencia Zea no menciona el empleo de tecnologías novedosas o poco recorridas dentro de las actividades que podrían ser entendidas como peligrosas, al respecto mencionan Woolcott , Monje y Peláez (2018) que: “Esta modalidad de responsabilidad ha adquirido particular importancia a propósito del desarrollo de las tecnologías, pues, a la postre, es la capacidad de inventiva del hombre la que ha permitido la inclusión dentro de su cotidiana actividad de nuevos elementos que no solo mejoran su calidad de vida, sino que, a su vez, incrementan su capacidad productiva; y es, precisamente, dentro de este último escenario donde el accionar de las cosas que hace el sujeto es el que pone en riesgo a la propia sociedad.” (p.57) Es por tanto entonces que, si fuera el caso, el operador jurídico podría plantearse entonces la posibilidad de determinar que el hecho de permitir a una inteligencia artificial que pueda generar daños en potencia, ejercer sus funciones sin supervisión podría derivar así responsabilidadpara el encargado de supervisar el actuar de la inteligencia artificial. En ese sentido, entonces es importante nuevamente que la especificidad del daño se verifique porque no es igual el escenario en el que el daño generado sea un conductor que decide activar la función del piloto automático y entonces la inteligencia artificial decide arrollar a una persona en lugar de dejar que el vehículo colisione contra un bus escolar, evento para el cual incluso puede existir presencia de terceros como compañías aseguradoras u otros actores vehiculares, como el escenario en que un software decida negar la asistencia médica a una persona atendiendo a un error de digitación en la identificación de la misma y sobre la cual debe existir una persona cuyo trabajo sea evidenciar este tipo de eventos y corregirlos. Para el segundo escenario entonces menciona nuevamente el maestro Valencia Zea (1998) que puede tenerse en cuenta para decidir la responsabilidad de resarcir el daño el artículo 1604 del código civil y entonces menciona que “[…] regula cuestiones relativas a la responsabilidad contractual, la solución consistía en reglamentar casos de responsabilidad extracontractual con normas de la responsabilidad contractual. Solución eminentemente práctica, humana y equitativa” (p. 236). Si bien, es claro que todo daño debe ser resarcido pues citando Woolcott, Monje y Peláez – (2018) que a su vez citan a Zuleta indicando respecto del mismo: “(...) que está obligado a reparar el daño quien ha cometido dolo o culpa, enmarcándola dentro del escenario de los hechos propios, en tanto que la primera se refiere a daños que puedan imputarse a malicia o a negligencia, y opera en las actividades que ofrecen especiales peligros a lo que se sumaba otra diferencia concreta, en el sentido de que en los supuestos del artículo 2341 la víctima debía probar el dolo o la culpa del autor del daño, en tanto que en la contenida en el 2356, la víctima tan solo tenía que probar el daño y su imputabilidad material a un sujeto, sin que fuera necesario probar la culpa del autor de dicho daño, pues se estaba en presencia de una presunción de responsabilidad [...]” (p. 58) En ese sentido, a pesar de la falta de regulación y los intereses que no son muy elevados para legislar respecto del tema central de este artículo, el vacío legal puede ser llenado trayendo diferentes figuras del espectro normativo que regula diferentes áreas de la responsabilidad civil. Ejemplos de lo anterior podrían ser entonces para el caso de que exista relación contractual de naturaleza aseguradora de por medio, el seguro de responsabilidad civil, determinado por el Decreto 410 del año 1971- Código de Comercio de Colombia, artículo 1127 : “El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado. Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055.” (Decreto 410, 1971) Otro ejemplo podría ser entonces si el daño se genera en el empleo de la inteligencia artificial en orden de un beneficio económico por una empresa, podría tenerse la posibilidad entonces de aplicar por analogía la ley 84 de 1873, Código Civil, en su artículo 2349, el cual indica: “Responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; (…)” Para el caso particular, también es importante tener en cuenta la excepción respecto de la culpa in vigilando, toda vez que si el daño se genera sin que exista posibilidad de prever o impedirlo la norma implica la no responsabilidad del “empleador”. Como ejemplo final es importante mencionar la responsabilidad por actividades peligrosas, la cual conforme indica la Corte Suprema de Justicia: “Es destacable entonces que, en este tipo de responsabilidad civil extracontractual, que el sistema colombiano ha denominado por actividades peligrosas, el débito pueda generarse a partir del uso de cosas no obstante que el énfasis recaiga en la actividad y su connotación riesgosa. Y de allí que desde bien temprano la Corte haya tomado de la jurisprudencia francesa la noción del guardián de la cosa (peligrosa), luego extendida a la actividad deben tener parte activa en la acusación del perjuicio (…)” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4750, 2018) No obstante, es importante también tener en cuenta que los escenarios pueden cambiar de una manera exponencial y que eventualmente las herramientas con las que se cuenta actualmente se quedan cortas frente a los nuevos desarrollos tecnológicos ya no solo en el ámbito de la IA, sino en la generalidad de los mismos. 5. Conclusiones. La inteligencia artificial es una herramienta con múltiples usos prácticos en la vida cotidiana, dichos usos pueden llegar a generar situaciones cuyas consecuencias jurídicas correspondan a daños que necesariamente deberán ser resarcidos. Al respecto de los avances tecnológicos y las consecuencias jurídicas que los mismos conllevan, menciona Woolcott (2022), que la industrialización, forma la manera en que las actividades son realizadas, que por ende modifican el orden socio-económico en el que vivimos, por lo que finalmente en su constante cambio y democratización genera daños. En ese sentido, es complejo validar el como un daño que no es generado propiamente por una persona, ni de menores a su cargo, o trabajadores, o en su defecto animales, deberá ser endilgado a una persona que estará encargada de responder por el mismo patrimonialmente. Los diferentes aspectos que brindan la correspondiente particularidad a la inteligencia artificial han generado dudas desde diferentes ángulos o puntos de vista, pues no existe una visión unificada ni un concepto que siquiera se encuentre cerca de ser unánime para el ámbito que involucra a la IA con la responsabilidad civil. Ahora bien, así mismo como la IA es estudiada por la humanidad desde los tiempos de Turing e incluso antes, ya ha empezado a cobrar importancia por el alcance al que se ha llegado en los últimos años respecto de la misma, presentando de esta manera nuevos retos para la humanidad como sociedad como para los legisladores, juristas, los jueces o en definitiva cualquier operador jurídico. Se presentan entonces diferentes opciones que pueden ser barajadas, se puede hablar entonces de brindar una especie de personalidad jurídica a las inteligencias artificiales y que de esta forma sean directamente estas las responsables de sus actos, con todos los escenarios derivados que la decisión de brindar personalidad a un programa de computadora puede llevar, estos dependerá de la naturaleza del desarrollo tecnológico, su autonomía y las posibles consecuencias de las acciones para las cuales fueron diseñados, la mitigación del riesgo y los antecedentes de origen. También existen quienes consideran que a final de cuentas lo importante no es si el daño fue o no ocasionado por una IA, sino que el mismo sea reparado, entonces que lo prudente es que se haga obligatorio para quienes deseen emplear estas herramientas que se contraten pólizas de seguros que garanticen que independientemente de si la culpa recae sobre el productor, el proveedor, el cliente o un tercero, de manera práctica sea un seguro quien cubra los daños ocurridos. Esto genera un enorme reto, especialmente para las aseguradoras, respecto a los daños cubiertos, la evaluación y calificación del riesgo, el reconocimiento de la indemnizacióny las tablas de valores asignados a cada desarrollo tecnológico derivado de la inteligencia artificial. Desde puntos de vista menos pragmáticos y más teóricos se busca brindar cubrimiento a estas actuaciones con otras herramientas con las que ya se cuentan, la responsabilidad por las cosas, las actividades peligrosas, e inclusive específicamente en Colombia, el Estatuto del Consumidor, y así negar la necesidad de reelaborar en cierto sentido la responsabilidad civil, utilizando diferentes experiencias en otros campos para satisfacer la necesidad de garantizar el sentimiento de que las normas existentes son capaces de cubrir con las lagunas legales. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: Los requisitos que la ley exige para que el perjuicio que sufre una persona pase a ser responsabilidad de otra son: la presencia de un daño jurídicamente relevante; que éste sea normativamente atribuible al agente a quien se demanda la reparación; y que la conducta generadora del daño sea jurídicamente reprochable. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13925, 2016) Lo cierto es que como humanidad nos acercamos inevitablemente a un futuro en el que gran parte de las tareas se encontrarán automatizadas, y serán en varios campos de la vida las inteligencias artificiales quienes adelantarán las acciones pertinentes con el fin de que la convivencia social se vuelva “sencilla”, es importante entonces que se tengan nociones respecto de aquellos escenarios en los cuales existan daños que deban ser reparados y cuyo autor o responsable pueda ser o bien un software o hardware con inteligencia artificial. 6. Bibliografía. 1. AI Index Steering Committee, Stanford Institute for Human-Centered AI, Stanford University, Marzo 2022. 2. Apple INC. Antes que digas nada, Siri hace más que nunca. Apple Website oficial, última actualización 27 de junio de 2022. https://www.apple.com/es/siri/ 3. Cade, M. La inteligencia artificial promete mejorar los diagnósticos médicos. 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