Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 1 www.europarl.europa.eu/factsheets/es EL TRANSPORTE AÉREO: SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL La seguridad aérea (que no ha de confundirse con la seguridad aeronáutica[1]) tiene por objeto la prevención de actos delictivos contra las aeronaves y sus pasajeros y tripulaciones. A raíz de los terribles atentados de 2001, la Unión adoptó una serie de normas de seguridad encaminadas a proteger la aviación civil. Dichas normas se actualizan periódicamente en función de la evolución de los riesgos. Los Estados miembros pueden aplicar normas más estrictas. BASE JURÍDICA Artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. OBJETIVOS La seguridad aérea tiene como objetivo la prevención de actos de interferencia ilícita, principalmente evitando que se introduzcan en los aviones objetos que puedan constituir una amenaza, como las armas o los explosivos. Tras habérsele concedido importancia durante décadas, la seguridad aérea se convirtió en un motivo de gran preocupación a raíz de los atentados terroristas de septiembre de 2001. Desde entonces, el marco normativo aplicable en este ámbito se ha reforzado notablemente en todo el mundo, tanto a escala nacional como mediante acuerdos y cooperaciones internacionales o a través de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)[2] y del anexo 17 del Convenio de Chicago y el Programa universal de auditoría de la seguridad de la aviación (USAP)[3] conexo. La Unión Europea, por su parte, ha desarrollado una política adecuada que se actualiza periódicamente para adaptarse a los nuevos riesgos y amenazas, así como al progreso tecnológico. [1]La seguridad aeronáutica se refiere al diseño, fabricación, mantenimiento y explotación de las aeronaves (3.4.9). [2]La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas creado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), firmado el 7 de diciembre de 1944 y del que son parte en la actualidad 191 Estados. La OACI establece fundamentalmente «normas y métodos recomendados» que han de ser aplicados por los Estados contratantes, pero no existe ningún mecanismo vinculante que garantice su correcta aplicación. [3]El anexo 17 del Convenio de Chicago define normas y métodos recomendados para la protección de la seguridad del transporte aéreo internacional. El Programa universal de auditoría de la seguridad de la aviación se inició en 2002 para supervisar la aplicación de dichas normas por parte de los Estados contratantes de la OACI. http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es http://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_3.4.9.pdf Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 2 www.europarl.europa.eu/factsheets/es RESULTADOS A raíz de los atentados terroristas de septiembre de 2001, se adoptó el Reglamento (CE) n.o 2320/2002[4] para proteger la aviación civil y proporcionar la base para una interpretación común del anexo 17 del Convenio de Chicago por parte de los Estados miembros. En marzo de 2008, este Reglamento fue sustituido por el Reglamento (CE) n.o 300/2008[5]. Este último Reglamento establece las reglas y normas básicas comunes de seguridad aérea, así como mecanismos para supervisar su cumplimiento. Se completó con un conjunto de normas (medidas generales que complementan las normas básicas comunes, o normas de desarrollo detalladas para la aplicación de dichas normas[6]) adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de comité. Cabe señalar que no se han publicado las normas de desarrollo que «contienen información delicada desde el punto de vista de la seguridad». El marco normativo de la Unión se basa en normas comunes vinculantes y varios principios básicos. — Cada Estado miembro es responsable de la seguridad de los vuelos que despegan de su territorio («responsabilidad de Estado de acogida», tal como establece la OACI). — Todos los pasajeros y miembros de las tripulaciones, así como la totalidad de los equipajes, deben ser controlados antes del embarque. La carga, el correo y las provisiones de a bordo también deben inspeccionarse antes de subirlos a bordo a menos que hayan sido objeto de controles de seguridad adecuados. — Los Estados miembros pueden aplicar medidas de seguridad más estrictas si lo consideran necesario. El marco normativo de la Unión cubre todos los eslabones de la cadena de transporte aéreo que pueden afectar a la seguridad de la aeronave o de las infraestructuras. Se incluyen el aeropuerto, el avión, los pasajeros, el equipaje, la carga, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, el personal y el equipo de seguridad. Las normas de la Unión se aplican a todos los aeropuertos de esta a los que tiene acceso la aviación civil, a todos los operadores que presten servicios en dichos aeropuertos, incluidas las compañías aéreas, y a todos los demás operadores «que aplican normas de seguridad aérea» y suministran bienes o servicios a los aeropuertos mencionados o a través de ellos[7]. Las normas de seguridad aplicadas pueden ser, no obstante, proporcionales a la aeronave, actividad o tráfico de que se trate. En este contexto, cada Estado miembro designa a una única autoridad como responsable de la coordinación y supervisión de la aplicación de la legislación en materia de seguridad aérea, y elabora y aplica, asimismo, un programa nacional de seguridad para la aviación civil (que establece las funciones y obligaciones de todos los operadores implicados). Los Estados miembros también elaboran y aplican un [4]DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. [5]DO L 97 de 9.4.2008, p. 72. [6]Las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes están consolidadas en virtud del Reglamento (UE) 2015/1998. [7]Las normas de la Unión en materia de seguridad aérea se aplican, asimismo, a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32002R2320 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32002R2320 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex:32008R0300 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex:32008R0300 Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 3 www.europarl.europa.eu/factsheets/es programa nacional de control de calidad (para determinar el nivel de conformidad de los operadores y prever medidas de corrección de las deficiencias), imponen sanciones en caso de infracción y colaboran con la Comisión cuando esta realiza inspecciones de control del cumplimiento de las normas de la Unión en materia de seguridad aérea. Por su parte, los operadores deben elaborar y aplicar un programa de seguridad de cara al cumplimiento de la legislación de la Unión y del programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en el que se encuentren. La Comisión lleva a cabo inspecciones sin previo aviso de aeropuertos y operadores, en colaboración con las autoridades nacionales responsables de la seguridad aérea (estas autoridades también son inspeccionadas), para supervisar la aplicación de la legislación de la Unión. A partir de julio de 2014, las compañías aéreas que deseen transportar carga con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país deben atenerse al programa ACC3, a fin de garantizar que la inspección física de dicha carga cumple las normas de la Unión. Las autoridades competentes de los Estados miembros realizan, en este sentido, controles sobre el terreno en aeropuertos de terceros países cuando procede. Para facilitar el transporte aéreo, la Comisión puede reconocer la equivalencia de las normas de seguridad aérea de terceros países, como en el caso de los EE. UU., Canadá y algunos de los países europeos que no son miembros de la Unión. Además, desde junio de 2012, la Unión y los EE. UU. reconocen mutuamente los respectivos sistemas de seguridad de la carga aérea, tanto si esta se transporta en vuelos solo de carga como en vuelos de pasajeros. Porconsiguiente, las compañías aéreas que transportan mercancías entre la Unión y los EE. UU. no necesitan aplicar ningún requisito adicional de la Unión o de los EE. UU. El 6 de febrero de 2018, la Unión y Singapur firmaron un acuerdo de control de seguridad único que permite a los pasajeros procedentes del aeropuerto Changi de Singapur, con equipaje de mano y facturado, embarcar en un vuelo de conexión en aeropuertos de la Unión y del Espacio Económico Europeo sin tener que pasar un segundo control de seguridad. Este reconocimiento mutuo de las normas de control de seguridad debería permitir que los viajes sean más fluidos y eliminar los controles innecesarios. En 2016, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento para establecer un sistema de certificación para los equipos de control de seguridad de la aviación. La Comisión retiró formalmente la propuesta el 21 de junio de 2019 y señaló que existía consenso en cuanto al hecho de que para lograr un sistema de certificación de la Unión sería más oportuno modificar la legislación vigente que se basa en el Reglamento (CE) n.o 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. El 27 de abril de 2016 se adoptó la Directiva (UE) 2016/681 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR). Con arreglo a dicha Directiva, las compañías aéreas deben comunicar a la Unión los datos de los pasajeros (datos PNR) en posesión de las autoridades nacionales y viceversa para todos los vuelos procedentes de terceros países que tengan como destino la Unión. Los datos PNR http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://transport.ec.europa.eu/transport-modes/air/aviation-security/air-cargo-and-mail/non-eu-countries_en https://transport.ec.europa.eu/news/eu-singapore-sign-one-stop-security-arrangement-mutual-recognition-security-screening-rules-airports-2018-02-06_en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32016L0681 Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 4 www.europarl.europa.eu/factsheets/es se utilizan para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves. En septiembre de 2018, se adoptó mediante el procedimiento de codecisión el Reglamento (UE) 2018/1240, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399 y (UE) 2016/1624. El SEIAV controla a los pasajeros antes de que lleguen a Europa. Los pasajeros procedentes de países en los que no se requiere visado para entrar en la Unión deben cumplimentar un formulario electrónico que incluye documentos de viaje y datos personales (entre otros, el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento, el sexo y la nacionalidad). El 14 de marzo de 2022, la Comisión adoptó una revisión [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/421] del Reglamento (UE) 2015/1998 mediante el procedimiento de comitología. Incluye la nueva designación de compañías aéreas, operadores y empresas que ofrecen controles de seguridad de la carga y el correo procedentes de terceros países durante la pandemia de COVID-19, aplica la información anticipada sobre transporte de mercancías previa a la carga para las operaciones en terceros países, coloca equipos de detección de explosivos en los aeropuertos de la Unión y define, simplifica y refuerza las medidas específicas de seguridad aérea. El 27 de abril de 2022, la Comisión propuso un Reglamento revisado sobre la digitalización del procedimiento de visado para los pasajeros que viajan a la Unión. Permite a los pasajeros presentar sus solicitudes de visado en línea. Este procedimiento de visado, en gran medida sin papel y sin contacto, resultará más rentable y ahorrará tiempo tanto a los consulados como a los viajeros, garantizando al mismo tiempo el máximo nivel de seguridad en las fronteras de la Unión. Las etiquetas de visado físicas plantean mayores riesgos para la seguridad que los visados electrónicos, ya que son vulnerables al robo y al fraude. La propuesta de la Comisión sigue pendiente de una decisión del Parlamento en primera lectura. No obstante, el Parlamento y el Consejo ya han entablado negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta. En julio de 2022, se modificó el Reglamento (UE) 2018/1862, mediante el procedimiento de codecisión, para reforzar las competencias de Europol en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, especialmente teniendo en cuenta los desafíos derivados de la transformación digital y la pandemia de COVID-19. En general, de acuerdo con el actual marco legislativo, compete a los Estados miembros decidir acerca de la forma en que se cubren los costes de la seguridad aérea. En 2009, la Comisión propuso una Directiva con vistas a garantizar la aplicación de principios fundamentales, como la relación entre costes y tasas y la no discriminación entre compañías aéreas o pasajeros[8]. No obstante, esta propuesta no se pronuncia acerca de la cuestión clave que opone la financiación pública al principio de que «el usuario paga», remitiéndose al principio de subsidiariedad a la hora de determinar quién ha de correr con los costes de la seguridad. Dado que no fue aprobada por el legislador, en 2015 la Comisión retiró esta propuesta. [8]COM(2009)0217. http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1240 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0421 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0421 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R1998 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:32018R1862 http://www.europarl.europa.eu/RegistreWeb/search/simple.htm?reference=COM_COM(2009)0217 Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 5 www.europarl.europa.eu/factsheets/es PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento siempre ha considerado que la seguridad de la aviación civil constituye una de las principales preocupaciones de la Unión y ha respaldado el establecimiento de un sistema estricto y eficaz para prevenir y evitar los atentados terroristas. Al mismo tiempo, el Parlamento también ha destacado la importancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la necesidad de compensar las medidas de mejora de la seguridad aérea con garantías adecuadas y sólidas para la protección de la vida privada, la dignidad personal y la salud de los ciudadanos. Por ejemplo, a través de su Resolución de 23 de octubre de 2008, el Parlamento forzó a la Comisión a retirar y modificar una propuesta sobre escáneres corporales. Por otra parte, en su Resolución de 6 de julio de 2011 pide la prohibición de cualquier forma de tecnología que utilice radiaciones ionizantes en los controles de seguridad y recomienda que solo se utilicen figuras esquemáticas, así como que los datos relacionados no se guarden ni almacenen. La legislación sobre escáneres corporales adoptada en noviembre de 2011[9] cumple estos criterios. En términos generales, el Parlamento considera que el procedimiento de comité no es adecuado para el sector de la seguridad aérea, al menos en cuanto a las medidas que repercuten en los derechos de los ciudadanos. Por ello, en su Resolución de julio de 2011 pide que se involucre plenamente al Parlamento a través de la codecisión. Por lo que respecta a la financiación de las medidas de seguridad, el Parlamento opina que las tasas de seguridad aérea solo deben utilizarse para cubrir los gastos de seguridad y que los Estados miembros que apliquen medidas más estrictas deben financiar los costes adicionales que estas conlleven. Decisiones relacionadas del Parlamento: — Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal; — Posición aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo ydel Consejo sobre las tasas de seguridad aérea; — Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la seguridad aérea, y en particular los escáneres de protección; — Resolución legislativa, de 14 de abril de 2016, sobre los datos del registro de nombres de los pasajeros, que establece que el tratamiento de datos no debe basarse en el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la religión, la salud, la orientación sexual, las creencias filosóficas o la afiliación sindical de una persona. Las negociaciones sobre este expediente duraron más de cinco años debido a la persistencia del Parlamento en la protección de datos sensibles (datos sobre la religión, la afiliación política, la salud o el origen racial, etc.). [9]Reglamento (UE) n.o 1141/2011 de la Comisión (DO L 293 de 11.11.2011, p. 22) y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1147/2011 de la Comisión (DO L 294 de 12.11.2011, p. 7). http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52008IP0521&qid= https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52010AP0123&qid=1682414751074 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52011IP0329&qid= https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52016AP0127&qid= Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 6 www.europarl.europa.eu/factsheets/es Davide Pernice / Ariane Debyser 04/2023 http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es El transporte aéreo: seguridad de la aviación civil Base jurídica Objetivos Resultados Papel del Parlamento Europeo
Compartir