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1 EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS SERES HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Ana María Marcos del Cano Profra. Titular de Universidad de Filosofía del Derecho UNED En los últimos años las ciencias Biomédicas han ido ampliando sus implicaciones para el individuo y para la colectividad. Estos avances sitúan a los profesionales ante decisiones cada vez más complejas que afectan no sólo a la relación médico-paciente, sino a la comunidad, pues con su aplicación está en juego no sólo los intereses concretos de un ser humano, sino también el devenir del mismo como especie y como miembro del cuerpo social1. Esta proyección implica la necesidad de estudiar los criterios éticos y jurídicos que se ponen en liza ante cada cuestión, implica un constante replanteamiento de los enfoques y soluciones. En este ámbito cobran especial relevancia los principios que deben guiar cualquier actuación en el campo de la experimentación con seres humanos. A la vez en la aplicación de tales principios se requiere una cierta flexibilidad con el fin de que no frenen el progreso de la ciencia. Si bien es cierto que la experimentación en seres humanos tiene como propósito contribuir al mejoramiento de procedimientos diagnósticos y profilácticos y además la comprensión de la etiología y patogenia de una enfermedad, no es menos cierto que estos protocolos deben pasar por un cauteloso filtro que proteja los derechos de los sujetos y, en especial, de aquellas poblaciones vulnerables donde pudiera ser violentada la dignidad de la persona humana2. Uno de los primeros interrogantes que surgen es ¿hasta dónde puede llegar la investigación científica? ¿Es lícito que la Ética y el Derecho entren a valorar la labor del investigador? ¿Cuáles son las condiciones y garantías para que se realicen determinadas 1 Véase C.M. ROMEO CASABONA, El Derecho y la bioética ante los límites de la vida humana, editorial Ramón Areces, Madrid, p. 3. 2 Véase, I. ACEVEDO PEREZ, "Aspectos éticos en la investigación científica", Ciencia y enfermería., jun. 2002, vol.8, no.1, p. 15-18. 2 investigaciones? En el fondo, subyace el interrogante sobre la licitud de la investigación y el progreso científico, en concreto, si todo lo que se puede hacer, se debe hacer3. Evidentemente las fuerzas que propugnan la libertad de investigación son muy poderosas: el afán de los científicos por obtener nuevos descubrimientos, los poderosos intereses económicos que están detrás de la actividad investigadora, en especial los de las industrias farmacéuticas. Por otra parte y como afirma Habermas en su último libro4, es muy difícil regular una actividad que avanza tan rápidamente, y en la que también es complicado trazar una frontera nítida entre técnicas que se proponen objetivos médico-curativos y técnicas manipuladoras no orientadas a la curación. Sin embargo, es necesario que dicha actividad esté regulada por los principios ético-jurídicos que protejan la "vulnerabilidad" en la que se encuentra el ser humano en estas circunstancias5. Como afirma el profesor B. De Castro, “si el ejercicio del derecho a la libertad de investigación... entra en conflicto con otros derechos... tal ejercicio estará sujeto a limitaciones”6. Asimismo, el profesor Peces-Barba afirma refiriéndose al Proyecto Genoma Humano, “un logro científico que supone tanto para la cultura de nuestro tiempo y para el futuro no puede a su vez, en determinados casos, convertirse en un peligro para la persona y sus derechos, por lo que genera a su vez la necesidad de nuevas protecciones y nuevos derechos”7. Precisamente, una de las funciones del Derecho consiste en identificar los valores implicados en cada situación social que presenta una carga de conflictividad8. No es ahora mi propósito el entrar a valorar esta cuestión, pero el establecer como premisa fundamental el respeto a los valores básicos del individuo y, entre ellos la autonomía individual, para la experimentación en seres humanos, 3 Véase M. RUBIO, "¿Qué es moralmente factible? Posibilidades y límites de la "tecnociencia"", en Moralia, volumen XXIV-2001-4, pp. 399-424, en donde dice que "no parece justificado establecer otros límites a la libertad de investigación tecnocientífica y a sus aplicaciones, que la fidelidad a su propia finalidad ética de salvaguardar el bien y promover la mejora de la realidad global humano-socio-ecológica". 4 En El futuro de la naturaleza humana, ¿hacia una eugenesia liberal ?, Barcelona, Paidós, 2001. Véase sobre el mismo, J. DELGADO PINTO, « Ética comunicativa y bioética », en MARCOS DEL CANO, A.M. (coord.), Bioética, filosofía y derecho, Melilla, Servicio de Publicaciones del Centro de la UNED de Melilla, 2004, pp. 279-295. 5 Es más, Habermas proclama enfáticamente la necesidad de que el pensamiento moral y político lleve a cabo una reflexión pública sobre el conjunto de las investigaciones biogenéticas, para no ir como hasta ahora a remolque de los hechos consumados. 6 En B. DE CASTRO CID, « Biotecnología y Derechos Humanos : ¿complementariedad o conflicto ? », en MARCOS DEL CANO, Bioética..., 2004, p. 23. 7 En G. PECES-BARBA MARTÍNEZ, « La libertad del hombre y el genoma », en AA.VV., El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano, Tomo I, Fundación BBV, Madrid, 1994, p. 202. 3 es indispensable9. Desde la defensa de este principio es desde donde manaron los códigos normativos que a continuación veremos que, constituyen, sin lugar a dudas, la primera manifestación del Bioderecho10. Esto es totalmente congruente con la idea de modernidad que se ha hecho reflexiva y procura conservar las condiciones que hacen posible la misma libertad. En un tiempo en el que se avanza en el ejercicio de la Medicina de un modelo paternalista hacia un modelo en el que prima el principio de la autonomía y, por ende, una mayor igualdad en la relación médico-paciente, es clarificador observar cómo han surgido los principios que hoy quieren guiar la práctica médica en general. En este capítulo voy a exponer cuál ha sido la evolución de la normativa reguladora de la experimentación en seres humanos. El análisis será de tipo descriptivo de cómo se han ido estableciendo esos requisitos para que dicha experimentación se realice con todas las garantías. Tras una breve introducción de los aberrantes sucesos acaecidos durante el siglo XX, reseñaré los primeros documentos en los que se recogieron los principios y garantías para investigar con seres humanos, a saber, el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki y el Informe Belmont. ACONTECIMIENTOS DEL SIGLO XX Durante la 2ª Guerra Mundial se cometieron crímenes atroces contra la humanidad. Entre ellos, todo tipo de experimentación con seres humanos11. Los médicos que 8 En C.M. ROMEO CASABONA, « Los desafíos jurídicos de las biotecnologías », en N. MARTÍNEZ MORÁN (coord.), Biotecnología, Derecho y Dignidad humana, Granada, Comares, 2003, p. 46. 9 Desde una perspectiva jurídico-positiva, en el art. 20.1.b) de la Constitución española se reconoce y protege el derecho a la producción y creración literaria, artística, científica y técnica con los límites que se establecen en el párrafo 4: "los derechos reconocidos en ese Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia". 10 Véase sobre el Bioderecho, C.M. ROMEO CASABONA, « La relación entre la Bioética y el Derecho », en C.M. ROMEO CASABONA (coord.), Derecho biomédico y bioética, Granada, Comares, 1998, pp. 151 y ss ; A.M. MARCOS DEL CANO, « La biojurídica en España », Rivistainternazionale di Filosofia del Diritto, 1984, gennaio-marzo, LXXI, pp. 124-158 ; R. JUNQUERA DE ESTÉFANI, « El Derecho y la bioética », en MARCOS DEL CANO, Bioética..., 2004, p. 119-137. 11 La necesidad de investigar en sujetos humanos sin instrumentalizarlos, buscando el bien del enfermo, tiene una larga tradición desde Avicenna (980-137) y Maimónides (1135-1204) hasta la Segunda Guerra Mundial. Véase, F. ABEL I FABRE, Bioética : orígenes, presente y futuro, Fundación Mapfre 4 participaron activamente en los experimentos con los deportados se justificaban moralmente apelando al progreso científico. Pretendían depurar la raza, se utilizaba a los deportados como cobayas para experiencias pseudomédicas. Fue sangrante también el estudio Tuskegee, en Alabama en 1932, en el que durante 40 años ese había estado investigando en el desarrolllo de la sífilis sobre un grupo de 400 hombres afroamericanos de los estratos más pobres de la población. Habiéndoles diagnosticado la enfermedad, fueron mantenidos sin tratamiento para estudiar su evolución. En otras ocasiones, se inoculó el virus en niños con retraso mental para probar determinadas vacunas, obteniendo el permiso de los padres a los que se les engañó diciendo que los niños contraerían la enfermedad en cualquier caso y este experimento les ayudaría a su curación12. Todos estos acontecimientos llevaron a la necesidad de establecer determinados límites a la investigación en seres humanos y, aún más, avivaron la conciencia de proteger los valores más básicos del individuo por encima de cualquier Estado o legislación. Se abrió de nuevo todo el debate de que todo Derecho positivo debería fundamentarse, para ser verdadero Derecho, en los valores más básicos del ser humano13. Esta situación tuvo como consecuencia por un lado, la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg; y, por otro, el nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que recoge en sus treinta artículos los derechos que ninguna legislación nacional deberá conculcar14. El Tribunal fue el encargado del juicio y castigo de criminales de guerra por delitos carentes de una ubicación geográfica particular, independientemente de que dichos individuos estuvieran acusados de un modo individual, en calidad de miembros de organizaciones o grupos o en ambas calidades. Se enjuició a los criminales de guerra nazis, Medicina, 2001, pp. 127ss ; D.J. ROTHMAN, « Human Research : historical aspects », en W. REICH (ed.), Encyclopedia of Bioethics, 1995, pp. 2248-2258. 12 Véase N. MARTÍNEZ MORÁN, « La dignidad humana en las investigaciones biomédicas », en MARCOS DEL CANO, A.M. (coord.), Bioética..., 2004, p. 171. 13 En el ámbito filosófico-jurídico resurge con fuerza el modelo iusnaturalista por contraposición al iuspositivista. El Derecho es más que la ley escrita aprobada por un procedimiento reglado. Recordemos a modo de ejemplo las tesis de Radbruch y de Stammler. 14 Ver el texto completo en B. DE CASTRO CID, El reconocimiento de los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 1982, pp. 63-71. 5 entre los cuales se encontraban los médicos que habían hecho experimentos con prisioneros en campos de concentración. 2. DOCUMENTOS MÁS SIGNIFICATIVOS En estos primeros documentos se recogieron lo que hoy en día puede considerarse como los fundamentos de cualquier legislación sobre experimentación en seres humanos. 2.1 Código de Nuremberg (1946) Al final de la segunda guerra Mundial, en vista de los atroces crímenes cometidos, se crearon los Tribunales Internacionales Militares de Nuremberg y Tokio “encargados del juicio y castigo de criminales de guerra por delitos carentes de una ubicación geográfica particular, independientemente de que dichos individuos estuviesen acusados de un modo individual, en calidad de miembros de organizaciones o grupos, o en ambas calidades”. El Tribunal Militar Internacional enjuició a los criminales de guerra, entre los que se encontraban médicos que habían hecho experimentos con prisioneros de campos de concentración15. El juicio muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Desde el comienzo de la segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas “asociales”. Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran solos, sino que fueron el resultado de una normativa y planteamiento coordinados al más alto nivel del gobierno, de la judicatura y del ejército. Fueron ordenados, aprobados, por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas para impedirlos y ponerles fin. 15 Véase, N. MARTÍNEZ MORÁN, « La dignidad humana en las investigaciones biomédicas », en MARCOS DEL CANO, A.M. (coord.), Bioética..., 2004, p. 171 : « Han sido numerosos los atentados que, en nombre de la ciencia, se han realizado contra la dignidad humana. Ha sido de manera especial en la primera mitad del siglo XX cuando la historia de la experimentación sobre los seres humanos ha tomado en ocasiones caminos contrarios a la dignidad humana, en muchas ocasiones bajo un desordenado afán de contribuir al progreso de la ciencia o de alcanzar un protagonismo irresponsable, en otras ». 6 La decisión del Tribunal incluye lo que actualmente se conoce como Código de Nuremberg, que es una declaración de 10 puntos que esbozan la experimentación médica permisible en seres humanos. A continuación, transcribo el texto del Código: "El gran peso de la evidencia ante nosotros demuestra que algunos tipos de experimentos médicos, en humanos, cuando se mantienen dentro de límites bien definidos, satisfacen -generalmente- la ética de la profesión médica. Los protagonistas de la práctica de experimentos en humanos justifican sus puntos de vista basándose en que tales experimentos dan resultados provechosos para la sociedad, que no pueden ser procurados mediante otro método de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben conservarse ciertos principios básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales. 1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer, y debe tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta. Este último elemento requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto sometible al experimento debe explicársele la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se conducirá, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre la salud o persona que pueden derivarse posiblemente de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para determinar la calidad del consentimiento recaen sobre el individuo que inicia, dirige, o toma parte del experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada a otra persona con impunidad. 2) El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad, que no sean procurables mediante otros métodos omaneras de estudio, y no debe ser escogido al azar ni ser de naturaleza innecesaria. 3) El experimento debe ser diseñado y basado en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales y el pleno conocimiento de la historia natural de la 7 enfermedad u otro problema bajo estudio de modo que los resultados anticipados justifiquen la realización del experimento. 4) El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento y daño innecesario sea físico o mental. 5) Ningún experimento debe ser conducido donde hay una razón «a priori» para asumir que puede ocurrir la muerte o daño irreparable: menos, quizás, en aquellos experimentos donde los realizadores del mismo también sirvan como sujetos de experimentación. 6) El grado de riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema a ser resuelto por el experimento. 7) Se deben proveer las precauciones adecuadas y tener facilidades óptimas para proteger al sujeto envuelto de la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte. 8) El experimento debe ser conducido únicamente por personas científicamente calificadas. El grado más alto de técnica y cuidado deben ser requeridos durante todas las etapas del experimento, bien de quienes lo conducen así como de los que toman parte de éste. 9) Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin a éste, si ha llegado al estado físico o mental donde la continuación del experimento le parece imposible. 10) Durante el curso del experimento el científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo en cualquier momento, si tiene razones para creer -en el ejercicio de su buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso- que la continuación del experimento puede resultar en lesión, incapacidad o muerte para el sujeto bajo experimentación." El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por voto unánime la Resolución 95 (I), titulada “Confirmación de los Principios del Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg”16. Esto tenía dos consecuencias: por un lado, la Asamblea General confirmaba los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y por las 16 A su vez, los procesos de Nuremberg significan un hito importante en el desarrollo del Derecho Internacional y para el desarrollo de una conciencia universal de los Derechos humanos. 8 sentencias de dicho Tribunal. La segunda era el compromiso de codificar dichos principios, tarea encomendada a la Comisión de Derecho Internacional, órgano auxiliar de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1950 esta comisión aprobó un informe sobre los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. El código aclaró muchos de los principios básicos que regulan la realización ética de la investigación. La primera disposición del código señala que “es absolutamente esencial el consentimiento informado voluntario del sujeto humano". No se puede renunciar a este consentimiento. Tampoco se puede sustituir o sortear su carácter obligatorio en casos de necesidad extrema. El consentimiento presupone una información plena por parte del médico o investigador, así como la completa capacidad del juicio del paciente, con lo que excluye la coacción y no permite la investigación en niños ni en deficientes mentales. El consentimiento puede ser revocado en todo momento. Debe ir precedida de una suficiente experimentación animal. El código añade otros requisitos como: .- comprensión de los riesgos y beneficios implícitos. .- reducir al mínimo el riesgo y el daño; .- la proporción favorable de riesgo a beneficio; .- la idoneidad de las calificaciones de los investigadores; .- lo apropiado de los diseños de investigación; y .- la libertad del participante para retirarse en cualquier momento17. El código, precisamente por su origen, no trata específicamente la investigación médica en pacientes con enfermedades, aún así se entendió como base ética, general e internacionalmente reconocida, de la actividad médica. 1.2 Declaración de Helsinki (1964 y posteriores reformas18) La Declaración de Helsinki se adoptó por primera vez en el año 1964. Era una respuesta por parte de los médicos al Código de Nuremberg. Con ella la profesión médica 17 Ver A.M. RUIZ-MATEOS, "El 'ethos' médico ante la experimentación en seres humanos", Moralia, 17-18, 1983, p. 505. 18 La Declaración de Helsinki se revisó en varias ocasiones : Tokio (1975), Venecia (1983) ; Somerset West (1996) y en Edimburgo (2000). 9 trataba de demostrar que era posible la autorregulación en el control ético de la investigación con seres humanos. Los médicos nunca sintieron cercano aquel código surgido en tan terribles circunstancias y que, según ellos, era en buena medida ajeno a la profesión y elaborado sólo para juzgar criminales. Hoy es considerada como el primer modelo mundial de la investigación biomédica. A diferencia del Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki de 1964 fundaba los postulados éticos no en el consentimiento del sujeto, sino fundamentalmente en la integridad moral y responsabilidad del médico19. La Declaración de Helsinki se elaboró con el fin de evitar que el control ético de la investigación saliera del ámbito de la profesión médica. Pero no lo consiguió puesto que tras el conocimiento de varios hechos como el ya mencionado caso de la sífilis de Tuskegee en 1972, se introdujo en su articulado la necesidad del consentimiento del paciente y el control externo, la necesidad de la revisión por comités independientes. En su segunda revisión en Tokio (1975) se incluyeron cambios notables como la valoración por comités independientes, y se convirtió en una referencia ética en la práctica. El diseño y la ejecución de cada procedimiento experimental en seres humanos debe formularse claramente en un protocolo experimental, que debe remitirse a un comité independiente especialmente designado para su consideración, observaciones y consejos. A lo largo del período de vigencia de la Declaración, la metodología de la investigación clínica sufre un cambio espectacular y el ensayo clínico controlado se erige como la herramienta fundamental para la validación de las prácticas clínicas. La Declaración se mantuvo ajena a este cambio. De ahí que permaneciera ajena al concepto moderno de que la investigación es una actividad primariamente cognoscitiva y no una actividad beneficente. Esto hacía necesaria una justificación diferente de la investigación clínica a la que tradicionalmente se había dado, basada fundamentalmente en el principio de beneficencia. El Informe Belmont (1978), como veremos más adelante, fue muy claro en esa distinción. La legitimación ética y social de la investigación médica en seres humanos debería venir dada por el hecho de que la moderna práctica clínica, para que pudiera 19 El auténtico precedente de la Declaración es el documento titulado “Principles for those in Research and Experimentation”, aprobado por la 8ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Roma en 1954. Depués hubo un borrador en 1962 y urgidos por diversas denuncias de experimentos no éticos, se adoptó el documento definitivo en 1964 en la 18º Asamblea General en helsinki. 10 considerarse correcta, debía basarse en datos objetivos, en pruebas científicas y no, o mejor, no tanto ni primariamente, en opiniones y experiencias personales. ¿Qué aspectos eran los más cuestionables de la Declaración y precisaban una revisión? En primer lugar, la distinción entre InvestigaciónTerapéutica o Clínica e Investigación No Terapéutica o No clínica. El concepto subyacente es considerar que hay una investigación que puede beneficiar directamente al sujeto de investigación y otra que sólo aporta conocimiento científico. La falta de lógica de esta distinción es abrumadora. El análisis lógico lo que sugiere es que no hay ninguna investigación que (primariamente) sea terapéutica. La investigación se hace para obtener un conocimiento generalizable y no primariamente para beneficiar al sujeto de investigación. Si es investigación, no es terapéutica. Si de lo que se trata es de “usar un nueva medida diagnóstica y terapéutica”, no se puede considerar propiamente como investigación, sino como “tratamiento compasivo”, un tipo excepcional de práctica clínica realizada con tratamientos experimentales, o sea, no validados y no autorizados para su uso generalizado. Este es el origen de la confusión, que hunde sus raíces en los tiempos en los que investigación era un sinónimo del método empírico del ensayo y error. Esto no contradice la necesidad de evaluar la relación beneficio-riesgo para todos los grupos de tratamiento que intervienen en un ensayo. Cuando el beneficio potencial supera los riesgos en todos los grupos es cuando mejor se justifica la investigación desde un punto de vista ético. En segundo lugar, la proposición sobre la utilización del mejor método confirmado o probado. Se afirma que en todo estudio clínico cada paciente debe estar seguro de que recibe el mejor método diagnóstico o terapéutico confirmado, lo que no excluiría el uso de placebo cuando no existe ningún procedimiento probado. Una de las preguntas que surge aquí es si ese mejor procedimiento confirmado debe ser aplicable a todos los ámbitos geográficos, culturales y económicos. Es decir, si, por ejemplo, la terapéutica que se considera estándar en Estados Unidos o en Europa, también lo debería ser para el Africa subsahariana. ¿Tiene esto sentido? Se ha dicho que la declaración es universal luego tiene que tener aplicación a todo el mundo. Sin embargo, son muchos los investigadores que se han rebelado contra estas interpretaciones, el criterio del “mejor procedimiento terapéutico 11 confirmado” debería sustituirse por el de “mejor procedimiento terapéutico alcanzable y sostenible”. Una cosa son los principios éticos que deben ser universalizables y otra cosa es la concreción de que ellos puede derivarse. Estas proposiciones sólo tienen sentido interpretadas desde un contexto socio-cultural e histórico. En tercer lugar, la proposición relativa al voluntario sano o no relacionado con la enfermedad como requisito para la investigación no-clínica. De acuerdo con ella la investigación de la fisiopatología de una enfermedad sólo podría realizarse en voluntarios sanos o en enfermos que no tuvieran dicha enfermedad. Nadie entiende como pudo introducirse semejante disparate en la revisión de 1975 y sobre todo cómo sobrevivió a las tres revisiones posteriores. Por último, la proposición en la que se afirma que el interés de la ciencia y la sociedad nunca debería prevalecer sobre las consideraciones relacionadas con el bienestar del sujeto. Interpretada de un modo estricto sería contradictoria con muchas prácticas hoy día asentadas y haría muy difícil la justificación ética de los ensayos en fase I del desarrollo clínico de medicamentos. Además, si quien interpreta el bienestar del sujeto es el médico- investigador, estaría anulando la capacidad del propio sujeto de definir su propio interés. La revisión más a fondo se produciría recientemente, en Edimburgo, en 2000. Su origen fueron las severas críticas provocadas por los estudios de AZT (medicamentos contra el SIDA) controlados con placebo en África. En esta revisión, se ha limitado el uso de controles con placebo a circunstancias especiales y se recomienda no usarlos en los casos en que existe un método profiláctico, terapéutico o de diagnóstico de eficacia comprobada20. La versión actual también exige acceso a los beneficios para todos los participantes del estudio y ya no habla de "recomendaciones" sino de “principios”. El título ahora es "Principios éticos para las investigaciones éticas en seres humanos". Su ámbito de aplicación se extiende no sólo a los seres humanos, sino también al material de origen humano y aquella que utiliza registros de sujetos identificables, dando cierta cobertura a la investigación epidemiológica. 20 El placebo ha sido definido como una sustancia inerte, como por ejemplo la lactosa, que se emplea como sustituto de un supuesto medicamento. Aún cuando no posea actividad farmacológica, puede, sin embargo, producir una respuesta biológica en razón de los efectos de sugestión asociados a su administración. De acuerdo con los expertos el factor clave es la expectativa que genera. 12 La distinción entre investigación terapéutica y no terapéutica desaparece de la declaración, lo que hace modificar la estructura del documento. Así hay 32 proposiciones divididas en tres partes: * introducción (9 proposiciones), * principios básicos aplicables para toda investigación médica (18 proposiciones), * principios básicos cuando la investigación médica se combina con la atención médica (5 proposiciones). Las novedades dignas de mención en esta última revisión de la Declaración de Helsinki y actualmente vigente internacionalmente son las siguientes: existe una primacía del bienestar de los sujetos. Así en la proposición 2 se afirma que “el deber del médico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber." "Y en investigación médica en seres humanos, la preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener siempre primacía sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad". En la proposición octava se hace expresa mención a la protección de los grupos vulnerables21, en la novena se hace una afirmación contundente cuando deslegitima cualquier norma jurídica nacional que reduzca o elimine las garantías que se dan en la Declaración, impidiendo así que volviese a ocurrir algo similar al régimen nazi. Asimismo es deber del médico el proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano ante todo22. Lo más controvertido ha sido sin duda la evaluación de las tareas de los comités debido a que, en más de una ocasión, se ha puesto en entredicho sus actuaciones y el cariz de su control en la investigación. En este sentido, el investigador principal deberá de informar sobre "los acontecimientos adversos graves, la financiación, los patrocinadores, los conflictos de intereses e incentivos para los sujetos participantes y el seguimiento del ensayo". Así sólo se justifica la investigación si la población que interviene se beneficia de los resultados de la investigación. Por tanto, será indispensable tener en cuenta el contexto 21 1. Poblaciones en desventaja económica y social, y 2. individuos que no pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos. 22 Así lo expresa la proposición 10. 13 social, económico y cultural del país en el que se realiza la investigación. De este modo, cuando se afirma en la proposición 20 que todos los participanets deben ser "voluntarios e informados", habrá que tener en cuenta que existen comunidades donde el consentimiento individual es una costumbre ajena a sus comportamientos (quien decide es, por ejemplo, el líder del clan o el marido, en caso de ser mujer), por ello habrá de insistir y comprobar que la participación sea voluntariamente elegida por el individuo. En esta misma línea protege con más garantías a todos aquellos que son incapaces para prestar su consentimiento, instituyendo la figura del "asentimiento",así como las condiciones en las que se puede comenzar una investigación sin consentimiento informado del sujeto o del representante, como por ejemplo, en las situaciones de urgencia. Asimismo se obliga a publicar los resultados negativos de los estudios. Además a los sujetos de estudio se les debe asegurar que al final de la investigación contarán con los mejores procedimientos identificados por el estudio. Con ello se trata de proteger a las poblaciones más desfavorecidas y por ello vulnerables. Lo que no parece haber cambiado ni un ápice es la prohibición de usar placebo cuando haya una terapia probada, aparentemente sin excepción alguna. Ante esta proposición 29, la Asociación Médica Mundial ha emitido una nota de clarificación donde dice que "se debe tener muchísimo cuidado al utilizar ensayos con placebo y, en general, esta metodología solo se debe emplear si no se cuenta con una terapia probada y existente. Sin embargo, los ensayos con placebo son aceptables éticamente en ciertos casos, incluso si se dispone de una terapia probada y si se cumplen las siguientes condiciones: 1.- cuando por razones metodológicas, científicas o apremiantes, su uso es necesario para determinar la efeicacia y la seguridad de un método preventivo, diagnóstico o terapéutico; o 2.- cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico o terapéutico para una enfermedad de menos importancia que no implique un riesgo adicional, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes que reciben placebo". De esto se desprende todavía una rigidez en torno a los ensayos con placebo. Concluyendo se puede afirmar que los rasgos destacables de esta revisión son los siguientes: 1.- la incorporación de la nueva lógica de la investigación clínica poniendo fin a una pretendida investigación beneficente o terapéutica; 2.- la resolución del problema de la investigación de nuevos productos una vez validado el primero; 3.- la eliminación de la 14 norma que impedía la investigación fisiopatológica; 4.- el énfasis dado a la protección especial de las poblaciones o grupos vulnerables; 5.- la definición de las condiciones para justificar una excepción al consentimiento informado; 6.- las nuevas tareas asignadas a los comités; y 7) la apuesta por la transparencia. En su debe: 1) la rigidez en torno a los ensayos con placebo; 2) la persistencia del discurso de tono paternalista en torno a la primacía del bienestar del individuo sobre los intereses de la sociedad, sin dar oportunidad al individuo de manifestar su parecer. En cualquier caso, la reforma de Edimburgo supuso la adaptación de la declaración a todo el desarrollo metodológico moderno en la investigación clínica. Informe Belmont (1978) En 1972 el público estadounidense tuvo conocimiento del caso de Tuskegee, realizado en Alabama durante 40 años. En vez de dar tratamiento, se siguió el curso de la sífilis latente en más de 400 hombres enfermos. El estudio continuó negando tratamiento a los hombres inclusive después que se descubrieron antibióticos en los años 40. Este estudio fue aún más infame porque todos los participantes eran afroamericanos pobres23. Como consecuencia de esto, nació en 1974, la Comisión Nacional para la protección de Sujetos Humanos en la Investigación Biomédica y Conductual. Dicha comisión estaba consituida por personas de distintos credos y cosmovisiones para fundamentar los principios éticos que debían dar solución a temas concretos. Este intento llevó a un « impasse », no fue posible un punto de encuentro a la hora de encontrar un fundamento unánime de los principios éticos. Ante este fracaso, los miembros de la comisión se centraron en el estudio de los problemas concretos para los que era urgente encontrar una respuesta. En este terreno se percibió que era posible encontrar un lenguaje y respuestas que aparecían como operativos. En 1978, la comisión presentó su informe titulado INFORME BELMONT: PRINCIPIOS ÉTICOS Y PAUTAS PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS HUMANOS 23 Véase, A.M. BRANDT, « Racism and Research : The Case of the Tuskegee Syphilis Study », Hastings Center Report, 1978, 8, pp. 21-29. 15 EN LA INVESTIGACIÓN24. El informe establece los principios éticos fundamentales subyacentes a la realización aceptable de cualquier investigación con seres humanos: los principios de respeto por las personas, la beneficencia y justicia. Estos principios están formulados en un nivel de generalización que debería ayudar a los científicos, a los críticos y a los ciudadanos interesados en comprender los temas éticos inherentes a la investigación con sujetos humanos. Sin embargo, su puesta en práctica no siempre da lugar a una solución clara y unívoca. Su objetivo más bien es proveer un marco analítico de argumentación. La Comisión del Congreso de los EEUU trabajó desde 1974 a 1978 y a esos tres principios se agregó el principio de no maleficencia25, propuesto por Beauchamp (que fue miembro de la Comision of ethics, 1979) y Childress26. El Informe Belmont traza la distinción entre investigación y práctica, una discusión de los tres principios básicos y observaciones sobre la aplicación de estos principios. a) Distinción entre práctica e investigación. Es importante distinguir entre investigación biomédica y aplicación de una terapia, con el fin de proteger los sujetos de la investigación. La distinción no es clara. En términos generales, práctica se refiere a intervenciones cuyo fin es acrecentar el bienestar de un paciente individual y que por regla general habría que esperar un éxito. E investigación denota una actividad designada a comprobar hipótesis que permiten sacar conclusiones y como consecuencia contribuye a obtener un conocimiento. La investigación por lo general se describe en un protocolo formal que presenta un objetivo y un conjunto de procedimientos diseñados par alcanzar ese objetivo. También hay que decir que puede haber una práctica experimental (no comprobada o diferente) y eso no la incluye directamente en la categoría de la investigación. La regla general es que en cualquier 24 Véase sobre el mismo, J. GAFO, Díez palabras claves en Bioética, Verbo Divino, Estella, 1993, p. 17 ; M. BOLADERAS, Bioética, Síntesis, Madrid, 1998, pp. 40-44 ; M.J. GOIKOETXEA, 1999, p. 18. 25 El principio de no maleficencia implica que nunca es lícito hacer el mal. Responde a la máxima primun non nocere. De acuerdo con Diego Gracia, la diferencia entre éste y el principio de beneficencia es que el primero no tiene nada que ver con el consentimiento informado, mientras que el de beneficencia sí. Véase, GRACIA, Fundamentos..., 1989, p. 103. 26 Véase sobre los principios en bioética, J. FERRER y J.C. ÁLVAREZ, Para fundamentar la Bioética, UPC, Madrid, 2003. 16 actividad donde haya un elemento de ivnestigación, esta actividad debería someterse a revisión para la protección de los sujetos humanos. b) Principios éticos básicos Estos principios son aquellos criterios generales que sirven como base para justificar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares de las acciones humanas. Entre estos principios que se aceptan de manera general en nuestra tradición cultural, tres de ellos son particularmente relevantes para la ética de la experimentación con seres humanos: principio de respeto a las personas, de beneficencia y de justicia. b.1) Principio de respeto a las personas (principio de autonomía) El respeto a las personas incluye: 1.- que todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos 2.- que todas las personas cuya autonomía está disminuida tienen derecho a la protección. El principio de autonomía ha tenido una tradición jurídica fundamentalmente. Los médicos han tenido una gran sensibilidad siempre para la percepción delprincipio de beneficencia, pero han permanecido ajenos al de autonomía. Puede ser, como apunta Diego Gracia27, que sea porque hay una cierta correlación entre el tipo de profesión y percepción de valores, pero también hay otro tipo de condicionamientos históricos. El descubrimiento de la autonomía el individuo ha sido muy posterior al descubrimiento de la beneficiencia y puede considerarse como un descubrimiento de la Modernidad. Actualmente, pareciera que, así como en el campo de la Filosofía y el Derecho, la autonomía se configuraba como la reivindicación de los derechos por parte del individuo frente al poder superior (religioso, estatal, social...) 28, en el ámbito de la Medicina y más concretamente en las relaciones médico-paciente, la autonomía representa un autoafirmarse del enfermo frente al poder (en muchos casos desorbitado) del médico. 27 En D. GRACIA, Fundamentos de Bioética, Eudema, 1989, p. 121. 28 El principio de autonomía se expresó sobre todo de forma peculiar durante el siglo XVIII, sentandonuevas bases para la relación entre los individuos y las instituciones sociales. Las transformaciones políticas y jurídicas de la época moderna han promovido la apreciación de la vida humana individual y el desarrollo de exigencias comunitarias de protección, plasmados en programas políticos y leyes. Ver, M. BOLADERAS, Bioética, 1998, p. 49. 17 La autonomía supone el reconocimiento del actuar autorresponsable, de que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo. La proclamación y el respeto de la autonomía individual determinan, pues, en definitiva, que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y el resto de los individuos) no debe interferir con esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución29. La autonomía exige, por tanto, el reconocimiento de la libre decisión individual sobre los propios intereses siempre que no afecte a los intereses de un tercero, o exige el respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas30. En esa medida, puede ser entendida como libertad individual31 para decidir sobre la propia vida, para dictarse normas a sí mismo, para materializar planes de vida, puesto que, según Kant, "la voluntad de un ser racional debe considerarse como legisladora"32. O, como se ha señalado también, la autonomía moral representa "la esencial función de la conciencia valorativa ante cualquier norma y cualquier modelo de conducta y de esfuerzo de liberación frente a interferencias o presiones alienantes y de manipulaciones cosificadoras"33. En el Informe Belmont se recoge expresamente que "en la mayoría de las investigaciones en los que se emplean sujetos humanos, el respeto a las personas exige que los sujetos entren en la investigación voluntariamente y con la información adecuada". Sin embargo en algunos casos la aplicación del principio no es obvia y será necesario poner en 29 Cfr. C.S. NINO, Ética y derechos humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984, p. 135. Véase, A.M. MARCOS DEL CANO, La eutanasia. Estudio filosófico-jurídico, Marcial Pons-UNED, Madrid, 1999, pp. 177 y ss. 30 En este sentido, C. M. ROMEO CASABONA, El Derecho y la Bioética ante los límites de la vida humana, Editorial Ramón Areces, Madrid, 1995, pp. 42-44; D. GRACIA, Fundamentos de Bioética, Editorial Eudema, Madrid, 1989, pp. 182 y ss; R. MARTÍN MATEO, Bioética y Derecho, Barcelona, Ariel, 1987, pp. 71 y ss. 31 Entendida, bien en sentido negativo como valla o cerca que defiende el santuario de la persona individual frente a injerencias de otros individuos y frente a injerencias de los poderes públicos, bien en sentido positivo como capacidad de actuar del hombre dentro de unos límites previamente establecidos. 32 Vid. KANT, I., Cimentación para la metafísica de las costumbres, Buenos Aires, Aguilar (ed.), 1973, 4ª ed., prólogo y traducción de C. Martín Ramírez, p. 119, p. 127. 33 Cfr. RUIZ-GIMENEZ CORTÉS, J., "Art. 10. Derechos fundamentales de la persona", en Constitución española de 1978. Comentario a las leyes políticas, tomo II, a cargo de O. ALZAGA, Madrid, Edersa, 1984, p. 113. 18 la balanza intereses contrapuestos34. Del principio de autonomía se deriva el principio del consentimiento informado que implica el cumplimiento de estos requisitos: información, comprensión y voluntariedad35. En concreto, en los casos de experimentación en seres humanos, la información debe alcanzar a todo el procedimiento de la investigación, sus fines, sus riesgos y los beneficios que se esperan, las técnicas alternativas (cuando esté relacionado con la terapia) y ofrecer al sujeto la oportunidad de preguntar y retirarse libremente de la investigación en cualquier momento. Lo difícil en este punto es qué "cantidad de información" se da. Normalmente se dice que debería proponerse que la medida y naturaleza de la información debería ser tal que las personas, sabiendo que el procedimiento no es necesario para su cuidado ni quizás tampoco comprendido por completo, puedan decidir si quieren tomar parte en el progreso científico. Un caso especial es cuando el informar al sujeto puede perjudicar el resultado de la investigación. En estos casos sólo estará justificada esa parcial información si es estrictamente necesario para conseguir los objetivos de la investigación; que no se le haya ocultado al sujeto ningún riesgo aunque sea mínimo y que se les comunicará los resultados del experimento. El otro aspecto, el de la comprensión. El modo y el contexto en los que se presenta la información es tan importante como su contenido. Es preciso adaptar esa información a las capacidades de inteligencia, madurez y lenguaje del sujeto. Habrá que adoptar medidas especiales cuando la capacidad de comprensión esté limitada severamente (condiciones de inmadurez o disminución mental). En estos casos, se exige la autorización a terceros a fin de proteger a los sujetos de cualquier daño. Siempre se deberá obrar en el mejor interés del sujeto. La voluntariedad implica la ausencia de coerción y de influencia indebida. Por ejemplo, se da coerción cuando se presenta intencionadamente una exageración del peligro 34 El caso, por ejemplo de los prisioneros. Parece que este principio requiere que no se excluya a los prisioneros de la oportunidad de ofrecerse para la investigación. Por otra parte, bajo las condiciones de vida en la cárcel, pueden ser obligados o ser influidos de un modo sutil a tomar en actividades a las que, en otras circunstancias, no se prestarían de manera voluntaria. Habría pues que proteger a los prisioneros. 35 Sobre la doctrina del consentimiento informado en general, véase, D. GRACIA, Fundamentos de bioética, Eudema, Madrid, 1989, pp. 151-182. 19 de la enfermedad con el fin de obtener el consentimiento. Del mismo modo, incentivos que podrían ser en otras ocasiones aceptables, pueden convertirse en influencia indebida. b.2) El principio de beneficencia Se entiende que la beneficencia en estos casos implica: 1.- no causar ningún daño 2.- maximizar los beneficios posibles y disminuir los posibles daños. El principio de beneficencia ha estado ligado desde siempre al paternalismo36. Éste se ha dado desde tiempos muy remotos tanto en la vida familiar, como en la política, la religiosa y la médica. Es más, desde la perspectiva jurídico-política, la evolución de las estructuras sociopolíticasde los países occidentales en estos últimos siglos ha sido la del paternalismo a la justicia social. El Estado del antiguo régimen era claramente paternalista: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Frente a él se hicieron las revoluciones democráticas y después las sociales. El Estado de justicia social es de algún modo la antítesis del antiguo Estado paternalista. Desde el punto de vista de las relaciones familiares el paternalismo reproduce las relaciones humanas de acuerdo con los esquemas propios de la vieja sociedad patriarcal. En el ámbito médico, este principio obliga al profesional de la salud a poner el máximo empeño en atender al paciente y a hacer cuanto pueda para mejorar la salud, de la forma que aquél considere más adecuada. Gafo afirma que es un principio ético básico que se aplica primariamente a los pacientes, aunque también a los otros que pueden beneficiarse (la humanidad, las generaciones futuras) de un avance médico particular37. No hay que olvidar que este es el principio por excelencia de la profesión médica. No en vano es en el que se han fundamentado los códigos médicos desde el Juramento de Hipócrates. El Informe Belmont define este principio como la obligación de beneficiar o hacer el bien, mas no en el sentido de caridad38. La aplicación de este principio es compleja. La ponderación de los riesgos /beneficios no es fácil, hay múltiples factores que juegan un papel relevante, a saber, los valores e intereses de los afectados, la jerarquización de los 36 Véase GRACIA, Fundamentos..., 1989, p. 99. 37 En J. GAFO, Diez palabras claves en Bioética, Estella, Editorial Verbo Divino, 1993, p. 18. 38 Véase BOLADERAS, Bioética, 1998, p. 42. En la p. 35 afirma que « la beneficencia consistiría en hacer el bien, luchar contra la enfermedad y promover la salud ». 20 valores implicados y de su evaluación, de la ponderación de las consecuencias individuales y sociales... De fondo pervive el debate entre la beneficencia y la autonomía. Actualmente, muchos autores39, entre ellos Diego Gracia, conciben el principio de beneficencia en un sentido no paternalista, es decir, es necesario el consentimiento del paciente. Al médico no se le pide que renuncie a su criterio moral de beneficencia, sino que lo entienda como “un” principio moral, que debe articularse con los otros. Las obligaciones del principio de beneficencia afectan a los investigadores individuales y a la sociedad en general, pues se extienden a los proyectos de investigación y a todo el campo de la investigación y el desarrollo en su conjunto. El principio se concreta en buscar el máximo beneficio y minimizar los riesgos y, en el caso de la investigación científica en general, los miembros de la sociedad tienen la obligación de reconocer los beneficios que se seguirán a largo plazo y los riesgos que pueden ser el resultado de la adquisición de un mayor conocimiento y del desarrollo de nuevas formas de proceder en medicina, psicoterapia y ciencias sociales. El principio de beneficencia juega un papel muy definido en las áreas de investigación con seres humanos. El ejemplo más claro es el de la investigación infantil. Es este principio el que justifica determinados modos efectivos de tratar las enfermedades de la infancia y el favorecimiento de un desarrollo saludable. Pero también queda el caso difícil de aquellas investigaciones que presentan más que un riesgo mínimo sin una perspectiva inmediata de beneficio directo para los niños que participan en la misma. Algunos afirman que tales investigaciones son inadmisibles, mientras otros dicen que tales investigaciones pueden tener gran importancia para los niños no sólo en el futuro, sino en la actualidad40. Opciones difíciles sin duda. b.3) Principio de justicia El principio de justicia tiene que ver con lo que es debido a las personas, con aquellos que de alguna manera les corresponde o les pertenece. Cuando a una persona le corresponden beneficios o cargas en la comunidad, estamos ante la cuestión de la justicia. 39 En España, Javier Gafo, entre otros; en EEUU, Pellegrino y Thomasma, quienes afirman que el paternalismo es la tentación máxima en la que puede caer el principio de beneficencia. 40 El caso de los recién nacidos con el VHI. Se sabe el fármaco y las dosis para los adultos, pero no se conocen las dosis, porque no hay experimentos, para los niños. 21 Lo que más nos interesa es el concepto de justicia distributiva, que se refiere en sentido amplio, a la distribución equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades o cargas en la sociedad. Su espacio es amplísimo y toca entre otras cosas, a las leyes fiscales, a la distribución de recursos para las diversas necesidades sociales (educación, sanidad, defensa, etc.) y a la distribución de oportunidades en la sociedad. Los problemas de distribución surgen porque los bienes son escasos y las necesidades son múltiples. Para resolver estas cuestiones será necesario acudir a criterios materiales de justicia, porque si el principio de justicia consiste en afirmar que los iguales han de ser tratados con igualdad, ¿quién es igual y quién es desigual? ¿Quién y qué justifica una determinada distribución? Algunos principios materiales de justicia que se encuentran en la literatura ética son los siguientes: .- a cada uno una porción igual .- a cada uno según sus necesidades .- a cada uno según sus esfuerzos .- a cada uno según su aportación .- a cada uno según su mérito .- a cada uno según las reglas de intercambio en un mercado libre. En esta sede, en el ámbito de la Bioética, tiene que ver sobre todo con el tema de la distribución de los recursos médicos cada vez más costosos y escasos. Por ejemplo, ¿qué criterios deben utilizarse a la hora de decidir a quién debe concederse la primacía en la utilización de una determinada terapia o quién debe ser el beneficiario de la investigación y quién debería sufrir sus cargas? El principio de justicia será importante a la hora de seleccionar a los sujetos de una determinada investigación para ver si esa selección se hace de manera sistemática, por la sencilla razón de que son más fácilmente asequibles, su posición es comprometida o pueden ser manipulados, más que por razones directamente relacionadas con el problema que se estudia. Por otro lado, cuando una investigación con fondos públicos conduce al descubrimiento de mecanismos y modos de proceder de carácter terapéutico, la justicia exige que estos no sean ventajosos sólo para los que pueden pagar por ellos y que tal investigación no debería indebidamente usar personas que pertenecen a grupos que muy probablemente no se beneficiarán de los resultados de la investigación. 22 c) Observaciones sobre la aplicación de estos principios Tales observaciones tienen que ver con la valoración de beneficios y riesgos que se realiza en dos frentes como ahora veremos y con la selección de sujetos. La valoración de la experimentación con seres humanos se realiza desde dos perspectivas: - para el investigador, es un medio de examinar si la investigación está correctamente diseñada; - para el comité de revisión, es un método para determinar si los riesgos a los que se someten los participantes están justificados o no. Este punto está muy relacionado con el principio de beneficencia. Hay que valorar daños posibles y beneficios anticipados. La beneficencia requiere que protejamos a los sujetos contra el riesgo de daño y también que nos preocupemos de la pérdida de beneficios sustanciales que podrían obtenerse con la investigación. Se pueden extraer algunas premisas inalterables: el tratamiento brutal o inhumano de los seres humanos nunca puede ser justificado moralmente; los riesgos deberían quedar reducidos a los estrictamente necesariospara obtener el fin de la investigación; si existe un riesgo que indica un perjuicio serio, los comités de revisión deberían justificar tal riesgo en la probabilidad del beneficio para el sujeto y en la manifiesta voluntariedad en la participación; cuando el sujeto de la investigación lo constituyen grupos vulnerables, la conveniencia misma de su participación debería ser demostrada. Los riesgos y beneficios deben ser cabalmente recopilados en los documentos y procedimientos que se empleen en el proceso de obtención del consentimiento informado. En cuanto a la selección de sujetos será el principio de justicia el que dará lugar a los requerimientos morales justos. La justicia es relevante en la selección de los sujetos de investigación a dos niveles: el social y el individual. La justicia individual en la selección de los sujetos podrá requerir que los investigadores exhibieran imparcialidad. La justicia social implicaría que se distinga entre clases de sujetos que deben y no deben participar en un determinado tipo de investigación, de acuerdo con la capacidad de los miembros de esa clase para llevar cargas y en lo apropiado de añadir otras cargas a personas ya de por sí cargadas. Debe existir un orden de preferencia en la selección de clases de sujetos (antes adultos que niños) y que algunas clases de sujetos potenciales (prisioneros y recluidos en 23 psiquiátricos) pudieran ser utilizados como sujetos de investigación sólo en ciertas condiciones. 3. CONCLUSIÓN La investigación con seres humanos es un privilegio, no un derecho. Los investigadores y científicos trabajan en el marco de la sociedad y las normas que emanan de la misma deben cumplirse en el contexto de las normas de la ciencia y la investigación. Todas las normas que regulen la investigación con seres humanos, deben compartir los principios fundamentales de respeto por las personas, el principio de beneficencia y justicia. En la evolución de los códigos normativos sobre la investigación con seres humanos se ha visto como algunos de ellos surgieron como respuesta a errores éticos, otros se desarrollaron para prestar mejores servicios al cambiante mundo de la investigación y aún otras han evolucionado desde su creación como intento de responder a nuevos problemas y desafíos por el cambiante ambiente de la investigación. Sin embargo, no es suficiente simplemente con acudir a la letra de la ley. Los investigadores sobre todo deben concienciarse de que siempre debe anteponerse el bienestar del participante a todo lo demás. Y acabaría con unas palabras de Max Weber que afirma que: “Aquel hombre que se siente ilusionado por el resultado, pero que al llegar a un cierto momento dice “no puedo hacer otra cosa, aquí me detengo". Esto sí es algo auténticamente humano, eso sí cala hondo. Esta situación puede, en efecto, presentársenos en cualquier momento y a cualquiera de nosotros que no esté muerto interiormente”.
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