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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO ESCRITURA Y ORALIDAD EN EL DERECHO CIVIL COSTARRICENSE Y SU COMPRENSIÓN POR PARTE DE LA CIUDADANÍA Tesis sometida a la consideración de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Lingüística para optar al grado y título de Maestría Académica en Lingüística LAURA QUIJANO VINCENZI Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Costa Rica 2023 ii Dedicatoria A todos los esforzados profesionales que, día a día, intentan llevar claridad y confianza a las personas que les han confiado sus bienes, sus intereses y sus vidas. iii Agradecimiento A mi comité asesor, que con sus observaciones amables y pertinentes, me ayudaron a modelar y terminar esta investigación; al Consejo Superior del Poder Judicial y a los jueces y funcionarios que, con su paciencia y tranquilidad, hicieron de mi investigación de campo una experiencia enriquecedora, no solo en términos de los objetivos de estudio, sino también en términos humanos; y finalmente, a las personas entrevistadas y a los voluntarios que fueron partícipes de la prueba, que con sus respuestas honestas y su agradable disposición a ayudar hicieron de esta investigación una oportunidad de aprendizaje insustituible. iv Hoja d aprobació n v Índice Dedicatoria ................................................................................................................................ ii Agradecimiento ........................................................................................................................ iii Hoja de aprobación .................................................................................................................. iv Índice ........................................................................................................................................ v Resumen ................................................................................................................................ viii Abstract .................................................................................................................................... ix PRIMERA PARTE: .................................................................................................................. 1 I. Introducción .......................................................................................................................... 2 II. Justificación .......................................................................................................................... 5 III. Antecedentes contextuales .................................................................................................. 7 A. El derecho a comprender y el acceso a la justicia ........................................................................... 7 B. El lenguaje claro o llano ............................................................................................................... 12 C. La oralidad y la práctica judicial costarricense .............................................................................. 15 IV. Estado de la cuestión ......................................................................................................... 19 A. Sobre el lenguaje jurídico ............................................................................................................. 19 B. Sobre la comprensión del lenguaje .............................................................................................. 21 C. Sobre el discurso especializado profesional y los géneros discursivos .......................................... 27 D. A modo de síntesis ...................................................................................................................... 28 V. Pregunta de investigación .................................................................................................... 29 VI. Objetivos ........................................................................................................................... 29 VII. Aproximación teórica ...................................................................................................... 30 A. La comprensión del lenguaje ....................................................................................................... 30 1. Generalidades ........................................................................................................................... 30 2. La comprensión del lenguaje hablado ...................................................................................... 32 3. La comprensión del lenguaje escrito ......................................................................................... 35 4. La comprensión del lenguaje especializado .............................................................................. 44 5. La competencia léxica como factor determinante de la comprensión ....................................... 45 6. La complejidad sintáctica como factor determinante de la comprensión .................................. 51 B. El lenguaje jurídico y los géneros discursivos ............................................................................... 59 1. El lenguaje jurídico como lenguaje especializado ...................................................................... 59 2. Los géneros discursivos y los discursos profesionales ............................................................... 61 vi 3. Los géneros discursivos del ámbito jurídico .............................................................................. 65 4. Los géneros jurídicos abordados: el contrato y la audiencia civil .............................................. 67 C. Análisis del lenguaje jurídico en géneros discursivos profesionales .............................................. 78 1. Análisis de los géneros discursivos escritos ............................................................................... 78 2. Análisis de los géneros discursivos orales .................................................................................. 82 VIII. Metodología ................................................................................................................... 85 A. Lenguaje jurídico escrito .............................................................................................................. 86 1. Análisis lingüístico-estructural y genérico-discursivo .................................................................. 86 2. Comprensión del lenguaje jurídico escrito ................................................................................ 87 B. Lenguaje jurídico oral................................................................................................................. 100 1. Análisis lingüístico-estructural y genérico-discursivo ................................................................ 100 2. Comprensión del lenguaje jurídico oral .................................................................................. 102 SEGUNDA PARTE: ............................................................................................................ 106 Análisis y comprensión del lenguaje jurídico costarricense ................................................... 107 I. Lenguaje jurídico escrito .................................................................................................... 107 A. Tabla de análisis del texto jurídico escrito .................................................................................. 107 B. Análisis lingüístico-textual ........................................................................................................... 108 1. Léxico .....................................................................................................................................109 2. Morfología y sintaxis ............................................................................................................... 111 3. Organización textual ............................................................................................................... 117 4. Estructura retórica ................................................................................................................... 119 C. Análisis discursivo-funcional (aproximación pragmática y sociocognitiva) .................................. 122 1. Tipo de actividad profesional y género discursivo .................................................................. 122 2. Mundo cognitivo y comunidad discursiva ............................................................................... 122 3. Objetivo pragmático e interlocutores específicos .................................................................... 123 D. Comprensión del lenguaje jurídico escrito ................................................................................. 124 1. Generalidades sobre la aplicación de la prueba. ..................................................................... 124 2. Resultados y análisis de la aplicación de los textos de prueba ................................................. 125 3. Resultados y análisis de la aplicación del sondeo de opinión .................................................. 138 II. Lenguaje jurídico oral ....................................................................................................... 143 A. Tabla de análisis del texto jurídico oral ...................................................................................... 143 B. Análisis lingüístico-estructural .................................................................................................... 146 1. Rasgos léxicos ......................................................................................................................... 146 2. Rasgos sintácticos y retóricos................................................................................................... 147 3. Lenguaje no verbal .................................................................................................................. 148 vii 4. Macroestructura y estructura interaccional .............................................................................. 149 C. Análisis genérico-discursivo ........................................................................................................ 149 D. Consideraciones adicionales del análisis del lenguaje jurídico oral ............................................ 150 E. Comprensión del lenguaje jurídico oral ...................................................................................... 152 1. Datos de los participantes ....................................................................................................... 152 2. Resultados del cuestionario ..................................................................................................... 153 3. Discusión ................................................................................................................................ 154 CONCLUSIONES ............................................................................................................... 158 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 173 ANEXOS .............................................................................................................................. 185 viii Resumen La ubicuidad del lenguaje jurídico en la vida cotidiana de la ciudadanía y su naturaleza de lenguaje especializado, que lo ha hecho inaccesible a la comprensión del individuo ajeno a la práctica jurídica, ha impulsado diversas directrices de parte de los poderes judiciales y esferas ligadas al derecho para hacer más accesible el lenguaje de los textos jurídicos, orales o escritos, a la ciudadanía. Sin embargo, aunque existe la intención de facilitar el acceso a la justicia al público costarricense, no ha habido en nuestro país estudios que aborden, de manera específica, la inteligibilidad (o su ausencia) del lenguaje jurídico costarricense. La presente investigación aborda esta problemática a través de un método de dos fases: primero, un análisis lingüístico-estructural y genérico-discursivo de dos géneros jurídicos, uno escrito y otro oral, de uso común por parte de la ciudadanía costarricense, con el objetivo de determinar sus características específicas; y segundo, dos pruebas de comprensión del lenguaje jurídico, una en la modalidad escrita, aplicada en un solo momento y lugar a un público seleccionado, y la otra en modalidad oral, a los participantes auténticos en audiencias civiles, aplicada justo después de la realización de cada audiencia. Al final de la investigación, se aclara que el ámbito de análisis y de prueba de comprensión ha sido muy limitado y se precisa de más estudios en este tema, por lo que los resultados no pueden ser tomados como definitivos. Hecha esta aclaración, se constata que los géneros jurídicos presentan efectivamente las características previsibles por la doctrina de géneros profesionales con uso de lenguaje técnico especializado. En las pruebas aplicadas, se constata que el léxico especializado ha sido el factor que más dificultades ha presentado para la comprensión por parte del público ajeno al derecho. También se observa que una notable insuficiencia en estrategias lectoras y en conocimientos lingüísticos del lenguaje no especializado ha significado un importante obstáculo para la comprensión de los textos sujetos a examen. En la conclusión, se insta a continuar los esfuerzos por clarificar el lenguaje jurídico expuesto al público ajeno al derecho; asimismo, se recomienda formar a los profesionales del derecho en estrategias comunicativas para facilitar la información debida a sus clientes; y finalmente, se hace un llamado a fortalecer las estrategias de lectura y comprensión generales en la ciudadanía. ix Abstract The ubiquity of legal language in the daily life of citizens and its nature as a specialized language, which has made it inaccessible to the understanding of the individual outside of legal practice, has prompted various guidelines from the judiciary and spheres linked to law to make the language of legal texts, oral or written, more accessible to the public. However, although there is an intention to facilitate access to justice for the Costa Rican public, there have been no studies in our country that specifically address the intelligibility (or lack thereof) of the Costa Rican legal language. The present investigation approaches this problem through a two-phase method: first, a linguistic-structural and generic-discursive analysis of two legal genres, one written and the other oral, commonly used by the Costa Rican citizens, with the objective of determining its specific characteristics; and second, two comprehension tests of legal language, one in the written modality, applied at a single time and place to a selected public, and the other in oral modality, to the authentic participants in civil hearings, applied just after the completion of each audience. At the end of the investigation, it is clarified that the scope of the analysis and comprehension test has been very limited, and more studies are needed on this subject, so the results cannot be taken as definitive. Having made this clarification, it is verified that the legal genres effectively present the characteristics (foreseeable by the doctrine) of professional genres with the use of specialized technical language. In the tests applied, it is verified that the specialized vocabulary has been the factor that has presented the most difficulties forunderstanding by the public outside the law. It is also observed that a notable insufficiency in reading strategies and in linguistic knowledge of the non-specialized language has meant a significant obstacle to the understanding of the texts under examination. In the conclusion, it is urged to continue the efforts to clarify the legal language exposed to the public outside the law; likewise, it is recommended to train legal professionals in communication strategies to provide the necessary information to their clients; and finally, a call is made to strengthen general reading and comprehension strategies among citizens. x Tablas y figuras Tablas Tabla 1 ………………………………………………………………………………. 37 Tabla 2 ………………………………………………………………………………. 81 Tabla 3 ………………………………………………………………………………. 85 Figuras Figura 1 ………………………………………………………………………….…. 43 Figura 2 ………………………………………………………………………….…. 47 xi PRIMERA PARTE: Introducción – Antecedentes – Marco teórico – Propuesta metodológica 2 I. Introducción El derecho participa en todas las actividades humanas, públicas o privadas, porque tal es su naturaleza, tal su propósito (Latorre, 2008; Gutiérrez, 2011). Ha sido concebido para ordenar y organizar las relaciones sociales con el fin de garantizarles una vida social satisfactoria1 a los miembros de la comunidad. Si se presentan conflictos, también cumple la función de aportar los mecanismos y las indicaciones precisas para resolverlos de la mejor manera posible, normalmente atendiendo a nociones de justicia, equidad y paz social (Marabotto, 2003; Agüero, 2014). Dadas estas características del derecho, es comprensible que prácticamente todo ser humano que reside en una comunidad organizada tenga que entrar en contacto con él tarde o temprano, aunque no haya un conflicto. Así, comprar una casa, alquilar un auto, pagar impuestos, inscribir un nacimiento, casarse, anotarse en una universidad, comprar un tiquete aéreo, organizar un funeral y otros eventos que resultan tan familiares, son situaciones de la vida real en las que entramos en contacto con el derecho y en las que no tenemos expectativas de conflictos o problemas. Asimismo, y con mayor razón, se hace presente cuando los hay, como, por ejemplo, en un divorcio, en la disputa por una propiedad, en un despido o cuando se hace imposible pagar una deuda. Este tipo de situaciones implica que hemos de relacionarnos con los profesionales de la práctica jurídica y que, por tanto, también entraremos en contacto con el lenguaje que les es propio, o sea, el lenguaje jurídico (Gutiérrez, 2011). Pero, aunque podría parecer lógico que dejemos un problema así en sus manos porque es de su dominio, en la vida real se vuelve imperativo que nos involucremos de manera activa. Es entonces cuando las personas ajenas al ámbito jurídico deben poder comprender lo que sucede y cómo sucede. Poder comprender lo que sucede ha sido considerado más que como un deber, como un derecho. Después de todo, en el centro de la adecuada defensa y protección de nuestras necesidades e intereses se halla la posibilidad real, de parte nuestra, de poder actuar y tomar decisiones, pero, si no comprendemos lo que el sistema espera de nosotros, lo que nos “dice”, 1 Entendemos “satisfactorio” en el sentido de que llena o cumple las expectativas de una persona o grupo de personas (DLE, 2018). En este contexto, una vida social satisfactoria debería ser entendida como aquella que implica relaciones sociales que se dan sin conflictos (o con el menor número de ellos posible) y que implican el cumplimiento de expectativas racionales como el de tener sustento, refugio y abrigo suficiente para la sana existencia. 3 ¿cómo podríamos asegurar tales intereses? Desde esta perspectiva, la posibilidad de comprender el lenguaje jurídico (y por extensión, el administrativo), ha sido vista como la realización de un derecho fundamental de la democracia (Cortina, 2017); muy unido, asimismo, a la necesidad de garantizar un adecuado y efectivo acceso a la justicia (CMLJ, 2011; CONAMAJ, 2013; Equipo de trabajo, s.f.; Grupo de trabajo, 2015) y al desarrollo sostenible que propugnan las políticas regulatorias integrales (OCDE, 2014, 2016). Desafortunadamente, a pesar de que el lenguaje jurídico es la base de la disciplina jurídica y de que ésta reviste una relevancia capital para la protección de los derechos y necesidades de la población, existe el malestar general de que es incomprensible para la mayoría de los ciudadanos promedio, aun cuando hayan completado su educación y sean adultos plenos en el ejercicio de su ciudadanía (Sánchez, 2013). En efecto, se dice que el lenguaje jurídico es obtuso, poco claro, enredado (Alcaraz, 2005; González, 2009). Que no se le puede comprender si no se es abogado y que dicha situación ubica a los ciudadanos comunes en un terreno peligroso: sin poder comprender lo que sucede a su alrededor, no pueden defenderse, ni defender sus intereses ni acceder de forma real a la justicia. Al mismo tiempo, tal situación reduce el poder real de una democracia para organizar la sociedad de manera justa, equitativa y con inclusión de todos sus sectores poblacionales (Cortina, 2017). Por otro lado, también se ha advertido que esta falta de comprensión general afecta no solo al lenguaje escrito, lo cual es de por sí grave, dada la abundancia de textos que circula en la práctica jurídica (Sobrado, 2013; González, 2009), sino también al oral, pues en numerosas situaciones comunicativas donde los juristas formulan sus discursos en forma oral, el nivel de incomprensión por parte de los individuos legos involucrados puede ser elevado (CMLJ, 2011; Montolío, 2012). Al mismo tiempo, en relación con el contexto antes descrito, existe una conciencia cada vez mayor de la necesidad de mejorar el trato regular que reciben los ciudadanos comunes cuando lidian con los sistemas de justicia o cuando se ven envueltos en operaciones que se inscriben en el ámbito jurídico. Para ello se ha estudiado y categorizado el lenguaje jurídico, con el fin de detectar las posibles razones por las que se ha vuelto tan “obtuso” (Alcaraz, 2005; González, 2009; CMLJ, 2011; Sánchez, 2013), y también se han abordado otros aspectos relacionados que podrían incidir en este fenómeno, tales como la necesidad de introducir en mayor medida los procesos orales y reducir la necesidad de emplear textos jurídicos escritos 4 en los sistemas judiciales (Grupo de trabajo, 2015), ya que suelen ser vistos como los que concentran la mayoría de los problemas de acceso real a la justicia (Castillo, 2007)2. En particular, en nuestro país, se percibe una creciente preocupación en torno a este tema (Rueda, 2004; Sobrado, 2013), pero aún se está muy lejos de alcanzar los niveles de debate (Pérez, 1998; Alcaraz, 2005; Coulthard & Johnson, 2007; y otros) y propuesta de soluciones que se han producido en otros países, como EE. UU., Reino Unido, España, Chile, Perú, Colombia, Argentina y México3, o a nivel regional o internacional (Transparency International, 2009; Comisión Europea, 2011). En Costa Rica se ha propugnado la adaptación del lenguaje jurídico y administrativo a las nuevas realidades sociohistóricas y culturales, como la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y los nuevos medios de comunicación multimodales; la adopción de un lenguaje inclusivo, que promueva la visibilización de minorías y grupos tradicionalmente objeto de discriminación; y la adopción de la oralidad como práctica judicial normal y no excepcional en los procesos judiciales en todas las ramas del derecho (CONAMAJ, 2012). No obstante, sin negar la conveniencia de dichos procesos transformadores, en realidad ninguno aborda la problemática de la inteligibilidad del lenguajejurídico por parte de la ciudadanía, pues en ninguno se plantea la naturaleza del propio lenguaje, solo sus canales de uso o algunas especificidades léxicas dirigidas a la inclusividad (como en la intención de eliminar el sexismo o la homofobia). De hecho, no se tiene registro de investigaciones dirigidas a establecer si la ciudadanía costarricense comprende o no el lenguaje de nuestro sistema jurídico, oral o escrito; ni, si lo comprende, cuánto o qué; ni cuáles son las características de dicho lenguaje, tal como es empleado en la actualidad en nuestro país, tanto en las esferas judiciales como en la práctica privada del derecho4. Es así, pues, que en el caso 2 En este sentido, es notable que la mayoría de los estudios sobre el lenguaje jurídico y sus posibles problemas de inteligibilidad se centra en los textos escritos, los cuales son considerados por los expertos como el principal foco de críticas de parte de la ciudadanía, sin que se observe la misma atención al lenguaje oral empleado en la práctica jurídica. 3 Países que cuentan con legislación interna atinente al lenguaje utilizado en normas y procedimientos jurídico- administrativos y aun con manuales o guías para la expresión en lenguaje accesible a la ciudadanía de los diferentes textos jurídicos (SFP, 2007; CMLJ, 2011; Garcés, 2014; Mora et al., 2015; Comisión Lenguaje Claro, 2015; SAIJ, 2017). 4 Ocasionales estudios de lingüistas y filólogos sobre aspectos específicos de nuestro lenguaje jurídico son la excepción que confirma la regla (v. Quesada, 1998, por ejemplo), así como la elaboración de glosarios adjuntos a textos legales o la iniciativa del lexicógrafo y abogado Pablo Salazar Carvajal que llevó a la elaboración del Diccionario del Digesto del Poder Judicial (Mora, 2017; Digesto, 2017). 5 costarricense nos hallamos frente a un panorama de vacíos con respecto al tema del lenguaje jurídico y su inteligibilidad. Pocas alusiones a la necesidad de hacerlo más “claro” o “sencillo” (CONAMAJ, 2013), o algunas aseveraciones de que “debería ser comprensible”, es lo único que encontramos relativo al tema (Sobrado, 2013). En el presente estudio se plantea, en consecuencia, una primera aproximación a la necesidad de comprobar cuán inteligible es nuestro lenguaje jurídico, oral o escrito, para la ciudadanía y, por tanto, si se está garantizando un (primer) acceso real a la justicia. Con este fin, proponemos un análisis lingüístico- textual y genérico- discursivo del lenguaje jurídico costarricense, tanto en un contexto oral como en uno escrito y, luego, hacemos una propuesta exploratoria que nos permita una primera comprobación de su posible inteligibilidad entre la ciudadanía. Ahora bien, dada la ingente tarea que significaría abordar el sistema jurídico nacional en todas sus vertientes, esta exploración del lenguaje jurídico costarricense y su comprensión se propone en el contexto de dos géneros discursivos del ámbito jurídico: primero, en textos jurídicos escritos, de alta circulación entre personas no entrenadas en el derecho, ubicados en el ámbito del derecho civil costarricense como son los contratos civiles de arrendamiento; y, segundo, en el lenguaje utilizado por jueces y abogados en las audiencias civiles de procesos monitorios dinerarios. Como nota aclaratoria, hemos de señalar que en el curso de la investigación se presentó la declaratoria de pandemia del año 2020, lo cual impidió que se extendiera una parte del estudio a poblaciones mayores y más representativas de la ciudadanía costarricense, por lo que los resultados de las pruebas y entrevistas realizadas deben ser tomadas como indicios muy preliminares que podrían y deberían ampliarse por las razones que indicaremos más adelante. II. Justificación Dadas las anteriores consideraciones en torno a la amplitud e importancia del lenguaje jurídico en la vida social y la ausencia de estudios que aborden la problemática en cuanto a su inteligibilidad por parte de la ciudadanía costarricense (tal como se constata en el estado de la cuestión, como se verá más adelante), se justifica ampliamente, primero, el estudio y análisis del lenguaje jurídico costarricense como tal, sus características y ámbito de acción, así como los distintos contextos en los que se desenvuelve y en los que este tipo de lenguaje es abordado 6 y aun utilizado por parte de personas no entrenadas en su uso; y, segundo, el estudio y análisis de la inteligibilidad del lenguaje jurídico costarricense de cara a los legos, considerando los factores lingüístico-estructurales o genérico-discursivos que posiblemente inciden en dicha (in)inteligibilidad, lo cual es esencial para garantizar no solo la satisfacción de un derecho a comprender, sino también un real acceso a la justicia en una democracia funcional. Al mismo tiempo, es de rigor tomar en cuenta que el uso del lenguaje jurídico es amplísimo, dada la vastedad de la disciplina y sus ámbitos de acción, por lo cual, se vuelve imperativo delimitar cualquier abordaje analítico de este tipo. Por esta razón, el presente abordaje se enfoca en el lenguaje utilizado en textos jurídicos de uso frecuente entre la ciudadanía, como los contratos de arrendamiento civil, y en el lenguaje utilizado en las audiencias de los procesos monitorios de cobro de deuda. Las razones que justifican la elección de este tipo de textos (tanto escritos como orales) son varias. La primera es que, en cuanto a los contratos de arrendamiento, se trata de acuerdos privados que se dan de forma regular en el marco de las relaciones sociales normales y que, incluso, pueden acordarse y firmarse sin la presencia de un abogado, o sea, el nivel de exposición a este tipo de texto jurídico es tan alto que se vuelve relevante determinar si las personas que los utilizan los comprenden. La segunda razón, en relación con los procesos orales civiles, es que si bien la oralidad en el sistema judicial costarricense fue hasta hace muy poco tiempo la excepción y no la regla, la adopción general de la oralidad es un fenómeno que va en aumento, pues se pretende que esta modalidad sea lo normal en todos los ámbitos del derecho procesal. Es así como el más reciente Código Procesal Civil, ley N° 9342 del 13 de febrero de 2016, que entró en vigor en octubre de 2018, ha asumido la oralidad para todos los procesos civiles en Costa Rica. Por tal motivo, se ha vuelto aún más relevante estudiar de cerca el lenguaje que se emplea en los procesos civiles, con el fin de determinar si la oralidad efectivamente está contribuyendo a garantizar la comprensión del lenguaje jurídico por parte de la ciudadanía. Por otro lado, es de hacer notar que aunque los procesos judiciales puedan ser orales, no significa que todo lo decidido y actuado en ellos se lleve a cabo de forma oral, por cuanto existe una gran cantidad de textos escritos que son fundamentales para su desarrollo, tanto los que facultan el inicio del proceso (por ejemplo, el contrato de arrendamiento en el monitorio arrendaticio o el contrato de préstamo en el dinerario) como aquellos que son parte esencial 7 del proceso en sí mismo (por ejemplo, la demanda o la sentencia). Esta situación justificaría que, en relación con la inteligibilidad del lenguaje jurídico, no solo se aborde el análisis de los discursos orales que se llevan a cabo en las audiencias de estos procesos, sino también el de algunos de dichos escritos. En la presente investigación, sin embargo, por razones de delimitación, hemos restringido el análisis del lenguaje jurídico oral a la propia audiencia (en tanto género jurídico) y dejamos para ulteriores investigaciones el de los textos escritos utilizados en este tipo de procesos. III. Antecedentes contextuales El contexto jurídico- social y el contexto lingüístico, que rodean el tema principal de la presente investigación, se basan en tres factores destacados,a saber: en primer lugar, el derecho a comprender y el acceso a la justicia; en segundo término, el fenómeno del lenguaje claro o llano; y en tercer lugar, la oralidad y la práctica judicial costarricense. A. El derecho a comprender y el acceso a la justicia En el ámbito del pensamiento y las relaciones sociopolíticas, el siglo XX se vio marcado por una serie de sucesos que configuraron la manera en que nos desenvolvemos en la actualidad y en la que dirimimos o intentamos solucionar los problemas o conflictos que se presentan a diario en el seno de comunidades complejas y heterogéneas. Una de las marcas más relevantes fue el desarrollo teórico, legal, político y judicial de los llamados derechos fundamentales del ser humano o derechos humanos (DD.HH.) (Casal, 2005; ONU, 2017). Con un antecedente histórico y filosófico claro en la Revolución Francesa y la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el lanzamiento de una doctrina de DD.HH., amparada por la convergencia de las naciones (o sea, la ONU) que decidió asimilar los acontecimientos de la II Guerra Mundial a partir de una redefinición de ser humano y de su espacio vital, ha evolucionado y ampliado sus alcances en muchos sentidos (Casal, 2005; ONU, 2017; OEA, 2017). No solo ha considerado los derechos (y deberes) de los seres humanos como individuos, con independencia de su origen étnico, religioso o cultural, o de su identidad sexual o personal, sino también los ha puesto en relación con el 8 entorno: es decir, ha considerado que los derechos del ser humano son también tales en consonancia con sus necesidades físicas e inmediatas y sus relaciones económicas, políticas o socioculturales con su comunidad (Casal, 2005; ONU, 2017; OEA, 2017). De esta manera, existen derechos fundamentales asociados al individuo —como el derecho a pensar y a expresar sus opiniones libremente, o el derecho a transitar sin obstáculos o a no ser encerrado sin causa justa—, así como derechos fundamentales asociados a las relaciones sociales que los individuos mantienen con otros individuos y con el conjunto social como un todo, tales como el derecho al trabajo y a la educación, a asociarse con fines lícitos, a acceder a servicios de salud de buena calidad y a elegir libremente a sus gobernantes.5 Y entre estos derechos, uno muy particular ha sido ampliado y objeto de debate y reflexión, considerado por muchos como un derecho fundamental para el buen desempeño de una comunidad pacífica y en armonía: el acceso a la justicia (Roche & Richter, 2005). El acceso a la justicia no es un concepto definido de manera unívoca (Marabotto, 2003; Casal, 2005; Roche & Richter, 2005). En algunos supuestos iniciales, significó que el Estado debe garantizar la constitución y permanencia de un sistema judicial imparcial y apegado a la aplicación de las leyes, que pueda responder a las peticiones de los ciudadanos en conflicto o necesidad de resolución. Este sentido, aun en su delimitado campo de acción, fue objeto de debate teórico, pues se cuestionaba, entre otros aspectos, si el acceso al órgano jurisdiccional debía garantizar también una resolución justa (Roche & Richter, 2005). Luego, conforme se desarrolló la doctrina de los DD.HH. y se revisaron los múltiples factores que inciden en su efectiva tutela, el concepto se fue ahondando: la sola presencia de un Poder Judicial, aun cuando pudiera asegurar resoluciones justas y equitativas, no sería suficiente para garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental de todo ser humano. De este modo, comenzó a delimitarse un concepto estricto de acceso a la justicia (la sola presencia de un sistema judicial provisto y garantizado por el Estado) y uno amplio, el cual incluye, además de la efectiva organización jurisdiccional, una serie de garantías de parte del Estado para que otros 5 Estos derechos han sido recogidos por la normativa del derecho internacional, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (ONU, 2017), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (OEA, 2017), e incluso en la Constitución Política de la República de Costa Rica, a saber, en sus Títulos IV y V (TSE, 2017). 9 factores extralegales o extrajudiciales no dificulten este acceso (Casal, 2005; Roche & Richter, 2005). De esta manera, se tomó en cuenta una serie de consideraciones tales como: la existencia de condiciones de vulnerabilidad en grupos sociales específicos, p.e. las minorías étnicas y las personas con discapacidades físicas o mentales o en condiciones especiales de pobreza y marginación que les impide acceder a abogados o incluso seguir los trámites rutinarios de una administración de justicia compleja; las dificultades de acceso territorial de ciertas comunidades a los tribunales de justicia, por ubicarse en zonas alejadas y de difícil acceso; las barreras educativas, como es el caso de las personas analfabetas o con bajo nivel educacional que les impide saber que tienen derecho a acceder a los órganos de justicia; la eficaz independencia de los tribunales de justicia (de intereses políticos, sociales o de otra índole); la interpretación (de la ley) favorable a la admisibilidad de los casos antes que a su rechazo; la existencia de restricciones procesales o de fondo para entablar juicios contra ciertos cargos, funciones o grupos sociales; la excesiva lentitud de los procesos, que vuelve inoperante la aplicación de la justicia al llegar de forma tan tardía; etc. (Marabotto, 2003; Casal, 2005; Roche & Richter, 2005)6. Y entre todos estos factores de tipo social, político y cultural que impedirían en la vida real un auténtico acceso a la justicia, se encuentra uno de reciente reflexión, pero de antigua data: la comprensión, por parte de los usuarios, del lenguaje empleado en los medios judiciales. La comprensión del lenguaje jurídico ha sido abordada desde distintas perspectivas y una de las más importantes es aquella que enfatiza la necesidad de que toda persona pueda comprender lo que se le indica o se habla de ella en un medio tan delicado para sus propios intereses y su vida misma como es el medio judicial (Grupo de Trabajo, 2015). ¿Qué tipo de acceso a la justicia real tendría una persona que, envuelta en un conflicto que afecta su vida, no tiene la capacidad de comprender lo que abogados, jueces y demás operadores de justicia debaten en torno a ella? Si una persona cualquiera no puede comprender lo que se dice de ella, mal puede defender sus intereses y aún más: mal puede defender o ejercer sus derechos (CMLJ, 2011; CONAMAJ, 2012, 2013; Grupo de Trabajo, 2015; Cortina, 2017). 6 Muchas de estas condiciones de difícil acceso a la justicia fueron precisamente abordadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (Brasilia, 2008), lo cual dio origen a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (CONAMAJ, 2013). 10 No se habla aquí de los casos de baja educación o analfabetismo como factores que impiden la comprensión, que de por sí merecen capítulo aparte y dedicado. Se habla en este caso de la simple ininteligibilidad de un lenguaje especializado que se usa de forma regular y esencial en el tratamiento de los casos presentados al conocimiento de los órganos judiciales; de un lenguaje que la mayoría de los ciudadanos, aunque pertenezca a los estratos medios o altos o posea altos niveles de educación, no puede comprender (Alcaraz, 2005; González, 2009). Se trata entonces de la incomprensión del lenguaje mismo como factor que obstaculiza el acceso a la justicia. Estas consideraciones derivaron en el llamado “derecho a comprender” como parte de los derechos fundamentales que posee toda persona con independencia de su origen étnico,social o nacional. Se aplica en particular en los medios judiciales, pero se extiende a cualquier medio donde el lenguaje pueda convertirse en un obstáculo para la satisfacción de sus necesidades o la defensa de sus intereses y se concibe en la misma medida en que se abordan los DD.HH.: como una realidad que debe ser garantizada y protegida por el Estado, pero que todo ser humano posee por el simple hecho de nacer como tal. Esto significa que no es la persona la que debe “esforzarse” por comprender el lenguaje jurídico o administrativo que se emplea cuando deba ser atendido por los poderes públicos, sino que es deber de estos mismos poderes asegurarse de que su lenguaje es comprendido por esas personas. En otras palabras, es realmente un derecho (CMLJ, 2011; Grupo de Trabajo, 2015). Así fue abordado por dos Cumbres Judiciales Iberoamericanas celebradas en el siglo XXI: tanto la XIV, que originó las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad (CONAMAJ, 2012, 2013), como la XVIII (Grupo de Trabajo, 2015), que trató el tema de la comprensión del lenguaje para la ciudadanía, determinaron que comprender el lenguaje jurídico-administrativo, y en particular, el lenguaje judicial, era un factor esencial para una adecuada garantía del acceso a la justicia y de la tutela de los demás derechos fundamentales de los individuos de cara a los poderes públicos. Por tal motivo, en su normativa y en sus recomendaciones, ambas Cumbres Judiciales solicitaron a los Estados participantes asegurarse de que los ciudadanos podían comprender este tipo de lenguaje, con el fin de asegurar su real acceso a la justicia.7 7 Las llamadas Reglas de Brasilia, por ejemplo, fueron tomadas en cuenta en la implementación de varias políticas institucionales por parte del Poder Judicial de Costa Rica (CONAMAJ, 2012). Asimismo, otros Estados americanos 11 Con respecto al lenguaje jurídico-administrativo, otras organizaciones internacionales como la OCDE y diversos entes supranacionales como la Unión Europea, también han enfatizado en la necesidad de que el lenguaje utilizado en la normativa (leyes y reglamentos) y en la documentación administrativa general (circulares, memorandos, informes, formularios, directrices, anuncios, etc.) sea comprensible para la ciudadanía, así como para el conjunto de los funcionarios que trabajan en dichas dependencias, pues de una interpretación “inmediata” de tales normas y procesos deviene una adecuada implementación y aplicación de leyes y políticas. Asimismo, tomando en cuenta la necesidad de elaborar y ejecutar políticas regulatorias que propicien un desarrollo sostenible y la prosperidad económica y social de los pueblos del siglo XXI, y considerando que es básico que la ciudadanía esté informada de los procesos que la afectan, estos entes consideran que el papel que cumple la comprensión del lenguaje jurídico-administrativo es esencial (Comisión Europea, 2011; OCDE, 2014, 2016). Ahora bien, dados estos antecedentes y la seriedad con que se ha abordado la importancia de que la ciudadanía sea capaz de comprender el lenguaje empleado en sede judicial y en las dependencias administrativas y de gobierno, es importante considerar qué se está entendiendo por comprensión del lenguaje. Uno de los puntos tratados por ambas Cumbres, así como por los organismos internacionales citados, es la “claridad”: se parte del supuesto de que un lenguaje claro será necesariamente un lenguaje “comprensible” y que, por el contrario, un lenguaje “oscuro” no lo será. Sin embargo, ninguno de los textos resultantes de las Cumbres, ni los que enlistan las recomendaciones para alcanzar un lenguaje claro, profundizan sobre el concepto (CONAMAJ, 2012, 2013; Comisión Europea, 2011; OCDE, 2014, 2016), pues éste tiene que ver con un largo desarrollo teórico y conceptual (que lo hermana con el concepto de lenguaje “llano”, aunque algunos autores lo sitúan en un orden conceptual ligeramente diferente- Cassany, 1993; Badía, 2016) y el movimiento mundial que lo acompaña. desarrollaron políticas tendientes a mejorar el lenguaje que se emplea en sus sistemas judiciales y administrativos (Garcés, 2014; Mora et al., 2015; SAIJ, 2017). 12 B. El lenguaje claro o llano El Plain Language Movement, o movimiento del lenguaje claro (o llano, según sea el traductor) comenzó a mediados del siglo XX en Estados Unidos y en Reino Unido como una reacción contra la redacción complicada de los documentos más usuales de la vida pública, o sea, aquellos frecuentes en la administración, en sede judicial, en las relaciones comerciales —en especial con bancos y empresas grandes— y en la atención sanitaria. Numerosos ciudadanos, inicialmente de manera espontánea y luego en forma organizada, reclamaron una mayor “claridad” en las comunicaciones oficiales de instituciones públicas y entidades financieras, debido a que, por culpa de su “oscuridad”, no comprendían ni lo que se esperaba de ellos ni lo que podría afectarles. La queja se extendió rápidamente a las instancias judiciales y a los centros de salud, pues las personas enfrentaban exactamente el mismo problema cuando entablaban contacto con los funcionarios usuales de estos otros ámbitos profesionales (PLAIN US, 2017; Plain English Staff, 2017; PLAIN International, 2017). El movimiento se caracterizó, desde un principio, por ser una iniciativa privada y ciudadana, que conforme se extendió a diversos sectores poblacionales y dio a conocer sus propuestas y exigencias, logró alcanzar las esferas de gobierno, primero el gobierno federal en EE.UU. y luego el de otros países (Reino Unido, Suecia, etc.), lo cual cristalizó en la promulgación de normas que establecían la obligación de expresar comunicados públicos o sensibles para el ciudadano en lenguaje claro. Su enfoque fue entonces el lenguaje escrito utilizado en comunicaciones diversas, propias de la Administración Pública y de las entidades financieras, así como de otras grandes empresas en continua relación con el público, tales como cartas oficiales, informes, formularios, contratos de adhesión, etc.; también el de documentos jurídicos formales, como las declaraciones ante las autoridades de policía, las denuncias, las citaciones y, por supuesto, las sentencias. Asimismo, el movimiento denunciaba la “poca claridad” en muchos documentos de los sistemas de salud pública, como las prescripciones médicas o los formularios de hospitales, y otros documentos importantes, como la liberación de responsabilidades en tratamientos delicados, entre otros (PLAIN US, 2017; Plain English Staff, 2017; PLAIN International, 2017; v. también Cortina, 2017; Clarity International, 2017). El resultado ha sido significativo y dinámico. No solo varios gobiernos promulgaron decretos y leyes que establecían la obligación de los entes públicos de redactar sus escritos en 13 lenguaje “claro”, sino también se generaron importantes iniciativas privadas y públicas, tales como la redacción de manuales y guías para saber expresarse en lenguaje claro; las capacitaciones de funcionarios y profesionales diversos en la elaboración de documentos comprensibles; la revisión y corrección de documentos oficiales para lograr una mayor clarificación de su lenguaje; y, en los últimos años, la reflexión, sobre esta necesidad, en las Cumbres Judiciales, como la XVIII (Grupo de Trabajo, 2015). Estas iniciativas abarcan todo tipo de servicios, desde los provistos por la Administración Pública, hasta aquellos brindados por particulares que tienen una directa relación con los medios judiciales o de sanidad, como abogados y médicos (Comisión Europea, 2011; CMLJ, 2011; Garcés, 2014; Comisión Lenguaje Claro, 2015 y otros). Ahora bien, el Movimiento del Lenguaje Llano o Claro, en su etapa inicial y a nivel general, si bien ha sido muy relevante paralograr hacer conciencia sobre la necesidad de garantizar la tutela del derecho a comprender y, en consecuencia, la garantía de un auténtico acceso a la justicia, revistió dos rasgos que lo volvieron insuficiente para el caso específico de la comprensión del lenguaje jurídico: primero, se centró exclusivamente en las comunicaciones escritas, dando por supuesto que la oralidad garantizaría la inteligibilidad del lenguaje; y, segundo, partió de la idea de que la clave para lograr la “claridad” se centraba en una traslación del lenguaje especializado al lenguaje común. Dicha situación se originó en una asimilación del concepto de lenguaje “claro” con el de lenguaje “llano” (v. Cassany, 1993; Badía, 2016). Este último, más usado en el medio anglosajón (por el término “plain”), suele asimilarse al lenguaje común o cotidiano, el que, según el Plain Languaje Movement, debería ser el que se utilice siempre en las comunicaciones entre los grandes entes públicos o privados y la ciudadanía. Sin embargo, esta asimilación ha tropezado con problemas prácticos, precisamente porque el lenguaje especializado es así en respuesta a situaciones comunicativas específicas. Debido a esto, el Movimiento ha venido refinando sus propuestas, intentando alcanzar más claridad que llaneza,8 pues su objetivo sigue siendo el mismo: que las personas comunes sean capaces de entender lo que sucede con sus asuntos cuando lidian con la Administración y con las grandes empresas. 8 Entendiendo “claridad” como sinónimo de “inteligibilidad” y “llaneza” como similar a “cotidianeidad”. 14 Con respecto al lenguaje jurídico en particular, el Movimiento del Lenguaje Claro ha devenido en iniciativas específicas. Una de ellas es el Movimiento Clarity (Clarity International, 2017), que se ha enfocado en lograr una “clarificación” del lenguaje jurídico en diferentes sistemas jurídicos del mundo. Esta clarificación se orienta hacia el acercamiento de la justicia a los ciudadanos, mediante la adaptación del lenguaje jurídico a las necesidades y situaciones específicas del mundo moderno: en otras palabras, su objetivo es hacer que el lenguaje jurídico sea “comprensible”. Claridad, en este caso, también es entendida de manera muy similar a llaneza (pues los miembros de Clarity siguen considerando que puede usarse un lenguaje “llano”, p.e. plain English), pero se la contextualiza en una perspectiva más pragmática y sociocomunicativa: no se puede obviar la necesidad de la especialización, y al mismo tiempo, es preciso mejorar los niveles de comunicación entre los profesionales del derecho y el resto de la ciudadanía, entre cuyos miembros se encuentran muchas veces sus clientes o sus defendidos (Eagleson, 2014; Clarity International, 2017). Como puede notarse, los términos “claridad” y “comprensión” se entrecruzan y confunden en la terminología común del Movimiento: es obvio que el objetivo es lograr lenguajes especializados comprensibles para la ciudadanía y se parte del supuesto de que la claridad es la clave para alcanzar dicho objetivo. En otras palabras, en términos del lenguaje utilizado por los Movimientos del Lenguaje Claro, puede entenderse que “claro” deviene en “comprensible”. Esta situación se debe a que la delimitación conceptual de “claridad” vs. “obscuridad”, así como de los términos “fácil”, “difícil”, “comprensible”, “incomprensible”, e incluso el término “llano”, es aún objeto de debate a nivel doctrinal y filosófico. Sin embargo, para efectos de la presente investigación y en relación con el lenguaje, entenderemos como “claro” (y “claridad”) la capacidad de un lenguaje de ser accesible, en términos de comprensión, para un amplio número de personas que lo abordan, sin que les suponga un especial esfuerzo. Derivado de este sentido, entenderemos como “oscuro” (y “oscuridad”) la incapacidad (parcial o total) de un lenguaje para ser comprendido por un amplio número de personas sin un esfuerzo especial. En otras palabras, la claridad o la oscuridad de un texto dependerá de las características del lenguaje utilizado y no de las competencias de quien lo aborde. En cambio, las características de “fácil” o “difícil” de un texto se determinarán en relación con las competencias que posea el sujeto que aborda un texto: será “fácil” si el individuo logra acceder al contenido informacional del texto sin 15 esfuerzo, debido al desarrollo de sus habilidades y conocimientos previos, por lo que será “difícil” si no posee tales habilidades y conocimientos previos o si están poco desarrollados. De esta manera, es posible que un texto sea claro, pero que resulte difícil para ciertos sujetos y fácil para otros, por las condiciones personales de dichos sujetos (y por otros factores ligados a la comprensión del lenguaje, que revisaremos más adelante). En relación con los conceptos de “texto simple” o “texto complejo”, se revisarán en el apartado de aproximación teórica, cuando abordemos la comprensión del lenguaje. Por otra parte, con respecto al lenguaje oral, el Movimiento del Lenguaje Claro no ha variado su postura, pues, tanto en el lenguaje jurídico como en otros lenguajes especializados, sigue siendo su objetivo principal aquel que se emplea en las comunicaciones escritas. Este enfoque parece dar por sentado que la oralidad en sí misma es garantía suficiente para la comprensión del lenguaje especializado, lo cual ha resultado debatible, al menos en lo que respecta al lenguaje jurídico, pues no se puede asegurar que un abogado o un juez que utilice el lenguaje jurídico de forma oral con un profano esté siendo comprendido por éste: de hecho, las personas no entrenadas en el lenguaje jurídico, al referirse al lenguaje de los juristas, nunca han indicado que sea comprensible cuando se les comunica oralmente, pues sus impresiones de ininteligibilidad son generales con respecto a cualquier modo de comunicación (Badía, 2016; CMLJ, 2011; Montolío, 2012; Carretero, 2013). C. La oralidad y la práctica judicial costarricense A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico se desarrolló dentro de la tradición del derecho civil francés, que privilegiaba los actos escritos por sobre los orales durante los procesos judiciales, ha habido una constante preocupación en el medio judicial costarricense por lograr un mayor nivel de oralidad en las instancias judiciales. Esta preocupación nace de la convicción de que la oralidad en materia judicial representa una ventaja para la ciudadanía y para el propio sistema por dos razones básicas: porque los procesos escritos son lentos, engorrosos y manejan un lenguaje solemne e incomprensible; y porque la oralidad privilegia la inmediatez del pensamiento y de la expresión, es decir, permite captar lo dicho por testigos, peritos y partes “directamente de su fuente”, o sea, a partir de su voz (Canosa, 2003; Castillo, 2007; Escoto, 2007; Secretaría, 2008; Colmenares, 2009). Desde esta perspectiva, durante mucho tiempo se consideró que nuestros procesos judiciales eran densos y difíciles y se habían 16 convertido en obstáculos reales a la recepción y valoración de la prueba y a una adecuada aplicación de la justicia precisamente porque eran escritos, con muy escasas y contadas excepciones. Esto hacía que la oralidad fuera una opción que no solo los volvería más expeditos, sino también más transparentes y, de hecho, más justos, pues les quitaría esa posición privilegiada, casi sacralizada, a los abogados y, naturalmente, a los jueces (Castillo, 2007). En esta medida, el historial de reformas procesales en Costa Rica se ha caracterizado por tender hacia la oralidad, en especial a partir de la segunda mitad del siglo XX, pero con un desarrollo tímido y no exento de controversias. En particular, esta tendencia fue más señalada en los procesos penales, pues ya en 1873 se intentó un proceso por jurados y durante el siglo XXfueron objeto de sucesivas reformas. Así, el Código de Procedimientos Penales aprobado en 1973, y que entró a regir a partir de 1975, incluyó un sistema mixto oral-escrito, que introducía la figura del debate oral y público para la etapa final del proceso (Castillo, 2007), y el Código Procesal Penal aprobado en 1996, que comenzó a regir en 1998, implementó un proceso acusatorio-oral que eliminaba la etapa de instrucción (principalmente escrita) y confería más participación a la víctima, mientras ampliaba el concepto de esta última (González, 1997). Otras reformas procesales importantes también ocurrieron en los últimos años del siglo XX, de las cuales la más recordada es la promulgación del Código Procesal Civil de 1989, el cual, aunque en un principio lo intentó, no logró implementar la oralidad que se buscaba en materia civil (Castillo, 2007). Para lograr la adopción de mayor oralidad en los procesos judiciales en Costa Rica debieron pasar casi diez años más, cuando en 2008 entraron en vigor la ley N° 8508 del 26 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo, y la ley N° 8624 del 1º. de noviembre de 2007, Ley de Cobro Judicial. Posteriormente, un nuevo hito en la adopción de la oralidad lo marcaron la ley N° 8687 del 29 de enero de 2009, Ley de Notificaciones Judiciales, que entró a regir ese mismo año y, cuatro años después, la ley N° 9160 del 13 de agosto de 2013, Ley de Monitorio Arrendaticio. Finalmente, la adopción de la oralidad también se obtuvo en la reciente reforma procesal laboral, según la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, que entró a regir el 25 de julio de 2017; y en el Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 13 de febrero de 2016, que entró en vigor el 18 de octubre de 2018 y que derogó las leyes de Cobro Judicial y Monitorio Arrendaticio, por asimilarlas en su articulado. 17 Este largo historial de reformas tendientes a lograr una cada vez más extendida oralidad en los procesos judiciales en Costa Rica se fundamenta en un supuesto sostenido y defendido por la doctrina jurídica del siglo XX y cristalizada en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (Castillo, 2007; Secretaría, 2008): la oralidad garantiza la transparencia, la justicia y la agilidad de las actuaciones judiciales. Esto significa que en un proceso oral, los ciudadanos no solo cuentan con un verdadero acceso a la justicia, sino también con que ésta sea pronta y cumplida, dado los principios generales que rigen aquel —inmediatez, celeridad, concentración, sencillez y economía (Castillo, 2007; Escoto, 2007)—, los cuales garantizarían plazos cortos y la agilidad que supone la recepción de pruebas en tiempo real. Asimismo, según esta doctrina, los procesos orales favorecen los principios de transparencia —reforzado por el de la publicidad de los procesos—, igualdad (de las partes ante el juez) y universalidad, que se supone garantiza la asimilación de estos principios en los sistemas procesales del mundo (Castillo, 2007). Esta firme convicción de que la oralidad es vital para lograr un acercamiento del ciudadano a la justicia y hacer que ésta sea real y democrática no solo se encuentra arraigada en gran parte de la doctrina jurídica y en las iniciativas de los Poderes Judiciales en Iberoamérica (González, 1997; Castillo, 2007; Secretaría, 2008), sino también está presente en las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, que ven en ella la realización de una justicia cercana a la ciudadanía y, a la vez, una manera efectiva en que la Administración Pública debe y puede relacionarse con ella, con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible y sana convivencia que tales organismos buscan con sus propuestas de políticas regulatorias. Una ciudadanía informada es aquella que fiscaliza la gestión de los entes públicos (y la actividad de los entes privados ligados al desarrollo) y, a la vez, la que participa activamente en ella. Menos escritos y más oralidad puede garantizar, según estas propuestas, mayor transparencia y menos corrupción (OCDE, 2014, 2016). Ahora bien, en todas estas propuestas y reflexiones en torno a la implementación de procesos orales en la sede judicial, pocas consideraciones se han destinado a la inteligibilidad del lenguaje jurídico utilizado en los discursos orales de abogados y demás profesionales del derecho. El foco principal de estas iniciativas ha sido la conveniencia de la oralidad en sí misma, pues se la supone, por oposición a la escritura, como más “inmediata” y “transparente”: o sea, se parte del supuesto de que en una audiencia el juez tendrá mejor oportunidad para 18 escuchar a las partes y medir con su sana crítica el valor de un elemento probatorio, como un testimonio o una confesión de parte, a que si debe hacerlo a través de los escritos de los abogados (Canosa, 2003; Castillo, 2007; Secretaría, 2008). Y aunque en ocasiones se ha apuntado que la implementación de la oralidad debe ir acompañada de otras mejoras para que sea exitosa, éstas normalmente se las sitúa en contextos sociales y culturales ajenos a la capacidad de comprensión del lenguaje jurídico por parte de la ciudadanía, tales como una mejor distribución de recursos humanos en sedes judiciales o mejoras en la infraestructura para facilitar las audiencias (Secretaría, 2008). La inteligibilidad del lenguaje jurídico pocas veces ha sido tomada en cuenta en el contexto del discurso jurídico oral, al cual se le supone más claro que el escrito por su misma naturaleza, pero sin que se especifique en qué se fundamenta tal convicción. En general, el problema con este enfoque es que le confiere virtudes al proceso oral que en suma dependen de las normas que lo regulen, que pueden favorecer efectivamente la sana demostración de la verdad y la inmediata recepción de la prueba, pero que, al mismo tiempo, pueden no hacerlo, si no son establecidas de forma adecuada. Asegurar una adecuada valoración de los elementos probatorios depende de los procesos de formación de los jueces (y de los propios abogados), quienes deben no solo saber evaluarlos, sino también producir numerosos textos escritos y discursos orales en el ejercicio de su profesión (Coloma & Agüero, 2012; Aguilar, 2017). Además, ante la falta de análisis de los discursos orales empleados tanto en los procesos judiciales como en el diario ejercicio profesional de los juristas, no se puede asegurar que el lenguaje empleado esté siendo efectivamente comprendido por parte de la ciudadanía implicada en dichos procesos o actividades y que, por tanto, esté siendo informada oportunamente tanto de sus derechos y deberes como de la realidad jurídica que la rodea y afecta (Secretaría, 2008; OCDE, 2014, 2016). Aun así, la intensiva implementación de más procesos orales en nuestro sistema judicial le confiere mayor enfoque a la necesidad de acercar la justicia al ciudadano común en aras de lograr un sistema más justo y democrático (Cortina, 2017). 19 IV. Estado de la cuestión Antes de abordar la problemática planteada, se expone brevemente el estado en que se encuentra la investigación de los distintos aspectos que deben ser considerados, tanto en la literatura científica nacional como a nivel internacional, a saber: en primer lugar, el estado de la cuestión sobre el lenguaje jurídico; en segundo lugar, el estado de la cuestión sobre la comprensión del lenguaje (en general); y finalmente, el estado de la cuestión sobre el discurso especializado profesional y los géneros discursivos. A. Sobre el lenguaje jurídico Los estudios sobre el lenguaje jurídico abarcan décadas de investigación, análisis y discusión, en diversas áreas: desde los abordajes de la disciplina jurídica (Rueda, 2004; Sobrado, 2013) hasta las investigaciones del análisis del discurso, la lingüística textual y la sistémica funcional, así como las teorías de géneros discursivosy la lingüística forense en particular (Orts, 2005; Alcaraz, 2005; Coulthard & Johnson, 2007; Gunnarsson, 2009). Asimismo, también ha sido abordado con miras a una derivación aplicada, particularmente hacia la enseñanza del español (como segunda lengua) para fines específicos (Gómez, 2003; Gutiérrez, 2011) o hacia la preparación de los traductores especializados en el lenguaje jurídico de dos o más sistemas jurídicos (del Pozo, 2007; Burkhanova, 2013; Moreno, 2015), e igualmente, hacia la mejora de los procesos de aprendizaje de los estudiantes de derecho y las capacitaciones de actualización para una variedad de profesionales del ámbito jurídico, como abogados, jueces, académicos e investigadores (Hartig & Lu, 2014; Coloma & Agüero, 2012; Aguilar, 2017). La razón de este continuo ejercicio de reflexión filosófica, social y científica se encuentra en la relevancia social y comunicativa que posee este lenguaje especializado en la vida diaria, por cuanto es la principal herramienta de trabajo del derecho y el derecho incide en cada una de las esferas de la vida pública o privada de la población. Ahora bien, cada abordaje ha tenido una perspectiva propia, enfocada en sus particulares fines reflexivos, por 20 lo que, en el tema que nos ocupa, solo una parte de esta investigación nos ha parecido especialmente relevante9 En primer lugar, es preciso mencionar las reflexiones que con respecto al estado actual del lenguaje jurídico se han realizado en el marco de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, la cual contempló como tema de uno de sus grupos de trabajo “Justicia y lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la justicia” (Grupo de Trabajo, 2015). Esta línea de estudio sigue a una serie de debates en torno a la necesidad de actualizar y simplificar el lenguaje jurídico en los sistemas judiciales anglosajones y, a su vez, en todas las áreas de interés público donde se utiliza el lenguaje jurídico como principal herramienta de comunicación (Net Lawman, 2017; Orts, 2005; Alcaraz, 2005), lo cual ha derivado en la necesidad de que el lenguaje jurídico sea “claro” también para el ciudadano de habla castellana en el marco de los sistemas judiciales de nuestra región cultural (Iberoamérica).10 Uno de los resultados prácticos es el Informe de la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (CMLJ, 2011), que dio cuenta de varias áreas de estudio, desde el lenguaje oral hasta el escrito, pasando por su incidencia en los medios de comunicación y en la esfera pública. A este estudio se suman las observaciones de lingüistas y filólogos sobre los problemas lingüísticos específicos que presenta el lenguaje jurídico frente a la necesidad de conservar su especialización (González, 2009; CMLJ, 2011; Carretero, 2013; Sánchez, 2013), y las reflexiones de los juristas y jueces en torno a la necesidad de brindar un adecuado acceso a la justicia al ciudadano a partir de la garantía de su derecho a comprender, como es el caso de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Justicia en Costa Rica y sus publicaciones informativas a los ciudadanos costarricenses (CONAMAJ, 2012) o la reflexión de juristas costarricenses sobre el mismo tema (Rueda, 2004; Sobrado, 2013). Ahora bien, la gran mayoría de las investigaciones y tratados relativos al lenguaje jurídico se ha llevado a cabo sobre su manifestación escrita, tanto en el mundo anglohablante, donde el tratamiento doctrinario ha sido más extenso, como en el ámbito de la lengua 9 En particular, el investigador Javier María Gutiérrez Álvarez (2011) realiza una importante reseña sobre el estado de los estudios lingüísticos del lenguaje jurídico en lengua española. 10 De momento, hemos de entender “claro” como sinónimo de “comprensible” por su ausencia de dificultad. Asimismo, “actualizar” y “simplificar” serán entendidos como propiedades de un lenguaje que se ajusta al entorno sociocultural e histórico actual y cuya especial estructura lingüística es fácil de seguir y por tanto de comprender. 21 castellana. Con respecto al lenguaje jurídico oral, en cambio, es difícil, sino imposible, hallar estudios en el mundo hispanohablante, en especial si consideramos su inteligibilidad. En este aspecto, uno de los pocos estudios (y quizá único), que resulta, por cierto, comprehensivo y extenso, es el realizado por la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico del Estado español, uno de cuyos reportes fue dedicado precisamente al lenguaje jurídico cuando es empleado en forma oral, tanto en audiencias y debates, como en otros ámbitos del quehacer profesional del derecho (CMLJ, 2011). Igualmente, en este sentido, también se rescatan tempranas aproximaciones analíticas al lenguaje utilizado en las sedes judiciales costarricenses, como el análisis del discurso jurídico oral realizado por el lingüista Jorge Arturo Quesada Pacheco (1998) en los procesos penales en Costa Rica, el cual, si bien no enfocó su abordaje en la posibilidad de que los ciudadanos implicados en un proceso penal estuvieran comprendiendo lo que en dicho proceso se decía, sí enfatizó la necesidad de modificar muchos de sus discursos por considerárseles poco eficaces, repetitivos y hasta confusos. Sin embargo, todavía existe un gran vacío desde el punto de vista de la investigación científica, por parte de las distintas disciplinas ligadas al lenguaje, sobre el estado real del lenguaje jurídico costarricense (p.e., cuáles son sus características estructurales y discursivas, qué variantes presenta —si lo hace—, en qué ámbitos se desenvuelve y cómo, etc.), así como sobre su inteligibilidad por parte de la ciudadanía. A este respecto, las reflexiones esbozadas por el juez Luis Antonio Sobrado González (2013) sobre la necesidad de clarificar las sentencias electorales para favorecer el derecho a comprender de la ciudadanía costarricense y la permanente llamada de atención de la CONAMAJ y el Poder Judicial sobre la necesidad de hacer participar a la ciudadanía costarricense en los procesos de modernización de nuestro sistema judicial (Rueda, 2004), vuelven imperativo realizar indagaciones sistemáticas y rigurosas sobre cómo está estructurado y de qué manera se desarrolla el lenguaje jurídico en nuestra práctica jurídica, por una parte; y, por otra, sobre qué comprende el ciudadano promedio cuando se enfrenta a dicho lenguaje y cuáles son las razones de dicha situación. B. Sobre la comprensión del lenguaje El fenómeno de la comprensión del lenguaje se encuentra en el eje de las preguntas fundacionales de la psicolingüística: saber qué es la comprensión del lenguaje, cómo opera en 22 la mente del ser humano y qué derivaciones podemos obtener de dicho conocimiento, ha guiado a miles de investigaciones en la disciplina y sigue haciéndolo en nuestros días11. Asimismo, desde la perspectiva de otras áreas relacionadas, como la psicología cognitiva y las neurociencias, por un lado, y la lingüística aplicada en diversidad de enfoques, por el otro, se ha contribuido a incrementar el número y calidad de las investigaciones en torno al tema y también la variedad y profundidad de respuestas a puntos específicos ligados a él (Valle, 1991). Debido a esta circunstancia, los modelos y teorías que explican los fenómenos mentales ligados al proceso de la comprensión lingüística son abundantes, aunque muchas veces, contradictorios (Valle, 1991; McNamara & Magliano, 2009; Parodi, 2014), por lo que se hace preciso discernir cuáles son capaces de explicar o dar una respuesta satisfactoria al fenómeno concreto que se investiga. En general, en el contexto de la psicolingüística y otras disciplinas como la psicología cognitiva, las neurociencias y otras ciencias cognoscitivas, se suele diferenciar la comprensión del lenguaje oral de lacomprensión del lenguaje escrito en las etapas de percepción y decodificación primarias, o sea, considerando los niveles más básicos de la comprensión de palabras y sonidos, para lo cual se realizan técnicas y se aplican métodos de medición diferenciados (v. Irrazábal & Molinari, 2005; Crespo & Manghi, 2005; Daly, 2015). En cambio, cuando se trata del análisis de la comprensión global de los discursos o textos y se ven implicados niveles superiores de procesamiento mental del lenguaje oído o leído, no se diferencia entre el lenguaje hablado y el escrito, pues en dichos niveles se considera que los procesos mentales implicados son esencialmente los mismos (v. Irrazábal & Molinari, 2005). A partir de esta diferenciación, y otras generalidades sobre la comprensión del lenguaje, las investigaciones también se han enfocado en explorar los factores que inciden en la comprensión o falta de ella de los lenguajes especializados (Parodi, 2006, 2007, 2014; Sabaj & Ferrari, 2005), línea de estudio que nos ha parecido muy relevante, por cuanto guardan relación con la comprensión del lenguaje jurídico como lenguaje especializado (Gutiérrez, 2011; v. también Gunnarsson, 2009; Hartig & Lu, 2014). Con respecto a la comprensión del lenguaje oral, se ha debatido largamente cómo describir los procesos cognitivos implicados en la construcción de modelos mentales (Van 11 Una reseña histórica acerca de las relaciones entre la gramática generativista y la psicolingüística en torno a los estudios sobre el procesamiento del lenguaje se encuentra en Bulut & Wu (2016). 23 Dijk, 2011) que permitan a un oyente lograr decodificar e interpretar el discurso hablado de un interlocutor o un orador, en particular, desde las ciencias de la psicología cognitiva y las neurociencias, además de la psicolingüística y otras aplicaciones de la lingüística. Se ha tomado en cuenta aspectos tan variados e interrelacionados como la fonética y la fonología de la lengua utilizada en el discurso, el ruido ambiental, la particular pronunciación dialectal o sociolectal del hablante y del oyente, el género y el contexto cultural e histórico de ambos, la velocidad de la dicción, aspectos de tipo articulatorio, y otros puntos relevantes en el procesamiento del lenguaje hablado, que según se ha demostrado inciden directa o indirectamente en su efectiva comprensión (v. Apfelbaum et al., 2014; también Bulut & Wu, 2016). Asimismo, es de destacar las diferentes investigaciones que sobre los procesos de comprensión del lenguaje oral ponen en marcha los niños en su temprana adquisición de la lengua nativa, los cuales han permitido a diversos investigadores proponer modelos de comprensión lingüística oral con algún grado de precisión aplicable al fenómeno en general (v. López, 1982; Arroyo, 1991). En particular, la investigación llevada a cabo por la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico del Estado español, en el capítulo destinado al lenguaje jurídico oral, se centró en su inteligibilidad considerando diversos factores, como el análisis de aspectos del nivel fónico (articulación de sonidos, acentuación, entonación, etc.), léxico-semánticos (tecnicismos, cultismos, neologismos, construcciones preposicionales, etc.), morfosintácticos (estructuraciones oracionales específicas) y el uso de los registros y la adecuación pragmático- funcional del discurso jurídico oral (CMLJ, 2011). Con respecto a la investigación de los procesos mentales de comprensión lingüística de textos escritos, el panorama es amplio y se ha visto enriquecido por multitud de propuestas y enfoques, algunos más específicos que otros según el tipo de fenómeno de comprensión que se ha indagado, y que han originado nuevos modelos de comprensión lectora aplicables según la lengua o el contexto (p.e., v. Yeari & van den Broek, 2011). Concretamente en la lengua española, nos enfocamos en las investigaciones realizadas por Giovanni Parodi y sus colaboradores, las cuales han tratado la comprensión lingüística de textos escritos en textos generales y también en los especializados (como los disciplinares y académicos). Como resultado, hemos seguido en su mayor parte la Teoría de la Comunicabilidad de Giovanni Parodi, tal como fue formulada y reformulada por este investigador y sus colaboradores en 24 diversos estudios (2006, 2007, 2014), para el sustento teórico relativo al tema (como veremos más adelante). Al abordar los procesos que intervienen en la comprensión del lenguaje escrito, mucho se ha analizado y reflexionado sobre la figura del lector. Por un lado, se han investigado las habilidades lectoras de niños y adolescentes en general: por ejemplo, algunas se han referido a la aplicación de determinados modelos de comprensión lectora (Floyd et al., 2012); mientras otras se han enfocado en sectores de población infantil específicos, como los niños de habla castellana (Calet et al., 2015; López-Escribano et al., 2013). Por otro lado, se ha trabajado con lectores adultos, en particular para abordar la problemática del analfabetismo en edad adulta, en especial, el analfabetismo funcional (Eme, 2011; JW Kim et al., 2014), y su influencia en la aparición de enfermedades degenerativas que afectan las capacidades cognitivas de los sujetos, investigaciones que han arrojado luz sobre la manera en que los adultos leen y desarrollan estrategias lectoras y capacidad inferencial, lo cual puede influir en ellos cuando enfrentan textos específicos. Una investigación que resultó especialmente relevante fue la de Daphne Greenberg y sus colaboradores (2009), pues demostró que no era eficaz someter a los adultos analfabetas funcionales o con escasas habilidades lectoras al mismo tipo de pruebas de lectura que se aplican a los niños, por ser ambos grupos de población muy diferentes en multiplicidad de aspectos. Así, a la hora de abordar el fenómeno de la comprensión lectora de textos especializados, es preciso tener en cuenta la clase de lector con el que se trabaja y las habilidades que pueda tener o no cuando aborda dichos textos. Sobre la comprensión del lenguaje especializado, un estudio llevado a cabo por los investigadores Omar Sabaj y Silvana Ferrari (2013) arrojó un resultado interesante: quienes poseían un entrenamiento previo en la comprensión de textos escritos generales, aunque no poseyeran saberes concernientes a los textos especializados, comprendían de manera más eficaz y satisfactoria dichos textos especializados que los sujetos entrenados en el área disciplinar correspondiente, pero que no poseían un entrenamiento en estrategias lectoras generales. Este resultado es más significativo por cuanto exige una elaboración teórica precisa de qué entendemos por conocimientos previos de los sujetos lectores y cómo estos inciden en la comprensión de los textos, del tipo que sean. A este respecto, también es de destacar las elaboraciones propuestas desde la teoría de los géneros y el discurso profesional (v. Swales, 1990; Gunnarsson, 2009), que han abordado aspectos relevantes de la comprensión lingüística, 25 tanto oral como escrita, para analizar de forma comprehensiva la relación que entre los distintos grupos sociales y profesionales con los textos y géneros discursivos relevantes, lo cual es aplicable en el abordaje de la comprensión del lenguaje jurídico. En particular, dada la posible relevancia que la terminología específica del lenguaje jurídico podría tener en los niveles de comprensión por parte de personas no entrenadas en su uso, es preciso considerar los estudios relativos a los conceptos de competencia léxica (Gómez, 2003) y de léxico disponible, usual y frecuente (Salazar, 2004; Dispolex, 2017) que son oportunos a la hora de medir este tipo de conocimientos previos, estudios provenientes principalmente del español para fines específicos.12 Asimismo, es necesario considerar
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