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Tesis_Escritura y oralidad en el Derecho Civil Costarricense_L Quijano Maestría Lingüística

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO 
 
 
 
 
 
 
ESCRITURA Y ORALIDAD EN EL DERECHO CIVIL COSTARRICENSE 
Y SU COMPRENSIÓN 
POR PARTE DE LA CIUDADANÍA 
 
 
 
 
 
Tesis sometida a la consideración de la Comisión del Programa de Estudios de 
Posgrado en Lingüística para optar al grado y título de Maestría Académica en 
Lingüística 
 
 
LAURA QUIJANO VINCENZI 
 
 
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Costa Rica 
2023 
 
 
 
ii 
 
Dedicatoria 
 
 
A todos los esforzados profesionales que, día a día, intentan llevar claridad y confianza a las personas 
que les han confiado sus bienes, sus intereses y sus vidas. 
 
 
 
iii 
 
Agradecimiento 
 
 
A mi comité asesor, que con sus observaciones amables y pertinentes, me ayudaron a modelar 
y terminar esta investigación; al Consejo Superior del Poder Judicial y a los jueces y 
funcionarios que, con su paciencia y tranquilidad, hicieron de mi investigación de campo una 
experiencia enriquecedora, no solo en términos de los objetivos de estudio, sino también en 
términos humanos; y finalmente, a las personas entrevistadas y a los voluntarios que fueron 
partícipes de la prueba, que con sus respuestas honestas y su agradable disposición a ayudar 
hicieron de esta investigación una oportunidad de aprendizaje insustituible. 
 
 
 
 
iv 
 
Hoja d aprobació 
n 
 
 
 
 
 
 
 
v 
 
Índice 
 
Dedicatoria ................................................................................................................................ ii 
Agradecimiento ........................................................................................................................ iii 
Hoja de aprobación .................................................................................................................. iv 
Índice ........................................................................................................................................ v 
Resumen ................................................................................................................................ viii 
Abstract .................................................................................................................................... ix 
PRIMERA PARTE: .................................................................................................................. 1 
I. Introducción .......................................................................................................................... 2 
II. Justificación .......................................................................................................................... 5 
III. Antecedentes contextuales .................................................................................................. 7 
A. El derecho a comprender y el acceso a la justicia ........................................................................... 7 
B. El lenguaje claro o llano ............................................................................................................... 12 
C. La oralidad y la práctica judicial costarricense .............................................................................. 15 
IV. Estado de la cuestión ......................................................................................................... 19 
A. Sobre el lenguaje jurídico ............................................................................................................. 19 
B. Sobre la comprensión del lenguaje .............................................................................................. 21 
C. Sobre el discurso especializado profesional y los géneros discursivos .......................................... 27 
D. A modo de síntesis ...................................................................................................................... 28 
V. Pregunta de investigación .................................................................................................... 29 
VI. Objetivos ........................................................................................................................... 29 
VII. Aproximación teórica ...................................................................................................... 30 
A. La comprensión del lenguaje ....................................................................................................... 30 
1. Generalidades ........................................................................................................................... 30 
2. La comprensión del lenguaje hablado ...................................................................................... 32 
3. La comprensión del lenguaje escrito ......................................................................................... 35 
4. La comprensión del lenguaje especializado .............................................................................. 44 
5. La competencia léxica como factor determinante de la comprensión ....................................... 45 
6. La complejidad sintáctica como factor determinante de la comprensión .................................. 51 
B. El lenguaje jurídico y los géneros discursivos ............................................................................... 59 
1. El lenguaje jurídico como lenguaje especializado ...................................................................... 59 
2. Los géneros discursivos y los discursos profesionales ............................................................... 61 
 
 
vi 
 
3. Los géneros discursivos del ámbito jurídico .............................................................................. 65 
4. Los géneros jurídicos abordados: el contrato y la audiencia civil .............................................. 67 
C. Análisis del lenguaje jurídico en géneros discursivos profesionales .............................................. 78 
1. Análisis de los géneros discursivos escritos ............................................................................... 78 
2. Análisis de los géneros discursivos orales .................................................................................. 82 
VIII. Metodología ................................................................................................................... 85 
A. Lenguaje jurídico escrito .............................................................................................................. 86 
1. Análisis lingüístico-estructural y genérico-discursivo .................................................................. 86 
2. Comprensión del lenguaje jurídico escrito ................................................................................ 87 
B. Lenguaje jurídico oral................................................................................................................. 100 
1. Análisis lingüístico-estructural y genérico-discursivo ................................................................ 100 
2. Comprensión del lenguaje jurídico oral .................................................................................. 102 
SEGUNDA PARTE: ............................................................................................................ 106 
Análisis y comprensión del lenguaje jurídico costarricense ................................................... 107 
I. Lenguaje jurídico escrito .................................................................................................... 107 
A. Tabla de análisis del texto jurídico escrito .................................................................................. 107 
B. Análisis lingüístico-textual ........................................................................................................... 108 
1. Léxico .....................................................................................................................................109 
2. Morfología y sintaxis ............................................................................................................... 111 
3. Organización textual ............................................................................................................... 117 
4. Estructura retórica ................................................................................................................... 119 
C. Análisis discursivo-funcional (aproximación pragmática y sociocognitiva) .................................. 122 
1. Tipo de actividad profesional y género discursivo .................................................................. 122 
2. Mundo cognitivo y comunidad discursiva ............................................................................... 122 
3. Objetivo pragmático e interlocutores específicos .................................................................... 123 
D. Comprensión del lenguaje jurídico escrito ................................................................................. 124 
1. Generalidades sobre la aplicación de la prueba. ..................................................................... 124 
2. Resultados y análisis de la aplicación de los textos de prueba ................................................. 125 
3. Resultados y análisis de la aplicación del sondeo de opinión .................................................. 138 
II. Lenguaje jurídico oral ....................................................................................................... 143 
A. Tabla de análisis del texto jurídico oral ...................................................................................... 143 
B. Análisis lingüístico-estructural .................................................................................................... 146 
1. Rasgos léxicos ......................................................................................................................... 146 
2. Rasgos sintácticos y retóricos................................................................................................... 147 
3. Lenguaje no verbal .................................................................................................................. 148 
 
 
vii 
 
4. Macroestructura y estructura interaccional .............................................................................. 149 
C. Análisis genérico-discursivo ........................................................................................................ 149 
D. Consideraciones adicionales del análisis del lenguaje jurídico oral ............................................ 150 
E. Comprensión del lenguaje jurídico oral ...................................................................................... 152 
1. Datos de los participantes ....................................................................................................... 152 
2. Resultados del cuestionario ..................................................................................................... 153 
3. Discusión ................................................................................................................................ 154 
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 158 
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 173 
ANEXOS .............................................................................................................................. 185 
 
 
 
 
viii 
 
Resumen 
 
La ubicuidad del lenguaje jurídico en la vida cotidiana de la ciudadanía y su naturaleza de 
lenguaje especializado, que lo ha hecho inaccesible a la comprensión del individuo ajeno a la 
práctica jurídica, ha impulsado diversas directrices de parte de los poderes judiciales y esferas 
ligadas al derecho para hacer más accesible el lenguaje de los textos jurídicos, orales o escritos, 
a la ciudadanía. Sin embargo, aunque existe la intención de facilitar el acceso a la justicia al 
público costarricense, no ha habido en nuestro país estudios que aborden, de manera 
específica, la inteligibilidad (o su ausencia) del lenguaje jurídico costarricense. La presente 
investigación aborda esta problemática a través de un método de dos fases: primero, un análisis 
lingüístico-estructural y genérico-discursivo de dos géneros jurídicos, uno escrito y otro oral, 
de uso común por parte de la ciudadanía costarricense, con el objetivo de determinar sus 
características específicas; y segundo, dos pruebas de comprensión del lenguaje jurídico, una 
en la modalidad escrita, aplicada en un solo momento y lugar a un público seleccionado, y la 
otra en modalidad oral, a los participantes auténticos en audiencias civiles, aplicada justo 
después de la realización de cada audiencia. Al final de la investigación, se aclara que el ámbito 
de análisis y de prueba de comprensión ha sido muy limitado y se precisa de más estudios en 
este tema, por lo que los resultados no pueden ser tomados como definitivos. Hecha esta 
aclaración, se constata que los géneros jurídicos presentan efectivamente las características 
previsibles por la doctrina de géneros profesionales con uso de lenguaje técnico especializado. 
En las pruebas aplicadas, se constata que el léxico especializado ha sido el factor que más 
dificultades ha presentado para la comprensión por parte del público ajeno al derecho. 
También se observa que una notable insuficiencia en estrategias lectoras y en conocimientos 
lingüísticos del lenguaje no especializado ha significado un importante obstáculo para la 
comprensión de los textos sujetos a examen. En la conclusión, se insta a continuar los 
esfuerzos por clarificar el lenguaje jurídico expuesto al público ajeno al derecho; asimismo, 
se recomienda formar a los profesionales del derecho en estrategias comunicativas para 
facilitar la información debida a sus clientes; y finalmente, se hace un llamado a fortalecer las 
estrategias de lectura y comprensión generales en la ciudadanía. 
 
 
 
 
ix 
 
Abstract 
 
The ubiquity of legal language in the daily life of citizens and its nature as a specialized 
language, which has made it inaccessible to the understanding of the individual outside of 
legal practice, has prompted various guidelines from the judiciary and spheres linked to law 
to make the language of legal texts, oral or written, more accessible to the public. However, 
although there is an intention to facilitate access to justice for the Costa Rican public, there 
have been no studies in our country that specifically address the intelligibility (or lack thereof) 
of the Costa Rican legal language. The present investigation approaches this problem through 
a two-phase method: first, a linguistic-structural and generic-discursive analysis of two legal 
genres, one written and the other oral, commonly used by the Costa Rican citizens, with the 
objective of determining its specific characteristics; and second, two comprehension tests of 
legal language, one in the written modality, applied at a single time and place to a selected 
public, and the other in oral modality, to the authentic participants in civil hearings, applied 
just after the completion of each audience. At the end of the investigation, it is clarified that 
the scope of the analysis and comprehension test has been very limited, and more studies are 
needed on this subject, so the results cannot be taken as definitive. Having made this 
clarification, it is verified that the legal genres effectively present the characteristics 
(foreseeable by the doctrine) of professional genres with the use of specialized technical 
language. In the tests applied, it is verified that the specialized vocabulary has been the factor 
that has presented the most difficulties forunderstanding by the public outside the law. It is 
also observed that a notable insufficiency in reading strategies and in linguistic knowledge of 
the non-specialized language has meant a significant obstacle to the understanding of the texts 
under examination. In the conclusion, it is urged to continue the efforts to clarify the legal 
language exposed to the public outside the law; likewise, it is recommended to train legal 
professionals in communication strategies to provide the necessary information to their clients; 
and finally, a call is made to strengthen general reading and comprehension strategies among 
citizens. 
 
 
 
 
x 
 
 
 
 
 
Tablas y figuras 
 
 
Tablas 
Tabla 1 ………………………………………………………………………………. 37 
Tabla 2 ………………………………………………………………………………. 81 
Tabla 3 ………………………………………………………………………………. 85 
 
 
Figuras 
Figura 1 ………………………………………………………………………….…. 43 
Figura 2 ………………………………………………………………………….…. 47 
 
 
 
 
xi 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRIMERA PARTE: 
Introducción – Antecedentes – 
Marco teórico – Propuesta metodológica 
 
2 
 
 
 
I. Introducción 
El derecho participa en todas las actividades humanas, públicas o privadas, porque tal 
es su naturaleza, tal su propósito (Latorre, 2008; Gutiérrez, 2011). Ha sido concebido para 
ordenar y organizar las relaciones sociales con el fin de garantizarles una vida social 
satisfactoria1 a los miembros de la comunidad. Si se presentan conflictos, también cumple la 
función de aportar los mecanismos y las indicaciones precisas para resolverlos de la mejor 
manera posible, normalmente atendiendo a nociones de justicia, equidad y paz social 
(Marabotto, 2003; Agüero, 2014). 
Dadas estas características del derecho, es comprensible que prácticamente todo ser 
humano que reside en una comunidad organizada tenga que entrar en contacto con él tarde o 
temprano, aunque no haya un conflicto. Así, comprar una casa, alquilar un auto, pagar 
impuestos, inscribir un nacimiento, casarse, anotarse en una universidad, comprar un tiquete 
aéreo, organizar un funeral y otros eventos que resultan tan familiares, son situaciones de la 
vida real en las que entramos en contacto con el derecho y en las que no tenemos expectativas 
de conflictos o problemas. Asimismo, y con mayor razón, se hace presente cuando los hay, 
como, por ejemplo, en un divorcio, en la disputa por una propiedad, en un despido o cuando 
se hace imposible pagar una deuda. Este tipo de situaciones implica que hemos de 
relacionarnos con los profesionales de la práctica jurídica y que, por tanto, también entraremos 
en contacto con el lenguaje que les es propio, o sea, el lenguaje jurídico (Gutiérrez, 2011). 
Pero, aunque podría parecer lógico que dejemos un problema así en sus manos porque es de 
su dominio, en la vida real se vuelve imperativo que nos involucremos de manera activa. Es 
entonces cuando las personas ajenas al ámbito jurídico deben poder comprender lo que sucede 
y cómo sucede. 
Poder comprender lo que sucede ha sido considerado más que como un deber, como 
un derecho. Después de todo, en el centro de la adecuada defensa y protección de nuestras 
necesidades e intereses se halla la posibilidad real, de parte nuestra, de poder actuar y tomar 
decisiones, pero, si no comprendemos lo que el sistema espera de nosotros, lo que nos “dice”, 
 
1 Entendemos “satisfactorio” en el sentido de que llena o cumple las expectativas de una persona o grupo de 
personas (DLE, 2018). En este contexto, una vida social satisfactoria debería ser entendida como aquella que 
implica relaciones sociales que se dan sin conflictos (o con el menor número de ellos posible) y que implican el 
cumplimiento de expectativas racionales como el de tener sustento, refugio y abrigo suficiente para la sana 
existencia. 
3 
 
 
 
¿cómo podríamos asegurar tales intereses? Desde esta perspectiva, la posibilidad de 
comprender el lenguaje jurídico (y por extensión, el administrativo), ha sido vista como la 
realización de un derecho fundamental de la democracia (Cortina, 2017); muy unido, 
asimismo, a la necesidad de garantizar un adecuado y efectivo acceso a la justicia (CMLJ, 
2011; CONAMAJ, 2013; Equipo de trabajo, s.f.; Grupo de trabajo, 2015) y al desarrollo 
sostenible que propugnan las políticas regulatorias integrales (OCDE, 2014, 2016). 
Desafortunadamente, a pesar de que el lenguaje jurídico es la base de la disciplina 
jurídica y de que ésta reviste una relevancia capital para la protección de los derechos y 
necesidades de la población, existe el malestar general de que es incomprensible para la 
mayoría de los ciudadanos promedio, aun cuando hayan completado su educación y sean 
adultos plenos en el ejercicio de su ciudadanía (Sánchez, 2013). En efecto, se dice que el 
lenguaje jurídico es obtuso, poco claro, enredado (Alcaraz, 2005; González, 2009). Que no se 
le puede comprender si no se es abogado y que dicha situación ubica a los ciudadanos comunes 
en un terreno peligroso: sin poder comprender lo que sucede a su alrededor, no pueden 
defenderse, ni defender sus intereses ni acceder de forma real a la justicia. Al mismo tiempo, 
tal situación reduce el poder real de una democracia para organizar la sociedad de manera 
justa, equitativa y con inclusión de todos sus sectores poblacionales (Cortina, 2017). 
Por otro lado, también se ha advertido que esta falta de comprensión general afecta no 
solo al lenguaje escrito, lo cual es de por sí grave, dada la abundancia de textos que circula en 
la práctica jurídica (Sobrado, 2013; González, 2009), sino también al oral, pues en numerosas 
situaciones comunicativas donde los juristas formulan sus discursos en forma oral, el nivel de 
incomprensión por parte de los individuos legos involucrados puede ser elevado (CMLJ, 2011; 
Montolío, 2012). 
Al mismo tiempo, en relación con el contexto antes descrito, existe una conciencia 
cada vez mayor de la necesidad de mejorar el trato regular que reciben los ciudadanos comunes 
cuando lidian con los sistemas de justicia o cuando se ven envueltos en operaciones que se 
inscriben en el ámbito jurídico. Para ello se ha estudiado y categorizado el lenguaje jurídico, 
con el fin de detectar las posibles razones por las que se ha vuelto tan “obtuso” (Alcaraz, 2005; 
González, 2009; CMLJ, 2011; Sánchez, 2013), y también se han abordado otros aspectos 
relacionados que podrían incidir en este fenómeno, tales como la necesidad de introducir en 
mayor medida los procesos orales y reducir la necesidad de emplear textos jurídicos escritos 
4 
 
 
 
en los sistemas judiciales (Grupo de trabajo, 2015), ya que suelen ser vistos como los que 
concentran la mayoría de los problemas de acceso real a la justicia (Castillo, 2007)2. 
En particular, en nuestro país, se percibe una creciente preocupación en torno a este 
tema (Rueda, 2004; Sobrado, 2013), pero aún se está muy lejos de alcanzar los niveles de 
debate (Pérez, 1998; Alcaraz, 2005; Coulthard & Johnson, 2007; y otros) y propuesta de 
soluciones que se han producido en otros países, como EE. UU., Reino Unido, España, Chile, 
Perú, Colombia, Argentina y México3, o a nivel regional o internacional (Transparency 
International, 2009; Comisión Europea, 2011). En Costa Rica se ha propugnado la adaptación 
del lenguaje jurídico y administrativo a las nuevas realidades sociohistóricas y culturales, 
como la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y los nuevos medios de 
comunicación multimodales; la adopción de un lenguaje inclusivo, que promueva la 
visibilización de minorías y grupos tradicionalmente objeto de discriminación; y la adopción 
de la oralidad como práctica judicial normal y no excepcional en los procesos judiciales en 
todas las ramas del derecho (CONAMAJ, 2012). 
No obstante, sin negar la conveniencia de dichos procesos transformadores, en realidad 
ninguno aborda la problemática de la inteligibilidad del lenguajejurídico por parte de la 
ciudadanía, pues en ninguno se plantea la naturaleza del propio lenguaje, solo sus canales de 
uso o algunas especificidades léxicas dirigidas a la inclusividad (como en la intención de 
eliminar el sexismo o la homofobia). De hecho, no se tiene registro de investigaciones 
dirigidas a establecer si la ciudadanía costarricense comprende o no el lenguaje de nuestro 
sistema jurídico, oral o escrito; ni, si lo comprende, cuánto o qué; ni cuáles son las 
características de dicho lenguaje, tal como es empleado en la actualidad en nuestro país, tanto 
en las esferas judiciales como en la práctica privada del derecho4. Es así, pues, que en el caso 
 
2 En este sentido, es notable que la mayoría de los estudios sobre el lenguaje jurídico y sus posibles problemas de 
inteligibilidad se centra en los textos escritos, los cuales son considerados por los expertos como el principal foco 
de críticas de parte de la ciudadanía, sin que se observe la misma atención al lenguaje oral empleado en la práctica 
jurídica. 
3 Países que cuentan con legislación interna atinente al lenguaje utilizado en normas y procedimientos jurídico-
administrativos y aun con manuales o guías para la expresión en lenguaje accesible a la ciudadanía de los diferentes 
textos jurídicos (SFP, 2007; CMLJ, 2011; Garcés, 2014; Mora et al., 2015; Comisión Lenguaje Claro, 2015; SAIJ, 
2017). 
4 Ocasionales estudios de lingüistas y filólogos sobre aspectos específicos de nuestro lenguaje jurídico son la 
excepción que confirma la regla (v. Quesada, 1998, por ejemplo), así como la elaboración de glosarios adjuntos a 
textos legales o la iniciativa del lexicógrafo y abogado Pablo Salazar Carvajal que llevó a la elaboración del 
Diccionario del Digesto del Poder Judicial (Mora, 2017; Digesto, 2017). 
5 
 
 
 
costarricense nos hallamos frente a un panorama de vacíos con respecto al tema del lenguaje 
jurídico y su inteligibilidad. Pocas alusiones a la necesidad de hacerlo más “claro” o “sencillo” 
(CONAMAJ, 2013), o algunas aseveraciones de que “debería ser comprensible”, es lo único 
que encontramos relativo al tema (Sobrado, 2013). 
En el presente estudio se plantea, en consecuencia, una primera aproximación a la 
necesidad de comprobar cuán inteligible es nuestro lenguaje jurídico, oral o escrito, para la 
ciudadanía y, por tanto, si se está garantizando un (primer) acceso real a la justicia. Con este 
fin, proponemos un análisis lingüístico- textual y genérico- discursivo del lenguaje jurídico 
costarricense, tanto en un contexto oral como en uno escrito y, luego, hacemos una propuesta 
exploratoria que nos permita una primera comprobación de su posible inteligibilidad entre la 
ciudadanía. Ahora bien, dada la ingente tarea que significaría abordar el sistema jurídico 
nacional en todas sus vertientes, esta exploración del lenguaje jurídico costarricense y su 
comprensión se propone en el contexto de dos géneros discursivos del ámbito jurídico: 
primero, en textos jurídicos escritos, de alta circulación entre personas no entrenadas en el 
derecho, ubicados en el ámbito del derecho civil costarricense como son los contratos civiles 
de arrendamiento; y, segundo, en el lenguaje utilizado por jueces y abogados en las audiencias 
civiles de procesos monitorios dinerarios. 
Como nota aclaratoria, hemos de señalar que en el curso de la investigación se presentó 
la declaratoria de pandemia del año 2020, lo cual impidió que se extendiera una parte del 
estudio a poblaciones mayores y más representativas de la ciudadanía costarricense, por lo que 
los resultados de las pruebas y entrevistas realizadas deben ser tomadas como indicios muy 
preliminares que podrían y deberían ampliarse por las razones que indicaremos más adelante. 
 
II. Justificación 
 Dadas las anteriores consideraciones en torno a la amplitud e importancia del lenguaje 
jurídico en la vida social y la ausencia de estudios que aborden la problemática en cuanto a su 
inteligibilidad por parte de la ciudadanía costarricense (tal como se constata en el estado de la 
cuestión, como se verá más adelante), se justifica ampliamente, primero, el estudio y análisis 
del lenguaje jurídico costarricense como tal, sus características y ámbito de acción, así como 
los distintos contextos en los que se desenvuelve y en los que este tipo de lenguaje es abordado 
6 
 
 
 
y aun utilizado por parte de personas no entrenadas en su uso; y, segundo, el estudio y análisis 
de la inteligibilidad del lenguaje jurídico costarricense de cara a los legos, considerando los 
factores lingüístico-estructurales o genérico-discursivos que posiblemente inciden en dicha 
(in)inteligibilidad, lo cual es esencial para garantizar no solo la satisfacción de un derecho a 
comprender, sino también un real acceso a la justicia en una democracia funcional. 
 Al mismo tiempo, es de rigor tomar en cuenta que el uso del lenguaje jurídico es 
amplísimo, dada la vastedad de la disciplina y sus ámbitos de acción, por lo cual, se vuelve 
imperativo delimitar cualquier abordaje analítico de este tipo. Por esta razón, el presente 
abordaje se enfoca en el lenguaje utilizado en textos jurídicos de uso frecuente entre la 
ciudadanía, como los contratos de arrendamiento civil, y en el lenguaje utilizado en las 
audiencias de los procesos monitorios de cobro de deuda. 
Las razones que justifican la elección de este tipo de textos (tanto escritos como orales) 
son varias. La primera es que, en cuanto a los contratos de arrendamiento, se trata de acuerdos 
privados que se dan de forma regular en el marco de las relaciones sociales normales y que, 
incluso, pueden acordarse y firmarse sin la presencia de un abogado, o sea, el nivel de 
exposición a este tipo de texto jurídico es tan alto que se vuelve relevante determinar si las 
personas que los utilizan los comprenden. La segunda razón, en relación con los procesos 
orales civiles, es que si bien la oralidad en el sistema judicial costarricense fue hasta hace muy 
poco tiempo la excepción y no la regla, la adopción general de la oralidad es un fenómeno que 
va en aumento, pues se pretende que esta modalidad sea lo normal en todos los ámbitos del 
derecho procesal. Es así como el más reciente Código Procesal Civil, ley N° 9342 del 13 de 
febrero de 2016, que entró en vigor en octubre de 2018, ha asumido la oralidad para todos los 
procesos civiles en Costa Rica. Por tal motivo, se ha vuelto aún más relevante estudiar de cerca 
el lenguaje que se emplea en los procesos civiles, con el fin de determinar si la oralidad 
efectivamente está contribuyendo a garantizar la comprensión del lenguaje jurídico por parte 
de la ciudadanía. 
 Por otro lado, es de hacer notar que aunque los procesos judiciales puedan ser orales, 
no significa que todo lo decidido y actuado en ellos se lleve a cabo de forma oral, por cuanto 
existe una gran cantidad de textos escritos que son fundamentales para su desarrollo, tanto los 
que facultan el inicio del proceso (por ejemplo, el contrato de arrendamiento en el monitorio 
arrendaticio o el contrato de préstamo en el dinerario) como aquellos que son parte esencial 
7 
 
 
 
del proceso en sí mismo (por ejemplo, la demanda o la sentencia). Esta situación justificaría 
que, en relación con la inteligibilidad del lenguaje jurídico, no solo se aborde el análisis de los 
discursos orales que se llevan a cabo en las audiencias de estos procesos, sino también el de 
algunos de dichos escritos. En la presente investigación, sin embargo, por razones de 
delimitación, hemos restringido el análisis del lenguaje jurídico oral a la propia audiencia (en 
tanto género jurídico) y dejamos para ulteriores investigaciones el de los textos escritos 
utilizados en este tipo de procesos. 
 
III. Antecedentes contextuales 
 El contexto jurídico- social y el contexto lingüístico, que rodean el tema principal de 
la presente investigación, se basan en tres factores destacados,a saber: en primer lugar, el 
derecho a comprender y el acceso a la justicia; en segundo término, el fenómeno del lenguaje 
claro o llano; y en tercer lugar, la oralidad y la práctica judicial costarricense. 
 
A. El derecho a comprender y el acceso a la justicia 
En el ámbito del pensamiento y las relaciones sociopolíticas, el siglo XX se vio 
marcado por una serie de sucesos que configuraron la manera en que nos desenvolvemos en 
la actualidad y en la que dirimimos o intentamos solucionar los problemas o conflictos que se 
presentan a diario en el seno de comunidades complejas y heterogéneas. Una de las marcas 
más relevantes fue el desarrollo teórico, legal, político y judicial de los llamados derechos 
fundamentales del ser humano o derechos humanos (DD.HH.) (Casal, 2005; ONU, 2017). 
Con un antecedente histórico y filosófico claro en la Revolución Francesa y la célebre 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el lanzamiento de una 
doctrina de DD.HH., amparada por la convergencia de las naciones (o sea, la ONU) que 
decidió asimilar los acontecimientos de la II Guerra Mundial a partir de una redefinición de 
ser humano y de su espacio vital, ha evolucionado y ampliado sus alcances en muchos sentidos 
(Casal, 2005; ONU, 2017; OEA, 2017). No solo ha considerado los derechos (y deberes) de 
los seres humanos como individuos, con independencia de su origen étnico, religioso o 
cultural, o de su identidad sexual o personal, sino también los ha puesto en relación con el 
8 
 
 
 
entorno: es decir, ha considerado que los derechos del ser humano son también tales en 
consonancia con sus necesidades físicas e inmediatas y sus relaciones económicas, políticas o 
socioculturales con su comunidad (Casal, 2005; ONU, 2017; OEA, 2017). 
De esta manera, existen derechos fundamentales asociados al individuo —como el 
derecho a pensar y a expresar sus opiniones libremente, o el derecho a transitar sin obstáculos 
o a no ser encerrado sin causa justa—, así como derechos fundamentales asociados a las 
relaciones sociales que los individuos mantienen con otros individuos y con el conjunto social 
como un todo, tales como el derecho al trabajo y a la educación, a asociarse con fines lícitos, 
a acceder a servicios de salud de buena calidad y a elegir libremente a sus gobernantes.5 Y 
entre estos derechos, uno muy particular ha sido ampliado y objeto de debate y reflexión, 
considerado por muchos como un derecho fundamental para el buen desempeño de una 
comunidad pacífica y en armonía: el acceso a la justicia (Roche & Richter, 2005). 
El acceso a la justicia no es un concepto definido de manera unívoca (Marabotto, 2003; 
Casal, 2005; Roche & Richter, 2005). En algunos supuestos iniciales, significó que el Estado 
debe garantizar la constitución y permanencia de un sistema judicial imparcial y apegado a la 
aplicación de las leyes, que pueda responder a las peticiones de los ciudadanos en conflicto o 
necesidad de resolución. Este sentido, aun en su delimitado campo de acción, fue objeto de 
debate teórico, pues se cuestionaba, entre otros aspectos, si el acceso al órgano jurisdiccional 
debía garantizar también una resolución justa (Roche & Richter, 2005). Luego, conforme se 
desarrolló la doctrina de los DD.HH. y se revisaron los múltiples factores que inciden en su 
efectiva tutela, el concepto se fue ahondando: la sola presencia de un Poder Judicial, aun 
cuando pudiera asegurar resoluciones justas y equitativas, no sería suficiente para garantizar 
el acceso a la justicia como derecho fundamental de todo ser humano. De este modo, comenzó 
a delimitarse un concepto estricto de acceso a la justicia (la sola presencia de un sistema 
judicial provisto y garantizado por el Estado) y uno amplio, el cual incluye, además de la 
efectiva organización jurisdiccional, una serie de garantías de parte del Estado para que otros 
 
5 Estos derechos han sido recogidos por la normativa del derecho internacional, tales como la Declaración 
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional 
de Derechos Económicos y Sociales (ONU, 2017), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (OEA, 
2017), e incluso en la Constitución Política de la República de Costa Rica, a saber, en sus Títulos IV y V (TSE, 
2017). 
9 
 
 
 
factores extralegales o extrajudiciales no dificulten este acceso (Casal, 2005; Roche & Richter, 
2005). 
De esta manera, se tomó en cuenta una serie de consideraciones tales como: la 
existencia de condiciones de vulnerabilidad en grupos sociales específicos, p.e. las minorías 
étnicas y las personas con discapacidades físicas o mentales o en condiciones especiales de 
pobreza y marginación que les impide acceder a abogados o incluso seguir los trámites 
rutinarios de una administración de justicia compleja; las dificultades de acceso territorial de 
ciertas comunidades a los tribunales de justicia, por ubicarse en zonas alejadas y de difícil 
acceso; las barreras educativas, como es el caso de las personas analfabetas o con bajo nivel 
educacional que les impide saber que tienen derecho a acceder a los órganos de justicia; la 
eficaz independencia de los tribunales de justicia (de intereses políticos, sociales o de otra 
índole); la interpretación (de la ley) favorable a la admisibilidad de los casos antes que a su 
rechazo; la existencia de restricciones procesales o de fondo para entablar juicios contra ciertos 
cargos, funciones o grupos sociales; la excesiva lentitud de los procesos, que vuelve inoperante 
la aplicación de la justicia al llegar de forma tan tardía; etc. (Marabotto, 2003; Casal, 2005; 
Roche & Richter, 2005)6. Y entre todos estos factores de tipo social, político y cultural que 
impedirían en la vida real un auténtico acceso a la justicia, se encuentra uno de reciente 
reflexión, pero de antigua data: la comprensión, por parte de los usuarios, del lenguaje 
empleado en los medios judiciales. 
La comprensión del lenguaje jurídico ha sido abordada desde distintas perspectivas y 
una de las más importantes es aquella que enfatiza la necesidad de que toda persona pueda 
comprender lo que se le indica o se habla de ella en un medio tan delicado para sus propios 
intereses y su vida misma como es el medio judicial (Grupo de Trabajo, 2015). ¿Qué tipo de 
acceso a la justicia real tendría una persona que, envuelta en un conflicto que afecta su vida, 
no tiene la capacidad de comprender lo que abogados, jueces y demás operadores de justicia 
debaten en torno a ella? Si una persona cualquiera no puede comprender lo que se dice de ella, 
mal puede defender sus intereses y aún más: mal puede defender o ejercer sus derechos 
(CMLJ, 2011; CONAMAJ, 2012, 2013; Grupo de Trabajo, 2015; Cortina, 2017). 
 
6 Muchas de estas condiciones de difícil acceso a la justicia fueron precisamente abordadas por la XIV Cumbre 
Judicial Iberoamericana (Brasilia, 2008), lo cual dio origen a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las 
Personas en Condición de Vulnerabilidad (CONAMAJ, 2013). 
10 
 
 
 
No se habla aquí de los casos de baja educación o analfabetismo como factores que 
impiden la comprensión, que de por sí merecen capítulo aparte y dedicado. Se habla en este 
caso de la simple ininteligibilidad de un lenguaje especializado que se usa de forma regular y 
esencial en el tratamiento de los casos presentados al conocimiento de los órganos judiciales; 
de un lenguaje que la mayoría de los ciudadanos, aunque pertenezca a los estratos medios o 
altos o posea altos niveles de educación, no puede comprender (Alcaraz, 2005; González, 
2009). Se trata entonces de la incomprensión del lenguaje mismo como factor que obstaculiza 
el acceso a la justicia. 
Estas consideraciones derivaron en el llamado “derecho a comprender” como parte de 
los derechos fundamentales que posee toda persona con independencia de su origen étnico,social o nacional. Se aplica en particular en los medios judiciales, pero se extiende a cualquier 
medio donde el lenguaje pueda convertirse en un obstáculo para la satisfacción de sus 
necesidades o la defensa de sus intereses y se concibe en la misma medida en que se abordan 
los DD.HH.: como una realidad que debe ser garantizada y protegida por el Estado, pero que 
todo ser humano posee por el simple hecho de nacer como tal. Esto significa que no es la 
persona la que debe “esforzarse” por comprender el lenguaje jurídico o administrativo que se 
emplea cuando deba ser atendido por los poderes públicos, sino que es deber de estos mismos 
poderes asegurarse de que su lenguaje es comprendido por esas personas. En otras palabras, 
es realmente un derecho (CMLJ, 2011; Grupo de Trabajo, 2015). 
Así fue abordado por dos Cumbres Judiciales Iberoamericanas celebradas en el siglo 
XXI: tanto la XIV, que originó las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas 
en condiciones de vulnerabilidad (CONAMAJ, 2012, 2013), como la XVIII (Grupo de 
Trabajo, 2015), que trató el tema de la comprensión del lenguaje para la ciudadanía, 
determinaron que comprender el lenguaje jurídico-administrativo, y en particular, el lenguaje 
judicial, era un factor esencial para una adecuada garantía del acceso a la justicia y de la tutela 
de los demás derechos fundamentales de los individuos de cara a los poderes públicos. Por tal 
motivo, en su normativa y en sus recomendaciones, ambas Cumbres Judiciales solicitaron a 
los Estados participantes asegurarse de que los ciudadanos podían comprender este tipo de 
lenguaje, con el fin de asegurar su real acceso a la justicia.7 
 
7 Las llamadas Reglas de Brasilia, por ejemplo, fueron tomadas en cuenta en la implementación de varias políticas 
institucionales por parte del Poder Judicial de Costa Rica (CONAMAJ, 2012). Asimismo, otros Estados americanos 
11 
 
 
 
Con respecto al lenguaje jurídico-administrativo, otras organizaciones internacionales 
como la OCDE y diversos entes supranacionales como la Unión Europea, también han 
enfatizado en la necesidad de que el lenguaje utilizado en la normativa (leyes y reglamentos) 
y en la documentación administrativa general (circulares, memorandos, informes, formularios, 
directrices, anuncios, etc.) sea comprensible para la ciudadanía, así como para el conjunto de 
los funcionarios que trabajan en dichas dependencias, pues de una interpretación “inmediata” 
de tales normas y procesos deviene una adecuada implementación y aplicación de leyes y 
políticas. Asimismo, tomando en cuenta la necesidad de elaborar y ejecutar políticas 
regulatorias que propicien un desarrollo sostenible y la prosperidad económica y social de los 
pueblos del siglo XXI, y considerando que es básico que la ciudadanía esté informada de los 
procesos que la afectan, estos entes consideran que el papel que cumple la comprensión del 
lenguaje jurídico-administrativo es esencial (Comisión Europea, 2011; OCDE, 2014, 2016). 
Ahora bien, dados estos antecedentes y la seriedad con que se ha abordado la 
importancia de que la ciudadanía sea capaz de comprender el lenguaje empleado en sede 
judicial y en las dependencias administrativas y de gobierno, es importante considerar qué se 
está entendiendo por comprensión del lenguaje. Uno de los puntos tratados por ambas 
Cumbres, así como por los organismos internacionales citados, es la “claridad”: se parte del 
supuesto de que un lenguaje claro será necesariamente un lenguaje “comprensible” y que, por 
el contrario, un lenguaje “oscuro” no lo será. Sin embargo, ninguno de los textos resultantes 
de las Cumbres, ni los que enlistan las recomendaciones para alcanzar un lenguaje claro, 
profundizan sobre el concepto (CONAMAJ, 2012, 2013; Comisión Europea, 2011; OCDE, 
2014, 2016), pues éste tiene que ver con un largo desarrollo teórico y conceptual (que lo 
hermana con el concepto de lenguaje “llano”, aunque algunos autores lo sitúan en un orden 
conceptual ligeramente diferente- Cassany, 1993; Badía, 2016) y el movimiento mundial que 
lo acompaña. 
 
 
desarrollaron políticas tendientes a mejorar el lenguaje que se emplea en sus sistemas judiciales y administrativos 
(Garcés, 2014; Mora et al., 2015; SAIJ, 2017). 
12 
 
 
 
B. El lenguaje claro o llano 
El Plain Language Movement, o movimiento del lenguaje claro (o llano, según sea el 
traductor) comenzó a mediados del siglo XX en Estados Unidos y en Reino Unido como una 
reacción contra la redacción complicada de los documentos más usuales de la vida pública, o 
sea, aquellos frecuentes en la administración, en sede judicial, en las relaciones comerciales 
—en especial con bancos y empresas grandes— y en la atención sanitaria. Numerosos 
ciudadanos, inicialmente de manera espontánea y luego en forma organizada, reclamaron una 
mayor “claridad” en las comunicaciones oficiales de instituciones públicas y entidades 
financieras, debido a que, por culpa de su “oscuridad”, no comprendían ni lo que se esperaba 
de ellos ni lo que podría afectarles. La queja se extendió rápidamente a las instancias judiciales 
y a los centros de salud, pues las personas enfrentaban exactamente el mismo problema cuando 
entablaban contacto con los funcionarios usuales de estos otros ámbitos profesionales (PLAIN 
US, 2017; Plain English Staff, 2017; PLAIN International, 2017). 
El movimiento se caracterizó, desde un principio, por ser una iniciativa privada y 
ciudadana, que conforme se extendió a diversos sectores poblacionales y dio a conocer sus 
propuestas y exigencias, logró alcanzar las esferas de gobierno, primero el gobierno federal en 
EE.UU. y luego el de otros países (Reino Unido, Suecia, etc.), lo cual cristalizó en la 
promulgación de normas que establecían la obligación de expresar comunicados públicos o 
sensibles para el ciudadano en lenguaje claro. Su enfoque fue entonces el lenguaje escrito 
utilizado en comunicaciones diversas, propias de la Administración Pública y de las entidades 
financieras, así como de otras grandes empresas en continua relación con el público, tales 
como cartas oficiales, informes, formularios, contratos de adhesión, etc.; también el de 
documentos jurídicos formales, como las declaraciones ante las autoridades de policía, las 
denuncias, las citaciones y, por supuesto, las sentencias. Asimismo, el movimiento denunciaba 
la “poca claridad” en muchos documentos de los sistemas de salud pública, como las 
prescripciones médicas o los formularios de hospitales, y otros documentos importantes, como 
la liberación de responsabilidades en tratamientos delicados, entre otros (PLAIN US, 2017; 
Plain English Staff, 2017; PLAIN International, 2017; v. también Cortina, 2017; Clarity 
International, 2017). 
El resultado ha sido significativo y dinámico. No solo varios gobiernos promulgaron 
decretos y leyes que establecían la obligación de los entes públicos de redactar sus escritos en 
13 
 
 
 
lenguaje “claro”, sino también se generaron importantes iniciativas privadas y públicas, tales 
como la redacción de manuales y guías para saber expresarse en lenguaje claro; las 
capacitaciones de funcionarios y profesionales diversos en la elaboración de documentos 
comprensibles; la revisión y corrección de documentos oficiales para lograr una mayor 
clarificación de su lenguaje; y, en los últimos años, la reflexión, sobre esta necesidad, en las 
Cumbres Judiciales, como la XVIII (Grupo de Trabajo, 2015). Estas iniciativas abarcan todo 
tipo de servicios, desde los provistos por la Administración Pública, hasta aquellos brindados 
por particulares que tienen una directa relación con los medios judiciales o de sanidad, como 
abogados y médicos (Comisión Europea, 2011; CMLJ, 2011; Garcés, 2014; Comisión 
Lenguaje Claro, 2015 y otros). 
Ahora bien, el Movimiento del Lenguaje Llano o Claro, en su etapa inicial y a nivel 
general, si bien ha sido muy relevante paralograr hacer conciencia sobre la necesidad de 
garantizar la tutela del derecho a comprender y, en consecuencia, la garantía de un auténtico 
acceso a la justicia, revistió dos rasgos que lo volvieron insuficiente para el caso específico de 
la comprensión del lenguaje jurídico: primero, se centró exclusivamente en las 
comunicaciones escritas, dando por supuesto que la oralidad garantizaría la inteligibilidad del 
lenguaje; y, segundo, partió de la idea de que la clave para lograr la “claridad” se centraba en 
una traslación del lenguaje especializado al lenguaje común. Dicha situación se originó en una 
asimilación del concepto de lenguaje “claro” con el de lenguaje “llano” (v. Cassany, 1993; 
Badía, 2016). Este último, más usado en el medio anglosajón (por el término “plain”), suele 
asimilarse al lenguaje común o cotidiano, el que, según el Plain Languaje Movement, debería 
ser el que se utilice siempre en las comunicaciones entre los grandes entes públicos o privados 
y la ciudadanía. Sin embargo, esta asimilación ha tropezado con problemas prácticos, 
precisamente porque el lenguaje especializado es así en respuesta a situaciones comunicativas 
específicas. Debido a esto, el Movimiento ha venido refinando sus propuestas, intentando 
alcanzar más claridad que llaneza,8 pues su objetivo sigue siendo el mismo: que las personas 
comunes sean capaces de entender lo que sucede con sus asuntos cuando lidian con la 
Administración y con las grandes empresas. 
 
8 Entendiendo “claridad” como sinónimo de “inteligibilidad” y “llaneza” como similar a “cotidianeidad”. 
14 
 
 
 
Con respecto al lenguaje jurídico en particular, el Movimiento del Lenguaje Claro ha 
devenido en iniciativas específicas. Una de ellas es el Movimiento Clarity (Clarity 
International, 2017), que se ha enfocado en lograr una “clarificación” del lenguaje jurídico en 
diferentes sistemas jurídicos del mundo. Esta clarificación se orienta hacia el acercamiento de 
la justicia a los ciudadanos, mediante la adaptación del lenguaje jurídico a las necesidades y 
situaciones específicas del mundo moderno: en otras palabras, su objetivo es hacer que el 
lenguaje jurídico sea “comprensible”. Claridad, en este caso, también es entendida de manera 
muy similar a llaneza (pues los miembros de Clarity siguen considerando que puede usarse un 
lenguaje “llano”, p.e. plain English), pero se la contextualiza en una perspectiva más 
pragmática y sociocomunicativa: no se puede obviar la necesidad de la especialización, y al 
mismo tiempo, es preciso mejorar los niveles de comunicación entre los profesionales del 
derecho y el resto de la ciudadanía, entre cuyos miembros se encuentran muchas veces sus 
clientes o sus defendidos (Eagleson, 2014; Clarity International, 2017). 
Como puede notarse, los términos “claridad” y “comprensión” se entrecruzan y 
confunden en la terminología común del Movimiento: es obvio que el objetivo es lograr 
lenguajes especializados comprensibles para la ciudadanía y se parte del supuesto de que la 
claridad es la clave para alcanzar dicho objetivo. En otras palabras, en términos del lenguaje 
utilizado por los Movimientos del Lenguaje Claro, puede entenderse que “claro” deviene en 
“comprensible”. Esta situación se debe a que la delimitación conceptual de “claridad” vs. 
“obscuridad”, así como de los términos “fácil”, “difícil”, “comprensible”, “incomprensible”, 
e incluso el término “llano”, es aún objeto de debate a nivel doctrinal y filosófico. 
Sin embargo, para efectos de la presente investigación y en relación con el lenguaje, 
entenderemos como “claro” (y “claridad”) la capacidad de un lenguaje de ser accesible, en 
términos de comprensión, para un amplio número de personas que lo abordan, sin que les 
suponga un especial esfuerzo. Derivado de este sentido, entenderemos como “oscuro” (y 
“oscuridad”) la incapacidad (parcial o total) de un lenguaje para ser comprendido por un 
amplio número de personas sin un esfuerzo especial. En otras palabras, la claridad o la 
oscuridad de un texto dependerá de las características del lenguaje utilizado y no de las 
competencias de quien lo aborde. En cambio, las características de “fácil” o “difícil” de un 
texto se determinarán en relación con las competencias que posea el sujeto que aborda un 
texto: será “fácil” si el individuo logra acceder al contenido informacional del texto sin 
15 
 
 
 
esfuerzo, debido al desarrollo de sus habilidades y conocimientos previos, por lo que será 
“difícil” si no posee tales habilidades y conocimientos previos o si están poco desarrollados. 
De esta manera, es posible que un texto sea claro, pero que resulte difícil para ciertos sujetos 
y fácil para otros, por las condiciones personales de dichos sujetos (y por otros factores ligados 
a la comprensión del lenguaje, que revisaremos más adelante). En relación con los conceptos 
de “texto simple” o “texto complejo”, se revisarán en el apartado de aproximación teórica, 
cuando abordemos la comprensión del lenguaje. 
Por otra parte, con respecto al lenguaje oral, el Movimiento del Lenguaje Claro no ha 
variado su postura, pues, tanto en el lenguaje jurídico como en otros lenguajes especializados, 
sigue siendo su objetivo principal aquel que se emplea en las comunicaciones escritas. Este 
enfoque parece dar por sentado que la oralidad en sí misma es garantía suficiente para la 
comprensión del lenguaje especializado, lo cual ha resultado debatible, al menos en lo que 
respecta al lenguaje jurídico, pues no se puede asegurar que un abogado o un juez que utilice 
el lenguaje jurídico de forma oral con un profano esté siendo comprendido por éste: de hecho, 
las personas no entrenadas en el lenguaje jurídico, al referirse al lenguaje de los juristas, nunca 
han indicado que sea comprensible cuando se les comunica oralmente, pues sus impresiones 
de ininteligibilidad son generales con respecto a cualquier modo de comunicación (Badía, 
2016; CMLJ, 2011; Montolío, 2012; Carretero, 2013). 
 
C. La oralidad y la práctica judicial costarricense 
 A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico se desarrolló dentro de la tradición del 
derecho civil francés, que privilegiaba los actos escritos por sobre los orales durante los 
procesos judiciales, ha habido una constante preocupación en el medio judicial costarricense 
por lograr un mayor nivel de oralidad en las instancias judiciales. Esta preocupación nace de 
la convicción de que la oralidad en materia judicial representa una ventaja para la ciudadanía 
y para el propio sistema por dos razones básicas: porque los procesos escritos son lentos, 
engorrosos y manejan un lenguaje solemne e incomprensible; y porque la oralidad privilegia 
la inmediatez del pensamiento y de la expresión, es decir, permite captar lo dicho por testigos, 
peritos y partes “directamente de su fuente”, o sea, a partir de su voz (Canosa, 2003; Castillo, 
2007; Escoto, 2007; Secretaría, 2008; Colmenares, 2009). Desde esta perspectiva, durante 
mucho tiempo se consideró que nuestros procesos judiciales eran densos y difíciles y se habían 
16 
 
 
 
convertido en obstáculos reales a la recepción y valoración de la prueba y a una adecuada 
aplicación de la justicia precisamente porque eran escritos, con muy escasas y contadas 
excepciones. Esto hacía que la oralidad fuera una opción que no solo los volvería más 
expeditos, sino también más transparentes y, de hecho, más justos, pues les quitaría esa 
posición privilegiada, casi sacralizada, a los abogados y, naturalmente, a los jueces (Castillo, 
2007). 
 En esta medida, el historial de reformas procesales en Costa Rica se ha caracterizado 
por tender hacia la oralidad, en especial a partir de la segunda mitad del siglo XX, pero con 
un desarrollo tímido y no exento de controversias. En particular, esta tendencia fue más 
señalada en los procesos penales, pues ya en 1873 se intentó un proceso por jurados y durante 
el siglo XXfueron objeto de sucesivas reformas. Así, el Código de Procedimientos Penales 
aprobado en 1973, y que entró a regir a partir de 1975, incluyó un sistema mixto oral-escrito, 
que introducía la figura del debate oral y público para la etapa final del proceso (Castillo, 
2007), y el Código Procesal Penal aprobado en 1996, que comenzó a regir en 1998, 
implementó un proceso acusatorio-oral que eliminaba la etapa de instrucción (principalmente 
escrita) y confería más participación a la víctima, mientras ampliaba el concepto de esta última 
(González, 1997). 
 Otras reformas procesales importantes también ocurrieron en los últimos años del siglo 
XX, de las cuales la más recordada es la promulgación del Código Procesal Civil de 1989, el 
cual, aunque en un principio lo intentó, no logró implementar la oralidad que se buscaba en 
materia civil (Castillo, 2007). Para lograr la adopción de mayor oralidad en los procesos 
judiciales en Costa Rica debieron pasar casi diez años más, cuando en 2008 entraron en vigor 
la ley N° 8508 del 26 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo, y la ley 
N° 8624 del 1º. de noviembre de 2007, Ley de Cobro Judicial. Posteriormente, un nuevo hito 
en la adopción de la oralidad lo marcaron la ley N° 8687 del 29 de enero de 2009, Ley de 
Notificaciones Judiciales, que entró a regir ese mismo año y, cuatro años después, la ley N° 
9160 del 13 de agosto de 2013, Ley de Monitorio Arrendaticio. Finalmente, la adopción de la 
oralidad también se obtuvo en la reciente reforma procesal laboral, según la ley N° 9343 del 
25 de enero de 2016, que entró a regir el 25 de julio de 2017; y en el Código Procesal Civil, 
Ley N° 9342 del 13 de febrero de 2016, que entró en vigor el 18 de octubre de 2018 y que 
derogó las leyes de Cobro Judicial y Monitorio Arrendaticio, por asimilarlas en su articulado. 
17 
 
 
 
 Este largo historial de reformas tendientes a lograr una cada vez más extendida oralidad 
en los procesos judiciales en Costa Rica se fundamenta en un supuesto sostenido y defendido 
por la doctrina jurídica del siglo XX y cristalizada en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 
(Castillo, 2007; Secretaría, 2008): la oralidad garantiza la transparencia, la justicia y la agilidad 
de las actuaciones judiciales. Esto significa que en un proceso oral, los ciudadanos no solo 
cuentan con un verdadero acceso a la justicia, sino también con que ésta sea pronta y cumplida, 
dado los principios generales que rigen aquel —inmediatez, celeridad, concentración, 
sencillez y economía (Castillo, 2007; Escoto, 2007)—, los cuales garantizarían plazos cortos 
y la agilidad que supone la recepción de pruebas en tiempo real. Asimismo, según esta 
doctrina, los procesos orales favorecen los principios de transparencia —reforzado por el de 
la publicidad de los procesos—, igualdad (de las partes ante el juez) y universalidad, que se 
supone garantiza la asimilación de estos principios en los sistemas procesales del mundo 
(Castillo, 2007). 
 Esta firme convicción de que la oralidad es vital para lograr un acercamiento del 
ciudadano a la justicia y hacer que ésta sea real y democrática no solo se encuentra arraigada 
en gran parte de la doctrina jurídica y en las iniciativas de los Poderes Judiciales en 
Iberoamérica (González, 1997; Castillo, 2007; Secretaría, 2008), sino también está presente 
en las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, que ven en ella la 
realización de una justicia cercana a la ciudadanía y, a la vez, una manera efectiva en que la 
Administración Pública debe y puede relacionarse con ella, con miras a alcanzar los objetivos 
de desarrollo sostenible y sana convivencia que tales organismos buscan con sus propuestas 
de políticas regulatorias. Una ciudadanía informada es aquella que fiscaliza la gestión de los 
entes públicos (y la actividad de los entes privados ligados al desarrollo) y, a la vez, la que 
participa activamente en ella. Menos escritos y más oralidad puede garantizar, según estas 
propuestas, mayor transparencia y menos corrupción (OCDE, 2014, 2016). 
 Ahora bien, en todas estas propuestas y reflexiones en torno a la implementación de 
procesos orales en la sede judicial, pocas consideraciones se han destinado a la inteligibilidad 
del lenguaje jurídico utilizado en los discursos orales de abogados y demás profesionales del 
derecho. El foco principal de estas iniciativas ha sido la conveniencia de la oralidad en sí 
misma, pues se la supone, por oposición a la escritura, como más “inmediata” y “transparente”: 
o sea, se parte del supuesto de que en una audiencia el juez tendrá mejor oportunidad para 
18 
 
 
 
escuchar a las partes y medir con su sana crítica el valor de un elemento probatorio, como un 
testimonio o una confesión de parte, a que si debe hacerlo a través de los escritos de los 
abogados (Canosa, 2003; Castillo, 2007; Secretaría, 2008). Y aunque en ocasiones se ha 
apuntado que la implementación de la oralidad debe ir acompañada de otras mejoras para que 
sea exitosa, éstas normalmente se las sitúa en contextos sociales y culturales ajenos a la 
capacidad de comprensión del lenguaje jurídico por parte de la ciudadanía, tales como una 
mejor distribución de recursos humanos en sedes judiciales o mejoras en la infraestructura 
para facilitar las audiencias (Secretaría, 2008). La inteligibilidad del lenguaje jurídico pocas 
veces ha sido tomada en cuenta en el contexto del discurso jurídico oral, al cual se le supone 
más claro que el escrito por su misma naturaleza, pero sin que se especifique en qué se 
fundamenta tal convicción. 
En general, el problema con este enfoque es que le confiere virtudes al proceso oral 
que en suma dependen de las normas que lo regulen, que pueden favorecer efectivamente la 
sana demostración de la verdad y la inmediata recepción de la prueba, pero que, al mismo 
tiempo, pueden no hacerlo, si no son establecidas de forma adecuada. Asegurar una adecuada 
valoración de los elementos probatorios depende de los procesos de formación de los jueces 
(y de los propios abogados), quienes deben no solo saber evaluarlos, sino también producir 
numerosos textos escritos y discursos orales en el ejercicio de su profesión (Coloma & Agüero, 
2012; Aguilar, 2017). Además, ante la falta de análisis de los discursos orales empleados tanto 
en los procesos judiciales como en el diario ejercicio profesional de los juristas, no se puede 
asegurar que el lenguaje empleado esté siendo efectivamente comprendido por parte de la 
ciudadanía implicada en dichos procesos o actividades y que, por tanto, esté siendo informada 
oportunamente tanto de sus derechos y deberes como de la realidad jurídica que la rodea y 
afecta (Secretaría, 2008; OCDE, 2014, 2016). Aun así, la intensiva implementación de más 
procesos orales en nuestro sistema judicial le confiere mayor enfoque a la necesidad de acercar 
la justicia al ciudadano común en aras de lograr un sistema más justo y democrático (Cortina, 
2017). 
 
19 
 
 
 
IV. Estado de la cuestión 
 Antes de abordar la problemática planteada, se expone brevemente el estado en que se 
encuentra la investigación de los distintos aspectos que deben ser considerados, tanto en la 
literatura científica nacional como a nivel internacional, a saber: en primer lugar, el estado de 
la cuestión sobre el lenguaje jurídico; en segundo lugar, el estado de la cuestión sobre la 
comprensión del lenguaje (en general); y finalmente, el estado de la cuestión sobre el discurso 
especializado profesional y los géneros discursivos. 
 
A. Sobre el lenguaje jurídico 
 Los estudios sobre el lenguaje jurídico abarcan décadas de investigación, análisis y 
discusión, en diversas áreas: desde los abordajes de la disciplina jurídica (Rueda, 2004; 
Sobrado, 2013) hasta las investigaciones del análisis del discurso, la lingüística textual y la 
sistémica funcional, así como las teorías de géneros discursivosy la lingüística forense en 
particular (Orts, 2005; Alcaraz, 2005; Coulthard & Johnson, 2007; Gunnarsson, 2009). 
Asimismo, también ha sido abordado con miras a una derivación aplicada, particularmente 
hacia la enseñanza del español (como segunda lengua) para fines específicos (Gómez, 2003; 
Gutiérrez, 2011) o hacia la preparación de los traductores especializados en el lenguaje 
jurídico de dos o más sistemas jurídicos (del Pozo, 2007; Burkhanova, 2013; Moreno, 2015), 
e igualmente, hacia la mejora de los procesos de aprendizaje de los estudiantes de derecho y 
las capacitaciones de actualización para una variedad de profesionales del ámbito jurídico, 
como abogados, jueces, académicos e investigadores (Hartig & Lu, 2014; Coloma & Agüero, 
2012; Aguilar, 2017). 
La razón de este continuo ejercicio de reflexión filosófica, social y científica se 
encuentra en la relevancia social y comunicativa que posee este lenguaje especializado en la 
vida diaria, por cuanto es la principal herramienta de trabajo del derecho y el derecho incide 
en cada una de las esferas de la vida pública o privada de la población. Ahora bien, cada 
abordaje ha tenido una perspectiva propia, enfocada en sus particulares fines reflexivos, por 
20 
 
 
 
lo que, en el tema que nos ocupa, solo una parte de esta investigación nos ha parecido 
especialmente relevante9 
En primer lugar, es preciso mencionar las reflexiones que con respecto al estado actual 
del lenguaje jurídico se han realizado en el marco de la XVIII Cumbre Judicial 
Iberoamericana, la cual contempló como tema de uno de sus grupos de trabajo “Justicia y 
lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la justicia” (Grupo de Trabajo, 
2015). Esta línea de estudio sigue a una serie de debates en torno a la necesidad de actualizar 
y simplificar el lenguaje jurídico en los sistemas judiciales anglosajones y, a su vez, en todas 
las áreas de interés público donde se utiliza el lenguaje jurídico como principal herramienta 
de comunicación (Net Lawman, 2017; Orts, 2005; Alcaraz, 2005), lo cual ha derivado en la 
necesidad de que el lenguaje jurídico sea “claro” también para el ciudadano de habla castellana 
en el marco de los sistemas judiciales de nuestra región cultural (Iberoamérica).10 
Uno de los resultados prácticos es el Informe de la Comisión para la Modernización 
del Lenguaje Jurídico, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia del Gobierno de España 
(CMLJ, 2011), que dio cuenta de varias áreas de estudio, desde el lenguaje oral hasta el escrito, 
pasando por su incidencia en los medios de comunicación y en la esfera pública. A este estudio 
se suman las observaciones de lingüistas y filólogos sobre los problemas lingüísticos 
específicos que presenta el lenguaje jurídico frente a la necesidad de conservar su 
especialización (González, 2009; CMLJ, 2011; Carretero, 2013; Sánchez, 2013), y las 
reflexiones de los juristas y jueces en torno a la necesidad de brindar un adecuado acceso a la 
justicia al ciudadano a partir de la garantía de su derecho a comprender, como es el caso de la 
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Justicia en Costa Rica y sus publicaciones 
informativas a los ciudadanos costarricenses (CONAMAJ, 2012) o la reflexión de juristas 
costarricenses sobre el mismo tema (Rueda, 2004; Sobrado, 2013). 
Ahora bien, la gran mayoría de las investigaciones y tratados relativos al lenguaje 
jurídico se ha llevado a cabo sobre su manifestación escrita, tanto en el mundo anglohablante, 
donde el tratamiento doctrinario ha sido más extenso, como en el ámbito de la lengua 
 
9 En particular, el investigador Javier María Gutiérrez Álvarez (2011) realiza una importante reseña sobre el estado 
de los estudios lingüísticos del lenguaje jurídico en lengua española. 
10 De momento, hemos de entender “claro” como sinónimo de “comprensible” por su ausencia de dificultad. 
Asimismo, “actualizar” y “simplificar” serán entendidos como propiedades de un lenguaje que se ajusta al entorno 
sociocultural e histórico actual y cuya especial estructura lingüística es fácil de seguir y por tanto de comprender. 
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castellana. Con respecto al lenguaje jurídico oral, en cambio, es difícil, sino imposible, hallar 
estudios en el mundo hispanohablante, en especial si consideramos su inteligibilidad. En este 
aspecto, uno de los pocos estudios (y quizá único), que resulta, por cierto, comprehensivo y 
extenso, es el realizado por la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico del 
Estado español, uno de cuyos reportes fue dedicado precisamente al lenguaje jurídico cuando 
es empleado en forma oral, tanto en audiencias y debates, como en otros ámbitos del quehacer 
profesional del derecho (CMLJ, 2011). Igualmente, en este sentido, también se rescatan 
tempranas aproximaciones analíticas al lenguaje utilizado en las sedes judiciales 
costarricenses, como el análisis del discurso jurídico oral realizado por el lingüista Jorge 
Arturo Quesada Pacheco (1998) en los procesos penales en Costa Rica, el cual, si bien no 
enfocó su abordaje en la posibilidad de que los ciudadanos implicados en un proceso penal 
estuvieran comprendiendo lo que en dicho proceso se decía, sí enfatizó la necesidad de 
modificar muchos de sus discursos por considerárseles poco eficaces, repetitivos y hasta 
confusos. 
Sin embargo, todavía existe un gran vacío desde el punto de vista de la investigación 
científica, por parte de las distintas disciplinas ligadas al lenguaje, sobre el estado real del 
lenguaje jurídico costarricense (p.e., cuáles son sus características estructurales y discursivas, 
qué variantes presenta —si lo hace—, en qué ámbitos se desenvuelve y cómo, etc.), así como 
sobre su inteligibilidad por parte de la ciudadanía. A este respecto, las reflexiones esbozadas 
por el juez Luis Antonio Sobrado González (2013) sobre la necesidad de clarificar las 
sentencias electorales para favorecer el derecho a comprender de la ciudadanía costarricense 
y la permanente llamada de atención de la CONAMAJ y el Poder Judicial sobre la necesidad 
de hacer participar a la ciudadanía costarricense en los procesos de modernización de nuestro 
sistema judicial (Rueda, 2004), vuelven imperativo realizar indagaciones sistemáticas y 
rigurosas sobre cómo está estructurado y de qué manera se desarrolla el lenguaje jurídico en 
nuestra práctica jurídica, por una parte; y, por otra, sobre qué comprende el ciudadano 
promedio cuando se enfrenta a dicho lenguaje y cuáles son las razones de dicha situación. 
 
B. Sobre la comprensión del lenguaje 
 El fenómeno de la comprensión del lenguaje se encuentra en el eje de las preguntas 
fundacionales de la psicolingüística: saber qué es la comprensión del lenguaje, cómo opera en 
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la mente del ser humano y qué derivaciones podemos obtener de dicho conocimiento, ha 
guiado a miles de investigaciones en la disciplina y sigue haciéndolo en nuestros días11. 
Asimismo, desde la perspectiva de otras áreas relacionadas, como la psicología cognitiva y las 
neurociencias, por un lado, y la lingüística aplicada en diversidad de enfoques, por el otro, se 
ha contribuido a incrementar el número y calidad de las investigaciones en torno al tema y 
también la variedad y profundidad de respuestas a puntos específicos ligados a él (Valle, 
1991). Debido a esta circunstancia, los modelos y teorías que explican los fenómenos mentales 
ligados al proceso de la comprensión lingüística son abundantes, aunque muchas veces, 
contradictorios (Valle, 1991; McNamara & Magliano, 2009; Parodi, 2014), por lo que se hace 
preciso discernir cuáles son capaces de explicar o dar una respuesta satisfactoria al fenómeno 
concreto que se investiga. 
 En general, en el contexto de la psicolingüística y otras disciplinas como la psicología 
cognitiva, las neurociencias y otras ciencias cognoscitivas, se suele diferenciar la comprensión 
del lenguaje oral de lacomprensión del lenguaje escrito en las etapas de percepción y 
decodificación primarias, o sea, considerando los niveles más básicos de la comprensión de 
palabras y sonidos, para lo cual se realizan técnicas y se aplican métodos de medición 
diferenciados (v. Irrazábal & Molinari, 2005; Crespo & Manghi, 2005; Daly, 2015). En 
cambio, cuando se trata del análisis de la comprensión global de los discursos o textos y se 
ven implicados niveles superiores de procesamiento mental del lenguaje oído o leído, no se 
diferencia entre el lenguaje hablado y el escrito, pues en dichos niveles se considera que los 
procesos mentales implicados son esencialmente los mismos (v. Irrazábal & Molinari, 2005). 
A partir de esta diferenciación, y otras generalidades sobre la comprensión del lenguaje, las 
investigaciones también se han enfocado en explorar los factores que inciden en la 
comprensión o falta de ella de los lenguajes especializados (Parodi, 2006, 2007, 2014; Sabaj 
& Ferrari, 2005), línea de estudio que nos ha parecido muy relevante, por cuanto guardan 
relación con la comprensión del lenguaje jurídico como lenguaje especializado (Gutiérrez, 
2011; v. también Gunnarsson, 2009; Hartig & Lu, 2014). 
Con respecto a la comprensión del lenguaje oral, se ha debatido largamente cómo 
describir los procesos cognitivos implicados en la construcción de modelos mentales (Van 
 
11 Una reseña histórica acerca de las relaciones entre la gramática generativista y la psicolingüística en torno a los 
estudios sobre el procesamiento del lenguaje se encuentra en Bulut & Wu (2016). 
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Dijk, 2011) que permitan a un oyente lograr decodificar e interpretar el discurso hablado de 
un interlocutor o un orador, en particular, desde las ciencias de la psicología cognitiva y las 
neurociencias, además de la psicolingüística y otras aplicaciones de la lingüística. Se ha 
tomado en cuenta aspectos tan variados e interrelacionados como la fonética y la fonología de 
la lengua utilizada en el discurso, el ruido ambiental, la particular pronunciación dialectal o 
sociolectal del hablante y del oyente, el género y el contexto cultural e histórico de ambos, la 
velocidad de la dicción, aspectos de tipo articulatorio, y otros puntos relevantes en el 
procesamiento del lenguaje hablado, que según se ha demostrado inciden directa o 
indirectamente en su efectiva comprensión (v. Apfelbaum et al., 2014; también Bulut & Wu, 
2016). Asimismo, es de destacar las diferentes investigaciones que sobre los procesos de 
comprensión del lenguaje oral ponen en marcha los niños en su temprana adquisición de la 
lengua nativa, los cuales han permitido a diversos investigadores proponer modelos de 
comprensión lingüística oral con algún grado de precisión aplicable al fenómeno en general 
(v. López, 1982; Arroyo, 1991). 
 En particular, la investigación llevada a cabo por la Comisión para la Modernización 
del Lenguaje Jurídico del Estado español, en el capítulo destinado al lenguaje jurídico oral, se 
centró en su inteligibilidad considerando diversos factores, como el análisis de aspectos del 
nivel fónico (articulación de sonidos, acentuación, entonación, etc.), léxico-semánticos 
(tecnicismos, cultismos, neologismos, construcciones preposicionales, etc.), morfosintácticos 
(estructuraciones oracionales específicas) y el uso de los registros y la adecuación pragmático-
funcional del discurso jurídico oral (CMLJ, 2011). 
 Con respecto a la investigación de los procesos mentales de comprensión lingüística 
de textos escritos, el panorama es amplio y se ha visto enriquecido por multitud de propuestas 
y enfoques, algunos más específicos que otros según el tipo de fenómeno de comprensión que 
se ha indagado, y que han originado nuevos modelos de comprensión lectora aplicables según 
la lengua o el contexto (p.e., v. Yeari & van den Broek, 2011). Concretamente en la lengua 
española, nos enfocamos en las investigaciones realizadas por Giovanni Parodi y sus 
colaboradores, las cuales han tratado la comprensión lingüística de textos escritos en textos 
generales y también en los especializados (como los disciplinares y académicos). Como 
resultado, hemos seguido en su mayor parte la Teoría de la Comunicabilidad de Giovanni 
Parodi, tal como fue formulada y reformulada por este investigador y sus colaboradores en 
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diversos estudios (2006, 2007, 2014), para el sustento teórico relativo al tema (como veremos 
más adelante). 
Al abordar los procesos que intervienen en la comprensión del lenguaje escrito, mucho 
se ha analizado y reflexionado sobre la figura del lector. Por un lado, se han investigado las 
habilidades lectoras de niños y adolescentes en general: por ejemplo, algunas se han referido 
a la aplicación de determinados modelos de comprensión lectora (Floyd et al., 2012); mientras 
otras se han enfocado en sectores de población infantil específicos, como los niños de habla 
castellana (Calet et al., 2015; López-Escribano et al., 2013). Por otro lado, se ha trabajado con 
lectores adultos, en particular para abordar la problemática del analfabetismo en edad adulta, 
en especial, el analfabetismo funcional (Eme, 2011; JW Kim et al., 2014), y su influencia en 
la aparición de enfermedades degenerativas que afectan las capacidades cognitivas de los 
sujetos, investigaciones que han arrojado luz sobre la manera en que los adultos leen y 
desarrollan estrategias lectoras y capacidad inferencial, lo cual puede influir en ellos cuando 
enfrentan textos específicos. Una investigación que resultó especialmente relevante fue la de 
Daphne Greenberg y sus colaboradores (2009), pues demostró que no era eficaz someter a los 
adultos analfabetas funcionales o con escasas habilidades lectoras al mismo tipo de pruebas 
de lectura que se aplican a los niños, por ser ambos grupos de población muy diferentes en 
multiplicidad de aspectos. Así, a la hora de abordar el fenómeno de la comprensión lectora de 
textos especializados, es preciso tener en cuenta la clase de lector con el que se trabaja y las 
habilidades que pueda tener o no cuando aborda dichos textos. 
Sobre la comprensión del lenguaje especializado, un estudio llevado a cabo por los 
investigadores Omar Sabaj y Silvana Ferrari (2013) arrojó un resultado interesante: quienes 
poseían un entrenamiento previo en la comprensión de textos escritos generales, aunque no 
poseyeran saberes concernientes a los textos especializados, comprendían de manera más 
eficaz y satisfactoria dichos textos especializados que los sujetos entrenados en el área 
disciplinar correspondiente, pero que no poseían un entrenamiento en estrategias lectoras 
generales. Este resultado es más significativo por cuanto exige una elaboración teórica precisa 
de qué entendemos por conocimientos previos de los sujetos lectores y cómo estos inciden en 
la comprensión de los textos, del tipo que sean. A este respecto, también es de destacar las 
elaboraciones propuestas desde la teoría de los géneros y el discurso profesional (v. Swales, 
1990; Gunnarsson, 2009), que han abordado aspectos relevantes de la comprensión lingüística, 
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tanto oral como escrita, para analizar de forma comprehensiva la relación que entre los 
distintos grupos sociales y profesionales con los textos y géneros discursivos relevantes, lo 
cual es aplicable en el abordaje de la comprensión del lenguaje jurídico. 
En particular, dada la posible relevancia que la terminología específica del lenguaje 
jurídico podría tener en los niveles de comprensión por parte de personas no entrenadas en su 
uso, es preciso considerar los estudios relativos a los conceptos de competencia léxica (Gómez, 
2003) y de léxico disponible, usual y frecuente (Salazar, 2004; Dispolex, 2017) que son 
oportunos a la hora de medir este tipo de conocimientos previos, estudios provenientes 
principalmente del español para fines específicos.12 Asimismo, es necesario considerar

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