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CASO 6: El 10 de febrero del 2008, en la ciudad de Montevideo, el Sr. Pedro Vicente (no diplomático) con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, libró a favor de Andrea Suárez (quien tampoco es diplomática), con domicilio en la ciudad de Montevideo, un vale por un monto de $ 150.000, con vencimiento el 13 de junio de 2005. Dado que la obligación emergente de ese vale no fue pagada, la Sra. Suárez va a interponer una demanda a los efectos de cobrar la suma de dinero. CASO 7: Ruben Rama (no diplomático) con domicilio en la ciudad de Paysandú, capital del departamento del mismo nombre, es propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Melo (capital del departamento de Cerro Largo). Ese bien inmueble fue arrendado al Sr. Jaime Cross (quien tampoco es diplomático), quien se domicilia en la ciudad de Montevideo. Como el inquilino no paga el alquiler, el Sr. Rama quiere promover contra el Sr. Cross un proceso de desalojo. CASO 8: Francisco Balaguer (no diplomático) trabajaba en la Sucursal Rocha de la empresa “Rutas del Sol S.A.” (que obviamente tampoco es diplomática), cuya sede principal se encuentra en el departamento de Montevideo. Como la empresa despidió a Balaguer, este se propone iniciar un proceso reclamando el pago de $ 50.000 por concepto de indemnización por despido. CASO 9: El 15 de marzo del 2008, en la ciudad de Rocha, se celebró un contrato de compraventa sobre dos caballos, entre Rudesindo López (parte vendedora, no diplomático) con domicilio en la misma ciudad y Rodolfo Pintos (parte compradora, quien tampoco es diplomático), con domicilio en la ciudad de Castillos, 8º sección judicial del departamento de Rocha. Los caballos se entregaron ese mismo día, y el precio, de $ 13.000, debía abonarse el 1º de junio de 2005. López entregó los caballos, pero el Sr. Pintos no le pagó el precio, por lo que López quiere promoverle un proceso para cobrar el precio de la venta.
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