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CASO 6: 
 
El 10 de febrero del 2008, en la ciudad de Montevideo, el Sr. Pedro Vicente (no 
diplomático) con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, libró 
a favor de Andrea Suárez (quien tampoco es diplomática), con domicilio en la ciudad de 
Montevideo, un vale por un monto de $ 150.000, con vencimiento el 13 de junio de 2005. 
Dado que la obligación emergente de ese vale no fue pagada, la Sra. Suárez va a 
interponer una demanda a los efectos de cobrar la suma de dinero. 
 
CASO 7: 
 
Ruben Rama (no diplomático) con domicilio en la ciudad de Paysandú, capital del 
departamento del mismo nombre, es propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad 
de Melo (capital del departamento de Cerro Largo). Ese bien inmueble fue arrendado al Sr. 
Jaime Cross (quien tampoco es diplomático), quien se domicilia en la ciudad de 
Montevideo. 
Como el inquilino no paga el alquiler, el Sr. Rama quiere promover contra el Sr. Cross un 
proceso de desalojo. 
 
CASO 8: 
 
Francisco Balaguer (no diplomático) trabajaba en la Sucursal Rocha de la empresa “Rutas 
del Sol S.A.” (que obviamente tampoco es diplomática), cuya sede principal se encuentra 
en el departamento de Montevideo. 
Como la empresa despidió a Balaguer, este se propone iniciar un proceso reclamando el 
pago de $ 50.000 por concepto de indemnización por despido. 
 
CASO 9: 
 
El 15 de marzo del 2008, en la ciudad de Rocha, se celebró un contrato de compraventa 
sobre dos caballos, entre Rudesindo López (parte vendedora, no diplomático) con 
domicilio en la misma ciudad y Rodolfo Pintos (parte compradora, quien tampoco es 
diplomático), con domicilio en la ciudad de Castillos, 8º sección judicial del departamento 
de Rocha. Los caballos se entregaron ese mismo día, y el precio, de $ 13.000, debía 
abonarse el 1º de junio de 2005. 
López entregó los caballos, pero el Sr. Pintos no le pagó el precio, por lo que López quiere 
promoverle un proceso para cobrar el precio de la venta.

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