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1 SOCIOLOGÍA JURÍDICA. IDEOLOGÍA Y DERECHO. EL DERECHO Y LA ECONOMÍA. INSTITUCIONES JURÍDICAS Y ORGANIZACIÓN SOCIAL. La preponderancia del derecho represivo sobre el derecho cooperativo deberá ser tanto más grande cuanto más pronunciado es el tipo colectivo y más rudimentaria la división del trabajo. A la inversa, a medida que los tipos individuales de desenvuelven y que las tareas se especializan, la proporción entre la extensión de esos dos derechos deben tender a invertirse. Cuanto más primitivas son las sociedades, más semejanzas existen entre los individuos que las componen. Por el contrario, entre los pueblos civilizados, dos individuos se distinguen uno de otro al primer golpe de vista y sin que una iniciación previa sea para esto necesaria. El Dr. Lebon ha podido establecer de una manera objetiva esta homogeneidad creciente a media que se remota hacia los orígenes. Así, la originalidad no solo es rara: no hay para ella lugar, por así decirlo. Todo el mundo admite y practica, sin discutir, la misma religión; las sectas y disidencias son desconocidas; no serían toleradas. Ahora bien, en ese momento, la religión lo comprende todo, se extiende a todo: la moral, el derecho, los principios de organización política y hasta la ciencia o, al menos, a lo que por tal se entiende. Reglamenta incluso los detalles de la vida privada. Por consiguiente, decir que las conciencias eran entonces idénticas –y esta identidad es absoluta-. Pero eso una idea todavía muy extendida es la de que la civilización tiene, al contrario, por efecto, aumentar las semejanzas sociales. Es cierto que las diferentes sociedades tienden a unirse cada vez más; pero no ocurre lo mismo con los individuos que las componen. Ahora bien, nunca hay más que un número restringido de tipos colectivos en el seno de una misma sociedad, pues sólo puede comprender a un pequeño número de razas y de regiones suficientemente diferentes para producir tales desemejanzas. Por el contrario, los individuos son susceptibles de diversificarse hasta el infinito. La diversidad, pues, es tanto más grande cuanto más desarrollados están los tipos individuales. Lo que antecede se aplica lo mismo a los tipos profesionales. Cada uno tiene su manera de pensar y de hacer, no sufre tan por completo la opinión común de la corporación. Además, si de profesión a profesión las diferencias son menos señaladas, en todo caso son más numerosas, pues los tipos profesionales se han multiplicado ellos mismos, a medida que el trabajo se iba dividiendo cada vez más. Cuanto más atrás se va en la historia, mayor es la homogeneidad; por otra parte, cuanto más se aproximan los tipos sociales más elevados, más se desenvuelve la división del trabajo. Desde el punto de vista jurídico, las sociedades de solidaridad mecánica, el Derecho como se dijo no aparece como una instancia propia con respecto a la moral y la religión. Cuanto más heterogéneas son las sociedades más tienden a identificar conductas, por lo que el desarrollo del Derecho está vinculado con el desarrollo de la división del trabajo. Durkheim destaca de este tipo de sociedades una especie de Derecho represivo, en forma de lo que actualmente llamamos Derecho Penal; un 2 derecho que sancionaba, castigaba en general relacionando con la religión. Este Derecho sancionaba la infracción de la conciencia colectiva. En realidad para Durkheim, lo que se infringía era la moral colectiva. En las sociedades modernas, la conciencia colectiva (dada a la división del trabajo social), no está tan homogénea. Es que la posibilidad de que la conciencia del individuo influya en la colectividad se acrecienta y con ello la anomia. Dentro del orden jurídico de estas sociedades prevalece el Derecho Restituido, lo que hoy conocemos como Derecho Civil, ya que restituye las cosas a su estado natural. La infracción no se da con respecto a la conciencia colectiva como el las sociedades mecánicas, sino la individual.
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