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Sociología Jurídica

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SOCIOLOGÍA JURÍDICA. IDEOLOGÍA Y DERECHO. EL 
DERECHO Y LA ECONOMÍA. INSTITUCIONES JURÍDICAS Y 
ORGANIZACIÓN SOCIAL. 
 
 
La preponderancia del derecho represivo sobre el derecho cooperativo 
deberá ser tanto más grande cuanto más pronunciado es el tipo colectivo y 
más rudimentaria la división del trabajo. A la inversa, a medida que los tipos 
individuales de desenvuelven y que las tareas se especializan, la proporción 
entre la extensión de esos dos derechos deben tender a invertirse. 
Cuanto más primitivas son las sociedades, más semejanzas existen 
entre los individuos que las componen. Por el contrario, entre los pueblos 
civilizados, dos individuos se distinguen uno de otro al primer golpe de vista y 
sin que una iniciación previa sea para esto necesaria. 
El Dr. Lebon ha podido establecer de una manera objetiva esta 
homogeneidad creciente a media que se remota hacia los orígenes. Así, la 
originalidad no solo es rara: no hay para ella lugar, por así decirlo. Todo el 
mundo admite y practica, sin discutir, la misma religión; las sectas y disidencias 
son desconocidas; no serían toleradas. Ahora bien, en ese momento, la religión 
lo comprende todo, se extiende a todo: la moral, el derecho, los principios de 
organización política y hasta la ciencia o, al menos, a lo que por tal se entiende. 
Reglamenta incluso los detalles de la vida privada. Por consiguiente, decir que 
las conciencias eran entonces idénticas –y esta identidad es absoluta-. 
Pero eso una idea todavía muy extendida es la de que la civilización 
tiene, al contrario, por efecto, aumentar las semejanzas sociales. Es cierto que 
las diferentes sociedades tienden a unirse cada vez más; pero no ocurre lo 
mismo con los individuos que las componen. 
Ahora bien, nunca hay más que un número restringido de tipos 
colectivos en el seno de una misma sociedad, pues sólo puede comprender a 
un pequeño número de razas y de regiones suficientemente diferentes para 
producir tales desemejanzas. Por el contrario, los individuos son susceptibles 
de diversificarse hasta el infinito. La diversidad, pues, es tanto más grande 
cuanto más desarrollados están los tipos individuales. 
Lo que antecede se aplica lo mismo a los tipos profesionales. Cada 
uno tiene su manera de pensar y de hacer, no sufre tan por completo la opinión 
común de la corporación. Además, si de profesión a profesión las diferencias 
son menos señaladas, en todo caso son más numerosas, pues los tipos 
profesionales se han multiplicado ellos mismos, a medida que el trabajo se iba 
dividiendo cada vez más. 
Cuanto más atrás se va en la historia, mayor es la homogeneidad; por 
otra parte, cuanto más se aproximan los tipos sociales más elevados, más se 
desenvuelve la división del trabajo. 
Desde el punto de vista jurídico, las sociedades de solidaridad 
mecánica, el Derecho como se dijo no aparece como una instancia propia con 
respecto a la moral y la religión. Cuanto más heterogéneas son las sociedades 
más tienden a identificar conductas, por lo que el desarrollo del Derecho está 
vinculado con el desarrollo de la división del trabajo. 
Durkheim destaca de este tipo de sociedades una especie de Derecho 
represivo, en forma de lo que actualmente llamamos Derecho Penal; un 
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derecho que sancionaba, castigaba en general relacionando con la religión. 
Este Derecho sancionaba la infracción de la conciencia colectiva. En realidad 
para Durkheim, lo que se infringía era la moral colectiva. 
En las sociedades modernas, la conciencia colectiva (dada a la 
división del trabajo social), no está tan homogénea. Es que la posibilidad de 
que la conciencia del individuo influya en la colectividad se acrecienta y con ello 
la anomia. Dentro del orden jurídico de estas sociedades prevalece el Derecho 
Restituido, lo que hoy conocemos como Derecho Civil, ya que restituye las 
cosas a su estado natural. La infracción no se da con respecto a la conciencia 
colectiva como el las sociedades mecánicas, sino la individual.

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