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HISTORIA DEL DERECHO
Último parcial, 25 de junio 2019.
1) Historia del Derecho, ¿Qué es?
La historia del derecho como estudio de las relaciones jurídicas en el tiempo.
· El derecho está constituido por un conjunto de reglas obligatorias destinadas a regular la vida en sociedad.
· Definir el status de las personas que componen la sociedad, colocando al ser humano en determinadas situaciones. Reconociendo en él determinadas capacidades. 
Instituciones jurídicas: Son las situaciones, relaciones y organizaciones básicas de la vida en sociedad, reguladas por normas y principios de carácter jurídico.
Las mismas se crean para que permanezcan, para que tengan estabilidad.
Maurice Hauriou define a las instituciones jurídicas como; “Una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”.
Savigny: Las instituciones jurídicas se construyen desde la realidad social, luego tenemos normas y después la actividad ordenadora de los juristas.
Dos tipos de instituciones jurídicas:
a) Institución Jurídica persona: idea de obra o de empresa que ha logrado adhesión social y que evoluciona para llegar a ser persona jurídica.
b) Institución Jurídica cosa: Una idea que logró adhesiones y regulación, pero no tiene personalidad jurídica. 
Ej.: patria potestad, afiliación.
Sistemas Jurídicos.
Kelsen: “Sistema Jurídico jerárquico y dinámico donde las normas superiores confieren obligatoriedad a las inferiores”
Dinámico: porque el sistema jurídico se va creando, a través de procedimientos.
Válido → Existe → Obliga.
Joseph Raz: “Herramienta conceptual para comprender mejor la naturaleza del mundo del Derecho”.
Sistema → Conjunto de instituciones.
¿Ciencia histórica o ciencia jurídica?
Para reconstruir el pasado hay que partir de las fuentes materiales y formales que conformaron ese derecho y analizar las fuentes respetando los criterios jurídicos vigentes en ese momento. 
Los hombres responden a sus tiempos, no se pueden extrapolar soluciones del pasado al presente ni analizar el pasado con criterios dogmáticos de lo que hoy entendemos por derecho.
a) El Humanismo del S XVI estudia el derecho romano y lo hace desde la dimensión histórica.
b) La Escuela Histórica de Derecho del S XIX desarrolla la historia del derecho como disciplina científica.
El ser humano como sujeto de la historia del derecho.
Identificar el objeto y la naturaleza de la historia del derecho para ubicarla como disciplina y al ser humano como sujeto.
El hecho histórico jurídico.
El hombre como sujeto de la historia y el derecho expresado a través de la regulación de las instituciones jurídicas.
No todos los hechos jurídicos son importantes para la historia, sino que solo aquellos que afectan a los ordenamientos jurídicos de su época y de épocas posteriores, permaneciendo en el tiempo.
2) Fuentes del Derecho Romano
· Derecho Primitivo:
a) FAS
Conjunto de normas de conducta que provienen de los dioses.
b) IUS
Derecho que emana del hombre.
· Las dos fuentes del IUS son MOS y LEX.
MOS: Es la fuente del Derecho más antigua. Es el conjunto de conductas reiteradas por los antepasados y que se transmite.
Dos elementos de la costumbre:
a) Usus Inveteratus: la práctica repetida
b) Opinio Necesitatis: creencia del carácter jurídico obligatorio de esa práctica.
LEX: Precepto legal dictado por el orden legislativo y sancionado por la costumbre. 
· Derecho Clásico:
1) Ley: se caracteriza por tener la aprobación de la asamblea.
2) Plebiscito: dentro de la ley es especial. El tribuno plantea una propuesta a la asamblea.
3) Edictos: eran planteados por los magistrados.
4) Jurisprudencia: es una fuente relevante del derecho.
El jurisconsulto era un perito en Derecho, un asesor jurídico.
Los jurisconsultos desarrollan actividades en tres direcciones:
a) Cavere
Preparación de esquemas y bocetos de los negocios jurídicos.
b) Agere
Asiste a los interesados en la tarea de aceptación y solución de los modelos procesales más convenientes a sus intereses.
c) Respondere
Revela la solución planteada a una propuesta planteada por un consultante.
5) Senadoconsulto: Es el poder de legislar positivo. Gayo define al senadoconsulto como el senado que ordena y establece de donde surge la ley.
6) Constituciones imperiales: normas que emanan del emperador.
Tipos de constituciones imperiales:
a) Edictas: son disposiciones generales.
b) Decretos: sentencias que el emperador resuelve.
c) Mandatos: instrucciones que da a sus empleados.
d) Rescriptas: respuestas sobre las consultas que le hacen al emperador.
· Derecho Posclásico:
· Los juristas son intérpretes de las constituciones imperiales.
· Derecho Justiniano:
· Sistematización de las constituciones imperiales:
a) Codex: recopilación de las constituciones.
b) Digesto: recopilación de la jurisprudencia clásica.
c) Institutas: manual para el uso de los estudiantes.
d) Novelas: nuevas leyes luego del codex.
3) Edad Media y Derecho Medieval
· Período histórico de la civilización occidental comprendido entre el S V y el S XV.
· El comienzo se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio Romano de Occidente, finaliza en el año 1492 con el descubrimiento de América, o en el 1453 con la caída del Imperio bizantino.
· Se suele dividir a la Edad Media en dos períodos:
a) Alta Edad Media: S V al S X
b) Baja Edad Media: S XI al S XV
· Características principales:
a) En lo económico: sustitución del modo de producción esclavista por el modo de producción feudal.
b) En lo social: la desaparición del concepto de ciudadanía romana, y la definición de los estamentos medievales, los tres elementos del feudalismo eran:
1) Bellatores; los que iban a la guerra
2) Oratores; los que oran
3) Laboratores; los que trabajan
· Se trata de una época de encuentros de muchos pueblos, de varias culturas, en un proceso de mezcla de creencias, prácticas y costumbres.
c) En lo político: El feudalismo se caracteriza por la descentralización del poder político, difusión del poder desde la cúspide hacia la base.
d) En lo ideológico: absorción y sustitución de la cultura clásica por las teocéntricas, cristiana, judaica e islámica.
e) En lo jurídico: En el período Alto Medieval, se da la dispersión normativa, la primacía de la costumbre y de las decisiones judiciales como fuente del Derecho. 
En la Baja Edad Media, se produce el hallazgo a fines del S XI de un manuscrito del Digesto, produciéndose la “Segunda vida del Derecho Romano”.
· Surgen los glosadores y los comentaristas, enseñan y aprenden el Derecho.
· El Derecho Romano es la más importante creación de la Baja Edad Media.
· El Colonato como una institución del Bajo Imperio Romano:
Forma de explotación de las tierras de cultivo, constituye un sistema de transición entre el sistema esclavista y el sistema feudal.
· Los colonos recaudaban los impuestos de las tierras.
· El Vasallaje como otra institución:
Era la relación jurídico-política entre el señor y el vasallo, consiste en apoyos y fidelidades mutuas, se llevaba a cabo entre dos nobles de distinta categoría. En una ceremonia el más poderoso se nombraba señor y el menos poderoso en vasallo y recibía las tierras.
· Señor-Campesino
El señor debía defender a sus siervos y aplicar justicia, y a su vez le correspondía la labor de las tierras y el pago de los impuestos.
· Cofradía: asociación religiosa con el fin de realizar actos de culto y ayudar a los que lo necesitaban.
· Gremios: agrupación de personas de una misma profesión regida por reglamentos para defender sus intereses.
Glosadores:
· Explicar mediante glosas o anotaciones marginales el sentido de los principales textos de la legislación justiniana.
· Son los especialistas del Derecho que en el S XI comienzan a estudiar el Derecho Romano clásico, y se limitan a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de Derecho Romano sin ninguna actualización.
Posglosadores: 
· La diferencia entre los glosadores y los posglosadores es el método que utiliza cada escuela, los glosadores basaron su punto de vista en lasleyes romanas recapituladas, y los posglosadores de las glosas, de sus propios comentarios.
· se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico (glosadores y posglosadores).
· Los glosadores realizan una tarea de orden práctico, abordaban los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra, sino la razón de ser de las leyes.
4) Modernidad y Derecho Moderno.
· La edad moderna es el periodo en que se produce la transición del feudalismo al capitalismo.
Comprende los siglos XVI, XVII y XVIII.
El hecho significativo que marca su comienzo es la coronación de Isabel I como reina de Castilla en 1474, y su finalización se ubicaría en el 1789 con la Revolución Francesa.
· Es una época de cambios, se pasará de relaciones jurídica basadas en servidumbre, a relaciones jurídicas basadas en salarios.
· Esta transición afecta a la sociedad en todos los sentidos, se introducen nuevos cultivos y con ello la apertura de nuevos mercados coloniales, se consolida el poder absoluto de los monarcas y también se crítica a este poder, apareciendo el deseo de participación de todos los ciudadanos.
El pensamiento basado en la tradición o la costumbre se va sustituyendo con el pensamiento basado en la razón. 
Aparece el protestantismo en la Iglesia.
· Principales cambios:
a) Económicos: de la economía agraria y rural a la urbana y mercantil.
Se introduce el capital en el mundo del trabajo.
Aparece la figura del comerciante.
El comercio adquiere un gran auge.
b) Sociales: aparece la burguesía, clase que posee capital y controla el proceso de producción desde la materia prima hasta el producto pronto para ser comercializado.
La nobleza pierde parte de su poder político y militar.
Los campesinos se levantan contra los nobles y consiguen eliminar la servidumbre personal.
Las ciudades crecen y aparecen los obreros que trabajaran en los medios de producción brindados por la burguesía.
c) Políticos: aumentó el poder del rey, apareciendo las monarquías autoritarias.
Los reyes sometieron a la nobleza a su autoridad.
El poder real de los reyes se basaba en la unificación del territorio, la creación de una administración que obedecía las órdenes y las hacía cumplir en todo el territorio, y un ejército profesional.
d) Culturales y artísticos: se produce el Humanismo, consideración del hombre como portador de dignidad y valores capaces de lograr un máximo desarrollo personal, social y político.
El pensamiento en general se vuelve crítico.
La cultura abandona a dependencia de la Iglesia.
· Periodo de colonizaciones.
· ¿Qué ocurrió a nivel jurídico?
· Escuela de glosadores.
Se necesitaba un derecho civil más desarrollado por el crecimiento de las ciudades, y con ello los cambios en las sociedades. Este Derecho pudo hallarse en las compilaciones de Justiniano.
Los primeros comentarios de las obras de Justiniano eran breves explicaciones que se anotaban entre líneas con el significado de alguna palabra o expresión aislada, las segundas eran explicaciones más extensas que se realizaban al margen del texto.
· Escuela de Posglosadores.
Ya no se tenía en cuenta la literalidad de las compilaciones de Justiniano, sino que se fue descubriendo la razón de ser de las leyes, y adaptando las mismas a la época en la que se estaba viviendo.

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