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Resumen de los 5 primeros capítulos del Ensayo sobre el gobierno civil de Locke. 1 En este capítulo, resume Locke el contenido de su primer tratado sobre el gobierno civil, concluyendo que el poder no tiene su origen en sucesión familiar o don divino, ni en la fuerza o violencia. Por ello, busca una tercera vía que explique el origen del poder político y del gobierno, siendo éste el cometido de su segundo tratado. 2 Del estado de naturaleza. El poder político tiene su fundamento en la propia naturaleza humana, la cual exige un estado de perfecta libertad e igualdad. Dicha libertad sólo tiene como límite la no destrucción de sí mismo o de los demás, tanto en lo referente a la persona, como a sus derechos y bienes, y cuyo fundamento no es otro que la ley natural, es decir, la razón. La ley natural, igual que todas las demás leyes, necesita de algún poder que la haga cumplir cuando sea necesario para proteger al inocente. En esa necesidad se fundamenta el que un hombre llegue a tener poder sobre otro hombre y, por tanto, el poder de castigar al infractor. Tal castigo habrá de ser proporcional a la falta cometida y producir siempre el efecto de reparación del daño causado, de corrección del infractor y de servir como disuasión para los demás. Todos los hombres son iguales por compartir una misma e igual naturaleza, lo cual constituye el denominado estado de naturaleza (estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación) y sólo por el derecho de auto conservación es posible, habida cuenta de las pasiones e imperfección humanas, la formación del poder político por acuerdo mutuo entre los individuos. 3 Del estado de guerra. El estado de guerra (estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción) es una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre, el cual tiene derecho a destruir a quien amenaza con destruirle a él, pues según la ley fundamental de la naturaleza, un hombre debe conservarse a sí mismo hasta donde le sea posible. Quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto, se pone a sí mismo en situación de guerra contra él, pues el poder absoluto sobre alguien le priva de su libertad, fundamento de todas las demás cosas. Así, pues, el que introduce un estado de guerra y es en ella el agresor, se expone a que le maten con justicia, no cesando dicho estado hasta que las partes se someten al arbitrio de la ley, propio del llamado estado de sociedad. 4 De la esclavitud. La libertad natural del hombre no admite más norma que la ley de naturaleza, lo mismo que la libertad del hombre en sociedad no admite más leyes que las que se hayan establecido por consentimiento mutuo en el seno del Estado, es decir, por el poder legislativo erigido dentro de la sociedad. Por eso, la esclavitud no es más que el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo, pero siempre respetando la vida de éste. 5 De la propiedad. La razón natural nos dice que todos los hombres tienen derecho a su auto conservación, lo cual conlleva incluso el derecho a la propiedad privada, pues dicha razón debe ser siempre usada para conseguir mayor beneficio de la vida y mayores ventajas. El trabajo del cuerpo y la labor de las manos es una propiedad exclusiva de la persona que lo realiza. Por tanto, el trabajo realizado sobre un elemento o bien natural confiere a éste un valor añadido que transforma su naturaleza originaria, en virtud de lo cual dicho elemento o bien natural pasa de la esfera de bien comunitario a la esfera de bien particular, sin que sea necesario para ello un consentimiento explícito de la comunidad, titular genérica de todos los bienes naturales, al menos siempre que queden todavía suficientes bienes comunes para los demás y que la apropiación no implique perjuicio alguno para los otros. La misma ley natural que justifica y fundamenta la propiedad en tanto que fruto del trabajo personal, también pone como límite a esa propiedad el hecho de que haya bienes suficientes para todos, pues de lo contrario nadie podría apropiárselos sin un reparto justo. El valor intrínseco de las cosas depende de su grado de utilidad para la vida del hombre, por ello el deseo de poseer más de lo necesario es injustificado, al mismo tiempo que altera dicho valor intrínseco. El trabajo del hombre aumenta el valor y la utilidad de los bienes naturales en una proporción del 100 por 1, siendo, además, lo que introduce la diferencia de valor en todas las cosas, pues las cosas, tal como las ofrece la naturaleza para nuestro uso, en la inmensa mayoría de los casos tienen escasa o nula utilidad. Resulta, pues, evidente que, aunque las cosas de la naturaleza son dadas en común, el hombre, al ser dueño de su persona y de las acciones y trabajos de ésta, tiene en sí mismo el gran fundamento de la propiedad. Será la evolución de la sociedad y la escasez de bienes lo que obligue a las comunidades o sociedades a regular las propiedades de sus miembros y de ellas mismas entre sí. Lo único que rebasa los límites de la justa propiedad no es la cantidad de cosas poseídas, sino el dejar que se echen a perder sin usarlas. Pero como sólo se pueden echar a perder los bienes perecederos, es la acumulación innecesaria de éstos lo que resulta injusto y deshonesto, pero no la acumulación de los bienes duraderos. En esta distinción entre bienes perecederos o de naturaleza corruptible (de gran utilidad para la vida o subsistencia humana) y bienes duraderos (de escasa o nula utilidad para dicha subsistencia), así como en el trueque de unos por otros, fundamenta Locke el nacimiento y uso del dinero, el cual permite el intercambio entre bienes perecederos y duraderos y, por tanto, la posibilidad de conservar y aumentar las posesiones o propiedades. El valor del dinero surge, únicamente, del consentimiento de los hombres. El dinero se hace de oro, plata o cualquier otro metal, los cuales pueden ser acumulados sin causar daño a nadie, ya que son poco útiles para la vida del hombre en comparación con la utilidad del alimento, el vestido o los transportes. Mediante la sutilísima invención del dinero por consentimiento de la comunidad humana, es claro que ésta ha acordado y consentido también y consecuentemente que la posesión de la tierra (bienes) sea desproporcionada y desigual. Por todo lo expuesto, concluye Locke que no puede haber razón para disputas en lo referente al derecho a la propiedad, ni duda alguna con respecto a la extensión de las posesiones que ese derecho permite.