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Concurso de Delitos

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CONCURSO DE DELITOS 
 
1. Pluralidad de acciones y pluralidad de lesiones 
El sujeto realiza varias acciones y produce varias lesiones. 
a. Concurso real o reiteración real: 
Art. 54 C.P.: Tiene que haber pluralidad de conductas 
independientes que configuran varios delitos. 
Hipótesis concurso real: 
1ra. hipótesis: A comete un delito de hurto en mayo, una 
rapiña en junio y una estafa en julio. La resolución criminal 
pudo haber sido única o diferente. 
2da. hipótesis: 3 hurtos pero cada uno de ellos presididos por 
una propia y diferente resolución criminal. Cometió un delito 
en mayo, uno en julio y otro en julio, cada uno con un fin 
distinto. 
 Como se castiga? 
 Sistemas de derecho comparado: 
1. Del cúmulo material: 
Importan tantas penas como delitos. Se suman todas las 
sanciones. 
2. Sistema de absorción: 
Se aplica la pena del delito más grave, no puede excederse el 
límite máximo del delito mayor. 
3. Sistema del cúmulo jurídico: 
Se aplica la pena mayor aumentada en razón de las otras 
penas, pero señalando ciertos límites máximos que no es 
posible superar. 
Nuestro codificador entiende que en este sistema se admite en 
forma limitada la responsabilidad plural. 
4. Nuestro sistema: Sistema de la pena progresiva: 
Es una variante del sistema anterior, la sanción es una sola, 
pero puede ser aumentada progresivamente dentro de ciertos 
límites, aunque siempre será una única pena. Nuestro 
codificador entiende que en este sistema la responsabilidad es 
indivisible. 
En nuestro país rige el sistema de la pena progresiva, de este 
modo las penas son sustituidas por una pena única formadas 
por lo correspondientes delitos y aumentadas en razón al art. 
54. Este permite aplicar la pena del delito mayor, aumentada por 
los otros delitos pero sin que el aumento pueda exceder a la 
mitad de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieren 
ejecutado en el término de 5 años a partir del 1ro. En cuyo caso 
el aumento puede llegar a las 2/3 partes. 
 
b. Concurrencia fuera de la reiteración o conexión de delitos: 
Consiste en una pluralidad de hechos delictivos, unidos entre sí, 
por un vínculo que los vuelve recíprocamente dependientes: 
1. La conexión teleológica: 
Son diversos delitos que se vinculan en una relación de 
medio a fin. Uno de ellos sirve como medio para cometer 
lo que se ha propuesto el autor. 
Por ej. el hurto de armas para cometer una rapiña. 
2. La concurrencia fuera de la reiteración consecuencial: 
Se configura cuando un delito sirve para borrar las 
huellas del otro y así ocultarlo para lograr su impunidad o 
sacar provecho de ello. 
Ej. hurto y luego incendio. 
El delito conexo se castiga del mismo modo que el concurso 
real. 
 
 
 
2. Unidad de acción y pluralidad de lesiones 
a. Concurso formal o ideal Art. 57: 
Ej. Alguien comete violación en la vía pública, hay delito de 
violación y ultraje público al pudor. 
Un hecho tipifica dos delitos distintos, pero la intención del 
sujeto debe ser única. 
La diferencia entre el concurso formal y el real está en el dolo 
del agente, cuando hay pluralidad de intenciones hay reiteración 
real , ya que el concurso formal está presidido por una única 
intención. El concurso formal se castiga por el sistema de la 
absorción. La pena mayor absorbe a la menor. 
 
CONCURSO FORMAL CONCURSO REAL 
Hay un solo hecho. Hay varios hechos. 
Se violan 2 leyes penales. Se pueden violar varias veces la 
misma ley penal. 
Hay culpabilidad única. Hay intención de violar todas las 
leyes. 
Se aplica la pena del delito mayor. Se aplica la pena del delito mayor, 
aumentada según el art. 54. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Pluralidad de acciones y unidad de lesión 
a. Delito complejo: 
Es el único delito formado por una pluralidad de acciones y cada 
una de ellas constituye delito, pero se fusionan por la ley en una 
tercera figura delictiva que es la compleja. Son por lo menos 2 
acciones que cuando se dan conjuntamente pierden su 
autonomía, solo para ese caso y al unirse por imperio de la ley 
dan vida a una nueva figura. 
Ej. Rapiña más privación de libertad, dan como resultado el 
copamiento. 
b. Delito continuado: Art. 58 
Este instituto tiene como fin mitigar el excesivo rigor de la pena 
en el caso de que el culpable incurriera en una pluralidad de 
ilícitos tendientes a igual fin. 
Ej. 3 hurtos bajo una misma idea criminal. 
Naturaleza jurídica: 
1. Teoría de la ficción: 
El delito continuado está formado por una serie de delitos 
a los que ficticiamente se considera uno, el estado ve un 
delito cuando en realidad hay varios. 
2. Teoría de la unidad jurídica: 
Todas las acciones tienen un elemento común que las 
cimenta y que es el designio criminoso, por eso nunca 
puede ser una ficción. 
Cairoli considera adecuada esta teoría ya que la 
estructura del delito continuado gira en la reducción en 
una unidad de varias conductas, ello es reconocido en la 
propia ley que impone que se le considere un solo delito. 
Es la aceptada. 
3. Teoría de la realidad: 
El delito continuado existe en base a la conexión de las 
diferentes acciones, sobre todo el elemento psicológico. 
c. Delitos colectivos: 
Hay varias acciones y un solo delito. Este delito implica una 
fusión de actos por repetición habitual del verbo típico, en el la 
conducta descrita en la ley requiere como elemento constitutivo 
la repetición de formas de comportamientos consideradas 
idénticas. 
Por ej. hacer circular moneda falsificada. Art. 230 C.P. 
Este delito se consuma cuando se hace circular de manera 
repetida moneda falsificada entregándosela a varias personas 
sucesivamente. No consuma el delito quien comete un solo acto 
singular pasando una sola vez moneda falsificada. 
 
Concurrencia aparente de leyes penales 
 
Es un supuesto de concurrencia impropia. Parece que concurren 2 leyes 
penales cuando en realidad una excluye a la otra. La concurrencia aparente se 
resuelve: 
1. Principio de especialidad o especificidad: 
Opera cuando una conducta parece encuadrarse en 2 tipos penales, y 
uno de ellos es mas especial. Ambos poseen iguales elementos pero 
uno de ellos tiene carácter complementario. 
Ej. atentado contra la vida del Presidente de la República. 
2. Principio de subsidiariedad: 
Hay normas penales que son subsidiarias de otras, porque solo se 
pueden aplicar al caso, cuando la conducta no tipifica otro delito más 
grave. 
Ej. Abuso de funciones art. 162. 
3. Principio de consunción: 
Si la conducta prevista en un tipo, esta también prevista en otro de 
mayor alcance, se aplica este último. La consunción es la absorción de 
un tipo por otro que lo consume. 
- Ej. Delito progresivo: en los cuales la actividad delictiva 
va de menor a mayor, violando diversos tipos prohibitivos 
de los que uno absorbe al otro. Ej. antes de matar lesiona. 
El tipo del 316 (lesiones) queda absorbido por el 310 
(homicidio). 
- Ej. Delito regresivo. Ej. violación seguida por actos 
obscenos de la cópula. Se aplica solo la figura de la 
violación. 
 
CONCURSO DE DELINCUENTES 
 
Un delito puede ser cometido por un solo sujeto, o puede ser la acción 
combinada de varios. 
 
Naturaleza jurídica del concurso 
 
Es accesorio, ya que el castigo de las conductas de los coparticipes, no es 
independiente de la conducta que entre todos realizan. 
Cairoli entiende que el concurso de personas da lugar a un solo delito, formado 
por una pluralidad de conductas. 
Nuestro código establece el carácter accesorio, al reconocer en el art. 59 que la 
responsabilidad por el delito, se extiende, además del autor, a todos los que 
concurren intencionalmente a su ejecución. 
La codelincuencia es diferente del delito plurisubjetivo, ya que esta se da 
cuando no es necesario que al que hacer delictivo concurran varios individuos; 
en cambio en el delito plurisubjetivo es imprescindibleque el delito sea 
cometido por más de una persona. 
 Formas de participación 
 1. Participación según la calidad: 
El concurso puede ser: 
- moral o; 
- material. 
El moral tiene como forma de participación la instigación o determinación 
al delito, supone la ideación del propósito delictivo en otra persona. El 
participe que actúa como causa moral, es el coautor. 
El material: acá se trata de concurrir con el aporte de actos físicos que 
pueden consistir en actos comisivos u omisivos. Ej. El empleado de un 
comercio que no cierra la caja fuerte. 
La participación material puede darse interviniendo antes de la 
consumación, como es el caso del cómplice, o en el mismo momento en 
que ella se produce como es el caso del coautor. 
2. Según el tiempo: 
a. Anterior al delito o concomitante a el: 
Acá tenemos, coparticipación o codelincuencia. 
b. Subsecuente: 
Encubrimiento, art. 197, después de haber cometido el delito, y 
sin concierto previo a su ejecución. Aquí no hay codelincuencia 
sino que hay un delito autónomo. 
 Estructura del concurso 
 1. Identidad del delito, art. 59: 
El ilícito debe ser idéntico en cada uno de los coparticipes. 
2. Principio de ejecución: 
Debe haber por lo menos tentativa, si fuera un acto preparatorio, salvo 
excepciones sería impune. 
3. Convergencia de las conductas: 
Cada acción de cada partícipe debe ser eficaz y relevante para la 
causación del evento. La integración del delito se logra por la fracción 
con la que cada uno contribuye a conformar el mismo. 
4. Intención de participar: 
Es la voluntad y conciencia de obtener el resultado criminal hacia el que 
se dirige las acciones de los coparticipes, Todos concurren 
intencionalmente. 
5. Relevancia causal de las conductas: 
La acción de cada partícipe deber ser causalmente relevante, como es el 
caso de una persona que presta a otra un arma para que cometa un 
hurto. 
 
Concurso de delincuentes en los delitos culposos 
 
El concurso en estos delitos no es posible ya que en ellos falta la intención de 
cooperar en la obra común. 
 
Modos de concurrencia en nuestro código 
 1. Autores: 
a. Inmediatos: 
Estos ejecutan los actos consumativos del delito, es quien 
conjuga el verbo y también es quien comienza a ejecutar y lo 
consuma. 
b. Mediato: 
Son los que determinan a personas no imputables, o no punibles, 
a cometer delitos. 
Ejemplo: 
- Violencia, el violentado que por ej. es empujado, no 
quiso actuar, por lo tanto quien empujo será autor mediato. 
 
- La coacción, el coaccionado no es libre de elegir, por lo 
tanto el coaccionante es el autor mediato. 
- El error, el inducido es inculpable, por ej. el enfermero 
engañado por un médico, que le da veneno en lugar de un 
medicamento a un paciente. El enfermero no responde, el 
médico es autor mediato. 
- La inimputabilidad, esto es servirse de un menor, de un 
enfermo o un ebrio para cometer el delito. Responde autor 
mediato. 
2. Coautor: 
a. Coautoría por instigación, art. 61 inc. 1: 
Este coautor determina a otro a delinquir. El instigador quiere el 
delito, pero quiere que lo realice otra persona. Esa persona es 
totalmente capaz de ser culpable, y por consiguiente sancionable. 
b. Coautoría por funcionario público, art. 61 inc. 2: 
Es la connivencia sui generis. La promesa del funcionario, obra en 
forma decisoria en la ejecución del delito. 
Esa promesa anticipada de silencio, determina al otro a ejecutar la 
conducta típica, es una cooperación de carácter típico, es una 
cooperación de carácter moral. 
c. Coautoría por cooperación material, art. 61 inc.3: 
Colaborar con actos directos para que se consume el delito. A, B 
y C deciden rapiñar un comercio. A amenaza al propietario, B 
sustrae el dinero y C penetra en el interior del comercio donde 
viven los familiares y los mantiene amenazados. A, B y C son 
coautores por cooperación material de un delito de rapiña. 
Problema del campana: 
El campana es quién vigila mientras los compañeros realizan el 
delito. Nuestra jurisprudencia determinó que es cómplice porque 
su actuación es pasiva en la consumación del ilícito. Pero toda 
vez que se acredite que obro conforme al art. 61 con actos 
decisivos será coautor. 
d. Coautoría por acto material indispensable: 
Es coautor quien coopera a la realización del delito en la faz 
preparatoria o en la ejecutiva por un acto son el cual, el delito, no 
se hubiera podido cometer. 
 
 
 
El cómplice 
 Son los que no están comprendidos en los casos anteriores y cooperan moral 
y materialmente, por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero 
extraños y previos a la consumación. 
 
- Cómplice moral: 
Es la simple ayuda que no llega a tener fuerza de 
instigación, es aconsejar a otro después que se ha decidido 
cometer el delito. 
- Cómplice material: 
Es la ayuda prestada antes del período de consumación 
por actos de carácter físico. 
Ej. suministrar un automóvil