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La comunicación de los actos procesales

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LA COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES. LAS NOTIFICACIONES. 
Notificar es el procedimiento dirigido a que los particulares –fundamentalmente las partes, pero 
también terceros de un modo o de otro vinculados con el proceso- puedan tomar conocimiento 
de determinados actos procesales, generalmente, de las resoluciones judiciales. Ver art. 76 
Las notificaciones configuran un aspecto de la función de comunicación del tribunal, 
comunicación a los particulares –notificaciones- y comunicación a otras autoridades. 
Hay diferentes tipos de notificaciones: 
a) Notificación personal, es aquella que se realiza directamente a la parte o al interesado. 
Puede ser realizada tanto en la oficina del tribunal como en el domicilio de la parte. 
b) Notificación cuasi-personal, es aquella que se realiza, necesariamente, en el domicilio de 
la parte, pero con persona distinta de ésta (con la esposa, con los hijos, etc). Esta notificación 
se cumple mediante la entrega de un cedulón. 
c) Notificación automática o ficta, es aquella que se opera por el mero transcurso del tiempo. 
Si la persona que tiene la carga de comparecer a notificarse a la oficina del tribunal no lo 
hace, y transcurre determinado plazo luego de dictada la resolución correspondiente, queda, 
por ese solo hecho o por esa sola omisión –o, en todo caso, por el solo transcurso de ese 
plazo- automáticamente notificada. 
d) Notificación por edictos, es aquella que se realiza cuando, correspondiendo la notificación 
personal o cuasi-personal, no puede hacerse sin embargo en dichas formas, ya sea por 
ignorarse la identidad de la persona a notificar, ya sea por ignorarse el domicilio de dicha 
persona. 
Por otro lado, la notificación del acto procesal se puede cumplir en la oficina del tribunal o 
en el domicilio de la parte o del interesado. 
1. Notificación en la oficina del tribunal. 
Esta forma de notificación, en la oficina del tribunal, constituye la regla general y de principio, tal 
como lo señala el art. 78.1. 
Para que la regla general resulte aplicable, el Código instituye, en su art. 84 la carga de la 
asistencia de las partes o interesados al tribunal a efectos, precisamente de notificarse. Ver art. 
84. 
La notificación en la oficina del tribunal presenta 2 subtipos: la notificación en la oficina 
realizada personalmente y la notificación en la oficina realizada automáticamente. 
Dentro de la primera, podemos distinguir la notificación personal en la oficina realizada en 
audiencia y la realizada fuera de audiencia. Respecto a la primera ver art. 76 inc. 2º. Por el 
solo hecho de dictarse la providencia en el decurso de una audiencia, quienes concurrieron a 
ella y quienes, aun no concurriendo, debieron haber concurrido a la audiencia, se tendrán por 
notificados. Respecto a la segunda, la carga de la asistencia al tribunal a efectos de notificarse, 
que está en el art. 84, es una típica carga procesal: constituye un imperativo del propio interés 
de la parte, puesto que de no concurrir corre el riesgo de quedar notificada sin enterarse 
realmente del contenido de la resolución. Ver art. 85. El art. 78.2 establece los requisitos de 
forma que han de cumplirse en tal notificación. 
Respecto a la segunda, ver art. 86. No hay ninguna nota o constancia en el expediente, que 
implique o suponga la notificación; ésta se operó, automáticamente, por el sólo transcurso de 
ese plazo de 3 días hábiles. 
2. Notificación a domicilio. 
Ver art. 87. Esta norma se aplica tanto al proceso voluntario como al contencioso y la previsión 
de que estas providencias que veremos se notifican a domicilio rige siempre y cuando, la 
providencia no se haya dictado en audiencia, ya que, de ser así, incluso estas providencias 
expresamente mencionadas por los numerales del 87 estarán comprendidas en la regla del inc. 
2º del art. 76. 
Hay varios órganos que pueden realizar las notificaciones: 
1) La oficina Central de Notificaciones. 
2) La oficina del tribunal que dictó la providencia a notificar. 
3) Las practicadas por el tribunal comisionado. 
El código prevé otras formas de efectuar las notificaciones, ellas son: 
4) Por correo judicial. Ver art. 80. 
5) Por telegrama colacionado. Ver art. 81. 
6) Por medio de la policía. Ver art. 82. 
7) Por medio de escribano público designado por la parte. Ver art. 79.5. 
8) Por edictos. Ver art. 89.

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