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1 Introducción: El asilo es una institución que tiene una larga trayectoria histórica. Originalmente surgió como un asilo de carácter religioso, también estuvo presente en Grecia como una institución reconocida, y se lo relacionó con la fundación de Roma, ya que según la leyenda Rómulo y Remo se asilaron de la persecución en su país de origen para fundar Roma. En la edad media el cristianismo también puso a disposición del asilo para los delincuentes; los templos y las residencias sacerdotales. En principio este asilo estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, ya que en aquella época los delitos políticos eran considerados los más graves. Pero con el paso del tiempo el asilo se fue perfeccionando y fue dando lugar a cubrir a los perseguidos políticos y no a los delincuentes comunes. Y así también como cambio el objeto de los asilos, cambiaron los lugares del mismo. En la antigüedad y la edad media los lugares de asilo eran exclusivamente los templos, pero con el paso de los años, en la edad moderna, se consideraban lugares de asilo especialmente los Estados extranjeros. El delincuente político que se ve perseguido en su país, se refugia en el territorio de otro Estado, quedando liberado de la persecución y asilado en el territorio extranjero. De esa concepción del territorio extranjero como lugar de asilo, surgió la concepción de asilo diplomático, principalmente por la influencia de Grocio, quien era un refugiado político que desarrollo la teoría de la extraterritorialidad de las Embajadas y las Legaciones. Por eso el asilo diplomático pasa a ser una derivación del asilo brindado por el territorio extranjero: ahora el delincuente político quedaba asilado, no solo si lograba escapar a territorio extranjero sino que también si obtenía asilo en la Legación o en la Embajada de ese país extranjero. Este asilo diplomático tuvo gran auge en todo el mundo durante el siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX, en que empezó a decaer y ser desconocido en Europa. Es por eso que podemos decir que el asilo diplomático se da mayoritariamente en los países latinoamericanos, en estos países ya es una costumbre regional. Como podemos ver este es un tema muy relacionado con el Derecho Internacional, ya que en el mismo entran dos Estados con intereses diferidos; uno que tiene el interés de proteger al perseguido político y otro con el interés de capturarlo para hacerle cumplir la pena que el Estado considere necesaria. Aunque también como veremos mas adelante puede aparecer un tercer Estado, tema que desarrollaremos mas adelante. Desarrollo: Al comenzar el desarrollo del tema es necesario hacer la inevitable distinción entre lo que conocemos como asilo diplomático, y lo que conocemos como asilo territorial o “refugio”. Para hacer una fácil distinción y promover su buen entendimiento podemos decir que lo que se conoce como asilo territorial o refugio, es el aquel que se da dentro del territorio de otro país, dentro de la jurisdicción de otro Estado; y el 2 asilo diplomático es aquel que se da dentro de algunas de las misiones diplomáticas de un Estado dentro de otro; por ejemplo, “las embajadas, legaciones, buques de guerra o aeronaves militares”, según lo dice así el artículo 2 del tratado sobre asilo y refugio político, firmado por nuestro país en el año 1939. El primero de estos dos tipos de asilo a desarrollar va a ser el asilo diplomático. Asilo diplomático Este como ya desarrollamos es aquel que se da en las misiones diplomáticas de un Estado dentro de otro y es mucho menos frecuente que el asilo territorial. Este se concede a delincuentes políticos o perseguidos por delitos políticos. Eso es lo que dicen la mayoría de las convenciones firmadas en plano internacional, aunque en la convención de Montevideo del año 1939 se amplia un poco el lenguaje, porque se establece la concesión a los perseguidos por motivos o delitos políticos y por delitos políticos concurrentes en que no proceda la extradición. Otra de las singularidades de este derecho de asilo es que se concede en todas las convenciones sin distinguir la nacionalidad, esto significa que un país puede acordar el asilo a una persona que no sea nacional de ninguno de los países que reconocen y practican el derecho de asilo. La nacionalidad del individuo asilado pasa a ser una consideración secundaria. Los casos en los que se puede conceder este asilo han sido objeto de discusión desde hace varios años. Una de las posturas es la que sostiene la Convención de 1889 que se haya vigente entre: Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Perú, no establece nada al respecto. Por lo tanto implícitamente faculta al estado que concede el asilo para acordarlo en cualquier oportunidad. Otra de las posturas es la que se basa en la Convención de la Habana de 1928, que liga al resto de los países americanos; y establece que el asilo no podrá ser concedido sino en caso de urgencia. Y por ultimo encontramos la postura de quienes se basan en la Convención de Caracas, que estarían de acuerdo también en que se debería conceder asilo solo en casos de urgencia. Estos casos de urgencia de los que hablan tanto la Convención de la Habana como la Convención de Caracas, los podemos ver detallados en el articulo 6 de la Convención de Caracas de 1954 que define los casos de urgencia como, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política. También se agrega en el artículo 7 que corresponde al estado oscilante apreciar si se trata de un caso de urgencia. Uno de los puntos mas delicados en esta materia es que Estado hace la calificación de la naturaleza del delito, o sea quien determina si esa persona es o no perseguida por delios políticos. Decimos que es uno de los puntos mas delicados de esta materia porque ha dado lugar a un conflicto diplomático entre Perú y Colombia. Ese fue el motivo principal para que en 1933 se adoptara la Convención suplementaria de Montevideo, cuyo artículo segundo dispone: “la calificación de la delincuencia 3 política corresponde al estado que presta asilo”, es decir la calificación por el asilante. Con respecto a la reglamentación de los procedimientos, el tratado de derecho penal de 1889 contiene pocas disposiciones, pero alguna de ellas con un valor muy grande. Una de ellas es la obligación de la notificación, la cual se encuentra en el artículo 17 de dicho tratado, y la cual ha sido mantenida en las posteriores convenciones. El jefe de la legación que concede el asilo esta obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del gobierno del estado ante el cual esta acreditado. Ese mismo articulo establece el derecho del estado donde se ha ejercido el asilo de exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del mas breve plazo posible. Es decir de exigir que es asilo se transforme en “refugio”; que la persona no permanezca asilada en la legación. Significa que sea llevada fuera del territorio nacional, ya sea al territorio del país asilante o a cualquier otro territorio extranjero. Como contrapartida a este derecho surge la obligación de ese país de otorgar el salvoconducto, de permitir la libre salida del territorio nacional. El jefe de la legación, según dice el tratado de 1889, “podrá exigir a su vez aquellas garantías necesarias para que el refugiado salga del territorio nacional, respetándose la inviolabilidad de su persona. Como vimos los acuerdos internacionales más importantes en esta materia de asilo, son: El Tratado de Derecho penal de 1889, La Convención de la Habana de 1928, La Convención de Montevideo de 1939, y La Convención sobre asilo diplomático de Caracas en 1954. El Tratado Derecho Penalde 1889: Debe señalarse como un verdadero monumento jurídico el cual es distinguido por lo avanzado y previsor de las soluciones que consagra, por su modernidad conceptual que lo caracteriza, por los aciertos de su precisa redacción y por la profundidad de los informes que lo respaldan. Todo esto explica que este tratado haya resistido sin modificaciones la acción desintegrante de más de 100 años, al punto que no ha requerido retoques y no ha sido remplazado, manteniéndose en pleno vigor entre Uruguay, Argentina y Bolivia. Se debe hacer un gran reconocimiento a este tratado ya que son muy pocos tratados que logran no ser modificados después de tanto tiempo. Las disposiciones más importantes que trata son las que surgen de la no extradición, del asilo territorial y del asilo diplomático de los refugiados políticos. Este es uno de los documentos que apoya a la tesis que dice que la calificación de la delincuencia política se hará por la nación requerida con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado, o sea que esto quedara a cargo del estado asilante. En materia de asilo el tratado establece que el asilo es inviolable para los refugiados políticos, pero la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz publica del otro Estado. Esta es una disposición sumamente equilibrada que impone el deber jurídico al Estado de asilo y no al particular asilado, pero que prohíbe únicamente los actos que pongan en peligro la paz publica; eso significa que se preserva el libre ejercicio del derecho de opinión y de crítica del país vecino. 4 También el Tratado de 1889 consagra el derecho del Estado a pedir que se vaya el asilado y por otro la obligación de otorgarle un salvoconducto, pero de ningún modo subordina una cosa a la otra como entendió erróneamente la Corte que ocurría con la ambigua redacción de la Convención de la Habana de 1928. la Corte interpretando la frase “ a su vez como si significara por su turno entendió que si el Estado no pedía la salida del asilado no nace para el la obligación de otorgar el salvoconducto”. Unas de las cosas que hace que este tratado perdure tanto en el tiempo, es el lenguaje parco y ceñido utilizado por los congresistas de 1889 que tenían el arte de decir con una palabra todo lo que una palabra puede decir. Las Convenciones de la Habana de 1928 y de Montevid eo de 1939: La Convención de la Habana es la única que tiene en común nuestro país con Colombia, Cuba, Honduras, Nicaragua. El conjunto de disposiciones de 1928 y sus modificaciones de 1933 amplían los lugares de asilo agregando a los tradicionales los campamentos y aeronaves militares. Esta Convención mantiene aunque con mayor precisión en la terminología la solución de solo otorgar asilo a los delincuentes políticos. Las modificaciones de 1933 solucionan el problema de la calificación del tipo de delincuencia determinando que esto corresponde al Estado asilante. Condiciona también la concesión del asilo a los casos de urgencia, pero no define que se considera tal lo que crea un nuevo problema de interpretación, mientras que los demás trámites coinciden con las soluciones del tratado de 1889. Con respecto a la Convención de Montevideo de 1939 solo podemos decir que fue ratificada por Uruguay y Paraguay, quienes posteriormente se vincularan por la Convención de asilo de Caracas de 1954. La Convención de Caracas de 1954: Esta Convención amplio el alcance del asilo, solo excluyendo del asilo a quienes se encuentran procesados o inculpados por delitos comunes antes tribunales ordinarios o estén condenados por dichos delitos y también a todos los desertores; pero aun en estos casos se otorgara el amparo cuando los hechos que motivan la solicitud revistan claramente carácter político. También establece que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución y se mantiene la formula de la Habana según la cual es asilo será concedido solo en casos de urgencia, pero en esta Convención se definen dichos casos los cuales ya fueron desarrollados anteriormente. Se especifican los lugares de asilo los cuales pueden concederse en la sede de las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados incluida la residencia del jefe de misión y en los locales que estén habilitados expresamente por estos para albergar asilados. También se consideran lugares de asilo los navíos de guerra, los campamentos y aeronaves militares. Otra de los puntos tocados por esta Convención fue la naturaleza del instituto que en su articulo 2 lo califica como un derecho del Estado ya que este puede 5 concederlo pero no esta obligado a otorgarlo ni a declarar por que lo niega. Uruguay al firmar dicha Convención reservo este artículo 2 en la parte que establece que la autoridad asilante en ningún caso esta obligada a dar asilo, así como en la parte final del artículo 15 y del artículo 20 inciso 2 porque el gobierno del Uruguay entiende que todas las personas cualquiera sea su sexo, nacionalidad, opinión o religión gozan del derecho de asilarse. Con respecto a los trámites una vez que se ha solicitado el asilo el jefe de misión o comandante militar que corresponda efectuará la calificación primaria a cerca de si corresponde o no otorgarla, para ello tomara en cuenta la información brindad por el gobierno local. Si decide conceder el asilo comunicara su decisión a la brevedad al Ministerio de Relaciones Exteriores local o a la autoridad administrativa correspondiente. El traslado del asilado quedara a cargo del Estado asilante quien tiene derecho a trasladarlo fuera del Estado territorial así como determinar el destino final, pero el Estado territorial puede fijar la ruta. Los terceros Estados por donde se efectúa el traslado deben facilitarlo y otorgar garantías. En nuestra búsqueda de material nos pareció interesante presentar algunos casos de la realidad en que aparece el asilo diplomático para así demostrar que este instituto es mas común de lo que parece y además ver como se esta dando mucho en la actualidad. Para esto fuimos a las páginas del diario El país, donde encontramos noticias de la actualidad en las que aparece el asilo como eje. “Argentina da asilo a ministro” “Miles de argentinos se movilizaron ayer en repudio del golpe de estado en Honduras, mientras que el gobierno otorgó asilo diplomático a Enrique Flores Lanza, ministro de la Presidencia del gobierno de Manuel Zelaya, desplazado del cargo el domingo. Una marcha convocada por la central sindical independiente CTA, partidos de izquierda, centros de estudiantes y organismos de derechos humanos, convocó a miles de personas que expresaron su repudio al golpe de estado en Honduras. Al mismo tiempo la cancillería argentina informó que otorgó asilo a Flores Lanza. La solicitud del integrante del gabinete de Zelaya fue formulada ante la embajada argentina en Tegucigalpa y aceptada inmediatamente por el canciller Taiana. Flores Lanza ya se encuentra oficialmente en la sede diplomática argentina y desde allí conversó con el canciller argentino, quien permanece en Washington, donde preside la asamblea de cancilleres convocada por el Consejo Permanente de la OEA”. . Como podemos ver esta noticia pertenece al caso del golpe de Estado en Honduras, noticia la cual es conocida por todos debido a su importancia y a su masivo desarrollo por los medios de comunicación. En este caso el ministro de la presidencia del gobierno de Manuel Zelaya (presidente destituido) se encuentra como perseguido político por las fuerzas golpistas que ocupan el actual gobierno de Honduras. Por este motivo el ministro en afán de no ser capturado por los golpistas pide asilo diplomático en una de las misiones diplomáticas de Argentina en Honduras, que en este caso es la embajada. Ante este pedido el canciller argentito concedeel asilo al 6 ministro eh informa de inmediato de esto al Estado de origen del asilado como debe ser. Todo lo anteriormente desarrollado corresponde al asilo diplomático, pero de ahora en adelante comenzaremos a desarrollar lo correspondiente al asilo territorial o refugio. Asilo territorial o Refugio El asilo territorial es llamado también externo o refugio, porque se otorga a aquellas personas que acuden al territorio de otro Estado para solicitarlo a diferencia del asilo diplomático, que se solicita ante una delegación diplomática acreditada en el País del solicitante, en navíos de guerra, aeronaves militares y campamentos. Este asilo territorial, al igual que el asilo diplomático tienen su fundamento en la Décima Conferencia Interamericana de celebrada en Caracas desde el primero de marzo al veintiocho del mismo mes del año 1.954, y ambos se rigen por convenios separados. Convención sobre asilo territorial La Convención sobre Asilo Territorial consta de 15 artículos; el primero de los cuales establece: “Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de ese derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”. Esta es la norma general en que se fundamente dicho asilo; sin embargo, las normas contenidas en los artículos siguientes van delimitando y conformando la figura del derecho de asilo territorial; y, así vemos, que en el artículo 3° habla de perseguidos por motivos o deli tos políticos; en el artículo 4°, relacionado con la extradición, se menciona que esta no es procedente en los casos de perseguidos por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos. También siguiendo con la interpretación de dicha Convención vemos que en el artículo 9 habla sobre la distancia prudencial en que se debe ubicar al asiliado de las fronteras con otros Estados: “A requerimiento del Estado interesado, el que ha concedido el refugio o asilo procederá a la vigilancia o a la internación, hasta una distancia prudencial de sus fronteras, de aquellos refugiados o asilados políticos que fueren notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo, así como de aquellos de quienes haya pruebas de que se disponen a incorporarse a él”. Otra de las cosas que remarca este artículo es que los gastos que deriven de dicho asilo corre por cuenta del Estado que lo solicite: “Los gastos de toda índole que demande la internación de asilados o refugiados políticos serán por cuenta del Estado que la solicite”. Cabe destacar que la mayoría de los países latinoamericanos han firmado dicha Convención aunque no todos la ratificaron. 7 También como documento que rige a este asilo, podemos mencionar a la Declaración sobre Asilo Territorial adoptada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1967. En esta se debe destacar la importancia que le da a la Declaración Universal de Derechos Humanos, retomando su artículo 14 que dice: 1 – “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. 2 – “Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Básicamente estos artículos rigen lo que conocemos como asilo territorial, sin dejar de lado los demás documentos que versan sobre el asilo diplomático, ya que estos dos tipos de asilo están muy relacionados. Para dejar bien en claro este tema, recurrimos al igual que en el asilo diplomático a mostrar algunos casos prácticos sobre el tema. Para ello recurrimos a las noticias nuevamente, y alguna de ellas son: “ Opositor a Chávez pide asilo en Perú” “Rosales, uno de los principales opositores al presidente Chávez, presentó ayer una solicitud de asilo político en Perú, mientras desde Venezuela reclaman su presencia ante la Justicia en un caso por corrupción o activarán su captura internacional. El abogado peruano Javier Valle-Riestra, experto en temas de asilo, dijo que fue contactado hace 10 días por un grupo de ciudadanos venezolanos, allegados a Manuel Rosales, que le pidieron que estudiara su caso. "Como consecuencia de eso presenté la solicitud de asilo dirigida al ministro de Exteriores José García Belaunde", explicó. La respuesta de Perú podría demorar hasta dos meses. Rosales, que en la actualidad es alcalde de Maracaibo y se encuentra en la clandestinidad desde finales de marzo, afronta un proceso por presunto enriquecimiento ilícito cuando fue gobernador de Zulia, entre 2000 y 2004, pero sus partidarios afirman que es víctima de una persecución política”. Este es un caso claro en que se pide asilo territorial, y que en la actualidad ya se ha concedido por parte del Estado asilante. Además es un caso muy complicado ya que el presidente venezolano Hugo Chávez esta haciendo todo lo posible por impedir que el asilo sea concedido, argumentando que Rosales no es un perseguido político, ya que los delitos cometidos por el, en el golpe de estado de 2002, han quedado sin efecto después de la promulgación de la famosa ley de amnistía. Aunque muchas veces al pedido de asilo territorial se le da una respuesta afirmativa por parte de los Estados, también existen casos en que la respuesta es negativa. Tal es el caso siguiente: 8 “ Niegan asilo político a ex agente de inteligencia a rgentina” “El gobierno uruguayo denegó el asilo político solicitado por el ex agente de inteligencia argentino, Iván Velázquez, encarcelado en Montevideo por acceder a información reservada de la policía uruguaya, informaron este sábado a la AFP fuentes diplomáticas. "Si bien el otorgamiento de asilo político le compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, las resoluciones judiciales adquieren especial importancia al momento de la decisión y un doble procesamiento, el segundo de ellos con prisión, resultó determinante para la negativa", precisaron fuentes de la cancillería uruguaya. Velázquez, ex agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side) argentina, llegó a Montevideo en mayo pasado aduciendo que su vida corría peligro debido al espionaje de políticos, jueces y personas públicas con el aval del gobierno de su país. En diciembre fue procesado sin prisión en Uruguay por los delitos de "cohecho simple" (recibo de soborno) y "utilización indebida de información privilegiada". Un mes después la jueza Graciela Gatti revocó la libertad provisional del imputado y dispuso su envío a la cárcel por el delito de "conocimiento fraudulento de documentos secretos", luego de que Velázquez copiara un registro de armas de la policía uruguaya cuando ésta lo llamó a reparar un sistema informático creado por él mismo. La justicia uruguaya y argentina estima que interceptó unos 700 correos electrónicos de políticos y empresarios, entre los cuales figuran el ex presidente argentino Néstor Kirchner, el ex jefe de gabinete de ese país, Alberto Fernández y el embajador argentino en Montevideo, Hernán Patiño Mayer. Argentina anunció que en breve remitirá el pedido de extradición, aunque Velázquez no podrá ser entregado a su país de origen hasta que concluya el proceso en Uruguay”. Aquí vemos como aparecen en juego, tomando un papel muy importante, varias de las disposiciones anteriormente vistas, por ejemplo: El articulo número 3 del Tratado sobre Asilo y Refugio políticos que dice: “No se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente, estuvieren procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes y por los tribunales ordinarios”. Esta es una de las principales causas por la cual Uruguay le niega el asilo a este ciudadano argentino, ya que este previamente al pedido de asilo fue condenado con un doble procesamiento por partede las autoridades uruguayas. Conclusión: Nosotros como principal conclusión sacamos que esta importante institución que es el asilo es fundamental para la continuación y defensa de los derechos humanos ya que amplia los parámetros para que los individuos puedan hacer valer esos derechos. 9 Es fundamental que tengamos la posibilidad de buscar apoyo en el exterior si ese apoyo no es dado en nuestro propio territorio, cosa que muchas veces escasea en materia de derechos humanos. Otra de las cosas destacables es la duración en el tiempo que tiene la institución del asilo, la cual proviene de muchos años atrás como desarrollamos en la introducción, sin olvidarnos de destacar también la lucha latinoamericana con respeto a los derechos humanos, ya que es en esta región del mundo donde mas vemos casos en los cuales Estados extranjeros dan apoyo a individuos que ven heridos sus derechos en su país de origen.
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