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La verdad y las formas jurídicas (presentación)

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La verdad y las formas 
jurídicas
Michel Foucault
 
• “La verdad y las formas jurídicas” es un ejemplo de la 
forma en que Foucault entendía las relaciones entre 
formas de saber, construcción de la subjetividad y 
dispositivos de poder.
• En estas conferencias, se propone que en la historia de 
las prácticas jurídicas se puede encontrar la emergencia 
de distintas formas de subjetividad.
• El propósito que persigue es el de mostrar como ciertas 
prácticas jurídicas aparecidas al final de la Edad Media 
constituyen “nuevas formas de verdad” (y por 
consiguiente, de nuevas formas de perseguir la verdad 
sobre sí mismo).
 
• En esta clase nos concentramos en la segunda 
conferencia.
• En esta conferencia, Foucault opone dos 
procedimientos judiciales: el de “prueba” y el de 
“indagación”.
• La “prueba” corresponde a las formas jurídicas 
de la Grecia arcaica, y al Derecho Germánico. 
Por extensión, a sociedades con poco desarrollo 
del aparato estatal.
 
•“Prueba” debe entenderse en el sentido de “prueba de 
fuerza”, desafío, demostración de poder. 
Características en el derecho Germánico: 
No hay acción pública, sino contienda entre dos partes 
(individuos, familias, grupos).
Y lo que sería el proceso judicial, consiste generalmente en 
la ritualización de una lucha entre dos. (“El derecho es la 
forma ritual de la guerra”).
La conclusión del pleito es la victoria o el fracaso. 
Eventualmente el pacto (que generalmente toma la forma 
de pago de rescate).
La verdad no juega. 
 
•En la Edad Media la forma jurídica de prueba continúa.
•En general, se trataba de:
Pruebas del peso social: testigos que acreditaban el 
prestigio del implicado.
Pruebas de fuerza tales como los “juicios de Dios”
Pruebas verbales (posible origen de la figura del abogado).
Pruebas corporales (ordalías)
No existe sentencia. La autoridad solo regula el 
procedimiento. 
La prueba es un operador del derecho, un permutador de 
fuerza por derecho.
 
• En general, se observa que durante la Edad 
Media, las prácticas jurídicas oscilan entre el 
predominio del Derecho Romano y el Derecho 
Germánico.
• Esta oscilación se relaciona con las 
contingencias en la construcción de los aparatos 
estatales. 
• Cada vez que logra organizarse un proto 
estado, el Derecho Romano recobra vigencia. 
Cuando se deshace, retorna el Derecho 
Germánico.
 
• El procedimiento de prueba desaparece hacia el 
siglo XIII.
• En primer lugar, porque la propia lógica feudal 
lleva a que los estados monárquicos en 
consolidación se apropien del control de los 
litigios.
• Esto se entiende si se piensa que las prácticas 
jurídicas son uno de los principales medios de 
circulación de bienes en la Europa medieval.
 
• Nuevos fenómenos:
1) La justicia deja de ser un pleito entre individuos. Entra 
en juego un poder exterior, jurídico y político.
2) Aparece el procurador como representante del 
soberano (duplica y sustituye a la víctima).
3) Aparece la noción de infracción (ataque al soberano, y 
por tanto al orden jurídico y social)
4) Por tanto, aparición de mecanismos de reparación de 
la ofensa al soberano: multas y confiscaciones).
5) Aparece la sentencia. 
 
•Si el rey es parte del juicio, no puede someterse a prueba. 
Por tanto, el modelo bélico no puede aplicarse.
•Emerge el modelo de la indagación (inquisitio).
•Tiene dos orígenes
a.Prácticas administrativas de los estados nacientes 
(monarquías) y de la Iglesia: investigación de las riquezas 
para obtener tributos.
a.“Visitatio” eclesiástico. Visitas de los obispos a sus 
diócesis, con objeto de conocer lo que ha sucedido.
Ambas tienen en común el uso de la investigación para 
conocer hechos que han ocurrido.
 
•La verdad entra en juego como elemento 
decisivo. El litigio judicial se resuelve mediante el 
conocimiento de lo acontecido, y no mediante la 
prueba de fuerzas.
Sin embargo, no se debe creer que esta 
transformación se debe a un “progreso de la 
razón” o un incremento de la conciencia en la 
justicia.
La transformación debe explicarse en función de 
los procesos políticos y económicos con los que 
se enlaza.
 
•La práctica judicial basada en la indagación surge en tanto 
técnica de administración y gobierno. Se vincula a las 
necesidades de información y gestión de las nacientes 
estructuras de gobierno (a fines de la Edad Media).
•Y como práctica se extiende a muchos otros ámbitos: 
Desarrollo del saber sobre administración y economía
Desarrollo de nuevas técnicas en zonas del conocimiento 
ya existentes (como la zoología o la botánica)
Desaparición de los procedimientos de prueba (como la 
alquimia)
Y extensión a la relación consigo mismo (la confesión, la 
búsqueda de la verdad sobre uno mismo)
 
• “La indagación es precisamente una forma 
política, de gestión, de ejercicio del poder 
que, por medio de la institución judicial 
pasó a ser, en la cultura occidental, una 
manera de autentificar la verdad, de 
adquirir cosas que habrán de ser 
consideradas como verdaderas y de 
transmitirlas”. 
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