Logo Studenta

Deber Jurídico - copia

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
DEBER JURÍDICO: 
 
 
Tanto el deber jurídico como la obligación se estructuran sobre una 
persona que se encuentra coaccionada por las amenazas de, por ejemplo un 
asaltante. 
Hart dice que cuando alguien tiene la obligación significa que es 
probable que sea sancionado; sería contrario decir que un sujeto tenía la 
obligación de hacer algo pero como, por ejemplo, consiguió huir, es totalmente 
improbable que sea sancionado por el incumplimiento de esa obligación. 
Entonces sostiene Hart que si bien hay una orden de obligación con 
alguna relación la probabilidad de sufrir un mal, pero lo necesario es que 
existan ciertas reglas o normas que permiten englobar lo enjuiciar a conducta 
del individuo obligado. 
Cuando se dice que un sujeto está obligado es que se está aplicando 
una norma general ese individuo particular, destacándose que ese caso está 
amparado , comprendido por esa norma. 
Existen según Hart una regla social cuando se da una conducta 
regular y cuando se toma a esa conducta como modelo de comportamiento de 
modo de elogiar la conformidad con aquella y criticar sus desviaciones. 
Por otro lado Kelsen define al deber jurídico en relación al contenido 
de las normas jurídicas. En la “Teoría pura del Derecho” el concepto de deber 
jurídico está relacionado también con el acto anti-jurídico. Kelsen define el acto 
anti-jurídico como una de las condiciones de la sanción establecidas por una 
norma válida. 
Entonces el deber jurídico es una conducta “opuesta” al acto 
antijurídico ya que no hay deber jurídico; está prevista una sanción para la 
conducta opuesta. Ejemplo: el deber jurídico dice “si alguien comete robo debe 
ser multado con cien mil pesos”, el acto antijurídico dice “se debe omitir el 
robo”. Por lo tanto una conducta es obligatoria cuando es probable que se 
aplique una sanción a la acción opuesta. 
Lo que dice Kelsen es que una norma válida existe si hay una sanción 
prevista para la acción opuesta a la obligatoria. 
Carrió criticó a Kelsen en el sentido que sostiene que no se puede 
reducir el deber jurídico a los casos en que se prevé una sanción para la 
conducta opuesta. Considera que constituye un desequilibrio conceptual en 
tanto pretende reducir el significado de la expresión deber jurídico, que en el 
lenguaje ordinario tiene tantos usos heterogéneos a un rígido esquema unitario 
que comprende solo el caso de quien se encuentre bajo la presión de una 
sanción. 
El concepto que maneja Kelsen de deber jurídico puede ser aplicado al 
derecho penal pero no es aplicable para describir la compleja generalidad que 
se da en nuestros días en el ámbito, por ejemplo, del derecho internacional, 
constitucional, laboral, comercial, etc. A tal punto que los juristas hablan en 
términos de deberes para referirse a una multiplicidad de situaciones en 
muchas de las cuales no está previstas sanciones. 
Kant sostiene que el deber jurídico está estrechamente relacionado 
con la moral. Dice así que un precepto moral para que sea obligatorio es 
indispensable que nazca de la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y que 
tensa a la vez un valor universal. Es decir, el individuo le reconoce validez y se 
 2 
somete voluntariamente a ellos estando cumpliendo más con la moral que con 
el derecho ya que acata la ley por razones morales. 
Kelsen critica a Kant diciendo que el deber moral es autónomo y el 
jurídico heterónomo. Además el jurídico, como es una relación jurídica , si la 
norma es válida se puede ir al caso concreto y sancionarse, cosa que no existe 
en la esfera de la moral. 
Radbruch critica a Kelsen diciendo que la diferencia entre el deber 
moral y el jurídico se da porque el primero es unilateral y el segundo bilateral. 
Es decir, que la relación moral se deber pura y simplemente, y la jurídica es 
deber y deuda con otra persona, que le exige el cumplimiento. 
Acto antijurídico, prohibido por el sistema jurídico porque contradice o 
viola una norma es un delito. Para Kelsen es antecedente de la norma jurídica, 
es lo opuesto al antecedente, es la norma secundaria (sanción).

Continuar navegando