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1 DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO. TOMO XIII – GAMARRA. CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE LA SIMULACIÓN EN EL PLANO DOGMÁTICO: DOCTRINA TRADICIONAL: DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y LA DECLARACIÓN: La doctrina clásica o tradicional, que es también la que predomina actualmente, vincula el problema de la simulación a la relación entre la voluntad y su declaración. Para FERRERA, “lo más característico del negocio simulado es la divergencia intencional entre la voluntad y la declaración”. Al estipular el negocio simulado los simulantes “declaran querer cuando, en realidad, no quieren”; se da, pues, “una declaración deliberadamente disconforme con su secreta intención”. Por ello la simulación se aproxima a la reserva mental; es una reserva mental bilateral, que está dirigida a engañar a los terceros. La divergencia o contraste tiene lugar, entonces, entre la apariencia del negocio, que las partes crean, cuando realizan el contrato simulado y su voluntad interna (no exteriorizada), que está en consonancia con la voluntad del acuerdo simulatorio. Por tanto, las declaraciones de voluntad (de los simulantes), cuando estipulan el negocio simulado, no son sinceras: los terceros ignoran el trasfondo del acto jurídico. La intención de los contratantes no concuerdan con lo declarado al contratar, ya que los simulantes no quieren realmente celebrar el negocio simulado (simulación absoluta), o bien quieren celebrar otro negocio distinto, que permanece encubierto, y por ello se llama disimulado (simulación relativa). El fenómeno de la voluntad en la simulación se presenta de esta manera: 1) Voluntad de realizar una simulación: aquí las partes deciden realizar un negocio ficticio para engañar a los terceros. La voluntad e, por tanto, el motor de la simulación; y el acuerdo simulatorio, que es la base o punto de partida de todo procedimiento, no es otra cosa que un común acuerdo de voluntades. 2) Cuando las partes realizan el negocio simulado: quieren las declaraciones que emiten, pero no quieren el contenido de dicas declaraciones. La distinción entre voluntad de la declaración y voluntad del contenido de la declaración permite precisar más certeramente los caracteres del negocio simulado. La doctrina más reciente por voluntariedad de la declaración entiende la voluntariedad del comportamiento en el cual consiste la manifestación; en suma, la manifestación, en cuanto material comportamiento, debe ser querida. Por ello todo contrato requiere una doble voluntad: voluntad del contenido y voluntad de la declaración. 2 Falta voluntad de la declaración (y también la voluntad del contenido) en la violencia física y en el error y en el error obstáculo. Falta la voluntad del contenido en la reserva mental, en la simulación, en las declaraciones en broma o con fines didácticos, etc. Con esta distinción se advierte más claramente la unidad de la voluntad en el proceso de la simulación. Existe una voluntad única porque el negocio simulado no está inspirado en una voluntad que contradiga el acuerdo simulatorio; y mal podría ser así, puesto que el negocio simulado es el cumplimiento o ejecución del acuerdo simulatorio. Como destaca FERRERA: “no es que el negocio se paraliza después por efecto de una declaración contraria es que estaba destinado a la muerte desde antes de nacer”. La “declaración contraria” no podría ser nunca posterior al negocio simulado, ya que el acuerdo simulatorio es el punto de arranque de la acción de simular, y resulta, por tanto, necesariamente previo al negocio simulado. Además, entre la voluntad inicial, que corresponde al acuerdo simulatorio, y el negocio simulado, no existe oposición, porque el negocio simulado corresponde al acuerdo (es cumplimiento o ejecución del acuerdo). Las manifestaciones de voluntad que los terceros conocen (y que corresponden al negocio simulado) no se ajustan a lo que los simulantes quieren. Los simulantes no quieren nunca el negocio simulado, quieren su apariencia. Fuera de esta apariencia no quieren nada; o quieren otra cosa distinta (aparente). Pero, en lo interno del procedimiento simulatorio no hay divergencia entre lo que se quiere y lo que se manifiesta; se quiere producir las declaraciones insinceras, y se producen esas declaraciones. Este aspecto corresponde al que hemos estudiado como “discrepancia o disformidad entre la valoración objetiva y la subjetiva”. La divergencia existe entre lo que las partes declaran (esto es, el negocio jurídico simulado apreciado objetivamente, tal como aparece a los ojos de los terceros) y lo que ellas verdaderamente quieren en lo interno del procedimiento simulatorio. La consecuencia de este modo de pensar es la nulidad absoluta del negocio simulado, por falta de voluntad. El negocio simulado es un contrato nulo, por ausencia de uno de sus elementos esenciales (el consentimiento, artículo 1291, 1º). La disciplina de la simulación entonces, de esta manera, directamente con el régimen general de las nulidades. DOCTRINA DE LAS DECLARACIONES QUE SE ANULAN O NEUTRALIZAN ENTRE SI: En tanto que la doctrina tradicional explica el fenómeno de la simulación como dos declaraciones que se eliminan. Para KOHLER las declaraciones intercambiadas por las partes se neutralizan. MESSINA propuso una fórmula sintética (“contratar- aparentemente”); hay dos declaraciones que se anulan: la de contratar y la de hacerlo aparentemente. Se ha observa que, si las declaraciones se anularan o neutralizaran recíprocamente, la consecuencia sería la irrelevancia de la simulación (esto es, la no-producción de efectos), y esto no es cierto, como lo demuestra el tratamiento que la ley da a la simulación. Se puede hablar de ambivalencia – dice PUGLIATTI- pero no de parálisis. 3 FERRERA, por su parte, destaca la unidad de la acción de la voluntad en el procedimiento simulatorio; “los contratantes no afirman por un instante la realidad del negocio para desdecirse o revocarlo enseguida, sino que originalmente, no quieren el negocio y tratan de producir su apariencia”. DOTRINA FRANCESA DEL DOBLE CONTRATO: En lugar de hablar de dos declaraciones que se neutralizan, los franceses sostienen que en la simulación hay dos contratos; uno aparente, cuyos efectos son modificados o suprimidos por otro secreto (contradocumento), que es contemporáneo del primero. Al exigir que estos actos sean contemporáneos., al omitir, también, toda clase de análisis de cierta profundidad, acerca de la naturaleza, función y relaciones entre los mismos, la doctrina francesa desconoce la verdadera estructura de la simulación, y la preeminencia lógica y cronológica que en ella tiene el acuerdo simulatorio. Si los actos son contemporáneos no se advierte cómo uno puede modificar o suprimir al otro; la modificación o supresión presupone unorden cronológico sucesivo. TEORÍA DE LA CAUSA. ASPECTO CONTRUCTIVO: Las doctrinas más modernas entienden que es en la causa donde se encuentra el sostén de todo el fenómeno simulatorio. CARNELUTTI dice que “la simulación es, pues, el modo de ser del acto (imperativo), según el cual su forma es querida en relación con un interés cuya satisfacción requiere, no la realidad, sino sólo la apariencia del efecto jurídico que la ley le atribuye; en otros términos: es simulado el acto (imperativo), cuando se realiza sin interés en la producción del efecto jurídico propio de su forma”. Y luego concreta la diferencia entre el acto no simulado y el acto simulado “en el sentido de que en el primero se quieren, y en el segundo no, los efectos jurídicos”. En consecuencia, “la simulación se concibe netamente como un modo de ser del acto según la causa y no como un modo de ser según la voluntad”. Posteriormente BETTI ubicó la simulación dentro de los vicios que afectan a la causa, entendida ésta en sentido objetivo, como la función del negocio. Para BETTI en la simulación tiene lugar “la divergencia conscienteentre la causa típica del negocio y la determinación casual, es decir, la intención práctica concretamente perseguida”; el negocio es puesto en acción “como medio para alcanzar un fin distinto de aquel que su causa representa”. Se produce, entonces, “un abuso de la función instrumental del negocio, en cuanto se le hace servir a la obtención de un fin que no es el suyo, aunque pueda ser perfectamente lícito”. El fenómeno de la simulación se caracteriza por una incompatibilidad producida por la discrepancia entre la causa típica del negocio elegido y la intención práctica perseguida. PUGLIATTI y ROMANO se ubican en el plano casual, pero para PUGLIATTI el vicio afecta la formación del contrato, en tanto que ROMANO atiende a la etapa de la ejecución. 4 Lo peculiar de la obra de PUGLITATTI es que concibe el acuerdo simulatorio como un verdadero negocio jurídico que priva de la causa al negocio simulado; en la simulación se dan dos declaraciones combinadas por la unidad de la intención, de modo tal que una de ellas destruye la causa de la otra, dejando en vida sólo el despojo, y dejando subsistente –por ello- la apariencia del negocio. En el pensamiento de ROMANO la incompatibilidad –destacada por BETTI- entre la causa de un contrato y la intención práctica de las partes, deriva del carácter negativo de intención, en cuando está dirigido a la negativo de la intención, en cuando está dirigido a la negociación de la ejecución del contrato. Por ello el acuerdo simulatorio, según ROMANO, tiende a excluir la ejecución (actuación) del negocio o a actuar un negocio distinto. Propicia, pues, una fórmula que tenga en cuenta, de la mayor manera posible, la fase de actuación, como elemento objetivo interno y no externo y consecuencial a la simulación. DOCTRINA DE LA CAUSA. ASPECTO CRÍTICO: Esta doctrina concibe a la simulación como un modo de ser del acto según la causa. El origen de esta tendencia se remota a CARNELUTTI, ue rechaza la configuración del fenómeno simulatorio considerado como un modo de ser del acto según la voluntad. En sustancia, la nueva teoría no acepta que el negocio simulado sea un negocio no querido. La opinión de CARNELUTTI fue retomada con particular vigor por BETTI, para lanzar el ataque contra la doctrina de FERRARA. Este afirma que en el negocio simulado no falta ni la voluntad del acto ni la conciencia de su contenido; sólo sucede que el negocio es querido como un medio para obtener un fin distinto de aquel que su causa representa. Lo mismo afirma GRASETI, que afirma que el negocio simulado es querido por las partes; es querido como apariencia para obtener un fin que no es el suyo. Asimismo MIRABELLI postula que en el negocio simulado no debe verse como un fenómeno unitario, en el cual se combinan múltiples actividades, todas igualmente queridas. ORTAS POSICIONES: Para SCOGNAMIGLIO la simulación es una manifestación anómala de la autonomía privada, que crea una doble regulación de intereses: una, destinada a valer respecto de los terceros; otra, que rige sólo entre las partes. Respecto al tratamiento de la simulación TRIMARCHI se pregunta si no sería preferible un régimen jurídico que sacrificara la voluntad de las partes tendiente a impedir que se recurriera a ese procedimiento, dado que en la mayoría de los casos tiene una finalidad ilítica. APRECIACIÓN GENERAL DE LAS DOCTRINAS EXPUESTAS: Según Gamarra, el examen de las doctrnas que acaban de desarrollarse permite extraer algunas conclusiones de interés. 5 En primer lugar, creo que puede admitirse la concepción de la simulación basada en una divergencia entre la voluntad manifestada y la voluntad interna, siempre que se tengan en cuenta ciertas precisiones. Existe una discrepancia innegable entre las dos declaraciones que forman el negocio simulado, tomadas en su conjunto, por un lado, y la verdadera intención de las partes, que corresponde al lado interno de la simulación, por el otro. De esta diformidad es un aspecto la doble valoración (objetiva y subjetiva) de que se habló antes. El procedimiento simulatorio no puede caracterizarse de acuerdo con las doctrinas expuestas que sostienen que los simulantes declaran una cosa y luego (o contemporáneamente) neutralizan esa declaración por otra, que compensaría o anularía la primera (o la simultánea). Cierto es que estamos ante dos valoraciones o significados contrastantes, pero no hay contraste en la acción de las partes (de simular, de producir el negocio simulado), porque el resultado se ajusta a la intención; se quiere producir –y se produce- un negocio aparente. Pero, si se cambia el punto de vista y se examina la simulación desde la perspectiva de los terceros, se tiene un negocio que exteriormente aparece como un negocio perfecto, provisto de todos sus elementos y requisitos, tal como si fuera un negocio verdadero y por lo tanto válido. Es por ello que los terceros tienen derecho a valorarlo como tal (valoración objetiva), porque objetivamente se manifiesta así. Según el punto de vista se desplace al plano de las parte, o al de los terceros, predominará una u otra forma de valoración. Me parece, por tanto sumamente adecuada la noción de ambivalencia que propone PUGLIATTI. Ahora bien, los terceros pueden ampararse en la inoponibilidad de la simulación, pero también pueden adoptar otra actitud opuesta e impugnar al negocio simulado. En este último caso alegarán que ese negocio, que aparentemente es perfecto y válido, no corresponde a la voluntad de los contratantes (no es un negocio real, querido, sino un negocio ficticio, aparente). Y eso se explica por una divergencia entre la voluntad y su manifestación. Esta ambivalencia de la simulación demuestra que es erróneo plantear el problema desde el punto de vista de la preeminencia de la doctrina de la voluntad sobre la doctrina de la declaración o viceversa. En suma: las dos valoraciones (objetiva y subjetiva) tienen igual jerarquía; en este sentido: ninguna predomina sobre la otra. Se aplica una u otra según la perspectiva desde la cual se mire al negocio simulado; si desde las partes, rige la valoración subjetiva; si desde terceros, la objetiva. Si hubiera que dar alguna preeminencia en esta cuestión a alguna de las dos doctrinas fundamentales, sería la teoría de la declaración porque en virtud de la inoponibilidad de la simulación los terceros están en condiciones de ampararse en una manifestación de voluntad que no corresponde a la intención de quien declara. En realidad, la base del fenómeno de la simulación está la voluntad. La simulación se inicia indiscutiblemente con un acuerdo de voluntad. Más aún, en el negocio simulado falta consentimiento. También falta la causa, porque los simulantes se sirven de un negocio determinado pero no quieren que se realice la función del negocio. Este aspecto puede describirse –como lo hace BETTI- como un abuso de la función instrumental. 6 Pero es siempre la intención (esto es, la voluntad) la que se dirige a privar al negocio de esa función instrumental, y el propio BETTI destaca, que no es posible prescindir del elemento subjetivo, y que se debe tener en cuenta la posición que adopta la voluntad respecto a la causa o función del negocio. Por eso se habla de vicios de la causa que son también vicios de la voluntad. La divergencia –escribe ROMANO- abraza todo el negocio y no solamente la causa. La ubicación del examen de la simulación en el plano casual, está impuesta por la concepción que los escritores asumen en cuanto a la teoría general del negocio jurídico. Aquellos que, como BETTI, excluyen la relevancia del elemento voluntad en la definición del negocio jurídico, se colocan en el plano casual, porque para ellos el negocio jurídico es la declaración (la voluntad tal cual resulta al exterior y es conocible por los terceros) y la voluntad se coloca en un segundo plano. Este aspecto dogmático de la simulación carecede consecuencias prácticas, porque ya falte la causa o la voluntad, el negocio simulado será –en ambas hipótesis- un negocio absolutamente nulo por ausencia de alguno de los elementos constitutivos (artículo 1261). Se tiene Con las últimas investigaciones que desplazan el examen de la simulación impostándola en el elemento causa, una visión más amplia y total de la simulación, observando de qué manera el acuerdo simulatorio incide en el negocio simulado, privando a éste de su función (BETTI PUGLIATTI) o actuación (ROMANO). Esta es, según Gamarra, la trascendencia delas doctrinas causalitas en el ámbito de la simulación. No es posible aceptar, en cambio, el aspecto crítico dela doctrina moderna, en cuanto niega que el negocio simulado sea un negocio no querido. Si se tiene presente la distinción entre la voluntad de la declaración y la voluntad del contenido, se observa que el negocio simulado es un negocio no querido porque falta la voluntad del contenido de la declaración. Puede sostenerse que en el negocio simulado existe la voluntad, porque el negocio es querido como apariencia; pero eso no significa que exista el consentimiento, porque el negocio no es querido como tal. La doctrina moderna ha creado una falsa oposición entre dos proposiciones: 1) El negocio simulado es querido como apariencia o como mera forma 2) El negocio simulado no es querido como tal, en el sentido de que las partes no quieren la regulación económica o jurídica que le corresponde. Vale decir: falta la voluntad, y por tanto, el consentimiento. Esto se desprende incluso de la afirmación de BETTI cuando sostiene que el negocio simulado es querido como medio.
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