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1 SISTEMAS ELECTORALES Elecciones y Sistemas Electorales Las elecciones constituyen el riel por el cual se mantiene el sistema democrático, y debe ajustarse a diferentes sistemas, los que influencian los resultados del escrutinio e incluso de la organización del partido. Debe entenderse por sistemas electorales, a aquel que distribuye los cargos una vez efectuada la elección. El sistema electoral británico se constituye por una vuelta única donde se proclama electo el candidato que ha obtenido la mayoría de votos en cada circunscripción. Fomentándose el bipartidismo, dado a que lleva que tendencias vecinas se agrupen, obligando a una opción definida entre dos candidatos. Esto induce al elector a dar su voto a aquel candidato, que, aunque no responda exactamente a sus ideas, es el que más se aproxima a ellas. El sistema francés adopta la forma llamada “ballottage”, o escrutinio en dos vueltas, exigiéndose en la segunda vuelta la mayoría absoluta de votos. Es un sistema considerado necesario en un país donde existen numerosos partidos y donde podría acceder al poder una persona elegida por una minoría de votantes. Nuestro sistema se configura en base a la representación proporcional, que asegura que cada sufragio tenga el mismo peso y acuerda una representación equilibrada a la minoría. Se critica en base a que tiende a la multiplicidad y atomización de los partidos e impide el surgimiento de una fuerte mayoría en el parlamento. Se ha combinado este sistema con el llamado “doble voto simultáneo”, que coloca en primer plano la opción por programas políticos, permitiendo que quienes adhieren a ese programa, sin perjuicio de votar por el lema de ese partido, puedan en el mismo acto, señalar sus preferencias entre distintos candidatos del mismo partido. Existen diferentes sistemas electorales, mayoría, mayoría con representación de la minoría, y representación proporcional. Sistema de la Mayoría: Según este sistema el cargo o los cargos en disputa corresponderán al candidato o partido más votado. Se entiende por mayoría absoluta cuando se exige para resultar electo, haber obtenido más del cincuenta por ciento de los votos. La mayoría simple o relativa, es cuando resulta electo el candidato o partido más votado, aunque no hayan alcanzado el cincuenta por ciento. Cuando se aplica el sistema de mayoría absoluta, si ningún candidato alcanza esa mayoría se debe prever cómo resolver la situación. En general hay sistemas o procedimientos complementarios. El “ballottage” es uno de ellos. Se convoca nuevamente a elecciones en las que participan sólo los dos candidatos más votados, uno de los dos habrá de alcanzar la mayoría absoluta y ser, por lo tanto electo. Este sistemas se aplica en la elección de órganos unipersonales. Para integrar órganos pluripersonales si se usara este sistema estaría representado un solo partido político; todos los demás estarían excluidos, lo 2 que resulta poco equitativo, y sobre todo, poco representativo de la opinión política del país. A pesar de ese defecto, tiene una importante ventaja. La simplicidad y la inmediatez de la representación. Además asegura la mayoría aun partido y posibilita su acción de gobierno. También responsabiliza al partido ganador de la elección. Sistema de Mayoría con representación de la minoría: El partido ganador de la elección obtiene la mayoría de los cargos, pero las minorías también participan. Las Constituciones de 1918 y 1952, en que el Poder Ejecutivo era colegiado (nueve miembros), se otorgaban seis cargos al partido más votado y tres al que le seguía en número de votos. Sistema de Representación Proporcional: Cada partido obtiene un número de cargos proporcional al número de votos que haya obtenido, Los órganos plurales reflejan acertadamente la opinión política del país. En realidad es un procedimiento matemático el que determina el número de cargos de cada partido político. Adjudicación de los Cargos: En Octubre se elige Presidente, Senadores y Diputados, son electos proporcionalmente de acuerdo a los votos, y no hay segunda vuelta en Senadores y Diputados Elección de Presidente y Vicepresidente de la República: Mayoría absoluta de votantes. Cada partido presentará una candidatura única a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Si no se logra la mayoría absoluta para la elección del Presidente, hay una segunda elección (“ballottage”) entre las dos candidaturas más votadas. Depende de: a) tener el 50% + 1 de los votos. b) Sacar más de 40% con diferencia sobre el segundo de más de 10 votos. c) Decisión de la Convención Nacional del Partido. Está condicionada por el agotamiento de las dos vías anteriores. La Convención Nacional del Partido, puede elegir a cualquier ciudadano, que no haya formado parte de la elección interna, y que no se dan los supuestos a y b. La Convención Nacional se elige en la misma lista que el presidente. Conjuntamente con la lista se adjunta la Convención Departamental, que elige al candidato a intendente y en ella aparece el listado con un mínimo de 1 candidato a intendente y con un máximo de 3. La Convención Nacional se integra de 500 miembros y la departamental con 250 aproximadamente. 3 Elección de Senadores Se aplica el sistema de representación proporcional integral. Elección de Representantes Se aplica el sistema de representación proporcional integral, pero como cada departamento debe tener por lo menos dos representantes, si no se logra el número por los votos del departamento, igualmente se asignan los dos cargos. Artículo 88 de la Constitución “La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. El Número de Representantes podrá ser modificado por la ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara.” Elección de Intendentes Los candidatos son seleccionados por los partidos políticos. El sistema electoral es el de mayoría. Se elige Intendente y los miembros de la Junta Departamental. Se realiza en Mayo, la elección. Artículo 271 de la Constitución “Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara. Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos a favor de cada Partido político, quedando prohibida la acumulación por sub – lemas. Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del lema más votado. La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada partido presentará una candidatura única para la Intendencia Municipal.” Elección de Miembros de las Juntas Departamentales Sistema de Representación Proporcional. Puede haber modificaciones. Si el lema mayoritario en el departamento sólo obtiene mayoría relativa de sufragios, se le adjudica igualmente la mayoría 4 de cargos de la Junta. Los demás cargos son distribuidos por el sistema de representación proporcional entre los demás lemas que hayan obtenido representación en el departamento. Elecciones Internas En la Reforma Constitucional aprobada por el plebiscito celebrado el 8 de diciembre de 1996, se establece que los Partidos Políticos deben realizar elecciones internas para seleccionar un candidato único para la Presidencia de la República. A su vez como otro objetivo se establece la renovación de candidatos y una vía de posible ingreso a la vía política.En dichas elecciones podrán votar todos los inscriptos en el Registro Cívico y serán simultáneas para todos los Partidos Políticos. Se realizan el último domingo de Abril del año de Elecciones Nacionales. El voto es secreto pero no obligatorio. En una hoja de votación se elige, el ciudadano nominado a la Presidencia de la República, Convenciones Nacionales y Convenciones Departamentales. Si el precandidato a Presidente por un partido logra mayoría absoluta de los votos válidos del partido, se proclama como candidato del partido. Si no se logra dicha mayoría, pero se supera el 40 % de los votos válidos del partido, y se aventaja al segundo pre - candidato por no menos del 10% de los votos referidos, se le proclama como candidato del partido. Si no ocurre ninguna de estas circunstancias, el órgano elector del partido elegirá el candidato a la presidencia por mayoría absoluta de los integrantes. Los candidatos de cada partido ala Intendencia Municipal serán nominados por el órgano elector del partido. Corresponde la nominación del más votado. También puede ser candidato el que supere el 30% de los sufragios emitidos. La ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes e cada cámara podrá establecer que cada partido político presente una candidatura única para la Intendencia Municipal.
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