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Sistemas electorales

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SISTEMAS ELECTORALES 
 
 
Elecciones y Sistemas Electorales 
 
Las elecciones constituyen el riel por el cual se mantiene el sistema 
democrático, y debe ajustarse a diferentes sistemas, los que influencian los 
resultados del escrutinio e incluso de la organización del partido. Debe 
entenderse por sistemas electorales, a aquel que distribuye los cargos una vez 
efectuada la elección. 
El sistema electoral británico se constituye por una vuelta única donde 
se proclama electo el candidato que ha obtenido la mayoría de votos en cada 
circunscripción. Fomentándose el bipartidismo, dado a que lleva que 
tendencias vecinas se agrupen, obligando a una opción definida entre dos 
candidatos. Esto induce al elector a dar su voto a aquel candidato, que, aunque 
no responda exactamente a sus ideas, es el que más se aproxima a ellas. 
El sistema francés adopta la forma llamada “ballottage”, o escrutinio en 
dos vueltas, exigiéndose en la segunda vuelta la mayoría absoluta de votos. Es 
un sistema considerado necesario en un país donde existen numerosos 
partidos y donde podría acceder al poder una persona elegida por una minoría 
de votantes. 
Nuestro sistema se configura en base a la representación proporcional, 
que asegura que cada sufragio tenga el mismo peso y acuerda una 
representación equilibrada a la minoría. Se critica en base a que tiende a la 
multiplicidad y atomización de los partidos e impide el surgimiento de una fuerte 
mayoría en el parlamento. Se ha combinado este sistema con el llamado “doble 
voto simultáneo”, que coloca en primer plano la opción por programas políticos, 
permitiendo que quienes adhieren a ese programa, sin perjuicio de votar por el 
lema de ese partido, puedan en el mismo acto, señalar sus preferencias entre 
distintos candidatos del mismo partido. 
Existen diferentes sistemas electorales, mayoría, mayoría con 
representación de la minoría, y representación proporcional. 
 
Sistema de la Mayoría: 
 
Según este sistema el cargo o los cargos en disputa corresponderán al 
candidato o partido más votado. 
Se entiende por mayoría absoluta cuando se exige para resultar electo, 
haber obtenido más del cincuenta por ciento de los votos. La mayoría simple o 
relativa, es cuando resulta electo el candidato o partido más votado, aunque no 
hayan alcanzado el cincuenta por ciento. 
Cuando se aplica el sistema de mayoría absoluta, si ningún candidato 
alcanza esa mayoría se debe prever cómo resolver la situación. 
En general hay sistemas o procedimientos complementarios. El 
“ballottage” es uno de ellos. Se convoca nuevamente a elecciones en las que 
participan sólo los dos candidatos más votados, uno de los dos habrá de 
alcanzar la mayoría absoluta y ser, por lo tanto electo. 
Este sistemas se aplica en la elección de órganos unipersonales. 
Para integrar órganos pluripersonales si se usara este sistema estaría 
representado un solo partido político; todos los demás estarían excluidos, lo 
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que resulta poco equitativo, y sobre todo, poco representativo de la opinión 
política del país. 
A pesar de ese defecto, tiene una importante ventaja. La simplicidad y la 
inmediatez de la representación. Además asegura la mayoría aun partido y 
posibilita su acción de gobierno. También responsabiliza al partido ganador de 
la elección. 
 
Sistema de Mayoría con representación de la minoría: 
 
El partido ganador de la elección obtiene la mayoría de los cargos, pero 
las minorías también participan. 
Las Constituciones de 1918 y 1952, en que el Poder Ejecutivo era 
colegiado (nueve miembros), se otorgaban seis cargos al partido más votado y 
tres al que le seguía en número de votos. 
 
Sistema de Representación Proporcional: 
 
Cada partido obtiene un número de cargos proporcional al número de 
votos que haya obtenido, 
Los órganos plurales reflejan acertadamente la opinión política del país. 
En realidad es un procedimiento matemático el que determina el número 
de cargos de cada partido político. 
 
Adjudicación de los Cargos: 
 
En Octubre se elige Presidente, Senadores y Diputados, son electos 
proporcionalmente de acuerdo a los votos, y no hay segunda vuelta en 
Senadores y Diputados 
 
Elección de Presidente y Vicepresidente de la República: 
 
Mayoría absoluta de votantes. Cada partido presentará una candidatura 
única a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Si no se logra la 
mayoría absoluta para la elección del Presidente, hay una segunda elección 
(“ballottage”) entre las dos candidaturas más votadas. 
Depende de: 
a) tener el 50% + 1 de los votos. 
b) Sacar más de 40% con diferencia sobre el segundo de más de 10 
votos. 
c) Decisión de la Convención Nacional del Partido. Está condicionada 
por el agotamiento de las dos vías anteriores. 
La Convención Nacional del Partido, puede elegir a cualquier ciudadano, 
que no haya formado parte de la elección interna, y que no se dan los 
supuestos a y b. La Convención Nacional se elige en la misma lista que el 
presidente. Conjuntamente con la lista se adjunta la Convención 
Departamental, que elige al candidato a intendente y en ella aparece el listado 
con un mínimo de 1 candidato a intendente y con un máximo de 3. 
La Convención Nacional se integra de 500 miembros y la departamental 
con 250 aproximadamente. 
 
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Elección de Senadores 
 
Se aplica el sistema de representación proporcional integral. 
 
Elección de Representantes 
 
Se aplica el sistema de representación proporcional integral, pero como 
cada departamento debe tener por lo menos dos representantes, si no se logra 
el número por los votos del departamento, igualmente se asignan los dos 
cargos. 
 
Artículo 88 de la Constitución 
 
“La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve 
miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de 
representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a 
favor de cada lema en todo el país. 
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de 
listas de candidatos. 
Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo 
menos. 
El Número de Representantes podrá ser modificado por la ley la que 
requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de 
cada Cámara.” 
 
Elección de Intendentes 
 
Los candidatos son seleccionados por los partidos políticos. El sistema 
electoral es el de mayoría. Se elige Intendente y los miembros de la Junta 
Departamental. Se realiza en Mayo, la elección. 
 
Artículo 271 de la Constitución 
 
“Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente 
mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de 
los dos tercios de componentes de cada Cámara. 
Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los 
votos a favor de cada Partido político, quedando prohibida la acumulación por 
sub – lemas. 
Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista 
más votada del lema más votado. 
La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá 
establecer que cada partido presentará una candidatura única para la 
Intendencia Municipal.” 
 
Elección de Miembros de las Juntas Departamentales 
 
Sistema de Representación Proporcional. 
Puede haber modificaciones. Si el lema mayoritario en el departamento 
sólo obtiene mayoría relativa de sufragios, se le adjudica igualmente la mayoría 
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de cargos de la Junta. Los demás cargos son distribuidos por el sistema de 
representación proporcional entre los demás lemas que hayan obtenido 
representación en el departamento. 
 
 
Elecciones Internas 
 
En la Reforma Constitucional aprobada por el plebiscito celebrado el 8 
de diciembre de 1996, se establece que los Partidos Políticos deben realizar 
elecciones internas para seleccionar un candidato único para la Presidencia de 
la República. 
A su vez como otro objetivo se establece la renovación de candidatos y 
una vía de posible ingreso a la vía política.En dichas elecciones podrán votar todos los inscriptos en el Registro 
Cívico y serán simultáneas para todos los Partidos Políticos. 
Se realizan el último domingo de Abril del año de Elecciones Nacionales. 
El voto es secreto pero no obligatorio. 
En una hoja de votación se elige, el ciudadano nominado a la 
Presidencia de la República, Convenciones Nacionales y Convenciones 
Departamentales. 
Si el precandidato a Presidente por un partido logra mayoría absoluta de 
los votos válidos del partido, se proclama como candidato del partido. Si no se 
logra dicha mayoría, pero se supera el 40 % de los votos válidos del partido, y 
se aventaja al segundo pre - candidato por no menos del 10% de los votos 
referidos, se le proclama como candidato del partido. Si no ocurre ninguna de 
estas circunstancias, el órgano elector del partido elegirá el candidato a la 
presidencia por mayoría absoluta de los integrantes. 
Los candidatos de cada partido ala Intendencia Municipal serán 
nominados por el órgano elector del partido. Corresponde la nominación del 
más votado. También puede ser candidato el que supere el 30% de los 
sufragios emitidos. 
La ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes e cada 
cámara podrá establecer que cada partido político presente una candidatura 
única para la Intendencia Municipal.

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