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FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Fuentes en el Dr. Internacional: Siguiendo a Pedro Nikken (Ficha Nº 2 de DDHH, FCU) ¿Cuál es el valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos? ¿Cuál es el valor jurídico de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre? “En la práctica de las Naciones Unidas, una declaración en un instrumento solemne, que se utiliza sólo en casos muy especiales, en cuestiones de grande y verdadera importancia y cuando se espera obtener el máximo de observancia por parte del mayor número de Estados posible” Articulo 38 del Estatuto: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: • a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; • b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; • c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; • d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigioex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. La declaración universal de los ddhh ha devenido obligatorio: • Como parte del Derecho Convencional: – Incorporación indirecta a la Carta de la ONU – Integración a la Carta Internacional de Derechos Humanos (Declaración + Pactos DESC y DCP) • Como parte del Derecho Consuetudinario: – Práctica habitual de los estados (consuetudo) – Reconocimiento como norma de derecho. • Porque desarrolla Principios Generales de derecho, integrados por las naciones civilizadas. CONSTITUCION NACIONAL Art.7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.” ART. 72 “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.” ART. 332. “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.” Fuentes nacionales: • Constitución • Ley Discusión: Valor de los tratados en el derecho interno • Noción de “bloque de constitucionalidad” y supraconstitucionalidad de los derechos humanos Art. 239: “A la Suprema Corte de Justicia corresponde: 1º) Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna, sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional.” LIMITES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ¿LOS DDHH SON ABSOLUTOS? Casinelli Muñoz:Necesidad de distinguir entre el derecho en sí (exento a la potestad limitadora del estado) y el derecho a ser protegido en el goce y ejercicio de los derechos. (Art. 7 de la Constitución) Derechos subjetivos perfectos vs Derechos subjetivos imperfectos CONSTITUCION: Art.7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.” En 1986, la Corte Interamericana de Derechos Humanos contestó la solicitud de Opinión Consultiva realizada por el gobierno uruguayo, preguntando acerca del significado de la expresión “leyes” en la Convención Americana o Pacto de San José. Situaciones extraordinarias: • Medidas prontas de seguridad- Art. 168, numeral 17 • Suspensión de la seguridad individual – Art. 51 • Ver el artículo 25 del Pacto de San José y Convención Americana de Derechos Humanos: derechos protegidos y sus respectivas garantías, insuspendibles. ¿puede suspenderse el Habeas Corpus? Opiniones Consultivas 7 y 8 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos • “El habeas corpus bajo suspensión de garantías” http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf • “Garantías judiciales en estados de emergencia” http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf
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