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Fuentes de los DDHH

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FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Fuentes en el Dr. Internacional: 
Siguiendo a Pedro Nikken (Ficha Nº 2 de DDHH, FCU) 
¿Cuál es el valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos? 
¿Cuál es el valor jurídico de la Declaración Americana de Derechos y Deberes 
del Hombre? 
“En la práctica de las Naciones Unidas, una declaración en un instrumento 
solemne, que se utiliza sólo en casos muy especiales, en cuestiones de grande 
y verdadera importancia y cuando se espera obtener el máximo de observancia 
por parte del mayor número de Estados posible” 
Articulo 38 del Estatuto: 
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las 
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 
• a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, 
que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados 
litigantes; 
• b. la costumbre internacional como prueba de una práctica 
generalmente aceptada como derecho; 
• c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones 
civilizadas; 
• d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de 
mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para 
la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el 
Artículo 59. 
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un 
litigioex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. 
 
La declaración universal de los ddhh ha devenido obligatorio: 
• Como parte del Derecho Convencional: 
– Incorporación indirecta a la Carta de la ONU 
– Integración a la Carta Internacional de Derechos Humanos 
(Declaración + Pactos DESC y DCP) 
• Como parte del Derecho Consuetudinario: 
– Práctica habitual de los estados (consuetudo) 
– Reconocimiento como norma de derecho. 
• Porque desarrolla Principios Generales de derecho, integrados por las 
naciones civilizadas. 
CONSTITUCION NACIONAL 
Art.7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el 
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede 
ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren 
por razones de interés general.” 
ART. 72 “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la 
Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad 
humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.” 
ART. 332. “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos 
a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las 
autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación 
respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes 
análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente 
admitidas.” 
 
Fuentes nacionales: 
• Constitución 
• Ley 
Discusión: 
Valor de los tratados en el derecho interno 
• Noción de “bloque de constitucionalidad” y supraconstitucionalidad de 
los derechos humanos 
Art. 239: 
“A la Suprema Corte de Justicia corresponde: 
1º) Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna, 
sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las 
cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; 
conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los 
casos previstos por el Derecho Internacional.” 
 
LIMITES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 
¿LOS DDHH SON ABSOLUTOS? 
Casinelli Muñoz:Necesidad de distinguir entre el derecho en sí (exento a la 
potestad limitadora del estado) y el derecho a ser protegido en el goce y 
ejercicio de los derechos. (Art. 7 de la Constitución) 
Derechos subjetivos perfectos vs Derechos subjetivos imperfectos 
CONSTITUCION: 
Art.7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el 
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede 
ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren 
por razones de interés general.” 
En 1986, la Corte Interamericana de Derechos Humanos contestó la solicitud 
de Opinión Consultiva realizada por el gobierno uruguayo, preguntando acerca 
del significado de la expresión “leyes” en la Convención Americana o Pacto de 
San José. 
Situaciones extraordinarias: 
• Medidas prontas de seguridad- Art. 168, numeral 17 
• Suspensión de la seguridad individual – Art. 51 
• Ver el artículo 25 del Pacto de San José y Convención Americana de 
Derechos Humanos: derechos protegidos y sus respectivas garantías, 
insuspendibles. 
¿puede suspenderse el Habeas Corpus? 
 Opiniones Consultivas 7 y 8 de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos 
• “El habeas corpus bajo suspensión de garantías” 
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf 
• “Garantías judiciales en estados de emergencia” 
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf
 http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf 
 
 
 
 
 
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf

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