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Sociología del Derecho (presentación)

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Sociología del derecho
El derecho se manifiesta toda vez que se usan, 
interpretan, crean o aplican normas sociales con 
un cierto tipo de validez: la validez asegurada por 
la sociedad políticamente organizada.
La sociología del derecho parte de la premisa de 
que el derecho se manifiesta en un contexto 
social, y no tiene sentido sin él.
Hay tres puntos polémicos que siempre están en 
el eje de la relación sociología / ciencia jurídica 
(sociedad/ derecho)
Tres puntos polémicos:
1)¿El derecho puede imponer o producir cambios 
por sí solo? ¿Puede servir para imponer principios 
morales? 
2)¿El derecho puede ser concebido como un 
sistema de reglas y principios relacionados 
lógicamente? ¿O es algo más? Discusión entre 
formalismo y realismo jurídico.
3)¿de qué forma el derecho puede proteger a los 
ciudadanos del poder del Estado?
Ignacio
Resaltado
Cuatro tipos de temas atravesados por estos tres 
debates:
1)Estudio del funcionamiento de los operadores y 
organizaciones del derecho.
2)Desarrollo del orden legal dentro de distintas 
esferas de la vida social.
3)Influencia del derecho sobre la conducta.
4)Funcionalidad del sistema jurídico frente a otros 
sistemas.
Conviene comenzar por el primer punto polémico: entre 
formalismo y realismo.
El formalismo (la idea de que el derecho es un sistema 
lógico cerrado) tiende a vincularse con el “cognoscitivismo”, 
“conceptualismo” o “literalismo”.
Cognoscitivismo: supone la existencia de un significado 
único, anterior a la actividad del intérprete. El significado 
está inscripto en el texto mismo.
Para una concepción formalista –cognoscitivista, el 
significado del texto legal está incluido en él. La tarea del 
intérprete (especialmente el juez) es dilucidar ese significado 
cuando este no es evidente. Por lo demás, el juez es “boca 
de la ley”.
Ignacio
Resaltado
Lo contrario de una posición formalista cognitivista puede 
ser la posición escéptica y realista del derecho.
Una concepción escéptica afirma que el texto legal no tiene 
un significado intrínseco (o al menos uno claro y fijo) ya que 
el derecho está formulado en lenguaje natural.
El lenguaje natural es ambiguo y vago. Por tanto, siempre 
hay más de una interpretación posible.
El juez no es la boca de la ley, sino el que decide la 
interpretación válida, y por tanto establece qué es derecho 
(“el derecho es lo que el juez dice que es derecho”). 
Para un abordaje sociológico, es conveniente distinguir 
entre disposición normativa (texto legal) y norma.
La norma es la resultante de la interpretación de la 
disposición. 
Y como toda interpretación sobre aspectos conflictivos de 
la vida social, es el producto de una lucha.
(como en el caso del “etiquetamiento”).
 
 
Tipología de formas de derecho
• Weber caracteriza las distintas formas históricas del 
derecho combinando dos aspectos:
 Racionalidad /irracionalidad: el derecho es racional 
cuando se apoya en principios generales y sus 
elementos están organizados sistemáticamente. 
(Irracional no debe entenderse como ilógico).
 Formal / Material: el derecho es formal cuando los 
principios y criterios son específicamente jurídicos. 
Es material cuando estos principios son 
extrajurídicos (éticos, políticos, religiosos).
 
Tipología de formas del derecho (I)
• Combinando estas dos dimensiones, se obtienen cuatro 
tipos ideales de derecho:
 Irracional Formal: derecho primitivo, revelado por 
oráculos, aplicado ritualmente.
 Irracional Material: “Justicia del Cadí”. Aplicado caso a 
caso según principios morales, sentido político, etc.
Tipología de formas del derecho (II)
Racional Formal: Derecho positivo moderno.
Supone que: la decisión jurídica aplica un precepto abstracto a un caso 
concreto; todo caso puede encuadrarse en el derecho positivo.
Para Weber, es el grado más alto de racionalidad metódica. Es un producto 
específico de la civilización occidental, y manifiesta el proceso de 
racionalización que es típico de occidente.
Racional Material: Derecho determinado sobre la base de 
ideologías políticas o religiosas. 
Sin embargo, la materialización de ciertos segmentos del derecho es un 
fenómeno habitual en la sociedad contemporánea. Responde a la necesidad 
de cumplir criterios de justicia y equidad en casos concretos. Ejemplo: Estatuto 
del trabajador.
Tipo de 
dominación
Tipo de 
derecho
Tipo de 
operador 
jurídico
Ejemplos
Carismática Irracional 
material
Profeta, 
sacerdotes
Derecho creado por revelación 
divina, aplicado caso a caso
Tradicional Irracional 
formal
Magos En sociedades poco 
diferenciadas: derecho ligado a 
rituales religiosos.
Racional 
material
“notables”, 
“honoratiores”
, abogados en 
el sistema 
anglosajón
En sociedades complejas, 
derecho racionalizado de base 
religiosa o moral
Racional legal Racional 
formal (con 
componentes 
materiales)
Profesional Derecho moderno, estatuido, 
especialización profesional y 
desarrollo de la ciencia jurídica 
formal
Comentarios finales
Weber encontraba afinidades estructurales entre 
capitalismo racional, derecho formal y dominación legal 
racional. Pero se abstuvo de proponer que existieran 
relaciones causales fijas entre estos fenómenos.
La racionalización jurídica es un aspecto particular de la 
tendencia general de racionalización (económica, política, 
en el arte, la ciencia, etc) característica del Occidente 
moderno. Es paralela a la racionalización religiosa.
El anverso de la racionalización es un efecto particular en 
la cultura: el desencantamiento.
“El destino de nuestra época se caracteriza por una 
racionalización e intelectualización y, sobre todo, por la 
pérdida de religiosidad del mundo. Precisamente los 
valores últimos y más sublimes han desaparecido de la 
vida pública y se han recluido en el reino trascendente 
de la vida mística o en la fraternidad de las relaciones 
fraternales inmediatas” (La ciencia como vocación).
Bibliografía
Mayhew, L.: Sociología del Derecho. Ficha 193
FCU.
Weber, Max: Economía y Sociedad. T 1, cp. I (Ficha 35 FCU).
Weber, Max: Economía y Sociedad. Los tipos de dominación. (Ficha 
14 FCU).
(Bibliografía complementaria)
Weber, Max: Historia Económica General. Cp. IV. México, F.C.E., 
1978.
Weber, Max: Política y ciencia (En: Obras selectas). Distal, Buenos 
Aires, 2003.
Weber, Max: Economía y sociedad. T1. Economía y orden jurídico 
(Ficha 202 FCU).
Fariñas, María José: La sociología del derecho de Max Weber. Civitas, 
Madrid, 1991.
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