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DERECHOS POLITICOS Los Derechos Políticos son considerados a nivel tridimensional, esto es a nivel Internacional (Universal), Regional y a nivel interno, precisamente a nivel Constitucional interno de cada Estado, etc. Son como decía “el Maestro Justino Jiménez de Aréchaga”, “ Derechos fundamentales que tienen y deben de tener todas las personas de un país o más precisamente un Estado”, al igual que lo decía el querido Wilson Ferreira Aldúnate, “los Derechos Políticos son muy importantes y deben estar muy bien definidos y muy bien regulados en el País, porque gracias a ellos las personas se sienten muy bien respetadas y abaladas por dichos derechos”, lo cual esto lleva a que haya un gran desarrollo y crecimiento de sus valores como personas y más precisamente como sujetos de derecho, y esto lleva a que el Gobierno y más precisamente el Estado tengan muy en cuenta la importancia que tienen los Derechos Políticos a nivel Estatal, lo cual ellos deben protegerlos y respetarlos con gran seriedad y con gran respeto. DERECHOS POLÍTICOS A NIVEL UNIVERSAL (Internacional) Estos derechos a Nivel Universal son muy nombrados y respetados, lo cual se ve muy reflejado, por ejemplo en la Carta de Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales, etc. Es decir, que siempre están presentes en dichos Pactos y Cartas al igual que en las diversas Declaraciones y Convenciones que existen tanto a nivel mundial como a nivel Internacional, etc. En la Carta de Naciones Unidas se ven muy bien reflejados los Derechos Políticos, y además tiene como fines fundamentales el mantenimiento de la Paz y el Orden Internacional entre los Estados. Lo cual en su Preámbulo, en su parte orgánica, y dentro de las cláusulas que establece la misma, se ven muy reflejados y establecidos los Derechos Políticos de las personas. Lo cual el órgano que hace gran labor en los mismos es el Consejo Económico y Social (ECOSOC) que se encarga de los Derechos Humanos, porque este órgano es el único que tiene materia de Derechos Humanos, y cuenta con comisiones y subcomisiones que establecen gran labor en dichos derechos y más precisamente en los Derechos Políticos. También dentro de Naciones Unidas los organismos especializados como la UNESCO, ONU, OIT, etc. Son organizaciones especializadas en materias específicas que promueven el desarrollo de los Derechos Políticos, lo cual a nivel Internacional vemos la gran importancia y jerarquía que tienen los Derechos Políticos, lo cual estos deben ser muy respetados y deben estar muy establecidos en todos los Estados del Mundo. DERECHOS POLITICOS A NIVEL REGIONAL En lo que refiere a Nivel Regional de los Derechos Políticos son muy establecidos en varias Declaraciones y Pactos, lo cual, para comenzar, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se ven establecidos con mucha seriedad los Derechos Políticos, y los define la misma de la siguiente manera: “Los Derechos Políticos son los presupuestos fundamentales de la vigencia de los Derechos Humanos”, esta visión como ya se ha dicho es vista tanto a nivel Internacional como lo cual para varios Juristas y Políticos, como por ejemplo en Europa hacen mucho hincapié en estos derechos los grandes Juristas como Jellinek, Heller, Duguit, Georges Burdeau, entre otros. Burdeau es un gran profesor de Derecho Político Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de París en Francia. Este gran docente hace un análisis a lo que refiere a los Derechos Políticos, lo cual para él estos derechos son fundamentales para las personas, y además establece en sus teorías que el Estado cumple un rol fundamental sobre los mismos, también considera la dinámica política, el orden y el mantenimiento que constituyen los Derechos Políticos sobre el Estado. Por otro lado tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos que también refiere a dichos derechos, lo cual desde el punto de vista político se establecen los derechos de participación, de accesibilidad y de elección , estos derechos están establecidos en el artículo 21 de dicha Declaración que lo establece dicho artículo de la siguiente manera: 1- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su País. 2 – Toda persona tiene el derecho de acceso a las funciones públicas de su País. 3 – La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. También en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refieren con gran precisión a los Derechos Políticos, porque estos están reflejados dentro de los Derechos de la Primera Generación, estos son considerados Derechos Civiles y Políticos, estos derechos son correlativos a los deberes negativos del Estado (abstención de actuar o no interferir), y en su caso se otorgan recursos y acceso a la jurisdicción para su defensa. Además, estos derechos de primera generación son llamados derechos individuales, suponen fundamentalmente una actitud pasiva por parte del Estado, dirigida fundamentalmente a respetar al Hombre, al individuo, al ser humano, a no impedir su actuación, a no impedir su libertad de conciencia, es una actitud negativa por parte del Estado, no hacer, no impedir, no dificultar la actitud del Hombre. Estos derechos políticos están consagrados en el artículo 25 que dice así: “Todos los ciudadanos gozaran de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Por otro lado, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también se habla con gran precisión de la importancia que tienen los Derechos Políticos, en el Preámbulo de la misma dice que los Derechos y Deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Dichos derechos se encuentran establecidos en el artículo 4 que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. En el artículo 20 también y este dice: “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.” En el artículo 21 también porque se establece el derecho de asociación. El artículo 24 establece el derecho de petición y el artículo 28 establece el alcance de los derechos del Hombre, como bien se puede observar en estos artículos se ven reflejados la gran importancia que tienen los derechos políticos. También en los artículos 32,34, 35 y 38 de dicha Declaración se reflejan dichos derechos políticos. También por otro lado, en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en el capitulo 2 se establecen reflejados los Derechos Civiles y Políticos, también en el artículo 4 en el artículo 16 y en el artículo 23 se ven con gran importancia los Derechos Políticos, al igual que en el Protocolo de San Salvador y más precisamente en el artículo 8 que establece los Derechos Sindicales, los cuales son muy importantes porque establecen una gran importancia para los trabajadores, para los obreros, etc., en fin como todos sabemos los Sindicatos son muy importantes para todos los trabajadores, porque su granfunción es como decía Wilson, “hacer lo que el Estado no hace” porque hay veces que el Estado tiene brazos cortos y no logra alcanzar todo lo que debe alcanzar, lo cual la función del Sindicato es tratar de cubrir y cooperar con los sectores más golpeados que generalmente este sector es el sector obrero. En nuestro país, como todos sabemos el PIT-CNT es el encargado de hacer lo que el Estado no hace, pero hay veces que este sector confunde un poco los tantos como decía el gran Herrera y cumplen funciones de Partido Político lo cual hay veces que pensamos que el Sindicato es un Partido Político y esto no está muy fuera de la realidad porque como todos sabemos en los últimos 4 años y medio, el PIT-CNT ha cumplido más funciones de Partido Político que de organización Sindical, pero no corresponde que siga haciendo comentarios al respecto porque con solo ver y escuchar en la prensa obtendremos nuestras propias conclusiones. Y por último quiero decir también, que en la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), establece como principios fundamentales a los Derechos Políticos, y además establece el derecho de los Estados a desenvolverse libremente y espontáneamente en su vida cultural, política y económica, disponiéndose que el Estado, a su vez, debe respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal. En fin como podemos observar los derechos políticos son muy importantes y como vemos están reflejados en todas las Cartas, Declaraciones y Pactos de todo el Mundo. DERECHOS POLITICOS A NIVEL INTERNO, es decir a NIVEL CONSTITUCIONAL Los Derechos Políticos y garantías constitucionales en nuestro país, están muy bien reflejados en nuestra Constitución, lo cual como lo establecía con gran importancia Justino Jiménez de Aréchaga, estos derechos al estar establecidos en nuestra Carta Constitucional deben ser muy respetados y honrados por todos los habitantes de nuestro gran país y además el Poder gobernante debe respetarlos y hacer que se cumplan con mucho respeto y con mucha seriedad, porque como todos sabemos si están en la Constitución por algo está y hay que cumplirlos como corresponde. En la Parte Dogmática de nuestra querida Constitución están establecidos en la sección II denominada “Derechos, Deberes y Garantías”, que se encuentran redactados con gran precisión desde el artículo 7 al 72; lo cual como afirmaba el gran constitucionalista Héctor Gross Epiell, estos artículos de la parte Dogmática de la Constitución son la base de los derechos políticos de todos nosotros, o más precisamente de todas las personas que vivimos en esta gran patria como lo es la República Oriental del Uruguay. También cabe decir que los derechos políticos en nuestro país se basan y se ven muy reflejados en varios artículos de dicha Constitución, por ejemplo en el artículo 8 que establece el principio de igualdad, es decir que establece el Principio de Igualdad, es decir que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, este principio de la igualdad desde nuestra Primera Constitución de 1830 ya se establecía con gran importancia en su artículo 132, que establecía el principio de igualdad de la siguiente manera: “Los hombres son iguales ante la ley, sea preceptiva, penal o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes”. En la Constitución de 1918 en su artículo 148, conserva el texto de 1830, y a partir de la Constitución de 1934 en su artículo 8, estableció el texto vigente hasta la actual Constitución de 1967. También cabe decir, que en periodo pre-constitucional 1825-1827 el principio de la igualdad era fundamental y siempre estaba reflejado en el corazón de los grandes caudillos de la época y más precisamente en el del “General José Artigas”. Por otro lado, en el artículo 77 de la parte orgánica de la Constitución que establece que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designan”. Es decir que todo ciudadano tiene derecho al voto. También cabe destacar como observaciones importantes que han sucedido respecto al derecho al voto de la mujer, es decir que por la ley 8.297, de 1932, se reconoció el derecho a voto de las mujeres, este fue consagrado constitucionalmente en 1934. Las mujeres ejercían tal derecho por primera vez en las elecciones nacionales de 1938. Además cabe decir que el sustantivo masculino “ciudadano” comprende hombres y mujeres, esta aclaración es importante porque puede provocar un mal entendido de dicho sustantivo. Para referirse a los “ciudadanos naturales” la Constitución habla expresamente de hombres y mujeres. Lo cual en 1981 Uruguay ratificó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979. También el artículo 77 de la Constitución establece el Derecho a optar a cargos de elección popular, es decir todo ciudadano tiene derecho a ser elegido. En lo que refiere a garantías constitucionales, los derechos esenciales de las personas, como la vida, la libertad y el trabajo, reciben igual protección independientemente del sexo o del Estado Civil, son derechos consagrados por el artículo 7 de nuestra Constitución, lo cual también es consagrado por el artículo 72, dichos artículos como dice el profesor, Dr. Antonio Díaz Sobral, provienen de una concepción Iusnaturalista, basados y provenientes del Derecho natural. Por lo tanto, el respeto efectivo de estos derechos requiere, por una parte, de un recurso rápido y eficaz para cautelarlos o establecerlos y por la otra, de leyes complementarias menos abstractas y generales que las normas constitucionales. Para concluir, me voy a centrar en cinco artículos fundamentales y muy importantes que están establecidos también en la parte orgánica de nuestra querida Constitución de la República donde se demuestra y se reflejan los derechos políticos, dichos artículos son el 90, 98, 151, 264 y 267, lo cual voy a hacer un análisis de su evolución desde la primera Constitución del año 1830 a la Constitución vigente del año 1967, en cuyo análisis comparado de dichos artículos con las diversas constituciones me basaré con los criterios que estableció el Dr. Manuel María de Bandera y también centrándome en los análisis del Dr. Héctor Gross Epiell y del profesor Dr. Alberto Pérez Pérez. Para comenzar con el análisis, empezaré por el actual artículo 90 de la Constitución que establece los requisitos para ser Representante (Diputado), lo cual el mismo establece: “Para ser representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio y en ambos casos 25 años cumplidos de edad.” Lo cual este artículo es diferente, o como dice el Dr. Gross Epiell, es más elitista en la Constitución de 1830, que establece en el artículo 24 los requisitos que se requieren para ser Representante, así lo establece dicho artículo 24: “Se necesita en la primera y segundas legislaturas, ciudadanía en ejercicio y profesión, arte u oficio útil que le produzca una renta equivalente. En las Constituciones de 1918, 1934, 1942 y la de 1952, establecían el texto actual en sus artículos 22, 81, y 90, respectivamente. Por otro lado voy a referirme al artículo 98 de la actual Constitución que establece los requisitos esenciales para ser Senador, lo cual este establece que para ser senador se requiere tener 30 años cumplidos de edad y tener 7 años de ciudadanía natural o legal en ejercicio. En la Constitución de 1830 se establecía dichos requisitos de la siguiente manera en el artículo 30 que decía que para ser nombrado Senador se necesitaba en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 14 años de residencia. En las siguientes, 7 años de ciudadanía en ejercicio antes de su nombramiento y en más y en otras 33 años cumplidosde edad y un capital de 10.000 pesos o una renta equivalente o profesión científica que se le produzca. En la Constitución de 1918 en su artículo 29 se estableció la fórmula vigente pero exigía 33 años cumplidos de edad. Las Constituciones de 1934, 1942 y 1952 en sus artículos 90,89 y 98 respectivamente, establecieron el texto vigente. Por otro lado voy a citar el artículo 151 que considero un artículo muy importante porque nada más ni nada menos establece los requisitos que se necesitan para ser electo Presidente de la República Oriental del Uruguay, lo cual en dicho artículo se expresa así: “Sólo serán elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan 35 años cumplidos de edad”. Este artículo ha evolucionado en lo que refiere a lo largo de nuestras Constituciones, por ejemplo en la Constitución de 1830 se requería ciudadanía natural y 33 años de edad. La Constitución de 1918 requería ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7años de ejercicio y en ambos casos 33 años cumplidos de edad. La Constitución de 1934, establecía ciudadanía natural en ejercicio, con 35 años de edad y la elección se efectuaría el último domingo del mes de Marzo. La Constitución de 1942 establecía, acumulación de sublemas y la fecha de la elección era el último domingo del mes de Noviembre. Y por último la Constitución de 1952 que era establecida por el Colegiado, el artículo 152 decía lo siguiente: Para ser Consejero Nacional se requiere ciudadanía natural en ejercicio y tener 35 años cumplidos de edad, lo cual cabe decir que el colegiado estaba compuesto por 9 miembros. Ahora voy a mencionar un artículo de nuestra Constitución que establece los requisitos para ser electo miembrt
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