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CLASIFICACION DE LOS TRATADOS 1) STRICTO SENSU o ACUERDO Y EN FORMA SIMPLIFICADO. Los primeros son celebrados por escrito, en un único instrumento y están sujetos a ratificación. Los segundos son verbales o escritos y pueden estar o no sujeto a ratificación y pueden constar en varios instrumentos. 2) BILATERALES o MULTILATERALES Los primeros son aquellos celebrados entre dos estados o dos sujetos cualquiera del DIP. La regla del derecho internacional clásico, pero con la evolución del DIP, si bien aun se celebran este tipo de tratados, la modalidad más frecuente en la actualidad es la segunda, celebración de tratados multilaterales. Aquellos que celebran más de dos estados o sujetos de DIP. Dentro de esta categoría encontramos una subclasificacion: a) CERRADOS: Solo son parte del acuerdo los estados u otros sujetos del DIP, que participaron en la negociación y adopción del texto. b) ABIERTOS: se puede adherir cualquier sujeto del DIP, en cualquier momento. c) MIXTOS: la admisión de un nuevo sujeto, está sujeta a ciertas condiciones o al pronunciamiento de una mayoría, por ejemplo Carta de naciones Unidas. d) GENERALES. (UNIVERSALES): Tienen como objeto normas generales de DIP, que son de interés para la sociedad internacional en su conjunto, por ejemplo Convención de genocidio, Convención sobre derecho Humanitario, etcetera. e) PARTICULARES: Comprenden un conjunto de normas que tienen por objeto defender y garantizar los derechos de la región o de una comunidad, por ejemplo Carta de la OEA. 3) TRATADOS LEY o TRATADOS CONTRATOS De los primeros emanan normas de carácter general que tienen amplia vigencia, cuya aplicación no se agota en un caso concreto, por ejemplo Convención de Viena del Derecho de los Tratados, Convención del derecho del mar, etcetera. Los segundos son aquellos que contienen normas de carácter particular, cuya aplicación se agota en el caso concreto, por ejemplo Tratado sobre Fronteras. 4) TRATADOS AUTOEJECUTABLES o TRATADOS NO AUTOEJECUTABLES
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