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1 FAMILIA Todos nosotros hemos nacido en un grupo social básico. A esta estructura social la llamamos familia. El término familia ha evolucionado con el correr del tiempo, ya que en la actualidad se vincula con todos aquellos seres que funcionan como agentes socializadores. En la familia se adquieren los conocimientos básicos, los primeros hábitos necesarios para que los niños y niñas puedan desenvolverse en la vida cotidiana e ir ampliando cada vez más el mundo inmediato como entorno de aprendizaje. Los adultos de una sociedad, organizan las actividades y entornos en los que los niños y niñas participan con el fin de que lleguen progresivamente a ser miembros plenos de derecho en su comunidad. Los entornos y actividades en que las personas participan están definidos por sus metas. Niños y adultos crecen y se desarrollan conjuntamente mientras transforman el mundo y el entorno en que les ha tocado vivir. MALTRATO INFANTIL El maltrato infantil atenta contra los derechos mas básicos de los niños, niñas y adolescentes. El maltrato infantil es una realidad masiva, cotidiana y sub-declarada entre la población latinoamericana y caribeña. Encara en modalidades diversas, incluyendo agresiones físicas y psicológicas, violación y abuso sexual, y se da en el seno del hogar, en el barrio, en la escuela, en el trabajo y en instituciones de protección y justicia. El maltrato suele reproducirse de una generación a la siguiente, y los principales agresores son el padre, la madre u otro adulto del hogar. Es importante que señalemos que en relación al maltrato infantil existen ciertos mitos o creencias que se basan en la consideración de que: 1°- Los casos de maltrato infantil son escasos y que no representan un problema grave, esto no es así ya que se calcula que el 50 % de las familia sufren algún tipo de violencia. 2°-El maltrato infantil se produce mas frecuentemente en familias que atraviesan situación de pobreza, esto no es así ya que se da en todos los estratos sociales; lo que sucede es que en algunos hay mas recursos para ocultarlo. 3°- El maltrato infantil se produce mas frecuentemente en familias numerosas que conviven en aspectos físicos de pequeñas dimensiones; esto no es así ya q se da en todas las familias numerosas o no. 4°-La violencia es algo innato, no es así ya que es una conducta aprendida de modelos familiares y sociales, y toma como recurso para resolver situaciones. 2 El maltrato infantil aun hoy sigue siendo un problema que se genera en el ámbito privado y que si bien ha pasado al ámbito público, no se han tomado las decisiones para resolverlo. El maltrato infantil es un atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados a partir de la declaración universal de los derechos humanos. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia. La Convención sobre los Derechos del Niño –adoptada por las Naciones Unidas- en su artículo 19 exige a sus estados parte adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. De igual manera, el comité de los derechos del niño de las naciones unidas ha enfatizado la importancia de que los países miembros prohíban toda forma de castigo físico y trato degradante contra los niños. Por razones sociales y culturales de distinta índole, es sabido q los niños, niñas y adolescentes sufren violencia en el hogar, en la escuela y los sistemas de protección y de justicia, en el trabajo y en la comunidad, es así que los menores de edad son agredidos precisamente en aquellos lugares y espacios que deberían ser de protección, de afecto, de estimulo de su desarrollo integral y de resguardo y promoción de sus derechos. Uno de los factores que les confiere gran vulnerabilidad es la falta de autonomía derivada de su corta edad y los consecuentes altos niveles de dependencia emocional, económica y social respecto de los adultos o de las instituciones. Lo que les dificulta poner freno a la situación que padecen, pedir ayuda o denunciar los hechos. QUE ES LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO INFANTIL. Se entiende como violencia “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” (OPS,2003) UNICEF, entiende a las victimas del maltrato infantil y abandono como aquel segmento de la población conformado por niños, niñas, y adolescentes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia fisica, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. Las manifestaciones de violencia que sufren los niños son diversas, van desde el castigo físico, hasta otras formas de castigo cruel y degradante que pueden padecer por parte de sus padres y madres u otros familiares, como también por responsables del cuidado en las instituciones sociales de protección, en las escuelas, el trabajo. Incluso a nivel social, niños identificados como “peligro o amenazas para la sociedad”, pueden ser maltratados por la policía. También los menores y especialmente las niñas, pueden ser objeto de 3 violencia psicológica y abuso sexual en los diferentes entornos en los que se desenvuelven (Pinheiro,2006). El maltrato puede ser ejecutado por Maltrato físico, maltrato emocional, por acción, por omisión, de los derechos individuales y colectivos, e incluye el abandono completo o parcial. (UNICEF,2006) Por su expresión o comportamiento: - Maltrato físico - Maltrato emocional - Por acción (activo): Cuando se lesiona al niño física, psíquica y/o sexualmente. - Por omisión (pasivo): Cuando se dejan de atender las necesidades básicas del niño Por el ámbito de concurrencia: - Familiar: se produce en el ámbito familiar ( padre, madre, hermanos, tíos, etc.) - Extrafamiliar: se produce por personas que no forman parte de la familia del niño, por determinadas instituciones o por la misma sociedad. MALTRATO FÍSICO MODERADO, SEVERO Y MUY SEVERO La distinción entre maltrato físico severo y muy severo solo cumple una función analítica ya que cualquier agresión física a un niño constituye un problema grave. VIOLENCIA FÍSICA MODERADA Sacudones, golpes en la cola con un objeto duro, palmadas en la cola con la mano, golpes con la mano, pellizcotes. VIOLENCIA FÍSICA SEVERA Y MUY SEVERA Entre las formas de maltrato físico se incluyen los golpes de puño, los golpes con un objeto duro en alguna parte del cuerpo que no sea en la cola, las cachetadas, y voltear o tirar al niño al piso. De todas estas la cachetada es la más frecuente. Dentro del maltrato muy severo encontramos las amenazas con armas de fuego, quemaduras, presión del cuello, etc. MALTRATO PSICOLOGICO “La violencia psicológica o emocional” puede resultar tanto o mas perjudicial que algunas formas del maltrato físico. - Hablar fuerte o gritarle a un niño. - Insultar o maldijiste. - Echar o decirle que lo vas a echar de su casa. - Amenazar con pegarle. 4 - Llamarlo estúpido, haragán, o alguna otra cosa parecida. MALTRATO SEXUAL: Comprende las acciones reciprocas entre un niño/a y un adulto, en los que el niño/a esta siendo usado para gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no pueden dar un consentimiento informado. Puede incluir desde la exposición de los genitales por parte del adulto, hasta la violación del niño/a. Un análisis breve de los registros de las denuncias permite concluirque en la mayoría de los casos los abusadores son conocidos por las victimas y en una proporción importante son familiares, y que el maltrato físico es mayor cuanto menor es la edad del niño, mientras que en el abuso sexual se presenta en general, cuando las victimas, principalmente las niñas tienen de 7 a 11 años. Esta última forma del maltrato infantil es la menos denunciada, sobre todo cuando es cometida por los padres o familiares cercanos. FACTORES DE RIESGO. PADRE/MADRE: - Problemas psicopatológicos, depresión, alcoholismo, drogodependencia. - Falta de capacidad empática. - Poca tolerancia al estrés. TRABAJO: - Desempleo - Falta de dinero - Autoestima - Estrés marital - Insatisfacción laboral - Tensión en el trabajo - Crisis económica - Alta movilidad social - Actitud hacia la violencia - Actitud hacia el castigo físico en la educación - Actitud hacia la infancia - Actitud hacia la infancia, la mujer, la paternidad y la maternidad. NIÑO - Prematuro - Bajo peso al nacer - Temperamento difícil - Hiperactivo VECINDAD - Aislamiento - Falta de soporte social 5 CONFLICTO MARITAL - Desajuste en la relación - Estrés permanente A continuación intentaremos definir cada uno de los tipos de maltrato infantil, teniendo en cuenta las distintas formas que presentan, sus indicadores y a los posibles efectos que pueden producir en los niños: MALTRATO FÍSICO Comprende los actos cometidos por padres y adultos contra niños y niñas, que provocan lesiones físicas temporales o permanentes; causadas con diversos objetos(cinturones, cables de luz, palos, cigarrillos, diversas sustancias, etc. ) MALTRATO EMOCIONAL Implica actitudes de indiferencia, insultos, ofensas o desprecios, producidos por los padres o adultos que cuidan y que los dañan en sus aspectos emocionales(generando baja autoestima e inseguridad personal) ABUSO SEXUAL Comprende las acciones recíprocas entre un niño o niña y un adulto en los que el niño o niña está siendo usado para gratificación sexuales del adulto y frente a las cuáles no puede dar su consentimiento. Puede incluir desde la exposición de los genitales hasta la violación del niño o niña. ABANDONO FÍSICO Comprende aquellas situaciones de omisión producidas por los padres y adultos cuidadores y en las cuáles no se dio respuesta a las necesidades del niño o niña(alimentación, vestimenta, higiene, cuidados sanitarios) siendo que se podía haber respondido. ABANDONO EMOCIONAL Situaciones de omisión producida por los padres y adultos cuidadores que implican la no respuesta de los mismos a las necesidades emocionales básicas del niño o niña, habiéndose podido responder a las mismas. MALTRATO PRE NATAL Falta de cuidado por acción u omisión del cuerpo de la madre o el autosuministro de sustancias o drogas que de una manera conciente o inconciente perjudican al feto del que es portadora. EXPLOTACIÓN LABORAL Situación donde determinadas personas asignan al niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos. Que exceden los límites del habitual, que deberían ser realizados por adultos y que interfieren de manera clara en las 6 actividades y necesidades sociales y/o escolares del niño y que son asignadas al niño con el objeto de obtener un beneficio económico. MENDICIDAD Actividades o acciones llevadas a cabo por un menor o pedir dinero en la vía pública. CORRUPCIÓN Conducta de los adultos que impide la normal integración del niño y que promueven pautas de conducta social o desviada. (alentar consumo de alcohol o drogas o también el robo) SÍNDROME DEL BEBÉ SARANDEADO Se produce por una violenta sacudida del cuerpo del lactante con el objeto de hacer callar su llanto; se caracteriza por hemorragia retiniana, hemorragia cerebral, ausencia de trauma craneal externo. SÍNDROME DE MUNCHAUSEN POR PODERES Situaciones en las que el padre o madre someten al niño a continuos exámenes médicos. MALTRATO INSTITUCIONAL Cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño. En realidad los protagonistas son las personas responsables de la atención del niño así como los responsables de las diferentes políticas aplicables a la infancia. LAS DIMENSIONES DEL MALTRATO INFANTIL. A nivel internacional la publicación del 2003 de la organización mundial de la salud, sobre la violencia como un problema de la salud publica en todo el mundo, y la realización el año 2006 del estudio del secretario general de las naciones unidas sobre la violencia contra los niños, donde se investiga a fondo el fenómeno del maltrato infantil, son grandes aportes para dimensionar el tema en el mundo y contribuyen a evaluar los avances, compartir las buenas practicas y poner de manifiesto los desafíos pendientes. En America Latina y el Caribe, con una población de mas de 190 millones de niños, las investigaciones realizadas indican que, además de ser una de las regiones mas desiguales del mundo, es la que posee los mayores índices de violencia, que afectan sobre todo a mujeres, niñas y niños. Según el estudio del secretario general, en la región la violencia contra los menores de edad en el interior de las familias se manifiesta principalmente por 7 medio del castigo físico como forma de disciplina, el abuso sexual, el abandono, y la explotación económica. Desde que se cuenta con registros, se ha observado en todos los países que las denuncias del maltrato infantil y abuso sexual que se realizan desde las distintas instituciones de sectores como la salud y la educación, o por los propios familiares, se incrementan cada año. Esto no necesariamente significa un aumento de estos hechos, sino que entre otros factores, parece obedecer a una mayor conciencia social sobre el problema, a la promulgación de leyes de protección de la infancia y sanción a la violencia y a la implementación de mecanismos mas accesibles y eficientes para recibir denuncias. Un análisis somero de los registros de las denuncias permite concluir que en la mayoría de los casos los abusadores son conocidos por las victimas y, en una proporción importante, son familiares, y que el maltrato físico es mayor en cuanto es menor la edad del niño, mientras que en el abuso sexual se presenta en general cuando las victimas, principalmente las niñas tienen de 7 a 11 años. Esta última forma de maltrato infantil es la menor denunciada, sobre todo cuando es cometida por los padres o familiares cercanos. LOS ESTUDIOS DE LA POBLACION. Las investigaciones sobre maltrato infantil realizadas en la región han tenido como finalidad importante contar con cifras que se acercan a la realidad del fenómeno. En algunos casos se les pregunta específicamente a los niños acerca de las practicas de crianza que reciben por parte de sus padres. (chile), en otros además de preguntarle a los niños, se consulta sobre los estilos de crianza a los padres (Uruguay). En otros países como argentina, los estudios son de carácter retrospectivo y se pregunta a personas adultas si padecieron violencia en la infancia por parte de sus padres, y en el caso de Bolivia se le pregunta a la persona entrevistada si conoce a alguien que sufra violencia en el hogar. La gran mayoría de los estudios se centran en la violencia física, pero algunos de los países de America del sur incorporan además la violencia psicológica, y se destaca que en los países del Caribe ha habido una procuración especial por medir la violencia sexual, muy vinculada a la violencia de género. Las niñas tienen un riesgo mucho mayor de ser víctimas de abuso sexual por parte de su familia o por desconocidos. En la región señalan que por cada niño varón abusadosexualmente hay tres o cuatro niñas que son victimas del mismo delito. En América del Sur se visualiza con claridad a la familia como una instancia en la que ocurre gran parte de la situación de violencia contra los niños y niñas. En la mayoría de los países se observa que aproximadamente el 50 % de los menores reciben algún tipo de violencia. La violencia física considerada como menos grave es la mas frecuente y se manifiesta en cachetadas, pellizcos, golpes en brazos, piernas y cabeza. Menos presencia tiene la violencia más grave, que se produce por medio de golpes con objetos, latigazos, amenazas e 8 incluso en algunos casos con armas. Por último, también es habitual el maltrato psicológico que se manifiesta en insultos, burlas, descalificaciones, encierro y hasta expulsión de la casa, y que por lo general no es identificado como violencia propiamente dicha, ya que al igual que la violencia menos grave se justifica como una forma de educación. CUATRO NIÑAS Y NIÑOS LATINAMERICANOS EXPRESAN LO QUE ES PARA ELLOS LA VIOLENCIA “Violencia es el maltrato, el castigo, la violencia en casa, el no cuidar a las niñas, el maltrato forzado, matar, pelear, amenazas y discriminación por ser niños” Niña de Costa Rica. “Violencia puede ser el maltrato físico, a mi me queman la cabeza. A veces con decir que no sirvo para nada, ya me están maltratando psicológicamente” Mujer adolescente. “En parte tenemos la culpa por no obedecer a los padres, ellos buscan hacernos bien a nosotros castigándonos” Hombre adolescente. “La clase de violencia que se puede dar entre la familia contra la adolescencia es la violencia física y la sexual que es la que es más común y se da por parte de los padres. Abusan de sus hijas y a veces no toman en cuenta que daño pueden causarles a ellas”. Mujer adolescente. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386, del 20 de noviembre de 1959 considerando que los pueblos de la s Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fé en los Derechos Fundamentales del Hombres, en la Dignidad y el Valor de la Persona Humana y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la Libertad. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de DDHH que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso en la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. 9 Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de DDHH y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones institucionales que se interesan por el bienestar del niño. LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente declaración de los Derechos del Niño a fin de que este pueda tener una infancia feliz y gozar en su propio bien y en el bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptada progresivamente. CONSTITUCIÓN Art. 41: “El cuidado y educación de los niños para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres” Quienes tengan a su cargo numerosa prole, tienen derecho a auxilios compensatorios siempre que lo necesiten. La Ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres y tutores, así como la explotación y el abuso. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINICPALES ARTÍCULOS Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley sea aplicable, haya alcanzado antes la ma yoría de edad. Artículo 2.- 1.- Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdic ción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 10 2.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3.- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas será el interés superior del niño. 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que la institución, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 16.- 1.- Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2.- El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Artículo 19.- 1.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de representantes legales o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2.- Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, 11 procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 27.- 1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2.- A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3.- Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a darefectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4.- Los Estados Partes tomarán todas las me didas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promo verán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Artículo 32.- 1.- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2.- Los Estados Partes adoptarán medidas legis lativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y 12 teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación eficaz del presente artículo. Artículo 33.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Artículo 34.- Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carác ter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegale s; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Artículo 35.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral o multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36.- Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Artículo 37.- Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad: 13 b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de ma nera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá dere cho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción. Artículo 39.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. Pacto de San José de Costa Rica” Art. 19. Derechos del Niño “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menos requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. REFLEXIONES FINALES Como pudimos ver a lo largo del desarrollo de nuestro trabajo, el Maltrato Infantil se presenta en las distintas sociedades con diferentes modalidades. 14 Nuestro país no es ajeno a él, y las distintas instituciones sociales ya lo llaman de EPIDEMIA. Pues como hemos observado, no hace diferencia de clase social, raza, etnia o color de piel. Su abordaje debe ser especializado, ya que sus manifestaciones no siempre están explícitas. Debido a la complejidad de las sociedades actuales es necesaria una mirada multidisciplinaria y la actuación de diferentes actores que trabajen en el tema, ya que atraviesa todo el ser humano, tanto en su ser individual como en su ser social. Creemos que una clara legislación y una adecuada educación de nuestra sociedad, son imprescindibles para su erradicación, aunque sabemos que este mal acompaña al hombre desde siempre.
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