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Maltrato Infantil

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FAMILIA 
 
Todos nosotros hemos nacido en un grupo social básico. A esta 
estructura social la llamamos familia. 
El término familia ha evolucionado con el correr del tiempo, ya que en la 
actualidad se vincula con todos aquellos seres que funcionan como agentes 
socializadores. 
En la familia se adquieren los conocimientos básicos, los primeros hábitos 
necesarios para que los niños y niñas puedan desenvolverse en la vida cotidiana 
e ir ampliando cada vez más el mundo inmediato como entorno de aprendizaje. 
Los adultos de una sociedad, organizan las actividades y entornos en los 
que los niños y niñas participan con el fin de que lleguen progresivamente a ser 
miembros plenos de derecho en su comunidad. 
Los entornos y actividades en que las personas participan están definidos 
por sus metas. 
Niños y adultos crecen y se desarrollan conjuntamente mientras 
transforman el mundo y el entorno en que les ha tocado vivir. 
 
MALTRATO INFANTIL 
 
El maltrato infantil atenta contra los derechos mas básicos de los niños, 
niñas y adolescentes. 
El maltrato infantil es una realidad masiva, cotidiana y sub-declarada entre la 
población latinoamericana y caribeña. Encara en modalidades diversas, 
incluyendo agresiones físicas y psicológicas, violación y abuso sexual, y se da 
en el seno del hogar, en el barrio, en la escuela, en el trabajo y en instituciones 
de protección y justicia. 
El maltrato suele reproducirse de una generación a la siguiente, y los 
principales agresores son el padre, la madre u otro adulto del hogar. 
Es importante que señalemos que en relación al maltrato infantil existen ciertos 
mitos o creencias que se basan en la consideración de que: 
1°- Los casos de maltrato infantil son escasos y que no representan un 
problema grave, esto no es así ya que se calcula que el 50 % de las familia 
sufren algún tipo de violencia. 
2°-El maltrato infantil se produce mas frecuentemente en familias que 
atraviesan situación de pobreza, esto no es así ya que se da en todos los 
estratos sociales; lo que sucede es que en algunos hay mas recursos para 
ocultarlo. 
3°- El maltrato infantil se produce mas frecuentemente en familias 
numerosas que conviven en aspectos físicos de pequeñas dimensiones; esto no 
es así ya q se da en todas las familias numerosas o no. 
4°-La violencia es algo innato, no es así ya que es una conducta 
aprendida de modelos familiares y sociales, y toma como recurso para resolver 
situaciones. 
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El maltrato infantil aun hoy sigue siendo un problema que se genera en el 
ámbito privado y que si bien ha pasado al ámbito público, no se han tomado las 
decisiones para resolverlo. 
El maltrato infantil es un atentado a los derechos más básicos de los 
niños, niñas y adolescentes, consagrados a partir de la declaración universal de 
los derechos humanos. Todos los menores de edad tienen derecho a la 
integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de 
violencia. 
La Convención sobre los Derechos del Niño –adoptada por las Naciones 
Unidas- en su artículo 19 exige a sus estados parte adoptar “todas las medidas 
legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra 
toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, 
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se 
encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra 
persona que lo tenga a su cargo”. 
De igual manera, el comité de los derechos del niño de las naciones 
unidas ha enfatizado la importancia de que los países miembros prohíban toda 
forma de castigo físico y trato degradante contra los niños. 
Por razones sociales y culturales de distinta índole, es sabido q los niños, 
niñas y adolescentes sufren violencia en el hogar, en la escuela y los sistemas 
de protección y de justicia, en el trabajo y en la comunidad, es así que los 
menores de edad son agredidos precisamente en aquellos lugares y espacios 
que deberían ser de protección, de afecto, de estimulo de su desarrollo integral y 
de resguardo y promoción de sus derechos. Uno de los factores que les confiere 
gran vulnerabilidad es la falta de autonomía derivada de su corta edad y los 
consecuentes altos niveles de dependencia emocional, económica y social 
respecto de los adultos o de las instituciones. Lo que les dificulta poner freno a la 
situación que padecen, pedir ayuda o denunciar los hechos. 
 
QUE ES LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO INFANTIL. 
 
Se entiende como violencia “el uso intencional de la fuerza o el poder 
físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o 
una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, 
muerte, daño psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” (OPS,2003) 
UNICEF, entiende a las victimas del maltrato infantil y abandono como aquel 
segmento de la población conformado por niños, niñas, y adolescentes hasta los 
18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia fisica, sexual o 
emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. 
Las manifestaciones de violencia que sufren los niños son diversas, van 
desde el castigo físico, hasta otras formas de castigo cruel y degradante que 
pueden padecer por parte de sus padres y madres u otros familiares, como 
también por responsables del cuidado en las instituciones sociales de 
protección, en las escuelas, el trabajo. Incluso a nivel social, niños identificados 
como “peligro o amenazas para la sociedad”, pueden ser maltratados por la 
policía. También los menores y especialmente las niñas, pueden ser objeto de 
 3 
violencia psicológica y abuso sexual en los diferentes entornos en los que se 
desenvuelven (Pinheiro,2006). 
El maltrato puede ser ejecutado por Maltrato físico, maltrato emocional, por 
acción, por omisión, de los derechos individuales y colectivos, e incluye el 
abandono completo o parcial. (UNICEF,2006) 
 
Por su expresión o comportamiento: 
- Maltrato físico 
- Maltrato emocional 
- Por acción (activo): Cuando se lesiona al niño física, psíquica y/o 
sexualmente. 
- Por omisión (pasivo): Cuando se dejan de atender las necesidades 
básicas del niño 
 
Por el ámbito de concurrencia: 
- Familiar: se produce en el ámbito familiar ( padre, madre, hermanos, tíos, 
etc.) 
- Extrafamiliar: se produce por personas que no forman parte de la familia 
del niño, por determinadas instituciones o por la misma sociedad. 
 
MALTRATO FÍSICO MODERADO, SEVERO Y MUY SEVERO 
 
La distinción entre maltrato físico severo y muy severo solo cumple una 
función analítica ya que cualquier agresión física a un niño constituye un 
problema grave. 
 
VIOLENCIA FÍSICA MODERADA 
Sacudones, golpes en la cola con un objeto duro, palmadas en la cola con 
la mano, golpes con la mano, pellizcotes. 
 
VIOLENCIA FÍSICA SEVERA Y MUY SEVERA 
Entre las formas de maltrato físico se incluyen los golpes de puño, los 
golpes con un objeto duro en alguna parte del cuerpo que no sea en la cola, las 
cachetadas, y voltear o tirar al niño al piso. De todas estas la cachetada es la 
más frecuente. 
Dentro del maltrato muy severo encontramos las amenazas con armas de 
fuego, quemaduras, presión del cuello, etc. 
 
MALTRATO PSICOLOGICO 
“La violencia psicológica o emocional” puede resultar tanto o mas perjudicial 
que algunas formas del maltrato físico. 
 
- Hablar fuerte o gritarle a un niño. 
- Insultar o maldijiste. 
- Echar o decirle que lo vas a echar de su casa. 
- Amenazar con pegarle. 
 4 
- Llamarlo estúpido, haragán, o alguna otra cosa parecida. 
 
MALTRATO SEXUAL: 
Comprende las acciones reciprocas entre un niño/a y un adulto, en los que el 
niño/a esta siendo usado para gratificación sexual del adulto y frente a las cuales 
no pueden dar un consentimiento informado. Puede incluir desde la exposición 
de los genitales por parte del adulto, hasta la violación del niño/a. 
Un análisis breve de los registros de las denuncias permite concluirque en la 
mayoría de los casos los abusadores son conocidos por las victimas y en una 
proporción importante son familiares, y que el maltrato físico es mayor cuanto 
menor es la edad del niño, mientras que en el abuso sexual se presenta en 
general, cuando las victimas, principalmente las niñas tienen de 7 a 11 años. 
Esta última forma del maltrato infantil es la menos denunciada, sobre todo 
cuando es cometida por los padres o familiares cercanos. 
FACTORES DE RIESGO. 
 
PADRE/MADRE: 
- Problemas psicopatológicos, depresión, alcoholismo, drogodependencia. 
- Falta de capacidad empática. 
- Poca tolerancia al estrés. 
 
TRABAJO: 
- Desempleo 
- Falta de dinero 
- Autoestima 
- Estrés marital 
- Insatisfacción laboral 
- Tensión en el trabajo 
- Crisis económica 
- Alta movilidad social 
- Actitud hacia la violencia 
- Actitud hacia el castigo físico en la educación 
- Actitud hacia la infancia 
- Actitud hacia la infancia, la mujer, la paternidad y la maternidad. 
 
NIÑO 
- Prematuro 
- Bajo peso al nacer 
- Temperamento difícil 
- Hiperactivo 
 
VECINDAD 
- Aislamiento 
- Falta de soporte social 
 
 
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CONFLICTO MARITAL 
- Desajuste en la relación 
- Estrés permanente 
 
A continuación intentaremos definir cada uno de los tipos de maltrato infantil, 
teniendo en cuenta las distintas formas que presentan, sus indicadores y a los 
posibles efectos que pueden producir en los niños: 
 
MALTRATO FÍSICO 
Comprende los actos cometidos por padres y adultos contra niños y niñas, que 
provocan lesiones físicas temporales o permanentes; causadas con diversos 
objetos(cinturones, cables de luz, palos, cigarrillos, diversas sustancias, etc. ) 
 
MALTRATO EMOCIONAL 
Implica actitudes de indiferencia, insultos, ofensas o desprecios, producidos por 
los padres o adultos que cuidan y que los dañan en sus aspectos 
emocionales(generando baja autoestima e inseguridad personal) 
 
ABUSO SEXUAL 
Comprende las acciones recíprocas entre un niño o niña y un adulto en los que 
el niño o niña está siendo usado para gratificación sexuales del adulto y frente a 
las cuáles no puede dar su consentimiento. Puede incluir desde la exposición de 
los genitales hasta la violación del niño o niña. 
 
ABANDONO FÍSICO 
Comprende aquellas situaciones de omisión producidas por los padres y adultos 
cuidadores y en las cuáles no se dio respuesta a las necesidades del niño o 
niña(alimentación, vestimenta, higiene, cuidados sanitarios) siendo que se podía 
haber respondido. 
 
 
ABANDONO EMOCIONAL 
Situaciones de omisión producida por los padres y adultos cuidadores que 
implican la no respuesta de los mismos a las necesidades emocionales básicas 
del niño o niña, habiéndose podido responder a las mismas. 
 
MALTRATO PRE NATAL 
Falta de cuidado por acción u omisión del cuerpo de la madre o el 
autosuministro de sustancias o drogas que de una manera conciente o 
inconciente perjudican al feto del que es portadora. 
 
EXPLOTACIÓN LABORAL 
Situación donde determinadas personas asignan al niño con carácter obligatorio 
la realización continuada de trabajos. Que exceden los límites del habitual, que 
deberían ser realizados por adultos y que interfieren de manera clara en las 
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actividades y necesidades sociales y/o escolares del niño y que son asignadas 
al niño con el objeto de obtener un beneficio económico. 
 
MENDICIDAD 
Actividades o acciones llevadas a cabo por un menor o pedir dinero en la vía 
pública. 
 
CORRUPCIÓN 
Conducta de los adultos que impide la normal integración del niño y que 
promueven pautas de conducta social o desviada. (alentar consumo de alcohol o 
drogas o también el robo) 
 
SÍNDROME DEL BEBÉ SARANDEADO 
Se produce por una violenta sacudida del cuerpo del lactante con el objeto de 
hacer callar su llanto; se caracteriza por hemorragia retiniana, hemorragia 
cerebral, ausencia de trauma craneal externo. 
 
SÍNDROME DE MUNCHAUSEN POR PODERES 
Situaciones en las que el padre o madre someten al niño a continuos exámenes 
médicos. 
 
MALTRATO INSTITUCIONAL 
Cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los 
poderes públicos o bien derivados de la actuación individual del profesional que 
comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado 
emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos 
básicos del niño. En realidad los protagonistas son las personas responsables 
de la atención del niño así como los responsables de las diferentes políticas 
aplicables a la infancia. 
 
LAS DIMENSIONES DEL MALTRATO INFANTIL. 
 
A nivel internacional la publicación del 2003 de la organización mundial de 
la salud, sobre la violencia como un problema de la salud publica en todo el 
mundo, y la realización el año 2006 del estudio del secretario general de las 
naciones unidas sobre la violencia contra los niños, donde se investiga a fondo 
el fenómeno del maltrato infantil, son grandes aportes para dimensionar el tema 
en el mundo y contribuyen a evaluar los avances, compartir las buenas practicas 
y poner de manifiesto los desafíos pendientes. 
En America Latina y el Caribe, con una población de mas de 190 millones 
de niños, las investigaciones realizadas indican que, además de ser una de las 
regiones mas desiguales del mundo, es la que posee los mayores índices de 
violencia, que afectan sobre todo a mujeres, niñas y niños. 
Según el estudio del secretario general, en la región la violencia contra los 
menores de edad en el interior de las familias se manifiesta principalmente por 
 7 
medio del castigo físico como forma de disciplina, el abuso sexual, el abandono, 
y la explotación económica. 
Desde que se cuenta con registros, se ha observado en todos los países 
que las denuncias del maltrato infantil y abuso sexual que se realizan desde las 
distintas instituciones de sectores como la salud y la educación, o por los propios 
familiares, se incrementan cada año. Esto no necesariamente significa un 
aumento de estos hechos, sino que entre otros factores, parece obedecer a una 
mayor conciencia social sobre el problema, a la promulgación de leyes de 
protección de la infancia y sanción a la violencia y a la implementación de 
mecanismos mas accesibles y eficientes para recibir denuncias. 
Un análisis somero de los registros de las denuncias permite concluir que 
en la mayoría de los casos los abusadores son conocidos por las victimas y, en 
una proporción importante, son familiares, y que el maltrato físico es mayor en 
cuanto es menor la edad del niño, mientras que en el abuso sexual se presenta 
en general cuando las victimas, principalmente las niñas tienen de 7 a 11 años. 
Esta última forma de maltrato infantil es la menor denunciada, sobre todo 
cuando es cometida por los padres o familiares cercanos. 
 
LOS ESTUDIOS DE LA POBLACION. 
 
Las investigaciones sobre maltrato infantil realizadas en la región han 
tenido como finalidad importante contar con cifras que se acercan a la realidad 
del fenómeno. 
En algunos casos se les pregunta específicamente a los niños acerca de 
las practicas de crianza que reciben por parte de sus padres. (chile), en otros 
además de preguntarle a los niños, se consulta sobre los estilos de crianza a los 
padres (Uruguay). En otros países como argentina, los estudios son de carácter 
retrospectivo y se pregunta a personas adultas si padecieron violencia en la 
infancia por parte de sus padres, y en el caso de Bolivia se le pregunta a la 
persona entrevistada si conoce a alguien que sufra violencia en el hogar. 
La gran mayoría de los estudios se centran en la violencia física, pero 
algunos de los países de America del sur incorporan además la violencia 
psicológica, y se destaca que en los países del Caribe ha habido una 
procuración especial por medir la violencia sexual, muy vinculada a la violencia 
de género. 
Las niñas tienen un riesgo mucho mayor de ser víctimas de abuso sexual por 
parte de su familia o por desconocidos. 
En la región señalan que por cada niño varón abusadosexualmente hay tres o 
cuatro niñas que son victimas del mismo delito. 
En América del Sur se visualiza con claridad a la familia como una 
instancia en la que ocurre gran parte de la situación de violencia contra los niños 
y niñas. En la mayoría de los países se observa que aproximadamente el 50 % 
de los menores reciben algún tipo de violencia. La violencia física considerada 
como menos grave es la mas frecuente y se manifiesta en cachetadas, pellizcos, 
golpes en brazos, piernas y cabeza. Menos presencia tiene la violencia más 
grave, que se produce por medio de golpes con objetos, latigazos, amenazas e 
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incluso en algunos casos con armas. Por último, también es habitual el maltrato 
psicológico que se manifiesta en insultos, burlas, descalificaciones, encierro y 
hasta expulsión de la casa, y que por lo general no es identificado como 
violencia propiamente dicha, ya que al igual que la violencia menos grave se 
justifica como una forma de educación. 
 
 
CUATRO NIÑAS Y NIÑOS LATINAMERICANOS EXPRESAN LO QUE ES 
PARA ELLOS LA VIOLENCIA 
 
 “Violencia es el maltrato, el castigo, la violencia en casa, el no cuidar 
a las niñas, el maltrato forzado, matar, pelear, amenazas y 
discriminación por ser niños” 
Niña de Costa Rica. 
 “Violencia puede ser el maltrato físico, a mi me queman la cabeza. A 
veces con decir que no sirvo para nada, ya me están maltratando 
psicológicamente” 
Mujer adolescente. 
 “En parte tenemos la culpa por no obedecer a los padres, ellos 
buscan hacernos bien a nosotros castigándonos” 
Hombre adolescente. 
 “La clase de violencia que se puede dar entre la familia contra la 
adolescencia es la violencia física y la sexual que es la que es más 
común y se da por parte de los padres. Abusan de sus hijas y a 
veces no toman en cuenta que daño pueden causarles a ellas”. 
Mujer adolescente. 
 
 
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
 
 
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386, del 20 de 
noviembre de 1959 considerando que los pueblos de la s Naciones Unidas han 
reafirmado en la carta su fé en los Derechos Fundamentales del Hombres, en la 
Dignidad y el Valor de la Persona Humana y su determinación de promover el 
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la 
Libertad. 
 
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la 
Declaración Universal de DDHH que toda persona tiene todos los derechos y 
libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición 
económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, 
necesita protección y cuidados especiales, incluso en la debida protección legal, 
tanto antes como después del nacimiento. 
 9 
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido 
enunciada en la declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del Niño y 
reconocida en la Declaración Universal de DDHH y en los convenios 
constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones 
institucionales que se interesan por el bienestar del niño. 
 
LA ASAMBLEA GENERAL 
 
Proclama la presente declaración de los Derechos del Niño a fin de que 
este pueda tener una infancia feliz y gozar en su propio bien y en el bien de la 
sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los 
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones 
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos 
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole 
adoptada progresivamente. 
 
CONSTITUCIÓN 
Art. 41: “El cuidado y educación de los niños para que estos alcancen su plena 
capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres” 
 
Quienes tengan a su cargo numerosa prole, tienen derecho a auxilios 
compensatorios siempre que lo necesiten. 
La Ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud 
sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres y 
tutores, así como la explotación y el abuso. 
 
 
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
 
PRINICPALES ARTÍCULOS 
Artículo 1.- 
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser 
humano 
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley sea aplicable, 
haya 
alcanzado antes la ma yoría de edad. 
Artículo 2.- 
1.- Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente 
Convención 
y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdic ción, sin distinción 
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la 
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición 
económica, 
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de 
sus padres o de sus representantes legales. 
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2.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar 
que el 
niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa 
de la 
condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus 
padres, o 
sus tutores o de sus familiares. 
Artículo 3.- 
1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones 
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades 
administrativas 
será el interés superior del niño. 
2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el 
cuidado 
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y 
deberes de 
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese 
fin, 
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 
3.- Los Estados Partes se asegurarán de que la institución, servicios y 
establecimientos 
encargados 
del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las 
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, 
número y 
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una 
supervisión 
adecuada. 
Artículo 16.- 
1.- Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida 
privada, 
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y 
a su 
reputación. 
2.- El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o 
ataques. 
Artículo 19.- 
1.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, 
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de 
perjuicio o 
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, 
incluido 
el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de 
representantes legales o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 
2.- Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, 
 11 
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con 
objeto de 
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como 
para 
otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una 
institución, 
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de 
malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. 
Artículo 27.- 
1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida 
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 
2.- A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la 
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios 
económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del 
niño. 
3.- Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo 
a 
sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras 
personas responsables por el niño a darefectividad a este derecho y, en caso 
necesario, 
proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con 
respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 
4.- Los Estados Partes tomarán todas las me didas apropiadas para asegurar el 
pago 
de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la 
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si 
viven 
en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad 
financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el 
niño, los 
Estados Partes promo verán la adhesión a los convenios internacionales o la 
concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera 
otros 
arreglos apropiados. 
 
Artículo 32.- 
1.- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la 
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda 
ser 
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su 
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 
2.- Los Estados Partes adoptarán medidas legis lativas, administrativas, sociales 
y 
educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese 
propósito y 
 12 
teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos 
internacionales, 
los Estados Partes, en particular: 
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; 
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de 
trabajo; 
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la 
aplicación 
eficaz del presente artículo. 
Artículo 33.- 
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas 
legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños 
contra 
el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los 
tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la 
producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. 
Artículo 34.- 
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas 
de 
explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en 
particular, 
todas las medidas de carác ter nacional, bilateral y multilateral que sean 
necesarias 
para impedir: 
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad 
sexual 
ilegal; 
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegale s; 
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. 
Artículo 35.- 
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral o 
multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de 
niños 
para cualquier fin o en cualquier forma. 
Artículo 36.- 
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de 
explotación 
que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. 
Artículo 37.- 
Los Estados Partes velarán porque: 
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, 
inhumanos o 
degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin 
posibilidad de 
excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad: 
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b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, 
el 
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la 
ley y 
se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más 
breve 
que proceda; 
c) Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que 
merece la dignidad inherente a la persona humana, y de ma nera que se tengan 
en 
cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño 
privado de 
libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario 
al 
interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia 
por 
medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; 
d) Todo niño privado de su libertad tendrá dere cho a un pronto acceso a la 
asistencia 
jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de 
la 
privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, 
independiente e 
imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción. 
Artículo 39.- 
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la 
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de 
cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos 
o 
penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa 
recuperación y 
reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto 
de sí 
mismo y la dignidad del niño. 
 
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. 
Pacto de San José de Costa Rica” 
Art. 19. Derechos del Niño 
“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de 
menos requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 
 
REFLEXIONES FINALES 
 
Como pudimos ver a lo largo del desarrollo de nuestro trabajo, el Maltrato 
Infantil se presenta en las distintas sociedades con diferentes modalidades. 
 14 
Nuestro país no es ajeno a él, y las distintas instituciones sociales ya lo llaman 
de EPIDEMIA. Pues como hemos observado, no hace diferencia de clase social, 
raza, etnia o color de piel. 
Su abordaje debe ser especializado, ya que sus manifestaciones no 
siempre están explícitas. 
Debido a la complejidad de las sociedades actuales es necesaria una 
mirada multidisciplinaria y la actuación de diferentes actores que trabajen en el 
tema, ya que atraviesa todo el ser humano, tanto en su ser individual como en 
su ser social. 
Creemos que una clara legislación y una adecuada educación de nuestra 
sociedad, son imprescindibles para su erradicación, aunque sabemos que este 
mal acompaña al hombre desde siempre.

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