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Fuentes del Derecho Germánico

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Evolución de las Instituciones Jurídicas UDELAR
Prof. Esc. Patricia Mieres
FUENTES DEL DERECHO GERMÁNICO
Dos Imperios desde el año 395
	Oriente
 Se mantiene hasta 1492.
 Cae con la ocupación de Constantinopla por los turcos otomanos
	Occidente
 Cae en el año 476 (comienza la Edad Media) con las invasiones bárbaras de los pueblos germánicos.
 Invasiones: pueblos enteros con reyes y órganos de gobierno.
En España
 Siglo V - El poder político queda en manos de los visigodos, aunque eran una minoría dentro de la población romana.
 Principios del siglo VIII – Invasión musulmana y caída de los visigodos.
En este período:
	 Se interrumpe la romanización del derecho español
	 Se reelabora el derecho español
	 Rige un sistema jurídico doble: derecho romano (regía a los hispanos en sus relaciones privadas) y derecho germánico (regía a los visigodos y sus organizaciones políticas)
Períodos del Derecho Germánico
1) Germánico propiamete dicho
	 Abarca la formación del Derecho hasta el final de la invasión de los pueblos
	 Es predominantemente consuetudinario
2) Franco
	 Se refiere al tiempo en el que reinó la monarquía franca
3) Del Imperio Alemán
	 El reino alemán se forma a partir de la división en 5 reinos que fija el tratado de Verdún en 843.
	 En el año 887 se nombra el primer rey: Arnulfo.
FUENTES
	 Leyes - Lex sálica
 - Lex ribuaria
 - Lex frisionum
	 Colecciones de Fórmulas y Documentos
	 Tratados jurídicos
	 Leyes romano- bárbaras
 - Código de Eurico
 - Lex Romana Visigotorum
 - Lex Burgundiorum
 - Edictus
	 Fuero Juzgo
LEX SÁLICA
	 Se presume del año 508 o 511
	 Redactada por hombres conocedores del Derecho elegidos entre el pueblo
	 Dentro de ella encontramos la GLOSA MALBERGENSE O MALBÉRGICA (mallobergo=tribunal)
ES LA INTERPOLACIÓN DE PALABRAS FRANCAS QUE SE AÑADIERON LUEGO DE LA REDACCIÓN DEL TEXTO EN LATÍN. SU FINALIDAD ES EXPLICAR O COMPLETAR LA LEY CON EXPRESIONES UTILIZADAS EN LOS TRIBUNALES. 
LEX RIBUARIA
	 La conocemos por un texto del s. VIII
	 Contiene el derecho popular de los francos ribuarios
	 Su contenido es heterogéneo porque fue elaborada con elementos tomados de la lex sálica y de las normas de los francos burgundios
LEX FRISIONUM
	 Ley de los francos frisones
	 Es probable que se haya originado en el reinado de Carlomagno (768 a 814)
	 Sus normas muestran la práctica del cristianismo junto con el paganismo
CAPITULARES
	 Capitula o capitulares: conjunto de capítulos que han sido escriturados simultáneamente
	 Viene de “capitulum”: es una sección del documento donde se establece el derecho 
	 Es la producción regia de la época de Carlomagno
	Clases de capitulares:
1) eclesiásticos
2) mundana: a) Legibus addenda
 b) Per se scribenda
 c) Missorum
3) mixtas
COLECCIONES DE FÓRMULAS
Trabajos jurídicos privados que tienen como fin ofrecer formularios que sirvan para la redacción de documentos.
DOCUMENTOS
Clases: 1) Reales
 2) Privados: a) Carta
 b) Notitia
TRATADOS JURÍDICOS
	 Probable que sean de fines del s. VII y principios s.VII.
	 Se refieren a los funcionarios y su jerarquía.
 
CÓDIGO DE EURICO O CODEX EURICIANUS
	 Año 475 legislación más antigua
	 Se aplicaba para litigios entre godos, y entre éstos y los romanos. 
LEX ROMANA VISIGOTORUM O BREVIARIO DE ALARICO
	 Año 506 durante el reinado de Alarico II (visigodo), quien busca hacer un código que comprenda todo el derecho vigente
	 Fue el primer intento de fijar una prelación jurídica entre las normas, derogando lo que ya no existía.
	 Constituyó derecho vigente hasta el siglo VII.
	 Está formada por textos seleccionados de:
 - las leyes
 - los iura 
	 Partes:
 1) Reproducción de las leyes antiguas
 2) Interpretatio
LEX BURGUNDIORUM
	 Es una colección oficial de los reyes burgundios
	 En su mayor parte es obra del rey Gundobado, quien antes del año 501 ordenó la elaboración de una ley para regular las relaciones entre los burgundios y de éstos con los romanos.
EDICTUS
	 Se elaboró por orden del rey Rothario y su publicación es del año 643 
	 En él se recogen por primera vez las fuentes del Derecho Longobardo
	Su finalidad fue consagrar el derecho consuetudinario del pueblo longobardo..
Fuero Juzgo:
 primera unificación del Derecho en España 
Origen
Discutido: 
	 comenzó a formarse en el Concilio VII en época de Chindasvinto (siglo VII)
	 Se modificó en los Concilios VIII y XII de Toledo, en las épocas de Recesvinto y Ervigio
Contenido
	 12 libros, 54 capítulos y 578 leyes
	 Incluye leyes góticas y romanas, éstas tomadas del Breviario de Alarico
	 Regula en materia de Derecho público, civil, comercial, penal y procesal
	 Es una ley territorial que prohibe la aplicación de toda otra ley que no sea el Fuero Juzgo

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