Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Evolución de las Instituciones Jurídicas UDELAR Prof. Esc. Patricia Mieres FUENTES DEL DERECHO GERMÁNICO Dos Imperios desde el año 395 Oriente Se mantiene hasta 1492. Cae con la ocupación de Constantinopla por los turcos otomanos Occidente Cae en el año 476 (comienza la Edad Media) con las invasiones bárbaras de los pueblos germánicos. Invasiones: pueblos enteros con reyes y órganos de gobierno. En España Siglo V - El poder político queda en manos de los visigodos, aunque eran una minoría dentro de la población romana. Principios del siglo VIII – Invasión musulmana y caída de los visigodos. En este período: Se interrumpe la romanización del derecho español Se reelabora el derecho español Rige un sistema jurídico doble: derecho romano (regía a los hispanos en sus relaciones privadas) y derecho germánico (regía a los visigodos y sus organizaciones políticas) Períodos del Derecho Germánico 1) Germánico propiamete dicho Abarca la formación del Derecho hasta el final de la invasión de los pueblos Es predominantemente consuetudinario 2) Franco Se refiere al tiempo en el que reinó la monarquía franca 3) Del Imperio Alemán El reino alemán se forma a partir de la división en 5 reinos que fija el tratado de Verdún en 843. En el año 887 se nombra el primer rey: Arnulfo. FUENTES Leyes - Lex sálica - Lex ribuaria - Lex frisionum Colecciones de Fórmulas y Documentos Tratados jurídicos Leyes romano- bárbaras - Código de Eurico - Lex Romana Visigotorum - Lex Burgundiorum - Edictus Fuero Juzgo LEX SÁLICA Se presume del año 508 o 511 Redactada por hombres conocedores del Derecho elegidos entre el pueblo Dentro de ella encontramos la GLOSA MALBERGENSE O MALBÉRGICA (mallobergo=tribunal) ES LA INTERPOLACIÓN DE PALABRAS FRANCAS QUE SE AÑADIERON LUEGO DE LA REDACCIÓN DEL TEXTO EN LATÍN. SU FINALIDAD ES EXPLICAR O COMPLETAR LA LEY CON EXPRESIONES UTILIZADAS EN LOS TRIBUNALES. LEX RIBUARIA La conocemos por un texto del s. VIII Contiene el derecho popular de los francos ribuarios Su contenido es heterogéneo porque fue elaborada con elementos tomados de la lex sálica y de las normas de los francos burgundios LEX FRISIONUM Ley de los francos frisones Es probable que se haya originado en el reinado de Carlomagno (768 a 814) Sus normas muestran la práctica del cristianismo junto con el paganismo CAPITULARES Capitula o capitulares: conjunto de capítulos que han sido escriturados simultáneamente Viene de “capitulum”: es una sección del documento donde se establece el derecho Es la producción regia de la época de Carlomagno Clases de capitulares: 1) eclesiásticos 2) mundana: a) Legibus addenda b) Per se scribenda c) Missorum 3) mixtas COLECCIONES DE FÓRMULAS Trabajos jurídicos privados que tienen como fin ofrecer formularios que sirvan para la redacción de documentos. DOCUMENTOS Clases: 1) Reales 2) Privados: a) Carta b) Notitia TRATADOS JURÍDICOS Probable que sean de fines del s. VII y principios s.VII. Se refieren a los funcionarios y su jerarquía. CÓDIGO DE EURICO O CODEX EURICIANUS Año 475 legislación más antigua Se aplicaba para litigios entre godos, y entre éstos y los romanos. LEX ROMANA VISIGOTORUM O BREVIARIO DE ALARICO Año 506 durante el reinado de Alarico II (visigodo), quien busca hacer un código que comprenda todo el derecho vigente Fue el primer intento de fijar una prelación jurídica entre las normas, derogando lo que ya no existía. Constituyó derecho vigente hasta el siglo VII. Está formada por textos seleccionados de: - las leyes - los iura Partes: 1) Reproducción de las leyes antiguas 2) Interpretatio LEX BURGUNDIORUM Es una colección oficial de los reyes burgundios En su mayor parte es obra del rey Gundobado, quien antes del año 501 ordenó la elaboración de una ley para regular las relaciones entre los burgundios y de éstos con los romanos. EDICTUS Se elaboró por orden del rey Rothario y su publicación es del año 643 En él se recogen por primera vez las fuentes del Derecho Longobardo Su finalidad fue consagrar el derecho consuetudinario del pueblo longobardo.. Fuero Juzgo: primera unificación del Derecho en España Origen Discutido: comenzó a formarse en el Concilio VII en época de Chindasvinto (siglo VII) Se modificó en los Concilios VIII y XII de Toledo, en las épocas de Recesvinto y Ervigio Contenido 12 libros, 54 capítulos y 578 leyes Incluye leyes góticas y romanas, éstas tomadas del Breviario de Alarico Regula en materia de Derecho público, civil, comercial, penal y procesal Es una ley territorial que prohibe la aplicación de toda otra ley que no sea el Fuero Juzgo
Compartir