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Familia

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Familia 
Grupo de personas que están bajo la autoridad del pater familia, ligadas por parentesco. El pater familia es un siu 
iuris, tiene la potestad de cuidar a la familia, pero además protege a las personas que no están en el grupo familiar 
sanguíneo. Es además el propietario de todos los bienes, tiene la capacidad de adrogación, se integraba a otra 
familia. 
En el derecho romano la familia está organizada en base al parentesco por agnación, a la patria potestad y a la 
manus. 
Familia propio iure, reunidas en torno a su jefe, integradas por el pater y todos los integrantes. 
Familia comuni iuris, grupo de personas consideradas a la muerte del pater (quien vale por la conservación de la 
familia). 
P. Potestad: Es necesario que el pater reciba a los miembros de la familia. La “lustratio” es la ceremonia por la 
cual se aceptaba al niño dentro de la familia. 
La P. Potestad solo la tiene el padre, durante toda su vida. Esta potestad es un derecho de propiedad; se ejerce sobre 
las personas y los bienes. 
Manus: el poder que tiene el pater sobre la esposa. 
La domenica potestad, es la potestad del amo sobre el esclavo. 
Dominium, el derecho de propiedad sobre los bienes materiales. 
Parentesco: 
Parentesco sanguíneo (cognación): es el que une a todas las personas. Es el parentesco natural. Una persona es 
pariente de otra porque está sometida a la misma potestad. 
Parentesco por agnación: está basado en la potestad del jefe de familia; excluye el parentesco por línea materna. 
Parentesco civil, produce efectos producidos por el derecho. 
Si el pater familias fallecen mediante la legitimación, los alieni iuris varones y libres, van a pasar a ser siu iuris. 
MATRIMONIO: 
Matrimonio cun manus, supone una relación de dependencia que se coloca a la mujer, y se la desvincula de su 
familia de origen. 
Matrimonio sine manus, existe una independencia reciproca de ambos cónyuges, hay una separación de intereses; 
no está ligada jurídicamente a sus hijos. 
Divorcio: existía la posibilidad de disolver el matrimonio cun manus por la muerte del marido; por repudio o mutuo 
consentimiento. 
Tutela y Curatela: 
En el derecho romano los impúberes, están sujetos a tutela. Las mujeres estarán sometidas a tutela perpetua. 
El tutor asiste al menor, le da representación y asistencia, el impúber no puede realizar un negocio. El curador lo 
representa al interdicto. 
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La tutela termina cuando queda habilitado o muere; la curatela hasta la muerte, y debe hacer una rendición de 
cuentas ante el magistrado.

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