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AD 3162 1---5
ARTICLE IN PRESS
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AD 3162 1---5
ACTAS Dermo-Sifiliográficas xxx (xxxx) xxx---xxx
ARTÍCULO DE OPINIÓN
La alopecia en el marco tributario actual
Alopecia Under Spain’s Current Tax Code
F.J. Vázquez Doval a,∗, A. Gómez Zubiaurb, A. Guerra-Tapia c, F.J. Jiménez Acostad,Q1
E. López Brane, T. Meyer González f, S. Vañó Galván g y E. Villodres Ramosh
a Dermatólogo. Coordinador Grupo Español Dermato-Oncología y Cirugía de la AEDV
b Dermatóloga. Miembro Grupo Español Tricología de la AEDV
c Dermatóloga. Profesora Dermatología Universidad Complutense
d Dermatólogo. Presidente 2020 International Society of Hair Restoration Surgery
e Dermatólogo. Profesor Dermatología Universidad Complutense
f Dermatóloga. Tricóloga
g Dermatólogo. Coordinador Grupo Español Tricología de la AEDV
h Dermatólogo. Miembro de Honor Grupo Español Tricología de la AEDV
Este artículo tiene como objetivo exponer los argumentosQ3
médicos y legales que justifican que el diagnóstico, tra-
tamiento y prevención de la alopecia y de sus patologías
asociadas, debe ser consideradas exentas del impuesto del
valor añadido (IVA). Para ello es imprescindible definir los
criterios que diferencien los casos en que se realiza un
diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de la alopecia
como enfermedad, de aquellos otros en que se realiza una
intervención por fines estéticos, sin que haya una enferme-
dad sobrevenida (variantes de la normalidad como entradas
constitucionales, línea de implantación del pelo a nivel fron-
tal «alta»).
La alopecia es reconocida por organismos
científicos nacionales e internacionales como
una enfermedad
La alopecia está incluida en la Clasificación Internacional de
Enfermedades, décima revisión, CIE 10, TRASTORNOS DE LOS
∗ Autor para correspondencia.
Correo electrónico: javier@dermaclinic.es (F.J. Vázquez Doval).
ANEJOS CUTÁNEOS (L60-L75)1 y en la International Statis-
tical Clasification (ICD11) ALOPECIA OR HAIR LOSS ED 702,3,
elaborados por la Organización Mundial de la Salud.
Asimismo, la alopecia es recogida en la lista tabular de
enfermedades publicada por el Ministerio de Sanidad, Con-
sumo y Bienestar Social4.
Existen más de 150 tipos de alopecia. La más frecuente,
la alopecia androgénica (AAG), puede afectar tanto a hom-
bres como mujeres. No es ni una variante de la normalidad,
ni un cambio debido al envejecimiento, ya que no se pre-
senta en todos los individuos a partir de una determinada
edad, sino que requiere de un proceso patológico y una
configuración genética para desarrollarse.
La miniaturización (reducción del tamaño y grosor
de los folículos pilosos) es el hallazgo clínico esen-
cial de la AAG. Su fisiopatología (causa y desarrollo)
es compleja y no del todo conocida. Están implicados
muchos factores, entre los cuales cabe citar las hormonas
androgénicas, un patrón hereditario poligénico, alteracio-
nes en la comunicación intercelular epitelio-mesénquima,
desequilibrio en prostaglandinas y una pérdida de la acti-
vidad proliferativa de las células madre foliculares, entre
otras5.
https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016
0001-7310/© 2022 Publicado por Elsevier España, S.L.U. en nombre de AEDV. Este es un art́ıculo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND
(http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).
Cómo citar este artículo: F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia et al., La alopecia en el marco tributario
actual, ACTAS Dermo-Sifiliográficas, https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016
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https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016
mailto:javier@dermaclinic.es
https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016
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F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia et al.Q1
Clínicamente los individuos que padecen AAG muestran
una disminución de la densidad capilar en las áreas de afec-
tación típicas según el sexo. Los hallazgos clínicos se pueden
confirmar por tricoscopia.
Comorbilidades. Prevención
La función del pelo del cuero cabelludo no es puramente
estética como podría pensar un profano en la materia. El
cabello juega un papel importante en la protección de la
piel frente a la radiación solar siendo muy frecuente obser-
var en pacientes con AAG de años de evolución la presencia
en la piel del cuero cabelludo de numerosas lesiones precan-
cerosas o in situ llamadas queratosis actínicas. En ocasiones
las queratosis actínicas pueden infiltrar en profundidad y
transformarse en un carcinoma epidermoide (CEC).
Un estudio reciente llevado a cabo a lo largo de casi
30 años, en 36.032 pacientes de raza blanca establece de
forma rotunda la relación entre la calvicie de patrón mas-
culino y el riesgo de cáncer de piel en cuero cabelludo,
incluyendo melanoma invasivo, el CEC invasivo y carcinoma
basocelular6. Por tanto, queda establecido el papel protec-
tor que tiene el cabello a largo plazo evitando el daño solar
del cuero cabelludo.
Además, otro estudio evidencia que los pacientes con
calvicie desarrollaron melanomas más agresivos y con peor
pronóstico que los pacientes no calvos. Claramente, el hecho
de que el melanoma del cuero cabelludo sea más frecuente
en hombres mayores con calvicie favorece la hipótesis de
que el daño por radiación ultravioleta, en lugar de los facto-
res genéticos, es la principal causa del melanoma del cuero
cabelludo7.
El tratamiento de estos cánceres de piel causará a
mediano y largo plazo un considerable gasto al sistema sani-
tario.
Por otro lado, estudios científicos han señalado que la
AAG precoz del vértex (coronilla) es un indicador temprano
de aterosclerosis, riesgo cardiovascular y síndrome metabó-
lico en varones8. Igualmente, en mujeres se ha confirmado la
asociación entre la aparición precoz de la AAG y la alteración
del perfil lipídico y riesgo cardiovascular9.
En otros casos la enfermedad alopécica se asocia con
enfermedades sistémicas (comorbilidades), que la agravan
o desencadenan cuando es latente. Entre ellas cabe citar
el síndrome del ovario poliquístico, diabetes, enfermeda-
des tiroideas, iatrogenia de origen medicamentosa y/u otras
patologías dermatológicas.
El folículo piloso juega también un papel clave en la
curación de heridas cutáneas, conllevando su pérdida a que
cualquier herida o úlcera que se produzca en el cuero cabe-
lludo sea de difícil curación.
Además de todo lo dicho anteriormente, que son hechos
objetivables clínicamente y comprobados científicamente,
hay que sumar también un aspecto muy importante que es la
afectación psicológica que la AAG puede provocar en muchos
pacientes que la padecen, sobre todo en jóvenes y mujeres.
Se ha demostradoque pacientes que acuden al dermatólogo
para tratar su alopecia presentan cambios negativos en la
esfera psico-emocional10. Si tenemos en cuenta que según la
Organización Mundial de Salud la definición integral de salud
incluye el bienestar tanto físico como psico-emocional, está
claro que la AAG por los cambios negativos psicológicos que
provoca, debe ser tratada como una enfermedad.
El diagnóstico de cualquier trastorno psicológico, por leve
que sea, recogido en el Diagnostic and Statistical Manual
of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-5) publicado por
la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, será realizado
por un profesional médico, no debiendo confundirse con
las valoraciones subjetivas del paciente11. En este sen-
tido, el dermatólogo está capacitado profesionalmente para
plasmar en la historia clínica, trastornos psicopatológicos
leves (ansiedad, desánimo, trastornos del sueño, disminu-
ción autoestima, dificultades para la relación social, etc.)
que en la mayor parte de los casos se resuelve con un tra-
tamiento efectivo de la AAG. Para determinar la afectación
psicológica del paciente, nos podemos apoyar en herramien-
tas objetivas como el cuestionario Hair Specific Skindex-29
que ha sido validado por la comunidad científica12,13.
La Academia Española de Dermatología (AEDV) en su car-
tera de servicios en la página 75, establece la necesidad de
poseer conocimientos de psico-dermatología dentro de los
conocimientos generales dermatológicos, aunque, cuando
sea preciso, se derivará al paciente, según las guías de prác-
tica clínica, a los psiquiatras o los psicólogos14.
Trasplante de pelo: tratamiento de una enfermedad y
prevención de otras
La alopecia es una enfermedad que sólo se puede resolver
con un enfoque global. El tratamiento se basa en la deten-
ción o ralentización de la pérdida de pelo, la restauración
del pelo resolviendo el problema o devolviendo la enferme-
dad a fases más tempranas, y la prevención del desarrollo
de patologías asociadas.
El tratamiento, en sus diferentes tipos, está incluido
como obligatorio en la oferta de atención sanitaria del Sis-
tema Nacional de Salud y está contemplado en la cartera de
servicios de todas las Comunidades Autónomas. En muchos
Servicios de Dermatología del sistema público de Salud exis-
ten Unidades de Tricología para tratar la alopecia de manera
especializada.
El dermatólogo es el especialista mejor capacitado para
hacer una valoración global de la enfermedad alopécica,
tanto realizando el diagnóstico, como valorando las comor-
bilidades y estableciendo los criterios terapéuticos. El
tratamiento es muy variado e incluye soluciones (minoxidil),
medicamentos por vía oral (finasterida, minoxidil, dutaste-
rida), infiltración de plasma rico plaquetas (PRP), laser de
baja potencia (LLLT) y trasplante de folículos pilosos (uni-
dades foliculares). Hay que remarcar que el trasplante es
tan solo una opción quirúrgica más a añadir al resto de
armas terapéuticas y que sería absurdo considerarlo como
la única opción de tratamiento, ya que ello puede llevar a
importantes fracasos.
La AEDV, dentro de la Cartera de Servicios de la Der-
matología, reconoce a la Tricología (7.13 Unidad Funcional
Especializada de Tricología) como la rama de la Dermato-
logía encargada del estudio de las enfermedades de los
folículos pilosos y del cuero cabelludo, completamente
diferente e independiente a la de Dermatología Estética.
Además, la AEDV establece dentro de la Tricología los pro-
cedimientos diagnósticos y terapéuticos en el paciente con
enfermedad alopécica incluyendo entre otros, la cirugía del
trasplante autólogo de folículos pilosos, más conocido popu-
larmente como trasplante o injerto de pelo14.
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El trasplante de pelo debe ser englobado dentro de
un tratamiento integral (médico-quirúrgico) y no puede
ser considerado una intervención de naturaleza puramente
estética. Su realización se lleva a cabo después de un diag-
nóstico adecuado, por el profesional médico competente,
que evite intervenciones innecesarias o que no van a pro-
ducir resultados satisfactorios y prevenga enfermedades
graves.
Es evidente la consideración de enfermedad de la alope-
cia cuyo tratamiento constituye su finalidad inmediata y la
eficacia preventiva que el trasplante de pelo tiene de enfer-
medades graves (cáncer cutáneo), pues en el momento en
que se hace el trasplante ninguna de esas patologías está
todavía presente y podrían evitarse.
Puede haber cirujanos que realizan trasplantes de pelo
sin estos presupuestos de diagnóstico y tratamiento integral,
y por tanto sus intervenciones quizás puedan merecer una
diferente consideración.
Aplicación del IVA en el proceso de
diagnóstico, prevención y tratamiento de la
alopecia
Una vez expuesto de manera clara que la alopecia es una
enfermedad y que, como cualquier otra enfermedad der-
matológica, puede tener un componente estético al alterar
la imagen corporal10, nos vamos a centrar en si se puede
aplicar, y en qué casos la exención de tributos (IVA). En este
sentido es conveniente recordar la normativa regulatoria del
impuesto sobre el IVA y su exención.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, en su artículo 20, apartado Uno, número
3◦: Exenciones en operaciones interiores, indica que esta-
rán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
«La asistencia a personas físicas por profesionales médi-
cos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria
de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la
condición de profesionales médicos o sanitarios los con-
siderados como tales en el ordenamiento jurídico y los
psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros ofi-
ciales o reconocidos por la Administración. La exención
comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúr-
gica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clí-
nicos y exploraciones radiológicas».
A efectos de la enfermedad alopécica, exponemos
seguidamente el significado de cada término (diagnóstico,
prevención y tratamiento).
Servicios de diagnóstico, son los prestados con el fin de
determinar la calificación o el carácter peculiar de la enfer-
medad alopécica o en su caso la ausencia de la misma.
Consecuentemente entendemos que están exentas de IVA
las consultas encaminadas a valorar el tipo de alopecia que
padece el paciente, incluyéndose las exploraciones comple-
mentarias necesarias, como pueden ser la tricoscopia o la
biopsia de cuero cabelludo.
Servicios de prevención son los servicios prestados anti-
cipadamente para evitar enfermedadeso el riesgo de las
mismas.
Servicios de tratamiento son los prestados para curar o
aliviar, cuyos objetivos son detener o ralentizar la pérdida de
pelo corrigiendo la enfermedad o devolviéndola a fases más
tempranas, empleando en algunos casos el autotrasplante
de pelo o injerto capilar como técnica quirúrgica única o
combinada con otras.
El dermatólogo es el único especialista capaz de reali-
zar un abordaje individualizado del paciente en estos tres
aspectos que son necesarios para un enfoque global de la
enfermedad14.
En el orden jurídico, la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) C-141/00 en el Caso Ambulanter
Pflegedienst Kügler GmbH contra Finanzamt für Körpers-
chaften, Apartado 27, declara que los requisitos de la
exención (de tributos como IVA) son los siguientes: «Basta
que se cumplan dos requisitos, a saber, que se trate de asis-
tencia médica y que esta sea prestada por personas que
posean la capacitación profesional exigida»15.
En la Sentencia de 21 de marzo de 2013, asunto C-
91/1216, el TJUE planteó cuáles deben de ser los criterios
para decidir si las operaciones de cirugía estética y los tra-
tamientos estéticos están comprendidos en los conceptos
de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas».
Así en el apartado 3916, recuerda que «un tratamiento o
intervención, pese a ser estético, comportará asistencia
sanitaria exenta si se justifica por un profesional compe-
tente que sirve para una finalidad terapéutica, entendiendo
por tal la de proteger, mantener o restablecer la salud de las
personas, de manera que prestaciones como las controver-
tidas en el asunto principal (que consisten en operaciones
de cirugía estética y tratamientos estéticos) en la medida
en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas
que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico con-
génito, necesiten una intervención de naturaleza estética,
podrían estar comprendidas en los conceptos de «asistencia
sanitaria» o «asistencia a personas físicas».
El TJUE también considera además que «las prestaciones
como las controvertidas en el asunto principal sean reali-
zadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de
dichas intervenciones sea determinada por tales profesio-
nales, pueden influir en la apreciación de si intervenciones
como las controvertidas en el asunto principal están com-
prendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o
«asistencia a personas físicas»16, en el sentido, respectiva-
mente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva
2006/112/CE IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de
dicha Directiva»17.
Por otro lado, la sentencia del 10 de junio de 2010,
asunto C-86/09, Future Health Technologies (apartado 40)
declara expresamente que «si bien la asistencia sanitaria
y la asistencia a personas físicas deben tener una finali-
dad terapéutica, de ello no se desprende que la finalidad
terapéutica de un servicio deba entenderse en una acepción
particularmente restrictiva»18.
En aplicación de la doctrina del TJUE, las propias consul-
tas de la Dirección General de Tributos (DGT) definen lo que
ha de entenderse por asistencia médico-sanitaria como la
realizada en el ámbito del diagnóstico, tratamiento o pre-
vención de una enfermedad por personal sanitario y admiten
que los implantes capilares puedan considerarse tales.
Con relación a la aplicación de esta exención hay nume-
rosas consultas vinculantes a la DGT. Todas ellas señalan que
para justificar la exención tiene que tratarse de una actua-
ción médica, siempre relativa al diagnóstico, prevención o
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F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia et al.Q1
tratamiento de una enfermedad. Seguidamente, a modo de
ejemplos, mostramos algunas de dichas consultas.
La consulta vinculante V1214-1919, como muchas otras,
señala: «. . .estarán exentos del Impuesto sobre el Valor
Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y
sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento
de la enfermedad de la alopecia, prestados por profesio-
nales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico
vigente. . .».
Las Consultas V0031-17 con fecha del 4 de enero de 2017
y V1198-19 con fecha del 29 de mayo de 2019 consideran
«sujetos y no exentos los servicios de operaciones de ciru-
gía estética y tratamientos estéticos, como pueden ser los
implantes capilares o tratamientos de alopecia realizados
con fines estéticos, al margen o con independencia de una
actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tra-
tamiento de una enfermedad», por lo que reconocen que
los implantes capilares que se desarrollan en el ámbito de
una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o
tratamiento de una enfermedad, sí son asistencia médica y
por tanto están exentos20,21.
En este sentido también es explícita la reciente Consulta
V-0238-21, del 10 de febrero de 2021, que declara: «estarán
exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de
asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnós-
tico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados
por profesionales médicos o sanitarios según el ordena-
miento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos
o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por
medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma
y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de
los mismos»22.
La DGT concluye que «las intervenciones quirúrgicas aún
de carácter estético que sean relativas al diagnóstico, pre-
vención y tratamiento de una enfermedad, estarán exentos
del IVA», entre los que, según se ha expuesto más arriba, se
encuentran los tratamientos para la alopecia. En citada con-
sulta V0238-21, la DGT admite que «no corresponde a este
Centro directivo calificar si una determinada intervención
quirúrgica de carácter estético se deriva de una enferme-
dad, lesión o defecto físico congénito en los términos que
determinan la aplicación de la exención» y acepta, a efectos
de acreditar la naturaleza de la intervención o tratamiento,
los informes y el historial médicos, informes psicológicos,
pruebas de imagen, médicas, diagnósticas, etc. y cualquier
otro elemento probatorio que el profesional estime que
justifica la exención de la intervención quirúrgica o trata-
miento, considerando que la cuestión habrá de ser analizada
y valorado en cada caso22.
En consecuencia, para la exención del IVA, la DGT tras-
lada la carga de la prueba al médico o entidad que presta
los servicios médicos al paciente.
Así, los profesionales podrán aportar debidamente ano-
nimizados, los historialesclínicos de cada paciente, donde
queden acreditadas las siguientes circunstancias:
- La naturaleza de la patología o enfermedad a la cual se
dirige el tratamiento.
- La definición del tratamiento que proceda por un médico.
- La dirección y ejecución de la técnica terapéutica por
profesionales sanitarios habilitados.
Cuando sea preciso constatar una alteración psicológica
«no es suficiente con la percepción subjetiva del paciente,
sino que es necesario que esta apreciación tenga carácter
médico, y debe basarse en constataciones de tal carácter
realizadas por personal cualificado al efecto y que pueden
influir en la calificación de la operación realizada»19. De este
párrafo extraído de las consultas a la DGT, no se puede dedu-
cir que sea precisa la participación de un psicólogo o un
psiquiatra, ya que solamente se habla de personal cualifi-
cado para tal efecto, por lo que podemos inferir que puede
ser el propio dermatólogo, adecuadamente formado, quien
podrá recoger y/o cuantificar dicha afectación.
Las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención
estética de la persona que se somete a ella no son, por sí
mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha inter-
vención tiene una finalidad terapéutica.
En este sentido, como se ha mencionado anteriormente
consideramos necesario utilizar cuestionarios como el Hair
Specific Skindex-2912,13 para valorar la afectación psicopa-
tológica de los pacientes que se realizan un trasplante.
En síntesis, pueden incluirse en la asistencia exenta de
IVA las intervenciones de naturaleza estética que tengan por
finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proble-
mas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud
de las personas admitiendo, asimismo, como origen de aque-
llos, un problema psicológico, pero en ningún caso, podría
quedar al arbitrio del paciente su constatación, sino que
sería necesario el diagnóstico de un especialista.
Recapitulando, la función del pelo no es meramente esté-
tica. El pelo ejerce un importante papel protector de la
radiación solar previniendo la aparición de lesiones cutáneas
precancerosas o cáncer de piel establecido, la AAG se asocia
a un mayor riesgo de enfermedades metabólicas y cardiovas-
culares, y el folículo piloso juega un papel destacado en la
curación de las heridas.
Para concluir, siguiendo la sentencia que dicta el TJUE
así como el criterio de las consultas vinculantes plan-
teadas a la DGT, los tratamientos para la enfermedad
alopécica, incluidos los injertos capilares, realizados por
profesionales sanitarios en el marco de un diagnóstico y
tratamiento médico-quirúrgico integral y prevención de
patologías asociadas, estarían exentos de IVA. Siendo acon-
sejable documentarlo como anteriormente se ha señalado. Q4
Q5
Bibliografía
1. The International Classification of Diseases, 10th Revi-
sion, Clinical Modification. Disponible en: http://www.cdc
.gov/nchs/icd/icd10 cm.htm Q6
2. International Statistical Classification of Diseases and Rela-
ted Health Problems (ICD). Disponible en: https://www.who
.int/standards/classifications/classification-of-diseases Q7
3. ICD-11 International Classification of Diseases 11th Revision.
The global standard for diagnostic health information. Dispo-
nible en: https://icd.who.int/e Q8
4. Índice Alfabético de Enfermedades. CIE 10. Disponible en:
https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index 10
2008.html#search=L60&index=&searchId=1633688756368
&historyIndex=2 Q9
5. Mohammadi P, Youssef KK, Abbasalizadeh S, Baharvand H,
Aghdami N. Human Hair Reconstruction: Close But Yet So
Far. Stem Cells Dev. 2016;25:1767---79, http://dx.doi.org/
10.1089/scd.2016.0137.
4
297
298
299
300
301
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410
411
412
413
414
415
416
417
http://www.cdc.gov/nchs/icd/icd10 cm.htm
http://www.cdc.gov/nchs/icd/icd10 cm.htm
https://www.who.int/standards/classifications/classification-of-diseases
https://www.who.int/standards/classifications/classification-of-diseases
https://icd.who.int/e
https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_2008.html
https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_2008.html
https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_2008.html
dx.doi.org/10.1089/scd.2016.0137
dx.doi.org/10.1089/scd.2016.0137
AD 3162 1---5
ARTICLE IN PRESS
+Model
AD 3162 1---5
ACTAS Dermo-Sifiliográficas xxx (xxxx) xxx---xxx
6. Li WQ, Cho E, Han J, Weinstock MA, Qureshi AA. Male pat-
tern baldness and risk of incident skin cancer in a cohort
of men. Int J Cancer. 2016;139:2671---8, http://dx.doi.org/
10.1002/ijc.30395.
7. Benati E, Longo C, Bombonato C, Moscarella E,
Alfano R, Argenziano G. Baldness and scalp mela-
noma. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2017;31:e528---30,
http://dx.doi.org/10.1111/jdv.14395.
8. Ertas R, Orscelik O, Kartal D, Dogan A, Ertas SK, Aydogdu EG,
et al. Androgenetic alopecia as an indicator of metabolic syn-
drome and cardiovascular risk. Blood Press. 2016;20:141---8.
9. Bakry OA, El Farargy SM, Ghanayem N, Soliman A. Atheroge-
nic index of plasma in non-obese women with androgenetic
alopecia. Int J Dermatol. 2015;54:e339---44.
10. Guerra-Tapia A, Asensio Martínez Á, García Campayo J.
The Emotional Impact of Skin Diseases. Actas Dermo-
sifiliogr. 2015 Nov;106:699---702, http://dx.doi.org/10.1016/
j.ad.2015.06.002. PMID: 26227881.
11. Manual diagnóstico y estadístico de trastornos menta-
les, 5a edición. Disponible en: https://dsm.psychiatryonline
.org/pb-assets/dsm/update/Spanish DSM5Update2016.pdfQ10
12. Guerra-Tapia A, Buendía-Eisman A, Ferrando J, Representación
del grupo de validación Hair Specific Skindex 29. Validation
of a Cross-cultural Adaptation of the Hair Specific Skindex-
29 Scale to Spanish. Actas Dermosifiliogr (Engl Ed). 2018
Jun;109:424---31, http://dx.doi.org/10.1016/j.ad.2018.02.007.
PMID: 29548490.
13. Guerra-Tapia A, Buendía-Eisman A, Ferrando Barbera J, Repre-
sentación del grupo de validación Hair Specific Skindex-29.
Componentes del grupo de Validación Hair Specific Skindex-
29. Final Phase in the Validation of the Cross-Cultural
Adaptation of the Hair-Specific Skindex-29 Questionnaire
Into Spanish: Sensitivity to Change and Correlation With
the 12-Item Short-Form Health Survey. Actas Dermosifi-
liogr (Engl Ed). 2019 Dec;110:819---29, http://dx.doi.org/
10.1016/j.ad.2019.06.003. PMID: 31472925.
14. Cartera de Servicios. Dermatología Médico-Quirúrgica
y Venereología. Academia Española de Dermatología y
Venereología. Disponible en: https://aedv.es/la-academia/
cartera-de-servicios-de-la-aedv Q11
15. Sentencia del tribunal de justicia unión europea (Sala
Sexta) de 10 de septiembre de 2002 en el asunto C-
141/00, Ambulanter Pflegedienst Kügler GmbH. Disponible
en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri
=CELEX:62000CJ0141&from=EN Q12
16. Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013 (LA LEY
16299/2013) en el asunto C-91/12. Disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:
62012CJ0091 Q13
17. Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido. DOUE núm. 347, de 11 de diciembre de 2006, pági-
nas 1 a 118. Unión Europea. DOUE-L-2006-82505.Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82505 Q14
18. Sentencia del tribunal de justicia Unión Europea (sala segunda)
de 10 de junio de 2010 en el asunto C-86/09, Future
health technologies. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/
legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62009CJ0086&from=EN Q15
19. Formulario de consultas. [consultado 29 Mayo 2019]. Disponible
en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas. V1214-
19.
20. Resolución Vinculante de Dirección General de Tribu-
tos, V0238-17 de 31 de Enero de 2017. Disponible en:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-
dgt-v0238-17-31-01-2017-1443392 Q16
21. Resolución Vinculante de Dirección General de Tribu-
tos, V1189-19 de 29 de Mayo de 2019. Disponible en:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante
-dgt-v1189-19-29-05-2019-1524137 Q17
22. Resolución Vinculante de Dirección General de Tribu-
tos, V0238-21 de 10 de Febrero de 2021. Disponible en:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-
dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616 Q18
5
418
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482
483
484
485
486
487
488
489
dx.doi.org/10.1002/ijc.30395
dx.doi.org/10.1002/ijc.30395
dx.doi.org/10.1111/jdv.14395
dx.doi.org/10.1016/j.ad.2015.06.002
dx.doi.org/10.1016/j.ad.2015.06.002
https://dsm.psychiatryonline.org/pb-assets/dsm/update/Spanish_DSM5Update2016.pdf
https://dsm.psychiatryonline.org/pb-assets/dsm/update/Spanish_DSM5Update2016.pdf
dx.doi.org/10.1016/j.ad.2018.02.007
dx.doi.org/10.1016/j.ad.2019.06.003
dx.doi.org/10.1016/j.ad.2019.06.003
https://aedv.es/la-academia/cartera-de-servicios-de-la-aedv
https://aedv.es/la-academia/cartera-de-servicios-de-la-aedv
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62000CJ0141&from=EN
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62000CJ0141&from=EN
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:62012CJ0091
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:62012CJ0091
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82505
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62009CJ0086&from=EN
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62009CJ0086&from=EN
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-17-31-01-2017-1443392
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-17-31-01-2017-1443392
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1189-19-29-05-2019-1524137
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1189-19-29-05-2019-1524137
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616
	La alopecia en el marco tributario actual
	La alopecia es reconocida por organismos científicos nacionales e internacionales como una enfermedad
	Comorbilidades. Prevención
	Aplicación del IVA en el proceso de diagnóstico, prevención y tratamiento de la alopecia
	Bibliografía

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