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AD 3162 1---5 ARTICLE IN PRESS +Model AD 3162 1---5 ACTAS Dermo-Sifiliográficas xxx (xxxx) xxx---xxx ARTÍCULO DE OPINIÓN La alopecia en el marco tributario actual Alopecia Under Spain’s Current Tax Code F.J. Vázquez Doval a,∗, A. Gómez Zubiaurb, A. Guerra-Tapia c, F.J. Jiménez Acostad,Q1 E. López Brane, T. Meyer González f, S. Vañó Galván g y E. Villodres Ramosh a Dermatólogo. Coordinador Grupo Español Dermato-Oncología y Cirugía de la AEDV b Dermatóloga. Miembro Grupo Español Tricología de la AEDV c Dermatóloga. Profesora Dermatología Universidad Complutense d Dermatólogo. Presidente 2020 International Society of Hair Restoration Surgery e Dermatólogo. Profesor Dermatología Universidad Complutense f Dermatóloga. Tricóloga g Dermatólogo. Coordinador Grupo Español Tricología de la AEDV h Dermatólogo. Miembro de Honor Grupo Español Tricología de la AEDV Este artículo tiene como objetivo exponer los argumentosQ3 médicos y legales que justifican que el diagnóstico, tra- tamiento y prevención de la alopecia y de sus patologías asociadas, debe ser consideradas exentas del impuesto del valor añadido (IVA). Para ello es imprescindible definir los criterios que diferencien los casos en que se realiza un diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de la alopecia como enfermedad, de aquellos otros en que se realiza una intervención por fines estéticos, sin que haya una enferme- dad sobrevenida (variantes de la normalidad como entradas constitucionales, línea de implantación del pelo a nivel fron- tal «alta»). La alopecia es reconocida por organismos científicos nacionales e internacionales como una enfermedad La alopecia está incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión, CIE 10, TRASTORNOS DE LOS ∗ Autor para correspondencia. Correo electrónico: javier@dermaclinic.es (F.J. Vázquez Doval). ANEJOS CUTÁNEOS (L60-L75)1 y en la International Statis- tical Clasification (ICD11) ALOPECIA OR HAIR LOSS ED 702,3, elaborados por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, la alopecia es recogida en la lista tabular de enfermedades publicada por el Ministerio de Sanidad, Con- sumo y Bienestar Social4. Existen más de 150 tipos de alopecia. La más frecuente, la alopecia androgénica (AAG), puede afectar tanto a hom- bres como mujeres. No es ni una variante de la normalidad, ni un cambio debido al envejecimiento, ya que no se pre- senta en todos los individuos a partir de una determinada edad, sino que requiere de un proceso patológico y una configuración genética para desarrollarse. La miniaturización (reducción del tamaño y grosor de los folículos pilosos) es el hallazgo clínico esen- cial de la AAG. Su fisiopatología (causa y desarrollo) es compleja y no del todo conocida. Están implicados muchos factores, entre los cuales cabe citar las hormonas androgénicas, un patrón hereditario poligénico, alteracio- nes en la comunicación intercelular epitelio-mesénquima, desequilibrio en prostaglandinas y una pérdida de la acti- vidad proliferativa de las células madre foliculares, entre otras5. https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016 0001-7310/© 2022 Publicado por Elsevier España, S.L.U. en nombre de AEDV. Este es un art́ıculo Open Access bajo la licencia CC BY-NC-ND (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/). Cómo citar este artículo: F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia et al., La alopecia en el marco tributario actual, ACTAS Dermo-Sifiliográficas, https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016 mailto:javier@dermaclinic.es https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://doi.org/10.1016/j.ad.2022.06.016 AD 3162 1---5 ARTICLE IN PRESS +Model AD 3162 1---5 F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia et al.Q1 Clínicamente los individuos que padecen AAG muestran una disminución de la densidad capilar en las áreas de afec- tación típicas según el sexo. Los hallazgos clínicos se pueden confirmar por tricoscopia. Comorbilidades. Prevención La función del pelo del cuero cabelludo no es puramente estética como podría pensar un profano en la materia. El cabello juega un papel importante en la protección de la piel frente a la radiación solar siendo muy frecuente obser- var en pacientes con AAG de años de evolución la presencia en la piel del cuero cabelludo de numerosas lesiones precan- cerosas o in situ llamadas queratosis actínicas. En ocasiones las queratosis actínicas pueden infiltrar en profundidad y transformarse en un carcinoma epidermoide (CEC). Un estudio reciente llevado a cabo a lo largo de casi 30 años, en 36.032 pacientes de raza blanca establece de forma rotunda la relación entre la calvicie de patrón mas- culino y el riesgo de cáncer de piel en cuero cabelludo, incluyendo melanoma invasivo, el CEC invasivo y carcinoma basocelular6. Por tanto, queda establecido el papel protec- tor que tiene el cabello a largo plazo evitando el daño solar del cuero cabelludo. Además, otro estudio evidencia que los pacientes con calvicie desarrollaron melanomas más agresivos y con peor pronóstico que los pacientes no calvos. Claramente, el hecho de que el melanoma del cuero cabelludo sea más frecuente en hombres mayores con calvicie favorece la hipótesis de que el daño por radiación ultravioleta, en lugar de los facto- res genéticos, es la principal causa del melanoma del cuero cabelludo7. El tratamiento de estos cánceres de piel causará a mediano y largo plazo un considerable gasto al sistema sani- tario. Por otro lado, estudios científicos han señalado que la AAG precoz del vértex (coronilla) es un indicador temprano de aterosclerosis, riesgo cardiovascular y síndrome metabó- lico en varones8. Igualmente, en mujeres se ha confirmado la asociación entre la aparición precoz de la AAG y la alteración del perfil lipídico y riesgo cardiovascular9. En otros casos la enfermedad alopécica se asocia con enfermedades sistémicas (comorbilidades), que la agravan o desencadenan cuando es latente. Entre ellas cabe citar el síndrome del ovario poliquístico, diabetes, enfermeda- des tiroideas, iatrogenia de origen medicamentosa y/u otras patologías dermatológicas. El folículo piloso juega también un papel clave en la curación de heridas cutáneas, conllevando su pérdida a que cualquier herida o úlcera que se produzca en el cuero cabe- lludo sea de difícil curación. Además de todo lo dicho anteriormente, que son hechos objetivables clínicamente y comprobados científicamente, hay que sumar también un aspecto muy importante que es la afectación psicológica que la AAG puede provocar en muchos pacientes que la padecen, sobre todo en jóvenes y mujeres. Se ha demostradoque pacientes que acuden al dermatólogo para tratar su alopecia presentan cambios negativos en la esfera psico-emocional10. Si tenemos en cuenta que según la Organización Mundial de Salud la definición integral de salud incluye el bienestar tanto físico como psico-emocional, está claro que la AAG por los cambios negativos psicológicos que provoca, debe ser tratada como una enfermedad. El diagnóstico de cualquier trastorno psicológico, por leve que sea, recogido en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-5) publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, será realizado por un profesional médico, no debiendo confundirse con las valoraciones subjetivas del paciente11. En este sen- tido, el dermatólogo está capacitado profesionalmente para plasmar en la historia clínica, trastornos psicopatológicos leves (ansiedad, desánimo, trastornos del sueño, disminu- ción autoestima, dificultades para la relación social, etc.) que en la mayor parte de los casos se resuelve con un tra- tamiento efectivo de la AAG. Para determinar la afectación psicológica del paciente, nos podemos apoyar en herramien- tas objetivas como el cuestionario Hair Specific Skindex-29 que ha sido validado por la comunidad científica12,13. La Academia Española de Dermatología (AEDV) en su car- tera de servicios en la página 75, establece la necesidad de poseer conocimientos de psico-dermatología dentro de los conocimientos generales dermatológicos, aunque, cuando sea preciso, se derivará al paciente, según las guías de prác- tica clínica, a los psiquiatras o los psicólogos14. Trasplante de pelo: tratamiento de una enfermedad y prevención de otras La alopecia es una enfermedad que sólo se puede resolver con un enfoque global. El tratamiento se basa en la deten- ción o ralentización de la pérdida de pelo, la restauración del pelo resolviendo el problema o devolviendo la enferme- dad a fases más tempranas, y la prevención del desarrollo de patologías asociadas. El tratamiento, en sus diferentes tipos, está incluido como obligatorio en la oferta de atención sanitaria del Sis- tema Nacional de Salud y está contemplado en la cartera de servicios de todas las Comunidades Autónomas. En muchos Servicios de Dermatología del sistema público de Salud exis- ten Unidades de Tricología para tratar la alopecia de manera especializada. El dermatólogo es el especialista mejor capacitado para hacer una valoración global de la enfermedad alopécica, tanto realizando el diagnóstico, como valorando las comor- bilidades y estableciendo los criterios terapéuticos. El tratamiento es muy variado e incluye soluciones (minoxidil), medicamentos por vía oral (finasterida, minoxidil, dutaste- rida), infiltración de plasma rico plaquetas (PRP), laser de baja potencia (LLLT) y trasplante de folículos pilosos (uni- dades foliculares). Hay que remarcar que el trasplante es tan solo una opción quirúrgica más a añadir al resto de armas terapéuticas y que sería absurdo considerarlo como la única opción de tratamiento, ya que ello puede llevar a importantes fracasos. La AEDV, dentro de la Cartera de Servicios de la Der- matología, reconoce a la Tricología (7.13 Unidad Funcional Especializada de Tricología) como la rama de la Dermato- logía encargada del estudio de las enfermedades de los folículos pilosos y del cuero cabelludo, completamente diferente e independiente a la de Dermatología Estética. Además, la AEDV establece dentro de la Tricología los pro- cedimientos diagnósticos y terapéuticos en el paciente con enfermedad alopécica incluyendo entre otros, la cirugía del trasplante autólogo de folículos pilosos, más conocido popu- larmente como trasplante o injerto de pelo14. 2 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 AD 3162 1---5 ARTICLE IN PRESS +Model AD 3162 1---5 ACTAS Dermo-Sifiliográficas xxx (xxxx) xxx---xxx El trasplante de pelo debe ser englobado dentro de un tratamiento integral (médico-quirúrgico) y no puede ser considerado una intervención de naturaleza puramente estética. Su realización se lleva a cabo después de un diag- nóstico adecuado, por el profesional médico competente, que evite intervenciones innecesarias o que no van a pro- ducir resultados satisfactorios y prevenga enfermedades graves. Es evidente la consideración de enfermedad de la alope- cia cuyo tratamiento constituye su finalidad inmediata y la eficacia preventiva que el trasplante de pelo tiene de enfer- medades graves (cáncer cutáneo), pues en el momento en que se hace el trasplante ninguna de esas patologías está todavía presente y podrían evitarse. Puede haber cirujanos que realizan trasplantes de pelo sin estos presupuestos de diagnóstico y tratamiento integral, y por tanto sus intervenciones quizás puedan merecer una diferente consideración. Aplicación del IVA en el proceso de diagnóstico, prevención y tratamiento de la alopecia Una vez expuesto de manera clara que la alopecia es una enfermedad y que, como cualquier otra enfermedad der- matológica, puede tener un componente estético al alterar la imagen corporal10, nos vamos a centrar en si se puede aplicar, y en qué casos la exención de tributos (IVA). En este sentido es conveniente recordar la normativa regulatoria del impuesto sobre el IVA y su exención. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20, apartado Uno, número 3◦: Exenciones en operaciones interiores, indica que esta- rán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: «La asistencia a personas físicas por profesionales médi- cos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los con- siderados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros ofi- ciales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúr- gica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clí- nicos y exploraciones radiológicas». A efectos de la enfermedad alopécica, exponemos seguidamente el significado de cada término (diagnóstico, prevención y tratamiento). Servicios de diagnóstico, son los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de la enfer- medad alopécica o en su caso la ausencia de la misma. Consecuentemente entendemos que están exentas de IVA las consultas encaminadas a valorar el tipo de alopecia que padece el paciente, incluyéndose las exploraciones comple- mentarias necesarias, como pueden ser la tricoscopia o la biopsia de cuero cabelludo. Servicios de prevención son los servicios prestados anti- cipadamente para evitar enfermedadeso el riesgo de las mismas. Servicios de tratamiento son los prestados para curar o aliviar, cuyos objetivos son detener o ralentizar la pérdida de pelo corrigiendo la enfermedad o devolviéndola a fases más tempranas, empleando en algunos casos el autotrasplante de pelo o injerto capilar como técnica quirúrgica única o combinada con otras. El dermatólogo es el único especialista capaz de reali- zar un abordaje individualizado del paciente en estos tres aspectos que son necesarios para un enfoque global de la enfermedad14. En el orden jurídico, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-141/00 en el Caso Ambulanter Pflegedienst Kügler GmbH contra Finanzamt für Körpers- chaften, Apartado 27, declara que los requisitos de la exención (de tributos como IVA) son los siguientes: «Basta que se cumplan dos requisitos, a saber, que se trate de asis- tencia médica y que esta sea prestada por personas que posean la capacitación profesional exigida»15. En la Sentencia de 21 de marzo de 2013, asunto C- 91/1216, el TJUE planteó cuáles deben de ser los criterios para decidir si las operaciones de cirugía estética y los tra- tamientos estéticos están comprendidos en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas». Así en el apartado 3916, recuerda que «un tratamiento o intervención, pese a ser estético, comportará asistencia sanitaria exenta si se justifica por un profesional compe- tente que sirve para una finalidad terapéutica, entendiendo por tal la de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas, de manera que prestaciones como las controver- tidas en el asunto principal (que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos) en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico con- génito, necesiten una intervención de naturaleza estética, podrían estar comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas». El TJUE también considera además que «las prestaciones como las controvertidas en el asunto principal sean reali- zadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de dichas intervenciones sea determinada por tales profesio- nales, pueden influir en la apreciación de si intervenciones como las controvertidas en el asunto principal están com- prendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas»16, en el sentido, respectiva- mente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva»17. Por otro lado, la sentencia del 10 de junio de 2010, asunto C-86/09, Future Health Technologies (apartado 40) declara expresamente que «si bien la asistencia sanitaria y la asistencia a personas físicas deben tener una finali- dad terapéutica, de ello no se desprende que la finalidad terapéutica de un servicio deba entenderse en una acepción particularmente restrictiva»18. En aplicación de la doctrina del TJUE, las propias consul- tas de la Dirección General de Tributos (DGT) definen lo que ha de entenderse por asistencia médico-sanitaria como la realizada en el ámbito del diagnóstico, tratamiento o pre- vención de una enfermedad por personal sanitario y admiten que los implantes capilares puedan considerarse tales. Con relación a la aplicación de esta exención hay nume- rosas consultas vinculantes a la DGT. Todas ellas señalan que para justificar la exención tiene que tratarse de una actua- ción médica, siempre relativa al diagnóstico, prevención o 3 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 AD 3162 1---5 ARTICLE IN PRESS +Model AD 3162 1---5 F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia et al.Q1 tratamiento de una enfermedad. Seguidamente, a modo de ejemplos, mostramos algunas de dichas consultas. La consulta vinculante V1214-1919, como muchas otras, señala: «. . .estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de la enfermedad de la alopecia, prestados por profesio- nales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente. . .». Las Consultas V0031-17 con fecha del 4 de enero de 2017 y V1198-19 con fecha del 29 de mayo de 2019 consideran «sujetos y no exentos los servicios de operaciones de ciru- gía estética y tratamientos estéticos, como pueden ser los implantes capilares o tratamientos de alopecia realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tra- tamiento de una enfermedad», por lo que reconocen que los implantes capilares que se desarrollan en el ámbito de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, sí son asistencia médica y por tanto están exentos20,21. En este sentido también es explícita la reciente Consulta V-0238-21, del 10 de febrero de 2021, que declara: «estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnós- tico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordena- miento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos»22. La DGT concluye que «las intervenciones quirúrgicas aún de carácter estético que sean relativas al diagnóstico, pre- vención y tratamiento de una enfermedad, estarán exentos del IVA», entre los que, según se ha expuesto más arriba, se encuentran los tratamientos para la alopecia. En citada con- sulta V0238-21, la DGT admite que «no corresponde a este Centro directivo calificar si una determinada intervención quirúrgica de carácter estético se deriva de una enferme- dad, lesión o defecto físico congénito en los términos que determinan la aplicación de la exención» y acepta, a efectos de acreditar la naturaleza de la intervención o tratamiento, los informes y el historial médicos, informes psicológicos, pruebas de imagen, médicas, diagnósticas, etc. y cualquier otro elemento probatorio que el profesional estime que justifica la exención de la intervención quirúrgica o trata- miento, considerando que la cuestión habrá de ser analizada y valorado en cada caso22. En consecuencia, para la exención del IVA, la DGT tras- lada la carga de la prueba al médico o entidad que presta los servicios médicos al paciente. Así, los profesionales podrán aportar debidamente ano- nimizados, los historialesclínicos de cada paciente, donde queden acreditadas las siguientes circunstancias: - La naturaleza de la patología o enfermedad a la cual se dirige el tratamiento. - La definición del tratamiento que proceda por un médico. - La dirección y ejecución de la técnica terapéutica por profesionales sanitarios habilitados. Cuando sea preciso constatar una alteración psicológica «no es suficiente con la percepción subjetiva del paciente, sino que es necesario que esta apreciación tenga carácter médico, y debe basarse en constataciones de tal carácter realizadas por personal cualificado al efecto y que pueden influir en la calificación de la operación realizada»19. De este párrafo extraído de las consultas a la DGT, no se puede dedu- cir que sea precisa la participación de un psicólogo o un psiquiatra, ya que solamente se habla de personal cualifi- cado para tal efecto, por lo que podemos inferir que puede ser el propio dermatólogo, adecuadamente formado, quien podrá recoger y/o cuantificar dicha afectación. Las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha inter- vención tiene una finalidad terapéutica. En este sentido, como se ha mencionado anteriormente consideramos necesario utilizar cuestionarios como el Hair Specific Skindex-2912,13 para valorar la afectación psicopa- tológica de los pacientes que se realizan un trasplante. En síntesis, pueden incluirse en la asistencia exenta de IVA las intervenciones de naturaleza estética que tengan por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proble- mas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas admitiendo, asimismo, como origen de aque- llos, un problema psicológico, pero en ningún caso, podría quedar al arbitrio del paciente su constatación, sino que sería necesario el diagnóstico de un especialista. Recapitulando, la función del pelo no es meramente esté- tica. El pelo ejerce un importante papel protector de la radiación solar previniendo la aparición de lesiones cutáneas precancerosas o cáncer de piel establecido, la AAG se asocia a un mayor riesgo de enfermedades metabólicas y cardiovas- culares, y el folículo piloso juega un papel destacado en la curación de las heridas. Para concluir, siguiendo la sentencia que dicta el TJUE así como el criterio de las consultas vinculantes plan- teadas a la DGT, los tratamientos para la enfermedad alopécica, incluidos los injertos capilares, realizados por profesionales sanitarios en el marco de un diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico integral y prevención de patologías asociadas, estarían exentos de IVA. Siendo acon- sejable documentarlo como anteriormente se ha señalado. Q4 Q5 Bibliografía 1. The International Classification of Diseases, 10th Revi- sion, Clinical Modification. Disponible en: http://www.cdc .gov/nchs/icd/icd10 cm.htm Q6 2. International Statistical Classification of Diseases and Rela- ted Health Problems (ICD). Disponible en: https://www.who .int/standards/classifications/classification-of-diseases Q7 3. ICD-11 International Classification of Diseases 11th Revision. The global standard for diagnostic health information. Dispo- nible en: https://icd.who.int/e Q8 4. 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