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LICEO TECNICO PROFESIONAL ANTONIO VARAS DE LA BARRA
Asignatura o Módulo					 Nivel
	HISTORIA,GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES 
	
	
4° medio
Título								 Subtitulo
	Unidad 2ª Responsabilidades ciudadanas 
(Profundización)
Prueba Electiva de Historia y Ciencias Sociales. Eje temático: Formación ciudadana.
	
	“Los Estados de Excepción Constitucional” 
OA/ Aprendizaje Esperado
	Comprender y valorar la importancia de las responsabilidades ciudadanas, en particular el cumplimiento de las leyes, el pago de impuestos por parte de personas y empresas, y el cuidado de los espacios públicos y de la infraestructura pública. 
Indicadores o Criterios de evaluación
	1.-Comprender y aplicar términos propios de las Ciencias Sociales y políticas. 
2.- Reconocen la importancia de la participación de la sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la eficacia de las políticas públicas, y la emergencia y consolidación de nuevas prioridades en la agenda política. 
Objetivo de la Actividad
	 Analices la forma en que la Constitución organiza el Estado chileno en diferentes funciones y órganos públicos, que poseen atribuciones específicas y complementarias. 
DESARROLLO 
	Las instrucciones: Lee atentamente el contenido del Texto de lectura sobre “Los Estados de Excepción Constitucional” y luego responde la actividad desarrollando los ítems de Completación de tablas y de preguntas, en donde deberán expresar sus opiniones personales fundamentando cada una y completar la información de cierre. 
 Se adjunta el link de los textos de los estudiantes. https://curriculumnacional.mineduc.cl/614/w3-propertyvalue-187786.html
Tiempo: dos clases 
Fecha de entrega: Tiempo de desarrollo de la actividad una semana, lunes 05 de Octubre al viernes 09 de Octubre de 2020. 
“IMPORTANTE”:
- NO OLVIDES ESCRIBIR TU NOMBRE, APELLIDO, CURSO Y FECHA.
- NO OLVIDES RESPONDER LAS PREGUNTAS DEL CIRRE DE LA CLASE YA QUE ME AYUDARÁN A REVISAR TU PROGRESO.
 
 LICEO ANTONIO VARAS DE LA BARRA 	 Prof. Rafael Moreno
 Depto. Historia, Geografía y Cs. Sociales.		4° Medios
Ensayo Prueba Electiva de Historia y Ciencias Sociales. 
Eje temático: Formación ciudadana.
Guía pedagógica N°16 cuarto medio 2020 “Los Estados de Excepción Constitucional” 
Nombre: _________________________Fecha: _________Curso: 4º_____Nota: ____
	OBJETIVOS: Analices la forma en que la Constitución organiza el Estado chileno en diferentes funciones y órganos públicos, que poseen atribuciones específicas y complementarias. 
	Instrucciones: Lee atentamente el contenido del Texto de lectura sobre “Los Estados de Excepción Constitucional”, y luego responde la actividad.
“Los Estados de Excepción Constitucional” (E.E.C.)
 Artículo 39. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. 
 Artículo 45. Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño. 
Los Estados de Excepción Constitucional se caracterizan principalmente por lo siguiente:
1) Básicamente los Estados de Excepción Constitucional (E.E.C.), son mecanismo a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.
 2) También se conocen con el nombre de Estados de Emergencia o Regímenes de Emergencia. 
3) Habitualmente tienen una duración limitada y pueden cesar anticipadamente una vez que el riesgo o peligro se ha subsanado.
 4) La Constitución de 1980 contempló 4 situaciones de emergencia. Su interpretación es estricta, por ende, solamente pueden ser esos cuatro. Estos son: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe. Cada uno responde a situaciones de riesgo distintas y sus atribuciones también son disimiles.
 5) Las situaciones de crisis facultan al Presidente de la República a decretar alguno de estos Estados pero no lo obligan, la Carta Fundamental siempre utiliza la expresión “podrá”. Puede declarar conjuntamente dos o más de estos estados dependiendo de la situación de crisis.
 6) Todos los E.E.C se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415. Esta norma señala que decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. 
7) Existen varias atribuciones que serán delegadas en Jefe de la Defensa Civil que designe el Presidente.
	Tipo de E.E.C
	Situación
	Procedimiento
	Efectos
	
Estado de Asamblea
Artículo 40.
	
Guerra Externa
	 
Debe ser decretado por Presidente con acuerdo del Congreso Nacional.
 Su duración depende de la duración de la Guerra.
 Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de Estado de asamblea, de no pronunciarse se entiende por aprobado.
 Se puede declarar todo o parte del territorio. 
	
Permite suspender o restringir los siguientes Derechos:
1. Libertad personal.
2. Libertad de reunión.
3. Libertad de trabajo.
4. Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
5. Puede afectar el derecho de propiedad.
	
Estado de Sitio
Artículo 43
	
Guerra interna o grave conmoción interior.
	
Debe ser decretado por Presidente con acuerdo del Congreso Nacional.
Su duración es de 15 días.
Presidente puede solicitar prorroga.
Se puede declarar todo o parte del territorio.
	
Permite restringir:
1. Libertad de locomoción.
2. Arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales, tales como las cárceles.
3. El derecho de reunión.
	
Estado de Emergencia
Artículo 42
	
Grave alteración del orden público.
 Daño o peligro para la seguridad de la Nación.
 En ambos casos sea por fuerzas de origen interno o externo. 
	
Su declaración sólo le corresponde al Presidente. 
Duración máxima 15 días.
 
Se puede prorrogar por otros 15 días.
 
Otras prorrogas necesita acuerdo del Congreso.
 Se debe indicar la zona. 
	
Restringe:
Libertad de locomoción y Reunión.
	
Estado de Catástrofe
Artículo 41 
	
Calamidad pública
	
Lo dispone el Presidente de la República.
Debe indicar la zona.
La Presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas.
El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estimen que la situación de riesgo ceso.
El Presidente puede declarar Estado catástrofe por 1 año pero necesita el acuerdo del Congreso.
Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.
	
Restringe:
1. Libertad de locomoción.
2. Libertad de reunión.
 3. Alterar derecho de propiedad.
4. Medidas administrativas.
Desarrollo de la Actividad
I.- Completa las siguientes tablas sobre los Estados de Excepción Constitucional. 
	 Estados de Excepción Constitucional
	Situación
	Efectos
	
Estado de Asamblea
Artículo 40.
	
	
	
Estado de Sitio
Artículo 43
	
	
	
Estado de Emergencia
Artículo 42Estado de Catástrofe
Artículo 41
	
	
II.- Preguntas.- 
1.- ¿Qué señala el Artículo 39 sobre los Estados de Excepción Constitucional? 
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.- ¿Pueden las personas recurrir a los tribunales de justicia, si sus derechos son vulnerados en los Estados de Excepción Constitucional? (ver Artículo 45).
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.- ¿Qué señala el punto número 4, sobre las características de los Estados de Excepción Constitucional? 
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.- ¿Puede el Presidente de la República declarar dos o más Estados de Excepción Constitucional? 
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5.- ¿Cuál de los Estados de Excepción Constitucional está vigente en el país, y cuál es la razón para ser declarado? 
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
	Cierre: Monitorear el proceso de desarrollo para incorporar Autoevaluación y metacognición, incluyendo al menos 3 preguntas y/o lista de cotejo.
	
Ahora revisemos, cuéntame:
1.- ¿Qué aprendiste hoy?
	
 2.- ¿Cómo lo aprendiste?
	
3.- ¿Para qué te sirve lo que aprendiste hoy?
	
4.- ¿Cómo evaluarías tu desempeño en esta actividad? Marca con una X la respuesta que mejor te represente para esta pregunta.
	MUY LOGRADO
	LOGRADO
	MEDIANAMENTE LOGRADO
	SEMI LOGRADO CON BASTANTE DIFICULTAD
	NO LOGRADO
	
	
	
	
	
	Una vez terminado enviar al correo del profesor de su asignatura 
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