Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
SENA- Regional Atlántico- Centro Comercio y Servicios Servicios Administrativos Archivística Barranquilla, Enero de 2017 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Compilado por: Danilo Ulloque Gérman Profesional en Ciencias de la Información TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 1 Transferencia documental en el municipio cabezón de la Sal (España) SIPNOPSIS Este documento contiene información acerca de las transferencias documentales, su concepto, importancia, clases, pasos metodológicos con los cuales se realiza; elementos y materiales utilizados en su realización y la normatividad que los rige Contiene ilustraciones; un glosario archivístico sobre el tema; Links en donde se pueden accesar para tener información sobre transferencias y una bibliográfica sugerida sobre el tema. DESCRIPTORES O METADATOS Transferencias, transferencias primarias, transferencias secundarias, normatividad colombiana sobre transferencias, metodología para realizar transferencias, SIPNOPSIS This document contains information about the documentary transfers, its concept , importance, classes , methodological steps with which it is done ; elements and materials used in their construction and the regulations governing them contains illustrations; an archival glossary on the subject ; Links where you can access to have information on transfers and a suggested bibliography on the subject. DESCRIPTORS OR METADATA Transfers, transfers primary, secondary transfers, Colombian law on transfers , methodology for transfers TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 2 CONTROL DEL DOCUMENTO NOMBRE CARGO DEPENDENCIA FIRMA FECHA Autor Danilo Ulloque Instructor Centro Comercio y Servicios Enero de 2017 Revisión Aprobación María Cecilia Suarez Coordinadora Programa Servicios Administrativos Centro Comercio y Servicios Enero de 2017 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 3 INTRODUCCIÓN • CONCEPTO DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL • IMPORTANCIA DE LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES • CLASES DE TRANSFERENCIAS o TRANSFERENCIAS PRIMARIAS o TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS • REQUISITOS PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES SECUNDARIAS • PASOS METODOLOGICOS PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS • ELEMENTOS Y MATERIALES UTILIZADOS EN LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES. • LINEAMIENTOS PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE DOCUMENTOS DE VALOR PERMANENTE. • ENTREGA DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS EN ENTIDADES EN PROCESO DE PRIVATIZACIÓN,LIQUIDACIÓN O FUSIÓN • NORMATIVIDAD LEGAL SOBRE LAS TRANSFERENCIAS ANEXOS 1. ANEXO No 1. DECRETO 1515 DE JULIO 19 DE 2013 2. ANEXO No2. MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES UTILIZADA EN UNA EMPRESA PRIVADA REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS GLOSARIO ARCHIVISTICO TABLA DE CONTENIDO TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 4 INTRODUCCIÓN: Las transferencias documentales -ya sean en soporte papel o electrónicas -,es uno de los procesos de archivos que hacen parte de un Programa de gestión documental, y que debe dominar en toda su complejidad el personal que trabaja en el archivo. De la realización de una transferencia documental, en una forma técnica, depende en alto grado la organización documental y la entrega oportuna de la información, “Las transferencias documentales se definen en un sentido general como el procedimiento habitual en instituciones públicas y privadas, sujeto a una planeación ordenada y rigurosa, que consiste en el traslado de documentos de una fase de archivo a otra, una vez que estos han cumplido las funciones legales, administrativas o contables, así como el plazo de permanencia fijado en cada una de las etapas de su ciclo vital”- -Archivo General de La Nación- “Las transferencias documentales se definen en un sentido general como el procedimiento habitual en instituciones públicas y privadas, sujeto a una planeación ordenada y rigurosa, que consiste en el traslado de documentos de una fase de archivo a otra, una vez que estos han cumplido las funciones legales, administrativas o contables, así como el plazo de permanencia fijado en cada una de las etapas de su ciclo vital”- -Archivo General de La Nación- TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 5 en los archivos centrales y en los depósitos de archivos. Es por esto que tanto los oficinistas y el personal de los archivos deben estar concientizados de realizar transferencias en forma planeadas y sujetas a una norma o procedimiento estandarizado CONCEPTO DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES: Se definen un sentido general como el procedimiento habitual en instituciones públicas y privadas, sujeto a una planeación ordenada y rigurosa, que consiste en el traslado de documentos de una fase de archivo a otra, una vez que estos han cumplido las funciones legales, administrativas o contables, así como el plazo de permanencia fijado en cada una de las etapas de su ciclo vital TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 6 IMPORTANCIA DE LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES: Las transferencias evitan la producción y acumulación irracional de documentos Las transferencias documentales permiten: § Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información § Evitar la producción y acumulación irracional de documentos § Asegurar y facilitar el control efectivo y ordenado de la documentación § Solucionar a nivel físico y funcional, el problema de la acumulación de documentos en las dependencias e instituciones productoras § Guardar precaucional o definitivamente la documentación, en las mejores condiciones de conservación CLASES DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES: Existen dos clases: Transferencias Primarias y transferencias Secundarias TRANSFERENCIAS PRIMARIAS ARCHIVO DE GESTIÓN ARCHIVO CENTRAL TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 7 Son aquellos traslados físicos de los archivos de Gestión al Archivo Central. o depósito de Archivo. Las oficinas deberán transferir al Archivo central aquellas series y tipologías documentales que hayan cumplido el tiempo de retención establecido en las TRD, quien desde ese momento asume la responsabilidad de la documentación recibida. El Archivo central debe entonces recepcionarla, identificarla con una signatura topográfica e ingresarla a una base de datos para facilitar la consulta de los clientes internos y externos. TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS Son aquellos traslados de documentación con carácter de conservación total del Archivo Central al Archivo Histórico. Para realizar esta transferencia también se observan la TRD, y se trasladan al Archivo Histórico los documentos que tengan carácter permanente, debidamente relacionados en un formato de inventario documental. Los documentos que hayan cumplido su término de retención, previa y cuya eliminación este autorizada en la Tabla de Retención Documental, son destruidos mediante el procedimiento utilizado en la institución (incineración; destrucción con destructora de papel), dejando constancia en un acta de eliminación de documentos REQUISITOS PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES SECUNDARIAS: Se deben cumplir los siguientes requisitos: • Autorización de las transferencias por parte de un Comité de Archivos; el cual debe conformarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 12 de 1995 de Junta Directiva del archivo general de la nación • Tablas de retención documental debidamente aprobadas por el Comité de Archivos y que establezca los tiempos de retención en los Archivosde Gestión y el Archivo Central ARCHIVO CENTRAL ARCHIVO HISTÓRICO TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 8 • El inventario de las series documentales a transferir, en la cual se refleja la clasificación, ordenación y descripción de la documentación e cada unidad administrativa. • Realizar una respectiva acta de entrega. Pasos metodológicos para realizar transferencias documentales • Preparación física de la documentación: depuración y limpieza • Preparación física de la documentación: revisión y foliación • Realización del inventario documental • Ubicación de la documentación en cajas de archivo inactivo. Embalaje • Recepción y aprobación de la transferencia en el archivo central La organización de los archivos debe ser el punto de partida para lograr la eficiencia y modernización administrativa, ya que los documentos producidos por las entidades en desarrollo de sus actividades no son solamente el testimonio de su existencia, sino el referente para la toma de decisiones...” - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN- TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 9 Diapositivas elaboradas por estudiantes de Ciencias de la información universidad del Quindío: Fredy Ruíz; John Guzmán; Jesús Morales y Juan Rojas. Gestion documental I. Mayo de 2013 Elaboración de un cronograma El Archivo Central o General deberá establecer un cronograma de las transferencias estableciendo fechas exactas que deben cumplir los encargados de los archivos de gestión. A partir de este momento el Archivo Central asume la responsabilidad de recibir, almacenar, conservar e identificar la documentación, para facilitar su consulta “CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES AL ARCHIVO CENTRAL” FECHA LIMITE NOMBRE DE LA DEPENDENCIA QUE DEBE REALIZAR LA TRANSFERENCIA DOCUMENTAL TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 10 Preparación física de los documentos a transferir: Depuración y limpieza Los funcionarios de los Archivos de Gestión deben realizar la organización y la depuración de las series y tipologías documentales a transferir. • Se deben ordenar, respetando la secuencia de producción y depurarse, extrayendo copias, tarjetas sociales, circulares, memorandos informativos que no tengan ningún valor secundario • Realizar una limpieza cuidadosa de los documentos utilizando brochas,, bayetilla para extraer el polvo que contengan los documentos • Eliminación del material metálico; clips, gancho legajadores metálicos para evitar la oxidación de la documentación y su posterior deterioro. • Remplazar carpetas deterioradas y/o tradicionales por carpetas tradicionales por carpetas de cuatro aletas con material desacidificado. • Identificar y separar el material que este afectado por comején, hongos, bacterias. Este material se debe separar y proceder a su desinfección. Diapositivas elaboradas por estudiantes de Ciencias de la información universidad del Quindío: Fredy Ruíz; John Guzmán; Jesús Morales y Juan Rojas. Gestion documental I. Mayo de 2013 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 11 Preparación física de los documentos a transferir: Revisión y foliación • Revisar que la documentación este en orden cronológico de llegada. • Foliación de la documentación a transferir, lo que significar colocar con lápiz de mina negra blanda un número consecutivo a cada folio desde 1 en adelante, de manera legible y sin enmendaduras. En la foliación se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: ü La numeración existente no debe corregirse y si se detecta algún error grave en ella debe numerarse nuevamente tachando la anterior. ü Los planos o cualquier otro documento que por su formato o tamaño estén doblados, se numerarán como un solo folio: los impresos, insertos en la unidad documental: folletos, boletines, plegables deben numerarse en un solo folio y en orden consecutivo. En el campo de notas del inventario se registrará el número de folio del impreso, título, año y número de páginas. ü Los folios que estén en blanco, que no contengan información por ambas caras, no deben enviarse en las transferencias. Diapositivas elaboradas por estudiantes de Ciencias de la información universidad del Quindío: Fredy Ruíz; John Guzmán; Jesús Morales y Juan Rojas. Gestion documental I. Mayo de 2013 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 12 Realización del Inventario documental Una vez terminada y la limpieza y depuración, y en forma simultanea con el embalaje se realiza el inventario documental por cada una de las cajas de archivo organizadas. El formato de inventario documental en las entidades oficiales debe ser el formato único de inventario documental; en las entidades privadas el establecido según políticas institucionales. Por lo general se realiza en tres copias: una para la caja de archivo; otra para el Archivo central y una tercera copia para el archivo de gestión. Debido a la política de racionalización de cero papeles; las copias de archivo central y de gestión se están remplazando por un archivo electrónico Word o Excel. Se acostumbra a diligenciar los inventarios en base de datos para estar actualizándolos en forma permanente. Diapositivas elaboradas por estudiantes de Ciencias de la información universidad del Quindío: Fredy Ruíz; John Guzmán; Jesús Morales y Juan Rojas. Gestion documental I. Mayo de 2013 Ubicación de la documentación en cajas de archivo inactivo: embalaje TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 13 Por lo general la documentación que se encuentra en los Archivos de gestión, se encuentran en paquetes, legajos, tomos, pastas, A-Z, carpetas. Preferiblemente se deben al momento de transferir pasar a carpetas y ubicarlas en cajas de archivo inactivo debidamente rotuladas. Si se colocan empastes se deben colocar con el lomo hacia arriba. Se deben rotular tanto las carpetas , como las cajas de archivo Cuando la documentación va a ser transferida a sitios ubicados fuera del edificio donde se realiza la transferencia se debe proceder a un amarre con cinta de faya para reforzar estructuralmente las unidades de conservación que se estén utilizando y utilizar un medio de embalaje adecuado para que no se deterioren cuando sean ubicados en el transporte que las movilizarán. Diapositivas elaboradas por estudiantes de Ciencias de la información universidad del Quindío: Fredy Ruíz; John Guzmán; Jesús Morales y Juan Rojas. Gestion documental I. Mayo de 201 Recepción y aprobación de la transferencia en archivo central TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 14 El Archivo Central al recepcionar la documentación deberá verificar el contenido de las cajas recibidas firmar el recibido en los inventarios y proceder a organizar según el sistema establecido y describir la documentación recibida. Realizará también la signatura topográfica de las cajas recibidas PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE DOCUMENTOS DE CONSERVACION PERMANENTE Decreto No 1515 de 2013.Título IV. Artículo 12 LINEAMIENTOS GENERALES. Para la transferencia secundaria de los documentos de archivo declarados de conservación permanente tanto al Archivo General de la Nación como a los archivos generales territoriales deberán seguirse los siguientes lineamientos: • Las transferencias de documentos de conservación total o permanente se harán como mínimo cada diez (10) años; podrá establecerse una periodicidad menor previo acuerdo según el caso. • La entidad que transfiere los documentos, deberá presentar al Archivo General de la Nación o el Archivo General Territorial un plan de transferencias documentales de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas por el Archivo General de la Nación • La entidad que transfiere los documentos deberá entregar un informetécnico detallando los procesos técnicos de valoración y selección aplicados a los documentos a transferir • Los documentos cuya transferencia se vaya a llevar a cabo deberán cumplir con criterios e organización archivísticos, siguiendo el principio de procedencia, orden original e integridad de los fondos. En todo caso las transferencias se deben llevar a cabo con estricta aplicación de tablas de retención documental por series documentales y deben incluir tanto los expedientes físicos como electrónicos e híbridos. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 15 • La transferencia de documentos debe incluir igualmente la entrega al Archivo General de la Nación, o demás Archivos Generales mencionados en el presente decreto, de los siguientes elementos: ü Un inventario físico y en medio electrónico de las series a expedir. ü La base de datos con la descripción de los documentos a transferir, la cual deberá cumplir con la norma internacional de descripción archivística ISAD. ü Copia de los medios técnicos (digitales, ópticos, microfilme, etc) cuando este procedimiento se haya establecido en las respectiva TRD o TVD, dichos medios deberán tener una descripción de su contenido. El Archivo general de la nación reglamentará los aspectos técnicos correspondientes a este literal • La documentación solo podrá ser transferida y se incorporará al acervo del Archivo General de la Nación, del Archivo General territorial o el Archivo de las ramas Legislativa y Judicial y los órganos autónomos y de control cuando sobre la misma se verifiquen además en los literales c, d y e del presente artículo las etapas de valoración, selección y organización archivísticas. • Como constancia de la transferencia se levantará un acta firmada por las entidades intervinientes y se adjuntará el inventario detallado, de conformidad con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación Parágrafo. Restricciones para la transferencia de documentos en medios electrónicos, no se podrán transferir al Archivo General de la Nación ni a los archivos generales territoriales, medios técnicos de almacenamiento que contengan documentos e información electrónica cuya disponibilidad y consulta a largo plazo no pueda ser garantizada; previamente la entidad pública deberá migrar dicha información a un formato que cumpla con estándares de preservación digital, avalado por el Archivo General de la Nación ELEMENTOS Y MATERIALES UTILIZADOS EN REALIZACION DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES PRIMARIAS Entre otros: Contenedores o unidades de conservación: • Cajas de Archivo inactivo (las entidades podrán establecer las dimensiones de acuerdo con su documentación los muebles que utilicen) • Carpetas TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 16 • Cartulinas • Bolsas • Legajos Elementos adicionales: • Rótulos • Cinta de faya Material para la Limpieza: • Brochas • Bayetilla • Aspiradora • tela de algodón). Carpetas utilizadas CARPETAS CELUGUÍAS CON PESTAÑA VERTICAL Elaboradas en láminas de cartón resistente, con Celuguías en posición vertical. Tamaño oficio y carta Posee grafados de expansión. Almacenan alrededor de 200 folios. Se utilizan en muebles de visibilidad vertical Tales como: Folderama: estantes metálicos, archivos Rodantes. Las celuguías van alternadas en posición arriba y bajo. CARPETAS CELUGUÍAS CON PESTAÑA HORIZONTAL Elaboradas en láminas de cartón resistente, con Celuguías en posición horizontal. Tamaño oficio y carta Posee grafados de expansión. Almacenan alrededor de 100 folios. Se utilizan en muebles de visibilidad Horizontal, tales como el archivador de gavetas y el Active. Las celuguías van alternadas en posición arriba y abajo. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 17 CARPETAS DE YUTE Elaborada con una fibra natural de resistencia que Absorbe humedad. Por lo general su pestaña es una Prolongación de la parte posterior de la carpeta. Utilizan pestañas en posición izquierda y derecha- Se encuentra en tamaño carta y oficio. Cartulina de 300 gramos. La proyección de la tapa de cartulina Venir del mismo tamaño; de la mitad, de la tercera Parte, de la cuarta o quinta parte. La más usada es la Corte de un tercio (1/3) MULTICARPETAS Elaboradas en cartón recubierto, que las hacen más Resistentes. Se caracterizan porque tiene divisiones de Cartón que permiten establecer divisiones en las series Unidades documentales. Los proveedores las fabrican A pedidos en diferentes clases de cartón entre estos el Desacidificado: las multicarpetas s e utilizan por lo General para organizar historias laborales: El AGN Prohíbe su utilización en la organización de historias Laborales en Entidades Públicas CARPETAS CON SOLAPAS LATERALES DE CUATRO ALETAS) TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 18 El AGN aconseja almacenar los documentos en carpetas de cartulina desacidificada (para documentos históricos) o de material neutro – tipo propalcote-(para archivos de gestión) de cuatro aletas y éstas dentro de cajas, donde tanto unas como otras, estarán debidamente identificadas. Estos diseños cumplen con los requerimientos de la NTC 5397:2005 “Materiales para documentos de archivo con soporte papel. Diseño : • Consta de una cubierta anterior y una posterior con solapas laterales que doblan al interior. Incluye grafados para 4 pliegues sobre cada solapa. La distancia entre los pliegues es de 1 cm., para obtener diferentes capacidades de almacenamiento. La capacidad máxima de almacenamiento es de 200 o 250 folios. • No debe incluir adhesivos, cintas; pitas; hilos, ni ganchos • En un lugar visible y de acuerdo con el diseño adoptado, se debe consignar la identificación de su contenido. Dimensiones: Ancho: 69,5 X 69,5 de largo-;base central: 22 X 35 cms de largo; de las bases laterales: 22 X 35 cms de largo; y en las aleteas superiores 22,5 X 17 cms de largo. Material: • La cartulina debe estar libre de pulpas lignificadas o recicladas Deberá tener pH neutro o preferiblemente contar con una reserva alcalina ( Deberá estar libre de partículas metálicas, ceras, plastificantes, residuos de blanqueadores, peróxidos y sulfuro. • Resistente al doblez y al rasgado • De color preferiblemente claro, los tintes y pigmentos debenser resistentes a la abrasión y ser insolubles en agua • La cartulina debe tener un acabado liso suave, libre de partículas abrasivas u otras imperfecciones • Se recomienda el uso de cartulina desacidificada de mínimo 240 G/m2 o de propalcote de 200 g/m2 o 320 g/m2 CARPETAS PLEGADAS POR LA MITAD TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 19 Diseño: Plegadas por la mitad. Deben ser diseñadas de acuerdo al volumen y al tamaño de los folios que van a albergar. Dimensiones: • Ancho de la cartulina: 44,5 cms • Largo de la cartulina. 35,O CMS • Ancho cubierta posterior: 1,5 cms para la identificación • (este ancho incluye la pestaña de1,5 cms para la identificación. • Ancho cubierta anterior: 22,0 cms Material: Las especificaciones que deben cumplir los materiales con los cuales se elaboran las carpetas están dadas en la NTC 4436: 1999. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y la durabilidad; y en la NTC 5397 Materiales para documentos de archivo con soporte papel. Características de la calidad • La cartulina debe estar libre de pulpas lignificadas o recicladas. • Deberá tener PH neutro o preferiblemente contar con reserva alcalina. • Deberá estar libre de partículas metálicas, ceras, plastificantes, residuos de blanqueadores, peróxidos y sulfuros. • Resistentes al doblez y al rasgado. • De color preferiblemente claro, los tintes y los pigmentos deben ser resistentes a la abrasión y ser insolubles en agua. • La cartulina debe tener un acabado liso, suave, libre de partículas abrasivas u otras imperfecciones. Se recomienda el uso de cartulina desacidificada de mínimo 240 g/m2 color amarillo o de propalcote de 200g/m2- 320 gm2 Cajas de archivo inactivo utilizadas TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 20 Las cajas se utilizan para almacenar carpetas. Protegen la documentación del polvo, de la contaminación, de cambios bruscos de humedad relativa y de temperatura y contribuyen a la adecuada manipulación y organización de las documentación que contienen, Las cajas de archivo deben ser funcionales y adecuadas al tamaño de los formatos que contienen; y con las medidas del mueble donde van ser colocadas optimizando el uso de los entrepaños. Las cajas no deben contener perforaciones que faciliten la entrada del polvo e insectos y en cuanto al material este debe ser de cartón Kraft corrugado de pared sencilla Recubrimiento interno: debido a la composición del cartón corrugado, este material tiene un valor de PH inferior a 7, para evitar la migración de los ácidos a los documentos, el cartón debe contar con un recubrimiento interior, constituido por una película transparente, de material inerte con base en ceras neutras, películas poliméricas, emulsión de parafinas o células vegetales. Recubrimiento externo: con pulpa blanca reimpreso, con identificación d ela entidad CAJA DE ARCHIVO INACTIVO No 12 (NORMA) • Con recubrimiento interno que protege contra el agua, ácidos, manchas, polvo, etc., y da una alta resistencia al paso de ácidos de la caja hacia productos de papel y cartón en contacto con la cara interna. • Con paredes de cartón reforzado para una mayor resistencia. Única con tapa de abertura lateral, que permite accesar a su contenido sin necesidad de retirarla de la estantería • De fácil armado sin necesidad de pegantes o grapas. Adecuada para archivar carpetas tamaño oficio. Con etiquetas autoadhesivas para rotulación del contenido. Permiten apilar verticalmente un máximo de 4 cajas llenas de documentos TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 21 CAJA DE ARCHIVO INACTIVO No 4 (NORMA) Con tapa horizontal telescópica que se ajusta perfectamente al cuerpo de la caja. Se utilizan para almacenar carpetas celuguías con pestaña vertical y empastes. También se pueden almacenar formas continuas, por su capacidad y tamaño. Paredes de cartón reforzado que resisten apilar verticalmente 4 cajas llenas de documentos. Con etiqueta autoadhesiva para rotulación según el sistema de clasificación de la entidad, Capacidad interior de 4 pastas con 700 formas cada una (2800 formas totales). Con borde superior reforzado para el archivo colgante de Pastas Normadata 14APo 10ALP CAJA DE ARCHIVO INACTIVO No 24 (NORMA) Caja con tapa superior, con mayor capacidad de almacenamiento que las cajas No 4 y 12. Resistente y con identificación externa. No requiere pegantes ni grapas para armar la caja CAJA DE ARCHIVO REF X 100 (para archivos históricos) TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 22 Dimensiones internas: ancho 11.5 cms de alto X 39 cms de largo Dimensiones externas: ancho 12.5 cms X 42, 5 cms de largo Medidas que se pueden ajustar al tamaño de la documentación Material: Producidas en cartón Kraft corrugado de pared sencilla. El material debe cumplir con la norma NTC. Papel para documentos de archivo: requisitos de permanencia y Durabilidad y con la norma NTC 5397 materiales para documentos de archivo soporte papel. Características de calidad Resistencia: El cartón corrugado debe tener una resistencia mínima a la compresión vertical (RCV) de 790 a 9330 Kgf/m y una resistencia mínima de aplastamiento de 2Kgf/ cm2 Recubrimiento interno: Debido a la composición del cartón corrugado, este material tiene un valor de PH inferior a 7. Para evitar la migración de ácido a los documentos el cartón debe contar con un recubrimiento interior, constituido por una película transparente, de material inerte con base en ceras neutras, películas poliméricas, emulsión de parafinas o células vegetales. La película debe ser químicamente estable, con un PH neutro o alcalino, debe ser insoluble en agua, no presentar untuosidad al tacto y no experimentar adherencia a los documentos. En ningún caso se debe utilizar cartones que tengan un recubrimiento cuyo único componente sea la parafina Recubrimiento exterior: con pulpa Blanca, reimpreso con identificación de la entidad, logo y con los siguientes ítems: Caja No; dependencia; serie; No de carpetas y fecha Acabado: El cartón corrugado debe tener acabado liso suave, libre de partículas abrasivas u otras imperfecciones Diseño: Por medio del plegado y ensamble se obtiene una estructura resistente al aplastamiento y al rasgado. Incluye una abertura superior y dos aletas fuelles para evitar el deslizamiento de las unidades como carpetas, libros o legajos. Su diseño facilita la producción en línea y su posterior armada al no involucrar adhesivo, ni gancho metálicos: las cajas no deben tener perforaciones que faciliten la entrada del polvo e insectos. CAJA DE ARCHIVO REF X 200 (para archivos históricos) TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 23 Dimensiones internas: ancho 20 cms de alto X 25 cms de alto X 39 cms de largo Dimensiones externas: ancho 21 cms X 26.5 cms de alto X 40 cms de largo Medidas que se pueden ajustar al tamaño de la documentación Diseño: Incluye una apertura frontal con pliegue en el costado izquierdo y pestaña para su manipulación: las cajas no deben tener perforaciones que faciliten la entrada de polvo e insectos Material: Producidas en cartón Kraft corrugado de pared sencilla. El material debe cumplir con la norma NTC. Papel para documentos de archivo: requisitos de permanencia y Durabilidad y con la norma NTC 5397 materiales para documentos de archivo soporte papel. Características de calidad Resistencia: El cartón corrugado debe tener una resistencia mínima a la compresión vertical (RCV) de 790 a 9330 Kgf/m y una resistencia mínima de aplastamiento de 2Kgf/ cm2 Recubrimiento interno: Debido a la composición del cartón corrugado, este material tiene un valor de PH inferior a 7. Para evitar la migraciónde ácido a los documentos el cartón debe contar con un recubrimiento interior, constituido por una película transparente, de material inerte con base en ceras neutras, películas poliméricas, emulsión de parafinas o células vegetales. La película debe ser químicamente estable, con un PH neutro o alcalino, debe ser insoluble en agua, no presentar untuosidad al tacto y no experimentar adherencia a los documentos. En ningún caso se debe utilizar cartones que tengan un recubrimiento cuyo único componente sea la parafina Recubrimiento exterior: con pulpa Blanca, reimpreso con identificación de la entidad, logo y con los siguientes ítems: Caja No; dependencia; serie; No de carpetas y fecha Acabado: El cartón corrugado CAJA DE ARCHIVO REF X 300 (para archivos históricos) TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 24 Dimensiones internas: 44,5 cms de ancho X 25,5 cms de alto X 32,5 cms de largo Dimensiones externas: ancho 45 cms X 26.5 cms de alto X 33 cms de largo Medidas que se pueden ajustar al tamaño de la documentación Diseño: Incluye base y tapa suelta, la base con agarradera laterales para la manipulación. Lleva pestaña de ensamble, doble cartón de fondo, en los cuatros costados de la base y en los dos costados de la tapa.. las cajas no deben tener perforaciones que faciliten la entrada de polvo e insectos Material: Producidas en cartón Kraft corrugado de pared sencilla. El material debe cumplir con la norma NTC. Papel para documentos de archivo: requisitos de permanencia y Durabilidad y con la norma NTC 5397 materiales para documentos de archivo soporte papel. Características de calidad Resistencia: El cartón corrugado debe tener una resistencia mínima a la compresión vertical (RCV) de 790 a 9330 Kgf/m y una resistencia mínima de aplastamiento de 2Kgf/ cm2 Recubrimiento interno: Debido a la composición del cartón corrugado, este material tiene un valor de PH inferior a 7. Para evitar la migración de ácido a los documentos el cartón debe contar con un recubrimiento interior, constituido por una película transparente, de material inerte con base en ceras neutras, películas poliméricas, emulsión de parafinas o células vegetales. La película debe ser químicamente estable, con un PH neutro o alcalino, debe ser insoluble en agua, no presentar untuosidad al tacto y no experimentar adherencia a los documentos. En ningún caso se debe utilizar cartones que tengan un recubrimiento cuyo único componente sea la parafina Recubrimiento exterior: con pulpa Blanca, reimpreso con identificación de la entidad, logo y con los siguientes ítems: Caja No; dependencia; serie; No de carpetas y fecha Acabado: El cartón corrugado debe tener un acabado liso suave, libre de partículas abrasivas u otras imperfecciones TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 25 Bolsas utilizadas en las transferencias documentales Unidades de almacenamiento utilizadas en documentación histórica. Llamadas también fundas o sobres. En los archivos, de gestión o centrales Se uso está determinado por el volumen del material o por su consulta periódica, como la historias clínicas, los registros médicos y e personal. Se elaboran en cartón corrugado Legajos utilizados en las transferencias documentales • Son dos tapas de cartulina con gancho legajador, para asegurar los documentos. Los documentos no deben ir sujetos a la carpeta, sino al legajo, y éste va dentro de ella. En cuanto a los documentos que se legajan, pueden quedar ordenados, dejando el primero o el más actualizando, al principio o al final. El legajo se identifica con los siguientes datos: Identificación de la empresa. • Nombre de la dependencia a la cual pertenece. Título para el archivo. Código de la serie. • Nombre de la serie y subserie. Año al cual pertenecen los documentos. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 26 LINEAMIENTOS PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE DOCUMENTOS DE VALOR PERMANENTE Según lo establecido en el artículo 12 de decreto 1515 de agosto 19 de 2013,” Para la transferencia secundaria de los documentos de archivo declarados de conservación permanente tanto al Archivo General de la Nación como a los archivos generales territoriales deberán seguirse los siguientes lineamientos: Lineamientos generales. Las transferencias de documentos de conservación total o permanente se harán como mínimo cada diez (10) años; podrá establecerse una periodicidad menor previo acuerdo según el caso. 1. La entidad que transfiere los documentos, deberá presentar al Archivo General de la Nación o el Archivo General Territorial un plan de transferencias documentales de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas por el Archivo General de la Nación 2. La entidad que transfiere los documentos deberá entregar un informe técnico detallando los procesos técnicos de valoración y selección aplicados a los documentos a transferir 3. Los documentos cuya transferencia se vaya a llevar a cabo deberán cumplir con criterios e organización archivísticos, siguiendo el principio de procedencia, orden original e integridad de los fondos. En todo caso las transferencias se deben llevar a cabo con estricta aplicación de tablas de retencion documental por series documentales y deben incluir tanto los expedientes físicos como electrónicos e híbridos. 4. La transferencia de documentos debe incluir igualmente la entrega al Archivo General de la Nación, o demás Archivos Generales mencionados en el presente decreto, de los siguientes elementos: ü Un inventario físico y en medio electrónico de las series a expedir. ü La base de datos con la descripción de los documentos a transferir, la cual deberá cumplir con la norma internacional de descripción archivistica ISAD. ü Copia de los medios técnicos ( digitales, ópticos, microfilme, etc) cuando este procedimiento se haya establecido en las respectiva TRD o TVD, dichos medios deberán tener una descripción de su contenido. ü El Archivo general de la nación reglamentará los aspectos técnicos correspondientes a este literal 5. La documentación solo podrá ser transferida y se incorporará al acervo del Archivo General de la Nación, del Archivo General territorial o el Archivo de las ramas Legislativa y Judicial y los órganos autónomos y de control cuando sobre la TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 27 misma se verifiquen además en los literales c, d y e del presente artículo las etapas de valoración, selección y organización archivísticas. 6. Como constancia de la transferencia se levantará un acta firmada por las entidades intervinientes y se adjuntará el inventario detallado, de conformidad con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación ENTREGA DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE ENTIDADES EN PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, LIQUIDACIÓN O FUSIÓN: Según lo establecido en el Acuerdo 41 de octubre 31 de 2001 de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación: § Las entidades públicas que se liquiden o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas. § Las entidades que se privaticen deberán transferir sus archivos al ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas, mediante acta suscrita por quienes en ella intervinieron. § Los servidores públicos al desvincularse de sus funciones, entregarán los documentos y archivos a cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Archivo General de La Nación. § Las entidades que se liquiden, fusionen o privaticen elaborarán un plan de trabajo archivístico previendo los recursos que este plan demande con miras a la organización, conservación y consulta de los documentos y archivos. Dicho Plan será un anexo del actade entrega. Para el efecto se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a) Levantamiento de un inventario esquemático b) entrega y recepción. § El inventario esquemático contendrá los siguientes campos: § Identificación de la entidad productora § Ubicación geográfica § Sección o Unidad Administrativa § Oficina productora TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 28 § Entidad remitente § Número consecutivo de la serie o asunto por dependencias § Código de la dependencia § Nombre de la serie o contenido § Fechas extremas § Unidades de conservación § Números de folios § Observaciones o notas NORMATIVIDAD LEGAL SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES En las entidades estatales los documentos que hayan cumplido su primera y segunda edad, y que realizado su proceso de selección y valoración ameriten su conservación permanente, deberán incluirse en un plan de transferencias al Archivo que corresponda, con su tipología documental y series perfectamente identificadas en Concordancia con la siguiente normatividad. • ACUERDO 07 DE LA JUNTA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION DE JUNIO 29 DE 1994 Por el cual se aprueba el reglamento general de Archivos • DECRETO 1382 DE AGOSTO 18 DE 1995 (DEROGADO POR EL DECRETO 1515 DE 2013) Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos nacionales al Archivo general de la nación y se dictan otras disposiciones. • ACUERDO 8 DE OCTUBRE 18 DE 1995 (DEROGADO POR EL ARTICULO 23 DEL DECRETO 1515 DE 2013) Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los organismos del orden nacional al Archivo General de la Nación, ordenada por el decreto 1382 de 1995. • ACUERDO 12 DE OCTUBRE 18 DE 1995 Por el cual se modifica la parte I del acuerdo 07 del 29 de junio de 1994 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 29 “Reglamento general de archivos, organismos de dirección, coordinación y asesoría” • DECRETO 998 DE ABRIL 8 DE1997 (DEROGADO POR EL DECRETO 1515 DE 2013) Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los organismos del orden nacional al Archivo General de la Nación ordenada por el decreto 1382 de 1995. • ACUERDO 41 DE OCTUBRE 31 DE 2001 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamenta la entrega de documentos y archivos de las entidades que se liquiden, fusionen o privaticen y se desarrolla el articulo 20 y su párrafo de la ley 594 de 2000 • DECRETO 1515 DE JULIO 19 DE 2013 Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1989 en lo concerniente a las transferencias secundarias y documento de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 30 • RUIZ RODRIGUEZ ANTONIO. Manual de Archivistica. Editorial Síntesis. Madrid. España. 1989. • ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Apuntes para la organización del Archivo general del Municipio. No 6 Transferencias Documentales .Bogotá. 2003 • Ley 594 de 2000- Ley General de Archivos. • GUZMAN LEONARDO. Documento Titulado: “Nuevos parámetros en los procesos de transferencia de información archivistica”. - • ACUERDO 08 DE 1995. Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los Organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación. • ACUERDO 41 DE 2002. Reglamenta la entrega de documentos y archivos de las entidades que se liquiden fusionen o privaticen y se desarrolla el artículo 20 y su parágrafo, de la Ley 594 de 2000. • ACUERDO 42 DE 2002. Establece los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplan con funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21,22,23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. GLOSARIO ARCHIVISTICO: TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 31 TRANSFERENCIA DOCUMENTAL Se definen un sentido general como el procedimiento habitual en instituciones públicas y privadas, sujeto a una planeación ordenada y rigurosa, que consiste en el traslado de documentos de una fase de archivo a otra, una vez que estos han cumplido las funciones legales, administrativas o contables, así como el plazo de permanencia fijado en cada una de las etapas de su ciclo vital TRANSFERENCIA PRIMARIA Son aquellos traslados físicos de los archivos de Gestión al Archivo Central. o depósito de Archivo. Las oficinas deberán transferir al Archivo central aquellas series y tipologías documentales que hayan cumplido el tiempo de retención establecido en las TRD, quien desde ese momento asume la responsabilidad de la documentación recibida. TRANSFERENCIA SECUNDARIA Son aquellos traslados de documentación de carácter permanente del Archivo Central al Archivo Histórico. Para realizar esta transferencia también se observan la TRD, y se trasladan al Archivo Histórico los documentos que tengan carácter permanente, debidamente relacionados en un formato de inventario documental. Las transferencias de documentos de conservación total o permanente se harán como mínimo cada diez (10) años; podrá establecerse una periodicidad menor previo acuerdo según el caso. ANEXO NO 1 MINISTERIO DE CULTURA TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 32 DECRETO No 1515 DE 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 en lo concerniente a las transferencias secundarias y de documentos de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 80 de 1989 y el artículo 5° de la Ley 594 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 74 de la Constitución Política y la Ley 57 de 1985 establecen el derecho de toda persona a acceder y consultar los documentos públicos, lo cual exige la adopción de sistemas adecuados que garanticen su conservación; Que el acceso a la información conservada en los archivos públicos del Estado, en todos los niveles, requiere de una adecuada organización y descripción de los documentos de archivo, así como de su inventario y protección; Que el artículo 2 de la Ley 80 de 1989 "por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones", señala entre las funciones del Archivo General de la Nación, en su literal b) "Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva" (hoy Consejo Directivo); Que es función de los Archivos Generales que conforman el Sistema Nacional de Archivos recibir las transferencias secundarias de documentos de las entidades y las oficinas públicas de su correspondiente jurisdicción territorial, para asegurar su protección, conservación y acceso a los ciudadanos; Que con base en la Ley 80 de 1989, es función del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, en los diferentes niveles de la organización del Estado, para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental; El artículo 5° modificatorio del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, establece en el inciso segundo del literal a) que escompetencia del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado la declaratoria como bienes de interés cultural en lo de su competencia Que artículo 3° del Decreto 2126 de 2012, establece las funciones de la Junta Directiva (hoy Consejo Directivo) del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y su numeral 9) dispone: "Expedir las normas y reglamentos generales sobre-. el desarrollo de la función archivística del Estado, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y en general sobre aquellos TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 33 aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional y territorial. Que el artículo 6° del decreto 2578 de 2012, determina que entre las funciones que pueden tel1er los archivos generales territoriales se encuentra la de recibir las transferencias secundarias que efectúen los archivos de los organismos territoriales correspondientes, de acuerdo con las normas del Archivo General de la Nación así como las donaciones depósitos y legados de documentos históricos; Que el capítulo 11 del decreto 2578 de 2012, regula lo relacionado con la evaluación de documentos de archivo la elaboración de las tablas de retención documental y demás aspectos referentes a la disposición final de documentos de archivo; Que es responsabilidad del Estado proteger el patrimonio documental del país y velar por su acceso a quien lo necesite y para ello deben adoptarse criterios y procedimientos técnicos de valoración y selección muy precisos, que permitan determinar, en las distintas etapas de la gestión documental, los documentos que deben ser conservados como parte del patrimonio documental del país; Que para ello deben adoptarse criterios y procedimientos técnicos de valoración y selección muy precisos, que permitan determinar en las distintas etapas de la gestión documental los documentos que deben ser conservados como parte del patrimonio documental del país, con el propósito de mejorar la calidad y servicios de los archivos dentro de la gestión institucional; En mérito de lo expuesto, DECRETA: TITULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1°, Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan las transferencias secundarias de documentos de archivo de las entidades del Estado al Archivo General de la Nación o a los archivos generales territoriales. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente Decreto comprende a todas las entidades públicas del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva, así como los organismos del orden nacional adscritos o vinculados a los ministerios, departamentos administrativos, agencias gubernamentales y superintendencias. Así mismo a las entidades públicas del orden departamental, distrital y municipal del sector central de la Rama Ejecutiva, así como los organismos adscritos o vinculados a los entes territoriales. Parágrafo 1°. Las entidades de las ramas legislativa y judicial, la Registraduría y los organismos autónomos y de control, así como los círculos notariales de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos, deberán contar con archivos generales que garanticen la adecuada custodia y consulta de sus documentos y podrán adoptar las normas del presente Decreto para regular sus transferencias documentales a dichos archivos. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 34 Parágrafo 2°, Las disposiciones del presente decreto aplican tanto para las transferencias de documentos de archivo registrados en papel y otros medios análogos, como para los documentos electrónicos, independientemente del medio tecnológico de almacenamiento utilizado, y cumplir con lo establecido en el Decreto 2609 de 2012. Articulo 3°, Definiciones: Para los efectos de este Decreto se definen los siguientes términos así: ARCHIVO HISTÓRICO Archivo conformado por los documentos que por decisión del correspondiente Comité Interno de Archivo, deben conservarse permanentemente, dado su valor como fuente para la investigación, la ciencia y /a cultura. Los archivos generales territoriales son a su vez archivos históricos. CICLO VITAL DE LOS DOCUMENTOS Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o Recepción hasta su disposición final. CONSERVACIÓN PERMANENTE Decisión que se aplica a aquellos documentos que tienen valor histórico, científico o cultural, que conforman el patrimonio documental de una persona o entidad, una comunidad, una región o de un país y por lo tanto no son sujeto de eliminación. DOCUMENTO DE ARCHIVO Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones. Documento histórico: Documento único que por su significado jurídico o autográfico o por sus rasgos externos y su valor permanente para la dirección del Estado, la soberanía nacional, las relaciones internacionales o las actividades científicas, tecnológicas y culturales, se convierte en parte del patrimonio histórico. DISPOSICIÓN FINAL DE DOCUMENTOS Decisión resultante de la valoración hecha en cualquier etapa del ciclo vital de los documentos, registrada en la tabla de retención documental, con miras a su conservación permanente, selección o eliminación. PATRIMONIO DOCUMENTAl Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural y que hacen parte del patrimonio cultural de una persona o entidad, una comunidad, una región o de un país. También se refiere a los bienes documentales de naturaleza archivistica declarados como Bienes de Interés Cultural-BIC. RETENCIÓN DOCUMENTAL Plazo durante el cual deben permanecer los documentos en el archivo de-gestión o en el archivo central, de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 35 SELECCIÓN DOCUMENTAL Proceso mediante el cual se decide la disposición final de fas documentos de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental y se determina con base en una muestra estadística aquellos documentos de carácter representativo para su conservación permanente. TRANSFERENCIA DOCUMENTAL Proceso técnico, administrativo y legal mediante el cual se entrega a los archivos centrales (transferencia primaria) o a los archivos históricos (transferencia secundaria), los documentos que de conformidad con las tablas de retención documental han cumplido su tiempo de retención en la etapa de archivo de gestión o de archivo central respectivamente; implica un cambio en el responsable de la tenencia y administración de los documentos de archivo que supone obligaciones del receptor de la transferencia, quien asume la responsabilidad integral sobre los documentos transferidos. VALORACIÓN DOCUMENTAL Proceso permanente y continuo que inicia desde la planificación de los documentos y por medio del cual se determinan los valores primarios (para la administraci6n) y secundarlos (para la sociedad) de los documentos, con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo y determinar su disposición final (conservación temporal o permanente). TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4°. Periodicidad, para realizar las transferencias secundarias al Archivo Genera' de 'la Nación. Las Entidades de que trata el Articulo 2° del presente Decreto, deben transferir, cada diez (10) años, al Archivo General de la Nación, los documentos de valor histórico (de conservación permanente o declarados como bienes de interés cultural -BIC, existentes en dichas entidades o en sus archivos institucionales Parágrafo 1°. La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y sus diferentes entidades, la Agencia Nacional de Seguridad, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticay el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la naturaleza de la información que manejan y por estar regidos por normas especiales, sólo están obligados a transferir la documentación de los fondos existentes en sus archivos históricos que tengan más de cincuenta (50) años de antigüedad, siempre que no tengan reserva constitucional y legal. Se podrá realizar la transferencia de documentos con menor antigüedad previo acuerdo con el Archivo General de la Nación. Parágrafo 2°. Los Secretarios Generales de los organismos nacionales, departamentales, distritales y municipales, deberán disponer lo pertinente para la transferencia de la documentación histórica señalada en el presente Decreto, al Archivo General de la Nación y a los Archivos Generales Municipales, Distritales y Departamentales, de conformidad con los TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 36 plazos y criterios establecidos en este Decreto, las Tablas de Retención Documental y demás normas vigentes. Artículo 5°._ Periodicidad para realizar las transferencias secundarias a los archivos generales territoriales. Las entidades públicas del orden departamental, distrital y municipal, así como los organismos adscritos o vinculados a los entes territoriales, deberán transferir cada 10 años, al Archivo General de su correspondiente jurisdicción, la documentación de valor histórico (de conservación permanente), de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Retención Documental. Artículo 6°. Custodia de archivos y documentos con valor histórico. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal del sector central de la Rama Ejecutiva que a la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto tengan conformados archivos históricos que no estén vinculados administrativa o técnicamente al Archivo General Territorial, podrán mantener la custodia de los documentos históricos conservados en dichos archivos, siempre que cumplan con las normas de este Decreto y las demás que expida el Archivo General de la Nación. Parágrafo 1°. Los archivos y documentos históricos administrados por entidades de reconocido prestigio académico, como las bibliotecas, universidades, institutos de investigación, fundaciones, corporaciones mixtas y academias de historia, forman parte del patrimonio documental del país y por lo tanto dichas entidades están obligadas a protegerlos, organizarlos, preservarlos y ponerlos al servicio de la ciudadanía. Parágrafo 2°. El Archivo General de la Nación verificará que los archivos históricos de carácter público cuenten con la infraestructura, personal y recursos adecuados para administrar y proteger el patrimonio documental a su cargo y prestar servicios archivísticos a la comunidad; en caso contrario, podrá ordenar su inmediata transferencia a los Archivos Generales del respectivo municipio, distrito o departamento; ó al Archivo General de la Nación. Artículo 7°. Integración al patrimonio documental del país. Los documentos de archivo de conservación permanente según lo establecido en las tablas de retención documental, o declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC), dado su valor histórico, científico, técnico o cultural, hacen parte del patrimonio documental del país y deben ser protegidos adecuadamente en el respectivo archivo institucional hasta cuando se realice su transferencia al Archivo General de la Nación o a los Archivos Generales departamentales, distritales o municipales, según el caso. Artículo 8°. Inspección, control y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 592 de 2000, el Archivo General de la Nación o los Consejos territoriales de archivo de su respectiva jurisdicción adelantaran en cualquier momento visitas de inspección a los archivos históricos con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 1991, la Ley 1185 de 2000. La Ley 594 de 2000. el Decreto 763 de 2009, el presente Decreto y demás normas reglamentarias. Artículo 9°. Archivos y documentos históricos de entidades liquidadas, suprimidas, escindidas o fusionadas. Los organismos del orden nacional, departamental, distrital o TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 37 municipal que por cualquier razón se supriman, liquiden, dividan o fusionen deberán entregar sus archivos y documentos históricos al Archivo General de la Nación ó a los archivos generales territoriales de su jurisdicción. TITULO III TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE LAS DEMÁS RAMAS DEL PODER PÚBLICO Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y DE CONTROL Artículo 10°.-Obligatoriedad para transferir los archivos históricos de otras ramas y sectores del Estado. Los organismos del orden nacional. departamental, distrital y municipal de las ramas legislativa, judicial y los órganos autónomos y de control, podrán transferir la documentación de valor histórico al respectivo Archivo General creado en cada una de las ramas o entidades, ó en su defecto podrán concertar su transferencia al Archivo General de la Nación o a los archivos generales territoriales, según el caso. Parágrafo. Cuando se acuerden transferencias documentales de dichos organismos al Archivo General de la Nación, la entidad que transfiere deberá disponer de los recursos económicos necesarios para sufragar los costos derivados de la administración de dichos archivos, durante el tiempo que dure la custodia. Artículo 11°. De los archivos notariales. Las notarías podrán transferir sus archivos de valor histórico al Archivo General Notarial que se cree para el efecto. Parágrafo. El Archivo General de la Nación en coordinación con la Superintendencia de Notariado y Registro, acordarán las medidas pertinentes para la creación del Archivo General Notarial. TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE DOCUMENTOS DE CONSERVACIÓN PERMANENTE Artículo 12°. Lineamientos generales. Para la transferencia secundaria de los documentos de archivo declarados de conservación permanente tanto al Archivo General de la Nación como a los archivos generales territoriales deberán seguirse los siguientes lineamientos: 1. Las transferencias de documentos de conservación total o permanente se harán como mínimo cada diez (10) años; podrá establecerse una periodicidad menor previo acuerdo según el caso. 2. La entidad que transfiere los documentos, deberá presentar al Archivo General de la Nación o el Archivo General Territorial un plan de transferencias documentales de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas por el Archivo General de la Nación TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 38 3. La entidad que transfiere los documentos deberá entregar un informe técnico detallando los procesos técnicos de valoración y selección aplicados a los documentos a transferir 4. Los documentos cuya transferencia se vaya a llevar a cabo deberán cumplir con criterios e organización archivísticos, siguiendo el principio de procedencia, orden original e integridad de los fondos. En todo caso las transferencias se deben llevar a cabo con estricta aplicación de tablas de retencion documental por series documentales y deben incluir tanto los expedientes físicos como electrónicos e híbridos. 5. La transferencia de documentos debe incluir igualmente la entrega al Archivo General de la Nación, o demás Archivos Generales mencionados en el presente decreto, de los siguientes elementos: ü Un inventario físico y en medio electrónico de las series a expedir. ü La base de datos con la descripción de los documentos a transferir, la cual deberá cumplir con la norma internacional de descripción archivistica ISAD. ü Copia de los medios técnicos (digitales, ópticos, microfilme, etc) cuando este procedimiento se haya establecido en las respectiva TRD o TVD, dichos medios deberán tener una descripción de su contenido. ü El Archivo general de la nación reglamentará los aspectos técnicos correspondientes aeste literal 6. La documentación solo podrá ser transferida y se incorporará al acervo del Archivo General de la Nación, del Archivo General territorial o el Archivo de las ramas Legislativa y Judicial y los órganos autónomos y de control cuando sobre la misma se verifiquen además en los literales c, d y e del presente artículo las etapas de valoración, selección y organización archivísticas. 7. Como constancia de la transferencia se levantará un acta firmada por las entidades intervinientes y se adjuntará el inventario detallado, de conformidad con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación Parágrafo. Restricciones para la transferencia de documentos en medios electrónicos, no se podrán transferir al Archivo General de la Nación ni a los archivos generales territoriales, medios técnicos de almacenamiento que contengan documentos e información electrónica cuya disponibilidad y consulta a largo plazo no pueda ser garantizada; previamente la entidad pública deberá migrar dicha información a un formato que cumpla con estándares de preservación digital, avalado por el Archivo General de la Nación TITULO V CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 39 Artículo 13°,-Prohibición para contratar la custodia de documentos de conservación permanente. Las entidades públicas no podrán contratar con empresas privadas, la custodia de documentos de conservación permanente sobre los cuales exista la obligación de transferirlos al Archivo General de la Nación o a los archivos generales territoriales; tampoco podrán contratar con firmas privadas o terceros la custodia o administración de documentos declarados como Bienes de Interés Cultural -BIC. Artículo 14°,-Contratación de la custodia de documentos de conservación temporal. Solo se podrá contratar la custodia de documentos de archivo de conservación temporal, de acuerdo con lo establecido en la tabla de retención documental; en este caso las entidades públicas en los diferentes niveles, deberán exigir a los contratistas, y así deberá quedar consignado en los contratos que se suscriban, el cumplimiento de las normas expedidas por el Archivo General de la Nación, en lo referente a: a. Características de las edificaciones en las cuales se albergarán los documentos; b. Idoneidad del personal asignado para la atención de los servicios contratados; c. Organización de los documentos por series documentales, siguiendo el principio de procedencia orden original e integridad de los fondos; d. Aplicación de la Tabla de Retención Documental e. Utilización de sistemas de información archivísticos que cumplan con las normas internacionales de descripción archivística adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos -CIA. f. Características de los materiales y contenedores utilizados para almacenamiento de los documentos. g. Cumplimiento de condiciones de preservación y conservación de los documentos físicos y electrónicos que custodien. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que contraten servicios de custodia de documentos de archivo, deberán incluir en los estudios previos en los pliegos de condiciones y en los contratos suscritos con terceros para la prestación del servicio respectivo, lo señalado en el presente artículo. Artículo 15°. Vigilancia y Control sobre los servicios de administración y custodia de documentos de archivo. El Archivo General de la Nación podrá realizar, en cualquier momento, visitas de inspección a las empresas que presten servicios de administración y custodia documental, cuando éstas hayan sido contratadas por entidades públicas; así mismo, es obligación de las entidades públicas informar al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales, los contratos de custodia y administración de archivos que la suscriban o hayan suscrito con entidades privadas y particulares. TITULO VI FINALES TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 40 Artículo 16°. Publicación de las transferencias en la página Web. Las entidades deberán publicar en su página web la información de las transferencias secundarias realizadas al Archivo General de la Nación, a los archivos generales territoriales o a los archivos históricos institucionales, con el fin de que la ciudadanía tenga conocimiento de los documentos que ya no están en poder de la entidad productora. Artículo 17°. Autorización para enajenar o decomisar archivos y documentos públicos de valor histórico. El Archivo General de la Nación podrá enajenar o decomisar los archivos y documentos de carácter histórico-cultural que se encuentren en poder de los departamentos, distritos o municipios, cuando sus condiciones de administración y conservación los expongan a destrucción, desaparición, deterioro o pérdida de los mismos. De igual forma podrá ordenar su inmediato traslado al Archivo General de la Nación, para lo cual se deberán cumplir integralmente las disposiciones del presente decreto, sin detrimento de las medidas disciplinarias, legales o penales a que haya lugar contra los custodios legales de dicho patrimonio documental, por el incumplimiento de la normatividad archivística. Artículo 18°.-Uso de tecnologías de la información en los procesos de transferencias documentales. Las entidades públicas podrán utilizar tecnologías de la información para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto, incluyendo el uso de sistemas automatizados de descripción archivística que faciliten la consulta de documentos, y la interoperabilidad con otros sistemas descriptivos y de información tanto internos como externos. Artículo 19°.-Transferencia de documentos y archivos electrónicos. El Archivo General de la Nación establecerá, los estándares para la transferencia de documentos electrónicos de archivo, de forma que se asegure su integridad, autenticidad, preservación y consulta a largo plazo. . Artículo 20°. Documentos sobre los cuales exista reserva legal. La transferencias de documentos de conservación permanente sobre los cuales exista reserva o restricciones de acceso, solo podrá llevarse a cabo una vez haya cesado la reserva legal o la entidad a la que pertenecen los documentos, levante dicha reserva y autorice la consulta al público. Artículo 21°. Transitorio. Las entidades públicas señaladas en el presente Decreto, tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su publicación, para realizar la transferencia de los documentos de valor histórico, que tengan más de 30 años de antigüedad. Artículo 22°. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto dará lugar a las acciones disciplinarias previstas por la ley, así como a las sanciones de que trata el artículo 35 de la Ley 594 de 2000. Artículo 23 Vigencia y derogatorias El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad los decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997, el Acuerdo 08 de 1995 expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que le sean contrarías. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 41 Publicase y cúmplase Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 2013 MINISTRA DE CULTURA MARINA GARCES CORDOBA ANEXO No 2 MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL 1. PROPOSITO Con esta instrucción de trabajo se busca definir criterios y responsabilidades para la realización de las Transferencias de documentos que han cumplido su trámite y etapa de Gestión en las diferentes dependencias y que deben pasar al Archivo Central. Toda Transferencia deber ser realizada de acuerdo a esta instrucción. Deberán estar normalizadas y ser consistentes en Formato y Presentación. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica a todas las transferencias documentales generadasen la empresa “x” 3. AREAS INVOLUCRADAS Esta norma Involucra al Archivo Central y a todas las dependencia de la empresa “x” , en calidad de oficina receptora y generadoras de las transferencias documentales 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Tablas de Retención Documental 5. DEFINICIONES TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES: Consiste en el traspaso físico de los documentos en sus respectivas unidades de conservación , desde las distintas TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 42 dependencias hasta el Archivo Central, teniendo en cuenta los términos de retención establecidos en la Tablas de Retención Documental y el cronograma de transferencias señalado por el Archivo Central CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIAS: Documento emitido por el Archivo Central al finalizar cada vigencia en el que establecen las fechas de las transferencias y el nombre de la dependencia que lo realiza. UNIDADES DE CONSERVACION: Elementos tales como: A-Z; carpetas legajos; pastas; empastados; Bolsas, en el que se disponen físicamente los documentos al ser organizados en los archivos de cada dependencia ARCHIVO CENTRAL: Dependencia adscrita a la Gerencia de Gestión Humana que regula los procesos documentales realizados en la empresa. Aquí reposan los documentos que tienen un valor legal, técnico o fiscal y que deben ser almacenados y conservados durante el tiempo establecido en la tabla de Retención Documental. 6. PROCEDIMIENTO En un orden secuencial los procedimientos establecidos en este instructivo son los siguientes: Al finalizar cada año, la Jefa de Archivo Central establece las fechas en las cuales distintas oficinas productoras de documentos deben realizar las transferencias documentales al Archivo Central, para ello deben utilizar el formato: “ Cronograma de Transferencias documentales al Archivo Central ( Anexo 1 ) La secretaria o funcionario responsable del manejo del Archivo en cada dependencia procede a realizar la transferencia documental en la fecha establecida en el cronograma anteriormente mencionado, para ello verifica en la Tabla de retención documental que el tiempo de permanencia de los documentos en su archivo se ha cumplido y procede a enviar documentación al Archivo Central . Simultáneamente, debe efectuar el descarte de copias y documentos que no deben pasar al Archivo Central. Seguidamente, se debe organizar la documentación en cajas de Archivo Inactivo Nº 4, ubicando en su interior: las carpetas, legajos, empastes, bolsas utilizadas como unidades de conservación. La organización de la documentación implica colocar en las cajas de archivo inactivo ,la documentación debidamente legajada, identificada, foliada, - en caso de los contratos y expedientes laborales- y limpia de ganchos, grapas, cauchos y de cualquier elemento que con el transcurrir del tiempo coadyuve al deterioro de la documentación TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 43 La secretaria o funcionario responsable del manejo del Archivo en cada dependencia debe diligenciar en original y dos copia del formato“ Inventario Documental (Anexo 3 ) registrando la información de los siguientes campos: • Dependencia : se escribe nombre de la dependencia generadora de la transferencia documental • Fecha (fecha en la que se realiza la transferencia) • Nº de la hoja o folio utilizado • N° Item • Código asignado para identificar la serie o tipología documental • Nombre de la serie o tipología documental • Fechas Extremas - DESDE año/ mes/ día (Fecha de inicio del documento enviado a Archivo Central) - HASTA año /mes/ día (Fecha final del documento enviado a Archivo Central) • Nº de folios de los documentos • Término de Retención en años establecidos en el Archivo de Gestión y en el Archivo central • Unidad de conservación utilizada por ejemplo: legajos , A- Z, carpetas, empastes • Observaciones (en caso de que sea necesario) • Entregado por: nombre de la secretaria o funcionario que realiza la transferencia • Firma: rubrica de quien realiza la transferencia La secretaria o funcionario responsable del manejo del Archivo en cada dependencia debe diligenciar el “Rótulo para cajas de Archivo inactivo” (Anexo 3) y pegarlo en la cara frontal de la Caja. Los campos que se deben diligenciar en dicho rótulo son: • Gerencia : nombre de la Gerencia que origina la transferencia documental • Dependencia : nombre de la subgerencia o dirección que realiza la transferencia documental • Tipo de documento: identificación de tipo o tipos de documentos ubicados en la caja: Si en una caja se colocan distintas tipologías documentales, escribir el nombre de las tipologías predominantes o más significativas,; si no existe una predominante escribir la palabra “ VARIOS” • El campo que establece el número de la Caja no debe ser diligenciado por el funcionario que realiza la transferencia ya que este debe ser diligenciado por TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 44 el funcionario del Archivo central, quien asigna el Número con el cual entra la caja al sistema del Archivo Inactivo Cumplido lo anterior el funcionario de la dependencia procede a enviar al Archivo Central la transferencia documental que ha preparado. El funcionario del Archivo que recibe la transferencia documental de cada dependencia de la empresa: 1. Verifica que los documentos que se encuentran en las Cajas de Archivo Inactivo, estén debidamente relacionados en el formato Inventario Documental”. Además cumplan con lo establecido en la Tabla de retención documental de su dependencia y que estén debidamente legajados, identificados, foliados –los que lo requieran- y archivados en sus respectivas unidades de conservación. 2. Si encuentra la transferencia conforme con lo establecido, en esta instrucción procederá a dar su aprobación, asignando Nº consecutivo a la caja según sistema establecido en la organización del archivo inactivo y registra su nombre y firma en los campos: “Aprobado por”; y “ firma “ , Diligencia el campo de: Signatura Topográfica. Modulo, estante, entrepaño e isla, para indicar el sitio en donde quedan ubicadas las cajas de archivo inactivo archiva el original en el Archivo Central. Una vez aprobados estos campos del “ Inventario Documental” en (original y dos copia); entrega la primera copia al funcionario o secretaria de la dependencia que realiza la transferencia documental ; y coloca la segunda copia en la caja de archivo inactivo, para facilitar la consulta de la información. 3. El funcionario del Archivo Central procede a digitar la información contenida en el formato” Inventario Documental” en una base de datos que se encuentra en el Archivo central y que servirá como instrumento de recuperación de la información :Una vez ingresada la información en la base de datos se procede a ubicar la caja de archivo inactivo en los estantes metálicos en un orden numérico consecutivo según el sistema establecido en el Archivo Central CONTROL DE REVISIONES No aplica TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 45 FORMATOS ANEXOS Cronograma de Transferencias documentales al Archivo Central Formato de “Rótulo de Caja de Archivo inactivo “Formato único de Inventario Documental. FORMATO Nº 1 “CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES AL ARCHIVO CENTRAL” FECHA LIMITE NOMBRE DE LA DEPENDENCIA QUE DEBE REALIZAR LA TRANSFERENCIA DOCUMENTAL TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 46 FORMATO 2. FORMATO DE “RÓTULO PARA CAJAS DE ARCHIVO INACTIVO “ Empresa “X” ARCHIVO INACTIVO CAJA Nº_______ OFICINA PRODUCTORA: SERIE DOCUMENTAL: CODIGO DE LA SERIE: CONSECUTIVO FECHA: FECHA DE ELIMINACIÓN: TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Enero 26 de 2017 47 FORMATO 3.
Compartir