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Nicolas_CeballosBedoya_2008

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EL CASO COCA NASA. 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA POLÍTICA DEL ESTADO COLOMBIANO EN MATERIA DE 
COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DERIVADOS DE HOJA DE COCA 
PRODUCIDOS POR COMUNIDADES INDÍGENAS 
 
 
 
Trabajo de grado para aspirar al título de abogado 
 
NICOLÁS CEBALLOS BEDOYA 
 
 
Asesora: 
GLORIA PATRICIA LOPERA MESA 
Profesora de la Universidad EAFIT 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD EAFIT 
ESCUELA DE DERECHO 
MEDELLÍN 
2008 
 
ii 
 
“Sin que nadie se las haya dicho, el indio sabe muchas cosas. 
El indio lee con sus ojos tristes lo que escriben las estrellas que pasan volando, lo 
que está escondido en el agua muerta del fondo de las grutas, lo que está grabado 
sobre el polvo húmedo de la sabana en el dibujo de 
 la pezuña del ciervo fugitivo” 
 El Indio del Mayab 
-Antonio Mediz Bolio- 
Poeta Mexicano 1884-1957 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iii 
 
 
 
iv 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..….1 
CAPÍTULO 1. CRONOLOGÍA DEL CASO COCA NASA: SURGIMIENTO DEL PROYECTO, 
VICISITUDES Y REACCIONES…………………………………………………………………4 
1. Origen del Proyecto Coca Nasa…………………………………………………4 
2. Dificultades tras el lanzamiento de Coca Sek……………………………….....7 
3. Reacciones ante el requerimiento: la Circular del INVIMA……………………9 
4. Relación del Proyecto Coca Nasa con la lucha por el reconocimiento de 
los cocaleros……………………………………………………………………11 
CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO DE LA PRODUCCIÓN DE HOJA DE COCA 
EN COLOMBIA............................................................................................................16 
1. Aproximación histórica…………………………………………………………..16 
2. Marco jurídico vigente…………………………………………………………...19 
 2.1. Instrumentos internacionales………………………………………………19 
 2.2. Normatividad penal…………………………………………………………22 
CAPÍTULO 3. USOS DE LA HOJA DE COCA PERMITIDOS Y PROTEGIDOS POR EL DERECHO 
COLOMBIANO……………………………………………………………………………….26 
1. Productos no alcaloides derivados de la coca………………………………..27 
2. Concepto de uso tradicional…………………………………………………….28 
3. Evidencia histórica del consumo de coca……………………………………..34 
 3.1. Acreditación antropológica………………………………………………34 
 3.2. Acreditación realizada por las comunidades indígenas……………...37 
CAPÍTULO 4. RESTRICCIÓN TERRITORIAL DEL CONSUMO DE COCA……………………….46 
 
v 
 
1. Acepción restrictiva………………………………………………………………47 
2. Acepción amplia…………………………………………………………………..48 
3. Acepción intermedia……………………………………………………………..49 
CAPÍTULO 5. CUESTIONES FORMALES Y DE COMPETENCIA……………………………….54 
1. Evasión del procedimiento para emitir actos administrativos……….………54 
2. Omisión de la consulta previa…………………………………………………..61 
3. Desconocimiento de la validez de la decisión de una autoridad 
indígena…………………………………………………………………………………...64 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………69 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………71 
ANEXOS……………………………………………………………………………………77 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo surgió en el marco de mi práctica en el grupo de investigación 
“Derechos Fundamentales y Diversidad cultural”; en ese entonces, me enteré de la 
prohibición a los productos de hoja de coca que comercializa la comunidad nasa 
de Calderas en el Cauca, que se originó una vez el INVIMA emitió una circular 
restringiendo su venta a los territorios indígenas. Este caso particular fue de 
nuestro interés ya que permitía analizar múltiples problemas atinentes al 
reconocimiento de la diversidad cultural y la coexistencia de sistemas jurídicos en 
nuestro país. Así pues, se estudia en este trabajo la problemática de la producción 
de hoja de coca en las comunidades indígenas colombianas, a propósito de los 
tropiezos que sufrió el Proyecto Coca Nasa, el cual fue pionero en Colombia en la 
producción de alimentos y bebidas de hoja de coca. El examen de este caso 
implica un análisis transversal, pues allí se cruzan problemas de derecho 
internacional, constitucional y administrativo, que han sido abordados tratando de 
introducir una perspectiva antropológica al análisis jurídico del caso. Con esta 
incursión en el campo de la antropología me aventuré en un terreno inexplorado 
en la formación del pregrado en derecho, con todos los riesgos que esto implica. 
 La presente monografía consta de cinco capítulos. En el primero de ellos se 
ofrece una reconstrucción del surgimiento del Proyecto Coca Nasa y otros 
similares, así como un recuento de las vicisitudes y talanqueras que han 
 
2 
 
visto estos productores. De allí se pasa, en el segundo capítulo, a examinar la 
normatividad que sobre el cultivo de hoja de coca ha regido en nuestro país desde 
el período colonial hasta la legislación vigente. De la exposición de este marco 
normativo surgen los dos problemas jurídicos capitales que existen con relación a 
la producción y cultivo lícitos de coca por parte de las comunidades indígenas. En 
el tercer capítulo se analiza el primero de estos problemas, que consiste en la 
exigencia que la normatividad internacional hace a los usos de coca para 
considerarse lícitos, cual es la de ser usos tradicionales acreditados 
históricamente. En el cuarto capítulo se estudia el segundo problema, el de la 
restricción territorial que impuso el INVIMA a estos productos, los cuales, según 
esta entidad, sólo pueden ser comercializados en territorios indígenas. En el 
quinto capítulo se analizan tres problemas de forma y procedimiento que presenta 
la circular del INVIMA: el haber expedido un acto administrativo de carácter 
sancionatorio bajo el ropaje de una circular, la pretermisión de la consulta previa a 
las comunidades indígenas que debe hacerse en atención al Convenio 169 de la 
OIT y el desconocimiento que hace el INVIMA de la autonomía de los pueblos 
indígenas, al dejar sin fuerza un acto expedido por sus autoridades. 
 Finalmente quisiera agradecer a la profesora Gloria Lopera por su paciente 
asesoría, a mi hermana y su colaboración estilística, a Esteban Hoyos por ser 
quien más apostó por mi incursión en este tema, a la profesora Gloria Gallego por 
las recomendaciones bibliográficas. No debo dejar por fuera a David Curtidor, 
representante de Coca Nasa, quien ha suministrado valiosa información y 
documentación, sin la cual sería imposible haber realizado este trabajo; a Juan 
 
3 
 
Carlos Piñacué y Don Jose María Achicué, miembros de la comunidad Nasa de 
Calderas, con quienes tuve la oportunidad de entrevistarme en la ciudad de 
Popayán y me proporcionaron información de primera mano sobre el Proyecto 
Coca Nasa. Por último, es infaltable el agradecimiento a mis padres, mi hermano y 
mi tía Clara. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
CAPÍTULO 1. 
 
CRONOLOGÍA DEL CASO COCA NASA: SURGIMIENTO DEL PROYECTO, VICISITUDES Y 
REACCIONES 
 
1. Origen del Proyecto Coca Nasa 
En el año de 1999, se creó en la región de Tierradentro en el Cauca, en un 
resguardo de la comunidad nasa (paez), la cooperativa Coca Nasa, dedicada a la 
producción y comercialización de productos derivados de la hoja de coca, tales 
como aromáticas y galletas. Este proyecto se inició como uno de los mecanismos 
implementados por esta comunidad para afrontar la crisis que se había producido 
a partir de la erupción del volcán Nevado del Huila en 1994. Para ello se fundó la 
sociedad Ecoca Ltda., que inició ante el INVIMA los trámites para obtener el 
registro sanitario necesario para comercializar los productos Coca Nasa, pero este 
organismo señaló que el registro lo podía realizar el Cabildo o una unión de 
cabildos, dada la autonomía indígena1. 
Se acudió primero al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), el cual 
se negó a expedir tal registro debido a diferencias con los gestores del proyecto; 
por esta razón se acudió a un nivel inferior dentro de la organización regional. Así, 
la Asociación de Cabildos indígenas Juan Tama expidió el registro sanitario para 
las aromáticas de coca medianteResolución 01 de 2002. Sin embargo, se amplió 
 
1 http://www.etniasdecolombia.org/actualidadetnica/detalle.asp?cid=4998; Consultada en enero27 de 2008. 
 
5 
 
la oferta de productos y se comercializaron también galletas de coca y una bebida 
gaseosa llamada Coca Sek, que se lanzó al mercado en diciembre de 2005. Las 
ganancias obtenidas con esta iniciativa se han destinado a la financiación de 
proyectos comunales y al mejoramiento de la calidad alimentaria de los Nasa2. 
La importancia de Coca Nasa consiste en la rentabilidad que ha generado 
la comercialización de sus productos, al menos si se le compara con otros 
proyectos productivos como los de elaboración de jugos y café, parcialmente 
financiados con partidas estatales, o con un proyecto panelero patrocinado por la 
Unión Europea. En esto consiste precisamente el orgullo del proyecto Coca Nasa, 
en haber hecho una pequeña industria rentable sin necesidad de acudir a ayudas 
externas. Esta falta de ayudas del Estado ha implicado recibir sólo talanqueras por 
parte de éste, como se mostrará más adelante. No obstante, aquellos obstáculos 
han sido un incentivo para la persistencia en esta empresa, pues, según nos 
comentaba el Sr. José María Achicué, la comunidad calderuna estaba convencida 
de que los problemas son el motor del desarrollo3. 
 Para tener claridad acerca de la legalidad de la producción a la que se 
dedicaba la empresa, en mayo 25 de 2006, los responsables del Proyecto Coca 
Nasa pidieron la respuesta a un cuestionario presentado ante la Dirección de 
Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, en el cual formulaban algunas 
inquietudes con respecto al alcance de la normatividad expedida por las 
autoridades indígenas y la producción permitida de derivados de hoja de coca. 
 
2 http://www.cocanasa.org; Consultada en febrero 17 de 2008. 
3 Entrevista personal el día 18 de octubre en la ciudad de Popayán. 
 
6 
 
Esta petición es contestada el 13 de junio de ese año. En este concepto se da 
cuenta de la tradición del uso de la coca, de los usos lícitos tradicionales y su 
diferenciación de los derivados alcaloides de la planta. Se afirma en el mismo 
documento que el derecho a la identidad cultural trasciende los límites geográficos 
de ubicación de una comunidad indígena; esto a propósito de la pregunta por el 
alcance de la normatividad expedida por las autoridades indígenas. 
La iniciativa de Coca Nasa no ha sido el único proyecto de esta índole, pues 
luego de que éste comenzara se han iniciado empresas similares en otras 
comunidades indígenas. La “Fundación Sol y Serpiente de América”, que agrupa 
indígenas Pijao y Yanacona de Tolima y Huila, financiados por la ONG alemana 
“Tierra de Hombres”, puso también a la venta la línea de aromáticas Kokasana4, la 
cual no ha podido obtener una aclaración acerca de la legalidad del producto, en 
orden a normalizar su distribución puesto que, afirman sus representantes, si bien 
el INVIMA ha tenido una postura receptiva de sus argumentos, el Departamento 
Nacional de Estupefacientes nunca ha estado dispuesto a escuchar sus tesis en 
favor de la distinción entre coca y sus derivados alcaloides5,. 
Al parecer, las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta también 
han iniciado un proyecto de comercialización de la hoja de Ayu (como es llamada 
la coca en la Sierra), que lleva por nombre “Mi Cokita”. Sin embargo, no ha sido 
publicitado y sólo se encuentra referido en una de las ponencias del encuentro de 
 
4http://www.javeriana.edu.co/Facultades/comunicacion_lenguaje/directo_bogota/edicion6/vanguardias2.html. 
Consultada el 18 de febrero de 2008 
5 http://lacocalocacompany.blogcindario.com/2007/04/00390-colombia-declaracion-del-proyecto-indigena-
kokasana.html. Consultado en Febrero 18 de 2008 
 
7 
 
Tawaintisuyu que realizan periódicamente los pueblos originarios de 
Latinoamérica en Perú6. 
 
2. Dificultades tras el lanzamiento de Coca Sek 
Fue con el lanzamiento de la gaseosa Coca Sek que comenzó toda una 
historia de dificultades de alcance mayor. La primera de ellas se presentó cuando 
su proveedor de botellas para envasar la bebida se negó a vendérselas. Los 
representantes de Coca Nasa presumen que tal terminación del contrato se debe 
a la calidad de agente monopólico de este proveedor y a sus relaciones 
comerciales con uno de los grandes productores de bebidas gaseosas del país. 
Debido a esta barrera, tuvieron que buscar proveedor de en otros países y vender 
parte de los lotes en envase de lata7. 
El segundo obstáculo ocurrió en noviembre de 2006, cuando Coca Nasa se 
había visto envuelta en una controversia con la multinacional Coca Cola ante la 
Superintendencia de Industria y Comercio, pues la multinacional alegaba que 
Coca Sek hacía un uso indebido de la palabra “Coca” que forma parte del nombre 
comercial de Coca Cola. Esta disputa fue resuelta a favor de los productores de 
Coca Sek. 
Un litigio similar se produjo en 2007 por el uso del término “Sek”. Esta vez el 
demandante fue el Colegio Internacional SEK, afirmando que dicho vocablo era de 
uso exclusivo de esta institución educativa. En su defensa, los productores de 
 
6 http://www.esquinaabierta.com/tawaintisuyu/base/index.php?contenido=Publicacion&ID=21. Consultada en 
febrero 18 de 2008 
7 http://www.presidencia.gov.co/Ingles/mundo/mexico/2006/enero/23.htm. Consultada en febrero 18 de 2008. 
 
8 
 
Coca Nasa señalaron que “sek” es la voz nasa yuwe para denominar al sol, lo cual 
no tenía relación con la sigla SEK que se usaba en el nombre del Colegio 
Internacional, para referirse a San Estanislao de Kostka. Estos argumentos fueron 
suficientes para desestimar la pretensión, ya que los vocablos de lenguas 
indígenas no son susceptibles de ser apropiados como marcas. 
Con todo, los mayores tropiezos del Proyecto Coca Nasa iniciaron el 15 de 
junio de 2006, cuando la Junta Internacional para la Fiscalización de 
Estupefacientes (JIFE) informó al Ministerio colombiano de Relaciones Exteriores, 
acerca de su conocimiento de la producción de bebidas gaseosas a base de coca, 
por parte de una comunidad indígena, y recordó al gobierno sus obligaciones en la 
lucha contra las drogas8. El Gobierno nacional no había informado a la JIFE 
acerca de la producción de tal bebida y, según comunicación del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, desconoce cómo se enteró esta Junta. No obstante, una de 
las obligaciones contraídas por Colombia en la Convención Única de 1961 sobre 
estupefacientes era la de informar a la Junta acerca de los proyectos que se 
estuvieran desarrollando en su territorio en los cuales se manipulara el arbusto de 
coca, entre otras plantas de las que se extraen alcaloides. Precisamente, algunos 
columnistas como el sociólogo Alfredo Molano han conectado la derrota jurídica de 
la multinacional Coca Cola con los tropiezos sufridos por los productores de Coca 
Nasa y Coca Sek, viendo alguna suerte de presión de Coca Cola sobre la JIFE y 
 
8 En comunicado con referencia INCB-CES COL 078/06 
 
9 
 
las autoridades colombianas9,. Podría suponerse, pues, que la fuente de la cual la 
JIFE obtuvo la información expresada en su requerimiento al Gobierno colombiano 
fue precisamente el lobby de dicha multinacional; lo anterior teniendo en cuenta 
que el Ministerio de Relaciones Exteriores, competente para suministrar dicha 
información, no sólo admite no haberlo hecho, sino desconocer la fuente de la cual 
la JIFE obtuvo la información10. Pero éstas son apenas conjeturas, aunque 
plausibles, dado el carácter de actores de presión que poseen las multinacionales. 
 
3 Reacciones anteel requerimiento: la Circular del INVIMA 
Dicha comunicación de la JIFE es transmitida a la Dirección Nacional de 
Estupefacientes y al INVIMA. Esta última entidad, basándose en la información 
recibida, comunica, mediante una circular del 29 de enero de 2007, dirigida a los 
entes territoriales departamentales, que los productos derivados de hoja de coca 
que se expendían normalmente en mercados y tiendas naturistas debían ser 
retirados de la venta11. Lo problemático de esta circular es que simplemente 
informa que los productos deben ser retirados, sin haber expedido un acto 
administrativo en el cual se cancelara el registro sanitario de los productos o se 
decidiera restringir su comercialización. Así las cosas, de acuerdo con el INVIMA, 
la comercialización de estos productos sólo estaba permitida en los territorios 
indígenas, quedando prohibida su distribución en las demás zonas del país; 
 
9 MOLANO BRAVO, ALFREDO, “Más monsanto, menos país”, El Espectador, Semana del 18 al 24 de marzo de 
2007, pág. 16A 
10 Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores DPM/CDR No. 23919 del 11 de mayo de 2007 (Ver anexo 
4). 
11 Véase anexo 1 
 
10 
 
puesto que, según esta entidad, el acto emitido por las autoridades indígenas, que 
sirve como registro sanitario, sólo es válido en su territorio. El cumplimiento de 
esta decisión ha obstaculizado la exportación de estos bienes y su 
comercialización en Colombia, que constituían la mayor fuente de ingresos para el 
proyecto. 
 La intensidad de la puesta en ejecución de la medida fue distinta según la 
ciudad en que fue aplicada. En Cali por ejemplo, se limitaron a retirar los 
productos del mercado para devolvérselos a los productores; en Bogotá, no se 
iniciaron operaciones de decomiso; mientras que en Medellín la policía llegó a 
destruir mercancía decomisada y hasta el momento no han permitido la 
distribución del producto12. 
 En febrero 23 de 2007, la señora Fabiola Piñacué Achicué, responsable del 
Proyecto Coca Nasa, dirigió una carta a Patricia Linares Prieto, Procuradora 
Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 
de la Procuraduría General de la Nación. En esta carta pedían la intervención de 
dicha entidad ante lo que calificaban como una violación del derecho fundamental 
a la diversidad étnica y cultural. 
 Frente a la actuación del INVIMA, los responsables del Proyecto Coca Nasa 
interpusieron una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, que fue 
denegada por éste y, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia. 
Ambas instancias desestimaron la acción porque el abogado del Cabildo no 
contaba con poder específico para interponer acciones de tutela, pese a que el 
 
12 Según información del señor David Curtidor en abril 18 de 2007 y enero 30 de 2008. 
 
11 
 
poder fue conferido para todas las actuaciones judiciales que se requirieran para 
la defensa de los intereses de la causa. Empero, sería posible intentar 
nuevamente la acción de tutela, puesto que las razones formales por las que fue 
rechazada permitirían interponer otra acción por los mismos hechos. Tal parece 
ser el curso de la estrategia jurídica planeado por las directivas de Coca Nasa; sin 
embargo, no se ha iniciado, pues para ello requieren la aprobación de las 
autoridades indígenas locales. 
 
4. Relación del Proyecto Coca Nasa con la lucha por el reconocimiento de 
los cocaleros 
Reparando en los acontecimientos descritos, se resalta lo tortuoso del 
contexto que deben afrontar las comunidades indígenas que decidan implementar 
un proyecto productivo que involucre la hoja de coca. Por ello, es previsible que la 
“reivindicación” de la hoja de coca y la lucha contra su persecución estén en la 
agenda política de muchos pueblos indígenas colombianos, como ya lo ha estado 
en la de los indígenas de Perú y Bolivia. 
Atendiendo a esta realidad, los grupos indígenas han reaccionado de una 
manera distinta a la lucha aislada, pues no debe extrañar que en el estadio político 
actual también las reivindicaciones de los indígenas se hayan internacionalizado o, 
si se quiere, globalizado, tal como suele suceder en un contexto en el que pierde 
relevancia el referente nacional para dotar de notabilidad los referentes locales y 
 
12 
 
étnicos, por un lado, y los internacionales por el otro13. De esta manera, el 
movimiento indigenista miró hacia el ámbito internacional en los noventa, lo cual 
se hizo evidente en la lucha de los U’wa contra la explotación petrolera, que 
recibió el apoyo de múltiples organizaciones internacionales. Siguiendo la misma 
dinámica, los pueblos colombianos consumidores de hoja de coca han encontrado 
que en los países andinos también se libraba una lucha por reconocer los usos de 
esta planta que no están relacionados con la producción de alcaloides y, desde 
luego, han buscado unirse a la organización de estos pueblos, consolidando así la 
internacionalización de la causa. Este contexto explica que las protestas contra las 
políticas contrarias a la producción de coca se hagan en el marco de reuniones de 
pueblos indígenas andinos o americanos, en el que se unen las estrategias de los 
pueblos colombianos a las de pueblos peruanos y bolivianos. 
Los pueblos indígenas latinoamericanos periódicamente celebran el 
Encuentro Continental del Tawaintisuyu Pacha, que recrea la unión existente en el 
período incaico. Uno de los temas de discusión recurrentes en estos encuentros 
es el de la política cocalera, sobre la cual versan algunos de los puntos de los 
pronunciamientos elaborados en dichos encuentros14. 
Así mismo, los pueblos originarios colombianos consumidores de coca han 
acudido al Festival Internacional de la Hoja de Coca en Pichari, Perú, y han 
participado en el pronunciamiento para la defensa de la hoja sagrada, que se 
 
13 SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA. La Globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la 
emancipación. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. ILSA. 1999. p 23 
14 http://www.esquinaabierta.com/tawaintisuyu/base/index.php?seccion=Reseña&contenido=Publicacion. 
Consultada en febrero 18 
 
13 
 
realizó en el marco de este evento en agosto 4 de 2007. Entre las estrategias 
pensadas en el marco de estos encuentros está la de presentar una propuesta 
para la reforma de la Convención de Viena de 1961 que se realizará en 2008, en 
orden a que trate de una manera más sensible los usos en alimentos y bebidas 
que las comunidades indígenas le han dado al arbusto de coca, todo esto con el 
fin de establecer una diferencia fuerte entre tales usos de la coca y los derivados 
alcaloides de dicha planta. 
Podría considerarse que esta causa emprendida a favor de la legalización 
del cultivo y consumo de coca es una faceta de la lucha por el reconocimiento, 
toda vez que implica mostrar a la sociedad mayor que la costumbre en discusión 
es valiosa para ambos sectores y no es sólo una fase de la producción de 
narcóticos. 
 
 
14 
 
ESTANTERÍA CON PRODUCTOS COCA NASA EN POPAYÁN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 
 
 
PRESENTACIÓN ORIGINAL 
DE LA GASEOSA COCA SEK 
 
 
CAJA DE AROMÁTICA DE COCA 
 
 
 
16 
 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO NORMATIVO DE LA PRODUCCIÓN DE HOJA DE COCA EN COLOMBIA 
 
1 Aproximación Histórica 
En el contexto político actual, la dirección que tienen las políticas de 
Gobierno con respecto a la producción de hoja de coca parece apuntar sin 
ambigüedades hacia la lucha radical, aun contra aquellas formas de cultivo que no 
están destinadas a la producción de alcaloides. Sin embargo, como veremos en 
este capítulo, no siempre ha sido ésta la tendencia en nuestro país, e incluso en el 
ordenamiento jurídico vigente se encuentrauna buena cantidad de material 
normativo que protege la producción de hoja de coca en ciertas circunstancias y 
para ciertos propósitos. Valdría la pena iniciar con un breve recuento histórico del 
tratamiento jurídico del cultivo de hoja de coca en nuestro país, para luego pasar a 
elaborar el marco normativo que rige la producción de esta planta en Colombia. 
Durante todo el período colonial y el siglo XIX, no hubo ninguna prohibición 
al cultivo de arbusto de coca. Si bien por un tiempo se propagó entre algunos 
misioneros la idea de erradicar este “vicio” propio del pasado indígena y el Rey 
Felipe II emitió una Ordenanza para acabar con este cultivo15, nunca se llegó a 
 
15 En 1560, el Rey Felipe II expidió una ley que castigaba a los españoles que obligaran a los nativos a 
cultivar coca, para que la mano de obra no se desviara del trabajo minero al cultivo de esta planta. Pero esta 
prohibición fue levantada en 1573, manteniendo una restricción en el tiempo que se dedicara al cultivo de 
coca. ARANGO, MARIO y JORGE CHILD. Coca-Coca. Editorial Dos Mundos. Bogotá. 1986. Pág. 96; DÍAZ, 
AURELIO. Hoja, pasta, polvo y roca. El consumo de los derivados de la coca. Universitat Autònoma de 
Barcelona. Barcelona. 1998. Pág. 54 
 
17 
 
establecer una clara prohibición o persecución efectiva a su cultivo o consumo16. 
La razón por la cual pervivió durante la colonia esta práctica fue la utilidad del 
consumo de la hoja de coca para acrecentar la productividad de la mano de obra 
indígena y esclava en la cordillera andina. 
Fue sólo hasta la expedición de la Ley 11 de 1920 cuando comenzó la 
intervención estatal en torno a la coca, estableciendo un modelo que controlaba la 
distribución y uso de los derivados de tal planta, siguiendo el modelo de la 
Harrison Anti-Narcotic Act de 191417. Esta última, a su vez, se enmarcaba en el 
modelo internacional de lucha contra el opio de la Convención Internacional del 
Opio aprobada en La Haya en 1912. La Ley 11 permitía libremente la siembra de 
arbusto de coca y otros cultivos hoy considerados ilícitos, pero restringía el 
consumo, así como el de otras drogas, a la formulación médica18. 
Aunque el Código Penal de 1936 –que entró en vigencia en 1938- no 
penalizaba el cultivo de coca, ni el consumo de alcaloides, sí lo hacía con el tráfico 
de estupefacientes. Pero luego la Ley 45 de 1946 extendería la represión al cultivo 
y conservación de coca19. El Decreto 0896 de 1947 ,reglamentario de la ley 45, 
prohibió que se utilizara la hoja de coca como moneda, tal como se acostumbraba 
 
16 HENMAN, ANTHONY. Mama Coca. El Áncora Editores. Bogotá. 1980. Pág. 16 
17 http://www.drugtext.org/library/reports/cu/cu8.html. Consultada en marzo 10 de 2008 
18 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, FERNANDO. Las Drogas. Aspectos: Histórico, Sustantivo y Procesal.Editorial 
Colegas. Medellín. 1989. Págs. 3-8. 
19 En este período se suscribieron tres instrumentos sobre la materia: el Convenio para limitar la fabricación y 
reglamentar la distribución de estupefacientes de 1931; Convenio para la represión del tráfico ilícito de las 
drogas peligrosas de 1936; y el Protocolo enmendando los acuerdos, convenciones y protocolos sobre 
estupefacientes concentrados de 1946. VERGARA BALLEN, ANDRÉS, et al. “Posibles implicaciones de la 
legalización del consumo, producción y comercialización de las drogas en Colombia” En: Archivos de 
Economía. Departamento Nacional de Planeación. 2003. Pág. 10. 
http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/DEE_Archivos_Economia/234.pdf. Consultada en marzo 13 de 
2008 
 
18 
 
hacer en el Cauca para pagar el jornal de los campesinos. No obstante, la 
prohibición del cultivo de la coca y su uso monetario tuvo una vida breve y fue 
derogada en el mismo año de expedición del decreto, por influencia de políticos 
caucanos que sintieron en su tierra los perjuicios de acabar con la práctica de 
pagar con hojas de coca los jornales, además de sentir de cerca las protestas de 
los productores de coca. 
En el marco de la normatividad internacional que inauguró la Convención 
contra el tráfico de estupefacientes de 1961, se retoma la represión del cultivo de 
coca con el Decreto 1118 de 1970, que sancionaba esta conducta con arresto de 
6 a 24 meses y multa; penas estas que fueron cambiadas en 1971 por relegación 
a colonia agrícola de 1 a 3 años, tiempo que a su vez fue modificado por una pena 
de presidio de dos a ocho años por la Ley 17 de 1973. Esta última pena fue 
recogida por el Decreto 1188 de 1974, que se denominó Estatuto Nacional de 
Estupefacientes. Siguiendo esta línea, que se encamina a volver cada vez más 
rígido el trato punitivo al cultivo de hoja de coca, el Estatuto Nacional de 
Estupefacientes, expedido mediante la Ley 30 de 1986, estableció en su artículo 
32 inciso 2° una pena de 4 a 10 años de prisión para quienes cultiven más de 100 
arbustos de coca, y una pena de 1 a 3 años si la cantidad de plantas está entre 20 
y 100, limitándose a destruir los cultivos de menos de 20 plantas. A pesar de esta 
regulación, el mismo Estatuto en su artículo 7° facultaba al Consejo Nacional de 
Estupefacientes para reglamentar lo atinente al consumo de coca por parte de las 
 
19 
 
comunidades indígenas20, quedando las infracciones a este régimen especial 
tratadas bajo la óptica de la inimputabilidad por diversidad cultural. 
 
2. Marco Jurídico Vigente 
La postura de nuestro ordenamiento jurídico en lo referente al cultivo del 
arbusto de coca establece una lucha radical contra el mismo, siguiendo las 
directivas de los instrumentos internacionales de lucha antidroga; aunque también 
construye un reducto en el que se pueden refugiar algunas formas de producción 
de esta planta, tales como el cultivo por parte de comunidades indígenas que no 
esté destinado a la industria del narcotráfico. Sin embargo, la faceta permisiva de 
nuestro ordenamiento es menos divulgada e incluso es desatendida por las 
propias autoridades estatales. 
 
2.1. Instrumentos internacionales 
De los instrumentos internacionales incorporados al derecho colombiano 
que aún conservan su vigencia, el más antiguo es la Convención contra el tráfico 
de estupefacientes de 1961, la cual emprende una lucha radical contra la 
producción de cannabis, arbusto de coca y adormidera, entre otras plantas. Este 
instrumento marca el inicio de la normatividad internacional de la segunda mitad 
del siglo XX, ampliando el alcance de la regulación precedente enfocada en el 
tráfico de opio, signando una política global que será desarrollada durante todo el 
 
20 ARTICULO 7o_. El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales 
se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de 
acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura. 
 
20 
 
resto del siglo XX. La Convención de 1961, no obstante, permite algunos usos de 
estas plantas en su artículo 27, cuando sea para extraer elementos saporíferos, 
usados en la producción de bebidas y alimentos; lo cual permitiría que Coca Cola 
añadiera extracto de coca a su gaseosa. 
Más adelante, la Convención de las Naciones Unidas de Viena de 1988 
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada por 
la ley 67 de 1993, abrió una posibilidad importante para que se pudiera mantener 
el uso o consumo de derivados no alcaloides de algunas plantas al disponer en su 
artículo 14 numeral 2 que: 
Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito 
de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales 
como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, 
así como para erradicar aquellasque se cultiven ilícitamente en su territorio. Las 
medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y 
tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto 
exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente. (Subrayas 
mías) 
Así pues, se abre un espacio de legalidad a los cultivos de coca de las 
comunidades indígenas, aunque la disposición entraña bastantes problemas, tal y 
como se verá en el capítulo siguiente. 
Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales 
en países independientes de 1989 establece una especial protección a la 
identidad cultural de los pueblos indígenas, lo cual incluye respeto a sus 
 
21 
 
costumbres y tradiciones, tal como se expresa en el artículo 2° de dicho 
instrumento: 
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la 
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con 
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su 
integridad. 
2. Esta acción deberá incluir medidas: 
[…] 
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y 
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus 
costumbres y tradiciones, y sus instituciones; 
 
También se protege la producción y el consumo de hoja de coca desde la 
perspectiva de la protección al patrimonio cultural. Así, la ley 397 de 1997, ley 
general de la cultura21, establece en el numeral 4° de su primer artículo que: 
El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y 
raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su 
identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus 
propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos 
derechos. 
 
El consumo de la hoja de coca puede entenderse como parte del patrimonio 
cultural inmaterial de los pueblos indígenas, si se acude a la definición que del 
 
21 Modificada y adicionada por la ley 1185 de 2008, aunque el artículo citado permanece vigente. 
 
22 
 
mismo establece la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural 
Inmaterial: 
“Artículo2: Definiciones 
 A los efectos de la presente Convención 
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, 
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los 
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son 
inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los 
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. 
 
Así pues, podríamos entender que la tradición de cultivo y consumo de hoja 
de coca hace parte de las expresiones, conocimientos y técnicas de los pueblos 
indígenas, que se pueden incluir tanto en el ámbito de los usos sociales y rituales 
como en el ámbito de conocimientos y usos relacionados con la 
naturaleza y el universo, según la clasificación que ofrece dicha Convención22. 
 
2.2. Normatividad penal 
En materia penal la regulación vigente sobre el cultivo de coca está 
contenida en el Código Penal de 2000, el cual subrogó los tipos penales 
establecidos en la Ley 30 de 1986. En su artículo 375 se establece: 
 
22 Artículo 2, Numeral 2°: El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se 
manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma 
como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos 
festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales 
tradicionales. 
 
23 
 
CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES. El que sin permiso de 
autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o 
cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o 
cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de 
semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos 
dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y 
seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. 
Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin 
sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a 
ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a 
setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Texto con las 
penas aumentadas por la Ley 890 de 2004) 
 
Esta norma incorpora en el tipo los tres verbos rectores que figuraban en el 
artículo 32 del Estatuto anterior. De este modo, parecen quedan proscritas todas 
las actividades de la cadena de producción agrícola de los cultivos de estas 
plantas; desde la posesión de semillas, la siembra, el cuidado del crecimiento de 
las plantas, hasta actos preparativos como el apoyo económico al cultivo de las 
mismas23. 
 
23 Pese a la apreciación sobre lo omnicomprensiva de la redacción de este tipo penal (VELÁSQUEZ, V. Op. Cit. 
Págs. 50 a 52), pareciera quedar por fuera de toda prohibición, la conducta de quienes sólo cosechan la hoja 
de coca, sin estar involucrados en la siembra o cuidado del crecimiento de la planta; así pues, los 
“raspachines” no serían sujetos de persecución penal según una interpretación restringida de este artículo. 
 
24 
 
En síntesis, en el siglo XX se pasó de permitir la coca como una actividad 
libre a estar penalizada en la actualidad con un mínimo de cinco años y cuatro 
meses y un máximo de 18 años, además de cuantiosas multas. 
Los intentos que se han hecho por legalizar una la producción y consumo 
de hoja de coca se han quedado sólo en proyectos de ley. La primera iniciativa fue 
propuesta por la senadora Vivian Morales en 2001 y estaba compuesta por dos 
proyectos, los cuales no superaron el primer debate. En uno de estos proyectos 
(083-01) se despenaliza el cultivo de arbusto de coca, permitiéndolo bajo la 
exigencia de estar inscrito en un registro municipal y de incorporarse a una 
agroindustria campesina; figura esta que se proponía para agrupar la producción 
de hoja de coca y a fin de ser controlada por el Ministerio de Salud, órgano ante el 
cual se debían registrar los cultivadores. Este mismo tono cooperativo, o si se 
quiere comunal, se mantenía en lo relativo a la aplicación de sanciones a los 
productores no legalizados, al establecer que fueran cooperativas veredales las 
encargadas de erradicar los cultivos que no llenaran los requisitos legales. El otro 
proyecto (083-02) regulaba la producción de estupefacientes, constituyendo un 
monopolio estatal para producir drogas y despenalizando su consumo, aunque 
esta última medida se acompañaba de políticas de lucha contra la adicción24. 
El segundo intento por aprobar una ley sobre estos cultivos fue presentado 
en 2003 por Pedro Arenas, representante por el Guaviare, el cual fue denominado 
proyecto de “ley de coca” y buscaba fomentar la industria de los alimentos y 
 
24Sobre este proyecto ver: http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/DEE_Archivos_Economia/234.pdf 
 
 
25 
 
bebidas a base de hoja de coca, como una actividad económica que resultara ser 
una alternativa viable al cultivo destinado al procesamiento de alcaloides. Este 
proyecto corrió la misma suerte que los presentados en 2001, muriendo en el 
primer debate. 
En el campo delimitado por este marco normativo se muestra una 
prohibición general a los cultivos de hoja de coca y algunasexcepciones puntuales 
que provienen de las exigencias de normatividad internacional, como la de 
respetar los usos tradicionales lícitos que estén soportados por la evidencia 
histórica y que puedan ser incluidos dentro del concepto de patrimonio cultural 
inmaterial. En los capítulos siguientes me ocuparé de dilucidar qué debe 
entenderse por “usos tradicionales lícitos” y cuál es el ámbito de validez territorial 
de las decisiones de autoridades indígenas que autorizaron la comercialización de 
productos de hoja de coca. De esta manera, se podrá dar una respuesta a la 
pregunta sobre qué usos de la coca están permitidos y dónde están permitidos. 
 
26 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
USOS DE LA HOJA DE COCA PERMITIDOS Y PROTEGIDOS POR EL DERECHO COLOMBIANO 
 
Como se señaló en el capítulo anterior, las condiciones bajo las cuales el 
derecho internacional considera lícito el consumo de coca están contenidas en el 
numeral 2° del artículo 14 de la Convención de Viena de 198825, sobre la cual el 
Estado Colombiano realizó algunas declaraciones. La segunda de éstas versa 
sobre la exigencia de tener “debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, 
donde al respecto exista la evidencia histórica”: 
“DECLARACIONES: 
[…] 
2. Colombia entiende que el tratamiento que la Convención da al cultivo de la hoja 
de coca como infracción penal debe armonizarse con una política de desarrollo 
alternativo, tomando en cuenta los derechos de las comunidades indígenas 
involucradas y la protección del medio ambiente.” 
 
 
25 Art. 14 numeral 2. Cada una de las Partes adoptará medida adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las 
plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los 
arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su 
territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán 
debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como 
la protección del medio ambiente. (Subrayas mías) 
 
27 
 
Lo que hay que desenmarañar en primer lugar es el concepto de “usos 
lícitos” que exige la Convención. Para que un uso se considere lícito a la luz de 
este instrumento internacional, debe cumplir tres requisitos: 
1) Los productos lícitos sólo son aquellos no considerados alcaloides, 
2) Debe tratarse de un uso tradicional, 
3) Debe existir evidencia histórica sobre estas prácticas de consumo de 
coca. 
 
1. Productos no alcaloides derivados de la coca 
Para empezar el examen de cuáles productos se consideran lícitos, se deben 
distinguir los usos de la planta de coca que no envuelvan la producción y el 
consumo de los derivados alcaloides de la misma, de aquellos que sí se 
consideran estupefacientes, como la cocaína y el bazuco. Al respecto, se puede 
afirmar pacíficamente que la hoja de coca, no es en sí misma una droga; sino que 
aquélla contiene elementos alcaloides que, activados con otros elementos 
llamados “precursores”, producen estupefacientes como el clorhidrato de cocaína. 
Esta diferenciación es expresada en la Sentencia C-176/94 (M.P. Alejandro 
Martínez Caballero), que revisó la constitucionalidad de la Convención antidrogas 
de 1988 y la Ley 67 de 1993 que la ratificaba. La Corte Constitucional se apoya en 
la declaración antes mencionada, que protege el uso tradicional de la hoja de coca 
por las comunidades indígenas, diferenciándolo de la cocaína u otros derivados 
alcaloides. De hecho, la Corte cita un estudio del Instituto Indigenista 
Latinoamericano que dice: 
 
28 
 
"[...] podemos concluir que, aunque las sustancias activas de la coca 
(principalmente la cocaína) tienen ante todo una acción antifatigante y 
productiva de placer, el hábito de consumo en su forma tradicional no 
corresponde a la satisfacción de una necesidad biológica, sino que está 
enraizada en ancestrales y profundas consideraciones culturales, por lo que 
esta costumbre, como el consumo del tabaco y del alcohol en otras culturas, 
debe ser enfocada no como un problema biológico sino como un complejo 
cultural que forma parte del núcleo social indígena y que asume el carácter 
de un símbolo de identidad étnica"26. 
De esta manera resulta claro que las tisanas o las gaseosas de coca no son 
alcaloides y por tanto su producción es lícita, aunque restan por analizar las 
demás exigencias que hace la Convención a los usos de la coca. 
 
2. Concepto de “uso tradicional” 
El sintagma “tradición” se refiere a una práctica extendida en el tiempo. 
Ahora bien, no existe una medida de tiempo para determinar a partir de qué 
momento se puede considerar una práctica como tradicional, con lo cual esta 
expresión constituye un típico caso de vaguedad gradual. Las normas 
internacionales no resuelven el problema, pues en ellas no encontramos una 
estipulación del término de tiempo que es necesario transcurra para que una 
 
26
 INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO. Informe sobre la Coca y sus efectos en Bolivia. México: 
mimeo, 1986. Citado por Alejandro Camino. "Coca: del uso tradicional al narcotráfico" en: Diego García 
Sayán (Ed). Coca, cocaína y narcotráfico. Laberinto en los Andes. Lima Comisión Andina de Juristas, 1989, 
Pág. 93. Citado en: Sentencia C- 176 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez) 
 
29 
 
práctica se considere “tradicional”; no obstante han hecho bien al prescindir de tal 
definición, pues el entendimiento de la tradición debe establecerse de modo 
flexible y según las consideraciones de cada caso, resultando problemática 
cualquier estipulación. 
Las evidencias arqueológicas demuestran que la práctica del consumo de 
coca se prolonga hasta nuestro tiempo desde la época precolombina. Algunos, sin 
embargo, disputan este carácter de tradicional al consumo de hoja de coca, 
afirmando que los pueblos andinos adoptaron esta práctica como una imposición 
de las autoridades coloniales para volver más eficiente la mano de obra. De 
acuerdo con esta tesis, que se remonta al “Inca” Garcilaso de la Vega, en el 
período precolombino, el consumo de coca era exclusivo de la élite incaica y sólo 
se popularizó en la colonia por obra de los encomenderos27 . Aun si se aceptara el 
hecho de que el consumo de coca sólo fue un uso generalizado en los indígenas 
andinos a partir de la colonia, no resultaría errado considerarlo como uso 
tradicional, tanto como el empleo del cepo o el fuete en materia punitiva o la 
fabricación de ciertas prendas de vestir. 
Pues bien, además del problema ya anotado acerca del concepto de 
“tradicional”, la mayor dificultad que implica la exigencia de que los usos de la 
planta de coca sean tradicionales radica en que dicho requisito puede ser 
interpretado de una forma tal que prive a las culturas de sus tendencias 
innovadoras y dinámicas. Esto podría suceder, toda vez que el término “usos 
 
27 Esta postura la explica DÍAZ, AURELIO. Hoja, pasta, polvo y roca. El consumo de los derivados de la coca. 
Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona. 1998. Pág. 45 
 
30 
 
tradicionales” puede asociarse estrictamente a prácticas antiguas que han venido 
reproduciéndose invariablemente desde tiempos precolombinos, para el caso 
indígena. Dicha forma de entender la cultura la podríamos denominar estática. 
Según ella, sólo serían usos tradicionales de la coca aquellos que se remonten a 
su antigüedad precolombina, tales como la masticación o el mambeo. Esta 
interpretación es la más contraria a las normas constitucionales que protegen la 
diversidad cultural, puesto que una protección a la misma debe tener en cuenta el 
carácter dinámico de las culturas. 
En cambio, un concepto de cultura quepodríamos llamar dinámico, nos 
lleva a entenderla no como una entidad inmutable que prefigura el destino de los 
pueblos para toda la eternidad, sino como un “contexto de significados”28 que 
dotan de sentido a se una multiplicidad de fenómenos sociales. Este contexto que 
llamamos cultura está conformado tanto por elementos heredados, que recibimos 
de las generaciones anteriores, como por elementos que cada generación va 
creando, siendo un entramado de lo recibido y antiguo, con lo creado 
paulatinamente y lo que se recibe de influencias externas29. Las culturas de los 
pueblos indígenas no pueden, desde luego, considerarse una excepción a tal 
regularidad. Así, la antropóloga colombiana Esther Sánchez Botero nos ofrece 
algunos ejemplos de cambios culturales realizados por comunidades indígenas. 
Uno de ellos es el de los u’wa, que revisaron su práctica de abandonar los hijos 
nacidos en partos múltiples. Otro de estos casos es el de una mujer huitoto a la 
 
28 GEERTZ, CLIFFORD. La interpretación de las culturas. Editorial gedisa. Barcelona. 1997. Pág. 27 
29 PAREKH, BHIKUH. Repensando el multiculturalismo. Trad, Sandra Chaparro. ISTMO, Madrid, 2005. Pág. 
232 
 
31 
 
que su comunidad le reprocha el haber forzado a su hija a contraer un matrimonio 
arreglado; al respecto se le dice: “Hoy las cosas no son como antes, ya las 
costumbres son otras, ya no podemos obligar a las niñas, la mamá debe ser 
castigada por vender a su hija”30. Fijando la vista en casos como éstos, afirma la 
autora que “la tradición no puede ser entendida como un proceso de clonación, es 
decir, reproducción de prácticas y procedimientos que se repiten de la misma 
forma en que lo hacían los antepasados”31. 
En la misma línea de pensamiento se ubica el profesor Daniel Bonilla 
Maldonado, al criticar una subregla creada por la Corte Constitucional en 
sentencia T-254 de 1994, donde prescribe que a mayor conservación de usos y 
costumbres, mayor autonomía de las comunidades. Sostiene este autor que dicha 
visión se basa en presupuestos empíricos falsos, toda vez que las culturas son 
asociaciones de fragmentos tomados de diferentes culturas, que forman “híbridos”, 
por lo cual sería ilegítimo concederles protección y autonomía a cambio de que 
paralicen su dinámica como cultura32. 
Este concepto dinámico de cultura implica, además de aceptar que ésta es 
un contexto cambiante a través del tiempo, entender que cada cultura se nutre de 
elementos foráneos, a través de procesos de intercambio comercial, colonización 
o importación de conocimientos. En tal sentido afirma MARSHALL SAHLINS: “Ninguna 
 
30 SÁNCHEZ BOTERO, ESTER. Derechos propios. Ejercicio de la jurisdicción indígena. Procuraduría General 
de la Nación. Bogotá. 2004. Pág. 208 
31 Ibíd. Pág. 280 
32 BONILLA MALDONADO, DANIEL. La Constitución Multicultural, Bogotá, Siglo del Hombre, 2006, Págs. 164 
a 165. En un sentido similar se expresa CAMILO BORRERO en: Multiculturalismo y derechos indígenas, 
Bogotá, CINEP, GTZ, 2003 
 
32 
 
cultura es sui generis, ni un solo pueblo es el único o siquiera el autor principal de 
su propia existencia”33. Así, para la literatura especializada, es claro que una 
tradición no deja de ser tal cuando se le introduce alguna innovación. De hecho, 
podemos ver que tradiciones occidentales antiquísimas, como son las de la 
religión cristiana, utilizan la televisión o el internet para difundir sus creencias, y 
que la llamada “cultura occidental” se ha formado de influencias recogidas a lo 
largo de la historia, puesto que los griegos y romanos -supuestos fundadores de 
esta cultura- tomaron elementos de los persas, los fenicios y babilonios34. 
De todo esto, parece descabellado negar el carácter de tradicional a la 
producción industrial de alimentos y bebidas de hoja de coca por parte de las 
comunidades indígenas, sólo por que no parezca primitiva o rudimentaria, pues, 
como se ha dicho, no puede negárseles a estas culturas su posibilidad de cambiar 
y sufrir mutaciones. En este sentido, proteger sólo los usos arcaicos, es reconocer 
a los indígenas sólo por lo exótico que representan, por lo primitivo que parecen, 
lo cual es una forma de falso reconocimiento, que bien podría encuadrarse en lo 
que algunos, de modo crítico, denominan política de “conservación cultural”35. 
 
33 SAHLINS, MARSHALL. “Dos o tres cosas que sé acerca del concepto de cultura” En: Revista Colombiana de 
Antropología. N° 37, enero a diciembre de 2001. ICANH. Bogotá. Pág. 312 
34 PAREKH, BHIKUH. Op. Cit. Pág. 246. Sobre el mismo tema de las influencias orientales a la cultura romana, 
hay algunos historiadores del derecho que hablan del origen “afro semítico” del Derecho Romano, señalando 
los préstamos culturales que Roma, la cuna de la civilización occidental, hizo de culturas como los asirios, 
babilonios o egipcios, en aspectos como el derecho civil, que se creía tan autóctono de la Europa Occidental. 
Estas posturas son expuestas en: P. G. MONATERI. “Gayo, el negro: Una búsqueda de los orígenes 
multiculturales de la tradición jurídica occidental” En: La Invención del Derecho Privado. Estudio Preliminar 
de CARLOS MORALES DE SETIÉN RAVINA. Siglo del Hombre Editores. Bogotá. 2006. Págs. 122, ss 
35 La política de la “conservación cultural” consiste en supeditar el reconocimiento de la identidad indígena y 
de los derechos que esta supone, a que individuos y comunidades permanezcan atados a un pasado y un 
territorio. ARIZA, LIBARDO JOSÉ. Identidad indígena y Derecho estatal en Colombia. Universidad Deusto. 
Bilbao. 2004. Pág. 71 
 
33 
 
Esta concepción dinámica de la cultura, desde luego es defendida por las 
directivas de Coca Nasa, en la carta dirigida a la Procuradora Delegada en febrero 
23 de 2007. Allí los comuneros encargados del proyecto, en su condición de 
indígenas, declaran cómo son convenientes ciertas prácticas tomadas de la 
cultura mayor; tal es el caso del uso de automóviles, los cuales facilitan el 
transporte, por ejemplo. Básicamente, lo que se quiere decir, es que no se deja de 
ser indígena por el hecho de adoptar cierto uso occidental como instrumento para 
facilitar algún modo de vida o costumbre. Luego, el consumo de hoja de coca no 
deja de ser tradicional sólo porque ésta sea presentada en bolsitas, máxime si tal 
presentación es exigida por las autoridades nacionales como requisito de higiene 
del producto. Lo que se toma de la sociedad “blanca” en este caso no sustituye la 
tradición, sino que es un instrumento de transmisión de la misma. 
Ahora bien, podríamos dudar algo más con respecto al carácter “tradicional” 
de una gaseosa a base de coca, como la bebida Coca Sek que también producen 
los nasa para comercializar. La duda surge toda vez que una bebida de este tipo 
está asociada al mercado norteamericano y a la producción industrial y global del 
siglo XX, lo cual, en el imaginario común, parece ajena a las culturas indígenas. 
Sin embargo, no tiene por que restringirse la autonomía de las comunidades 
étnicas y el desarrollo de su cultura, a lo que el común de las personas se 
imaginen de sus prácticas. 
 
 
 
 
34 
 
3. Evidencia histórica del consumo de coca 
La tercera exigencia consiste en la acreditación histórica de las prácticas 
tradicionales. Aquí el problema consiste en saber quién es el encargado para 
acreditar o dar fe de la historia de una práctica. Podemos considerar los dos 
posibles discursos de los que provendría esa certificación: por un lado, la 
antropología y, por el otro, el de las propias comunidades indígenas. 
 
3.1. Acreditación antropológica 
En la actualidad, la antropología ha construido una suerte de monopolio 
sobre el saber de lo indígena, lo cual se demuestra en el peso que tienen los 
dictámenes pericialesde antropólogos en los casos que involucran la diversidad 
cultural de los que conoce la jurisdicción constitucional36. Para el caso particular, el 
Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH - se ha encargado de dar 
cuenta del sentido y la génesis de ciertas prácticas. Este instituto certifica que el 
consumo de coca es una parte de las tradiciones religiosas de los pueblos de los 
Andes, la Amazonía y la Sierra Nevada. Así, entre comunidades de los Andes 
colombianos, como los nasa y los guambiano, que habitan principalmente en el 
departamento del Cauca, la hoja de Coca (“Esh” en lengua nasa) es utilizada por 
sus médicos tradicionales (llamados “Thé Wala”) como ingrediente de sus recetas 
homeopáticas, pues sirve de calmante para ciertos dolores estomacales. Señala 
este instituto que en la Costa Atlántica se le utiliza como complemento nutricional 
 
36 ARIZA, LIBARDO JOSÉ. Identidad indígena y Derecho estatal en Colombia. Universidad Deusto. Bilbao. 
2004. Pág. 91 
 
35 
 
de los neonatos con déficit de leche materna y que las hojas de coca son usadas 
también por campesinos y personas de las ciudades. De igual modo, se ha dicho 
que uno de los principales usos que le han dado los pueblos andinos ha sido como 
fórmula para combatir el mal de alturas y soportar el trabajo en esas condiciones37. 
Múltiples investigaciones hacen referencia a los usos de coca entre 
indígenas, mestizos y blancos. Según ANTHONY HENMAN, el uso de esta planta en 
los Andes puede rastrearse hasta el año 3000 a. C38. El mismo uso fue reportado 
por los españoles desde los primeros tiempos de la colonia, al describir el empleo 
de coca entre los indígenas de los Andes, desde el Alto Perú hasta nuestro país, 
alcanzando tal práctica la altiplanicie central que ocupaban los pueblos de lengua 
chibcha39. Esta costumbre fue alentada por los colonizadores, puesto que volvía 
más eficiente la mano de obra indígena empleada en las minas y en la agricultura 
de tierras a gran altitud, en tanto la coca permite combatir el mal de alturas y paliar 
el hambre. De igual modo, existen amplios registros de su consumo en la 
Amazonía, donde pueblos como los huitoto o los tukano la utilizan con propósitos 
rituales y también para calmar la sensación de hambre en las largas jornadas de 
pesca fluvial, y evitar ir a tierra a comer, interrumpiendo la labor40. 
 
37 Comunicación suscrito por María Victoria Uribe, Directora del ICANH el 30 de octubre de 2000 dirigida a 
Armando Valbuena director de la ONIC. Referencia ICANH 120-2000 
38 HENMAN, ANTHONY. Mama Coca. El Áncora Editores. Bogotá. 1980. Pág. 45 
39
 MARIO y JORGE CHILD. Coca-Coca. Editorial Dos Mundos. Bogotá. 1986. Pág. 87 
40 PERAFÁN SIMMONDS, CARLOS CÉSAR, et al. Sistemas jurídicos Tukano, chamí, guambiano, sikuani. Bogotá. 
Ministerio de Cultura. 2000, Pág. 74 
 
36 
 
Al norte de Colombia es usada por los cuatro pueblos de la Sierra Nevada 
de Santa Marta, kogui, kankuamo, arhuaco y wiwa, donde es llamada “Ayu” 41. De 
estos pueblos se tiene registros de la costumbre del mambeo42 desde las cartas 
de Américo Vespucio en 150443; costumbre que fue luego detallada en 1787, 
cuando el padre Antonio Julián habló “De la celebrada planta llamada Hayo” en su 
libro “La perla de América, Provincia de Santa Marta”, donde vislumbra como 
promisorio para el Imperio Español la comercialización de la hoja de coca, que le 
permitiría competir con el té o el café, para apoderarse del mercado de las bebidas 
estimulantes44. Y no es éste el único caso en el cual la población blanca se ha 
involucrado con el consumo de coca, pues se dice que algunos monjes y 
misioneros en los Andes adoptaron la costumbre de beber infusiones de coca45, lo 
cual pasó a ser una práctica de la población criolla, que acostumbraba tener en 
sus casonas coloniales algún arbusto de dicha planta para preparar una bebida 
calmante en caso de afecciones estomacales o dolor de muela46. Así mismo, al 
otro lado del Atlántico hubo importantes espacios para el consumo de coca en el 
 
41OSCAR MONTERO. La hoja de Ayu. Conferencia presentada por un estudiante del pueblo kankuamo en un 
coloquio en la Universidad de Antioquia el 31 de octubre de 2007. Véase también PERAFÁN SIMMONDS, 
CARLOS CÉSAR. Sistemas jurídicos Paez, Kogi, Wayuu y Tule. Bogotá. Colcultura. 1995, Pág. 65 
42 El mambeo es una forma de consumir coca en un recipiente llamado “poporo”, el cual es una pequeña 
totuma en la que se mezcla la coca con algún producto calizo como polvo de conchas marinas. 
43 HENMAN, ANTHONY. Op. Cit. Pág. 14 
44 ANTONIO JULIÁN. De la celebrada planta llamada Hayo, por otro nombre Coca, pasto común de la nación 
Guagira. (Con nota preliminar de MELO, JORGE ORLANDO. “La coca, planta del futuro”) En: Revista 
Credencial Historia. Edición 158. Bogotá. 2003. Pág. 4 
45 Este hábito fue reportado por un funcionario de la Inquisición Española que visitó a Quito entre 1623 y 
1628 según HENMAN, ANTHONY. Op. Cit. Pág. 18 
46 Sobre esta costumbre de tener sembrada una mata de coca en las casonas llama la atención el Senador 
caucano Luís Fernando Velasco en una intervención realizada el día trece de marzo de 2007 en la plenaria del 
Senado, donde se tocó el tema de la circular del INVIMA y los productos Coca Nasa. 
 
37 
 
siglo XIX, como en el caso del Vino Mariani, un aperitivo y estimulante francés, 
mezcla de Bourdeaux y jugo de coca47. 
 
3.2 Acreditación realizada por las comunidades indígenas 
Es difícil contar sólo con el tipo de acreditaciones provenientes de los 
antropólogos, ya que algunas de las reivindicaciones hechas por las comunidades 
indígenas tienden a combatir la apropiación de su historia que ha hecho la 
sociedad mayor, para construir su propia narrativa histórica. Luego, es posible que 
exista una oposición por parte de las comunidades indígenas a que un sujeto 
perteneciente a la sociedad mayor sea la voz autorizada para contar su historia, 
excluyéndolos de esa reconstrucción48. Es precisamente ésta una suerte de 
reacción contra la antropología, que aún conserva esa marca de nacimiento que la 
signaba como el saber creado por el occidente “civilizado” e industrial para 
conocer al “otro”, perteneciente a comunidades “incivilizadas” que serían objeto de 
colonización. Con lo cual se puede apreciar cómo la antropología ha ocupado el 
lugar que en tiempos de la colonia era llenado por los misioneros y la doctrina 
religiosa, pues eran estos quienes monopolizaban el saber en torno a los 
indígenas49. 
 
47 Este vino de coca fue consumido por dos papas de la época y bastante apreciado entre intelectuales como 
Emile Zolá. Fue con el propósito de competir con este producto que se comenzó a comercializar la Coca Cola, 
como lo señalan ARANGO, MARIO y JORGE CHILD. Coca-Coca. Editorial Dos Mundos. Bogotá. 1986. Pág. 70 
48 Esta forma de apropiarse de la historia de una minoría es ilustrada por Michel Foucault en su texto 
Defender la Sociedad, donde anota cómo en Francia, los libros escolares de historia nacional comenzaban con 
la frase “Nuestros ancestros los galos”, lo cual era así enseñado incluso a los argelinos. FOUCAULT, MICHEL. 
Defender la Sociedad. México. Fondo de Cultura Económica. 2000. Pág 121 
49 ARIZA, LIBARDO JOSÉ. Op. Cit. Pág. 91 
 
38 
 
Desde esta perspectiva, las propias comunidades indígenas serían las 
llamadas a acreditar la evidencia histórica sobre los usos de la coca. Así, 
bastarían las reiteradas afirmaciones de los productores indígenas de coca sobre 
el carácter sagrado de esta planta y sobre los antecedentes míticos de la misma, 
para que queden certificadas históricamente estas prácticas. Ellos se refieren a la 
coca como una planta sagrada, uno delos símbolos de su cultura; su consumo es 
una tradición ancestral que desean dar a conocer a la sociedad mayor como una 
manera de romper la “satanización” que se ha hecho de esta planta por su 
relación con la producción de estupefacientes y para compartir el acceso a los 
beneficios nutricionales y medicinales que ellos conocen como parte de su legado 
cultural50. 
Pese a este paralelismo discursivo de las evidencias proporcionadas por la 
antropología y las comunidades indígenas, ambas maneras de dar cuenta del 
carácter tradicional del consumo de coca se intercomunican. Los antropólogos 
describen cierto uso tradicional sólo después de haber realizado un estudio 
etnográfico, en el cual se traduce la narrativa encontrada en una comunidad 
indígena. Por el otro lado, los representantes de Coca Nasa, no encuentran 
reparos en citar el estudio del ICANH en una comunicación dirigida a la 
Procuraduría General de la Nación en 2007. 
 
50 Estas referencias son extraídas de la conferencia “De la espiritualidad a la transformación: Coca Nasa, un 
ejercicio de legislar desde el derecho propio en Colombia”, presentada en un coloquio el 31 de octubre de 
2007 en la Universidad de Antioquia por Juan Carlos Piñacué, estudiante de antropología y miembro de la 
comunidad nasa de Calderas. Así mismo me valí del documento preparado por David Curtidor, representante 
legal de Coca Nasa, para ser presentado ante la OIT. En este documento son los propios productores quienes 
dan cuenta de la práctica del consumo de hoja de coca. 
 
39 
 
Luego, en este caso no importa quien se vea como el legitimado para 
evaluar el carácter histórico de la mencionada práctica, pues desde ambas 
visiones – la de la antropología y la de las propias comunidades - existen pruebas 
suficientes para considerar que el consumo de coca está respaldado en evidencia 
histórica. De cualquier manera, podemos acreditar que se trata de una tradición 
que se remonta a varios siglos atrás. Es claro que la producción de gaseosas de 
coca no es una costumbre antigua de los pueblos andinos colombianos. No 
obstante, la interpretación que propongo es que el uso permitido por la 
Convención es el consumo tradicional de la planta de coca por parte de indígenas 
y no indígenas, acreditado históricamente y diferenciado de los estupefacientes 
derivados de la misma planta. De allí que las formas de presentación del producto, 
son elementos incidentales, que varían según las dinámicas en que están 
inmersas todas las culturas. 
Es importante aquí introducir una aclaración, pues la Convención de 1988 
permite el uso de hoja de coca sin distinguir entre indígenas y no indígenas, de lo 
cual puede inferirse que dicho instrumento permite el uso tradicional de dicha 
sustancia también entre población no indígena51. En relación con los pueblos 
aborígenes, el consumo de coca no sólo está permitido, sino que su protección 
viene ordenada por el Convenio 169 de la OIT, como manera de promover las 
tradiciones y la herencia cultural de los pueblos originarios. 
 
51 No obstante, las declaraciones realizadas por nuestro Congreso se refieren de manera específica a la 
práctica del consumo de coca de las comunidades indígenas. 
 
40 
 
A pesar de los argumentos anteriores, parecen quedar objeciones a la 
venta de aromáticas y gaseosas a base de hoja de coca. Estos reparos están 
representados en el argumento esgrimido por la Dirección Nacional de 
Estupefacientes, según el cual, si bien el consumo de coca es tradicional, no lo es 
su comercialización. A la luz de tal concepción, se estaría negando a los pueblos 
indígenas la posibilidad de dar a conocer sus usos tradicionales, creando así una 
restricción que no se le impone a las prácticas de la sociedad mayor. Mediante 
esto se haría un tratamiento discriminatorio a los indígenas al excluirlos del 
mercado. Tal exclusión transmitiría un mensaje de tolerancia a sus prácticas, pero 
de miedo a que las mismas “contaminen” la cultura mayor, lo cual, desde luego, 
sería un mensaje contrario a la promoción de la diversidad. Siguiendo la 
interpretación aquí propuesta, lo tradicional es el uso de la coca, y la 
comercialización es una forma de trasmitir el uso y utilizarla para satisfacer 
necesidades. No se protege la diversidad cultural permitiendo una costumbre, pero 
impidiendo que se difunda a través del mercado, que es el mecanismo principal de 
circulación de bienes e ideas en el contexto de sociedades capitalistas, como es la 
sociedad mayor con la que deben interactuar las comunidades indígenas. En este 
punto vale la pena aclarar que las formas de intercambio comercial no han sido 
ajenas a los indígenas latinoamericanos; ni siquiera en tiempos prehispánicos, 
pues la coca siempre fue un bien de intercambio en los Andes y la Sierra Nevada, 
y hasta hoy se usa como moneda en algunas zonas. Sin embargo, las condiciones 
de mercado a las que se pretenden adaptar los productos de coca que 
 
41 
 
comercializa Coca Nasa, fueron impuestas por la sociedad mayor a los pueblos 
amerindios, condiciones como la obtención de un registro sanitario. 
La protección a la diversidad cultural implica su promoción, lo cual va más 
allá de la mera tolerancia, puesto que también incluye la faceta de protección 
activa de las tradiciones de los pueblos originarios. Tal como lo afirma MICHAEL 
WALZER52, existen prácticas de tolerancia que no implican respeto a la diferencia, 
sino simplemente una forma pragmática de asegurar la paz; diría yo, una fría 
convivencia entre culturas y no un Estado pluralista como pomposamente lo 
anuncia el primer artículo de la Constitución. 
Para aclarar este punto, vendría bien ahora hacer algunas precisiones 
sobre el significado cultural de la elaboración y comercialización de alimentos y 
bebidas derivados de hoja de coca. Es necesario anotar que la cultura aporta 
elementos para dotar de sentido y significado al mundo, pero también sirve para la 
satisfacción de necesidades de una sociedad, entre las que se incluyen las 
relativas a la garantía de la subsistencia. Así cuándo se habla de la cultura, de su 
aparición en la evolución humana, se alude no sólo a la formación del lenguaje o 
la religión, sino también a la construcción de armas y herramientas, el desarrollo 
de la agricultura y de las formas de intercambio de bienes53; como lo destacan los 
autores que se inscriben en el materialismo cultural, muchas prácticas culturales 
 
52 MICHAEL WALZER, “Tratado sobre la tolerancia”. Citado en: CAMILO BORRERO GARCÍA, Multiculturalismo 
y derechos indígenas, Bogotá, CINEP, GTZ, 2003, Pág. 18 
53GEERTZ, CLIFFORD. Op. Cit. Pág. 67. En el mismo sentido se expresa ARNOLD GEHLEN, al incluir la técnica 
dentro de su concepto de cultura GEHLEN, ARNOLD. Antropología filosófica. Ediciones Paidós. Barcelona 
1993. Págs. 113, ss. Esta idea se encuentra también presente en El malestar en la cultura de SIGMUND FREUD, 
cuando expone como “primeros actos culturales el empleo de herramientas, la dominación del fuego y la 
construcción de habitaciones.” Alianza editorial. Madrid. 2005. Pág. 35 
 
42 
 
adquieren sentido a la luz de las necesidades y de las condiciones materiales de 
los pueblos en los que se desarrollan54. Con ello queda claro que las formas 
productivas hacen parte del concepto antropológico de cultura55. 
La cultura de los pueblos indígenas es una vía para adecuarse a la 
satisfacción de necesidades, que se desarrollan en un contexto de franca 
desventaja económica frente a otros grupos sociales. Tales sociedades han tenido 
que adaptarse para afrontar estas desventajas, a las que entes caso, se suman 
otras desgracias naturales que han aquejado a los pueblos andinos de la región 
de Tierradentro, tales como la erupcióndel volcán Nevado del Huila en 1994, que 
causó gran traumatismo a sus formas productivas, forzando diversas 
adaptaciones. Una de estas ha sido la acomodación a la economía capitalista 
global, pues en las nuevas condiciones no basta su economía tradicional de 
subsistencia, que se ha visto limitada con la desaparición de especies de caza, la 
deforestación y la limitación del territorio; se hace necesario ingresar al mercado, 
lo que implica una producción que permita generar excedentes para 
comercializarse. A todas estas, la participación en el mercado es una medida que 
asegura tanto la subsistencia material como la preservación de la identidad 
cultural. 
Las estrategias para acoplarse a los cambios y mantener viva la identidad, 
son bastante conocidas por los nasa, quienes desde la época colonial han sabido 
abrazar la religión católica, y posteriormente la protestante, sin abandonar sus 
 
54 Una visión del materialismo cultural se encuentra en el prólogo de: HARRIS, MARVIN. Vacas, cerdos, 
guerras y brujas. Alianza editorial. Madrid 2006. Pág 11. 
55 MOSTERÍN, JESÚS. Filosofía de la cultura. Madrid, Alianza Editorial. 1993, Pág. 17 
 
43 
 
cultos animistas, y se han acoplado a modelos impuestos por la sociedad mayor 
como la agrupación en resguardos, el gobierno mediante cabildos y han hecho 
suyos las formas electorales y modelos de debido proceso en su sistema jurídico; 
todo esto, sin perder de vista su objetivo de reivindicación territorial y proyección 
política, que son los defendidos con más ahínco entre todos los grupos indígenas 
colombianos. 
Teniendo en cuenta que el mercado, aparte de ser un espacio por el cual 
circula la riqueza, es la una de las principales vías de transmisión de las ideas en 
nuestra sociedad, excluir los productos indígenas de coca implica problemas para 
la pervivencia de esta práctica y para el reconocimiento de los indígenas por parte 
de la sociedad mayor. Los problemas relativos a la pervivencia se generan en 
tanto el impedir que un bien o una idea sean trasmitidos, sería condenarles a la 
irrelevancia, e impedir que ingresen al mercado es limitar drásticamente su 
circulación y transmisión. A esto hay que agregar que la comunicación de ideas y 
costumbres es una estrategia para lograr reconocimiento, así sea que lo que se 
intercambie o enseñe sea un bien tan aparentemente baladí como una bebida o 
un alimento. Esta estrategia fue usada por los inmigrantes chinos en norteamérica, 
quienes lograron cierto acomodo en esta sociedad a través de la comida que 
vendían en el mercado de la cultura norteamericana, que se convirtió en una pieza 
de su cultura alimentaria56. 
 
56 Este ejemplo, es contado por PAREKH para ejemplificar este tipo de situaciones PAREKH, BHIKUH. Op. Cit. 
Págs. 326, 327 
 
44 
 
Luego, declarar lícitos sólo aquellos usos “precolombinos”, sería conminar a 
una cultura a permanecer estática, congelada, con lo cual se le podría condenar a 
desparecer, toda vez que sin cambiar, es posible que no se logre adaptar a los 
cambios de su entorno o a las circunstancias sociales que presente la cultura de la 
sociedad mayoritaria en la que se desenvuelva la cultura minoritaria. 
En conclusión, los usos de la hoja de coca que se aprecian en el proyecto 
Coca Nasa pueden considerarse usos lícitos tradicionales, por lo tanto permitidos 
a la luz de la Convención única de estupefacientes, pero además, su protección 
vendría ordenada si se atiende a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT en lo 
referente a la promoción de las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas. 
 
45 
 
INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA PRACTICANDO EL MAMBEO 
 
 
OFRENDA RITUAL CON HOJA DE COCA EN PERÚ 
 
 
46 
 
 
CAPÍTULO 4 
 
RESTRICCIÓN TERRITORIAL DEL CONSUMO DE COCA 
 
Después de dilucidar cuáles son los usos permitidos de la coca, es 
necesario analizar el ámbito de validez de las normas expedidas por las 
autoridades indígenas para conocer dónde están permitidos dichos usos. Habrá 
pues que esclarecer si estas normas sólo son válidas dentro de los territorios 
indígenas o si también lo son en el resto del país, en orden a cubrir a los indígenas 
residentes en otros sitios y, en general, su comercialización por fuera de los 
territorios indígenas . Esto viene a cuento para el caso, pues, según el INVIMA, la 
comercialización de los productos de los que se habla, sólo está permitida en los 
territorios indígenas, dado que el registro sanitario que expidió la Unión de 
Cabildos Juan Tama, sólo es válido en aquellas zonas. 
Ante esto hay que preguntarse ¿qué es un territorio indígena?, ¿en qué 
territorios es válido el registro expedido por la Unión de Cabildos Juan Tama57?, 
pues, el INVIMA no precisa estas cuestiones, que sería necesario responder para 
aclarar el sentido de su decisión, condición necesaria para enjuiciar su validez. En 
este punto, podría uno hablar de, al menos, tres acepciones posibles de “territorio 
indígena”: 
 
57 El registro del que se habla es el registro sanitario que expidió la Unión de Cabildos Juan Tama, luego de 
que el INVIMA se negara a expedirlo y que no fuera posible hacerlo en el nivel departamental que representa 
el CRIC. Ver anexo 3. 
 
47 
 
 1. Acepción restrictiva: Según ésta, por “territorio indígena” debe 
entenderse sólo el de los resguardos constituidos; lo cual sería bastante lesivo de 
las prácticas indígenas, pues muchas zonas reconocidas culturalmente como 
indígenas, no hacen parte de un resguardo. 
Este afán por la delimitación territorial, trae otros problemas, puesto que, 
por un lado, algunos territorios indígenas no están plenamente delimitados y se 
encuentran inmersos entre centros urbanos de la sociedad mayor, como ocurre 
con los embera de algunos cascos urbanos o los miembros del resguardo urbano 
de la comunidad nasa ubicado en Popayán58. Por otro lado, existen individuos y 
comunidades indígenas asentados fuera de sus territorios o que carecen de él; 
este es el caso de los indígenas urbanos, como los wayúu, que en Riohacha 
mantienen sus costumbres o como los comuneros del Cabildo Interétnico 
Chibcariwak, ubicado en Medellín, entre los que se encuentran arhuacos, inga y 
guambianos59, consumidores de coca. Hay que considerar también a los indígenas 
que residen en la capital de la república y en las capitales departamentales, para 
dirigir las organizaciones indígenas o representar políticamente a los pueblos 
aborígenes en el cuerpo legislativo, en el mejor de los casos, o como víctimas de 
emigración y desplazamiento forzado. En definitiva, esta concepción restringida es 
problemática porque la presencia de lo indígena no se circunscribe a los 
resguardos. 
 
58 SÁNCHEZ, BEATRIZ EUGENIA. “El reto del multiculturalismo jurídico. La justicia de la sociedad mayor y la 
justicia indígena” En. GARCÍA VILLEGAS, MAURICIO; BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS (ED.). El 
caleidoscopio de las justicias en Colombia, Tomo II, Bogotá, Siglo del hombre, 2001, pág. 37 
59 SÁNCHEZ BOTERO, ESTER. Derechos propios. Ejercicio legal de la jurisdicción especial indígena en 
Colombia. Bogotá. Procuraduría General de la Nación. 2004 p 257, ss. 
 
48 
 
2. Acepción amplia: Ésta entiende que territorio indígena es todo aquel 
sobre el cual los indígenas hayan habitado en algún momento de la historia. 
Dicha noción sería conveniente para dar valor a la historia de las culturas 
amerindias y ampliar el ámbito de ejercicio de la diversidad cultural, pues se 
estaría garantizando su ejercicio a lo largo del territorio nacional, como un cierto 
reconocimiento y compensación por los despojos de los que han sido víctimas los 
aborígenes. No obstante, este criterio amplio

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