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Universidad de Margarita Alma Mater del Caribe Prof. Abg. Galbarino Sarmiento El Valle del Espíritu Santo TEMA III LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2 Derecho a la nacionalidad y apátrida 3 Derecho a la nacionalidad El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, que comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad. 4 El derecho internacional de los derechos humanos estipula que el derecho de los Estados a decidir quiénes son sus nacionales no es una prerrogativa absoluta y que, en particular, los Estados deben cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en lo tocante a la concesión o la retirada de la nacionalidad. 5 Privación arbitraria de nacionalidad “ 6 El derecho a mantener una nacionalidad se corresponde con la prohibición de la privación arbitraria de la nacionalidad. Por consiguiente, la privación arbitraria de la nacionalidad coloca a las personas afectadas por esta medida en una situación más desfavorable en cuanto al disfrute de sus derechos humanos. 7 Porque algunos de esos derechos pueden estar sujetos a limitaciones que de otro modo no se les aplicarían. Pero además porque dichas personas se encuentran en una situación de creciente vulnerabilidad ante las violaciones de derechos humanos. 8 Marco jurídico internacional 9 El derecho a la nacionalidad está reconocido por un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales: La Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos La Convención sobre los derechos del niño. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 11 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad . La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada. 12 La Convención para reducir los casos de apátrida. La Convención sobre el estatuto de los apátridas. La Convención sobre el estatuto de los refugiados. 13 En numerosos instrumentos internacionales figura una prohibición general y explícita de la privación arbitraria de la nacionalidad. En particular, cabe señalar que el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 14 Estipula explícitamente que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad. En su resolución 50/152 la Asamblea General también reconoció la índole fundamental de la prohibición de privación arbitraria de nacionalidad 15 Apátrida La Convención de 1954 sobre el estatuto de los apátridas define como apátrida a “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. 16 Se desconoce el número exacto de apátridas, pero el ACNUDH calcula hay no menos de 10 millones en el mundo entero. Además de la vulneración de su derecho a la nacionalidad, las personas apátridas padecen otras violaciones de derechos humanos. Apátrida 17 Los Estados deben aplicar medidas para prevenir la apátrida mediante la concesión de su nacionalidad a las personas que de otro modo serían apátridas y que han nacido en su territorio o en el extranjero, si uno de sus padres tenía la nacionalidad de dicho Estado en el momento del nacimiento. Los Estados también deben evitar la apátrida por pérdida o privación de la nacionalidad. 18 El derecho a la nacionalidad y el Consejo de Derechos Humanos 19 El Consejo de Derechos Humanos ha abordado la cuestión del derecho a la nacionalidad y la prevención de la apátrida en varias resoluciones relativas a “los derechos humanos y la privación arbitraria de nacionalidad”. Proporciona asesoramiento técnico en materia de leyes y políticas relativas a la nacionalidad, de manera que éstas se armonicen con las normas internacionales de derechos humanos Especialmente en lo relacionado al derecho de las mujeres a la nacionalidad, el ACNUDH promueve la reforma de las leyes relativas a la nacionalidad que las discriminan y repercuten en el ejercicio de los derechos de sus hijos y cónyuges. 20 La labor del ACNUDH en lo relacionado al derecho a la nacionalidad y la apátrida 21 En el informe del ACNUDH al Consejo de Derechos Humanos sobre “la discriminación contra la mujer en cuanto a la nacionalidad, incluidas las repercusiones en los niños” se examina la situación de las mujeres de determinados países, 22 Que no tienen el mismo derecho que los hombres de adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad y a las que tampoco se les permite transferir su nacionalidad a sus hijos o cónyuges en las mismas condiciones, lo que a menudo da lugar a casos de apátrida. 23 El ACNUDH apoya la campaña del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) orientada a poner fin a la apátrida. El ACNUDH es miembro de la Coalición en defensa del derecho de todo niño a una nacionalidad.
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