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Hombre y Sociedad

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Universidad de Margarita
Alma Mater del Caribe
Vicerrectorado Académico
Formación Ciudadana. T-05
	
HOMBRE, SOCIEDAD, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS, VALORES
(Investigación Documental)
Profesora: Integrantes:
Juana Sánchez. -Luisalvis Guevara.
 -Marcos Urbano. 
 -Mariam Rosal.
 -Patricia Sánchez.
 -Valentina Narvávez.
El Valle del Espíritu Santo, 27 de octubre de 2016
HOMBRE Y SOCIEDAD
El hombre es un ser vivo dotado de inteligencia que tiene capacidad para razonar, hablar y fabricar objetos que le son útiles; desde el punto de vista zoológico, es un animal mamífero del orden de los primates, género Homo y especie Homo sapiens.
La sociedad es un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos, como entre algunos animales. Se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinado.
En el ámbito jurídico y económico, una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar en idéntica proporción las pérdidas.
La sociabilidad humana es un hecho de experiencia común. Lo social aparece como una característica de la vida humana que implica pluralidad, unión y convivencia. El hombre histórico se concreta en comunidades y asociaciones. La familia, la nación y el Estado constituyen algunas de esas entidades sociales. La evidencia del hecho de que el hombre vive y convive en sociedad se impone por sí misma. Ahora bien, ¿cuál es la causa eficiente o que está en el origen de esa sociabilidad humana? Básicamente se encuentran tres tipos de respuesta: la teoría contractualista, la teoría naturalista y la teoría de la naturaleza social del hombre (o teoría del derecho natural).
La teoría del pacto o contrato social afirma que la sociedad humana tiene su origen y fundamento en un pacto o libre acuerdo entre los individuos. Esta teoría, que está en la base del liberalismo clásico, ha sido defendida por autores como Hobbes, Locke y Rousseau. Así, Hobbes considera que la naturaleza humana es esencialmente egoísta y antisocial. En esa situación de inseguridad y temor en la que el hombre es un lobo para el hombre, los hombres renuncian al interés personal y a su derecho absoluto sobre los bienes materiales mediante un pacto en el que se constituye el Leviathan: un poder fuerte, absoluto, pero más amable que el poder del hombre, capaz de formar las voluntades, y que surge del pacto de cada uno con todos los demás. Por su parte, Rousseau supone que el estado primitivo del hombre era asocial y que, en aras de un mayor perfeccionamiento, la sociedad se constituye gracias a un contrato social por el que los individuos ceden sus derechos en favor de la comunidad y del poder civil que representará la voluntad general. En lo que se refiere a la teoría naturalista, que tiene en Hegel a uno de sus máximos exponentes, considera la sociedad como un todo orgánico que se constituye como la última fase conocida de un proceso evolutivo de la realidad (materia o espíritu), que se rige por las rígidas e inflexibles leyes del determinismo universal. Esta tesis está en el substrato de los planteamientos políticos totalitarios. Por último, la tercera respuesta -sostenida por Aristóteles y Tomás de Aquino, entre otros- afirma que el hombre es social por naturaleza; es decir, que el origen, causa eficiente o fundamento de la sociedad radica en la propia naturaleza humana que tiene en la sociabilidad una de sus características esenciales. Existe, pues, una inclinación natural del hombre a vivir en sociedad.
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA SOCIEDAD
La palabra “sociedad” se comenzó a usar en español entre el 1220 y el 1250 y viene del latín “societas” que significa 'compañía' y ésta del latín “socius” que significa 'compañero'. De ahí se derivó “social” en 1817, del latín “socialis” que significa propiamente 'sociable', 'aliado'.
GRUPOS SOCIALES
Este conjunto puede ser fácilmente identificado, tiene forma estructurada y es duradero. Las personas dentro de él actúan de acuerdo con unas mismas normas, valores y objetivos acordados y necesarios para el bien común del grupo y la prosecución de sus fines.
Tipos de Grupos:
· Grupos primarios: Los miembros de este grupo tienen una relación íntima, personal, afectuosa; estos son fundamentales para formar la naturaleza e ideas sociales de los individuos. 
· Grupos secundarios: En estos grupos la relación de sus miembros es estrecha, sin afecto e intimidad, relacional ocasionalmente, no necesitan saber mucho el uno del otro; estos se reúnen para lograr una meta específica.
· Grupos de referencia: Este grupo se usa para compararnos a nosotros con un grupo. Estos realizan dos funciones. Una es normativa en donde la persona escoge un grupo como referencia para adoptar la forma de comportamiento y las creencias de estos. La otra función es comparativa, cuando escogemos un grupo para medir nuestra persona. Por ejemplo, cuando uno se compara con los integrantes de un grupo de rock.
· Grupos de pertenencia: Son los grupos al que uno quiere pertenecer ya sea a un equipo de pelota, un círculo literario. 
· Grupos de no pertenencia: Son lo contrario a los grupos de pertenencia, estos grupos son a los que no quieres pertenecer, que estás en competencia con éstos.
· Grupos de pares: Los miembros que pertenecen a este grupo comparte el mismo nivel social y la misma edad.
· Organizaciones formales: Estos grupos son planeados y creados para seguir una meta específica y se mantienen unidos por normas y reglamentos específicos. Se diferencian de los grupos informales en su estructura, tamaño y su énfasis de lograr su objetivo.
NORMAS DE LA SOCIEDAD
NORMAS SOCIALES:
Son aquellas reglas, en las que se basa o ajusta la conducta de los individuos miembros de una sociedad, estableciendo lineamientos y valores que deben de seguirse en las actividades y tareas del individuo, para poder coexistir en convivencia pacífica estable y armónica en una sociedad. Estas reglas sociales están acopladas a la moral reinante dentro de la sociedad, que es la que dicta los lineamientos conductuales y valores, con que se debe de guiar la persona en la vida diaria y al desempeñar sus ocupaciones, de manera que no afecte a otros miembros del conjunto social. Algunas de ellas son:
1. La cortesía es una de las normas sociales con que se rigen las actividades de un grupo humano, con ella se muestra respeto, atención o afecto hacia los demás.
2. Los modales son un conjunto de normas sociales, establecidas por la moral común a una sociedad, por medio de los modales, el individuo demuestra que es una persona “educada”, fina, correcta.
3. Comer calmadamente, sin meterse los dedos a la boca, masticar ampulosamente, y sin hablar con la boca llena, es otro ejemplo de norma social, toda vez que cuando una persona contraviene esas normas, causa sentimientos de rechazo, asco y repulsión, por parte de otros miembros de la sociedad.
4. El aseo e higiene diarios de uno mismo, son acciones que se ajustan a las normas sociales, al menos en la mayor parte del mundo, entre las sociedades tecnológicamente avanzadas, (en donde los recursos lo permiten), siendo que en caso contrario, se contraríen los valores de limpieza y pulcritud que social y moralmente están establecidos, (oen su caso religiosamente), como en algunos rituales de purificación.
5. La rectitud y la honestidad son valores que son imbuidos por las normas sociales de índole moral.
6. El respeto a los ancianos es una norma social de carácter moral.
7. El respeto a las leyes y a las instituciones legalmente establecidas, son normas legales y sociales, establecidas para que exista orden y concordia entre los miembros de la colectividad.
8. El respeto al derecho ajeno es una norma social, con la que se establece una coexistencia social pacífica.
9. El respeto, es una norma social, un ejemplo es el respeto a las opiniones de los demás miembros de una colectividad, en campos políticos o religiosos.
10. Esperar su turno dentro de una fila, (bancaria, en el cine, en el autobús, etc.), y no entrometerse por la fuerza, coacción, o engaño, (colarse), es una norma social que permite el orden y el respeto entre los miembros de una sociedad.
NORMAS CULTURALES:
La cultura es un sistema de normas, porque define las formas en que los miembros de una sociedad deben hacer las cosas, y determina las reglas de conducta. Las normas pueden ser de varias clases: Costumbres, tradiciones, instituciones, leyes y valores:
· Las costumbres: Son las formas habituales, comunes y usuales en que un grupo hace las cosas. Los miembros de una sociedad aprenden estas formas y las pasan a las generaciones sucesivas. Las nuevas generaciones absorben las costumbres de diversas maneras: mediante la enseñanza intencionada, a través de la observación, y por la participación en la vida cotidiana. Existen numerosas costumbres dentro de una misma sociedad, que los miembros fueron adquiriendo entre muchas posibilidades: cómo obtener el sustento de la naturaleza, de qué forma distribuir los frutos del trabajo, cómo conseguir un relacionamiento agradable con los demás, etc. Son parte de las buenas maneras y los comportamientos educados.
· Las tradiciones: Son las ideas vigorosas de lo bueno y lo malo que exigen unos actos y prohíben otros. Son costumbres que los individuos de una sociedad deben seguir porque se las considera esenciales para el bienestar del grupo. Se perpetúan y se convierten en sagradas; cuestionarlas es indecente y violarlas, intolerable. Existen numerosos actos que las tradiciones prohíben, no necesariamente por ser injuriosos, sino porque las creencias las condenan. Son los tabúes, que pueden referirse a alimentos, el lenguaje, etc. En estos casos, las creencias no tienen fundamentos, pero encuentran justificaciones en el grupo. Los tabúes relativos a los alimentos excluyen, por ejemplo, a ciertos animales por considerarlos impuros (los cerdos, para los antiguos judíos) o sagrados (la vaca, para los hindúes). En cuanto al lenguaje, existen ciertas palabras consideradas obscenas. También están los tabúes relativos a las modestias, como los que prohíben mostrar algunas partes del cuerpo: el rostro, la muñeca, el busto, etc.
· Las instituciones: Son un sistema organizado de relaciones sociales que expresan ciertos valores y procedimientos comunes, y satisfacen determinadas necesidades básicas de la sociedad. En las sociedades complejas, existen cinco instituciones básicas: la familia, la religión, el gobierno, la educación, y la organización económica. Estas instituciones constituyen normas culturales formales; es decir, forman un sistema obligatorio de creencias y comportamientos.
· Las leyes: Son normas jurídicas que sirven para reforzar las tradiciones. Muchos miembros de una sociedad obedecen las tradiciones porque quieren hacer lo correcto; sin embargo, algunas personas no las observan y deben ser obligadas a someterse mediante la amenaza de un castigo legal. Las sociedades aprueban, a veces, leyes que no armonizan realmente con las tradiciones. En casos así, su cumplimiento se hace más difícil. Un ejemplo actual sería el cultivo y la posesión de la coca, tradición de algunos nativos por una parte y prohibición legal por otra.
· Los valores: Son ideas acerca de si las experiencias son o no importantes en términos morales. Orientan los juicios y el comportamiento de las personas en una sociedad, y varían de una sociedad a otra. Por ejemplo, la puntualidad, la competencia y el progreso son valores importantes para una cultura, mientras que para otras carecen de sentido. Para algunos, escuchar la novena sinfonía de Beethoven tiene un gran valor, para otros, es aburrido y frustrante. El cambio de los valores afecta las costumbres y las tradiciones. La permisividad sexual, por ejemplo, cambió las costumbres del noviazgo, el matrimonio y las pautas de vida intrafamiliar. 
NORMAS RELIGIOSAS:
Imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. Los Diez Mandamientos, por ejemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, así como lo son el bautismo, la comunión, el Bar Mitzvá, el casamiento por Iglesia y la circuncisión, entre otras prácticas que se desarrollan a partir de la fe que uno profesa.
NORMAS JURÍDICAS: 
Son reglas dirigidas a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Funciones:
· Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
· Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. La sanción atiende a la prevención general.
Clasificaciones:
Clasificación en función de la voluntad del individuo:
· Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
· Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Clasificación Hartiana:
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
· Normas primarias: Son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
· Normas secundarias: Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
· Normas de cambio: Son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.
NORMAS MORALES:
La moral (del gen. latín mōris, 'costumbre', y de ahí mōrālis, 'lo relativo a los usos y las costumbres') es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de las personas en sociedad. Como todas las normas, las morales imponen conductas,pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona. En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.
¿CÓMO FUNCIONA EL HOMBRE EL LA SOCIEDAD?, ¿CÓMO DETERMINA SU ACTUAL?
El hombre es un ser social de por sí, ya que habita en un entorno donde no está solo, sino donde se relaciona con otras personas, cada una de ellas con costumbres, intereses e ideas propias. Por ello, el ser humano debe organizar la convivencia con los demás, a fin de que se dé un ambiente de respeto.
Entre las formas de sociabilidad humana se distinguen dos tipos:
· Comunidades: Agrupaciones humanas que están unidas por ciertos rasgos afines. Un ejemplo de ello son los grupos étnicos.
· Sociedades: Grupos de personas que se juntan por una causa o interés común, cuyo propósito es desarrollar una tarea y alcanzar una finalidad.
Además, la convivencia en ambas se sustenta en normas, ya que las relaciones que se establecen, sea con desconocidos o con amigos, son reguladas por estas. Se distinguen cuatro tipos de normas:
· Normas sociales: Regulan las formas de relacionarse y nuestras costumbres.
· Normas éticas o morales: Exigen ciertas conductas en relación con los valores que impone la sociedad.
· Normas religiosas: Regulan la conducta de acuerdo a los principios de una religión.
· Normas jurídicas: Garantizan la convivencia en la sociedad y tienen carácter obligatorio, por lo que se puede forzar a que se cumplan. Estas se encuentran en la Constitución, en el Código Civil, en el Código Penal, entre otros.
CONCEPCIÓN DEL ESTADO CON RESPECTO AL HOMBRE Y A LA SOCIEDAD
El hombre es un ser social y biológicamente es imposible un ser humano fuera de la sociedad. Aprendizaje, costumbres, comportamientos o relaciones llevan al hombre a la vida que entendemos como humana.
La vida humana es vida social. La evolución supone un paso de lo simple a lo complejo, de lo único a lo plural, una tendencia a la agregación inscrita en la lógica de la vida. Esta agregación cumple un papel adaptador que aumenta las posibilidades de sobrevivir y multiplicarse. Algunas especies que han sobrevivido lo han conseguido mediante su sociabilidad lo cual aumenta al acercarnos al hombre el cual necesita del aprendizaje o socialización para un despliegue ideológico normal. 
Wilson ve en el parentesco la principal fuerza generadora de la sociedad y el fenómeno del altruismo, así cuanto mayor es el coeficiente de parentesco mayor es la disposición al altruismo. Esta cultura puede llevar incluso a la transformación de ciertos rasgos físicos. 
Aristóteles ya definió al hombre como animal político por naturaleza. Él se refería a la polis como paradigma de sociedad, un sistema de vida, no un agregado de individuos, por tanto esta definición contiene un matiz importante; "su dimensión cultural". 
El desarrollo de la teoría de Darwin propuso dos ideas fundamentales:
1) Idea del equilibrio ser vivo-naturaleza.
2) Proceso evolutivo por adaptaciones y desadaptaciones.
El hombre como especie es débil en sí mismo y ha sobrevivido en virtud de su carácter social desarrollando y transmitiendo una cultura que fue progresando. Así la cultura es el ambiente artificial creado por el hombre. Esta hominización lleva al hombre como tal.
El hombre a lo largo de su evolución cultural ha hecho de la sociedad su nicho ecológico dentro de la cual no solo crea sino también fabrica de una manera más compleja que las otras especies por medio de su cerebro y de sus manos. Esta fabricación es una tarea de grupo cuya cultura se transmite de generación en generación, lo cual posibilita la mejora de las herramientas.
El hombre se ha ido remodelando como especie social, como "ser de praxis" (Marx). Otro de los aspectos básicos es el de la comunicación entre los seres humanos.
La conformación social de los hombres acaba influyendo en su propia evolución como especie, lo social es parte de la naturaleza humana. Wilson expone así mismo que el segundo paso de la ampliación cultural del hombre se basó en la caza. La cultura es la que conforma la personalidad humana permitiendo al hombre sobrevivir y desarrollarse.
Lo social es tan importante para el hombre, como el agua o el aire para los seres vivos. Es bueno preguntarse  entonces, ¿es posible un hombre fuera de sociedad? orgánicamente sabemos que no es posible, ya que todo hombre antes de su nacimiento está condicionado por diversos hábitos o costumbres, además de  modos de organización social como las formas de relación y emparejamiento, entre otros.
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorablesa las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidadde vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

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