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OGUC Noviembre 2015

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MAYO 2009 O.G.U.C. GEN. 0-1 
 
RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LA 
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
* vigencia desde fecha publicación Diario Oficial. 
D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA 
47 D.O. 19.05.92 16.09.92 Publica Ordenanza General con errores formales 
 D.O. 22.05.92 * Rectifica Sumario D.O. 19.05.92 
 D.O. 05.06.92 * Rectifica Ord. General D.S. Nº47/92 
90 D.O. 07.09.92 * Agrega inciso al artículo tercero 
112 D.O. 05.01.93 * Modifica Ordenanza General D.S. Nº 47/92 
 D.O. 09.02.93 * Rectifica D.S. Nº 112/92, igual error tablas 
 D.O. 20.02.93 * Anula rectificación D.O. 09.02.93 y rectifica D.S. Nº 112/92 
22 D.O. 18.03.93 * Aplicación coeficiente constructibilidad según artículo 5.1.11 en plazo 
que señala 
26 D.O. 23.03.93 * Resistencia al fuego según art. 4.3.5 Nº 14 
67 D.O. 14.07.93 * Sustituye y agrega definición de vocablos y reemplaza capítulo 4.13., 
"Terminales de Locomoción Colectiva". 
85 D.O. 25.08.93 * Modifica Conjuntos Armónicos: art.2.6.6., 2.6.7. y 2.6.10.; permiso 
loteo art. 3.1.4. ; y locales escolares art. 4.5.9. 
101 D.O. 22.12.93 * Adecuación con Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre 
Gobierno y Administración Regional, en D.S. Nº291, Int. de 1993; art. 
2.1.3., 2.1.4., 2.1.6., 2.1.7. y 2.1.13. 
7 D.O. 19.02.94 * Aplicación coeficiente constructibilidad art. 5.1.11. 
4 D.O. 07.03.94 * Exigencia sistema alcantarillado aguas lluvias, art. 2.1.6., 2.1.9., 3.1.4. 
al 3.1.6., 3.2.2. y 3.4.1. 
14 D.O. 30.03.94 * Exigencia construcciones en madera, art. 5.3.1., 5.6.6. al 5.6.8., 6.1.1. 
y 6.1.3. 
158 D.O. 29.10.94 * Instalaciones interiores de gas, art. 5.9.3. y 7.5.3. 
182 D.O. 03.01.95 * Vivienda rural. Disminución tamaño predial para caso que indica. 
28 D.O. 27.04.95 * Podrá cumplirse exigencia estacionamiento en otro predio, art. 2.4.2. 
40 D.O. 20.06.95 * Facilita desplazamiento a personas con discapacidad. 
29 D.O. 30.04.96 * Normas de Seguridad contra Incendio y otras. 
128 D.O. 02.11.96 * Modifica Conjuntos Armónicos: artículos 2.6.4. al 2.6.10. 
171 D.O. 17.01.97 * Modifica cesiones de terreno: art. 2.2.5., 2.2.9., 7.2.2. y 7.2.4. 
173 D.O. 12.03.97 * Modifica calidad de construcción y responsabilidades 
Res. 164 D.O. 23.04.97 * Rectifica por Res.164 el D.S.173/96. Antepone expresión al art. 3.4.1. 
78 D.O. 06.09.97 * Superficie edificada D.F.L. Nº2, reemplaza art. 7.1.5. 
120 D.O. 11.11.97 * Archivo documentos y condiciones en recepción de obras, art. 5.1.19, 
5.2.5. y 5.2.6. 
89 D.O. 29.07.98 * 
26.01.99 
26.01.99 
26.01.99 
Condiciones ambientales: art. 5.8.3., 
Borde Costero: art. 1.1.2., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.5., 2.1.6. y 2.3.4. 
Cesiones terrenos: art. 2.2.5.. 
Condiciones ambientales: art. 5.8.4. 
111 D.O. 29.07.98 * Instalaciones interiores de gas: art. 4.1.3., 5.1.6., 5.1.7., 5.9.3. y 7.5.3. 
108 D.O. 04.08.98 * Aplicación coeficiente constructibilidad art. 5.1.11. y 7.1.5. 
202 D.O. 26.01.99 * Sustituye frase inicial del número I, del art. único D.S. 89/98. 
115 D.O. 02.09.99 01.03.00 Acondicionamiento térmico techumbre viviendas artículo 4.1.10. 
6 D.O. 30.03.01 * Enmiendas Planes Reguladores Comunales, artículo 2.1.8. 
45 D.O. 05.04.01 * Conjunto vivienda económica, art. 7.1.6., 7.1.7., 7.2.3. y 7.2.6. 
30 D.O. 12.04.01 * Locales escolares, art. 4.5.4. y 4.5.7. 
51 D.O. 24.04.01 * Conjunto vivienda económica, art. 7.1.6. y 7.2.3. 
75 D.O. 25.06.01 24.08.01 Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/92 
59 D.O. 07.07.01 * Estudio Impacto sobre Transporte Urbano, art.1.1.2. y 2.4.3. 
 
 
GEN. 0-2 O.G.U.C. MAYO 2009 
 
RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LA 
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
* vigencia desde fecha publicación Diario Oficial. 
D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA 
217 D.O. 20.02.02 * Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/92. 
 D.O. 19.03.02 * Rectifica D.S. Nº217 
33 D.O. 20.04.02 * I.P.T. y enmiendas, art. 2.1.6., 2.1.9., 2.1.11. al 2.1.14 y 2.1.36. 
115 D.O. 03.08.02 09.07.03 
09.07.05 
Revisor Proyecto Cálculo Estructural, excepto art. 5.1.25. Nº3, 4 y 5. 
Revisor Proyecto Cálculo Estructural, art. 5.1.25. Nº3, 4 y 5. 
 D.O. 10.08.02 * Rectifica D.S. Nº115. 
157 D.O. 17.10.02 * Escalas de equipamiento, art. 2.1.36. 
Distanciamientos entre edificios, art. 4.1.13. al 4.1.15. y 6.1.10. 
177 D.O. 25.01.03 * Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/92 
1 D.O. 01.02.03 * Estudio Impacto Sistema Transporte Urbano, art. 2.4.3. 
66 D.O. 01.04.03 * Uso Area Verde definida en I.P.T., art. 2.1.31. y 2.1.33. 
 D.O. 21.04.03 * Fallo sobre Inconstitucionalidad del D.S. Nº1/03 
 D.O. 21.07.03 * Rectifica D.S. Nº75/01, Tabla Nº1 del art. 4.3.4. 
143 D.O. 27.09.03 * Predios rústicos, art. 2.1.19., 2.1.20., 2.2.10., 3.1.7., 6.2.8. y 6.3.3. 
142 D.O. 08.10.03 * Anteproyectos y Permisos, art. 1.1.2., 1.4.11., 1.4.20. y 1.4.21. 
270 D.O. 06.03.04 * Suprime y agrega definición de vocablos y reemplaza capítulo 4.13., 
“Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana”. 
259 D.O. 16.03.04 * Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/1992. 
 D.O. 27.03.04 * Rectifica D.S. Nº259, art. 2.1.13. 
61 D.O. 28.04.04 * Contrato promesa compraventa, art. 3.4.7. 
87 D.O. 09.09.04 * 
* 
* 
Carga combustible: art. 1.1.2. y 4.3.4. 
Subterráneos: art. 2.6.3. 
Aguas lluvias: art. 4.1.16. 
08.03.05 Condiciones acústicas: art. 4.1.6. 
8 D.O. 01.03.05 01.06.05 Modifica D.S. Nº87/04, art. 4.1.6., prórroga entrada vigencia. 
183 D.O. 22.03.05 * Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/1992 
 23.03.06 Art. transitorio: modifica numeral 4. de art. 4.3.7. 
192 D.O. 04.01.06 * Condiciones acústicas: art. 4.1.6., art. transitorio 
05.01.07 Acondicionamiento térmico : art. 4.1.10.; art. transitorio 
193 D.O. 13.01.06 * Propiedad abandonada art. 2.5.1., publicidad art. 2.7.10., y otros art. 
284 D.O. 20.12.06 * Escalas equipamiento art. 2.1.36. 
Trazados viales art. 2.3.1. y 2.3.2. 
Urbanización vivienda singular art. 6.3.4. Nº1 
237 D.O. 08.02.07 * Viviendas sociales art. 6.2.4. y 6.2.9. 
103 D.O. 11.07.07 * Medios electrónicos: art. 1.4.1. 
 Instrumentos planificación territorial: art. 2.1.3. 
 Construcciones subterráneas: art. 2.6.3. 
 Conjunto armónico: art. 2.6.4. al 2.6.8., 2.6.15., 2.6.18, y 2.6.19 y art. 
transitorio. 
 Vivienda económica: art. 6.2.9. 
143 D.O. 18.08.07 * Modifica art. 2.6.4. 
94 D.O. 18.06.08 * Crea regiones XIV y XV: art. 1.1.2., 2.6.3., 2.6.12., 2.6.13., 4.1.13., 
 4.5.5. y 4.5.7. 
147 D.O. 07.08.08 * Adecua por art. 166 LGUC según Ley N°20.251: art. 5.1.4. y 6.1.11. 
99 D.O. 06.09.08 * Adecua según Ley N°20.218: art. 2.2.7., 2.2.9., 3.1.6., 3.4.1., 3.4.1. bis, 
 3.4.3., 3.4.5. y 3.4.6. y art. transitorio. 
Res. 693 D.O. 22.10.08 * Rectifica D.S. N°147 de 2008. 
8 D.O. 13.04.09 * Modifica art. 2.1.29. 
 
NOVIEMBRE 2015 O.G.U.C. GEN. 0-3 
RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LA 
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
* Vigencia desde fecha publicación Diario Oficial. 
D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA 
10 D.O. 23.05.09 * Modifica diversas disposiciones sobre planificación y normas técnicas, 
(ver alcance C.G.R. en Anexo) 
 20.11.09 Pasajes en general: art. 2.3.3. numeral 1. y art. transitorio. 
23 D.O. 30.06.09 * Reglamenta art. 50 de la LGUC: agrega art. 6.1.12. 
68 D.O. 31.12.09 * Modifica uso de suelo de actividades productivas, y reemplaza e 
incorpora definiciones: arts. 1.1.2., 2.1.21., 2.1.28. y 2.1.29. 
56 D.O. 16.01.10 * Incorpora ciertas disposiciones sobre jardines infantiles y 
 equipamientos básicos: arts. 2.1.24. y 4.5.3. 
58 D.O. 16.01.10 * Estacionamientos para bicicletas: art. 2.4.1. bis y art. Transitorio. 
141 D.O. 08.01.11 * Establece normas especiales y procedimientos simplificados para 
construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe: arts. 
5.1.4. y 5.2.6. bis. 
2 D.O. 24.03.11 * Establece normas especiales y procedimientos simplificados para 
 Construcciones en zonas declaradas afectadas, por catástrofe: arts. 
 5.1.4., 5.2.6. bis y art. transitorio (ver alcance CGR en Anexo) 
9 D.O. 13.04.11* Modifica arts. 2.1.7. y 2.1.17. (ver alcance G.G.R. en Anexo) 
25 D.O. 21.11.12 * Estacionamientos y agrupación de las edificaciones: art. 2.1.13., 
 2.1.35., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.5., 2.4.6., 2.6.2., 2.6.3. y 2.7.2. 
1 D.O. 12.12.13 Hasta Modifica materias de diversa naturaleza: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30., 
 07.04.14 2.1.31., 2.1.33., 2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12. 
33 D.O. 08.04.14 * Deroga D.S. N°1 del 2013: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30., 2.1.31., 2.1.33., 
 2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12. 
109 D.O. 04.06.15 * Ciclovías y estacionamientos para bicicletas: arts. 1.1.2., 2.3.2., 
 2.3.2. bis, 2.3.7., 2.4.1. bis, 4.13.3. y art. Transitorio. 
27 D.O. 12.06.15 * Publicidad instrumentos planificación territorial y su interpretación e 
 Información gráfica: arts. 1.1.6. y 2.1.4. 
28 D.O. 27.06.15 * Altura piso a cielo en ampliaciones vivienda social: art. 6.1.11.
29 D.O. 04.11.15 * Plan prevención o descontaminación según Ley 19.300: art. 4.1.10. Bis 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOVIEMBRE 2015 O.G.U.C. GEN. 0-5 
LISTA RECAPITULATIVA (Noviembre 2015) 
 PAGINA FECHA PAGINA FECHA 
 
Gen 0.1/02 Mayo 2009 
Gen 0.3 Noviembre 2015 
Gen 0.5/06 Noviembre 2015 
Gen 0.7/8 Mayo 2009 
 
 
ARTICULO PRIMERO 
 
Gen 1.1. Julio 2001 
 
 
 DISPOSICIONES GENERALES 
 
Gen 1.3/4 Diciembre 2009 
Gen 1.5/6 Junio 2015 
Gen 1.7/8 Junio 2015 
Gen 1.9/10 Septiembre 2004 
Gen 1.11/12 Diciembre 2009 
Gen.1.13/14 Mayo 2009 
Gen 1.15/16 Enero 2006 
Gen 1.17/18 Marzo 2005 
Gen 1.19/20 Marzo 2004 
Gen 1.21/22 Junio 2015 
Gen 1.23 Junio 2015 
Gen 2.1/2 Agosto 2002 
Gen.2.3/4 Agosto 2002 
Gen 2.5/6 Agosto 2002 
Gen 3.1/2 Agosto 2002 
Gen 4.1/2 Abril 2014 
Gen 4.3/4 Julio 2007 
Gen 4.5/6 Mayo 2009 
Gen 4.7/8 Enero 2006 
Gen 4.9/10 Octubre 2003 
Gen 4.11 Octubre 2003 
 
 
 DE LA PLANIFICACION 
 
Planif 1.1/2 Junio 2015 
Planif 1.3/4 Junio 2015 
Planif 1.5/6 Abril 2011 
Planif 1.7/8 Abril 2002 
Planif 1.9/10 Mayo 2009 
Planif 1.11/12 Marzo 2004 
Planif 1.13/14 Noviembre 2012 
Planif 1.15/16 Mayo 2009 
Planif 1.17/18 Abril 2011 
Planif 1.18 Bis A/Bis B Enero 2010 
Planif 1.19/20 Enero 2010 
Planif 1.21/22 Abril 2014 
Planif 1.23/24 Abril 2014 
Planif 1.25/26 Abril 2014 
Planif 1.27/28 Abril 2014 
Planif 1.29/30 Mayo 2009 
Planif 1.31 Mayo 2009 
Planif 2.1/2 Febrero 2002 
Planif 2.3/4 Mayo 2009 
Planif 2.5/6 Mayo 2009 
Planif 2.7/8 Septiembre 2008 
Planif 3.1/2 Junio 2015 
Planif 3.3/4 Junio 2015 
 
 
 
 
Planif 3.5/6 Junio 2015 
Planif 3.7/8 Junio 2015 
Planif 3.9/10 Junio 2015 
Planif 3.11 Junio 2015 
Planif 4.1/2 Junio 2015 
Planif 4.3/4 Junio 2015 
Planif 4.5 Junio 2015 
Planif 5.1/2 Enero 2006 
Planif 6.1/2 Mayo 2009 
Planif 6.3/4 Noviembre 2012 
Planif 6.5/6 Noviembre 2012 
Planif 6.7/8 Mayo 2009 
Planif 6.9/10 Junio 2008 
Planif 6.11/12 Junio 2008 
Planif 6.13 Julio 2007 
Planif 7.1/2 Noviembre 2012 
Planif 7.3/4 Enero 2006 
 
 
 DE LA URBANIZACIÓN 
 
Urb 1.1/2 Mayo 2009 
Urb 1.3/4 Febrero 2002 
Urb 1.5/6 Septiembre 2008 
Urb 1.7 Mayo 2009 
Urb 2.1/2 Febrero 2002 
Urb 2.3/4 Junio 2001 
Urb 2.5 Mayo 2009 
Urb 3.1 Marzo 2005 
Urb 4.1/2 Septiembre 2008 
Urb 4.3/4 Septiembre 2008 
Urb 4.5 Septiembre 2008 
 
 
 DE LA ARQUITECTURA 
 
Arq 1.1/2 Febrero 2002 
Arq 1.3/4 Enero 2006 
Arq 1.5/6 Enero 2006 
Arq 1.7/8 Mayo 2009 
Arq 1.9/10 Enero 2007 
Arq 1.11/12 Enero 2007 
Arq 1.13/14 Enero 2007 
Arq 1.15/16 Noviembre 2015 
Arq 1.17/18 Enero 2007 
Arq 1.19/20 Junio 2008 
Arq 2.1/2 Febrero 2002 
Arq 2.3/4 Febrero 2002 
Arq 2.5/6 Febrero 2002 
Arq 2.7/8 Febrero 2002 
Arq 2.9/10 Febrero 2002 
Arq. 2.11 Febrero 2002 
Arq 3.1/2 Junio 2001 
Arq 3.3/4 Enero 2003 
Arq 3.5/6 Septiembre 2003 
Arq 3.7/8 Septiembre 2004 
Arq 3.9/10 Febrero 2002 
Arq 3.11/12 Mayo 2009 
Arq 3.13/14 Mayo 2009 
Arq 3.15/16 Enero 2006 
Arq 3.17/18 Febrero 2002 
Arq 3.19/20 Febrero 2002 
Arq 3.21/22 Enero 2003 
 
 
Arq 4.1/2 Junio 2001 
Arq 4.3/4 Junio 2001 
Arq 5.1/2 Enero 2010 
Arq 5.3/4 Junio 2008 
Arq 5.5/6 Junio 2008 
Arq 5.7/8 Junio 2001 
Arq 5.9/10 Marzo 2004 
Arq 5.11/12 Marzo 2004 
Arq 6.1 Junio 2001 
Arq 7.1/2 Junio 2001 
Arq 7.3/4 Junio 2001 
Arq 7.5/6 Junio 2001 
Arq 7.7/8 Junio 2001 
Arq 8.1/2 Junio 2001 
Arq 8.3 Junio 2001 
Arq 9.1/2 Junio 2001 
Arq 9.3 Mayo 2009 
Arq 10.1/2 Junio 2001 
Arq 10.3/4 Febrero 2002 
Arq 11.1/2 Febrero 2002 
Arq 12.1/2 Febrero 2002 
Arq 13.1/2 Junio 2015 
Arq 13.3/4 Marzo 2004 
Arq 13.5/6 Marzo 2004 
Arq 13.7/8 Marzo 2004 
Arq 13.9 Marzo 2004 
Arq 14.1/2 Mayo 2009 
Arq 14.3/4 Junio 2001 
 
 
 DE LA CONSTRUCCION 
 
Const 1.1/2 Mayo 2009 
Const 1.3/4 Mayo 2009 
Const 1.4 Bis A/Bis B Agosto 2008 
Const 1.4 Bis C/Bis D Enero 2011 
Const 1.4 Bis E/Bis F Enero 2011 
Const 1.4 Bis G/Bis H Marzo 2011 
Const 1.4 Bis I/Bis J Marzo 2011 
Const 1.4 Bis K/Bis L Marzo 2011 
Const 1.5/6 Enero 2011 
Const 1.7/8 Marzo 2004 
Const 1.9/10 Marzo 2004 
Const 1.11/12 Marzo 2004 
Const 1.13/14 Abril 2014 
Const 1.15/16 Mayo 2009 
Const 1.17/18 Mayo 2009 
Const 1.19/20 Marzo 2004 
Const 1.21/22 Diciembre 2011 
Const 1.23 Diciembre 2011 
Const 2.1/2 Junio 2001 
Const 2.3/4 Marzo 2011 
Const 2.5/6 Enero 2011 
Const 3.1/2 Mayo 2009 
Const 4.1/2 Junio 2001 
Const 4.3/4 Junio 2001 
Const 4.5 Junio 2001 
Const 5.1/2 Enero 2003 
 
 
GEN. 0-6 O.G.U.C. NOVIEMBRE 2015 
 
 DE LA CONSTRUCCION 
 
Const 6.1/2 Junio 2001 
Const 6.3/4 Junio 2001 
Const 6.5/6 Junio 2001 
Const 6.7/8 Junio 2001 
Const 6.9/10 Junio 2001 
Const 6.11/12 Junio 2001 
Const 6.13/14 Junio 2001 
Const 7.1/2 Junio 2001 
Const 7.3/4 Junio 2001 
Const 7.5/6 Junio 2001 
Const 7.7 Junio 2001 
Const 8.1/2 Junio 2001 
Const 8.3/4 Marzo 2004 
Const 8.5/6 Mayo 2009 
Const 9.1/2 Mayo 2009 
Const 9.3/4 Mayo 2009 
Const 9.5/6 Marzo 2004 
 
 
REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIEN-
DAS ECONOMICAS 
 
Econom 1.1/2 Junio 2001 
Econom 1.3/4 Junio 2015 
Econom 1.5 Junio 2009 
Econom 2.1/2 Febrero 2007 
Econom 2.3/4 Julio 2007 
Econom 3.1/2 Marzo 2004 
Econom 3.3 Enero 2007 
Econom 4.1 Junio 2008 
Econom 5.1 Marzo 2004 
 
 
ARTICULO SEGUNDO Y TERCERO 
 
Gen 1.2 Julio 2001 
 
 
ANEXO 
 
Anexo 1.1/2 Abril 2003 
Anexo 1.3/4 31 Marzo 2004 
Anexo 1.5/6 Junio 2015 
Anexo 1.7/8 Marzo 2011 
Anexo 1.9/10 Junio 2015 
 
 
NOVIEMBRE 2015 O.G.U.C. GEN. 0-7 
 
 
INDICE DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
 
MAYO 2009 O.G.U.C. GEN.0-7 
 
 MATERIA PÁGINA 
 
Artículo Primero...................................................................................................... GEN 1.1 
 
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 
 
Capítulo 1 : Normas de competencia y definiciones....................................... GEN 1.3 
Capítulo 2 : De las responsabilidades............................................................ GEN 2.1 
Capítulo 3 : De las sanciones......................................................................... GEN 3.1 
Capítulo 4 : Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y 
 edificación.................................................................................. GEN 4.1 
 
TITULO 2 DE LA PLANIFICACION 
 
Capítulo 1 : De la planificación urbana y sus instrumentos............................ PLANIF 1.1 
Capítulo 2 : De las normas de urbanización................................................... PLANIF 2.1 
Capítulo 3 : De los trazados viales urbanos................................................... PLANIF 3.1 
Capítulo 4 : De los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares............. PLANIF 4.1 
Capítulo 5 : De los cierros, propiedades abandonadas, líneas de edificación, 
 ochavo y antejardines.................................................................... PLANIF 5.1 
Capítulo 6 : Del agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo...... PLANIF 6.1 
Capítulo 7 : De las salientes y decoraciones de la edificación....................... PLANIF 7.1 
 
TITULO 3 DE LA URBANIZACION 
 
Capítulo 1 : De los permisos de las obras y sus trámites............................... URB 1.1 
Capítulo 2 : Dela ejecución de las obras....................................................... URB 2.1 
Capítulo 3 : De las garantías de las obras..................................................... URB 3.1 
Capítulo 4 : De la recepción de las obras, y sus transferencias 
 e inscripciones............................................................................ URB 4.1 
 
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA 
 
Capítulo 1 : De las condiciones de habitabilidad........................................... ARQ 1.1 
Capítulo 2 : De las condiciones generales de seguridad.............................. ARQ 2.1 
Capítulo 3 : De las condiciones de seguridad contra incendio...................... ARQ 3.1 
Capítulo 4 : Edificios de asistencia hospitalaria............................................ ARQ 4.1 
Capítulo 5 : Locales escolares y hogares estudiantiles................................ ARQ 5.1 
Capítulo 6 : Edificios destinados al culto y locales anexos........................... ARQ 6.1 
Capítulo 7 : Teatros y otros locales de reuniones......................................... ARQ 7.1 
Capítulo 8 : Establecimientos deportivos y recreativos................................. ARQ 8.1 
Capítulo 9 : Hoteles, residenciales, hogares y hospederías......................... ARQ 9.1 
Capítulo 10: Centros comerciales.................................................................. ARQ 10.1 
Capítulo 11: Edificios de estacionamiento, centros de reparación 
 automotor y estaciones de servicio automotor.......................... ARQ 11.1 
 
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
GEN. 0-8 O.G.U.C. MAYO 2009 
 
 
Capítulo 12: Caballerizas y establos............................................................... ARQ 12.1 
Capítulo 13: Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana ...... ARQ 13.1 
Capítulo 14: Establecimientos industriales o de bodegaje............................. ARQ 14.1 
 
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION 
 
Capítulo 1 : De los permisos de edificación y sus trámites........................... CONST 1.1 
Capítulo 2 : De las inspecciones y recepciones de obras............................. CONST 2.1 
Capítulo 3 : Clasificación de las construcciones........................................... CONST 3.1 
Capítulo 4 : Solicitaciones de las construcciones......................................... CONST 4.1 
Capítulo 5 : Materiales de construcción........................................................ CONST 5.1 
Capítulo 6 : Condiciones mínimas de elementos de construcción 
 no sometidos a cálculo de estabilidad....................................... CONST 6.1 
Capítulo 7 : Fundaciones.............................................................................. CONST 7.1 
Capítulo 8 : Faenas constructivas................................................................ CONST 8.1 
Capítulo 9 : Instalaciones y pavimentación de calzadas interiores............... CONST 9.1 
 
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS 
 
Capítulo 1 : Disposiciones generales y definiciones........................................... ECONOM 1.1 
Capítulo 2 : De las normas de urbanización....................................................... ECONOM 2.1 
Capítulo 3 : De la ejecución de las obras de urbanización................................. ECONOM 3.1 
Capítulo 4 : De la arquitectura............................................................................. ECONOM 4.1 
Capítulo 5 : De las construcciones con financiamiento del Estado.................... ECONOM 5.1 
 
 
Artículo Segundo y Artículo Tercero ............................................................................. GEN 1.2 
 
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
 
JULIO 2001 GEN. 1-1 
 
 
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 
 
 
 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENAN-
ZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE 
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 __________________________________ 
 
 
 
 SANTIAGO, 16 de Abril de 1992. 
 
 
 
 HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE: 
 
 
 Nº 47 
 ________/ 
 
 
 
 VISTO : Lo dispuesto en el artículo 168 del 
D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 
1.305, de 1975; el artículo 2º de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 nú-
mero 8º de la Constitución Política de la República de Chile, 
 
 
 
 D E C R E T O : 
 
 
ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General 
de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construc-
ciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: 
 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
DICIEMBRE 2009 GEN. 1-3 
 
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
 
TITULO 1 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
CAPITULO 1 
NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES 
 
 
Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y 
Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el 
proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de 
construcción exigibles en los dos últimos. 
 
 Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las 
modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las aso-
ciaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando 
un registro de su participación en esta materia.1 
 
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el 
significado que se expresa: 
 
 "Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, 
separada de la circulación de vehículos. 
 
“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la es-
tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilita-
ción o remodelación de edificaciones.2 
 
“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el 
suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.3 
 
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con poste-
rioridad a la recepción definitiva de las obras.4 
 
 "Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el 
instrumento de planificación territorial. 
 
“Antena”: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de co-
municaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o 
cualquier otra onda o señal débil.5 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza artículo. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
5 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-4 DICIEMBRE 2009 
“Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o 
de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados 
con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene 
vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación 
respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consi-
deradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la 
obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Orde-
nanza. 1 
 
“Arcada, Arquería”: conjunto o serie de arcos de una construcción.2 
 
“Área de extensión urbana”: superficie del territorio ubicada al interior del lími-
te urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador in-
tercomunal. 3 
 
“Área rural”: territorio ubicado fuera del límite urbano. 3 
 
“Área urbana”: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, des-
tinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividadesexisten-
tes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.3 
 
“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento 
o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros 
elementos complementarios.4 
 
“Área verde pública”: bien nacional de uso público que reúne las característi-
cas de área verde. 4 
 
“Asentamiento humano”: lugar donde habita en forma permanente un grupo 
de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones 
complementarias. 4 
 
“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la 
que pertenece. 4 
 
 "Barrio": área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una 
ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características 
similares. 
 
1 Modificado por D.S. 142 – D.O. 08.10.03, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, reemplaza vocablo. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
JUNIO 2015 GEN. 1-5 
 "Calle": vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que 
comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o 
dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso 
público. 
 
 "Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía. 
 
 "Calzada": parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motori-
zados y no motorizados. 1 
 
“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible 
en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edifica-
ción, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, 
constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas 
normas de beneficios especiales en cada caso.2 
 
“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro 
cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, pa-
ra el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de 
sus sectores si contiene diferentes usos. 3 
 
“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, desti-
nada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o pres-
tación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al 
régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, 
terminales agropecuarios, supermercados y similares. 4 
 
“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados a un 
área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 2 
 
“Centro comercial cerrado” (Mall) : edificación cerrada que contempla un con-
junto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior. 2 
 
“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de servi-
cios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico. 2 
 
 "Ciclovía": Se estará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2° de la ley de 
tránsito N° 18.290, o sus modificaciones. 5 
 
“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie 
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pú-
blica, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el te-
rreno.4 
 
1 Modificado por D.S. 109 – D.O. 04.06.15; reemplaza definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
5 Modificado por D.S. 109 – D.O. 04.06-15; reemplaza definición; alcance N°42.472, de la Contraloría General de la República 
ver anexo 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-6 JUNIO 2015 
 
“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplica-
do por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas 
de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en 
cada uno de los pisos superiores al primero.1 
 
“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la super-
ficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad 
pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de 
primer piso. 2 
 
"Columnata": conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio. 
 
 “Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico 
aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a 
las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el 
desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación 
Territorial. 3 
 
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.1 
 
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbaniza-
ción de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.2 
 
“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan conjunta-
mente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos 
y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamen-
te en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea 
en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, 
se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que 
las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habili-
tarse independientemente. 4 
 
 "Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una 
obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y 
Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en 
cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y 
urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional 
competente. 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, agrega definición. 
4 Modificado por D.S 175 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 183 – D.O. 22.03.05 reemplaza definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
JUNIO 2015 GEN. 1-7 
 
 "Crecimiento urbano por extensión": proceso de urbanización que incorpora 
nuevo suelo a un centro poblado. 
 
 "Crecimiento urbano por densificación": proceso de urbanización que 
incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisión predial 
o por aumento de su población o edificación. 
 
“Cuadra”: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehi-
culares continuas.1 
 
 "Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros 
cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, 
hectárea, etc.). 
 
“Densidad bruta”: Número de unidades por unidad de superficie, en que la su-
perficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la su-
perficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o 
previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho 
máximo de 30 m. 2 
 
“Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta 
última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la 
parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Ins-
trumento de Planificación Territorial. 2 
 
“Depósito de vehículos”: inmueble destinado a guardar los vehículos de lo-
comocióncolectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. 3 
 
“Desmonte”: rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no 
requiere refuerzo estructural. 1 
 
 “Distanciamiento”: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el 
punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en 
volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. 4 
 
“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las ins-
talaciones de un edificio. 1 
 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-8 JUNIO 2015 
 
"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a 
las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y 
distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, 
en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.1 
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independien-
tes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogi-
da a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.2 
 
 "Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos 
o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, 
manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la 
altura que establece el instrumento de planificación territorial. 1 
 
 "Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a 
partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y 
longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas 
previstas para la edificación aislada. 1 
 
 “Edificaciones con destinos complementarios al área verde”: 
construcciones complementarias a la recreación que no generan metros 
cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras 
de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales 
como quioscos. 3 
 
“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea 
su destino. 4 
 "Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías. 
“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático 
de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competen-
te. 2 
 
 "Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar vehículos motorizados y/o 
no motorizados. 5 
 "Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de 
servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de 
intangibles y otros análogos. 1 
 "Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de 
ocupación total, es superior a 100 personas. 6 
 
1 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 10 – D.O. 23.05.09, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
5 Modificado por D.S. 109 – D.O. 04.06.15, reemplaza definición. 
6 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. 202 – D.O. 26.01.99; por D.S. 115 – D.O. 
03.08.02, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
SEPTIEMBRE 2004 GEN. 1-9 
 "Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos 
industriales.1 
 
 “Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente 
dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, 
ventanas, puertas, techumbres, etc. 2 
 "Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una 
construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, 
torres y otros análogos. 
 
“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encien-
den ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base 
estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de 
espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 
m/min. 3 
 "Elementos industriales para la construcción": piezas preparadas en fábrica 
para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de 
yeso, u otros materiales, puertas y ventanas. 
“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones bá-
sicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 3 
 
“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y es-
parcimiento entre otros. 3 
“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de un muro, medida en 
forma transversal al plano de éste.4 
 
 "Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o 
productos. 
 “Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de 
pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos 
de transporte público.5 
“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y lu-
bricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.6 
 
“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos téc-
nicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascenso-
res, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por 
un profesional especialista o por el fabricante. 3 
 
 
1 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 87 – D.O. 09.09.04, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
5 Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición. 
6 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, deroga definición anterior al D.S. 75. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-10 SEPTIEMBRE 2004 
 
 
“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos, 
componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, reali-
zada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional 
especialista. 1 
 
“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una 
edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, 
conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional es-
pecialista. 2 
 
“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más profesiona-
les especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el 
emplazamiento de asentamientos humanos.3 
 
“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofre-
ce una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, 
suscrito por un profesional competente. 1 
 
“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 1 
 
“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo na-
tural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puer-
tas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pa-
sillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con 
respecto al nivel interior del piso que sirven.4 
 
“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la 
circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados. 1 
 
“Inmueble de conservación histórica”: el individualizado como tal en un Ins-
trumento de PlanificaciónTerritorial dadas sus características arquitectónicas, 
históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Na-
cional. 1 
 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. 87 – D.O. 09.09.04, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
3 Modificado por D.S 112 – D.O. 05.01.93, por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
DICIEMBRE 2009 GEN. 1-11 
“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor, 
que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción 
que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá 
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el 
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un 
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, 
por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como 
inspector técnico.1 
 
Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía 
pública o que pueda ser visto u oído desde la misma. 2 
 
“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indis-
tintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Interco-
munal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lími-
te Urbano.3 
 
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del ex-
pediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en 
el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por 
los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técni-
co, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direc-
ción de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones. 
1 
 
“Límite de extensión urbana”: línea imaginaria que determina la superficie má-
xima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador interco-
munal. 4 
 
“Límite urbano”: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de exten-
sión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferen-
ciándolos del resto del área comunal. 4 
 
 "Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a 
partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio. 
 
 “Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta 
donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa 
tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.5 
 
 "Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, 
como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre 
bienes de uso público.6 
 
1 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 193 – D.O. 13.01.06, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, agrega definición. 
5 Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición. 
6 Modificado por D.S. 67 – D.O. 14.07.93, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-12 DICIEMBRE 2009 
“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 1 
 
“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urba-
nización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la mis-
ma.2 
 
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número 
de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías pú-
blicas, y su correspondiente urbanización.3 
 
 "Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o 
construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para 
transporte u otro fin. 
 
“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de 
una edificación.1 
 
 "Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso 
público.4 
 
 "Mediana": isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa 
flujos vehiculares. 
 
“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite 
introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso 
y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, 
o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. 1 
 
“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme 
a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Minis-
terio de Educación. 1 
 
 “Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según 
el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.5 
 
 "Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño. 
 
 "Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas. 
 
 "Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio. 
 
 "Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios 
colindantes. 
 
______________________________ 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 29 – D.O. 30.04.96, agrega definición. 
5 Modificado por D.S.112– D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
MAYO 2009 GEN. 1-13 
“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y re-
siste una carga determinada, además de su propio peso.1 
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).2 
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normaliza-
ción, aprobada por decreto supremo. 2 
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico deri-
vadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y 
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, 
loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial 
mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de 
protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas 
de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de 
suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, 
distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exi-
gencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, 
áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, 
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Orde-
nanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.3 
 
 "Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las 
terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio 
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, 
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías 
o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción. 
 
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la 
techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las 
instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.4“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con pi-
so o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con 
puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina 
habilitado. 2 
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su es-
tructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenan-
za, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en 
el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada. 5 
 
 
 
1 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, deroga definición anterior al D.S. 75. 
5 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-14 MAYO 2009 
 
“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna 
construcción preexistente en el predio.1 
 
“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de 
vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rec-
tangulares se constituye como servidumbre de vista. 1 
 
 "Parque": espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de 
instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u 
otros. 
 
 "Pasaje": vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, 
con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos 
costados. 
 
 "Patio": superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una 
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes. 
 
 “Patio de comidas”: área de comedores al interior de un centro comercial 
cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de 
productos alimenticios. 1 
 
“Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación 
Territorial”: conjunto de parámetros para la representación de la información 
contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Terri-
torial, tanto en su versión impresa como digital. 2 
 
 “Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o las 
inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo 
a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.3 
 
 "Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada su 
movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social, 
como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o 
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con 
independencia de la causa que las hubiera originado. 4 
 
 “Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de 
un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, 
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.5 
 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01,agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición. 
5 Modificado por D.S. 177 – D.O. 25.01.03, agrega definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
ENERO 2006 GEN. 1-15 
 
“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la de-
finen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con 
el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante 
del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se conside-
rará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno circundante 
en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exterio-
res, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o to-
talmente.1 
 
 “Playa de mar”: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan 
alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.2 
 
 "Plaza": espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y 
circulación peatonal. 
 
“Portal”: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de 
una construcción.3 
 
“Pórtico”: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de 
un muro de fachada de una edificación.4 
 
“Predio”: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, te-
rrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los 
bienes nacionales de uso público.5 
 
“Predio remanente”: aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida 
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.6 
 
“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el 
nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que 
el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente 
enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las 
condiciones para ser considerado piso subterráneo. 1 
 
 "Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o 
constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, 
les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de 
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. 7 
 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
5 Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega definición. 
6 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición; por D.O. 19.03.02, rectifica D.S. 
217. 
7 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-16 ENERO 2006 
 
“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales 
tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, 
ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas 
especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.1 
 
“Propiedad abandonada”: el inmueble no habitado que se encuentre 
permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones 
adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de 
abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 2 
 
 "Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras 
Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del 
predio al que se refiere la actuación requerida. 
 
 “Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se 
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción 
definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades 
vendibles.3 
 
 "Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del 
proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de 
Urbanismo y Construcciones. 
 
 "Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, 
especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura, de equi-
pamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total 
edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la super-
ficie total edificada.4 
 
“Proyecto residencial” : aquel en que el destino habitacional es superior al 
70% de la superficie total edificada. 4 
 
 “Publicidad”: acción que se realiza a través de medios de difusión para 
promover la venta de inmuebles. 3 
 
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema de eva-
cuación.5 
 
 
1 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 193 – D.0. 13.01.06, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 59 – D.O. 07.07.01, agrega definición. 
5 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
MARZO 2005 GEN. 1-17 
 
 
“Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclina-
ción, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un pro-
yecto de edificación.1 
 
“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.2 
 
“Reconstrucción de un inmueble”: volver a construir total o parcialmente un 
edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formal-
mente retoma las características de la versión original. 2 
 
 "Red vial básica": conjunto de vías existentes, que por su especial importancia 
para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos 
de planificación territorial. 
 
 "Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su 
especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben 
ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial. 
 
“Rehabilitación de un inmueble”: recuperación o puesta en valor de una 
construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condi-
ciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, 
de habitabilidad o de confort. 2 
 
“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de una cons-
trucción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, 
sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando 
los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. 2 
 
 "Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un 
elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las 
primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, 
cambio de la techumbre. 
 
“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una 
edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o 
a la conformación que tenía en una época determinada. 2 
 
Retranqueo”: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio ha-
cia el interior del predio. 2 
 
 
 
 
1 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-18 MARZO 2005 
 
 “Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural”: ingeniero civil o arquitecto, 
con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivien-
da y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se 
entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté 
comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de 
dichos profesionales. 1 
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en 
el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifi-
ca e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los antepro-
yectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y regla-
mentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en 
cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos 
actúe a través de un profesional competente.2 
“Saldo predial”: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión 
obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el 
Instrumento de Planificación Territorial respectivo. 3 
“Sistema automático de extinción de incendio”: conjunto formado por dispo-
sitivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un 
agente extintor de fuego en un área de incendio.4 
“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectóni-
cos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación 
de personas desde su interior. 4 
“Sistema de Información Geográfica” (SIG): herramienta informática que 
permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción 
con bases de datos asociadas. 5 
“Sistema de Información Territorial” (SIT): Sistema implementado como pla-
taforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable. 4 
“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o 
mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y 
activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de acce-
sos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. 4 
 
 
1 Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.01; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
5 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
MARZO 2004 GEN. 1-19 
 
“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la 
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera 
sea el número de sitios resultantes.1 
 
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación ar-
tificial practicada en él.2 
 
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje 
de los muros o línea que la separa de la superficie útil. 1 
 
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontal-
mente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de 
evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. 1 
 
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacua-
ción. 1 
 
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que confor-
man un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre 
ellas y la superficie común. 1 
 
“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de pro-
ductos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una 
misma sala de venta. 1 
 
“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional 
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arqui-
tectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspon-
diente permiso de edificación.3 
 
 Tabique no soportante": elemento vertical de separación no estructural. 
 
 "Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio 
peso.4 
 
 “Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o 
artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas 
labores.5 
 
 
 
 
1 Modificado porD.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
3 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición. 
5 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-20 MARZO 2004 
“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de vehícu-
los.1 
 
 "Teatro": local destinado a espectáculos públicos. 
 
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recin-
to más elevado hasta la cubierta. 1 
 
 “Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble destina-
do para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva ur-
bana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de con-
formidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomuni-
caciones. 2 
 
 “Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de 
vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta 
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente. 2 
 
 “Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de loco-
moción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el 
objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal. 2 
 
 “Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 
metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y 
desde la ribera en los ríos y lagos.3 
 
“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación 
colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edifica-
ción, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de 
que se acceda a ella a través de espacios de uso común. 1 
 
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en 
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que corres-
pondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino 
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de lo-
teo.4 
 
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Plani-
ficación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los des-
tinos de las construcciones o instalaciones. 1 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición. 
3 Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición; por D.O. 19.03.02, rectifica 
D.S. 217. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
JUNIO 2015 GEN. 1-21 
 
 
 "Vereda": parte pavimentada de la acera. 1 
 
 "Vía": espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no 
motorizados y/o peatones. 2 
 
“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio, 
que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el 
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a 
la vía pública.3 
 
“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores 
de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre 
los predios vecinos.4 
 
“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbi-
cos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasan-
te, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un 
terreno determinado. 3 
 
 “Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.5 
 
 "Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salida 
independiente a una vía de uso público. 
 
“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Terri-
torial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. 4 
 
 "Zona central": regiones V a VII y metropolitana. 
 
“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un 
Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de 
inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones 
que se quieren preservar. 6 
 
 
1 Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 109 – D.O. 04.06.15, reemplaza definición. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
5 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; sustituye definición. 
6 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 177 – D.O. 25.01.03, elimina expresión. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
GEN. 1-22 JUNIO 2015 
 
 “Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho variable, de una 
extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que 
se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de 
asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su 
deterioro.1 
 
 "Zona norte": regiones I a IV y XV. 2 
 
 "Zona sur": regiones VIII a XII y XIV. 2 
 
“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los efec-
tos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usua-
rios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.3 
 
 Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo 
prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas 
a la misma materia.4 
 
Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las 
Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes 
en la fecha de su ingreso. 
 
 Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización, 
deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas 
vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras 
Municipales. 5 
 
Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo 
otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a 
cobrar el 50% de los derechos correspondientes.6 
 
Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo 
deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en confor-
midad con las reglas generales de interpretación. 6 
 
Artículo 1.1.6. En las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanis-
mo se mantendrán, a disposición de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos: 
 
 
1 Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición. 
2 Modificado por D.S. 94 - D.O. 18.06.08, reemplaza locución. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición. 
4 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso segundo. 
5 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza artículo. 
6 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 
 
 
JUNIO 2015 GEN. 1-23 
 
 
 1. Los pronunciamientos que éstas emitan en cumplimiento de las facultades que 
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las interpretaciones 
que efectúen a los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán estar 
publicadas en los sitios web de cada una de las respectivas Secretarías Regio-
nales Ministeriales. 1 
 
 2. Los planos, ordenanzas y memoriasexplicativas de los planes reguladores in-
tercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus 
modificaciones y enmiendas. 
 
 3. Las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de 
Vivienda y Urbanismo.2 
 
 
Artículo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a 
los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el 
principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitu-
cional de Bases Generales de la Administración del Estado. 
 
 Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especial-
mente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de 
Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Terri-
torial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, 
que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la 
tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de 
las materias señaladas. 
 
 Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de 
los derechos municipales que correspondan. 
 
 
 
 
1 Modificado por D.S. 27 – D.O. 12.06.15, agrega oración. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 
 
 
AGOSTO 2002 GEN. 2-1 
CAPITULO 2 
DE LAS RESPONSABILIDADES.1 2 
 
 
Artículo 1.2.1. Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras so-
metidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acre-
ditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los 
correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certifica-
do de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, an-
tecedentes que formarán parte del expediente correspondiente. 
 
 Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al 
profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal 
calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras. 
 
 El profesional competente que informa de las medidas de gestión y 
de control de calidad o el inspector técnico cuando procediere, sólo requerirán individualizarse 
en el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras de 
compraventa para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y 
Construcciones. 
 
 La calidad de Revisor Independiente se acreditará mediante copia 
del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de 
Obras de Construcción, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de 
obras en que hayan sido contratados.3 
 
 La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural se acredi-
tará mediante copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momen-
to de solicitar el permiso de edificación. 4 
 
Artículo 1.2.2. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos 
de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes 
que los hubieren elaborado y por el propietario. 
 
 Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente 
una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su 
nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio 
en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y 
el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces res-
pectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurídica, se deberá mencionar tam-
bién la personería del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura públi-
ca en que ésta consta. 
 
 
1 Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza capítulo. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominación del capítulo. 
3 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye artículo. 
4 Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 
 
 
GEN. 2-2 AGOSTO 2002 
 
 En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos 
indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de prome-
sa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el pro-
mitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigir-
se, para la aprobación de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos. 
 
 No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor 
Independiente ni al Revisor de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propie-
dad.1 
 
 
Artículo 1.2.3. El propietario primer vendedor de una construcción será responsable 
por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como 
consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de ter-
minada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables. 
 
 
Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de 
competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o 
perjuicios. 
 
 El proyectista será responsable respecto de los cálculos de 
superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, 
porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no 
corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.2 
 
 
Artículo 1.2.5. Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables 
con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al res-
pectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción 
definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores. 
 
 En los proyectos que consulten edificios de uso público conjunta-
mente con otras edificaciones de uso privado, el propietario podrá contratar los servicios de un 
Revisor Independiente para que éste informe sólo respecto de aquella parte que se relacione 
con los primeros, circunstancia que deberá consignarse en el informe correspondiente. En 
caso que nada se diga o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcio-
nal, se entenderá que el Revisor Independiente ha sido contratado para informar la totalidad 
del proyecto. 
 
 
 
 
 
1 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, sustituye expresión. 
2 Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 2º. 
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 
 
 
AGOSTO 2002 GEN. 2-3 
 Los Revisores Independientes no podrán actuar en tal calidad res-
pecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros, 
constructores, inspectores técnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una sola 
vivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el 
artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podrá actuar 
el arquitecto como Revisor Independiente. 
 
 Cuando para las recepciones de obras sean contratados los 
servicios de un Revisor Independiente, a éstos les corresponderá informar que las obras se 
ejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales o a sus 
respectivas modificaciones, conforme a los artículos 3.1.9. o 5.1.17.

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