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MARBURY VS MADISON 1803 ANTECEDENTES En 1801, el Presidente John Adams, del partido Federalista, previo a dejar la presidencia a Thomas Jefferson, del partido Republicano, designó a 42 jueces de paz un día antes de la posesión de Jefferson. El proceso de designación involucraba: 1) Nombramiento del presidente. 2) Ratificación del Congreso. 3) Perfeccionarlo, sellándolo y remitiéndolo por el Secretario de Estado. Durante el mandato de John Adams, John Marshall era Juez de la Corte Suprema y Secretario de Estado, quien era encargado de sellar y enviar dichos nombramientos. Uno de los 42 jueces era William Marbury. Marshall no tuvo tiempo de enviar todos los nombramientos, incluyendo el de Marbury. Cuando Jefferson toma posesión de la presidencia, designa a James Madison como Secretario de Estado. Madison se niega a distribuir los nombramientos pendientes, entre ellos el de Marbury. En 1802, el asunto no se había resuelto y el Senado modifica la Ley Sobre los Circuitos Judiciales, eliminando las plazas de los jueces nombrados por Adams. Marbury presentó un mandamus pidiendo al nuevo Secretario de Estado que se le envíe su nombramiento, que ya estaba sellado. En este mandamus, se hizo valer una “Judiciary Act” de 1789 (Ley de Organización Judicial), cuya sección 13 establece que la Corte Americana tiene jurisdicción originaria para conocer de demandas de mandamus. SEC. 13. Y además se promulgó, que la Corte Suprema tendrá jurisdicción exclusiva de todas las controversias de naturaleza civil, donde un estado es parte… … y tendrá poder para emitir demandas de prohibición a los tribunales de distrito, cuando proceda como tribunales de almirantazgo y jurisdicción marítima, y demandas de mandamus, en los casos garantizados por los principios y usos de la ley, a cualquier tribunal designado, o personas que ocupan cargos, bajo la autoridad de los Estados Unidos. • El asunto llegó de manera directa a la Corte Suprema de Estados Unidos, siendo del conocimiento del Juez John Marshall. Marbury alegaba que le asistía un derecho legítimo de ser nombrado juez, y que la resistencia del nuevo Secretario de Estado (Madison) era injustificada y le violaba tal derecho. No obstante, John Marshall se encontró ante un conflicto de leyes previo a resolver el fondo del asunto: Por una parte, el artículo 13 de la Judiciary Act facultaba a la Corte para conocer del asunto. Por otra, el artículo 3 de su Constitución le impedía el conocimiento de este. LITIS. ARTÍCULO TRES … 2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y consules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso. En ese sentido, el análisis realizado por Marshall fue una ponderación de importancia leyes, pues ambos ordenamientos se encontraban en contradicción entre sí. Finalmente, la Corte determinó que, a pesar de que a Marbury le asistía el derecho de ser nombrado juez, la jurisdicción de esta se encontraba impedida en virtud del artículo 3 de su Constitución, reconociéndole mayor importancia al ordenamiento supremo que a la ley, porque el ordenamiento supremo es la base del Estado, y ninguna ley podía ir por encima de la misma, reconociendo su Supremacía y surgiendo el Principio de Supremacía Constitucional. IMPACTO La sentencia no sólo hace referencia al papel que debe adquirir el juez frente a la ley inconstitucional, se trata acerca del lugar que guarda la Constitución frente a la ley contraria a ella, y frente al resto del ordenamiento jurídico. Marshall estableció que la Constitución se impone en caso de que existan contradicciones entre ella y otra norma jurídica. Otro punto que dejó claro con la sentencia es que debe prevalecer el control “difuso” de constitucionalidad en el Poder Judicial, es decir, que a pesar de la jerarquía que cada juez guarde respecto del Poder Judicial, estos deben observar que el resto de las normas jurídicas se encuentren en total congruencia con la constitución. La mayoría de las constituciones del continente Americano, entre ellas la de México, se vieron influenciadas y tomaron como base la Constitución Norteamericana. En el caso particular, por orden cronológico, la historia de México se desarrolló posterior a la Constitución de Estados Unidos y al fallo que se analizó. Es decir, el principio de Supremacía Constitucional que estableció la Corte Estadounidense fue previo a la Constitución Mexicana de 1824. Por lo que, dichos principios fueron parte de cada constitución mexicana: 1824 (Artículo 116, Fracción I y 161, Fracción III) 1857 (Artículo 40 y 126) 1917 (Artículos 40 y 133) ARTÍCULO 116, FRACCIÓN I. ARTÍCULO 161, FRACCIÓN III. CONSTITUCIÓN MEXICANA 1824. ARTÍCULO 126. CONSTITUCIÓN 1857 CONSTITUCIÓN 1917 ARTÍCULO 133.
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