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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2 
Estado, Constitución y gobierno 
 
Unidad 2 
Panorama del Derecho Administrativo y 
nociones de Derechos Humanos 
 
Sesión 5 
Los Derechos Humanos 
 
Texto de apoyo 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Antecedentes de los Derechos Humanos .............................................................................................. 4 
Antecedentes de las garantías individuales ........................................................................................ 5 
Diferencias terminológicas: Derechos Humanos, garantías individuales o derechos fundamentales ..... 7 
Características de los Derechos Humanos .......................................................................................... 10 
Concepto de Derechos Humanos ........................................................................................................ 11 
Elementos de los derechos fundamentales (sujeto activo, sujeto pasivo, prestación, vínculo jurídico)
 ......................................................................................................................................................... 12 
Principios de los Derechos Humanos .................................................................................................. 13 
Pro persona ..................................................................................................................................... 13 
Pro acción ........................................................................................................................................ 13 
Interpretación conforme ................................................................................................................... 14 
Progresividad ................................................................................................................................... 14 
Prohibición de regresión ................................................................................................................... 15 
Interdependencia ............................................................................................................................. 15 
Jerarquía normativa en materia de Derechos Humanos ...................................................................... 16 
Cierre ................................................................................................................................................... 17 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 18 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
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Presentación 
 
 
Derechos Humanos 
Fuente: http://bit.ly/2gQ06Mr 
 
Todos tenemos necesidades primarias para llevar a cabo nuestra vida, tales como la alimentación, la 
vivienda o la convivencia con los demás, entre muchas otras. La mayoría de las veces la forma en que 
podemos allegarnos a otras personas para la satisfacción de estas necesidades no depende de 
nosotros sino del entorno en donde vivimos y de propiciarse su obstaculización, puede generar su 
insatisfacción. Cuando esto llega a suceder, además de generar sentimientos de vulnerabilidad, puede 
motivar además la reclamación de los propios derechos a quien tiene la obligación de satisfacerlos; tal 
como la exigencia a permitir el acceso a una vivienda digna. 
 
En esta sesión serán tratados los derechos que son inherentes a toda persona, sin importar sus 
condiciones de vida: los Derechos Humanos, de los cuales analizarás la evolución de su terminología, 
los diversos tipos existentes, sus elementos, a quiénes pueden ser exigidos y cuáles son sus principios 
rectores. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Antecedentes de los Derechos Humanos 
 
Los antecedentes de los Derechos Humanos cobran relevancia por su paulatina incorporación a las 
leyes nacionales e internacionales. La explicación sobre su origen puede enfocarse desde las dos 
corrientes jurídicas principales: el ius naturalismo y el ius positivismo. Para la primera, el ser humano 
por el simple hecho de serlo tiene derechos y estos son independientes de su reconocimiento o no por 
las normas jurídicas. Retomando la justificación del Estado en la tesis contractualista, si bien las 
personas ceden al Estado parte de sus derechos, existen otros que no pueden ser concedidos, como 
el derecho a la vida. De ahí que no se pueda renunciar a la legítima defensa. Para esta corriente, el 
ser humano tiene como primer deber, el conservar la vida, la salud, la libertad, ante lo cual no es 
casual que las primeras conquistas del ser humano fueran esos derechos de naturaleza humana e 
individual. Humana porque las personas morales no tienen derecho a la vida; individual justo porque 
pertenecen a cada persona en lo singular. Los Derechos Humanos entonces no surgieron como una 
concesión graciosa del rey, sino producto de la lucha constante que dio como fruto las primeras Cartas 
Magnas, es decir, cartas del rey asentándose determinados derechos en favor de comunidades 
específicas que poco a poco se fueron extendiendo. 
 
 
Como ejemplo representativo existe la Carta Magna de Juan sin tierra y más tarde, 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789, en buena medida 
autoría ni más ni menos que de Sieyés. Esos derechos son los que más tarde se 
consagraron en las monarquías constitucionales. 
 
La otra postura que los explica, es el positivismo jurídico, conforme al cual los derechos se otorgan por 
el orden jurídico, que sin su estipulación no pueden exigirse. En México, la Constitución adopta una 
postura naturalista en su artículo 1: 
 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos 
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea 
parte, así ́como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́ restringirse ni suspenderse, 
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 
Se sugiere investigar cuál era la redacción del artículo 1 en la Constitución de 1857, 
ya que es de advertirse que en esa versión se señalaba que los derechos eran 
otorgados por la Carta Magna, es decir, su corte se decía, era positivista. 
 
Una de las primeras declaraciones de Derechos Humanos se encuentra en Ciro el Grande, quien en el 
539 a.C. liberó a todos los esclavos, dejándolos regresar a sus casas y declarando que la gente tenía 
el derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de 
pertenecer a un grupo o familia. 
 
Es importante analizar cómo ha sido la situacióndel ser humano gobernado en los principales 
regímenes políticos sociales de la historia, considerando principalmente el aporte de Inglaterra a la 
Carta Magna en 1215, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, el análisis de 
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre de 1948. Es de aclararse que así se llamó originalmente la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos en aquel entonces, cuando aún no existía el lenguaje incluyente. 
Por otra parte, se hace notar su adopción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
teniendo como principal objetivo demostrar que los derechos señalados en la Carta Magna se 
encuentran basados en la naturaleza del ser humano y en su dignidad para lograr mejorar el bienestar 
de la sociedad. 
 
Antecedentes de las garantías individuales 
 
A causa de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se dijo que todo 
Estado que no estuviera garantizada la división de poderes y los Derechos Humanos, carecía de 
Constitución. De ahí que la idea era “garantizar” esos derechos que se denominaron, indebidamente 
como “garantías” y además “individuales”. Lo primero porque esos derechos era lo que se establecía 
como fin de un Estado, garantizar los derechos y lo segundo, precisamente porque los derechos más 
importantes de la época (la vida, la libertad y el patrimonio) pertenecen de modo individual a las 
personas (de ahí el adjetivo “individuales”). 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
El doctor Ignacio Burgoa realiza un estudio sobre la etimología de ambos 
conceptos. Estudiarlos te será de gran utilidad para redondear esta diferencia 
terminológica, a pesar de que él también les denominaba garantías individuales, 
que era la misma denominación que hasta 2011 contenía la actual Constitución, que 
ahora llama “Derechos Humanos” con mejor redacción, aunque tampoco sea la más 
afortunada. 
 
Con independencia de la denominación, es de señalarse que se tratan de derechos subjetivos, es 
decir, permisiones contenidas en el Derecho Positivo para que las personas puedan hacer u omitir y en 
cualquier caso (sea que realicen u omitan), su conducta se considere lícita. En estos derechos, el 
titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente y 
si ejerce su derecho, existe un sujeto obligado a satisfacerlo. Por eso el doctor. Burgoa los llamó 
derechos subjetivos públicos. 
 
En la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los 
derechos fundamentales. Notarás que en ellos se justifica la existencia del Estado. 
 
Cuadro 1. Documentos oficiales mexicanos reconociendo derechos fundamentales 
1 
Bando de Miguel Hidalgo y Costilla (6 de diciembre de 1810): Mediante éste se declara la 
libertad del hombre, la prohibición de la esclavitud y supresión del pago de tributos a cargo de 
los indios. 
2 
Sentimientos de la nación, de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813): 
Proclamaba el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de 
propiedad y erradicar la práctica de la tortura. 
 
3 
Constitución de Apatzingán (1814): Consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y 
la propiedad privada. 
 
4 
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824): Refería a la administración de la justicia y 
establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley. 
 
5 Las siete leyes constitucionales de 1836: Reconocían detalladamente las garantías de 
seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia 
de ideas políticas. 
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Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
6 Acta de Reformas (1847): Consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad 
para todos los habitantes de la república, consignando por vez primera la institución del juicio 
de amparo a través del voto de Mariano Otero. En 1847 aparece el primer antecedente de un 
ombudsman mexicano. También en ese año a instancias de Ponciano Arriaga, el congreso de 
San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, institución que buscaba contrarrestar las 
condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes. 
 
7 
Constitución de 1857: No sólo reconoció los Derechos Humanos, también la consagración de 
la protección de los primeros 29 artículos. 
 
8 
Constitución de 1917: Se plasman los mismos derechos fundamentales de la Constitución 
pasada, además de garantizar los derechos sociales, siendo así la primera Carta Magna que 
alcanzó ese nivel de salvaguarda en el mundo. 
 
 
En México, los derechos fundamentales han tenido los siguientes nombres dentro 
de nuestra Constitución: derechos del hombre y garantías individuales. Fue a partir 
de junio de 2011 que se incluyó en el artículo 1 la denominación de Derechos 
Humanos. 
 
Diferencias terminológicas: Derechos Humanos, garantías individuales o 
derechos fundamentales 
 
Para algunos autores, la diferencia entre Derechos Humanos y derechos fundamentales o 
constitucionales, estriba en que los primeros existen con independencia de estar o no positivizados en 
las normas y cuando eso sucede, cambian de denominación a derechos fundamentales. La expresión 
“derechos constitucionales” hace alusión bastante acotada a la fuente normativa de los derechos, es 
decir, la Constitución. Aún cuando no hay consenso acerca de la denominación de los derechos, la 
más aceptada es “derechos fundamentales” por sobre Derechos Humanos porque las personas 
morales pese a no ser humanas, también son tituares de esos derechos; sin embargo, cuando se 
alude al derecho a la vida, por ejemplo, naturalmente es un derecho explusivamente humano, como la 
libertad o el derecho al sufragio. 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
 
Es importante señalar que en nuestro país se emplea la expresión “Derechos 
Humanos” por ser la que se contiene en la Constitución tras haber sido reformada 
en 2011, para abandonar la tampoco fortunada denominación de “garantías 
individuales”. Si bien, “Derechos Humanos” no es la más apropiada para referirlos 
en género, se eplearán como expresiones sinónimas una vez hecha la anterior 
aclaración. 
 
Por otra parte, el término “garantía” es la acción de asegurar, implicando la idea de hacer efectivo algo, 
de asegurar que suceda. Por eso es que no es correcto hablar de garantías, sino de derecho, pues el 
derecho por ejemplo a la libertad se reconoce en las leyes, pero eso no implica que no pueda privarse 
ilícitamente de la libertad a alguien. Por eso existe un mecanismo para asegurar su respeto y tal 
mecanismo es la garantía. 
 
 
Quien da en arrendamiento su casa, tiene derecho a que le paguen la renta y si ello 
no sucede, para asegurar el pago, existiendo el fiador. Con ello se busca explicar 
que el derecho es principal y la garantía es accesoria. 
 
Si bien “derechos humanos” es mejor denominación que derechos del hombre por razones de género, 
decir humano excluiría de estos derechos a las personas no humanas, como las colectivas analizadas 
en el módulo pasado. Por ello es mejor decir derechos fundamentales, pues sin estos no puede 
ejecutarse el plan de vida que cada persona se haya trazado.Es necesario distinguir los conceptos de Derechos Humanos, garantías individuales y derechos 
fundamentales. De conformidad con la doctrina filosófica del Derecho conocida como iusnaturalismo, 
existen una serie de derechos propios del ser humano pues se originan en su naturaleza, de ahí a que 
hayan sido denominados derechos naturales. La doctrina iusnaturalista afirma que, al ser 
consecuencia de la “naturaleza humana”, esos derechos garantizan la justicia y, por ello, sólo 
considera derecho a la norma legislada cuando ésta es justa. Se puede apreciar que los llamados 
derechos naturales no se encuentran necesariamente legislados, pero una vez que son elevados a 
rango de ley, son regulados generando derechos subjetivos. Y si la norma en cita es la Constitución, 
se habla de derechos fundamentales, debido a que se encuentran reconocidos u otorgados en la 
norma fundamental del Estado. Bajo este criterio formal, se les llama también derechos 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
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Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
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constitucionales, pero desde ahora es de subrayarse que la Constitución no es la única fuente 
normativa de esos derechos. De ahí que esa denominación tampoco sea la mejor. 
 
 
Es importante señalar que son garantías constitucionales todos aquellos 
mecanismos de protección de la Constitución; es decir, los que evitan, corrigen o 
sancionan su incumplimiento, incluyendo aquellos que permiten actuar ante la 
violación de los derechos fundamentales. La garantía es por lo tanto un medio para 
asegurar el respeto a los derechos. 
 
Para comprender a mayor profundidad en qué consisten los Derechos Humanos, es necesario partir 
del concepto de dignidad, el cual Enrique Aguayo (citando a Mauricio Beuchot) indica que “deriva del 
adjetivo latino dignus a um, que significa valioso, [haciendo referencia a la calidad] de valioso atribuible 
al ser humano, en virtud de tratarse de un ser perfecto, unitario, autónomo e independiente (Aguayo, 
1995). Así, la dignidad se constituye como característica sustancial de la persona y como derecho que 
le permite desarrollar su esencia, perfeccionando su ser, trazando y alcanzando sus propias metas. 
 
Por otra parte, Diana Lara Espinosa (2013) explica que la dignidad es la cualidad esencial, específica y 
exclusiva de los seres humanos, que nos atribuye un valor inherente y nos hace iguales, por lo que es 
el fundamento y la máxima aspiración de los Derechos Humanos. Sin embargo, se insiste, el término 
humano excluye a las personas morales a pesar de que éstas también gozan de los citados derechos, 
aunque ciertamente no de todos, como es obvio el de la vida, por ejemplo. 
 
Conforme a lo reconocido por los Estados integrantes de la Asamblea General de la Organización de 
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 firmaron la Declaración Universal de Derechos 
Humanos, sosteniendo en su artículo 1º que todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad 
y derechos. Y, teniendo como fundamento la dignidad humana, existen derechos que emanan de la 
esencia del ser humano, a fin de favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. Por ello, son exigibles a 
todas las demás personas (físicas o morales, privadas o públicas), quienes tienen la obligación de 
respetarlos, custodiarlos y hacerlos vivenciales para las demás personas. 
 
 
 
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Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
Esos derechos, denominados Derechos Humanos por ser inherentes al ser humano, pueden ser 
definidos como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización 
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad 
jurídicamente organizada” (CNDH, 2010-2016). 
 
Características de los Derechos Humanos 
 
Pedro Nikken (expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), señala que los 
Derechos Humanos se caracterizan por lo siguiente: 
 
 Universalidad, que implica que le corresponden de manera igual a todas las personas, sin distinción 
alguna. 
 Indivisibilidad, derivada de que –aunque pueden estudiarse por separado para su mejor 
comprensión– entre ellos no existe jerarquía, prioridad o división alguna. 
 Interdependencia, es decir, su directa e inevitable interrelación, en virtud de la cual la violación de 
uno de ellos (y –por tanto– de la dignidad humana) implica poner en riesgo e, incluso, violar los 
demás derechos humanos; por lo que sólo pueden considerarse verdaderamente protegidos y 
respetados si se garantiza la eficacia plena de todos los derechos humanos. 
 Inalienabilidad, dado que, aunque todos los derechos humanos están sujetos a límites, son 
inherentes a las personas y, por ello, nadie puede válidamente despojarlas de tal protección. 
 Irreversibilidad, que implica que, desde el momento en que se reconocen en una norma jurídica (de 
cualquier nivel), el Estado no puede negar o eliminar tal reconocimiento. 
 Imprescriptibilidad, originada en su condición de inalienabilidad e irreversibilidad, que impiden la 
existencia de plazos de vencimiento de su vigencia, es decir, que nunca dejan de pertenecer a las 
personas. 
 Progresividad, que exige que cada vez sean mejor cumplidos y más garantizados sin que, 
precisamente por su irreversibilidad, sea válido disminuir su reconocimiento, eficacia o protección. 
 Transnacionalidad, dado que los derechos humanos son inherentes a las personas y, por tanto, no 
dependen de su nacionalidad o del territorio donde se encuentren, lo que implica que el Estado no 
puede invocar su soberanía para violar derechos humanos o impedir su protección (2004:15-21). 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
Concepto de Derechos Humanos 
 
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos son el “conjunto de prerrogativas sustentadas en la 
dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una 
persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes” 
(CNDH, 2010-2015). 
 
Ante esta definición, Carpizo coincide con la CNDH al definir a los Derechos Humanos como el 
conjunto de atribuciones reconocidas por los tratados Internacionales y en las Constituciones “para 
hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir 
una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, como el individual, social, político, 
económico y cultural” (Carpizo, 2011:13).Las garantías individuales pueden confundirse con los 
Derechos Humanos, pero aquéllas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y 
protección de estos derechos. 
 
Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre 
éstos podemos incluir: la vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores; la 
libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos 
materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. 
Carpizo hace una recopilación de definiciones de varios autores para concluir que: 
 
Los derechos fundamentales son aquellos que han sido recogidos en el texto de la Constitución y en los 
tratados internacionales, son los Derechos Humanos constitucionalizados, pero también señala que 
están tan ligados los conceptos quevan a terminar siendo sinónimos, sobre todo por el significado de la 
dignidad humana (Carpizo, 2011:14). 
 
Tratar el tema del fundamento de los Derechos Humanos debería de ser fácil y resuelto, pero la 
realidad nos ha demostrado que aún no hay un conceso que determine su fundamentación. Hay quien 
considera que fundamentar o tutelar, se realiza estrictamente por la ley, por lo que aún se sigue 
considerando un tema importante. Moreno citando a Norberto Bobbio, insiste en que el problema de la 
fundamentación de los Derechos Humanos está resuelto desde el momento en que se logra el 
consenso que les da validez. Refuta acertadamente: 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Cabe objetar a este planteamiento optimista que la constante violación actual de los Derechos Humanos, 
muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas, y la 
consiguiente la necesidad de seguir argumentando a su favor (Moreno, 2007). 
 
El consenso de la comunidad internacional y la positivización de esos derechos en la mayoría de las 
Constituciones, no han frenado las violaciones a los Derechos Humanos. 
 
Elementos de los derechos fundamentales (sujeto activo, sujeto pasivo, prestación, 
vínculo jurídico) 
 
Partiremos del derecho más sencillo que es el derecho de petición, contenido en el artículo 8 
constitucional, que en su lectura completa se advertirá todos los elementos de un derecho 
fundamental. Si todos los habitantes pueden formular peticiones a los funcionarios y empleados 
públicos, quienes deben contestar en un breve plazo y hacerlo del conocimiento del peticionario, 
encontrará todos los elementos de un derecho fundamental: 
 
 Derecho subjetivo: Es decir, se hace referencia a lo tratado en una norma jurídica (que en este 
caso es la Constitución) y que expresamente permite hacer, que en este caso es formular una 
petición a los funcionarios públicos. La petición puede hacerse o no, y sea que se formule o se 
abstenga de hacerlo, la conducta es lícita. Por eso es un derecho subjetivo. 
 Sujeto activo: Consiste en el acreedor, la persona que es titular del derecho subjetivo. En este 
caso, todos los habitantes y personas que aunque estén de paso, se sitúen en territorio mexicano 
(artículo 1 constitucional). Al sujeto activo también se le llama acreedor y su papel es activo pues 
exige, en este caso, al funcionario o servidor público (es de notarse que la Constitución no exige 
que sea autoridad, aunque la jurisprudencia, por desgracia, sí). El sujeto activo de los Derechos 
Humanos puede ser una persona física o moral, pero pueden ser grupos de personas en los casos 
de derechos colectivos o difusos como el derecho al medio ambiente o los derechos del 
consumidor (artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo). 
 Sujeto pasivo: Se entiende por éste, al órgano del Estado a quien podemos exigir la satisfacción 
de nuestro derecho, o en este caso a la contestación de la petición. En general el sujeto pasivo 
debe ser autoridad (quien emite actos unilaterales, heterónomos y con base en la ley), incluso 
personas particulares que emitan actos con esas características (artículo 5, fracción II de la Ley de 
Amparo). 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 Prestación: Refiere a lo que podemos exigir de la autoridad o sujeto pasivo. En el ejemplo 
empleado es una prestación de hacer, que consistente en elaborar la respuesta a la petición, pero 
también la conducta de hacer, consistente en llevarla al domicilio señalado para recibir la 
respuesta. Si no se señala el domicilio, el sujeto pasivo no tiene el deber de llevar la respuesta. No 
obstante, la prestación puede ser de omitir como, por ejemplo, de no privarnos de la libertad (sin 
existencia de causa justa) o de no expropiar nuestra casa (si no hay causa de utilidad pública), 
etcétera. O bien, la prestación puede ser de dar, como aplicar la vacuna contra sarampión. 
 
Principios de los Derechos Humanos 
 
Pro persona 
 
Este principio impone a las autoridades el deber de realizar una interpretación de los derechos 
fundamentales, de modo tal, que se conceda a los particulares la protección más amplia 
posible a la inversa, cuando se establezcan restricciones a los derechos, la norma deberá 
interpretarse del tal modo que la restricción sea la menor posible. Este principio desde luego 
no puede, ni debe tener el alcance de conceder a los quejosos, el amparo solicitado, por el 
simple hecho de invocarlo. 
 
Este principio es útil para elegir la norma aplicable pues, debe aplicarse la norma que mayor 
beneficio otorgue al quejoso, sin importar su jerarquía formal. En otras palabras, si el 
reglamento regula el derecho a la igualdad de mejor manera que la ley, se debe emplear el 
reglamento. Esto sucede sin importar que sea una norma local, estatal, federal o internacional. 
Se aplica la que más favorezca al gobernado, pero solo en materia de derechos 
fundamentales. 
 
Pro acción 
 
Conocido también como in dubio pro actione, este principio es la especie procesal del pro 
persona. Se traduce que en caso de duda, se favorezca el ejercicio de la acción, entendiendo 
por acción al derecho de los particulares para acudir a los juzgados a solicitar que se diriman 
sus controversias e implica que en caso de que el Juez tenga duda sobre la admisibilidad de 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
una demanda o recurso, por la no satisfacción de requisitos formales, debe optar por admitirlo 
en vez de rechazarlo, lo cual se hace extensivo a los recursos que se interpongan dentro de 
él. 
 
 
En otros términos, se trata de quitar formulismos excesivos que entorpezcan el 
proceso (mal llamado “juicio”). También implica que en caso de nulidad de 
actuaciones, no se destruya todo lo nulo, sino que se conserven las actuaciones 
válidas y se anulen únicamente las viciadas. 
 
Interpretación conforme 
 
Nació como una forma de interpretación efectuada por los Tribunales Constitucionales, 
justamente al realizar el control de la constitucionalidad. Consiste en que, ante la duda de que 
una norma sea inconstitucional, ésta se interprete de determinada manera a fin de que, en vez 
de declararla inconstitucional, se la armonice con la Constitución. Esta forma de interpretación 
también rige en materia de contratos, en donde se atribuye a las cláusulas dudosas el sentido 
que sea más propicio para producir efectos de acuerdo a la naturaleza del contrato. 
 
Aplicado dicho principio a los derechos fundamentales reconocidos en instrumentos 
internacionales, implica que los derechos reconocidos en las constituciones locales, deben 
interpretarse conforme a los cánones pactados en los instrumentos internacionales, lo que se 
hace extensivo a las opiniones consultivas que al efecto emitan los órganos internacionales 
convencionalmente facultados para ello. 
 
Progresividad 
 
Los derechos sociales dependen para su satisfacción, de la existencia de recursos 
económicos del Estado, de modo que su satisfacción no es necesariamente en términos de 
satisfecho/insatisfecho, sino que puede ser parcial. Partiendo de esta base, el principio de 
progresividad implica que el Estado debe destinar cada vez más recursos para la satisfacción 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de DerechosHumanos 
Sesión 5. Los Derechos Humanos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
de los derechos sociales, difusos y colectivos en favor de un número de personas cada vez 
mayor. 
 
Prohibición de regresión 
 
Si la progresividad implica la realización de un esfuerzo mayor para la satisfacción de los 
derechos fundamentales en términos cuantitativos, el principio de regresión es en realidad una 
especie de éste principio, conforme al cual, una vez concedido un derecho, no le es permitido 
a las autoridades disminuirlo o eliminarlo. Esta prohibición funciona igual que las llamadas 
"conquistas laborales", de modo que una vez que se concede un beneficio al trabajador, no 
puede el patrón quitárselo ni disminuírselo. 
 
Interdependencia 
 
Este principio implica que los Derechos Humanos se encuentran estrechamente vinculados y que no 
deben interpretarse o satisfacerse de modo aislado. 
 
 
El derecho a la educación, tratándose de la obligatoria y en modalidad presencial, 
implica también que se cuenten con instalaciones adecuadas, con drenaje, luz, agua 
potable, etcétera. Es decir, que ese derecho a la educación se vincula con el 
derecho a la salud, al agua, al medio ambiente sano. Lo mismo pasa con derechos 
individuales, pues e derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida, 
de modo que la protección a los derechos debe ser global y no aislada. 
 
Por otra parte, no le sirve a una persona tener el derecho al trabajo 
remunerado, si su estado de salud lo fuerza a estar en cama. Del mismo 
modo que no le sirve la protección de su patrimonio si carece de un empleo 
remunerado. 
 
Los derechos están interconectados o entrelazados, de modo que la afectación de un 
derecho, afecta a otro u otros más. Razón por la cual la protección a los derechos debe ser 
integral a causa de esa conexión entre estos, pues los derechos fundamentales tienen una 
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Humanos 
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Texto de apoyo 
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relación de medio a fin o de complementariedad, pues evidentemente el derecho de petición 
está vinculado con el de acción o de acceso a la información pública. 
 
Jerarquía normativa en materia de Derechos Humanos 
 
Los Derechos Humanos tienen una fuente internacional, que son los llamados tratados internacionales, 
de los cuales haremos referencia brevemente. Carbonell (2011) menciona que: 
 
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo de los Derechos Humanos, que 
de la interpretación de los tratados internacionales que han realizado los organismos de la ONU, de la 
OIT o de la OEA [han surgido tantos derechos que no se encuentran contemplados en nuestra 
Constitución]” (2011). 
 
Por su parte, Arámbula expresa lo siguiente: 
 
Entiéndase como tratado internacional a aquel convenio regido por el derecho internacional público, 
celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de 
derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en 
materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos 
Mexicanos asumen compromiso (Arámbula, 2007:3). 
 
De los tratados internacionales se crean otras fuentes de derecho como las observaciones generales, 
emitidas por los comités de expertos, mismos que son creados por mandato de los principales pactos 
internacionales de Derechos Humanos. 
 
 
Cabe señalar que los comentarios u observaciones contribuyen a ampliar el 
significado de las disposiciones de los pactos y tratados. Se puede decir que se 
asemejan a una especie de jurisprudencia, con la diferencia que no son dictadas 
por órganos jurisdiccionales, sino por consultivos integrados por expertos en cada 
materia. 
 
 
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Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos 
Humanos 
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De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el senado y serán ley suprema de toda la unión 
cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. La 
fuente de los derechos humanos es tan amplia como las fuentes del derecho mismo, pero en esta 
materia, según establece el principio pro persona, debe aplicarse la norma que más convenga a los 
particulares, sin importar su jerarquía formal. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Los elementos más importantes que fueron tratados para lograr la comprensión de los Derechos 
Humanos, primordialmente son la Constitución y Tratados Internacionales en los que México 
interviene. Con ello, tienes presente que la modificación al artículo primero constitucional, después de 
identificarse con el término de garantías individuales, ahora es conocido por Derechos Humanos. La 
importancia de esta sesión radicó en identificar los elementos de los Derechos Humanos, sus fuentes y 
principios para poder hacerlos valer en el futuro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Humanos 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
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de: http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras41/notas1/sec_1.html 
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sociales I. México: Congreso de la Unión. Recuperado de: 
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf 
 Carbonell, M. (2011). Los tratados internacionales y el sistema interamericano. 
Miguelcarbonell.com. Recuperado de: 
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Tratados_internacionales_y_el_sistema_interamericano
_de_derechos_humanos.shtml 
 Carpizo, J. (julio-diciembre, 2011). Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y 
características. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. (25). 3-29. Recuperado de: 
http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n25/n25a1.pdf 
 CNDH. (2010-2016) ¿Qué son los Derechos Humanos? Comisión Nacional de Derechos 
Humanos (CNDH). Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos 
 Lara Espinosa, D. (2013). Grupos en situación de vulnerabilidad. México: CNDH. Recuperado de: 
http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/coleccionDH_vulnerabilidad.pdf 
 Moreno Luce, M. S. (2007). El fundamento de los Derechos Humanos. Vlex. Información jurídica 
inteligente. (15). Recuperado de: https://doctrina.vlex.com.mx/vid/fundamento-derechos-humanos-
41926653. 
 Nikken, P. (1994) El concepto de derechos humanos. En: Estudios Básicos de Derechos Humanos, 
Tomo I, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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https://doctrina.vlex.com.mx/vid/fundamento-derechos-humanos-41926653
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Humanos 
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Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Ley de Amparo.

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