Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 2 Estado, Constitución y gobierno Unidad 2 Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5 Los Derechos Humanos Texto de apoyo Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Antecedentes de los Derechos Humanos .............................................................................................. 4 Antecedentes de las garantías individuales ........................................................................................ 5 Diferencias terminológicas: Derechos Humanos, garantías individuales o derechos fundamentales ..... 7 Características de los Derechos Humanos .......................................................................................... 10 Concepto de Derechos Humanos ........................................................................................................ 11 Elementos de los derechos fundamentales (sujeto activo, sujeto pasivo, prestación, vínculo jurídico) ......................................................................................................................................................... 12 Principios de los Derechos Humanos .................................................................................................. 13 Pro persona ..................................................................................................................................... 13 Pro acción ........................................................................................................................................ 13 Interpretación conforme ................................................................................................................... 14 Progresividad ................................................................................................................................... 14 Prohibición de regresión ................................................................................................................... 15 Interdependencia ............................................................................................................................. 15 Jerarquía normativa en materia de Derechos Humanos ...................................................................... 16 Cierre ................................................................................................................................................... 17 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 18 Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Derechos Humanos Fuente: http://bit.ly/2gQ06Mr Todos tenemos necesidades primarias para llevar a cabo nuestra vida, tales como la alimentación, la vivienda o la convivencia con los demás, entre muchas otras. La mayoría de las veces la forma en que podemos allegarnos a otras personas para la satisfacción de estas necesidades no depende de nosotros sino del entorno en donde vivimos y de propiciarse su obstaculización, puede generar su insatisfacción. Cuando esto llega a suceder, además de generar sentimientos de vulnerabilidad, puede motivar además la reclamación de los propios derechos a quien tiene la obligación de satisfacerlos; tal como la exigencia a permitir el acceso a una vivienda digna. En esta sesión serán tratados los derechos que son inherentes a toda persona, sin importar sus condiciones de vida: los Derechos Humanos, de los cuales analizarás la evolución de su terminología, los diversos tipos existentes, sus elementos, a quiénes pueden ser exigidos y cuáles son sus principios rectores. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Antecedentes de los Derechos Humanos Los antecedentes de los Derechos Humanos cobran relevancia por su paulatina incorporación a las leyes nacionales e internacionales. La explicación sobre su origen puede enfocarse desde las dos corrientes jurídicas principales: el ius naturalismo y el ius positivismo. Para la primera, el ser humano por el simple hecho de serlo tiene derechos y estos son independientes de su reconocimiento o no por las normas jurídicas. Retomando la justificación del Estado en la tesis contractualista, si bien las personas ceden al Estado parte de sus derechos, existen otros que no pueden ser concedidos, como el derecho a la vida. De ahí que no se pueda renunciar a la legítima defensa. Para esta corriente, el ser humano tiene como primer deber, el conservar la vida, la salud, la libertad, ante lo cual no es casual que las primeras conquistas del ser humano fueran esos derechos de naturaleza humana e individual. Humana porque las personas morales no tienen derecho a la vida; individual justo porque pertenecen a cada persona en lo singular. Los Derechos Humanos entonces no surgieron como una concesión graciosa del rey, sino producto de la lucha constante que dio como fruto las primeras Cartas Magnas, es decir, cartas del rey asentándose determinados derechos en favor de comunidades específicas que poco a poco se fueron extendiendo. Como ejemplo representativo existe la Carta Magna de Juan sin tierra y más tarde, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789, en buena medida autoría ni más ni menos que de Sieyés. Esos derechos son los que más tarde se consagraron en las monarquías constitucionales. La otra postura que los explica, es el positivismo jurídico, conforme al cual los derechos se otorgan por el orden jurídico, que sin su estipulación no pueden exigirse. En México, la Constitución adopta una postura naturalista en su artículo 1: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así ́como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́ restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Se sugiere investigar cuál era la redacción del artículo 1 en la Constitución de 1857, ya que es de advertirse que en esa versión se señalaba que los derechos eran otorgados por la Carta Magna, es decir, su corte se decía, era positivista. Una de las primeras declaraciones de Derechos Humanos se encuentra en Ciro el Grande, quien en el 539 a.C. liberó a todos los esclavos, dejándolos regresar a sus casas y declarando que la gente tenía el derecho de escoger su propia religión y a obtener muchos otros derechos por el hecho de pertenecer a un grupo o familia. Es importante analizar cómo ha sido la situacióndel ser humano gobernado en los principales regímenes políticos sociales de la historia, considerando principalmente el aporte de Inglaterra a la Carta Magna en 1215, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, el análisis de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. Es de aclararse que así se llamó originalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos en aquel entonces, cuando aún no existía el lenguaje incluyente. Por otra parte, se hace notar su adopción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo como principal objetivo demostrar que los derechos señalados en la Carta Magna se encuentran basados en la naturaleza del ser humano y en su dignidad para lograr mejorar el bienestar de la sociedad. Antecedentes de las garantías individuales A causa de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se dijo que todo Estado que no estuviera garantizada la división de poderes y los Derechos Humanos, carecía de Constitución. De ahí que la idea era “garantizar” esos derechos que se denominaron, indebidamente como “garantías” y además “individuales”. Lo primero porque esos derechos era lo que se establecía como fin de un Estado, garantizar los derechos y lo segundo, precisamente porque los derechos más importantes de la época (la vida, la libertad y el patrimonio) pertenecen de modo individual a las personas (de ahí el adjetivo “individuales”). Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 El doctor Ignacio Burgoa realiza un estudio sobre la etimología de ambos conceptos. Estudiarlos te será de gran utilidad para redondear esta diferencia terminológica, a pesar de que él también les denominaba garantías individuales, que era la misma denominación que hasta 2011 contenía la actual Constitución, que ahora llama “Derechos Humanos” con mejor redacción, aunque tampoco sea la más afortunada. Con independencia de la denominación, es de señalarse que se tratan de derechos subjetivos, es decir, permisiones contenidas en el Derecho Positivo para que las personas puedan hacer u omitir y en cualquier caso (sea que realicen u omitan), su conducta se considere lícita. En estos derechos, el titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente y si ejerce su derecho, existe un sujeto obligado a satisfacerlo. Por eso el doctor. Burgoa los llamó derechos subjetivos públicos. En la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales. Notarás que en ellos se justifica la existencia del Estado. Cuadro 1. Documentos oficiales mexicanos reconociendo derechos fundamentales 1 Bando de Miguel Hidalgo y Costilla (6 de diciembre de 1810): Mediante éste se declara la libertad del hombre, la prohibición de la esclavitud y supresión del pago de tributos a cargo de los indios. 2 Sentimientos de la nación, de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813): Proclamaba el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura. 3 Constitución de Apatzingán (1814): Consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. 4 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824): Refería a la administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley. 5 Las siete leyes constitucionales de 1836: Reconocían detalladamente las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 6 Acta de Reformas (1847): Consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, consignando por vez primera la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. También en ese año a instancias de Ponciano Arriaga, el congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes. 7 Constitución de 1857: No sólo reconoció los Derechos Humanos, también la consagración de la protección de los primeros 29 artículos. 8 Constitución de 1917: Se plasman los mismos derechos fundamentales de la Constitución pasada, además de garantizar los derechos sociales, siendo así la primera Carta Magna que alcanzó ese nivel de salvaguarda en el mundo. En México, los derechos fundamentales han tenido los siguientes nombres dentro de nuestra Constitución: derechos del hombre y garantías individuales. Fue a partir de junio de 2011 que se incluyó en el artículo 1 la denominación de Derechos Humanos. Diferencias terminológicas: Derechos Humanos, garantías individuales o derechos fundamentales Para algunos autores, la diferencia entre Derechos Humanos y derechos fundamentales o constitucionales, estriba en que los primeros existen con independencia de estar o no positivizados en las normas y cuando eso sucede, cambian de denominación a derechos fundamentales. La expresión “derechos constitucionales” hace alusión bastante acotada a la fuente normativa de los derechos, es decir, la Constitución. Aún cuando no hay consenso acerca de la denominación de los derechos, la más aceptada es “derechos fundamentales” por sobre Derechos Humanos porque las personas morales pese a no ser humanas, también son tituares de esos derechos; sin embargo, cuando se alude al derecho a la vida, por ejemplo, naturalmente es un derecho explusivamente humano, como la libertad o el derecho al sufragio. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Es importante señalar que en nuestro país se emplea la expresión “Derechos Humanos” por ser la que se contiene en la Constitución tras haber sido reformada en 2011, para abandonar la tampoco fortunada denominación de “garantías individuales”. Si bien, “Derechos Humanos” no es la más apropiada para referirlos en género, se eplearán como expresiones sinónimas una vez hecha la anterior aclaración. Por otra parte, el término “garantía” es la acción de asegurar, implicando la idea de hacer efectivo algo, de asegurar que suceda. Por eso es que no es correcto hablar de garantías, sino de derecho, pues el derecho por ejemplo a la libertad se reconoce en las leyes, pero eso no implica que no pueda privarse ilícitamente de la libertad a alguien. Por eso existe un mecanismo para asegurar su respeto y tal mecanismo es la garantía. Quien da en arrendamiento su casa, tiene derecho a que le paguen la renta y si ello no sucede, para asegurar el pago, existiendo el fiador. Con ello se busca explicar que el derecho es principal y la garantía es accesoria. Si bien “derechos humanos” es mejor denominación que derechos del hombre por razones de género, decir humano excluiría de estos derechos a las personas no humanas, como las colectivas analizadas en el módulo pasado. Por ello es mejor decir derechos fundamentales, pues sin estos no puede ejecutarse el plan de vida que cada persona se haya trazado.Es necesario distinguir los conceptos de Derechos Humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. De conformidad con la doctrina filosófica del Derecho conocida como iusnaturalismo, existen una serie de derechos propios del ser humano pues se originan en su naturaleza, de ahí a que hayan sido denominados derechos naturales. La doctrina iusnaturalista afirma que, al ser consecuencia de la “naturaleza humana”, esos derechos garantizan la justicia y, por ello, sólo considera derecho a la norma legislada cuando ésta es justa. Se puede apreciar que los llamados derechos naturales no se encuentran necesariamente legislados, pero una vez que son elevados a rango de ley, son regulados generando derechos subjetivos. Y si la norma en cita es la Constitución, se habla de derechos fundamentales, debido a que se encuentran reconocidos u otorgados en la norma fundamental del Estado. Bajo este criterio formal, se les llama también derechos Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 constitucionales, pero desde ahora es de subrayarse que la Constitución no es la única fuente normativa de esos derechos. De ahí que esa denominación tampoco sea la mejor. Es importante señalar que son garantías constitucionales todos aquellos mecanismos de protección de la Constitución; es decir, los que evitan, corrigen o sancionan su incumplimiento, incluyendo aquellos que permiten actuar ante la violación de los derechos fundamentales. La garantía es por lo tanto un medio para asegurar el respeto a los derechos. Para comprender a mayor profundidad en qué consisten los Derechos Humanos, es necesario partir del concepto de dignidad, el cual Enrique Aguayo (citando a Mauricio Beuchot) indica que “deriva del adjetivo latino dignus a um, que significa valioso, [haciendo referencia a la calidad] de valioso atribuible al ser humano, en virtud de tratarse de un ser perfecto, unitario, autónomo e independiente (Aguayo, 1995). Así, la dignidad se constituye como característica sustancial de la persona y como derecho que le permite desarrollar su esencia, perfeccionando su ser, trazando y alcanzando sus propias metas. Por otra parte, Diana Lara Espinosa (2013) explica que la dignidad es la cualidad esencial, específica y exclusiva de los seres humanos, que nos atribuye un valor inherente y nos hace iguales, por lo que es el fundamento y la máxima aspiración de los Derechos Humanos. Sin embargo, se insiste, el término humano excluye a las personas morales a pesar de que éstas también gozan de los citados derechos, aunque ciertamente no de todos, como es obvio el de la vida, por ejemplo. Conforme a lo reconocido por los Estados integrantes de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 firmaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, sosteniendo en su artículo 1º que todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Y, teniendo como fundamento la dignidad humana, existen derechos que emanan de la esencia del ser humano, a fin de favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. Por ello, son exigibles a todas las demás personas (físicas o morales, privadas o públicas), quienes tienen la obligación de respetarlos, custodiarlos y hacerlos vivenciales para las demás personas. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Esos derechos, denominados Derechos Humanos por ser inherentes al ser humano, pueden ser definidos como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada” (CNDH, 2010-2016). Características de los Derechos Humanos Pedro Nikken (expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), señala que los Derechos Humanos se caracterizan por lo siguiente: Universalidad, que implica que le corresponden de manera igual a todas las personas, sin distinción alguna. Indivisibilidad, derivada de que –aunque pueden estudiarse por separado para su mejor comprensión– entre ellos no existe jerarquía, prioridad o división alguna. Interdependencia, es decir, su directa e inevitable interrelación, en virtud de la cual la violación de uno de ellos (y –por tanto– de la dignidad humana) implica poner en riesgo e, incluso, violar los demás derechos humanos; por lo que sólo pueden considerarse verdaderamente protegidos y respetados si se garantiza la eficacia plena de todos los derechos humanos. Inalienabilidad, dado que, aunque todos los derechos humanos están sujetos a límites, son inherentes a las personas y, por ello, nadie puede válidamente despojarlas de tal protección. Irreversibilidad, que implica que, desde el momento en que se reconocen en una norma jurídica (de cualquier nivel), el Estado no puede negar o eliminar tal reconocimiento. Imprescriptibilidad, originada en su condición de inalienabilidad e irreversibilidad, que impiden la existencia de plazos de vencimiento de su vigencia, es decir, que nunca dejan de pertenecer a las personas. Progresividad, que exige que cada vez sean mejor cumplidos y más garantizados sin que, precisamente por su irreversibilidad, sea válido disminuir su reconocimiento, eficacia o protección. Transnacionalidad, dado que los derechos humanos son inherentes a las personas y, por tanto, no dependen de su nacionalidad o del territorio donde se encuentren, lo que implica que el Estado no puede invocar su soberanía para violar derechos humanos o impedir su protección (2004:15-21). Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Concepto de Derechos Humanos Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos son el “conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes” (CNDH, 2010-2015). Ante esta definición, Carpizo coincide con la CNDH al definir a los Derechos Humanos como el conjunto de atribuciones reconocidas por los tratados Internacionales y en las Constituciones “para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, como el individual, social, político, económico y cultural” (Carpizo, 2011:13).Las garantías individuales pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero aquéllas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de estos derechos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: la vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores; la libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. Carpizo hace una recopilación de definiciones de varios autores para concluir que: Los derechos fundamentales son aquellos que han sido recogidos en el texto de la Constitución y en los tratados internacionales, son los Derechos Humanos constitucionalizados, pero también señala que están tan ligados los conceptos quevan a terminar siendo sinónimos, sobre todo por el significado de la dignidad humana (Carpizo, 2011:14). Tratar el tema del fundamento de los Derechos Humanos debería de ser fácil y resuelto, pero la realidad nos ha demostrado que aún no hay un conceso que determine su fundamentación. Hay quien considera que fundamentar o tutelar, se realiza estrictamente por la ley, por lo que aún se sigue considerando un tema importante. Moreno citando a Norberto Bobbio, insiste en que el problema de la fundamentación de los Derechos Humanos está resuelto desde el momento en que se logra el consenso que les da validez. Refuta acertadamente: Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Cabe objetar a este planteamiento optimista que la constante violación actual de los Derechos Humanos, muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas, y la consiguiente la necesidad de seguir argumentando a su favor (Moreno, 2007). El consenso de la comunidad internacional y la positivización de esos derechos en la mayoría de las Constituciones, no han frenado las violaciones a los Derechos Humanos. Elementos de los derechos fundamentales (sujeto activo, sujeto pasivo, prestación, vínculo jurídico) Partiremos del derecho más sencillo que es el derecho de petición, contenido en el artículo 8 constitucional, que en su lectura completa se advertirá todos los elementos de un derecho fundamental. Si todos los habitantes pueden formular peticiones a los funcionarios y empleados públicos, quienes deben contestar en un breve plazo y hacerlo del conocimiento del peticionario, encontrará todos los elementos de un derecho fundamental: Derecho subjetivo: Es decir, se hace referencia a lo tratado en una norma jurídica (que en este caso es la Constitución) y que expresamente permite hacer, que en este caso es formular una petición a los funcionarios públicos. La petición puede hacerse o no, y sea que se formule o se abstenga de hacerlo, la conducta es lícita. Por eso es un derecho subjetivo. Sujeto activo: Consiste en el acreedor, la persona que es titular del derecho subjetivo. En este caso, todos los habitantes y personas que aunque estén de paso, se sitúen en territorio mexicano (artículo 1 constitucional). Al sujeto activo también se le llama acreedor y su papel es activo pues exige, en este caso, al funcionario o servidor público (es de notarse que la Constitución no exige que sea autoridad, aunque la jurisprudencia, por desgracia, sí). El sujeto activo de los Derechos Humanos puede ser una persona física o moral, pero pueden ser grupos de personas en los casos de derechos colectivos o difusos como el derecho al medio ambiente o los derechos del consumidor (artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo). Sujeto pasivo: Se entiende por éste, al órgano del Estado a quien podemos exigir la satisfacción de nuestro derecho, o en este caso a la contestación de la petición. En general el sujeto pasivo debe ser autoridad (quien emite actos unilaterales, heterónomos y con base en la ley), incluso personas particulares que emitan actos con esas características (artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo). Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Prestación: Refiere a lo que podemos exigir de la autoridad o sujeto pasivo. En el ejemplo empleado es una prestación de hacer, que consistente en elaborar la respuesta a la petición, pero también la conducta de hacer, consistente en llevarla al domicilio señalado para recibir la respuesta. Si no se señala el domicilio, el sujeto pasivo no tiene el deber de llevar la respuesta. No obstante, la prestación puede ser de omitir como, por ejemplo, de no privarnos de la libertad (sin existencia de causa justa) o de no expropiar nuestra casa (si no hay causa de utilidad pública), etcétera. O bien, la prestación puede ser de dar, como aplicar la vacuna contra sarampión. Principios de los Derechos Humanos Pro persona Este principio impone a las autoridades el deber de realizar una interpretación de los derechos fundamentales, de modo tal, que se conceda a los particulares la protección más amplia posible a la inversa, cuando se establezcan restricciones a los derechos, la norma deberá interpretarse del tal modo que la restricción sea la menor posible. Este principio desde luego no puede, ni debe tener el alcance de conceder a los quejosos, el amparo solicitado, por el simple hecho de invocarlo. Este principio es útil para elegir la norma aplicable pues, debe aplicarse la norma que mayor beneficio otorgue al quejoso, sin importar su jerarquía formal. En otras palabras, si el reglamento regula el derecho a la igualdad de mejor manera que la ley, se debe emplear el reglamento. Esto sucede sin importar que sea una norma local, estatal, federal o internacional. Se aplica la que más favorezca al gobernado, pero solo en materia de derechos fundamentales. Pro acción Conocido también como in dubio pro actione, este principio es la especie procesal del pro persona. Se traduce que en caso de duda, se favorezca el ejercicio de la acción, entendiendo por acción al derecho de los particulares para acudir a los juzgados a solicitar que se diriman sus controversias e implica que en caso de que el Juez tenga duda sobre la admisibilidad de Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 una demanda o recurso, por la no satisfacción de requisitos formales, debe optar por admitirlo en vez de rechazarlo, lo cual se hace extensivo a los recursos que se interpongan dentro de él. En otros términos, se trata de quitar formulismos excesivos que entorpezcan el proceso (mal llamado “juicio”). También implica que en caso de nulidad de actuaciones, no se destruya todo lo nulo, sino que se conserven las actuaciones válidas y se anulen únicamente las viciadas. Interpretación conforme Nació como una forma de interpretación efectuada por los Tribunales Constitucionales, justamente al realizar el control de la constitucionalidad. Consiste en que, ante la duda de que una norma sea inconstitucional, ésta se interprete de determinada manera a fin de que, en vez de declararla inconstitucional, se la armonice con la Constitución. Esta forma de interpretación también rige en materia de contratos, en donde se atribuye a las cláusulas dudosas el sentido que sea más propicio para producir efectos de acuerdo a la naturaleza del contrato. Aplicado dicho principio a los derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales, implica que los derechos reconocidos en las constituciones locales, deben interpretarse conforme a los cánones pactados en los instrumentos internacionales, lo que se hace extensivo a las opiniones consultivas que al efecto emitan los órganos internacionales convencionalmente facultados para ello. Progresividad Los derechos sociales dependen para su satisfacción, de la existencia de recursos económicos del Estado, de modo que su satisfacción no es necesariamente en términos de satisfecho/insatisfecho, sino que puede ser parcial. Partiendo de esta base, el principio de progresividad implica que el Estado debe destinar cada vez más recursos para la satisfacción Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de DerechosHumanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 de los derechos sociales, difusos y colectivos en favor de un número de personas cada vez mayor. Prohibición de regresión Si la progresividad implica la realización de un esfuerzo mayor para la satisfacción de los derechos fundamentales en términos cuantitativos, el principio de regresión es en realidad una especie de éste principio, conforme al cual, una vez concedido un derecho, no le es permitido a las autoridades disminuirlo o eliminarlo. Esta prohibición funciona igual que las llamadas "conquistas laborales", de modo que una vez que se concede un beneficio al trabajador, no puede el patrón quitárselo ni disminuírselo. Interdependencia Este principio implica que los Derechos Humanos se encuentran estrechamente vinculados y que no deben interpretarse o satisfacerse de modo aislado. El derecho a la educación, tratándose de la obligatoria y en modalidad presencial, implica también que se cuenten con instalaciones adecuadas, con drenaje, luz, agua potable, etcétera. Es decir, que ese derecho a la educación se vincula con el derecho a la salud, al agua, al medio ambiente sano. Lo mismo pasa con derechos individuales, pues e derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida, de modo que la protección a los derechos debe ser global y no aislada. Por otra parte, no le sirve a una persona tener el derecho al trabajo remunerado, si su estado de salud lo fuerza a estar en cama. Del mismo modo que no le sirve la protección de su patrimonio si carece de un empleo remunerado. Los derechos están interconectados o entrelazados, de modo que la afectación de un derecho, afecta a otro u otros más. Razón por la cual la protección a los derechos debe ser integral a causa de esa conexión entre estos, pues los derechos fundamentales tienen una Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 relación de medio a fin o de complementariedad, pues evidentemente el derecho de petición está vinculado con el de acción o de acceso a la información pública. Jerarquía normativa en materia de Derechos Humanos Los Derechos Humanos tienen una fuente internacional, que son los llamados tratados internacionales, de los cuales haremos referencia brevemente. Carbonell (2011) menciona que: Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo de los Derechos Humanos, que de la interpretación de los tratados internacionales que han realizado los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA [han surgido tantos derechos que no se encuentran contemplados en nuestra Constitución]” (2011). Por su parte, Arámbula expresa lo siguiente: Entiéndase como tratado internacional a aquel convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso (Arámbula, 2007:3). De los tratados internacionales se crean otras fuentes de derecho como las observaciones generales, emitidas por los comités de expertos, mismos que son creados por mandato de los principales pactos internacionales de Derechos Humanos. Cabe señalar que los comentarios u observaciones contribuyen a ampliar el significado de las disposiciones de los pactos y tratados. Se puede decir que se asemejan a una especie de jurisprudencia, con la diferencia que no son dictadas por órganos jurisdiccionales, sino por consultivos integrados por expertos en cada materia. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el senado y serán ley suprema de toda la unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. La fuente de los derechos humanos es tan amplia como las fuentes del derecho mismo, pero en esta materia, según establece el principio pro persona, debe aplicarse la norma que más convenga a los particulares, sin importar su jerarquía formal. Cierre Cierre Fuente: Flaticon Los elementos más importantes que fueron tratados para lograr la comprensión de los Derechos Humanos, primordialmente son la Constitución y Tratados Internacionales en los que México interviene. Con ello, tienes presente que la modificación al artículo primero constitucional, después de identificarse con el término de garantías individuales, ahora es conocido por Derechos Humanos. La importancia de esta sesión radicó en identificar los elementos de los Derechos Humanos, sus fuentes y principios para poder hacerlos valer en el futuro. Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Aguayo, E. (1995). El concepto de persona en la filosofía de Mauricio Beuchot. ITAM. Recuperado de: http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras41/notas1/sec_1.html Arámbula, A. (2007). Tratados internacionales vigentes en México en materia de derechos sociales I. México: Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf Carbonell, M. (2011). Los tratados internacionales y el sistema interamericano. Miguelcarbonell.com. Recuperado de: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Tratados_internacionales_y_el_sistema_interamericano _de_derechos_humanos.shtml Carpizo, J. (julio-diciembre, 2011). Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y características. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. (25). 3-29. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n25/n25a1.pdf CNDH. (2010-2016) ¿Qué son los Derechos Humanos? Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos Lara Espinosa, D. (2013). Grupos en situación de vulnerabilidad. México: CNDH. Recuperado de: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/coleccionDH_vulnerabilidad.pdf Moreno Luce, M. S. (2007). El fundamento de los Derechos Humanos. Vlex. Información jurídica inteligente. (15). Recuperado de: https://doctrina.vlex.com.mx/vid/fundamento-derechos-humanos- 41926653. Nikken, P. (1994) El concepto de derechos humanos. En: Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo I, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras41/notas1/sec_1.html http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Tratados_internacionales_y_el_sistema_interamericano_de_derechos_humanos.shtml http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Tratados_internacionales_y_el_sistema_interamericano_de_derechos_humanos.shtml http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/coleccionDH_vulnerabilidad.pdf https://doctrina.vlex.com.mx/vid/fundamento-derechos-humanos-41926653 https://doctrina.vlex.com.mx/vid/fundamento-derechos-humanos-41926653 Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del DerechoAdministrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Amparo.
Compartir