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F. GONZÁLEZ OLLÉ EL ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL (TOMO LVIII. CUADERNO CCXIV.-MAYO-AGOSTO. 1978.) SEPARATA DEL BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. MADRID IMPRENTA AGUIRRE CALLE DEL GENERAL ÁLVAREZ DE CASTRO, 38 1978 El establecimiento del castellano como lengua oficial r. La vuelta, en los últimos años, al estudio de los aspectos sociales del lenguaje (o, si se prefiere, de la Sociolingüística), un tanto desatendidos con el auge de los estructuralismos, ha puesto al descubierto que resultan numerosas las cuestiones de aquella índole referidas a la lengua castellana que todavía esperan ser es tudiadas. Aun a riesgo de generalizar en exceso, puede afirmarse que los estudios enfocados con perspectiva sociológica sobre la reaHdad lingüística española inciden solamente en el dominio de la Dialectología o sobre cuestiones más o menos conflictivas de diglosia. Me refiero a estudios cuya orientación básica se declara de modo explícito y específico como sociolingiifst-ica; no a cuales quiera otros, ya que precisamente uno de ilos rasgos metodológi cos característicos de la escuela lingüística española ha consistido en su atención habitua'1 a las circunstancias extralingüísticas. Como apuntaba certeramente Lapesa, a propósito de Orígenes del español, "los heohos lingüísticos sólo descubren su honda y ver dadera significación relacionados con sus concomitantes literarios, jurídicos, políticos y socia1les" 1. 2. En el ámbito señalado hay que situar una cuestión de ca rácter legal o jurídico que no ha merecido, a mi entender, la aten ción que requiere por su especial importancia social. Me refiero 1 R. Lapesa, Historia /ingilística. e historia general, en Actas del XXIV Co11greso Luso-Español Para rl Progreso de las Ciencias. Madrid, 1959, 174. 230 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA al establecimiento 2 del castellano, en España, como lengua ofi cial: tal es el objeto del presente estudio, tras la breve exposición de sus precedentes históricos. El examen de la bibliografía constituye la prueba inconcusa de la desatención apuntada. Quien busque información sobre el tema habrá de acudir necesariamente a obras de Derecho Político o Constitucional -recurso que quizá pueda quedar olvidado o desconocido para el lingiüista-, mientras que en vano se busca rán estudios .sobre la materia en 1a bibliografía lingüística. 3. ·Constituye un tópico de la historia cultural española. el atribuir a Alfonso X el Sabio la concesión de carácter oficial a la lengua castellana. No merece la pena citar testimonios probatorios, salvo, por su carácter radicalmente simplificador, el siguiente: Alfonso X "supo dar un único código y una única <lengua a las naciones hispanas" 3, Si bien la historiografía lingiüística más exi- 2 Debo precisar que utilizo el término establecimiento en su estricto sentido jurídico. Al centrar sobre él mi presente estudio, aplico el concepto de lengua oficial a la establecida como tal por un acto legal, independien temente de otros aspectos como su situación social, uso literario, etc. Claro está que existen criterios varios para otorgar a una lengua la condición de oficial, tales como su uso legal y administrativo, su propiedad de ser co mún o general en un ámbito geopolítico, etc, Así lo entienden algunos es tudiosos, tanto entre los lingüistas como entre los juristas. Por ello preci samente, como antecedentes del establecimiento atiendo en el presente estudio a aquellas fases de la historia lingüística castellana en que concurren las circunstancias apuntadas. De hecho, el castellano se considera oficial, según un consenso que puede estimarse unánime, antes del establecimiento, como enseguida expondré. Así, para D. Lomax (La lengua oficia./ de Castilla, en Actele celtti de-al XII-lea Co11gres Internatio11al de Linguistica fi Filologie Romanici'i, Bucarest, 1971, II, 4rr), "al hablar de «lengua oficial» aquí, queremos indicar la lengua que emplea un gobierno y sus oficiales en sus relaciones con sus súbditos,_ sobre todo en doctm1entos oficiales: así el cas tellano es la lengua oficial de la España contemporánea a pesar de la pre sencia de muchos habitantes cuyas lenguas maternas son el catalán, el vas co y el gallego y que escriben obras literarias en estas lenguas; en el siglo noveno la lengua oficial (en la mayor parte del país) era el árabe; en el siglo xrr lo era el latín, que durante los siglos siguientes fue sustituido por el castellano". 3 A. Jiménez Fraud, Historia de la Universidad española. Madrid, I97I, 67, ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 231 gente no recoge tal creencia, estudios marginales, en especial des de fuera de España, mantienen categóricamente ta:1 atribución: "fa principal innovación en la redacción de fos documentos in troducida por Alfonso X fue la adopción del castellano como lengua oficial" 4• Del mismo modo que fa preferencia del Rey Sabio por el habla toledana (manifestada en el hecho de conceder a ésta una supremacía judicial en los casos de interpretaciones textuales con trovertidas) no pasa de ser una tradición tardía, sin base ,legal conocida '5, la concesión de fa oficialidad no responde tampoco a una explícita decisión, como pudiera desprenderse de su reitera da enunciación sin las necesarias matizaciones y salvedades. Na die ha conocido disposición legislativa alguna por la que se hu biese regulado el uso oficial del castellano. Cuando Nandris 6, por ejemplo, atribuye a una ordenanza ele Toledo de 1253 el comien zo del castellano como "lengua administrativa" ( e incluso parece 4 E, S. Procter, The Castilian Chancery d1tri11g tite Reign of Alfon so X (1252-84), en 0.1·ford Essays ... presented to H. E. Salter. Oxford, 1934, 105. -0 Los historiadores de la ciudad de Toledo son los que difunden el supuesto acuerdo de unas Cortes toledanas de 1253, En espera de volver sobre el tema en otra ocasión con el material recogido, espigo entre él uno de los testimonios más antiguos, el de Las Quinrnagenas ... , de Gonzalo Fernández de Oviedo: Es ley del Reyno e real que si alguna dubda, ouiere CH las le:yes e fueros de CastI!la, quanto a la lmgua, que/ intérprete sea de Toledo (cito por la ed. de Madrid, 1880, I, 5m). El prestigio lingüístico de Toledo es tópico difundido en la literatura del Siglo de Oro, Vayan dos testimonios ilustres: En propio toledano y buen romance (Cervantes, Viaje del Parnaso); Toledo, escuela del buen habla,r (Gracián, Criticón), La tradición literaria, al menos, llega hasta nuestros días, aunque ya muy debilitada; así puede exclamar un personaje de Muñoz Seca (Los sabios, l, I): J.1 e e.1·plico que 110 promm.cies bien, por que siendo como eres de Lebrija [.,,] no vas a e:i:presarte con la correc ción de tt!I burga./és o de 1m toledano. 6 O. N andris, Le latin, la ro111a11isatio11 et le castil/a,n. REL, 1967, 45, 77-82. M,ás sorprendente es que 'vV. Bahner (La lingiiística espafiola del Siglo de Oro. Madrid, 1966, 29), tras referir la cuestión del privilegio to ledano, afirme categóricamente, sin ninguna prueba : "Incluso ordenó en otro lugar que los edictos en las ciudades leonesas debían ser redactados en castellano". Y glosa lo temprano de esta medida en comparación con lo que ocurrió en Francia respecto de la impo-,ición legal del francés. 232 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA equipararla a la Ordennance de Villers-Cotterets de 1539), está incurriendo presumiblemente en el siguiente error: identificar '1a supuesta ordenanza con el ,legendario pri<vilegio toledano recién mencionado. En este estado, tan incierto, de la cuestión, me ha parecido de interés remontar la historiografía en busca del ifundamento, ignorado o poco difundido, del tópico. Pese a la insegur·idad nor mal que suele menoscabar los datos de esta especie, el primer testimonio resulta ser, en lo que he podido averiguar, el de Ga ribay 7, quien a propósito de la lengua castellana, informa: "Lacual, sobre todos los Príncipes de España, proge nitores suyos, de tal manera procuró ilustrar y enriquecer, que fue el primer Rey que en los Reinos ele Castilla y León esta lengua para mayor auctoridad suya introduzió y usó en los instrumentos y escrituras públicas." Explica que desde Jos romanos se fol!bía usado siempre la lengua latina: "Comenzándose ahora por mandado suyo la castellana, y assí las escripturas públicas, dadas y concedidas por él y por los Reyes sus sucesores, ha:Uarán en castellano, cessan do de aquí adelante el latín, para mayor auctoridad de la lengua natural de sus Reinos." Apenas resulta diferente el testimonio de Mariana 8: "Fue el primer Rey de España que en lugar de la lengua latina en que se escribían las escrituras públicas, mandó se usase la española." Y más adelante: "Él fue el primero de los Reyes de España que mandó que las cartas .de ventas y contratos y instrumentos todos se celebrasen en lengua española, con deseo que aquella len gua que era grosera se puliese y enriqueciese. Con el mismo 7 E. de Garibay y Zamalloa, Los XL libros del Compendio historial de las Crónicas ... Amberes, 1571, XIII, ix. s J. de Mariana, Historia genera.! de Espafía. Toledo, 1601, XIII, xii; XIV, vii. Téngase en cuenta que ia versi6n original latina es de 1592. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 233 intento hizo que los Sagrados Libros de fa füblia se tradu jesen en lengua castellana. Así desde aquel tiempo se dejó de usar la lengua latina en las provisiones y púvilegios reales y en los públicos instrumentos, como antes se solía usar: ocasión de una profunda ignorancia de letras que se apoderó de nuestra gente y nación, así bien eclesiástica como seglares." Con explícita mención de fos dos autores aducidos, aunque inexacta la referencia de Garibay, escribe Aldrete 9: "El Señor Rey Don Alonso el Décimo fue el primero que honró el romance, porque, como tan sabio Príncipe, re conoció que los prudentes y bien entendidos Emperadores tuvieron por punto substancia:! en materia de gobierno no admitir en las escrituras y juzgados otro lenguaje que el propio. Y así lo ordenó y mandó." Y también: "El Emperador Don Alonso, décimo Rey de España de este nombre, fue el primero que, por honra de la lengua castellana mandó cesar el uso antiguo ele escribir en latín, que hasta ·su tiempo se conservaba, y mandó que la Sagrada Escritura se tradujese en romance." Por último, Covarrubias 10, que parece resumir a Mariana: "Hasta el tiempo del Rey Don Alonso el Sabio se ha cían las escrituras públicas en lengua latina, y por su man dado de allí adelante se hicieron en lengua castellana con fin de que se puliese y enriqueciese." La difusión alcanzada por las obras anteriores y el crédito de que disfrutaron entre los eruditos explican perfectamente cómo se formó la tradición historiográfica referente a la política idiomá tica de Alfonso X. Una temprana monografía, importante, sobre él, Memorias históricas del Rey Don Alonso el Sabio (Madrid, 1777), se limita a reproducir lo dicho por Gariba,y, Mariana y A'ldrete. 9 B. J. de Al�rete, Del origen y principio de la le11gua castel/a,ia . . . Roma, 1606, prólogo y II, i. 10 S. de Covarrubias, Tesoro de la lengua castella11a . . . Madrid, r6II, s. v. lengua. 234 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 4. Para cualquiera resultará patente la equivocidad que su pone, sea cual fuere el concepto de lengua oficial que se postule, aplicarlo indistintamente a diversos momentos históricos tailes como el sig,lo XIII, el XVI, el XVIII o el xx. Por ·eso estimo opor tuno proceder al examen directo, al margen de los testimonios e::-Gpuestos, de fa innovación atribuida a Alfonso X. La cancillería aMonsí, al emplear el castellano en sustitución del latín, no innova de modo aibso'luto, como a veces se afirma con errónea generalización (quedan ya consignados testimonios anti guos y modernos al respecto); sino que incrementa, considerable mente, un proceso que viene de los reinados anteriores. Esta evo lución resulta ahora más patente tras el minucioso estudio de Lomax antes citado 11• En el reinado inmediatamente preceden te, el de 1San Fernando, Ia preferencia por el romance, en detri mento del fatín, experimenta el crecimiento más rápido dentro del proceso señalado: "al final del Reinado de San Fernando, es ya claro que el castellano es .Ja lengua normal de la Cancille ría". De modo anáfogo se había manifestado anteriormente Ama do Ailonso 12: "Fernando III oficiafüó el castellano para la Can cillería, en vez del Iatín". El aserto queda así enunciado, sin nin guna justificación o explicación, a diferencia de los recuentos de Lomax, pero la motivación debe de ser la misma : puesto que la utilización del romance por el latín sigue un proceso creciente, como acabo de decir, desde épocas anteriores, quiero pensar que Alonso anticipó el hecho respecto del momento histórico en que suele situarse, simplemente por una apreciación de suficiencia cuantitativa 13. Aun:que la actitud positiva ele Alfonso X respecto del incre mento en la utilización ele la lengua vulgar resulte patente, no sólo 11 D. Lomax, La. lengua. ... , establece un minucioso recuento compara tivo de la documentación latina y romance de cada reinado. Desgraciada mente faltan las colecciones diplomáticas de los reinados de Fernando III y Alfonso X. 12 A. Alonso, Castellano, cspa.íiol, idioma 11acional. Buenos Aires, 1968<!, 60. 13 El volumen e importancia de la bibliografía jurídica redactada en romance bajo Fernando III están destacados por C. Sánchez Albornoz, Espa.fía, 1111 enigma histórico. Buenos Aires, 19718, II, 262. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 235 no se plasma en una disposición legal, sino que ni siquiera res ponde -ni podía, en verdad, pensarse otra cosa- a un propó sito uniformemente mantenido, que hubiera conducido a una rup tura con su circunstancia europea y culturaL La dualidad lin güística (latín y romance) sigue siendo un hecho que se ref.leja, claro está, en la documentación administrativa ordinaria, pero que también se percibe en .Ja voluntad del monarca, según se despren de de determinadas decisiones legales y de gobierno. Como ya señailó Procter 14, Alfonso X se hizo componer por un extran jero, Galfridus Anglicus 1·a, un ,tratado de cartas latinas (Ars scribendi epistulas). En el mismo orden de cosas, al delinear en las Partidas (II, IX, IV) las condiciones que debe reunir el can ciHer, determina: Leer e escrebir conwiene que sepa en latín et en romance, porque las cartas quel 111.andare fazer sean dictadas et escriptas bien apuestamente. Et otrossí las que enuiaren al Rey qne las sepa bien entender. Pero, a su vez, otro pasaje de las Partidas ,(III, XVIII, XXV) denuncia el progresivo abandono del latín y que, por tanto, .Ja redacción en castellano se estaba convirtiendo en práctica habitual: sólo desde ese supuesto se ex plica que haya de establecerse explícitamente que, por las cir cunstancias especiales que en ellas concurren, deba utiiJizarse el latín en la confección de las cartas de salvoconducto: Estas deu.en ser fechas en latín porque las entiendan los ames de otras tierras. 5. La difusión del castellano hacia fa periferia peninsular, producida de modo natural 16 por razones de orden social, migra- 14 E. S. Procter, Tite CastUia.n ... , ro4. 1·5 Sobre este erudito medieval y su tratado, B. Pizzorusso, Un trata/o di Ars Dictandi dedica/o ad Alfonso X. Studi mediolatini e volgari, 1968, 16, 9-88. 1s Así lo esquematiza C. Sánchez Albornoz, en su intervención ante las Cortes Constituyentes de la República, el día 22 de octubre de 1931 (Diario de Sesio11es, n.0 61, 8b): "Cuando el castellano triunfó en las re giones hermanas de Castilla, no hubo disposidón alguna que lo impusiera; fue el genio de Castilla, movido entonces por los cerebros más fuertes de la raza, el que determinó la adopciónlibérrima de nuestra cultura y de nuestras letras por las regiones gallega y catalana". S. de Madariaga (Memorias de 11n federalista. Buenos Aires, 1967, 120) contempla de forma análoga el mismo proceso de difusión : "El lenguaje 236 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA ciones interiores, motivaciones culturales, prestigio iliterario, in tercambios comerciales, etc., ininterrumpidos desde los tiempos medievales -hechos bien historiados y, por tanto, conocidos, sin necesidad de entrar aquí en pormenores- se ve corroborada, pero sólo desde la Edad Moderna, en progresivo crecimiento, por otro factor, muy diverso de los anteriores y mucho menos cono cido: disposiciones legislativas respecto de su uso 17• En algunos casos, con ánimo político e intención explícita de alcanzar su im plantación más eficiente en zonas donde el arraigo o la resistencia de las lenguas vernáculas se oponía a la generalización de la len gua castellana o la frenaba. Menciono estos hechos legales, sin detenerme en exponerlos, para manifestar que entre fos numerosos testimonios que tengo recogidos -en espera de presentarlos en otro estudio- ninguno constituye una declaración explícita de la oficialidad del castella no. Ni siquiera encuentro entre la documentación examinada nin gún texto cuya intención, si no su alcance, sea de algún modo comparable con lo que supuso legalmente en Francia el decreto de Villers-Cotter•ets para la implantación de'! francés en detri mento de las variedades lingüísticas regionales. La nueva perspectiva políticosocial -unidad de los Reinos españoles- con que se ofrece el castellano a comienzos del si glo XVI (la misma que hizo surgir la denominación de español a expensas de castellano) explica que también para esta época se haya afirmado escuetamente fa condición oficial de la lengua cas tellana. Así esboza Malmberg 18 la historia externa del castella no: "Un pequeño dia'1ecto aislado [ . . . ] se convierte en la lengua castellano invade toda la península -sin excluir Cataluña ni Portugal cuando el rey de Castilla carecía del menor asomo de autoridad sobre estos dos reinos". En el mismo sentido, la opinión de Menéndez Pida! expuesta en § 8. 11 Por no establecer diferencias entre las varias épocas, no correspon den a la realidad estas afirmaciones generales de M. Azaña, en su discurso ante las Cortes, el día 27 de mayo de 1932 (Diario de Sesiones, n.º 173, 38a): "La expansión de la lengua castellana en las regiones españolas no se ha hecho nunca de real orden; ni el retroceso del catalán, cuando lo ha te nido en épocas pasadas, se ha debido a que lo mandase el rey, sino a un movimiento ascensional o de descenso de las respectivas culturas". 18 .B. M,almberg, Li11g1tistiq11e généra/e et romane. La Haya, 1973, 432. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 237 oficial primero de un grande país europeo y poco después de un imperio mundial". Pero no sólo no se halla en la 'legislación española ninguna referencia al reconocimiento oficial de la lengua castellana, sino que falta incluso tal calificativo aun en tiempos muy recientes, pese a que, en verdad, no quepa más que admitir '1a oficialidad del castellano en cuanto a su condición de lengua común, gene ral, etc., en la que se redactan las leyes, se imparte la justicia y la enseñanza, etc., etc. A ,Jo sumo aparecen, en fas disposiciones que tienden a fomentar el uso del castellano en determinadas ac tividades públicas, denominaciones como idioma general (Real Cédula de Carlos III, de 23 de junio de 1768) o se le considera lengua nativa de Ios niños de todo el Reino (Rea'l ,Cédula de 22 de noviembre de 178o). Posteriormente, siglos XIX y xx, aparece un número creciente de disposiciones legales que afectan de modo particular a los más diiversos sectores de la vida pública en sti vertiente lingüística. Esa situación refuerza la consideración, poco antes expuesta, acerca de la oficialidad del castellano. Así era, indudablemente, el sentir común entre la clase política al entrar el siglo presen te, a:l menos, como lo prueba fa actitud de los diputados en las Cortes Constituyentes de 1931, según se verá más adelante al ser reproducidas fas discusiones sobre la cuestión de la oficialidad que llevarían a establecerla por primera vez. En las intervenciones de algunos diputados se da por sentado que el castellano venía sien do, desde siglos antes, lengua oficial en España. Este punto no suscita ninguna réplica de sus oponentes, que ni siquiera matizan --'Como en este estudio se ha hecho varias veces- fos posibles modos de poder considerar oficia'l una :lengua. 6. Con el riesgo que comporta señalar prioridades cronoló gicas, puedo afirmar que, según mi documentación, el castellano no es denominado lengua oficial en la legislación española hasta comienzos del siglo presente. En un Real Decreto de Instrucción Pública de 21 de noviem bre de IC)02 se dispone, entre otras medidas, que :los catecismos escolares han de estar escritos en castellano; como variante esti lística se emplea, en el mismo decreto, idio1na nac-ional (al que se 238 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA considera "el más preciado vínculo de unión entre todas las pro vincias del Reino"). En aplicación del citado decreto, se promulga una Real Orden de 19 de diciembre de 1902, en la que se marca como primer de ber de los maestros "'la enseñanza de la lengua castellana". En esta disposición legislativa 1os sinónimos son idioma patrio e idio ma oficial. Con esta última cafüicación no se presenta, pues, en absoluto, una definición o formulación: idioma oficial, insisto, actúa como mera alternativa sinonímica, uno de fos posibles mo dos de designar a la lengua castellana. Por encima de 'la forma1i dad legal que supone la denominación examinada (téngase en cuenta, por otra parte, que figura en una norma de rango infe rior, una simple orden), interesa, a mi entender, su carácter de certificación de fa situación sociopolítica ( claro está que 'sobrada mente conocida de manera directa en su realidad) que disfrutaba el castellano en España, de modo natural y efectivo, desde fargo tiempo antes. Entre la legislación posterior atingente en alguna de sus par tes a la lengua, se encuentra una disposición que no sólo men ciona '1a condición oficial del castellano, sino que la afirma ex presamente en cuanto tal. Constituye, pues, en principio ( ense guida Io matizaré con detalle) un avance en el proceso aquí es tudiado. El Real Decreto de 18 de septiembre de 1923, al seña'lar que no es objeto de prohibición el expresarse en un dialecto, in dica que "en los actos oficiales de carácter nacional o interna cional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español". A propósito de este texto se imponen unas cuantas conside raciones sobre su motivación, su encuadre histórico y su trascen dencia social. La declaración surge de modo netamente incidental, como contrapartida a la admisión del uso dialectal; el precepto no innova en absoluto la práctica espontánea y general en el Es tado español; parece haber pasado inadvertido a los políticos con temporáneos (pienso especialmente en los diputados de las Cortes Constituyentes, muchos de ellos juristas, cuya actitud a'l respecto ya he comentado) y, en general, a los tratadi,stas de Derecho Po lítico y de Derecho Administrativo. A estas consideraciones hay que añadir un hecho· el decreto fue derogado por otro de 9 de ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 239 junio de 1930 y, al regularse de nuevo las materias de aquél por Real Orden de iJa última feoha citada, esta otra disposición ya no contiene la referencia mencionada. Por todo ello y sin prejuzgar de ningún modo el alcance lega:! del decreto inicial, estimo que encierra una importancia secundaria para el tema estudiado. El establecimiento constitucional de fa oficialidaddel castella no ofrece, con muy pocos años de diferencia, un solo auténtico precedente, que no llegó a alcanzar la sanción oportuna. El An teproyecto de C onstitu,c·ión de la lVI anarquía Espaífola, presentado a la Asamblea Nacional el 6 de julio de 1929, recogía en el ar tículo 8 la siguiente formulación: "El idioma oficial de la Nación española es el castellano" 19• Esta proyectada Constitución no consiguió promu'lgarse, como es sa,bido. Por este motivo, queda así fracasado el primer intento de conceder al castellano, en una ley fundamental, la condición de lengua oficial de España. 7. Antes de entrar en la exposición pormenorizada del es tablecimiento jurídico de la oficialidad del casteI!ano y de las cir cunstancias políticas que concurrieron a:! acontecimiento, resulta imprescindible recordar la variación que pocos años antes había experimentado la denominación autorizada de la :lengua general en España. La Rea:! Academia Española de la Lengua, que en el título de sus dos principales obras normativas, Gramática y Diccfonario, venía aplicándoles la determinación de la leng·ua castellana, en las respectivas ediciones de 1924 y 1925 la cambió por la de lengua espaffola. Coincidía así el acuerdo de la Academia con la opinión manifestada años antes por Menéndez Pida! 20 a .favor de espaíiol, frente a castellano: "Puestos a escoger entre los dos nombres de len.gua española y lengua castellana hay que desechar este segun do por menos propio", el cual, "usado con mala preferencia por la Academia Española, induce erróneamente a creer, dado su va lor geográfico restringido, que, fuera de Castilla, no se ha11a la lengua literaria sino como una importación. El término castellano 19 Asamblea Nacional. Diario de las sesiones correspondientes al día 6 de jnlio de I929, n.º 48, apéndice I, pág. r. 2º R. Menéndez Pida!, La lengua espaííola. "Hispania", r918, 1, 1-14. 240 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA puede tener un valor preciso para designar la lengua del Poema del Cid, cuando Ia unidad nacional no se había consumado, y cuando el leonés y el aragonés eran lenguas literarias. Pero desde fines del siglo xv, la '1engua que comprendió en sí fos productos literarios de toda España [ ... ] no puede sino ser llamada espa ñola. Las otras lenguas que se hablan en la Península, son cierta mente españolas también, pero no son el espaífol por antono masia". Menéndez Pida'! justifica además su criterio por analogía con lo ocurrido a otras lenguas románicas: la Isla de Francia dio su nombre a toda la Galia, y el francés fue denominación indiscutida de la lengua nacional correspondiente; Toscana no prestó su nombre a toda Italia, y su :lengua, convertida en genera:!, se de nomina italiano. Como 1Castilla tampoco extendió su nombre a toda España, no debe denominar la 'lengua nacional. El cambio terminológico de 1a Academia suscitó oposiciones diversas, especialmente en las regiones biEngües, que creían per cibir en la nueva denominación la adjudicación en exclusividad al castellano de una nota común a todas :las lengua:s de España. Confundían los impugnadores, como probó A. Alonso 21, a pro pósito del adjetivo espafíol, su sentido geográfico con el socio lingüístico. La polémica del momento no dejó resuelta la cuestión que, aparentemente te1,minológica, encerraba un alcance más pro fundo. Los debates de las Cortes Constituyentes en 1931 -ex trañamente escapados a la información de Alonso, quizá por su ausencia de España- mostrarán que ,la discrepancia nominal se guía interesando y aun apasionando por sus implicaciones ihistó rica1s y políticas. 8. Todavía deben ser tenidos en cuenta otros antecedentes de la cuestión. Pocos días antes de que se iniciara en fas Cortes Constituyentes la discusión sobre el artículo 4 del proyecto cons titucional, el referente a la oficialidad del castellano, publicó Me- 21 A. Alonso, Castellano, espaííol ... , I ro-2, donde puede verse con más detalle. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 241 néndez Pida! 22 un emocionado artículo en un diario madrileño. Su aparición estuvo suscitada por el voto particular de los señores Xirau y Alomar para eliminar del título I del citado proyecto las palabras Nación Espafíola. Aunque la finalidad primaria del ar tículo es de alcance patriótico o político, en buena parte 1a doc trina, en tono exhortatorio, sustentada por Menéndez Pida! afecta a la cuestión idiomática. Considera Menéndez Pida,! que se trata de una "supresión lastimosa", ya que España constituye "la gran nación más ho mogénea en tipos raciales y lingfüsticos". Con la pretensión de los dichos diputados, que buscan "fabricar extremosos naciona lismos" a imitación de los que se producen en Imperios hetero géneos, "se quiere que España retroceda". En el orden lingüís tico, "la gran difusión del castellano como título en que se sus tenta el bilingüismo regiona,l, la desestiman diciendo: La difusión del inglés es mayor, y a ella debiéramos entonces acogernos", ac titud denotadora de un viejo rencor que aún perturba los ánimos. El tono del articulista se vuelve patético para dirigirse a 1os "hermanos catalanes" y exhortarles a "conservar con plena sim patía el español que tenéis en '1a entraña por convivencia eterna". Apunta razones históricas y naturales, entre ellas el fenómeno "de la fusión de esas 1enguas periféricas desde sus primeros balbu ceos con 1a lengua centra:!: los rasgos lingüísticos del catalán y los del aragonés-castellano se interpenetran, entrelazan y escalonan sobre el suelo de las provincias de Lérida y Huesca, exactamente 22 R. Menéndez Pida!, Perso11alidad de las regiones. Sobre la supresión de la frase "Nación Espaííola.". "El Sol", 27.v1n.1931. Que yo sepa, este artículo no ha sido recogido en volumen. Varios años después se referiría Menéndez Pida! a los acontecimientos cuya previsión tan graves temores le inspiraba en el momento. Este es su comentario : "Las ideas nacionalistas sobre base lingüística alcanzaron una plena realización durante la segunda República. Primero se aprueba el Es tatuto catalán; después el vasco ; más tarde había ele seguir el gallego. Una voluptuosidad desintegradora quería estructurar de nuevo a España como el que estructura el cántaro quebrándolo contra la esquina, para hacer otros tantos recipientes con los cascos. Se incurría en las mayores anoma lías históricas para constituir estos pedazos, para separar lo que los ·siglos conocieron siempre unido". Los españoles en la historia [1947]. Madrid, 19712, 152. BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA igua:l que los del gallego con el .Jeonés en las provincias de Lugo y León; y así no se puede marcar el límite del catalán con el es pañol en una línea tajante como la que separa dos lenguas hete rogéneas". También pide "que no se escamotee más el carácter apolítico de la penetración del idioma central en las regiones: los poetas catalanes empezaron a escribir en español bastante antes de 'la unión política con Castilla, por la cual suspiraban ya cuando ofrecían a Enrique IV el trono de Aragón". Denuncia que, ·sin poseer aún autonomía, en Cataluña se está imponiendo 1a enseñanza en catalán a niños allí residentes que proceden de otra:s regiones y, por tanto, más indefensos que los niños catalanes a quienes se enseñaba en castellano. Acusa de que "el idioma se sigue empleando como un arma y no como un ins trumento". A fa vez, anima a los catalanes, cuyo superior amor a la cultura proclama, a que se preocupen de impulsar 'la de toda España, no sólo la propia: que no se encierren en sus centros cul turales y echen "por dentro el cerrojo idiomático para que allí no entre nadie". No hará falta encarecer la influencia que el artículo, por fas diversas circunstancias del momento que en él concurrían, pudo alcanzar, pues queda puntual constancia de ella. Por una parte -éste ha sido el principal motivo paratraerlo a colación- será ailudido en los debates parfamentarios sobre el artículo 4 por Cal derón Rojo y Ovejero. Por otra, provocó una visita de los citados Xirau y Alomar al autor (por entonces, en 'la localidad segoviana de San Rafael), a fin de explicar-le, como representantes del Pa tronato Escolar de Cataluña, cómo estaba establecida ,la instruc ción primaria en Barcelona para garantizar .Ja enseñanza del cas tellano a los niños procedentes ele otras regiones peninsulares. 9. Las vicisitudes inmediatamente previas a'l establecimiento del caste1lano como lengua oficial quedan enmarcadas en la tarea de las Cortes Constituyentes ele la República para elaborar y san cionar .la Constitución correspondiente al nuevo régimen. Seguiré el hilo del Diario de Sesiones (DS) para exponer ob jetivamente el desarrollo ele la cuestión, con fas observaciones y aclaraciones que estime oportunas, y finalmente procederé al examen global del material presentado. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 243 En el Anteproyecto de Constitución que una Comisión Jurí dica Asesora, presidida por A. Ossorio, elevó al Gobierno en ju lio de 1931, no figura ningún artículo referente a la 'lengua na cional. Esta cuestión no aparece, según Jiménez de Asúa 23, hasta la fase de Proyecto, que la Comisión de Constitución, presidida por este último jurista, elaboró a continuación, para elevarlo a las Cortes el 18 de agosto de 1931. La discusión del texto cons tituciona,l comenzó el día 27 del mismo mes. Quedó aprobado el día 9 de diciembre de 1931. En la sesión del día 17 de septiembre (DS, n.0 40, 21b), un secretario de la Cámara procedió a la lectura del artículo 4 del Proyecto, que estaba redactado así: "El castellano es el idioma oficial de la República, sin perjuicio de :los derechos que las leyes del Estado reconocen a las diferentes provincias o regiones." Sobre dioho texto se habían presentado varia1s enmiendas y votos particulares, por lo que se abrió el debate sobre él. En pri mer lugar, los señores Alomar, Xirau y Valle, autores de un voto particular, lo retiraron y desistieron de hacer uso de la palabra. El Secretario dio a conocer una enmienda del Sr. Calderón Rojo, tras lo cual el Presidente concedió la palabra a fa Comisión de Constitución, que, por boca de uno de sus miembros, el Sr. Ro dríguez Pérez, manifestó que no había aceptado 'la enmienda. En el uso de la palabra, el Sr. Calderón Rojo 24 se quejó de que la Comisión no hubiera razonado la negativa a su enmienda. Para conocimiento de los diputados, fa leyó: "El castellano es el idioma oficial de la República espa ñola, siendo obligatorio su conocimiento y su uso en toda la Nación, para actos, servicios públicos y relaciones ofi ciales. Se podrá autorizar a fas regiones con Estatutos apro- 1bados, el uso local de su idioma respectivo, en las condi ciones que se determinen en la :ley de su otorgamiento." �3 L. Jiménez Asúa, Proceso histórico de la Co11stit1eción de la Repú blica Espa17ola. Madrid, 1932, 84. 24 Abilio Calderón Rojo, Palencia, 1867, del Partido Conservador. Ocupó varias carteras en la Monarquía. 244 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Calderón Rojo manifestó sorpresa por el rechazo, ya que su enmienda admitía la compatibilidad con los Estatutos de 1as re giones que desearan usar sus respectivos idiomas, asunto que "conmueve la opinión de España y la de Castilla especialmente". Esta fue su argumentación: "Después de muchos siglos de vi gencia, el castellano, llamado también español (yo digo castellano para no herir 1a susceptibilidad de otras regiones que tienen un dialecto o un idioma que dicen que es también español), 'ha sido la lengua oficia'! de nuestra Nación". Ahora, cuando su uso se extiende por todo el mundo, se crean cátedras para estudiarlo en Universidades extranjeras, etc., la Constitución lo somete a "res tricciones graves". En las regiones con idioma propio, "sería una locura, una temeridad, impedir que hicieran localmente uso de él; pero considero también que estamos en el deber de velar por la oficialidad de nuestro idioma, que se habla en varias naciones por un total de más de 100 millones de habitantes, no restringiéndole ni creando dificultades para su uso" (22a). La desaparición del castellano en las regiones levantaría murallas y crearía abismos. Recordó que el Estatuto Catalán, pendiente de la aprobación de las Cortes, consignaba que "el idioma oficia,! en Cataluña será el catalán", '1o cual se convertiría en realidad inmediata si se man tenía la redacción del artículo 4, y originaría dificultades en las relaciones de Cataluña con las demás regiones. Al reclamar el Estatuto Catalán muchos servicios públicos y, entre ellos, la en señanza, todos Ios grados de ésta se darán en lengua catalana, con lo que la castellana desaparecerá forzosamente. Como detrás del citado Estatuto se van a presentar otros (valenciano, vasco, galle go, andaluz), habrá que concederles, si ,lo solicitan, lo mismo que a Cataluña y "España va a ser una torre de Babel". "El mismo pueblo catalán ha hablado e'l castellano antes de hacerse ofi cial [ ... ]. Pero si ese artículo se aprueba y se aprueba después el Estatuto Catalán como está redactado, dentro de una generación habrá desaparecido el idioma castellano en su mayor parte" (22b). Aludió a la preocupación que sentían por el problema plan teado eminentes personalidades, citando nominalmente a Menén dez Pidal, de quien manifestó que se encontraba preocupado por que desapareciese "la oficiailidad de la lengua castellana", aun siendo partidario de la enseñanza de los idiomas regionales. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 245 Por la Comisión de Constitución respondió el Sr. Castrillo: No había contraposición de la enmienda de Calderón con el texto del artículo 4, ni existía peligro de que desapareciese el castella no, puesto que, según el artículo 48 del proyecto constitucionfll [luego sería, en la redacción definitiva, el 50], "es obligatoria la enseñanza del castellano en todas las escuelas p'rimarias de Es paña. En '1os casos en que las regiones autónomas organicen la enseñanza en su lengua respectiva, el Estado mantendrá en ellas centros de instrucción de todos 1los grados en la lengua oficial de la República". El enmendante mantuvo su punto de vista: la redacción pro puesta por él ofrecía la ventaja de impedir que cada Estatuto re gional pudiera recabar la oficialidad para su respectiva lengua. "Se trata única y exclusivamente de pedir que el idioma oficial de España sea el castellano, y todo lo que no sea hacer esta afir mación, será '1esirvo para nuestro idioma". Grave resultaría que, tras haberlo llevado a un Nuevo Mundo, ahora, en su propio so lar, se le recortase su uso y vigencia. Sometida a la consideración de la Cámara, la propuesta de Calderón Rojo fue desechada. IO, El Secretario .Jeyó a continuación la enmienda del Sr. Ovejero 25, a quien se invitó a exponer las razones que le habían llevado a pedir la sustitución de la palabra castellano por la de espa.f'iol. Tras un largo preámbulo retórico, afirmó Ovejero que fa Constitución debatida miraba fundamentalmente "al panorama po lítico del Mundo, a ,la expectación internacional de los demás países"; por tanto, al hablar del idioma oficial de España resul taría procedente denominarlo espafíol, como ya se había hecho con otras manifestaciones de 1a vida nacional. Así proceden las Constituciones de Alemania, Inglaterra e Italia: circunscriben "el nombre de la lengua oficial al término que la nacionafüa", de modo que Italia olrvida la denominación de toscano. Le constaba que algún miembro de la Comisión de Constitu ción (Alomar), discípulo como él de Menéndez Pelayo, guardaba 25 Andrés Ovejero, Madrid, 1871, del Partido Socialista. Catedrático. 246 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA el recuerdo de que el maestro encontraba malsonante la denomi naciónde espafíol aplicada a la lengua; reconoce que él mismo maneja castellano y espafíol como sinónimos y aun en el ámbito de la conversación familiar prefiere castellano. Pero ahora se trataba de redactar una Constitución que había de examinarse en todo el Mundo. Y en todo el Mundo la lengua castellana es lengua española: en el ámbito mercantil, en el turístico, en las Univer sidades, en los Sindicatos, en la Sociedad de Naciones. Más: las 20 naciones que hablan el mismo idioma de España, lo llaman espafíol, y resultaría improcedente enfrentarse con ellas. Castella no es el subterfugio del sinónimo para "eludir la afirmación de esta unidad espiritual que puede y debe ser compartida por todos los españoles". Entona un canto a esa unidad espiritua'1, por en cima de las divisiones políticas e ideológicas, para terminar así: "1Desde estos bancos socialistas, afirmamos plenamente nuestro amor a España, nuestro amor al idioma español" (25ai). Se detiene especialmente en la consideración de la unidad es piritua,1 con los pueblos hispanoamericanos, en Ios que "no sólo existe un idioma que es por ellos llamado así, español, sino que existe una dilatación de la lengua española; es que nuestra lengua, esta que queremos que sea la lengua oficial de la República, nues tra lengua, tiene una base castellana; aquí, en Castilla, se hunden las raíces de su existencia histórica, pero nuestra lengua se dilata, se extiende con una frondosidad admirable". Un nuevo argumento a favor de su propuesta expone Oveje ro: fa "Corporación oficial [ ... ] depositaria del tesoro de nuestro idioma: la Academia Española, en fa décimoquinta edición de su Diccionario ha sustituido castellano por español [ cf. § 7], a la vez que anuncia su propó:,ito de "una nueva orientación". Precisa mente su Presidente ha preferido en numerosas ocasiones y "re cientemente, hace muy pocos días", en las páginas de un periódi co, lengua española a lengua castellana. Del artículo de Menéndez Pida1l { cf. § 8) recoge la exhortación a los catalanes a que conser ven con simpatía el español, para, a continuación, dirigirse ex plícitamente a su compañero, Alomar, y recordarle: "Decía el wstellano D. Marcelino Menéndez Pela,yo; dice el español D. Ra món Menéndez Pida!: el uno, la máxima autoridad en crítica literaria; el otro, la máxima autoridad en crítica filológica". Sería ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 247 irreverente profanación asociar ambos nombres para oponerlos, explica Ovejero: únicamente pretende puntualizar "ante la per sona encargada de contestarme" (Alomar), la cronología de los nombres citados, "del antes y del después de la antigua orienta ción y ·de la nueva orientación que ha definido la Academia Es pañola" (25b ). A partir de este momento la intervención de Ovejero alcanza su último tramo, bastante prolongado a pesar de iniciarse con un finalmente, de cariz muy diferente de todo lo anterior. Prevé que · la objeción fundamental que se le dirija no será de carácter filo lógico, ni siquiera político, sino que "va a tomar visos sentimen tales", y quiere salir a su encuentro. Entre largos párrafos de elogio de su oponente parlamentario y declaración de su personal modestia, Ovejero protesta de su amor a Cataluña. Como prueba de ello, sus copiosas lecturas en catalán y la labor en su cátedra de la Universidad madrileña a favor ele la lengua y füeratura ca talanas. En el mismo tono enfático quiere agradecer la aportación de las demás regiones a la ,lengua de Castilla: "Porque nosotros los castellanos, yo lo soy por los cuatro costados, como aquí en Castilla solemos decir, nosotros los castellanos sabemos agradecer a España entera la cooperación espiritual en la obra de la cultura española. No creo que podamos envanecernos, ni siquiera en Cas tilla, de nuestra lengua castellana. ¡ Si nuestra Iengua castellana, dos siglos antes ele que Cataluña y Navarra fuesen incorporadas a Castilla, se hablaba ya como lengua oficial en los territorios vasconavarros y en los territorios catalanes! Y se hablaba enton ces y se hablaba después [ ... ] de la cooperación que habéis pres tado vosotros al enaltecimiento del idioma español" ( 26b). En la cooperación intelectua:J de catalanes, gallegos y vascos a la lengua y a la cultura españolas están "las primeras manifesta ciones de españoliclad idiomática". En este sentido recuerda que "precediéndonos a los castellanos, hablaron de España, del hecho español, hasta en nuestro idioma, en nuestra vida histórica, !ha blaron, digo, los navarros, los vascos y los catalanes. Navarros como D. Rodrigo Jiménez de Rada, el gran navarro; catalanes como aquel Rey que escribió, definiendo las características mo rales de la región ele donde procedía, «que es la plus honrada terra de España»; gallegos como D. Lucas ele Tuy" (26b ). Tras 248 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA de aludir incidentalmente a varios escritores gallegos y vascona varros por honrar con su obra la literatura castellana, vuelve a enfrentarse con Cataluña, al dirigirse a Alomar y a "los maestros en las letras catalanas". Tras un f.lorido elogio de los escritores "que han Ievantado vuestro idioma", aparece un punto de repro che en las palabras de Ovejero: "Permitidme que, aquí, en la Cámara española, yo recuerde a aquellos catalanes de quienes vosotros frecuentemente os olvidáis. Porque en las historias de vuestra literatura yo veo pocas veces mencionados a los poetas que van desde Cabanyes hasta Querol, los poetas que escribieron ver sos españo'les; veo mencionados, con exig,üidad de recordación, pensadores insignes de todos fos sectores de la ideología que su pieron pensar en catalán, que es, acaso, un modo de pensar alto, y hablar en castellano, en español, que es un modo de hablar en la extensión de una lengua de difusión universal en el mundo de la cultura" (27a). Luego de citar los nombres de Capmany, Ba1mes, Pi MargaH, con varios comentarios, se detiene muy espaciadamente en Milá Fontanals. Tras unas reticencias sobre Ia celebración -a:l parecer, inexistente- de su centenario en Barcelona, refiere su viaje con un grupo de alumnos a Villarfranca del Panadés para depositar "las únicas flores que cayeron en aquel centenario sobre el sepul cro del patriarca de ila cultura literaria española". Por último, trae el recuerdo del gran enaltecedor de la lengua catalana, Ari bau, el autor de la oda a la Patria catalana, que al compilar "los 70 tomos donde está depositada nuestra cultura españ<:>la en el orden literario [ ... ] no llamó a su biblioteca, biblioteca de autores castellanos, sino que la Uamó definitivamente --y nadie lo mue va- Biblioteca de Autores Espa.fíoles" (27b). Ovejero resume así la petición formulada en nombre de la minoría socialista: "Que en aras de esta unidad espiritual de la cultura española, que hace posibles todas las diferenciaciones, por hondas que queráis establecerlas, en defensa del patrimonio co mún de nuestra unidad espiritual, en la Constitución de la Repú blica española digáis que Ia lengua oficial de la República es la lengua española y no la lengua castellana" (27b). ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 249 II. Como se preveía, el Sr. Alomar 26 hizo uso de la palabra para responder a Ovejero. La réplica, tras las obligadas manifes taciones de cortesía y aprecio para su oponente, se inicia con un llamamiento patético: "No queráis, Señores Diputados, que ter mine esta magnífica jornada con un amenguamiento de las glo rias de Castilla y con un agravio injusto para Cataluña y para otras regiones". Sin aludir expresamente a ella, sólo a la petición de Ovejero puede ir referida la grave acusación que, inmediata mente, formuló Alomar: "Pocas veces he visto como hoy un caso de separatismo oficial lanzado desde los bancos ele esta Cáma ra" (27b). El orador justificó así su aousación: "Si la lengua es pañola es el ·castellano, evidentemente mi lengua catafana, el vasco y elgallego no son lenguas españolas. Contra este argumento no hay poder que valga. De modo que es un caso evidente de sepa ratismo" (28a). Por otra parte, llamar al castellano lengua española supone coincidir con los extremistas de Cataluña que proceden así y con los extremistas de Hispanoamérica que, a diferencia de lo que allí resulta general, tampoco emplean 1a denominación de castella no, con la pretensión de separar a su patria de España. De las dos únicas lenguas verdaderamente imperiales, inglés y espa ñol [ sfr], ni a la primera se denomina británico ni "nosotros lla maríamos al español [sic] de América hispanoamericano". Para Alomar, "la grandeza de la lengua está en conservar su nombre originario" (28a). Otros dos testimonios aporta Alomar a favor de su tesis: el italiano dejó de llamarse toscano porque "al extenderse por tocia la península italiana no encontró la rivaüdad de otra lengua con la cual pudiese competir", mientras que el francés mantuvo su denominación originaria "cuando después el nombre ele Francia se extendió a todo el territorio" (28a). "La condición ele idioma, como la condición de nacionaHdad, es una cuestión objetiva; no puede basarse en las decisiones de una Asamblea, de un Ateneo o de una Academia. De modo que aunque nosotros ahora, contra mi parecer y el de la Comisión, 20 Gabriel Alomar, Palma de M.allorca, 1873. Catedrático, escritor y embajador. 250 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA con Ia cual estoy solidarizado en este punto, acordásemos que se llamase a:1 castellano lengua española, los hechos continuarían siendo los mismos y la lengua seguiría siendo, gloriosamente para Castilla, el castellano. Esto se substrae a la voluntad de los hom bres." Tras sentar que en España hay tres lenguas: castellano, catalán y gallego, opina que fa afirmación de que 1a lengua de España es la española, "sería una redundancia, una ridicu lez" (28a). Por otra parte, "si no hay más que una sola española, que es el castellano, nosotros entonces, cuando hablamos en ca talán, no hablamos una lengua española. Si es así, será con · gran sentimiento mío, porque yo considero como una de mis mayores glorias mi bilingüismo, y más por el instrumento que por el con tenido, yo me precio de ser un escritor castellano, pero también un hombre que habla nativamente una lengua española, ,que es mi gloriosa, mi altísima lengua catalana" (28b ). En conclusión, opina Alomar que se ofrecen tres opciones terminológicas para redactar el artículo correspondiente a,l idio ma: por sus orígenes, castellano; por su extensión en España, español; por su extensión imperial, hispanoamericano. "Decir lengua española es quedarse a mitad del camino ; es la forma me diocre. Lo esencia:!, lo grande, es unir '1a gloria de su hogar con la grandeza de su expansión y Uamarla plenamente castellana. Lo contrario sería, al mismo tiempo, un agravio a Cataluña y una mengua para Casti:lla" (28b). Considera, finalmente, que el mejor apoyo de su tesis son unas palabras de Menéndez Pelayo: "No queráis llamar lengua española a la lengua castellana, frase ma1- sonante y rara vez usada por nuestros clásicos, que siempre se preciaron de escribir en caste11ano. Tan 'lengua española es la castellana como la ca tala na y fa portuguesa" ( 28b). Volvió a hacer uso de la pa:labra Ovej'ero para manifestar que, sabedor de que había presentada otra enmienda que incluía el punto discutido entre los que debían ser votados por la ,Cá mara, esperaba dirimir entonces el pleito y retiraba la suya. De clara que el argumento de los extremistas empleado por Alomar no le convence y rechaza 1a opinión de éste sobre desafecto a la lengua castellana al declarar la lengua española como lengua ofi cial: "No hay posibilidad de ti,lde de desafección en esto, y me nos aún proviniendo como proviene de castellanos en su mayor ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 251 parte esta argumentación y esta petición formulada en n.uestra enmienda. Si nosotros, castellanos, aceptamos la denominación de lengua española, ¿ podemos hacer más?" (29a). El deseo de Ove jero es "que así como el Cid camino del destierro se engrandece, desapareciendo el adjetivo de castellano, desterrado el vocablo cas tellano, la lengua española adquiriese esta oficia,lidad en el terri torio de la República y esta extraterritorialidad en todos Ios do minios espirituales donde quepa una vinculación rnn la cultura española" (29a). 12. Retirada a petición del interesado una enmienda del Sr. Sánchez Albornoz, se anuncia otra del Sr. Guerra del Río 27, la cual, en ausencia del citado, fue defendida por el Sr. Pascual Leone, que comenzó declarando su condición de valenciano. Pascual suscribe todo el discurso de Alomar. Opina, pues, que "nunca podrá escribirse un precepto de más feroz separatismo que llamar al lenguaje, al idioma oficial de fa República, espa ñol" (29b). Tras declarar que también es español el valenciano, "el idioma que glorificó Ausias March", reivindica la españolidad de ga:Ilegos y vascos en un retórico enjuiciamiento del afán espa ñolista imperante en el momento político: "No tenéis derecho 1los castellanos a no llamarnos españoles, ni podéis negarnos el es pañolismo en esta hora de concordia en que queremos ser todos españoles" (29b). Abandonando el tono emotivo, razona Pascual que "es el castellano el idioma oficial común ele la República, porque, includa,blemente, ele los idiomas peninsulares, el castella no es el que hablan más millones de ciudadanos de todo el Mun do [ ... ], es el idioma de relación, ele conexión, ele sentimiento co mún a todos los españoles. Pero condición para que sea el cas tellano el idioma común, condición sentimental, es que se dé el apelativo de españoles a todos los idiomas vernáculos que se ha blan por hombres de España" (29b). Con base en las razones alegadas, propone a la Cámara, en nombre ele '1a minoría radical, que el artículo en discusión quede redactado así: 21 Rafael Guerra del Río, Las Palmas, 1885, del Partido Radical. Mi rústro durante la República. 252 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA "El castellano es el idioma oficial común de la Repú blica, ·sin perjuicio de los dereohos que las leyes del Estado reconozcan a fas diferentes Regiones." La Comisión, por boca del Sr. Castrillo, no aceptó la enmien da, porque no añadía más que el vocablo común a 1a redacción del texto. Entendía la Comisión que no se añadía con él ninguna nota característica que no estuviese en el concepto de oficialidad. (Aludió también a la variación de reconozcan por reconocen, que no afecta al objeto del presente estudio.) Replicó Pascual que la intención de la minoría radical era "constatar que el idioma oficial es el idioma común; pero como además existirán casos de cooficialidad dentro de las regiones, constatar y fortificar y justificar la primacía oficial y espiritual del caste1lano". No obstante, si la Comisión no lo consideraba necesario, retiraba Ia enmienda, como, en efecto, acordó el Pre sidente (3oa). 13. En la sesión del día siguiente, 18 de septiembre, se rea nudó la discusión del a,rtículo 4 (DS, n." 41). EI Presidente de las Cortes anunció una enmienda del Sr. Rodríguez Castelao 28 y otros diputados. La Comisión no la había aceptado y dicho dipu tado pasó a defenderla, hablando en nombre del Partido Galle guista. Tras una lírica presentación de su persona y de los ideales gallegos: "Y o soy, pues, un aldeano; no traigo la voz de Ia calle, ni del café, ni del Ateneo; traigo el mandato de un grupo de hom bres, de muchachos, de estudiosos que pretenden realizar allá, en mi tierra, un ensayo de Paraíso" (12a), compara el reconoci- miento y amparo dado al "heoho ling,üístico de Cataluña" con la situación de la lengua ga:llega, que "no ha merecido aún el reco nocimiento de su existencia, y permitidme que os diga que esta injusticia y desigualdad bien pudiera perdurar"(13a). Censura fa hostilidad que ha padecido la lengua gallega, causante de que ",los niños de las escuelas gallegas crean que hablar castellano es hablar bien, y que hablar gallego es hablar mal" (13a). Frente 128 Alfonso Rodríguez Castelao, Rianxo, 1886, de la Organización Re publicana Gallega Autónoma. Escritor, dibujante. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 253 a esa actitud se alza el carácter profundamente popular del galle go, "hablado por la inmensa mayoría de los habitantes de Gali cia" (13b), ya que "en estos últimos años, con el evidente rena cer de nuestros estudios y de nuestra literatura, el gallego consi guió, logró, categoría de lengua culta" (13b). Con su dignifica ción, se facilitará "fa comprensión ibérica", porque "el galaico portugués es hablado por unos 40 millones de personas". La enmienda sólo pretende que "quedase en la Constitución el respeto para nuestro idioma". No invoca, con este fin, su "pa sado glorioso", sino razones de sentimiento: "Si los ,gallegos aún somos gallegos, es por obra y gracia del lenguaje, porque un cul tivo estético y científico ele nuestra lengua viene a ser la recon quista de todo cuanto tuvimos y porque, perdiéndose nuestro len guaje, ya no nos quedaría ninguna esperanza ele revivir" (13b). Manifiesta Rodríguez Castelao que "los galleguistas no que remos más que una cosa: que el gallego, si no en lo oficial, sea, por lo menos, tan español como el castellano" (13b). Con esto expre sa su aversión al separatismo y de nuevo entra en consideracio nes marginales sobre fa necesidad de dignificar el gallego, su con dición como puente entre España y Portugal, idea ya desarrollada al comienzo de su intervención. Ésta acaba recogiendo otro tema inicial: referencias personales, centradas en sus vivencias infan tiles ele la lengua gallega, que considera "lengua del único Rey español que se llamó Sabio" (14a). La Comisión de Constitución contestó, como en anteriores oca siones, por hoca del Sr. Castrillo, quien anticipó que el enmen dante se había creado un dictamen a su gusto para tener luego el placer de combatirlo. Aun sintiendo un profundo respeto por los valores emotivos de las lengua,s regionales, la Comisión tiene que rendirse "a una realidad histórica, para hacerla compatible con estas manifestaciones sentimentales". La congruencia de am bas está bien establecida en el artículo 4 del dictamen. Castelao ha tenido el propósito de mejorar su redacción con una afirma ción más categórica y radical. Pero fa Comisión no puede aten der a matizaciones que no modifican substancialmente el concepto. Por otra parte, la Comisión ya tiene formado juicio sobre otra enmienda que quizá abarque de manera perfecta todos los matices del debate. 254 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Consultada la Cámara por el Presidente, no fue tomada en consideración ,la enmienda de Rodríguez Castelao. 14. El mismo Castrillo, de nuevo en nombre de la Comisión, manifestó el deseo de ésta de escuchar las razones de una en mienda firmada por Unamuno y otros diputados 29, por fo que el presidente concedió la palabra al primer firmante. No resulta posible resumir la intervención de Unamuno, como he procedido con las anteriores, porque su pensamiento -domi nado aún en mayor grado que aquéllas por el sentimiento-- no transcurre en cauce rectilíneo, ni se ciñe a un solo tema. Ni si quiera la cuestión lingiüística se presenta, según parece obligado, como la capital entre fas examinadas. Debo, pues, reordenar los datos y juicios que sobre ella aparecen a lo largo de la interven ción, muy dilatada, para mostrar la actitud de Unamuno, insis tiendo en el tono patético con que se presenta. Comienza Unamuno dando a conocer el contenido de su pri mitiva enmienda: "El castellano es el idioma oficial de la República. Todo ciudadano español tendrá el derecho y el deber de conocer lo, sin que se le pueda imponer ni prohibir el uso de ningún otro" que luego cambió, al agruparse con otros enmendantes, por la siguiente redacción: "El español es el idioma oficial de la República. Todo ciudadano español tendrá el deber ele saberlo y el derecho de hablarlo. En cada región se podrá declarar cooficial la lengua de la mayoría de sus habitantes. A nadie se Ie podrá imponer, sin embargo, el uso de ninguna lengua regional." A continuación añadió: "Y o confieso que no veo muy claro lo de la cooíicialidad; pero hay que transigir. Cooficialidacl es tan complejo como cosoberanía; hay cos de éstos que son muy peli grosos" (15b). En este punto acaba prácticamente la glosa --pues 29 Éstos eran, según "El Sol", r8.rx.r93r, Ortega y Gasset, Valdecasas, Azcárate, Díaz del Moral y otros. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 255 no cabe llamarla defensa- de la enmienda y enseguida pasa, si se prescinde de cuestiones extralingüísticas, a la situación idiomá tica de cada región. Comienza Unamuno por "mi tierra vasca", en la que "no hay este problema [parece referirse a la competencia de vascuence y castellano] tan vivo, porque hoy el vascuence en el país vasco navarro no es fa lengua de la mayoría. Seguramente que no llegan a una cuarta parte los que lo hablan y los que lo han aprendido de mayores. Acaso una estadística demostrara que no es su len gua verdadera, su lengua materna" (15b). Para Unamuno, el vascuence está en agonía, sólo cabe "recogerlo y enterrarlo con piedad filial, embalsamado en ciencia" (15b), hasta tal punto que considera "impío inocularle drogas para alargarle una vida ficti cia, porque las drogas son los trabajos que hoy se realizan para hacer una lengua culta, y una 1ei1gua que, en el sentido que se da ordinariamente a esta palabra, no puede llegar a serlo" (16a). Alude también, citando algunos casos familiares, a su falta de unidad: "Es un conglomerado de dialectos en que no se entienden a las veces los unos con los otros" (r6a). Asegura que falta interés popular para su supervivencia: "El aldeano, el verdadero aldea no, el que no está perturbado por nacionalismos de señorito re sentido, no tiene interés en· conservar el vascuence" (16b ). Respecto de Galicia, "tampoco hay allí problema. No creo que en una verdadera investigación resultara semejante mayoría [pa rece referirse a gallegohablantes] ( I 7a). Afirma retóricamente que los escritores gallegos son los que más han contribuido última mente a hacer que la lengua castellana sea española: "Los que han traído a 1a lengua española un acento y una nota nue va" (17b). En Cataluña, "me parece que el problema es más vivo y ha brá que estudiarle". Aunque se ocupa de él un buen espacio de tiempo ( esquematiza la historia füeraria de Cataluña, acumula anécdotas de impreciso sentido, ironiza a propósito de anteriores intervenciones de diputados catalanes: "He llegado a creer que no habláis el catalán mejor que el castellano", 18a), Unamuno no aborda en verdad el problema. No ofrece, pues, respecto de él. una clara toma de posición. Algunas de sus afirmaciones ("el ca talán tiene que defenderse y conviene que se defienda: conviene 256 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA hasta al castellano", 18a) quedan sin el desarrollo exigido para superar su vaguedad. Otras, resultan vaticinios gratuitos: "Cuan do no se persiga su lengua, ellos empezarán a hablar y a querer conocer la otra" (18b). La situación lingüística de Valencia queda reflejada en la men ción de algunos hechos· concretos: el asentimiento de los valen cianos a que hubieran entendido a Cambó mejor en castellano que en catalán, o en el empleo del castella:no por Querol en sus poesías de más hondo sentimiento valenciano, a diferencia ele las escritas por compromiso oficial. Respecto ele la doble denominación, casteUano, espa,ñol, Una muno, ele pasada, hacia la mitad de su intervención, explica que "el castellano es una ,lengua hecha y el español una lengua que estamos haciendo" (19a). La cuestión terminológica vuelvea apa recer, de manera más demorada, como expresión de una vivencia muy personal, al final de la inter,vención: "En tierra castellana fui a enseñar castellano a los hijos ele Castilla, he dedicado largas vigilias durante largos años al estudio de las lenguas todas de 1a Patria, y no sólo las he estudiado, las he enseñado, fuera, natu ralmente, del vascuence, porque todos mis discípulos han salido iniciados en el conocimiento del castellano, de1 galaico-portugués y del catalán. Y es que yo, a mi vez, paladeaiba y me regodeaba en esas lenguas, y era para hacerme la mía propia, para rehacer el castellano haciéndolo español, para rehacerlo y ·recrearlo en el español, recreándome en él. Y esto es lo que importa. El español, lo mismo me da que se le llame castellano, yo le llamo el español de España, como recordaba el Señor Ovejero, el español de Amé rica, y no sólo el español ele América, sino el español del extremo de Asia, que allí óejó marcadas sus huellas y con sangre de már tir el imperio de 1a lengua española" (19b). Es en su último párrafo, al desarrollar alguna afirmación an terior, cuando Unamuno enlaza con la discusión parlamentaria: "Mi buen amigo Alomar se atiene a lo de castellano. El castella no es una obra de integración: han venido elementos leoneses y han venido elementos aragoneses, y estamos haciendo el español, lo estamos haciendo todos los que hacemos lengua o los que ha cemos poesía; lo está haciendo el Señor Alomar, y el' Señor Alo mar, que vive de la palabra, por la pa1abra y para la palabra, como ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 257 yo, se preocupaba de esto, como se preocupaba de la palabra na ción" (19b). Pero en sus últimas frases,.la emoción vuelve a im ponerse por encima del ajuste a la mecánica del debate. La idea de la unidad española ---'(!Ue es la verdadera dominante de todo el texto-- se manifiesta así respecto de .Ja lengua en un largo perío do que no constituye, una vez más, la formulación de un proyecto constitucional, sino la manifestación de un anhelo vivamente sen- tido: "Me siento bajar [ ... ] al regazo de la tierra maternal de nuestra común España [ ... ] a esperar allí que, en la yerba que crezca sobre mí, tañan ecos de una sola lengua española que haya recogido, integrado, federado, si queréis, todas las esencias ínti mas, todos los jugos, todas las virtudes de esa ,lengua que hoy tan tristemente, tan pobremente, nos diferencian" ( 20a). I 5. Tras los grandes aplausos que acogieron la intervención de Unamuno, el Presidente de la Comisión de Constitución, Sr. Jiménez de Asúa, hizo uso de la palabra para declarar: "La Comisión acepta la enmienda del Sr. U namuno manteniendo la palabra castellano en vez de la de español. Pero esto es sólo por m.yoría, y como hay disentimiento, éste será ex,presado por el Sr. Xirau 30 y por el Sr. Leizaola 31" (20a). E;! primero de ellos manifestó que, junto con el Sr. Alomar, había votado dentro de la Comisión de Constitución contra la en mienda de Unamuno, por entender que la redacción primitiva era mejor. No entra a fondo por el momento en el planteamiento de Unamuno, pero entiende que fa redacción del artículo 4 no pre juzga la suerte del Estatuto de Cataluña {20a). Por su parte, el Sr. Leizaola considera que debe rebatir al gunos conceptos vertidos por Unamuno, pues quedar en silencio sería expresión de un asentimiento que su actividad cotidiana des miente. En defensa del prestigio del vascuence discrepa porme norizadamente de la interpretación semántica de una palabra ana lizada por Unamuno; considera que éste yerra también en su apreciación sobre el estado social del euskera: aunque el número de sus hablantes no haya crecido proporciona'lmente respecto del 30 J. Xirau Palau, Figueras, 1893, catedrático. 31 J. M. Leizaola, S. Sebastián, 1896, abogado, escritor. 258 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA tota:l de la población, en cifras absolutas sí ha aumentado respecto del panorama expuesto por Unamuno (21a). Intervino después el ·Sr. Alomar para corregir alguna impre cisión filológica del enmendante y sobre todo para rechazar el "ata:que desconsiderado hacia la lengua catalana" (2ra), la cual, de unos orígenes humildes ha sabido convertirse en lengua de cultura. Ese desarrollo "es la gran ejecutoria de nuestro pue blo" (21b). Alomar concluye: "Lo que nos ha repugnado acaso más para no aceptar esa enmienda, es la noción de deber en cuan to a,l aprendizaje de fa Lengua castellana [ ... ]. Queremos que el castellano no sea nunca imposición, sino un idioma aprendido con agrado y admitido por el alma" (21b). Cuando el Presidente de la Cámara anunció ·que la enmienda de Unamuno había sido aceptada por la Comisión, con una mo dificación, el Sr. Jiménez de Asúa procedió a dar lectura a la redacción acordada para el artículo 4, que quedaba así: "El ca:stellano es el idioma oficial de la República. Todo ciudadano tiene el deber de ·saberlo y el derecho de hablarlo. En cada región se podrá declarar cooficial la lengua de la mayoría de sus hablantes. A nadie se podrá imponer, sin embargo, el uso de ninguna lengua regional." Siguen varios escarceos dialécticos entre el Presidente de las Cortes y varios diputados sobre cuestiones de procedimiento en cuanto a:l uso de la palabra. Algunos diputados tratan de salvar su voto particular a favor de 'la redacción primitiva. Superadas estas incidencias, la primera intervención doctrinal corre a cargo del Sr. Otero Pedrayo 32, para defender la lengua· gallega, "porque creemos que es una realidad inmanente y eterna y no por un capricho de literatos ni de arqueólogos" (22b ). Opina que castellano y gallego deben ser "reconocidos como oficia les" (23a). "Lo que sentimos, propugnamos y defendemos siem pre es que nuestra •lengua, no por su antigüedad y por su belleza arqueológica, sino por la esperanza que ponemos en su espíritu [ . .. ] sea considerada al par de fa noble lengua castellana" (23a) . .s2 Ramón Otero Pedrayo, Orense, 1888, de la Organización Republi cana Gallega Autónoma. Catedrático. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 259 El Sr. Carner 83, en nombre de la minoría catalana, expone que la nueva redacción aceptada, a diferencia de la original, en torpece la discusión futura del Estatuto de Cataluña, el cual de clara lengua oficial en Cataluña el catalán. Si algunos de sus pá rrafos resultan conformes, otros suscitan dudas y es "sencilla mente inadmisible" (23b) el último (" A nadie se podrá imponer, sin embargo, el uso de ninguna 1engua regional"), que "cierra por completo el paso al uso de nuestra lengua en todas fas oficinas públicas y en todos los organismos públicos de nuestra re gión" (23b). Si no se reforma dicha redacción, la minoría cata lana pedirá votación nominal sobre el artículo. Le responde por la Comisión el Sr. Rodríguez Pérez para desvanecer sus objeciones: "Siendo la lengua de la mayoría de los hablantes de Cataluña el catalán y permitiendo la enmienda la cooficialidad, no hay posible contradicción entre el Estatuto y la enmienda" (2,µi). En cuanto a Ia imposición de la lengua regionaJ en relación con la actuación de los funcionarios públicos, Rodrí guez Pérez aclaró que la Constitución regulaba los derechos y deberes de los ciucjadanos, no de Ios funcionarios. La cuestión se formula de modo tajante por el Sr. Iglesias Ambrosio 34, para quien, "con Estatuto o sin Estatuto, los fun cionarios españoles que vayan a Cataluña tienen ·el deber inexcu sable de saber el catalán" (24b). El Sr. Leizaola objeta el párrafo de "declarar cooficial la ,len gua de la mayoría de sus habitantes", pues diversas leyes vigen tes reconocen que los testigos pueden deponer en su 'lengua si conocen mal la oficial. De modo que no debe ser necesario contar con la mayoría para la declaración de una lengua cooficial en una región (25a). En virtud de estas últimas intervenciones, el Sr. Jiménez de Asúa lee el textomodificado así: "A nadie se podrá imponer, sin embargo, salvo para el ejercicio de funciones públicas, el uso de ninguna lengua regional" (25a). 33 Jaime Carner, Vendrell, 1867. Ministro durante la República. 84 Emiliano Iglesias Ambrosio, Puenteareas, 1888, del Partido Radical. 26o BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Vuelve a intervenir Leizaola. Puesto que se van a declarar algunas regiones autónomas y quedarán otros territorios no cons tituidos de ese modo, pero con diversidad idiomática interna, pro pone que regional sea sustituido por particular o por otra pa:labra que no impida los derechos de lenguas situadas en territorio no autónomo. Jiménez de Asúa solicita que el artículo vuelva a la Comi5ión para revisarlo. Así se acuerda (25b ). 16. En la sesión del día 25 de septiembre (DS, n.'0 45) se conoció la redacción· definitiva del artículo 4, que fue aprobado · sin discusión. Reza así: "El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene el deber de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que fas leyes del Es tado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se podrá exigir el conocimiento ni el uso de una lengua re gional" (95b). Esta redacción sufrió algunos retoques antes de ser promul gada la Constitución. El texto que aparece en la Gaceta de Madrid (número extraordinario del 9 de diciembre de 1931), en compila ciones legales (Padilla, Tierno Galván, Sevilla Andrés, etc.) y es tudios monográficos (Jiménez de Asúa, Alcalá-Zamora, Pérez Serrano, etc.) es el siguiente: "El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Es tado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional." El texto inmediatamente anterior, artículo 4 de la Constitución de la República, promulgada el día 9 de diciembre de 1931, es tablece, pues, por vez primera en la historia española de la ·lengua castellana, su condición de lengua oficia'l. ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 261 17. En las páginas anteriores queda trazada la crónica de las vicisitudes parlamentarias que corrió la declaración de oficia lidad del castellano, desde su fase de proyecto hasta su sanción definitiva. La mera referencia de los hechos expuestos no resulta, sin embargo, suficiente para comprender toda fa dinámica polí tica del proceso; del mismo modo, las actitudes de los diputados constituyentes merecen un examen crítico para entender sus mo tivaciones y alcances. Me propongo, pues, ahora, analizar y co mentar los textos aducidos desde la perspectiva de dh,ersos acon tecimientos y posiciones ideológicas del momento. Y a anticipé parte de esta labor (§§ 7 y 8) para la mejor comprensión de al gunas intervenciones parlamentarias. Ninguno de los diputados que participan en .Jos debates sobre la redacción del artículo 4 parecía conocer la novedad del tema que trataba; tampoco los comentaristas políticos posteriores de la Constitución anotan esta característica histórica del acontecimien to. Los diputados aluden a fa oficialidad como una condición vi gente desde un pasado remoto, inducidos, sin duda, por el uso general que del castellano se venía haciendo desde siglos atrá:s (§ 5). No precisan de ningún modo el concepto de oficialidad ni se plantean su problemática previa. Como excepción, merece ci tarse la opinión, extrañísima y sin operatividad vigente, de Alo mar, para quien "oficialidad es la infusión dentro de la lengua de aquellos envaramientos y rigideces que le comunican, en cierto modo, falta de capacidad para las posibilidades evolutivas futu ras" (DS, 17-rx.1931, 28b). Los diputados antes bien dilatan, sin precisión, el concepto de oficialidad y lo retrotraen más aUá de sus límites históricos. Si desde la primera intervención sobre el debate, la de Calderón, se afirma que desde muchos siglos antes el castellano "ha sido la lengua oficial de nuestra Nación" y que "el mismo pueblo catalán ha hablado el castellano antes de hacerse oficial" (§ 9), el caso exti;emo de esta contemplación de 1a proyección pretérita se en cuentra en la aseveración de Ovejero de que "dos siglos antes de que Cataluña y Navarra fuesen incorporadas a Castilla, se habla ba ya como lengua oficial en los territorios vasconavarros y en los territorios catalanes" (§ 10). Ni siquiera perspectiva tan desorbi tada akanza la réplica o refutación de a·quellos que resultaban 262 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA desfavorablemente afectados por ella en el juego dialéctico en tablado. No resulta, pues, extraño, a la vista de 1o expuesto, que el establecimiento de ,la oficialidad no contara con ninguna oposición, que se tomara como un hecho vigente que la práctica real con vertía en irreversible. Esa misma situación o creencia explica otro hecho que, en principio, no deja de sorprender vivamente: la cuestión lingüística estaba ausente en el Anteproyecto de C ons titución (§ 9). Por esto, su posterior inclusión en el Proyecto hay que atribuirla a algún motivo más específico que el remediar una crasa omisión o ampliar los ámbitos de competencia del texto constitucional; concretamente a alguna circunstancia precisa sur gida entre ambas redacciones. Pues bien, creo que puede ser se ñalada con seguridad. En efecto, durante el intermedio entre las dos fases del texto, la Generalidad de Cataluña había aprobado (14 de julio de 1931) un anteproyecto de Estatuto, que el Presidente del Consejo de Ministros presentó a las Cortes Constituyentes. El artículo 5 de elioho Estatuto de Catahtfía (Anteproyecto) rezaba así: '�La lengua catalana será fa lengua oficial en Cataluña, pero en las relaciones con el Gobierno de fa República será oficial la lengua castellana. El Estatuto interior de Cataluña garantizará a los ciu dadanos ele lengua materna castellana el derecho a servirse de ella persona,lmente ante los Tribunales ele Justicia y ante los Órganos de fa Administración. Asimismo Ios ciudadanos de lengua materna catalana tendrán el dereoho de usarla en sus relaciones con los Or ganismos oficia les ele la República en Cataluña." La existencia potencial, es decir, en espera de alcanzar su aprobación, de esta regulación lingüística de 'la región catalana, debió de resultar decisiva, a mi entender, para la cuestión del es tablecimiento legal del ca;tellano. En ella veo la causa determi nante de que la Comisión de Constitución, por su parte, tuviera necesariamente que contemplar la situación jurídica respecto del ámbito del castellano, cuestión hasta entonces desatendida en nues tros cuerpos legales. La inclusión del nuevo artículo, al pasar del anteproyecto al proyecto, se basa, pues, en la exigencia de ga- ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 263 rantizar jurídicamente el empleo de la ,lengua castellana, a la que por primera vez se iba a hacer una competencia legal. Citaré una declaración concreta, especialmente atingente a la cuestión lingüística, sobre el condicionamiento que suponía para la discusión del proyecto constitucional la existencia del Estatitto Catalán, que aguardaba ser aprobado. Según manifestaba Calde rón Rojo en su intervención (§ 9): "Esta Constitución se ha hecho ,(un individuo de la Comisión [de Constitución] lo ha ma nifestado) teniendo en cuenta, en muchos aspectos, lo que el Es tatuto pide a la aprobación de las Cortes. Y el Estatuto catalán dice que el idioma oficial en Cataluña será el catalán" (DS, n.0 40, z2a). El motivo expuesto -Estatuto pendiente de aprobación- bien pudo ser también la razón de que los Sres. Alomar, Xirau y Valle retiraran su voto particular al iniciarse la deliberación sobre el artículo 4: El Estatitto Catalán,
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