Logo Studenta

El_establecimiento_del_Castellano_como_l

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

F. GONZÁLEZ OLLÉ
EL ESTABLECIMIENTO DEL 
CASTELLANO COMO LENGUA 
OFICIAL 
(TOMO LVIII. CUADERNO CCXIV.-MAYO-AGOSTO. 1978.) 
SEPARATA DEL BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 
MADRID 
IMPRENTA AGUIRRE 
CALLE DEL GENERAL ÁLVAREZ DE CASTRO, 38 
1978 
El establecimiento del castellano como lengua oficial 
r. La vuelta, en los últimos años, al estudio de los aspectos
sociales del lenguaje (o, si se prefiere, de la Sociolingüística), un 
tanto desatendidos con el auge de los estructuralismos, ha puesto 
al descubierto que resultan numerosas las cuestiones de aquella 
índole referidas a la lengua castellana que todavía esperan ser es­
tudiadas. Aun a riesgo de generalizar en exceso, puede afirmarse 
que los estudios enfocados con perspectiva sociológica sobre la 
reaHdad lingüística española inciden solamente en el dominio de 
la Dialectología o sobre cuestiones más o menos conflictivas de 
diglosia. Me refiero a estudios cuya orientación básica se declara 
de modo explícito y específico como sociolingiifst-ica; no a cuales­
quiera otros, ya que precisamente uno de ilos rasgos metodológi­
cos característicos de la escuela lingüística española ha consistido 
en su atención habitua'1 a las circunstancias extralingüísticas. 
Como apuntaba certeramente Lapesa, a propósito de Orígenes del 
español, "los heohos lingüísticos sólo descubren su honda y ver­
dadera significación relacionados con sus concomitantes literarios, 
jurídicos, políticos y socia1les" 1. 
2. En el ámbito señalado hay que situar una cuestión de ca­
rácter legal o jurídico que no ha merecido, a mi entender, la aten­
ción que requiere por su especial importancia social. Me refiero 
1 R. Lapesa, Historia /ingilística. e historia general, en Actas del XXIV
Co11greso Luso-Español Para rl Progreso de las Ciencias. Madrid, 1959, 174. 
230 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
al establecimiento 2 del castellano, en España, como lengua ofi­
cial: tal es el objeto del presente estudio, tras la breve exposición 
de sus precedentes históricos. 
El examen de la bibliografía constituye la prueba inconcusa 
de la desatención apuntada. Quien busque información sobre el 
tema habrá de acudir necesariamente a obras de Derecho Político 
o Constitucional -recurso que quizá pueda quedar olvidado o
desconocido para el lingiüista-, mientras que en vano se busca­
rán estudios .sobre la materia en 1a bibliografía lingüística.
3. ·Constituye un tópico de la historia cultural española. el
atribuir a Alfonso X el Sabio la concesión de carácter oficial a la 
lengua castellana. No merece la pena citar testimonios probatorios, 
salvo, por su carácter radicalmente simplificador, el siguiente: 
Alfonso X "supo dar un único código y una única <lengua a las 
naciones hispanas" 3, Si bien la historiografía lingiüística más exi-
2 Debo precisar que utilizo el término establecimiento en su estricto 
sentido jurídico. Al centrar sobre él mi presente estudio, aplico el concepto 
de lengua oficial a la establecida como tal por un acto legal, independien­
temente de otros aspectos como su situación social, uso literario, etc. Claro 
está que existen criterios varios para otorgar a una lengua la condición de 
oficial, tales como su uso legal y administrativo, su propiedad de ser co­
mún o general en un ámbito geopolítico, etc, Así lo entienden algunos es­
tudiosos, tanto entre los lingüistas como entre los juristas. Por ello preci­
samente, como antecedentes del establecimiento atiendo en el presente estudio 
a aquellas fases de la historia lingüística castellana en que concurren las 
circunstancias apuntadas. De hecho, el castellano se considera oficial, según 
un consenso que puede estimarse unánime, antes del establecimiento, como 
enseguida expondré. Así, para D. Lomax (La lengua oficia./ de Castilla, en 
Actele celtti de-al XII-lea Co11gres Internatio11al de Linguistica fi Filologie 
Romanici'i, Bucarest, 1971, II, 4rr), "al hablar de «lengua oficial» aquí, 
queremos indicar la lengua que emplea un gobierno y sus oficiales en sus 
relaciones con sus súbditos,_ sobre todo en doctm1entos oficiales: así el cas­
tellano es la lengua oficial de la España contemporánea a pesar de la pre­
sencia de muchos habitantes cuyas lenguas maternas son el catalán, el vas­
co y el gallego y que escriben obras literarias en estas lenguas; en el siglo 
noveno la lengua oficial (en la mayor parte del país) era el árabe; en el 
siglo xrr lo era el latín, que durante los siglos siguientes fue sustituido por 
el castellano". 
3 A. Jiménez Fraud, Historia de la Universidad española. Madrid, 
I97I, 67, 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 231 
gente no recoge tal creencia, estudios marginales, en especial des­
de fuera de España, mantienen categóricamente ta:1 atribución: 
"fa principal innovación en la redacción de fos documentos in­
troducida por Alfonso X fue la adopción del castellano como 
lengua oficial" 4• 
Del mismo modo que fa preferencia del Rey Sabio por el 
habla toledana (manifestada en el hecho de conceder a ésta una 
supremacía judicial en los casos de interpretaciones textuales con­
trovertidas) no pasa de ser una tradición tardía, sin base ,legal 
conocida '5, la concesión de fa oficialidad no responde tampoco a 
una explícita decisión, como pudiera desprenderse de su reitera­
da enunciación sin las necesarias matizaciones y salvedades. Na­
die ha conocido disposición legislativa alguna por la que se hu­
biese regulado el uso oficial del castellano. Cuando Nandris 6, por 
ejemplo, atribuye a una ordenanza ele Toledo de 1253 el comien­
zo del castellano como "lengua administrativa" ( e incluso parece 
4 E, S. Procter, The Castilian Chancery d1tri11g tite Reign of Alfon­
so X (1252-84), en 0.1·ford Essays ... presented to H. E. Salter. Oxford, 
1934, 105. 
-0 Los historiadores de la ciudad de Toledo son los que difunden el 
supuesto acuerdo de unas Cortes toledanas de 1253, En espera de volver 
sobre el tema en otra ocasión con el material recogido, espigo entre él uno 
de los testimonios más antiguos, el de Las Quinrnagenas ... , de Gonzalo 
Fernández de Oviedo: Es ley del Reyno e real que si alguna dubda, ouiere 
CH las le:yes e fueros de CastI!la, quanto a la lmgua, que/ intérprete sea de 
Toledo (cito por la ed. de Madrid, 1880, I, 5m). 
El prestigio lingüístico de Toledo es tópico difundido en la literatura 
del Siglo de Oro, Vayan dos testimonios ilustres: En propio toledano y 
buen romance (Cervantes, Viaje del Parnaso); Toledo, escuela del buen 
habla,r (Gracián, Criticón), La tradición literaria, al menos, llega hasta 
nuestros días, aunque ya muy debilitada; así puede exclamar un personaje 
de Muñoz Seca (Los sabios, l, I): J.1 e e.1·plico que 110 promm.cies bien, por­
que siendo como eres de Lebrija [.,,] no vas a e:i:presarte con la correc­
ción de tt!I burga./és o de 1m toledano. 
6 O. N andris, Le latin, la ro111a11isatio11 et le castil/a,n. REL, 1967, 45, 
77-82. M,ás sorprendente es que 'vV. Bahner (La lingiiística espafiola del
Siglo de Oro. Madrid, 1966, 29), tras referir la cuestión del privilegio to­
ledano, afirme categóricamente, sin ninguna prueba : "Incluso ordenó en
otro lugar que los edictos en las ciudades leonesas debían ser redactados en 
castellano". Y glosa lo temprano de esta medida en comparación con lo que 
ocurrió en Francia respecto de la impo-,ición legal del francés.
232 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
equipararla a la Ordennance de Villers-Cotterets de 1539), está 
incurriendo presumiblemente en el siguiente error: identificar '1a 
supuesta ordenanza con el ,legendario pri<vilegio toledano recién 
mencionado. 
En este estado, tan incierto, de la cuestión, me ha parecido 
de interés remontar la historiografía en busca del ifundamento, 
ignorado o poco difundido, del tópico. Pese a la insegur·idad nor­
mal que suele menoscabar los datos de esta especie, el primer 
testimonio resulta ser, en lo que he podido averiguar, el de Ga­
ribay 7, quien a propósito de la lengua castellana, informa: 
"Lacual, sobre todos los Príncipes de España, proge­
nitores suyos, de tal manera procuró ilustrar y enriquecer, 
que fue el primer Rey que en los Reinos ele Castilla y León 
esta lengua para mayor auctoridad suya introduzió y usó 
en los instrumentos y escrituras públicas." 
Explica que desde Jos romanos se fol!bía usado siempre la lengua 
latina: 
"Comenzándose ahora por mandado suyo la castellana, 
y assí las escripturas públicas, dadas y concedidas por él y 
por los Reyes sus sucesores, ha:Uarán en castellano, cessan­
do de aquí adelante el latín, para mayor auctoridad de la 
lengua natural de sus Reinos." 
Apenas resulta diferente el testimonio de Mariana 8: 
"Fue el primer Rey de España que en lugar de la lengua 
latina en que se escribían las escrituras públicas, mandó se 
usase la española." 
Y más adelante: 
"Él fue el primero de los Reyes de España que mandó 
que las cartas .de ventas y contratos y instrumentos todos se 
celebrasen en lengua española, con deseo que aquella len­
gua que era grosera se puliese y enriqueciese. Con el mismo 
7 E. de Garibay y Zamalloa, Los XL libros del Compendio historial de 
las Crónicas ... Amberes, 1571, XIII, ix. 
s J. de Mariana, Historia genera.! de Espafía. Toledo, 1601, XIII, xii; 
XIV, vii. Téngase en cuenta que ia versi6n original latina es de 1592. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 233 
intento hizo que los Sagrados Libros de fa füblia se tradu­
jesen en lengua castellana. Así desde aquel tiempo se dejó 
de usar la lengua latina en las provisiones y púvilegios 
reales y en los públicos instrumentos, como antes se solía 
usar: ocasión de una profunda ignorancia de letras que se 
apoderó de nuestra gente y nación, así bien eclesiástica 
como seglares." 
Con explícita mención de fos dos autores aducidos, aunque 
inexacta la referencia de Garibay, escribe Aldrete 9: 
"El Señor Rey Don Alonso el Décimo fue el primero 
que honró el romance, porque, como tan sabio Príncipe, re­
conoció que los prudentes y bien entendidos Emperadores 
tuvieron por punto substancia:! en materia de gobierno no 
admitir en las escrituras y juzgados otro lenguaje que el 
propio. Y así lo ordenó y mandó." 
Y también: 
"El Emperador Don Alonso, décimo Rey de España de 
este nombre, fue el primero que, por honra de la lengua 
castellana mandó cesar el uso antiguo ele escribir en latín, 
que hasta ·su tiempo se conservaba, y mandó que la Sagrada 
Escritura se tradujese en romance." 
Por último, Covarrubias 10, que parece resumir a Mariana: 
"Hasta el tiempo del Rey Don Alonso el Sabio se ha­
cían las escrituras públicas en lengua latina, y por su man­
dado de allí adelante se hicieron en lengua castellana con 
fin de que se puliese y enriqueciese." 
La difusión alcanzada por las obras anteriores y el crédito de 
que disfrutaron entre los eruditos explican perfectamente cómo se 
formó la tradición historiográfica referente a la política idiomá­
tica de Alfonso X. Una temprana monografía, importante, sobre 
él, Memorias históricas del Rey Don Alonso el Sabio (Madrid, 
1777), se limita a reproducir lo dicho por Gariba,y, Mariana y 
A'ldrete. 
9 B. J. de Al�rete, Del origen y principio de la le11gua castel/a,ia . . .
Roma, 1606, prólogo y II, i. 
10 S. de Covarrubias, Tesoro de la lengua castella11a . . . Madrid, r6II, 
s. v. lengua.
234 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
4. Para cualquiera resultará patente la equivocidad que su­
pone, sea cual fuere el concepto de lengua oficial que se postule, 
aplicarlo indistintamente a diversos momentos históricos tailes 
como el sig,lo XIII, el XVI, el XVIII o el xx. Por ·eso estimo opor­
tuno proceder al examen directo, al margen de los testimonios 
e::-Gpuestos, de fa innovación atribuida a Alfonso X. 
La cancillería aMonsí, al emplear el castellano en sustitución 
del latín, no innova de modo aibso'luto, como a veces se afirma con 
errónea generalización (quedan ya consignados testimonios anti­
guos y modernos al respecto); sino que incrementa, considerable­
mente, un proceso que viene de los reinados anteriores. Esta evo­
lución resulta ahora más patente tras el minucioso estudio de 
Lomax antes citado 11• En el reinado inmediatamente preceden­
te, el de 1San Fernando, Ia preferencia por el romance, en detri­
mento del fatín, experimenta el crecimiento más rápido dentro 
del proceso señalado: "al final del Reinado de San Fernando, 
es ya claro que el castellano es .Ja lengua normal de la Cancille­
ría". De modo anáfogo se había manifestado anteriormente Ama­
do Ailonso 12: "Fernando III oficiafüó el castellano para la Can­
cillería, en vez del Iatín". El aserto queda así enunciado, sin nin­
guna justificación o explicación, a diferencia de los recuentos de 
Lomax, pero la motivación debe de ser la misma : puesto que la 
utilización del romance por el latín sigue un proceso creciente, 
como acabo de decir, desde épocas anteriores, quiero pensar que 
Alonso anticipó el hecho respecto del momento histórico en que 
suele situarse, simplemente por una apreciación de suficiencia 
cuantitativa 13.
Aun:que la actitud positiva ele Alfonso X respecto del incre­
mento en la utilización ele la lengua vulgar resulte patente, no sólo 
11 D. Lomax, La. lengua. ... , establece un minucioso recuento compara­
tivo de la documentación latina y romance de cada reinado. Desgraciada­
mente faltan las colecciones diplomáticas de los reinados de Fernando III 
y Alfonso X. 
12 A. Alonso, Castellano, cspa.íiol, idioma 11acional. Buenos Aires, 
1968<!, 60. 
13 El volumen e importancia de la bibliografía jurídica redactada en 
romance bajo Fernando III están destacados por C. Sánchez Albornoz, 
Espa.fía, 1111 enigma histórico. Buenos Aires, 19718, II, 262. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 235
no se plasma en una disposición legal, sino que ni siquiera res­
ponde -ni podía, en verdad, pensarse otra cosa- a un propó­
sito uniformemente mantenido, que hubiera conducido a una rup­
tura con su circunstancia europea y culturaL La dualidad lin­
güística (latín y romance) sigue siendo un hecho que se ref.leja, 
claro está, en la documentación administrativa ordinaria, pero que 
también se percibe en .Ja voluntad del monarca, según se despren­
de de determinadas decisiones legales y de gobierno. Como ya 
señailó Procter 14, Alfonso X se hizo componer por un extran­
jero, Galfridus Anglicus 1·a, un ,tratado de cartas latinas (Ars 
scribendi epistulas). En el mismo orden de cosas, al delinear en 
las Partidas (II, IX, IV) las condiciones que debe reunir el can­
ciHer, determina: Leer e escrebir conwiene que sepa en latín et 
en romance, porque las cartas quel 111.andare fazer sean dictadas 
et escriptas bien apuestamente. Et otrossí las que enuiaren al Rey 
qne las sepa bien entender. Pero, a su vez, otro pasaje de las 
Partidas ,(III, XVIII, XXV) denuncia el progresivo abandono 
del latín y que, por tanto, .Ja redacción en castellano se estaba 
convirtiendo en práctica habitual: sólo desde ese supuesto se ex­
plica que haya de establecerse explícitamente que, por las cir­
cunstancias especiales que en ellas concurren, deba utiiJizarse el 
latín en la confección de las cartas de salvoconducto: Estas deu.en 
ser fechas en latín porque las entiendan los ames de otras tierras. 
5. La difusión del castellano hacia fa periferia peninsular,
producida de modo natural 16 por razones de orden social, migra-
14 E. S. Procter, Tite CastUia.n ... , ro4. 
1·5 Sobre este erudito medieval y su tratado, B. Pizzorusso, Un trata/o 
di Ars Dictandi dedica/o ad Alfonso X. Studi mediolatini e volgari, 1968, 
16, 9-88. 
1s Así lo esquematiza C. Sánchez Albornoz, en su intervención ante 
las Cortes Constituyentes de la República, el día 22 de octubre de 1931 
(Diario de Sesio11es, n.0 61, 8b): "Cuando el castellano triunfó en las re­
giones hermanas de Castilla, no hubo disposidón alguna que lo impusiera; 
fue el genio de Castilla, movido entonces por los cerebros más fuertes de 
la raza, el que determinó la adopciónlibérrima de nuestra cultura y de 
nuestras letras por las regiones gallega y catalana". 
S. de Madariaga (Memorias de 11n federalista. Buenos Aires, 1967, 120) 
contempla de forma análoga el mismo proceso de difusión : "El lenguaje 
236 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
ciones interiores, motivaciones culturales, prestigio iliterario, in­
tercambios comerciales, etc., ininterrumpidos desde los tiempos 
medievales -hechos bien historiados y, por tanto, conocidos, sin 
necesidad de entrar aquí en pormenores- se ve corroborada, 
pero sólo desde la Edad Moderna, en progresivo crecimiento, por 
otro factor, muy diverso de los anteriores y mucho menos cono­
cido: disposiciones legislativas respecto de su uso 17• En algunos 
casos, con ánimo político e intención explícita de alcanzar su im­
plantación más eficiente en zonas donde el arraigo o la resistencia 
de las lenguas vernáculas se oponía a la generalización de la len­
gua castellana o la frenaba. 
Menciono estos hechos legales, sin detenerme en exponerlos, 
para manifestar que entre fos numerosos testimonios que tengo 
recogidos -en espera de presentarlos en otro estudio- ninguno 
constituye una declaración explícita de la oficialidad del castella­
no. Ni siquiera encuentro entre la documentación examinada nin­
gún texto cuya intención, si no su alcance, sea de algún modo 
comparable con lo que supuso legalmente en Francia el decreto 
de Villers-Cotter•ets para la implantación de'! francés en detri­
mento de las variedades lingüísticas regionales. 
La nueva perspectiva políticosocial -unidad de los Reinos 
españoles- con que se ofrece el castellano a comienzos del si­
glo XVI (la misma que hizo surgir la denominación de español a 
expensas de castellano) explica que también para esta época se 
haya afirmado escuetamente fa condición oficial de la lengua cas­
tellana. Así esboza Malmberg 18 la historia externa del castella­
no: "Un pequeño dia'1ecto aislado [ . . . ] se convierte en la lengua 
castellano invade toda la península -sin excluir Cataluña ni Portugal­
cuando el rey de Castilla carecía del menor asomo de autoridad sobre estos 
dos reinos". En el mismo sentido, la opinión de Menéndez Pida! expuesta 
en § 8. 
11 Por no establecer diferencias entre las varias épocas, no correspon­
den a la realidad estas afirmaciones generales de M. Azaña, en su discurso 
ante las Cortes, el día 27 de mayo de 1932 (Diario de Sesiones, n.º 173, 
38a): "La expansión de la lengua castellana en las regiones españolas no se 
ha hecho nunca de real orden; ni el retroceso del catalán, cuando lo ha te­
nido en épocas pasadas, se ha debido a que lo mandase el rey, sino a un 
movimiento ascensional o de descenso de las respectivas culturas". 
18 .B. M,almberg, Li11g1tistiq11e généra/e et romane. La Haya, 1973, 432. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 237 
oficial primero de un grande país europeo y poco después de un 
imperio mundial". 
Pero no sólo no se halla en la 'legislación española ninguna 
referencia al reconocimiento oficial de la lengua castellana, sino 
que falta incluso tal calificativo aun en tiempos muy recientes, 
pese a que, en verdad, no quepa más que admitir '1a oficialidad 
del castellano en cuanto a su condición de lengua común, gene­
ral, etc., en la que se redactan las leyes, se imparte la justicia y 
la enseñanza, etc., etc. A ,Jo sumo aparecen, en fas disposiciones 
que tienden a fomentar el uso del castellano en determinadas ac­
tividades públicas, denominaciones como idioma general (Real 
Cédula de Carlos III, de 23 de junio de 1768) o se le considera 
lengua nativa de Ios niños de todo el Reino (Rea'l ,Cédula de 22 
de noviembre de 178o). 
Posteriormente, siglos XIX y xx, aparece un número creciente 
de disposiciones legales que afectan de modo particular a los más 
diiversos sectores de la vida pública en sti vertiente lingüística. 
Esa situación refuerza la consideración, poco antes expuesta, 
acerca de la oficialidad del castellano. Así era, indudablemente, 
el sentir común entre la clase política al entrar el siglo presen­
te, a:l menos, como lo prueba fa actitud de los diputados en las 
Cortes Constituyentes de 1931, según se verá más adelante al ser 
reproducidas fas discusiones sobre la cuestión de la oficialidad que 
llevarían a establecerla por primera vez. En las intervenciones de 
algunos diputados se da por sentado que el castellano venía sien­
do, desde siglos antes, lengua oficial en España. Este punto no 
suscita ninguna réplica de sus oponentes, que ni siquiera matizan 
--'Como en este estudio se ha hecho varias veces- fos posibles 
modos de poder considerar oficia'l una :lengua. 
6. Con el riesgo que comporta señalar prioridades cronoló­
gicas, puedo afirmar que, según mi documentación, el castellano 
no es denominado lengua oficial en la legislación española hasta 
comienzos del siglo presente. 
En un Real Decreto de Instrucción Pública de 21 de noviem­
bre de IC)02 se dispone, entre otras medidas, que :los catecismos 
escolares han de estar escritos en castellano; como variante esti­
lística se emplea, en el mismo decreto, idio1na nac-ional (al que se 
238 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
considera "el más preciado vínculo de unión entre todas las pro­
vincias del Reino"). 
En aplicación del citado decreto, se promulga una Real Orden 
de 19 de diciembre de 1902, en la que se marca como primer de­
ber de los maestros "'la enseñanza de la lengua castellana". En 
esta disposición legislativa 1os sinónimos son idioma patrio e idio­
ma oficial. Con esta última cafüicación no se presenta, pues, en 
absoluto, una definición o formulación: idioma oficial, insisto, 
actúa como mera alternativa sinonímica, uno de fos posibles mo­
dos de designar a la lengua castellana. Por encima de 'la forma1i­
dad legal que supone la denominación examinada (téngase en 
cuenta, por otra parte, que figura en una norma de rango infe­
rior, una simple orden), interesa, a mi entender, su carácter de 
certificación de fa situación sociopolítica ( claro está que 'sobrada­
mente conocida de manera directa en su realidad) que disfrutaba 
el castellano en España, de modo natural y efectivo, desde fargo 
tiempo antes. 
Entre la legislación posterior atingente en alguna de sus par­
tes a la lengua, se encuentra una disposición que no sólo men­
ciona '1a condición oficial del castellano, sino que la afirma ex­
presamente en cuanto tal. Constituye, pues, en principio ( ense­
guida Io matizaré con detalle) un avance en el proceso aquí es­
tudiado. El Real Decreto de 18 de septiembre de 1923, al seña'lar 
que no es objeto de prohibición el expresarse en un dialecto, in­
dica que "en los actos oficiales de carácter nacional o interna­
cional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad 
otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español". 
A propósito de este texto se imponen unas cuantas conside­
raciones sobre su motivación, su encuadre histórico y su trascen­
dencia social. La declaración surge de modo netamente incidental, 
como contrapartida a la admisión del uso dialectal; el precepto 
no innova en absoluto la práctica espontánea y general en el Es­
tado español; parece haber pasado inadvertido a los políticos con­
temporáneos (pienso especialmente en los diputados de las Cortes 
Constituyentes, muchos de ellos juristas, cuya actitud a'l respecto 
ya he comentado) y, en general, a los tratadi,stas de Derecho Po­
lítico y de Derecho Administrativo. A estas consideraciones hay 
que añadir un hecho· el decreto fue derogado por otro de 9 de 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 239 
junio de 1930 y, al regularse de nuevo las materias de aquél por 
Real Orden de iJa última feoha citada, esta otra disposición ya no 
contiene la referencia mencionada. Por todo ello y sin prejuzgar 
de ningún modo el alcance lega:! del decreto inicial, estimo que 
encierra una importancia secundaria para el tema estudiado. 
El establecimiento constitucional de fa oficialidaddel castella­
no ofrece, con muy pocos años de diferencia, un solo auténtico 
precedente, que no llegó a alcanzar la sanción oportuna. El An­
teproyecto de C onstitu,c·ión de la lVI anarquía Espaífola, presentado 
a la Asamblea Nacional el 6 de julio de 1929, recogía en el ar­
tículo 8 la siguiente formulación: "El idioma oficial de la Nación 
española es el castellano" 19• Esta proyectada Constitución no 
consiguió promu'lgarse, como es sa,bido. Por este motivo, queda 
así fracasado el primer intento de conceder al castellano, en una 
ley fundamental, la condición de lengua oficial de España. 
7. Antes de entrar en la exposición pormenorizada del es­
tablecimiento jurídico de la oficialidad del casteI!ano y de las cir­
cunstancias políticas que concurrieron a:! acontecimiento, resulta 
imprescindible recordar la variación que pocos años antes había 
experimentado la denominación autorizada de la :lengua general 
en España. 
La Rea:! Academia Española de la Lengua, que en el título de 
sus dos principales obras normativas, Gramática y Diccfonario, 
venía aplicándoles la determinación de la leng·ua castellana, en las 
respectivas ediciones de 1924 y 1925 la cambió por la de lengua 
espaffola. Coincidía así el acuerdo de la Academia con la opinión 
manifestada años antes por Menéndez Pida! 20 a .favor de espaíiol, 
frente a castellano: "Puestos a escoger entre los dos nombres de 
len.gua española y lengua castellana hay que desechar este segun­
do por menos propio", el cual, "usado con mala preferencia por 
la Academia Española, induce erróneamente a creer, dado su va­
lor geográfico restringido, que, fuera de Castilla, no se ha11a la 
lengua literaria sino como una importación. El término castellano 
19 Asamblea Nacional. Diario de las sesiones correspondientes al día 
6 de jnlio de I929, n.º 48, apéndice I, pág. r. 
2º R. Menéndez Pida!, La lengua espaííola. "Hispania", r918, 1, 1-14.
240 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
puede tener un valor preciso para designar la lengua del Poema 
del Cid, cuando Ia unidad nacional no se había consumado, y 
cuando el leonés y el aragonés eran lenguas literarias. Pero desde 
fines del siglo xv, la '1engua que comprendió en sí fos productos 
literarios de toda España [ ... ] no puede sino ser llamada espa­
ñola. Las otras lenguas que se hablan en la Península, son cierta­
mente españolas también, pero no son el espaífol por antono­
masia". 
Menéndez Pida'! justifica además su criterio por analogía con 
lo ocurrido a otras lenguas románicas: la Isla de Francia dio su 
nombre a toda la Galia, y el francés fue denominación indiscutida 
de la lengua nacional correspondiente; Toscana no prestó su 
nombre a toda Italia, y su :lengua, convertida en genera:!, se de­
nomina italiano. Como 1Castilla tampoco extendió su nombre a
toda España, no debe denominar la 'lengua nacional. 
El cambio terminológico de 1a Academia suscitó oposiciones 
diversas, especialmente en las regiones biEngües, que creían per­
cibir en la nueva denominación la adjudicación en exclusividad al 
castellano de una nota común a todas :las lengua:s de España. 
Confundían los impugnadores, como probó A. Alonso 21, a pro­
pósito del adjetivo espafíol, su sentido geográfico con el socio­
lingüístico. La polémica del momento no dejó resuelta la cuestión 
que, aparentemente te1,minológica, encerraba un alcance más pro­
fundo. Los debates de las Cortes Constituyentes en 1931 -ex­
trañamente escapados a la información de Alonso, quizá por su 
ausencia de España- mostrarán que ,la discrepancia nominal se­
guía interesando y aun apasionando por sus implicaciones ihistó­
rica1s y políticas. 
8. Todavía deben ser tenidos en cuenta otros antecedentes
de la cuestión. Pocos días antes de que se iniciara en fas Cortes 
Constituyentes la discusión sobre el artículo 4 del proyecto cons­
titucional, el referente a la oficialidad del castellano, publicó Me-
21 A. Alonso, Castellano, espaííol ... , I ro-2, donde puede verse con más 
detalle. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 241 
néndez Pida! 22 un emocionado artículo en un diario madrileño. 
Su aparición estuvo suscitada por el voto particular de los señores 
Xirau y Alomar para eliminar del título I del citado proyecto las 
palabras Nación Espafíola. Aunque la finalidad primaria del ar­
tículo es de alcance patriótico o político, en buena parte 1a doc­
trina, en tono exhortatorio, sustentada por Menéndez Pida! afecta 
a la cuestión idiomática. 
Considera Menéndez Pida,! que se trata de una "supresión 
lastimosa", ya que España constituye "la gran nación más ho­
mogénea en tipos raciales y lingfüsticos". Con la pretensión de 
los dichos diputados, que buscan "fabricar extremosos naciona­
lismos" a imitación de los que se producen en Imperios hetero­
géneos, "se quiere que España retroceda". En el orden lingüís­
tico, "la gran difusión del castellano como título en que se sus­
tenta el bilingüismo regiona,l, la desestiman diciendo: La difusión 
del inglés es mayor, y a ella debiéramos entonces acogernos", ac­
titud denotadora de un viejo rencor que aún perturba los ánimos. 
El tono del articulista se vuelve patético para dirigirse a 1os 
"hermanos catalanes" y exhortarles a "conservar con plena sim­
patía el español que tenéis en '1a entraña por convivencia eterna". 
Apunta razones históricas y naturales, entre ellas el fenómeno "de 
la fusión de esas 1enguas periféricas desde sus primeros balbu­
ceos con 1a lengua centra:!: los rasgos lingüísticos del catalán y 
los del aragonés-castellano se interpenetran, entrelazan y escalonan 
sobre el suelo de las provincias de Lérida y Huesca, exactamente 
22 R. Menéndez Pida!, Perso11alidad de las regiones. Sobre la supresión
de la frase "Nación Espaííola.". "El Sol", 27.v1n.1931. Que yo sepa, este 
artículo no ha sido recogido en volumen. 
Varios años después se referiría Menéndez Pida! a los acontecimientos 
cuya previsión tan graves temores le inspiraba en el momento. Este es su 
comentario : "Las ideas nacionalistas sobre base lingüística alcanzaron una 
plena realización durante la segunda República. Primero se aprueba el Es­
tatuto catalán; después el vasco ; más tarde había ele seguir el gallego. Una 
voluptuosidad desintegradora quería estructurar de nuevo a España como 
el que estructura el cántaro quebrándolo contra la esquina, para hacer 
otros tantos recipientes con los cascos. Se incurría en las mayores anoma­
lías históricas para constituir estos pedazos, para separar lo que los ·siglos 
conocieron siempre unido". Los españoles en la historia [1947]. Madrid, 
19712, 152. 
BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
igua:l que los del gallego con el .Jeonés en las provincias de Lugo 
y León; y así no se puede marcar el límite del catalán con el es­
pañol en una línea tajante como la que separa dos lenguas hete­
rogéneas". También pide "que no se escamotee más el carácter 
apolítico de la penetración del idioma central en las regiones: los 
poetas catalanes empezaron a escribir en español bastante antes 
de 'la unión política con Castilla, por la cual suspiraban ya cuando 
ofrecían a Enrique IV el trono de Aragón". 
Denuncia que, ·sin poseer aún autonomía, en Cataluña se está 
imponiendo 1a enseñanza en catalán a niños allí residentes que 
proceden de otra:s regiones y, por tanto, más indefensos que los 
niños catalanes a quienes se enseñaba en castellano. Acusa de que 
"el idioma se sigue empleando como un arma y no como un ins­
trumento". A fa vez, anima a los catalanes, cuyo superior amor 
a la cultura proclama, a que se preocupen de impulsar 'la de toda 
España, no sólo la propia: que no se encierren en sus centros cul­
turales y echen "por dentro el cerrojo idiomático para que allí 
no entre nadie". 
No hará falta encarecer la influencia que el artículo, por fas 
diversas circunstancias del momento que en él concurrían, pudo 
alcanzar, pues queda puntual constancia de ella. Por una parte 
-éste ha sido el principal motivo paratraerlo a colación- será
ailudido en los debates parfamentarios sobre el artículo 4 por Cal­
derón Rojo y Ovejero. Por otra, provocó una visita de los citados
Xirau y Alomar al autor (por entonces, en 'la localidad segoviana
de San Rafael), a fin de explicar-le, como representantes del Pa­
tronato Escolar de Cataluña, cómo estaba establecida ,la instruc­
ción primaria en Barcelona para garantizar .Ja enseñanza del cas­
tellano a los niños procedentes ele otras regiones peninsulares.
9. Las vicisitudes inmediatamente previas a'l establecimiento
del caste1lano como lengua oficial quedan enmarcadas en la tarea 
de las Cortes Constituyentes ele la República para elaborar y san­
cionar .la Constitución correspondiente al nuevo régimen. 
Seguiré el hilo del Diario de Sesiones (DS) para exponer ob­
jetivamente el desarrollo ele la cuestión, con fas observaciones y 
aclaraciones que estime oportunas, y finalmente procederé al 
examen global del material presentado. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 243 
En el Anteproyecto de Constitución que una Comisión Jurí­
dica Asesora, presidida por A. Ossorio, elevó al Gobierno en ju­
lio de 1931, no figura ningún artículo referente a la 'lengua na­
cional. Esta cuestión no aparece, según Jiménez de Asúa 23, hasta 
la fase de Proyecto, que la Comisión de Constitución, presidida 
por este último jurista, elaboró a continuación, para elevarlo a 
las Cortes el 18 de agosto de 1931. La discusión del texto cons­
tituciona,l comenzó el día 27 del mismo mes. Quedó aprobado el 
día 9 de diciembre de 1931. 
En la sesión del día 17 de septiembre (DS, n.0 40, 21b), un 
secretario de la Cámara procedió a la lectura del artículo 4 del 
Proyecto, que estaba redactado así: 
"El castellano es el idioma oficial de la República, sin 
perjuicio de :los derechos que las leyes del Estado reconocen 
a las diferentes provincias o regiones." 
Sobre dioho texto se habían presentado varia1s enmiendas y 
votos particulares, por lo que se abrió el debate sobre él. En pri­
mer lugar, los señores Alomar, Xirau y Valle, autores de un voto 
particular, lo retiraron y desistieron de hacer uso de la palabra. 
El Secretario dio a conocer una enmienda del Sr. Calderón Rojo, 
tras lo cual el Presidente concedió la palabra a fa Comisión de 
Constitución, que, por boca de uno de sus miembros, el Sr. Ro­
dríguez Pérez, manifestó que no había aceptado 'la enmienda. En 
el uso de la palabra, el Sr. Calderón Rojo 24 se quejó de que la 
Comisión no hubiera razonado la negativa a su enmienda. Para 
conocimiento de los diputados, fa leyó: 
"El castellano es el idioma oficial de la República espa­
ñola, siendo obligatorio su conocimiento y su uso en toda 
la Nación, para actos, servicios públicos y relaciones ofi­
ciales. 
Se podrá autorizar a fas regiones con Estatutos apro-
1bados, el uso local de su idioma respectivo, en las condi­
ciones que se determinen en la :ley de su otorgamiento." 
�3 L. Jiménez Asúa, Proceso histórico de la Co11stit1eción de la Repú­
blica Espa17ola. Madrid, 1932, 84. 
24 Abilio Calderón Rojo, Palencia, 1867, del Partido Conservador. 
Ocupó varias carteras en la Monarquía. 
244 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
Calderón Rojo manifestó sorpresa por el rechazo, ya que su 
enmienda admitía la compatibilidad con los Estatutos de 1as re­
giones que desearan usar sus respectivos idiomas, asunto que 
"conmueve la opinión de España y la de Castilla especialmente". 
Esta fue su argumentación: "Después de muchos siglos de vi­
gencia, el castellano, llamado también español (yo digo castellano 
para no herir 1a susceptibilidad de otras regiones que tienen un 
dialecto o un idioma que dicen que es también español), 'ha sido 
la lengua oficia'! de nuestra Nación". Ahora, cuando su uso se 
extiende por todo el mundo, se crean cátedras para estudiarlo en 
Universidades extranjeras, etc., la Constitución lo somete a "res­
tricciones graves". En las regiones con idioma propio, "sería una 
locura, una temeridad, impedir que hicieran localmente uso de él; 
pero considero también que estamos en el deber de velar por la 
oficialidad de nuestro idioma, que se habla en varias naciones por 
un total de más de 100 millones de habitantes, no restringiéndole 
ni creando dificultades para su uso" (22a). La desaparición del 
castellano en las regiones levantaría murallas y crearía abismos. 
Recordó que el Estatuto Catalán, pendiente de la aprobación 
de las Cortes, consignaba que "el idioma oficia,! en Cataluña será 
el catalán", '1o cual se convertiría en realidad inmediata si se man­
tenía la redacción del artículo 4, y originaría dificultades en las 
relaciones de Cataluña con las demás regiones. Al reclamar el 
Estatuto Catalán muchos servicios públicos y, entre ellos, la en­
señanza, todos Ios grados de ésta se darán en lengua catalana, con 
lo que la castellana desaparecerá forzosamente. Como detrás del 
citado Estatuto se van a presentar otros (valenciano, vasco, galle­
go, andaluz), habrá que concederles, si ,lo solicitan, lo mismo que 
a Cataluña y "España va a ser una torre de Babel". "El mismo 
pueblo catalán ha hablado e'l castellano antes de hacerse ofi­
cial [ ... ]. Pero si ese artículo se aprueba y se aprueba después el 
Estatuto Catalán como está redactado, dentro de una generación 
habrá desaparecido el idioma castellano en su mayor parte" (22b). 
Aludió a la preocupación que sentían por el problema plan­
teado eminentes personalidades, citando nominalmente a Menén­
dez Pidal, de quien manifestó que se encontraba preocupado por­
que desapareciese "la oficiailidad de la lengua castellana", aun 
siendo partidario de la enseñanza de los idiomas regionales. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 245 
Por la Comisión de Constitución respondió el Sr. Castrillo: 
No había contraposición de la enmienda de Calderón con el texto 
del artículo 4, ni existía peligro de que desapareciese el castella­
no, puesto que, según el artículo 48 del proyecto constitucionfll 
[luego sería, en la redacción definitiva, el 50], "es obligatoria la 
enseñanza del castellano en todas las escuelas p'rimarias de Es­
paña. En '1os casos en que las regiones autónomas organicen la 
enseñanza en su lengua respectiva, el Estado mantendrá en ellas 
centros de instrucción de todos 1los grados en la lengua oficial de 
la República". 
El enmendante mantuvo su punto de vista: la redacción pro­
puesta por él ofrecía la ventaja de impedir que cada Estatuto re­
gional pudiera recabar la oficialidad para su respectiva lengua. 
"Se trata única y exclusivamente de pedir que el idioma oficial 
de España sea el castellano, y todo lo que no sea hacer esta afir­
mación, será '1esirvo para nuestro idioma". Grave resultaría que, 
tras haberlo llevado a un Nuevo Mundo, ahora, en su propio so­
lar, se le recortase su uso y vigencia. 
Sometida a la consideración de la Cámara, la propuesta de 
Calderón Rojo fue desechada. 
IO, El Secretario .Jeyó a continuación la enmienda del 
Sr. Ovejero 25, a quien se invitó a exponer las razones que le 
habían llevado a pedir la sustitución de la palabra castellano por 
la de espa.f'iol. 
Tras un largo preámbulo retórico, afirmó Ovejero que fa 
Constitución debatida miraba fundamentalmente "al panorama po­
lítico del Mundo, a ,la expectación internacional de los demás 
países"; por tanto, al hablar del idioma oficial de España resul­
taría procedente denominarlo espafíol, como ya se había hecho 
con otras manifestaciones de 1a vida nacional. Así proceden las 
Constituciones de Alemania, Inglaterra e Italia: circunscriben "el 
nombre de la lengua oficial al término que la nacionafüa", de 
modo que Italia olrvida la denominación de toscano. 
Le constaba que algún miembro de la Comisión de Constitu­
ción (Alomar), discípulo como él de Menéndez Pelayo, guardaba 
25 Andrés Ovejero, Madrid, 1871, del Partido Socialista. Catedrático. 
246 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
el recuerdo de que el maestro encontraba malsonante la denomi­
naciónde espafíol aplicada a la lengua; reconoce que él mismo 
maneja castellano y espafíol como sinónimos y aun en el ámbito 
de la conversación familiar prefiere castellano. Pero ahora se 
trataba de redactar una Constitución que había de examinarse en 
todo el Mundo. Y en todo el Mundo la lengua castellana es lengua 
española: en el ámbito mercantil, en el turístico, en las Univer­
sidades, en los Sindicatos, en la Sociedad de Naciones. Más: las 
20 naciones que hablan el mismo idioma de España, lo llaman 
espafíol, y resultaría improcedente enfrentarse con ellas. Castella­
no es el subterfugio del sinónimo para "eludir la afirmación de 
esta unidad espiritual que puede y debe ser compartida por todos 
los españoles". Entona un canto a esa unidad espiritua'1, por en­
cima de las divisiones políticas e ideológicas, para terminar así: 
"1Desde estos bancos socialistas, afirmamos plenamente nuestro 
amor a España, nuestro amor al idioma español" (25ai). 
Se detiene especialmente en la consideración de la unidad es­
piritua,1 con los pueblos hispanoamericanos, en Ios que "no sólo 
existe un idioma que es por ellos llamado así, español, sino que 
existe una dilatación de la lengua española; es que nuestra lengua, 
esta que queremos que sea la lengua oficial de la República, nues­
tra lengua, tiene una base castellana; aquí, en Castilla, se hunden 
las raíces de su existencia histórica, pero nuestra lengua se dilata, 
se extiende con una frondosidad admirable". 
Un nuevo argumento a favor de su propuesta expone Oveje­
ro: fa "Corporación oficial [ ... ] depositaria del tesoro de nuestro 
idioma: la Academia Española, en fa décimoquinta edición de su 
Diccionario ha sustituido castellano por español [ cf. § 7], a la vez 
que anuncia su propó:,ito de "una nueva orientación". Precisa­
mente su Presidente ha preferido en numerosas ocasiones y "re­
cientemente, hace muy pocos días", en las páginas de un periódi­
co, lengua española a lengua castellana. Del artículo de Menéndez 
Pida1l { cf. § 8) recoge la exhortación a los catalanes a que conser­
ven con simpatía el español, para, a continuación, dirigirse ex­
plícitamente a su compañero, Alomar, y recordarle: "Decía el 
wstellano D. Marcelino Menéndez Pela,yo; dice el español D. Ra­
món Menéndez Pida!: el uno, la máxima autoridad en crítica 
literaria; el otro, la máxima autoridad en crítica filológica". Sería 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 247 
irreverente profanación asociar ambos nombres para oponerlos, 
explica Ovejero: únicamente pretende puntualizar "ante la per­
sona encargada de contestarme" (Alomar), la cronología de los 
nombres citados, "del antes y del después de la antigua orienta­
ción y ·de la nueva orientación que ha definido la Academia Es­
pañola" (25b ). 
A partir de este momento la intervención de Ovejero alcanza 
su último tramo, bastante prolongado a pesar de iniciarse con un 
finalmente, de cariz muy diferente de todo lo anterior. Prevé que 
· la objeción fundamental que se le dirija no será de carácter filo­
lógico, ni siquiera político, sino que "va a tomar visos sentimen­
tales", y quiere salir a su encuentro. Entre largos párrafos de
elogio de su oponente parlamentario y declaración de su personal
modestia, Ovejero protesta de su amor a Cataluña. Como prueba
de ello, sus copiosas lecturas en catalán y la labor en su cátedra
de la Universidad madrileña a favor ele la lengua y füeratura ca­
talanas. En el mismo tono enfático quiere agradecer la aportación
de las demás regiones a la ,lengua de Castilla: "Porque nosotros
los castellanos, yo lo soy por los cuatro costados, como aquí en
Castilla solemos decir, nosotros los castellanos sabemos agradecer
a España entera la cooperación espiritual en la obra de la cultura
española. No creo que podamos envanecernos, ni siquiera en Cas­
tilla, de nuestra lengua castellana. ¡ Si nuestra Iengua castellana,
dos siglos antes ele que Cataluña y Navarra fuesen incorporadas
a Castilla, se hablaba ya como lengua oficial en los territorios
vasconavarros y en los territorios catalanes! Y se hablaba enton­
ces y se hablaba después [ ... ] de la cooperación que habéis pres­
tado vosotros al enaltecimiento del idioma español" ( 26b).
En la cooperación intelectua:J de catalanes, gallegos y vascos a 
la lengua y a la cultura españolas están "las primeras manifesta­
ciones de españoliclad idiomática". En este sentido recuerda que 
"precediéndonos a los castellanos, hablaron de España, del hecho 
español, hasta en nuestro idioma, en nuestra vida histórica, !ha­
blaron, digo, los navarros, los vascos y los catalanes. Navarros 
como D. Rodrigo Jiménez de Rada, el gran navarro; catalanes 
como aquel Rey que escribió, definiendo las características mo­
rales de la región ele donde procedía, «que es la plus honrada 
terra de España»; gallegos como D. Lucas ele Tuy" (26b ). Tras 
248 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
de aludir incidentalmente a varios escritores gallegos y vascona­
varros por honrar con su obra la literatura castellana, vuelve a 
enfrentarse con Cataluña, al dirigirse a Alomar y a "los maestros 
en las letras catalanas". Tras un f.lorido elogio de los escritores 
"que han Ievantado vuestro idioma", aparece un punto de repro­
che en las palabras de Ovejero: "Permitidme que, aquí, en la 
Cámara española, yo recuerde a aquellos catalanes de quienes 
vosotros frecuentemente os olvidáis. Porque en las historias de 
vuestra literatura yo veo pocas veces mencionados a los poetas que 
van desde Cabanyes hasta Querol, los poetas que escribieron ver­
sos españo'les; veo mencionados, con exig,üidad de recordación, 
pensadores insignes de todos fos sectores de la ideología que su­
pieron pensar en catalán, que es, acaso, un modo de pensar alto, 
y hablar en castellano, en español, que es un modo de hablar en la 
extensión de una lengua de difusión universal en el mundo de la 
cultura" (27a). 
Luego de citar los nombres de Capmany, Ba1mes, Pi MargaH, 
con varios comentarios, se detiene muy espaciadamente en Milá 
Fontanals. Tras unas reticencias sobre Ia celebración -a:l parecer, 
inexistente- de su centenario en Barcelona, refiere su viaje con 
un grupo de alumnos a Villarfranca del Panadés para depositar 
"las únicas flores que cayeron en aquel centenario sobre el sepul­
cro del patriarca de ila cultura literaria española". Por último, 
trae el recuerdo del gran enaltecedor de la lengua catalana, Ari­
bau, el autor de la oda a la Patria catalana, que al compilar "los 
70 tomos donde está depositada nuestra cultura españ<:>la en el 
orden literario [ ... ] no llamó a su biblioteca, biblioteca de autores 
castellanos, sino que la Uamó definitivamente --y nadie lo mue­
va- Biblioteca de Autores Espa.fíoles" (27b). 
Ovejero resume así la petición formulada en nombre de la 
minoría socialista: "Que en aras de esta unidad espiritual de la 
cultura española, que hace posibles todas las diferenciaciones, por 
hondas que queráis establecerlas, en defensa del patrimonio co­
mún de nuestra unidad espiritual, en la Constitución de la Repú­
blica española digáis que Ia lengua oficial de la República es la 
lengua española y no la lengua castellana" (27b). 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 249 
II. Como se preveía, el Sr. Alomar 26 hizo uso de la palabra
para responder a Ovejero. La réplica, tras las obligadas manifes­
taciones de cortesía y aprecio para su oponente, se inicia con un 
llamamiento patético: "No queráis, Señores Diputados, que ter­
mine esta magnífica jornada con un amenguamiento de las glo­
rias de Castilla y con un agravio injusto para Cataluña y para 
otras regiones". Sin aludir expresamente a ella, sólo a la petición 
de Ovejero puede ir referida la grave acusación que, inmediata­
mente, formuló Alomar: "Pocas veces he visto como hoy un caso 
de separatismo oficial lanzado desde los bancos ele esta Cáma­
ra" (27b). El orador justificó así su aousación: "Si la lengua es­
pañola es el ·castellano, evidentemente mi lengua catafana, el vasco 
y elgallego no son lenguas españolas. Contra este argumento no 
hay poder que valga. De modo que es un caso evidente de sepa­
ratismo" (28a). 
Por otra parte, llamar al castellano lengua española supone 
coincidir con los extremistas de Cataluña que proceden así y con 
los extremistas de Hispanoamérica que, a diferencia de lo que 
allí resulta general, tampoco emplean 1a denominación de castella­
no, con la pretensión de separar a su patria de España. De las 
dos únicas lenguas verdaderamente imperiales, inglés y espa­
ñol [ sfr], ni a la primera se denomina británico ni "nosotros lla­
maríamos al español [sic] de América hispanoamericano". Para 
Alomar, "la grandeza de la lengua está en conservar su nombre 
originario" (28a). 
Otros dos testimonios aporta Alomar a favor de su tesis: el 
italiano dejó de llamarse toscano porque "al extenderse por tocia 
la península italiana no encontró la rivaüdad de otra lengua con 
la cual pudiese competir", mientras que el francés mantuvo su 
denominación originaria "cuando después el nombre ele Francia 
se extendió a todo el territorio" (28a). 
"La condición ele idioma, como la condición de nacionaHdad, 
es una cuestión objetiva; no puede basarse en las decisiones de 
una Asamblea, de un Ateneo o de una Academia. De modo que 
aunque nosotros ahora, contra mi parecer y el de la Comisión, 
20 Gabriel Alomar, Palma de M.allorca, 1873. Catedrático, escritor y 
embajador. 
250 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
con Ia cual estoy solidarizado en este punto, acordásemos que se 
llamase a:1 castellano lengua española, los hechos continuarían 
siendo los mismos y la lengua seguiría siendo, gloriosamente para 
Castilla, el castellano. Esto se substrae a la voluntad de los hom­
bres." Tras sentar que en España hay tres lenguas: castellano, 
catalán y gallego, opina que fa afirmación de que 1a lengua de 
España es la española, "sería una redundancia, una ridicu­
lez" (28a). Por otra parte, "si no hay más que una sola española, 
que es el castellano, nosotros entonces, cuando hablamos en ca­
talán, no hablamos una lengua española. Si es así, será con · gran 
sentimiento mío, porque yo considero como una de mis mayores 
glorias mi bilingüismo, y más por el instrumento que por el con­
tenido, yo me precio de ser un escritor castellano, pero también 
un hombre que habla nativamente una lengua española, ,que es mi 
gloriosa, mi altísima lengua catalana" (28b ). 
En conclusión, opina Alomar que se ofrecen tres opciones 
terminológicas para redactar el artículo correspondiente a,l idio­
ma: por sus orígenes, castellano; por su extensión en España, 
español; por su extensión imperial, hispanoamericano. "Decir 
lengua española es quedarse a mitad del camino ; es la forma me­
diocre. Lo esencia:!, lo grande, es unir '1a gloria de su hogar con 
la grandeza de su expansión y Uamarla plenamente castellana. 
Lo contrario sería, al mismo tiempo, un agravio a Cataluña y una 
mengua para Casti:lla" (28b). Considera, finalmente, que el mejor 
apoyo de su tesis son unas palabras de Menéndez Pelayo: "No 
queráis llamar lengua española a la lengua castellana, frase ma1-
sonante y rara vez usada por nuestros clásicos, que siempre se 
preciaron de escribir en caste11ano. Tan 'lengua española es la 
castellana como la ca tala na y fa portuguesa" ( 28b). 
Volvió a hacer uso de la pa:labra Ovej'ero para manifestar 
que, sabedor de que había presentada otra enmienda que incluía 
el punto discutido entre los que debían ser votados por la ,Cá­
mara, esperaba dirimir entonces el pleito y retiraba la suya. De­
clara que el argumento de los extremistas empleado por Alomar 
no le convence y rechaza 1a opinión de éste sobre desafecto a la 
lengua castellana al declarar la lengua española como lengua ofi­
cial: "No hay posibilidad de ti,lde de desafección en esto, y me­
nos aún proviniendo como proviene de castellanos en su mayor 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 251 
parte esta argumentación y esta petición formulada en n.uestra 
enmienda. Si nosotros, castellanos, aceptamos la denominación de 
lengua española, ¿ podemos hacer más?" (29a). El deseo de Ove­
jero es "que así como el Cid camino del destierro se engrandece, 
desapareciendo el adjetivo de castellano, desterrado el vocablo cas­
tellano, la lengua española adquiriese esta oficia,lidad en el terri­
torio de la República y esta extraterritorialidad en todos Ios do­
minios espirituales donde quepa una vinculación rnn la cultura 
española" (29a). 
12. Retirada a petición del interesado una enmienda del
Sr. Sánchez Albornoz, se anuncia otra del Sr. Guerra del Río 27, 
la cual, en ausencia del citado, fue defendida por el Sr. Pascual 
Leone, que comenzó declarando su condición de valenciano. 
Pascual suscribe todo el discurso de Alomar. Opina, pues, que 
"nunca podrá escribirse un precepto de más feroz separatismo 
que llamar al lenguaje, al idioma oficial de fa República, espa­
ñol" (29b). Tras declarar que también es español el valenciano, 
"el idioma que glorificó Ausias March", reivindica la españolidad 
de ga:Ilegos y vascos en un retórico enjuiciamiento del afán espa­
ñolista imperante en el momento político: "No tenéis derecho 1los 
castellanos a no llamarnos españoles, ni podéis negarnos el es­
pañolismo en esta hora de concordia en que queremos ser todos 
españoles" (29b). Abandonando el tono emotivo, razona Pascual 
que "es el castellano el idioma oficial común ele la República, 
porque, includa,blemente, ele los idiomas peninsulares, el castella­
no es el que hablan más millones de ciudadanos de todo el Mun­
do [ ... ], es el idioma de relación, ele conexión, ele sentimiento co­
mún a todos los españoles. Pero condición para que sea el cas­
tellano el idioma común, condición sentimental, es que se dé el 
apelativo de españoles a todos los idiomas vernáculos que se ha­
blan por hombres de España" (29b). 
Con base en las razones alegadas, propone a la Cámara, en 
nombre ele '1a minoría radical, que el artículo en discusión quede 
redactado así: 
21 Rafael Guerra del Río, Las Palmas, 1885, del Partido Radical. Mi­
rústro durante la República. 
252 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
"El castellano es el idioma oficial común de la Repú­
blica, ·sin perjuicio de los dereohos que las leyes del Estado 
reconozcan a fas diferentes Regiones." 
La Comisión, por boca del Sr. Castrillo, no aceptó la enmien­
da, porque no añadía más que el vocablo común a 1a redacción 
del texto. Entendía la Comisión que no se añadía con él ninguna 
nota característica que no estuviese en el concepto de oficialidad. 
(Aludió también a la variación de reconozcan por reconocen, que 
no afecta al objeto del presente estudio.) 
Replicó Pascual que la intención de la minoría radical era 
"constatar que el idioma oficial es el idioma común; pero como 
además existirán casos de cooficialidad dentro de las regiones, 
constatar y fortificar y justificar la primacía oficial y espiritual 
del caste1lano". No obstante, si la Comisión no lo consideraba 
necesario, retiraba Ia enmienda, como, en efecto, acordó el Pre­
sidente (3oa). 
13. En la sesión del día siguiente, 18 de septiembre, se rea­
nudó la discusión del a,rtículo 4 (DS, n." 41). EI Presidente de 
las Cortes anunció una enmienda del Sr. Rodríguez Castelao 28 y 
otros diputados. La Comisión no la había aceptado y dicho dipu­
tado pasó a defenderla, hablando en nombre del Partido Galle­
guista. 
Tras una lírica presentación de su persona y de los ideales 
gallegos: "Y o soy, pues, un aldeano; no traigo la voz de Ia calle, 
ni del café, ni del Ateneo; traigo el mandato de un grupo de hom­
bres, de muchachos, de estudiosos que pretenden realizar allá, en 
mi tierra, un ensayo de Paraíso" (12a), compara el reconoci-
miento y amparo dado al "heoho ling,üístico de Cataluña" con la 
situación de la lengua ga:llega, que "no ha merecido aún el reco­
nocimiento de su existencia, y permitidme que os diga que esta 
injusticia y desigualdad bien pudiera perdurar"(13a). Censura fa 
hostilidad que ha padecido la lengua gallega, causante de que ",los 
niños de las escuelas gallegas crean que hablar castellano es 
hablar bien, y que hablar gallego es hablar mal" (13a). Frente 
128 Alfonso Rodríguez Castelao, Rianxo, 1886, de la Organización Re­
publicana Gallega Autónoma. Escritor, dibujante. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 253 
a esa actitud se alza el carácter profundamente popular del galle­
go, "hablado por la inmensa mayoría de los habitantes de Gali­
cia" (13b), ya que "en estos últimos años, con el evidente rena­
cer de nuestros estudios y de nuestra literatura, el gallego consi­
guió, logró, categoría de lengua culta" (13b). Con su dignifica­
ción, se facilitará "fa comprensión ibérica", porque "el galaico­
portugués es hablado por unos 40 millones de personas". 
La enmienda sólo pretende que "quedase en la Constitución 
el respeto para nuestro idioma". No invoca, con este fin, su "pa­
sado glorioso", sino razones de sentimiento: "Si los ,gallegos aún 
somos gallegos, es por obra y gracia del lenguaje, porque un cul­
tivo estético y científico ele nuestra lengua viene a ser la recon­
quista de todo cuanto tuvimos y porque, perdiéndose nuestro len­
guaje, ya no nos quedaría ninguna esperanza ele revivir" (13b). 
Manifiesta Rodríguez Castelao que "los galleguistas no que­
remos más que una cosa: que el gallego, si no en lo oficial, sea, por 
lo menos, tan español como el castellano" (13b). Con esto expre­
sa su aversión al separatismo y de nuevo entra en consideracio­
nes marginales sobre fa necesidad de dignificar el gallego, su con­
dición como puente entre España y Portugal, idea ya desarrollada 
al comienzo de su intervención. Ésta acaba recogiendo otro tema 
inicial: referencias personales, centradas en sus vivencias infan­
tiles ele la lengua gallega, que considera "lengua del único Rey 
español que se llamó Sabio" (14a). 
La Comisión de Constitución contestó, como en anteriores oca­
siones, por hoca del Sr. Castrillo, quien anticipó que el enmen­
dante se había creado un dictamen a su gusto para tener luego 
el placer de combatirlo. Aun sintiendo un profundo respeto por 
los valores emotivos de las lengua,s regionales, la Comisión tiene 
que rendirse "a una realidad histórica, para hacerla compatible 
con estas manifestaciones sentimentales". La congruencia de am­
bas está bien establecida en el artículo 4 del dictamen. Castelao 
ha tenido el propósito de mejorar su redacción con una afirma­
ción más categórica y radical. Pero fa Comisión no puede aten­
der a matizaciones que no modifican substancialmente el concepto. 
Por otra parte, la Comisión ya tiene formado juicio sobre otra 
enmienda que quizá abarque de manera perfecta todos los matices 
del debate. 
254 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
Consultada la Cámara por el Presidente, no fue tomada en 
consideración ,la enmienda de Rodríguez Castelao. 
14. El mismo Castrillo, de nuevo en nombre de la Comisión,
manifestó el deseo de ésta de escuchar las razones de una en­
mienda firmada por Unamuno y otros diputados 29, por fo que el 
presidente concedió la palabra al primer firmante. 
No resulta posible resumir la intervención de Unamuno, como 
he procedido con las anteriores, porque su pensamiento -domi­
nado aún en mayor grado que aquéllas por el sentimiento-- no 
transcurre en cauce rectilíneo, ni se ciñe a un solo tema. Ni si­
quiera la cuestión lingiüística se presenta, según parece obligado, 
como la capital entre fas examinadas. Debo, pues, reordenar los 
datos y juicios que sobre ella aparecen a lo largo de la interven­
ción, muy dilatada, para mostrar la actitud de Unamuno, insis­
tiendo en el tono patético con que se presenta. 
Comienza Unamuno dando a conocer el contenido de su pri­
mitiva enmienda: 
"El castellano es el idioma oficial de la República. Todo 
ciudadano español tendrá el derecho y el deber de conocer­
lo, sin que se le pueda imponer ni prohibir el uso de ningún 
otro" 
que luego cambió, al agruparse con otros enmendantes, por la 
siguiente redacción: 
"El español es el idioma oficial de la República. Todo 
ciudadano español tendrá el deber ele saberlo y el derecho 
de hablarlo. En cada región se podrá declarar cooficial la 
lengua de la mayoría de sus habitantes. A nadie se Ie podrá 
imponer, sin embargo, el uso de ninguna lengua regional." 
A continuación añadió: "Y o confieso que no veo muy claro 
lo de la cooíicialidad; pero hay que transigir. Cooficialidacl es tan 
complejo como cosoberanía; hay cos de éstos que son muy peli­
grosos" (15b). En este punto acaba prácticamente la glosa --pues 
29 Éstos eran, según "El Sol", r8.rx.r93r, Ortega y Gasset, Valdecasas, 
Azcárate, Díaz del Moral y otros. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 255 
no cabe llamarla defensa- de la enmienda y enseguida pasa, si 
se prescinde de cuestiones extralingüísticas, a la situación idiomá­
tica de cada región. 
Comienza Unamuno por "mi tierra vasca", en la que "no hay 
este problema [parece referirse a la competencia de vascuence y 
castellano] tan vivo, porque hoy el vascuence en el país vasco­
navarro no es fa lengua de la mayoría. Seguramente que no llegan 
a una cuarta parte los que lo hablan y los que lo han aprendido 
de mayores. Acaso una estadística demostrara que no es su len­
gua verdadera, su lengua materna" (15b). Para Unamuno, el 
vascuence está en agonía, sólo cabe "recogerlo y enterrarlo con 
piedad filial, embalsamado en ciencia" (15b), hasta tal punto que 
considera "impío inocularle drogas para alargarle una vida ficti­
cia, porque las drogas son los trabajos que hoy se realizan para 
hacer una lengua culta, y una 1ei1gua que, en el sentido que se da 
ordinariamente a esta palabra, no puede llegar a serlo" (16a). 
Alude también, citando algunos casos familiares, a su falta de 
unidad: "Es un conglomerado de dialectos en que no se entienden 
a las veces los unos con los otros" (r6a). Asegura que falta interés 
popular para su supervivencia: "El aldeano, el verdadero aldea­
no, el que no está perturbado por nacionalismos de señorito re­
sentido, no tiene interés en· conservar el vascuence" (16b ). 
Respecto de Galicia, "tampoco hay allí problema. No creo que 
en una verdadera investigación resultara semejante mayoría [pa­
rece referirse a gallegohablantes] ( I 7a). Afirma retóricamente que 
los escritores gallegos son los que más han contribuido última­
mente a hacer que la lengua castellana sea española: "Los que 
han traído a 1a lengua española un acento y una nota nue­
va" (17b). 
En Cataluña, "me parece que el problema es más vivo y ha­
brá que estudiarle". Aunque se ocupa de él un buen espacio de 
tiempo ( esquematiza la historia füeraria de Cataluña, acumula 
anécdotas de impreciso sentido, ironiza a propósito de anteriores 
intervenciones de diputados catalanes: "He llegado a creer que 
no habláis el catalán mejor que el castellano", 18a), Unamuno 
no aborda en verdad el problema. No ofrece, pues, respecto de él. 
una clara toma de posición. Algunas de sus afirmaciones ("el ca­
talán tiene que defenderse y conviene que se defienda: conviene 
256 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
hasta al castellano", 18a) quedan sin el desarrollo exigido para 
superar su vaguedad. Otras, resultan vaticinios gratuitos: "Cuan­
do no se persiga su lengua, ellos empezarán a hablar y a querer 
conocer la otra" (18b). 
La situación lingüística de Valencia queda reflejada en la men­
ción de algunos hechos· concretos: el asentimiento de los valen­
cianos a que hubieran entendido a Cambó mejor en castellano que 
en catalán, o en el empleo del castella:no por Querol en sus poesías 
de más hondo sentimiento valenciano, a diferencia ele las escritas 
por compromiso oficial. 
Respecto ele la doble denominación, casteUano, espa,ñol, Una­
muno, ele pasada, hacia la mitad de su intervención, explica que 
"el castellano es una ,lengua hecha y el español una lengua que 
estamos haciendo" (19a). La cuestión terminológica vuelvea apa­
recer, de manera más demorada, como expresión de una vivencia 
muy personal, al final de la inter,vención: "En tierra castellana 
fui a enseñar castellano a los hijos ele Castilla, he dedicado largas 
vigilias durante largos años al estudio de las lenguas todas de 1a 
Patria, y no sólo las he estudiado, las he enseñado, fuera, natu­
ralmente, del vascuence, porque todos mis discípulos han salido 
iniciados en el conocimiento del castellano, de1 galaico-portugués 
y del catalán. Y es que yo, a mi vez, paladeaiba y me regodeaba 
en esas lenguas, y era para hacerme la mía propia, para rehacer 
el castellano haciéndolo español, para rehacerlo y ·recrearlo en el 
español, recreándome en él. Y esto es lo que importa. El español, 
lo mismo me da que se le llame castellano, yo le llamo el español 
de España, como recordaba el Señor Ovejero, el español de Amé­
rica, y no sólo el español ele América, sino el español del extremo 
de Asia, que allí óejó marcadas sus huellas y con sangre de már­
tir el imperio de 1a lengua española" (19b). 
Es en su último párrafo, al desarrollar alguna afirmación an­
terior, cuando Unamuno enlaza con la discusión parlamentaria: 
"Mi buen amigo Alomar se atiene a lo de castellano. El castella­
no es una obra de integración: han venido elementos leoneses y 
han venido elementos aragoneses, y estamos haciendo el español, 
lo estamos haciendo todos los que hacemos lengua o los que ha­
cemos poesía; lo está haciendo el Señor Alomar, y el' Señor Alo­
mar, que vive de la palabra, por la pa1abra y para la palabra, como 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 257
yo, se preocupaba de esto, como se preocupaba de la palabra na­
ción" (19b). Pero en sus últimas frases,.la emoción vuelve a im­
ponerse por encima del ajuste a la mecánica del debate. La idea de 
la unidad española ---'(!Ue es la verdadera dominante de todo el 
texto-- se manifiesta así respecto de .Ja lengua en un largo perío­
do que no constituye, una vez más, la formulación de un proyecto 
constitucional, sino la manifestación de un anhelo vivamente sen-
tido: "Me siento bajar [ ... ] al regazo de la tierra maternal de 
nuestra común España [ ... ] a esperar allí que, en la yerba que 
crezca sobre mí, tañan ecos de una sola lengua española que haya 
recogido, integrado, federado, si queréis, todas las esencias ínti­
mas, todos los jugos, todas las virtudes de esa ,lengua que hoy tan 
tristemente, tan pobremente, nos diferencian" ( 20a). 
I 5. Tras los grandes aplausos que acogieron la intervención 
de Unamuno, el Presidente de la Comisión de Constitución, 
Sr. Jiménez de Asúa, hizo uso de la palabra para declarar: "La 
Comisión acepta la enmienda del Sr. U namuno manteniendo la 
palabra castellano en vez de la de español. Pero esto es sólo por 
m.yoría, y como hay disentimiento, éste será ex,presado por el
Sr. Xirau 30 y por el Sr. Leizaola 31" (20a).
E;! primero de ellos manifestó que, junto con el Sr. Alomar, 
había votado dentro de la Comisión de Constitución contra la en­
mienda de Unamuno, por entender que la redacción primitiva era 
mejor. No entra a fondo por el momento en el planteamiento de 
Unamuno, pero entiende que fa redacción del artículo 4 no pre­
juzga la suerte del Estatuto de Cataluña {20a). 
Por su parte, el Sr. Leizaola considera que debe rebatir al­
gunos conceptos vertidos por Unamuno, pues quedar en silencio 
sería expresión de un asentimiento que su actividad cotidiana des­
miente. En defensa del prestigio del vascuence discrepa porme­
norizadamente de la interpretación semántica de una palabra ana­
lizada por Unamuno; considera que éste yerra también en su 
apreciación sobre el estado social del euskera: aunque el número 
de sus hablantes no haya crecido proporciona'lmente respecto del 
30 J. Xirau Palau, Figueras, 1893, catedrático.
31 J. M. Leizaola, S. Sebastián, 1896, abogado, escritor.
258 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
tota:l de la población, en cifras absolutas sí ha aumentado respecto 
del panorama expuesto por Unamuno (21a). 
Intervino después el ·Sr. Alomar para corregir alguna impre­
cisión filológica del enmendante y sobre todo para rechazar el 
"ata:que desconsiderado hacia la lengua catalana" (2ra), la cual, 
de unos orígenes humildes ha sabido convertirse en lengua de 
cultura. Ese desarrollo "es la gran ejecutoria de nuestro pue­
blo" (21b). Alomar concluye: "Lo que nos ha repugnado acaso 
más para no aceptar esa enmienda, es la noción de deber en cuan­
to a,l aprendizaje de fa Lengua castellana [ ... ]. Queremos que el 
castellano no sea nunca imposición, sino un idioma aprendido con 
agrado y admitido por el alma" (21b). 
Cuando el Presidente de la Cámara anunció ·que la enmienda 
de Unamuno había sido aceptada por la Comisión, con una mo­
dificación, el Sr. Jiménez de Asúa procedió a dar lectura a la 
redacción acordada para el artículo 4, que quedaba así: 
"El ca:stellano es el idioma oficial de la República. Todo 
ciudadano tiene el deber de ·saberlo y el derecho de hablarlo. 
En cada región se podrá declarar cooficial la lengua de la 
mayoría de sus hablantes. A nadie se podrá imponer, sin 
embargo, el uso de ninguna lengua regional." 
Siguen varios escarceos dialécticos entre el Presidente de las 
Cortes y varios diputados sobre cuestiones de procedimiento en 
cuanto a:l uso de la palabra. Algunos diputados tratan de salvar su 
voto particular a favor de 'la redacción primitiva. 
Superadas estas incidencias, la primera intervención doctrinal 
corre a cargo del Sr. Otero Pedrayo 32, para defender la lengua· 
gallega, "porque creemos que es una realidad inmanente y eterna 
y no por un capricho de literatos ni de arqueólogos" (22b ). Opina 
que castellano y gallego deben ser "reconocidos como oficia­
les" (23a). "Lo que sentimos, propugnamos y defendemos siem­
pre es que nuestra •lengua, no por su antigüedad y por su belleza 
arqueológica, sino por la esperanza que ponemos en su espíritu 
[ . .. ] sea considerada al par de fa noble lengua castellana" (23a) . 
.s2 Ramón Otero Pedrayo, Orense, 1888, de la Organización Republi­
cana Gallega Autónoma. Catedrático. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 259 
El Sr. Carner 83, en nombre de la minoría catalana, expone 
que la nueva redacción aceptada, a diferencia de la original, en­
torpece la discusión futura del Estatuto de Cataluña, el cual de­
clara lengua oficial en Cataluña el catalán. Si algunos de sus pá­
rrafos resultan conformes, otros suscitan dudas y es "sencilla­
mente inadmisible" (23b) el último (" A nadie se podrá imponer, 
sin embargo, el uso de ninguna 1engua regional"), que "cierra 
por completo el paso al uso de nuestra lengua en todas fas oficinas 
públicas y en todos los organismos públicos de nuestra re­
gión" (23b). Si no se reforma dicha redacción, la minoría cata­
lana pedirá votación nominal sobre el artículo. 
Le responde por la Comisión el Sr. Rodríguez Pérez para 
desvanecer sus objeciones: "Siendo la lengua de la mayoría de 
los hablantes de Cataluña el catalán y permitiendo la enmienda la 
cooficialidad, no hay posible contradicción entre el Estatuto y la 
enmienda" (2,µi). En cuanto a Ia imposición de la lengua regionaJ 
en relación con la actuación de los funcionarios públicos, Rodrí­
guez Pérez aclaró que la Constitución regulaba los derechos y 
deberes de los ciucjadanos, no de Ios funcionarios. 
La cuestión se formula de modo tajante por el Sr. Iglesias 
Ambrosio 34, para quien, "con Estatuto o sin Estatuto, los fun­
cionarios españoles que vayan a Cataluña tienen ·el deber inexcu­
sable de saber el catalán" (24b). 
El Sr. Leizaola objeta el párrafo de "declarar cooficial la ,len­
gua de la mayoría de sus habitantes", pues diversas leyes vigen­
tes reconocen que los testigos pueden deponer en su 'lengua si 
conocen mal la oficial. De modo que no debe ser necesario contar 
con la mayoría para la declaración de una lengua cooficial en una 
región (25a). 
En virtud de estas últimas intervenciones, el Sr. Jiménez de 
Asúa lee el textomodificado así: 
"A nadie se podrá imponer, sin embargo, salvo para el 
ejercicio de funciones públicas, el uso de ninguna lengua 
regional" (25a). 
33 Jaime Carner, Vendrell, 1867. Ministro durante la República. 
84 Emiliano Iglesias Ambrosio, Puenteareas, 1888, del Partido Radical. 
26o BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
Vuelve a intervenir Leizaola. Puesto que se van a declarar 
algunas regiones autónomas y quedarán otros territorios no cons­
tituidos de ese modo, pero con diversidad idiomática interna, pro­
pone que regional sea sustituido por particular o por otra pa:labra 
que no impida los derechos de lenguas situadas en territorio no 
autónomo. 
Jiménez de Asúa solicita que el artículo vuelva a la Comi5ión 
para revisarlo. Así se acuerda (25b ). 
16. En la sesión del día 25 de septiembre (DS, n.'0 45) se
conoció la redacción· definitiva del artículo 4, que fue aprobado 
· sin discusión. Reza así:
"El castellano es el idioma oficial de la República. 
Todo español tiene el deber de saberlo y el derecho de 
usarlo, sin perjuicio de los derechos que fas leyes del Es­
tado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. 
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se 
podrá exigir el conocimiento ni el uso de una lengua re­
gional" (95b). 
Esta redacción sufrió algunos retoques antes de ser promul­
gada la Constitución. El texto que aparece en la Gaceta de Madrid 
(número extraordinario del 9 de diciembre de 1931), en compila­
ciones legales (Padilla, Tierno Galván, Sevilla Andrés, etc.) y es­
tudios monográficos (Jiménez de Asúa, Alcalá-Zamora, Pérez 
Serrano, etc.) es el siguiente: 
"El castellano es el idioma oficial de la República. 
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de 
usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Es­
tado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. 
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se 
le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua 
regional." 
El texto inmediatamente anterior, artículo 4 de la Constitución 
de la República, promulgada el día 9 de diciembre de 1931, es­
tablece, pues, por vez primera en la historia española de la ·lengua 
castellana, su condición de lengua oficia'l. 
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 261 
17. En las páginas anteriores queda trazada la crónica de
las vicisitudes parlamentarias que corrió la declaración de oficia­
lidad del castellano, desde su fase de proyecto hasta su sanción 
definitiva. La mera referencia de los hechos expuestos no resulta, 
sin embargo, suficiente para comprender toda fa dinámica polí­
tica del proceso; del mismo modo, las actitudes de los diputados 
constituyentes merecen un examen crítico para entender sus mo­
tivaciones y alcances. Me propongo, pues, ahora, analizar y co­
mentar los textos aducidos desde la perspectiva de dh,ersos acon­
tecimientos y posiciones ideológicas del momento. Y a anticipé 
parte de esta labor (§§ 7 y 8) para la mejor comprensión de al­
gunas intervenciones parlamentarias. 
Ninguno de los diputados que participan en .Jos debates sobre 
la redacción del artículo 4 parecía conocer la novedad del tema 
que trataba; tampoco los comentaristas políticos posteriores de la 
Constitución anotan esta característica histórica del acontecimien­
to. Los diputados aluden a fa oficialidad como una condición vi­
gente desde un pasado remoto, inducidos, sin duda, por el uso 
general que del castellano se venía haciendo desde siglos atrá:s 
(§ 5). No precisan de ningún modo el concepto de oficialidad ni
se plantean su problemática previa. Como excepción, merece ci­
tarse la opinión, extrañísima y sin operatividad vigente, de Alo­
mar, para quien "oficialidad es la infusión dentro de la lengua de
aquellos envaramientos y rigideces que le comunican, en cierto
modo, falta de capacidad para las posibilidades evolutivas futu­
ras" (DS, 17-rx.1931, 28b).
Los diputados antes bien dilatan, sin precisión, el concepto de 
oficialidad y lo retrotraen más aUá de sus límites históricos. Si 
desde la primera intervención sobre el debate, la de Calderón, se 
afirma que desde muchos siglos antes el castellano "ha sido la 
lengua oficial de nuestra Nación" y que "el mismo pueblo catalán 
ha hablado el castellano antes de hacerse oficial" (§ 9), el caso 
exti;emo de esta contemplación de 1a proyección pretérita se en­
cuentra en la aseveración de Ovejero de que "dos siglos antes de 
que Cataluña y Navarra fuesen incorporadas a Castilla, se habla­
ba ya como lengua oficial en los territorios vasconavarros y en los 
territorios catalanes" (§ 10). Ni siquiera perspectiva tan desorbi­
tada akanza la réplica o refutación de a·quellos que resultaban 
262 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 
desfavorablemente afectados por ella en el juego dialéctico en­
tablado. 
No resulta, pues, extraño, a la vista de 1o expuesto, que el 
establecimiento de ,la oficialidad no contara con ninguna oposición, 
que se tomara como un hecho vigente que la práctica real con­
vertía en irreversible. Esa misma situación o creencia explica 
otro hecho que, en principio, no deja de sorprender vivamente: 
la cuestión lingüística estaba ausente en el Anteproyecto de C ons­
titución (§ 9). Por esto, su posterior inclusión en el Proyecto hay 
que atribuirla a algún motivo más específico que el remediar una 
crasa omisión o ampliar los ámbitos de competencia del texto 
constitucional; concretamente a alguna circunstancia precisa sur­
gida entre ambas redacciones. Pues bien, creo que puede ser se­
ñalada con seguridad. 
En efecto, durante el intermedio entre las dos fases del texto, 
la Generalidad de Cataluña había aprobado (14 de julio de 1931) 
un anteproyecto de Estatuto, que el Presidente del Consejo de 
Ministros presentó a las Cortes Constituyentes. El artículo 5 de 
elioho Estatuto de Catahtfía (Anteproyecto) rezaba así: 
'�La lengua catalana será fa lengua oficial en Cataluña, 
pero en las relaciones con el Gobierno de fa República será 
oficial la lengua castellana. 
El Estatuto interior de Cataluña garantizará a los ciu­
dadanos ele lengua materna castellana el derecho a servirse 
de ella persona,lmente ante los Tribunales ele Justicia y ante 
los Órganos de fa Administración. 
Asimismo Ios ciudadanos de lengua materna catalana 
tendrán el dereoho de usarla en sus relaciones con los Or­
ganismos oficia les ele la República en Cataluña." 
La existencia potencial, es decir, en espera de alcanzar su 
aprobación, de esta regulación lingüística de 'la región catalana, 
debió de resultar decisiva, a mi entender, para la cuestión del es­
tablecimiento legal del ca;tellano. En ella veo la causa determi­
nante de que la Comisión de Constitución, por su parte, tuviera 
necesariamente que contemplar la situación jurídica respecto del 
ámbito del castellano, cuestión hasta entonces desatendida en nues­
tros cuerpos legales. La inclusión del nuevo artículo, al pasar del 
anteproyecto al proyecto, se basa, pues, en la exigencia de ga-
ESTABLECIMIENTO DEL CASTELLANO COMO LENGUA OFICIAL 263 
rantizar jurídicamente el empleo de la ,lengua castellana, a la que 
por primera vez se iba a hacer una competencia legal. 
Citaré una declaración concreta, especialmente atingente a la 
cuestión lingüística, sobre el condicionamiento que suponía para 
la discusión del proyecto constitucional la existencia del Estatitto 
Catalán, que aguardaba ser aprobado. Según manifestaba Calde­
rón Rojo en su intervención (§ 9): "Esta Constitución se ha 
hecho ,(un individuo de la Comisión [de Constitución] lo ha ma­
nifestado) teniendo en cuenta, en muchos aspectos, lo que el Es­
tatuto pide a la aprobación de las Cortes. Y el Estatuto catalán 
dice que el idioma oficial en Cataluña será el catalán" (DS, n.0 40, 
z2a). 
El motivo expuesto -Estatuto pendiente de aprobación- bien 
pudo ser también la razón de que los Sres. Alomar, Xirau y Valle 
retiraran su voto particular al iniciarse la deliberación sobre el 
artículo 4: El Estatitto Catalán,

Continuar navegando