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TRANSITO A LA LEY 30057
LEY DEL SERVICIO CIVIL
¿Realmente estamos ante un traslado voluntario?
PRESENTADO POR:
Chucari Valdivia, Kathy Melissa
Arias Guevara, Zaida
Yuliza
TRANSITO A LA LEY Nº 30057 - LEY DEL SERVICIO CIVIL
La LSC tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las diversas entidades públicas del Estado, y aquellas encargadas de su gestión.
BASADO EN LA MERITOCRACIA
Reorganización de la Administración Publica
TRANSITO A LA LEY Nº 30057 - LEY DEL SERVICIO CIVIL
Actividades Preparatorias
TRANSITO A LA LEY Nº 30057 - LEY DEL SERVICIO CIVIL
D.L. Nº 276
D.L. Nº 728
D.L. Nº 1057
El traslado es del todo voluntario
Cuales serian los efectos si se opta por mantenerse en el régimen laboral de origen
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INTENTOS DE REFORMA DEL EMPLEO PUBLICO EN EL PERÚ
La gestión de los servidores públicos en el Perú se caracteriza por su complejidad, falta de planificación y dirección coherente
Primer Intento Año 90 - 92
Segundo Intento Año 95 - 97
Actual Reforma 2008
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Primer Intento Año 90 - 92
Reducción de personal, a través de evaluaciones semestrales.
Cierre de la Carrera Administrativa, bajo Ley de Presupuesto 1992.
Aprobación Ley de Fomento del Empleo D.L. Nº 728.
Modalidad de Contratación de Servicios no Personales, para evitar contratos permanentes.
Utilización de modalidades de contratación a través del PNUD y el Fondo de Apoyo Gerencial para el pago de funcionarios de alto nivel y personal que prestará servicios técnicos y profesionales.
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Segundo Intento Año 95 - 97
Dirigido a la modernización del Estado, simplificando los sistemas administrativos y, hacer más eficiente el aparato estatal.
Este intento de reforma no tuvo apoyo político, por el eventual incremento del gasto en planillas , producto del sinceramiento de los contratos SNP y su conversión a contratos de naturaleza laboral.
Este segundo intento de reforma en la práctica se limitó a la aprobación de proyectos de ley, como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley del servicio diplomático y la ley de nombramiento y contratación de personal en casos de parentesco.
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Tercer Intento Año 00 - 06
Aumentar la confianza de la ciudadanía en el Estado.
Ley Marco del Empleo Público (LMEP) que implicaba un solo y único régimen para los empleados del Estado. 
Cambio de enfoque en la clasificación de los servidores del sector público a partir de las funciones que desarrollaban y no por el nivel académico alcanzado, tal como regulaba el D. Leg. N.° 276.
Se debe señalar que la implementación de las políticas complementarias a la LMEP no se llevó a cabo por la incertidumbre respecto de los efectos negativos de una variación en la política remunerativa o el incremento del gasto en la planilla pública.
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Actual Reforma 2008
Erróneamente se piensa que esta reforma inició con la publicación de la Ley N.° 30057, cuando este último intento de se inició en el 2008, básicamente ante la ausencia de una política de recursos humanos, que trajo como consecuencia un servicio civil desestructurado y desordenado.
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 El último intento de reforma
del servicio civil en el Perú:
Según un estudio desarrollado por la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (Servir),
existen quince regímenes laborales entre
generales y especiales, 
 Más de 500 normas
sobre el servicio civil
 Más de 102 escalas
remunerativas en 82 entidades del Poder
Ejecutivo 
Más de 400 reglas diferentes que
regulan el pago a los servidores públicos 
 Más de 198 conceptos de pago, entre
remunerativos y no remunerativos. 
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 se emitieron importantes
normas
 D. Leg. N.° 1023
se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), como organismo técnico especializado y ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado
D. Leg. N.° 1024
 D. Leg. N.° 1057, 
que regula el Régimen Especial de Contratación
Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos 
Administrativa de Servicios
 la tercera disposición complementaria
transitoria de la LSC ha dispuesto
que las reglas, procesos y metodologías de
la ley.
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Análisis situacional: incluyendo un mapeo actual de puestos en la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo.
 Propuesta de reorganización: incluyendo la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, r
 Valorización de los puestos de la entidad pública en coordinación con Servir y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tránsito de los servidores bajo
los regímenes de los decretos
legislativos N.os 276, 728 y 1057
al régimen del servicio civil
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La LSC precisa en forma expresa que estamos ante un tránsito voluntario para los servidores públicos contratados bajo los regímenes laborales
el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios está predestinado a desaparecer cuando culmine la implementación de este nuevo régimen del servicio civil.
la LSC ha previsto en su quinta disposición complementaria transitoria que, a fin de poder mejorar el funcionamiento de la entidad pública y únicamente adecuarla a la nueva organización y perfiles de puesto, las entidades públicas estén autorizadas
Paralelamente, nuestro Tribunal Constitucional
estableciendo que únicamente procedía la reposición laboral cuando este último acreditara su ingreso por concurso público de méritos, así como la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
(TC) emitió el año pasado (2015) el Precedente Vinculante N.°5057-2013-PA/TC JUNÍN 
3.2. Reglas de implementación del régimen servicio civil: ¿Cuál es el estado de la implementación del régimen del servicio civil?
	El proceso de implementación es gradual. Según la norma, a partir de la resolución del “inicio del proceso de implementación”, emitida por Servir, no son de aplicación a las entidades publicables que implementen el régimen del servicio civil previsto en la presente
la Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y el Decreto de Urgencia N.° 038-2006. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la LSC y sus normas reglamentarias.
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Esta norma estableció que corresponde al titular del sector respectivo proponer el monto de la compensación económica de los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, secretarios generales que no sean de ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha jerarquía dentro de los rangos señalados en el anexo que forma parte del referido decreto supremo. Dichos montos de la compensación económica son aprobados en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, y en la centésima quinta disposición complementaria final de la
la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
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En el caso de los ingresos de los funcionarios de los gobiernos regionales y locales, el monto de la compensación económica establecido en el anexo de esta deberá ser aprobado mediante acuerdo del consejo regional o acuerdo del concejo municipal, según corresponda. En el caso de los gobiernos locales, además deberá tener en cuenta el ingreso máximo mensualdel alcalde, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable conforme a la normatividad vigente.
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