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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA INTEGRANTES: Maricielo Sanchez Silvera Allison Cuno Ccapa Kessly Carrasco Feria DOCENTE: Melina Chavez RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Son aquellas rentas obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de predios a) Alquiler de Predios. b) Subarrendamiento de Predios. c) Mejoras. d) Cesión de muebles. e) Cesión Gratuita de Predios. Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves) La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) CÁLCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Cálculo mensual del Impuesto: Cálculo anual del Impuesto: MONTO DEL ALQUILER X 5% = MONTO A PAGAR TOTAL DE INGRESOS X 20% = DEDUCCION TOTAL DE INGRESOS - DEDUCCION = RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA X 6.25% = MONTO A PAGAR DECLARACIÓN Y PAGO Declaración y pago mensual por predio b) Declaración Anual Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. Por internet: Por internet B. Presencial La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, proporcionando la información necesaria MULTA POR NO PRESENTAR DENTRO DE PLAZO LA DECLARACIÓN PAGO - RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago, incurre en una infracción tributaria. N° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.(3) Sin Pago(2) Con Pago(2) 12 Artículo 176° Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: (4) · Si se omitió presentar la declaración Presentando: · La declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla; o 80% 90% · Si se consideró como no presentada la declaración. (8) · El formulario virtual Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o, el período tributario, según corresponda. No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100% 2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA A. POR VENTA DE INMUEBLES La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida. La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2004. Casos en los cuales no pagas el Impuesto: Inmuebles adquiridos con integridad al 01 de enero de 2004. b) La venta que constituya casa habitación del vendedor c) El costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta 7 ¿Cómo determinar la ganancia? Si vendes un inmueble, existen dos obligaciones: la declaración y el pago. Es necesario que conozcas la forma de calcular el impuesto. 8 En el “Valor actualizado de la adquisición” Debes aplicar las siguientes reglas para su determinación: Adquisiciones a título oneroso Inmuebles adquiridos a título gratuito Adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende valor de adquisición + el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble Con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoevalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble. 9 Recuerda, que sobre la ganancia obtenida deberás aplicar el Impuesto: 5% Importe por Pagar Ganancia Obtenida 10 Declaración y pago del impuesto Efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665. Ingresando en el Portal web de SUNAT en el módulo "Declaración y Pago“. Usando tu Clave SOL Ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú Completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo. IMPORTANTE: La declaración y el pago del impuesto por la venta de tu inmueble, debes realizarla hasta el mes siguiente de percibida la renta ¿Qué debo hacer si pago el impuesto antes de realizar la declaración? Si efectuaste el pago mediante el FORMULARIO 1662 en uno de los bancos autorizados. Debes presentar el FORMULARIO VIRTUAL N°1665 hasta la fecha de vencimiento del mes siguiente de haber obtenido la ganancia OBLIGACIONES DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLE Sea que la venta la formalices mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, debes tomar en cuenta lo siguiente: El vendedor deberá presentar ante el Notario: Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto: El comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto. La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años No existe Impuesto por pagar Adquiridos antes del 1.1.2004: se deberá presentar, el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda. 13 NOTARIO DEBERÁ: Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago del Impuesto corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. Insertar los documentos de presentación obligatoria . Archivar junto con el formulario registral los documentos anteriormente detallados. El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago o los documentos señalados anteriormente. 14 POR VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios (acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales) Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos 15 DETERMINACION DEL IMPUESTO POR VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Se realiza anualmente y se efectúa mediante una declaración, para lo cual la SUNAT aprobará cada año una Resolución donde establezca los obligados a presentarla y el cronograma de presentación correspondiente. Primero tienes que calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás realizando lo siguiente: INGRESO NETO TOTAL RENTA BRUTA COSTO COMPUTABLE Ingreso bruto las devoluciones Bonificaciones Descuentos 16 PARA QUE PUEDAS DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE Si los valores mobiliarios hubiesen sido adquiridos a título oneroso El costo computable será el costo de adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra. Hayan sido adquiridas a título gratuito Si adquiristeacciones y otros valores mobiliarios de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el costo computable será igual a cero. Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de mercado, determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. Otros supuestos de adquisición y su determinación del costo computable respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta. 17 Una vez obtenida la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda categoría, la misma que se efectúa de la siguiente manera: RENTA BRUTA 20%(RENTA BRUTA) RENTA NETA Renta neta de segunda categoría Pérdida de capital por venta de valores mobiliarios en el año Renta neta de fuente extranjera por venta de valores mobiliarios Renta neta imponible Siguiente paso : 18 Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente procedimiento: Renta Neta Imponible 6.25% Impuesto Calculado 19 EXONERACIÓN A PARTIR DEL 2016- VALORES MOBILIARIOS Las ganancias obtenida por los siguientes valores a) Acciones comunes y acciones de inversión. b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR). d) Valores representativos de deuda. c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacentes acciones y/o valores representativos de deuda. e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA). g) Facturas negociables. 20 Deben cumplirse los siguientes requisitos: La enajenación deberá realizarse a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV. En un periodo de 12 meses el contribuyente o sus vinculados no deben transferir la propiedad del 10% o más del total de valores emitidos por la empresa. Los valores deberán tener presencia bursátil 21 En caso no se cumpla con las ninguna de las condiciones señaladas la operación efectuada se encontrará gravada con tasa normal sobre ganancias por rentas de capital (valores mobiliarios) A continuación, se presenta el siguiente cuadro de referencia: 22 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA QUE SE DECLARAN EN LA REGULARIZACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana. 2. Renta de fuente extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, 23 PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta, según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual. OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Origen de la renta Deducciones Tasa del impuesto Periodicidad en el pago del impuesto Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 5% Retención en el momento en que se percibe el dividendo. Otras rentas: intereses, regalías, derechos de llave, marca, patentes, etc. 20% 6.25% Retención en el momento en que se percibe la renta.
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