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REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

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REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
1. ASPECTOS GENERALES
El Régimen de Percepciones del IGV es regulado a través de la Ley Nº 29173 (23.12.2007), la misma que entró en vigencia el 01.01.2008 y que agrupó en un solo cuerpo normativo los tres Regímenes de Percepción:
· Percepción de Venta Interna.
· Percepción de Combustibles.
· Percepción por la Importación de Bienes.
No obstante, cabe señalar que los aspectos relacionados con los porcentajes de percepción, así también como con las cuentas o registros que sean de control se regulan en las Resoluciones de Superintendencia aprobadas para cada régimen por expresa disposición de la Ley Nº 29173 antes referida. Así, en el caso de la Venta Interna de Bienes se encuentra regulado en el numeral 5.1 del artículo 5º y el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, respectivamente.
1.1. Ámbito De Aplicación
En lo relacionado a la Venta Interna de Bienes, es aplicable a bienes señalados en el Anexo I de la Ley precitada. El sujeto designado como agente de percepción percibirá del cliente un monto por IGV, que resultará al aplicar el porcentaje de percepción establecido sobre el importe total de la operación.
Al respecto a efectos de poder entender el mecanismo del Régimen de Percepción, es importante conocer algunos conceptos:
· Agente de Percepción: Es el vendedor de los bienes designado por la SUNAT, la misma que entregará al agente de percepción el certificado que le otorgue dicha condición y que tendrá validez en tanto no sea excluido como agente de percepción.
· Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.
· Precio de venta: A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
1.2. Oportunidad de la percepción
El Agente de percepción efectuará la percepción cuando realice el cobro parcial o total del importe de la operación, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de agente de percepción.
2. ASPECTOS FORMALES
Dentro de los aspectos formales, se debe considerar que mediante el artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, se establece la obligación por parte del agente de percepción de llevar un control de las operaciones realizadas a través de una cuenta que deberá abrir en su contabilidad y mediante el Registro del Régimen de Percepciones.
2.1. Apertura de una cuenta contable
a) Agente de percepción: el agente de percepción, deberá aperturar en sus libros contables una cuenta, la cual deberá ser denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se llevará el control mensualmente de las percepciones que hayan sido efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. De acuerdo al Plan Contable General Empresarial, se registrará: En la cuenta 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar, Subdivisionaria 40113 Régimen de Percepciones, dentro de ella se podría aperturar la subdivisionaria 401131 “IGV Percepciones por Pagar”.
b) Asimismo el cliente controlará las percepciones que le hayan efectuado en la cuenta 40 Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar también en la subdivisionaria 40113 Régimen de Percepciones, pudiendo aperturar la subdivisionaria 401131 y denominarla “IGV Percepciones por Aplicar”, a efectos que pueda controlar las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como la aplicación de dichas percepciones al IGV por pagar o a las devoluciones por tal concepto efectuadas por SUNAT.
2.2. Registro del Régimen de Percepciones
El Registro del Régimen de Percepciones debe ser llevado en forma obligatoria por los sujetos que hubieran sido designados por la Administración Tributaria (SUNAT), como Agentes de Percepción y por lo tanto obligados a percibir (cobrar) un importe adicional al precio de venta al cliente. En dicho registro controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.
2.3. Plazo de atraso
Acorde con el numeral 16 del anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), el plazo máximo de atraso de este registro será de diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. De esta forma, se mantiene el plazo señalado en el inciso a) del artículo 16° de la Resolución Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006) en el que se indicaba que el “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes. Finalmente, la norma señala que no es obligatoria la anotación de las operaciones realizadas al contado en el Registro del Régimen de Percepciones.
 
Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias, antes de su uso. Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de cabecera:
· Denominación del libro.
· Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
· Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.
En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.
2.5. Requisitos específicos
El numeral 16 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que la información requerida se encuentra establecida por la norma que en este caso regula el Régimen de Percepciones en la Venta Interna de Bienes que establecen la información mínima que debe contener cada una de las columnas que conforman dicho registro, tal como se detalla a continuación:
a.1) Fecha de la transacción
a.2) Denominación y número del documento sustentatorio.
a.3) Tipo de transacción, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
a.4) Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.
3. PORCENTAJES DE LAS PERCEPCIONES
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN 
No se aplicará la percepción a la importación definitiva: 
· Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
· De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.
· Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
No se aplicará la percepción a la importación definitiva
· Efectuada por el Sector Público Nacional.
· De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo conel artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No se aplicará la percepción en la importación definitiva:
· Las importaciones efectuadas por los organismos internacionales acreditados ante la Administración Tributaria mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CASO PRACTICO

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