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República Bolivariana de Venezuela 
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Unidad Educativa Privada Diocesana San Juan Bautista
Maracay: Edo___Aragua
TÍTULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
INFORME
Autor: Valeria Vivas #8
Maracay, 27 de marzo del 2020
Capítulo III de las prestaciones Sociales 
Régimen de Prestaciones Sociales 
ART 141
Este artículo nos habla de que todo trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales que lo recompense la antigüedad en el servicio
ART 142
Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales 
Habla de cómo se protegerán, calcularan y pagaran las prestaciones sociales 
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
ART 143
Depósito de la Garantía de las Prestaciones Sociales 
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
ART 144
Anticipo de Prestaciones Sociales
Este artículo habla sobre el anticipo de prestaciones sociales en la cual el trabajador tendrá derecho al adelanto de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus beneficios sociales, esto para satisfacer obligaciones como:
· Adquisición, construcción o mejora de una vivienda para el trabajador y su familia.
· La liberación de hipoteca sobre su vivienda.
· La inversión en educación para él o su familia.
· Los gastos de atención médica o su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. 
ART 145 
Derecho de los Herederos y Herederas
Este artículo explica que en caso de la defunción del trabajador, tienen derecho a las prestaciones sociales que le hubieran correspondido: · Hijos.
· El viudo o la viuda que no hubiese solicita do u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento.
· El padre; madre
· Nietos cuando sean huérfanos
En caso que dichas prestaciones sean solicitadas por varias personas, se repartirán entre ellas por parte iguales. Ninguna tiene derecho preferente
ART 146
Derecho de los Funcionarios públicos 
Funcionarios o empleados públicos nacionales, estatales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
ART 147
Nos dice que todos los funcionarios y empleados públicos se regirán por este capítulo así como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales que se regirán por la presente ley
CAPÍTULO V CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO
ART 156
Condiciones de Trabajo
Este habla de las condiciones en las que el trabajo debe realizarse en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores el desarrollo de su potencial, capacidad creativa y el respeto a sus derechos humanos, garantizando:
1. Desarrollo físico, intelectual y moral.
2. Formación e intercambio de conocimientos en el proceso de trabajo.
3. Tiempo de descanso y recreación.
4. Un ambiente de trabajo saludable.
5. Vida, salud y seguridad laboral.
6. Prevención y condiciones para evitar el acoso sexual o laboral.
ART 157
Condiciones de Trabajo Convenidas 
Los trabajadores y patronos podrán acordar las condiciones en que se prestara el trabajo, sin que pueda existir entre trabajadores que ejecutan una misma labor, diferencias no previstas en la ley.
ART 158
Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores no comerán ni dormirán en su lugar de trabajo, salvo que, por razones del servicio o fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
ART 159
Provisión de Vivienda Digna 
Las grandes entidades de trabajo que ocupen más de 500 trabajadores en lugares despoblados, a más de 50 Km de distancia de la población más cercana, deberán proveer a sus trabajadores, junto a sus familiares inmediatos, viviendas que cumplan con los estándares mínimos según las normas técnicas dictadas por los entes competentes (Normas Covenin). Pensamos que este aporte de la vivienda no se debe entender como una retribución y por lo tanto no tendrá incidencia en el salario
ART 160
Provisión De Transporte 
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente..
ART 161 y 162
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación 
Becas de estudio.
Obligación al patrono, que tenga bajo su dependencia a más de 500 trabajadores y que presten sus servicios subordinados a más de 100 Km de la ciudad que posea centros educativos más cercana, de establecer institutos educacionales, para los hijos de los trabajadores, los cuales les provean educación inicial, básica y media, debiendo cumplir con las exigencias y normas mínimas establecidas por el ministerio. Así mismo de otorgar becas para seguir estudios relativos al oficio, en cetros relativos a su oficio para el trabajador o sus hijos.
ART 163
Provisión de Centros de Salud
Explique que la ley establece, obligación al patrono que ocupe a más de mil trabajadores en sitios de trabajo distantes más de 100 Km de la ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de 50 Km cuando el acceso a ellos sea de difícil transporte, de sostener un establecimiento o centro de salud dotado según lo determinen la Ley y las autoridades correspondientes.
ART 164 y 165
Acoso Laboral
Acoso Sexual
El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
ART 166
Los patronos estánen la obligación de promover acciones preventivas y de investigación, con miras de aplicar la sanción correspondiente, así como el seguimiento, apoyo y tratamiento a las denuncias o reclamos de las víctimas.
CAPÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO
ART 167
Definición de Jornada
Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora estará a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
ART 168 y 169
Horas de Descanso y Alimentación
Tiempo de Descanso y Alimentación Imputable a la Jornada 
El artículo señala que durante los periodos de descansos y alimentación los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos 1 hora diaria. Sin que pueda trabajarse más de 5 horas continúas.
Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono, por emergencias, o por jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, no podrá ser inferior a 30 minutos.
ART 170
Descansos y Alimentación en Comedores del Patrono
La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono no se computara como tiempo efectivo de trabajo
ART 171
Imputación a la Jornada 
Este articulo hacer referencia a que, si un trabajador le proporciona transporte desde su vivienda a su lugar de trabajo, este se verá también como parte del horario laboral, y se verá reflejado en la computarización de su salario. 
ART 172 
Jornada Parcial
Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador 
ART 173
Límites de la Jornada de Trabajo
La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana.
ART 174
Progresiva Disminución de la Jornada de Trabajo
 La LOTTT, se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determina y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportivo de los trabajadores.
ART 175
Horarios Especiales o Convenidos
Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para las siguientes clases de trabajadores:
1-Los trabajadores de dirección.
2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.
ART 176
Horarios en trabajos Continuos
Cuando las jornadas de trabajo de grupos de trabajadores sean continuas, una inmediatamente a continuación de otra, por lo que se tenga que efectuar por turnos, su duración podrá exceder de límites antes indicados, teniendo presente que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas como máximo, no puede ser, en promedio, superior a 42 horas por semana, estableciendo como ya hemos advertido los periodos de alimentación y descanso mínimo de 1 hora y duración máxima de jornada ininterrumpida en 5 horas para los casos en los cuales los trabajadores pueden suspender y salir de su sitio de trabajo de trabajo y de ½ hora como mínimo para comer y descansar para el caso de no poder ausentarse y trabajos rotativos.
ART 177
Jornadas de Trabajo Inferiores por Motivos de Salud y Seguridad en el Trabajo
El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO IX DE LAS VACACIONES
ART 189
Aprovechamiento del Tiempo Libre y Turismo Social
Los patronos facilitaran en lo posible que sus trabajadores puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento.
ART 190
Vacaciones
Establece como condición para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de un año (01) ininterrumpido de labores. En este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. El periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo.
 Los años sucesivos, tendrá derecho, además, de un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
ART 191
Vacaciones Colectivas
Si el patrono otorga vacaciones colectivas al personal, a cada trabajador se le imputarán esos días a lo que le corresponda como su periodo de vacaciones anuales.
Si el trabajador no hubiere cumplido el año para el momento de las vacaciones colectivas, dentro de este tiempo los días que le corresponda verdaderamente de vacaciones al trabajador se tomarán como un descanso remunerado y los días de vacaciones colectivas que excedan del tiempo que le corresponde al trabajador, serán imputados como periodo vacacional a sus vacaciones futuras.
ART 192
Bono Vacacional
Explica que los patronos deben pagar al trabajador en el momento de sus vacaciones, además de su salario y una bonificación especial para su disfrute por lo mínimo de quince días. 
ART 193
Preservación de Comidas y Alojamiento Durante las Vacaciones
Si el trabajador recibe comida o alojamiento de su patrón como remuneración normal, tendrá derecho durante su vacación anual a seguir recibiéndola, o su valor equivalente a estas, el cual debe ser fijado por un acuerdo entre las partes.
ART 194
Oportunidad de Pago del Salario en Vacaciones
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
ART 195
Vacaciones no Disfrutadas
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o
la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
ART 196
Vacaciones Fraccionadas
Cuando termine la relación de trabajo antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tiene derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiese dado en relación a las vacaciones anuales y el bono de vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
ART 197
Disfrute Efectivo de Vacaciones Remuneradas
El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
ART 198
Trabajadores al Servicio de Dos o Más Patronos
El gozo de vacaciones anuales pagadas del trabajador que preste servicio a dos o más patronos, deberá darse al año de cumplir con el servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua 
ART 199
Acumulación de Periodos Vacacionales
El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Pero deben ser solicitados con anticipación por el trabajador:
“En caso que el trabajador ola trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas”
ART 200
Oportunidad del Disfrute Vacacional
El momento en el que el trabajador deba tomar sus vacacione, debe ser acordado entre las partes. Si no se llega a un acuerdo el inspector de trabajo lo acordara. 
ART 201 
Disfrute Efectivo
En las vacaciones no podrá comprender la discapacidad de algún trabajador o trabajadora para el trabajo o cualquier otra causa no atribuida. 
ART 202
Inasistencias en el Disfrute de Vacaciones
No se toma como interrupción del trabajo, la inasistencia por causa justificada. 
ART 203
Registro de Vacaciones
El patrono debe llevar un registro de vacaciones, según lo establecido en la ley.

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