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Derechos y obligaciones

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LICENCIATURA EN ENFERMERIA
Cuidados Integrales del Niño y del Adolescente
Clase 1
Profesores: Lic. Mariela Nievas. Lic Ferreyra Jose.(Coord. De Teoria) Lic. Sandra Quiroga.(Coordinadora de practicas)
Lic. David Castillo. Lic. Cristian Gonzalez. Lic. Gemina Vera 
Unidad N 1
Objetivos que los alumnos logren:
Reconocer el CDN y la estrategia mundial de los niños, niñas y adolescentes.
Reconocer marco normativo nacional 
Definir niño,niña, adolescentes
Reconcer las leyes de los derechos de los niños,niñas y adolescentes. 
Identificar planes y programas nacionales, provinciales, municipales. 
Conocer el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia
Unidad N 1
Contenidos 
Definición de niño, niña y adolescente, derechos del niño y el adolescente (OMS-UNICEF). Ley 26061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Argentina). Ley 13298 Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Deroga las leyes 10067 y 12607. (infancia - minoridad) Situación de niños y adolescentes. Derecho a la salud de niños y adolescentes. Políticas para la niñez y la adolescencia. Plan de acción local
Unidad N 1
Los derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNyA) se encuentran enmarcados por un sistema normativo denominado ordenamiento jurídico. Este es un sistema ya que se trata de un conjunto de normas ordenadas jerárquica y funcionalmente en una estructura dinámica. Para explicar esta relación entre las normas, generalmente se usa la figura de la “pirámide”. Esta figura muestra en la parte superior la norma de máxima jerarquía: la Constitución Nacional y se incorporan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art 75 inc. 22). Las demás normas se ubican de forma descendente en la figura debiendo seguir los mandatos, es decir, ninguna de éstas puede ir en contra de las que se ubican en los escalones superiores. Al mismo tiempo, la pirámide representa el aumento en la cantidad de normas a medida que decrece su nivel de jerarquía, acercándose a la base. 
CONSTITUCION NACIONAL
TRATADO DE LOS DDHH
LEYES NACIONALES
CONSTITUCIONES PROVINCIALES 
LEYES PROVINCIALES
RESOLUCIONES MINISTERIALES, FALLOS JUDICIALES, CONTRATOS, ETC. 
Unidad N 1
Definición de niño, niña y adolescente, derechos del niño y el adolescente 
De acuerdo con la CDN, niño o niña es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (artículo 1). 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la participación infantil y la no discriminación.
La Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional tras el Pacto de Olivos.
Desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país.
https://youtu.be/AnwzMUeIh4g
Unidad N 1
Los derechos de la infancia se basan en 4 principios fundamentales (CDN)
	PRINCIPIO 1
La NO discriminacion 
Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos: en todo caso, en todo momento y sin excepciones, no importa su color de piel, su religion, su procedencia o las ideas de sus padres.	PRINCIPIO 2 
El interes superior del niño
Cualquier decision, ley, o politica que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta que es lo mejor para los niños y niñas. Cuando los adultos tomen decisiones tienen que pensar en como pueden afectar a los niños. 
	PRINCIPIO 3
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. 
Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir, a desarrollarse y alcanzar su maximo potencial en la vida. Esto incluye tener derecho, por ejemplo a una alimentacion y alojamiento adecuados, al agua potable, a la educacion, a la atencion sanitaria, al juego y el descanso, a actividades culturales y a informacion sobre sus derechos. 	PRINCIPIO 4
La participacion 
Los mejores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Esto no significa que puedan hacer siempre lo que quieran, sin hacer caso a los mayores. Las posibilidades de participacion deben ir aumentando con la edad para que los niños y jovenes vayan alcanzando la madurez.
Convención sobre los Derechos del Niño 
1. Definición de “niño”
2. No discriminación
3. En beneficio de los niños
4. Hacer realidad sus derechos 
5. Orientación familiar para el desarrollo de los niños
6. Vida, supervivencia y desarrollo
7. Nombre y nacionalidad
8. Identidad
9. Mantener a las familias unidas
10. Contacto con padres que viven en otro país
11. Protección contra secuestros
12. Respeto por la opinión de los niños
No se puede privar a los niños de ninguno de ellos
Convención sobre los Derechos del Niño 
24. Salud, agua, alimentación y medioambiente
25. Comprobar la idoneidad del lugar donde se traslada a un niño
26. Ayuda social y económica
27. Alimentación, ropa y un hogar seguro
28. Acceso a la educación
29. Objetivos de la educación
30. Culturas, idiomas y religiones minoritarias
31. Descanso, juegos, cultura, arte
32. Protección contra trabajos perjudiciales
Para los niños de todo el mundo
Convención sobre los Derechos del Niño 
13. Compartir los pensamientos con libertad
14. Libertad de pensamiento y religión
15. Formar grupos o unirse a ellos
16. Protección de la privacidad
17. Acceso a información
18. La responsabilidad de los padres
19. Protección contra la violencia 
20. Niños sin familia
21. Niños adoptados
22. Niños refugiados
23. Niños con discapacidad
 Nuestros niños
Convención sobre los Derechos del Niño 
33. Protección contra drogas nocivas 
34. Protección contra el abuso sexual
35. Prevención contra la venta y el tráfico 
36. Protección contra la explotación
37. Niños detenidos
38. Protección durante una guerra
39. Recuperación y reintegración
40. Niños que incumplen la ley
41. Para los niños, la ley más justa
42. Todo el mundo debe conocer los derechos de los niños
43 a 54. Cómo funciona la Convención
Nuestros niños…
Unidad N 1
Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030): salud del adolescente 
El Secretario General de las Naciones Unidas presentó la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030)1 en septiembre de 2015 como plataforma pionera de aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El paso de los Objetivos de Desarrollo del Mi- lenio relacionados con la salud a los Objetivos de Desarrollo Sostenible se refleja en los tres objetivos de la Estrategia Mundial: sobrevivir, prosperar y transformar para poner fin a la mortalidad prevenible, promover la salud y el bienestar y ampliar los entornos propicios. La Estrategia Mundial ofrece una hoja de ruta para lograr estos objetivos ambiciosos por medio de áreas de acción basadas en datos científicos para el sector sanitario y otros sectores y acción comunitaria. Sus principios rectores inclu- yen la equidad, la universalidad, los derechos humanos, la eficacia del desarrollo y la sostenibilidad. 
Unidad N 1
Definición de niño, niña y adolescente, derechos del niño y el adolescente 
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.
La Ley 13.298 Promocion y Proteccion Integral de los Derechos a la salud de niños.
Ley 15.164 Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia 
Unidad N 1
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas,Niños y Adolescentes sancionada en 2005. (28 de septiembre de 2005. BO. 26 de Octubre de 2005)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 
Aplicación obligatorio 
Interes superior 
Politicas Publicas 
Responsabilidad gubernamental 
Participacion comunitaria 
Responsabilidad familiar 
Unidad N 1
Derecho a la vida 
Derecho a la dignidad y a la integridad personal
Derecho a la vida privada e intimidad familiar 
Derecho a la identidad 
Derecho a la documentacion 
Derecho a la salud 
Derecho a la educacion 
Derecho a la libertad 
Derecho al deporte y juego recreativo
Derecho al medio ambiente 
Derecho a la dignidad 
Derecho de libre asociacion 
Derecho a opinar y a ser oido 
Derecho al trabajo de los adolescentes.
Derecho a la seguridad social. 
La ley 26.061. TITULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS.
Unidad N 1
La Ley 26.061. TITULO III SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
CONFORMACION. 
ARTICULO 32. - El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. 
La Ley 26.061. TITULO III SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. 
Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe contar con los siguientes medios: 
a) Políticas, planes y programas de protección de derechos;
b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; c) Recursos económicos;
d) Procedimientos; 
e) Medidas de protección de derechos;
f) Medidas de protección excepcional de derechos. 
Unidad N 1
La Ley 26.061. TITULO IV ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOS 
CAPITULO I SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 
CAPITULO II CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 
CAPITULO III DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
CAPITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 
TITULO V FINANCIAMIENTO 
TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
Unidad N 1
Ley 13.298 de la Promocion y Proteccion de los derechos de los niños
TITULO I
Principios Generales 
TITULO II 
Capitulo I Del Sitema de Promocion y Proteccion Integral de derechos.
Capitulo II de lo organos administrativos 
Capitulo III de los programas de promocion y proteccion de derechos 
Capitulo IV medidas de proteccion integral de derechos 
Capitulo V del procedimiento 
PARTE SEGUNDA ORGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALES
Capitulo I del fuero del niño
Capitulo II principios generales del procedimiento.
Capitulo III Competencia Civil 
Capitulo IV Procedimiento Penal 
Unidad N 1
Unidad N 1
Ley N° 15.164
Título XII
Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia  
Artículo 44: El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia funcionará como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la descentralización operativa será reglamentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por la Ley Nº 13.298 y sus modificatorias.
2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Locales de Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas competentes.
Unidad N 1
5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección de derechos.
6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº 13298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.
7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
8. Diseñar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia y adolescencia.
9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
10. Organizar y sistematizar los registros de niños, niñas y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.
Unidad N 1
11. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
12. Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 13298 y sus modificatorias, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas de promoción integral de derechos de todos los niños.
13. Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.
14. Elaborar y proponer convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.
15. Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13298 y sus modificatorias, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO 45: El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de la Niñez y Adolescencia, y estará a cargo de un/a director/a ejecutivo/a, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a secretario/a.
Unidad N 1
Unidad N 1
El Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia (CPNyA) fue creado por el decreto 562/15 con el objetivo principal de constituir un cuerpo de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA), en el que se invita a participar a los municipios que integranel Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño (SPPDN).
Se trata de un foro donde los municipios y el nivel provincial mantienen un espacio de trabajo y puesta en común para generar mayor capacidad de gestión y coordinación de las decisiones y los recursos involucrados, con el objeto de coordinar, articular y monitorear las políticas de promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. En la actualidad, 130 municipios adhirieron a la ley provincial Nº 13.298 -seis de los cuales firmaron el Convenio en 2016-, asumiendo sus competencias en la promoción y protección de los derechos de NNyA. Por cada municipio se designan a dos funcionarios bajo cuya órbita funcionen las áreas de niñez o los servicios de promoción y protección de derechos, en calidad de Consejeros -titular o suplente- como representantes de cada localidad en el CPNyA.
Unidad N 1
Situacion de niñas,niños y adolescentes.
En Argentina viven más de 4 millones de niños/as y adolescentes de 6 a 11 años y representan el 10,2% de la población , esta distribución porcentual es heterogénea en las provincias y está relacionado con el envejecimiento poblacional.
Tabla 1. Indicadores demográficos y socioeconómicos. República Argentina. Año 2010 
Población total 40.117.096 
N° Niños/as de 6 a 11 años 4.104.008 
% Niños/as de 6 a 11 años 10,2 
 Índice de envejecimiento 40,2 
 Edad Mediana 29,8
% Población mayor de 10 años analfabeta 1,9
% población general con cobertura únicamente estatal. 37,9
% Niños/as 5 a 14 años con cobertura únicamente estatal. 45,7
% Hogares con al menos un indicador de NBI 9,1 
Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 
Unidad N 1
Que es un adolescente
La adolescencia es “un período caracterizado por rápidos cambios físicos, cognoscitivos y sociales, incluida la madurez sexual y reproductiva; la adquisición gradual de la capacidad para asumir comportamientos y funciones de adultos, que implican nuevas obligaciones y exigen nuevos conocimientos teóricos y prácticos”. (Observación General No. 4, Comité de los Derechos Niño, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2003) 
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es el período comprendido entre los 10 y los 19 años; por su parte, para el Código Civil Argentino (Ley N° 26.994 de 2014) la adolescencia abarca desde los 13 hasta los 18 años (art. 26). 
SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA: 
La salud integral es “el completo bienestar físico, psíquico y social y no solo la ausencia de enfermedad” (OMS, 1948). 
La adolescencia se ha caracterizado como una etapa de la vida sana. Epidemiológicamente el índice de muertes, enfermedades y padecimientos crónicos es bajo. Sin embargo, junto con la infancia, es el período más importante para consolidar y garantizar la salud adulta. La formación, promoción y prevención de afectaciones, es fundamental durante la adolescencia para garantizar la configuración de rutinas y hábitos de cuidado de la salud durante el resto de la vida. 
Unidad N 1
Hoy, en el mundo, 1 de cada 4 personas es adolescente; de ellos 9 de cada 10 viven en países menos desarrollados. 
En nuestro país hay 7 millones de adolescentes, que representan el 17% de la población total con variaciones jurisdiccionales. Según los datos del CENSO 2010, el 87% se encuentra escolarizado, el 30% tiene sobrepeso y el 50% es sedentario.1 
En Argentina, el 45% de estos adolescentes tienen cobertura de salud exclusiva del sub-sector público. 
En relación a fecundidad adolescente, el 15,2% de los nacidos vivos en el año 2014 fue de madres adolescentes. De estos, el 3% aproximadamente es del grupo de 10 a 14 años. Según datos del Sistema Informático Perinatal (SIP), sabemos que cerca del 68% de dichos embarazos no fueron planificados. 
En el año 2014 murieron 3.805 adolescentes. La tasa de mortalidad es de 5,4 para el grupo de 15 a 19 años, diferenciada por géneros, 7,3 para varones y 3,3 para mujeres. En algunas jurisdicciones el suicidio pasó a ser la segunda causa de muerte de adolescentes. 
Las causas externas (lesiones no intencionales, suicidios y homicidios) son la principal causa de muerte en este grupo. 
La OMS estima que 70% de las muertes prematuras en el adulto se deben a conductas iniciadas en la adolescencia. Entonces, la adolescencia constituye un momento clave para la incorporación de hábitos que, a futuro, determinarán una adultez más sana. 
Unidad N 1
Politicas de salud para los adolescentes 
El Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia (PNSIA) del Ministerio de Salud de la Nación aborda la salud como un derecho humano y social. Enmarca sus acciones en la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional, así como en la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que garantiza el derecho a su salud integral (Art. 14), la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, la ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A través de este marco normativo se promueve y difunde el derecho de los y las adolescentes a acceder al sistema de salud en forma autónoma, sin obligación de acompañamiento de un adulto y respetando la confidencialidad 
Desde su creación en el año 2007, el PNSIA desarrolla estrategias para garantizar la cobertura y el acceso a la salud de los jóvenes como: fortalecimiento de la red nacional de referentes de adolescencia.; fortalecimiento y adaptación de los servicios de salud para adolescentes, de acuerdo a los estándares de calidad propuestos por la Organización Mundial de la Salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, cobertura efectiva; desarrollo de un paquete mínimo de prestaciones de salud destinadas a población adolescente (Programa SUMAR); capacitación a equipos de salud; trabajo intersectorial. 
Unidad N 1
Acciones del PNSIA 
SISTEMA
DE INFORMACIÓN:
elaborado por la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) que genera información específica con indicadores de salud seleccionados para la población adolescente. Desde el año 2009 se realiza una publicación anual que resume los datos sobre natalidad, mortalidad y egresos hospitalarios producidos en establecimientos del subsector oficial
de chicos y chicas entre 10 y 19
años de todo el país 
EVENTOS: 
se realizaron más de
12 encuentros de jóvenes en distintas provincias, varias maratones, mesas de gestión y participación en la ley de juventudes. 
DESARROLLO
DE CONTENIDOS:
Lineamientos de atención integral de adolescentes en espacios amigables y de calidad; Atención clínica; Protocolos para abordaje de intento de suicidio y consumo episódico excesivo de alcohol; Situación de Salud de los y las adolescentes de Argentina; Recomendaciones para trabajo sobre estrategias de prevención y promoción de la salud destinada a equipos de salud que trabajan con adolescentes; Lineamientos sobre Derechos y Acceso de adolescentes al sistema de salud 
CAPACITACIONES
EN SERVICIO - PASANTÍAS/ INTERCAMBIOS HORIZONTALES:
se realizan convenios con hospitales que cuentan con servicios de adolescencia de amplia trayectoria y experiencia, funcionando como tutores. Designan equipos de capacitadores con competencia técnica que se trasladan a otros servicios para colaborar en la identificación de problemas en las prácticas y especialmente de los problemas de gestiónsubyacentes. Al mismo tiempo estos hospitales reciben profesionales como pasantes en sus servicios. 
PROYECTO
ASESORÍAS EN SALUD INTEGRAL EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS:
surgen como estrategia para mejorar la accesibilidad de los y las adolescentes al sistema de salud, así como también asegurar sus trayectorias educativas generando un nexo intersectorial concreto entre salud y educación, que responda a las necesidades
de los/as adolescentes. 
CAPACITACIONES Y ACTUALIZACIONES TEÓRICAS A EQUIPOS DE SALUD: derechos de adolescentes en la atención de la salud; actualización en métodos anticonceptivos para pediatras, toco-ginecólogos/as, obstétricos/as y generalistas; masculinidades, adolescencia y salud; capacitación en prevención embarazo adolescente en menores de 15 años. 
Investigaciones y búsqueda de evidencia sobre diferentes temáticas. 
.
Unidad N 1
Los y las adolescentes son sujetos de derecho y no objetos de tutelaje 
Es necesario que el personal de los equipos de salud conozca el marco jurídico que garantiza el derecho a la 
salud de chicos y chicas.
El marco jurídico tiene tres ejes rectores: 
1. Interés superior del niño: cuando autoridades o adultos adopten decisiones con respecto a niños, niñas y adolescentes deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. Esto permite, al equipo de salud, poder intervenir de la mejor manera, incluso en situaciones en donde la necesidad de atención sea una demanda de los chicos y chicas y no así de los padres. Debemos recordar que los padres tienen la función y el deber de ayudar a chicos y chicas a cumplir y ejercer los derechos que aún por inmadurez no pueden ejercer por ellos mismos. 
2. Autonomía progresiva: el ejercicio de los derechos de los y las adolescentes es progresivo, en virtud del desarrollo de sus facultades. Los padres deben impartir orientación para que puedan ejercerlos. La CONFIDENCIALIDAD y el respeto por la AUTONOMÍA son la llave para el ACCESO de chicos y chicas al sistema. 
3. Confidencialidad: toda informacion relacionada con la consulta es privada y debe haber concentimiento informado
.
Unidad N 1
Artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación 
	Niños/as hasta 13 años 	Brindan su consentimiento con asistencia de persona adulta referente. Debe considerarse el interés superior y su autonomía progresiva. 
	Adolescentes de 13 a 16 años 	Tienen aptitud para decidir por sí sobre toda práctica que no implique riesgo grave para su salud o su vida (práctica no invasiva). 
	Adolescentes a partir de 16 años 	Tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo como persona adulta. 
LEYES 
1. Ley Nacional No 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (art.14) 
2. Ley No 25.673: creación Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 
3. Ley N° 26.150: de educación sexual integral (ESI) 
4. Ley N° 26.529: de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado 
5. Ley N° 26.657: de salud mental
6. Ley N° 26.618: de matrimonio igualitario 7. Ley N° 26.743: de identidad de género 
Unidad N 1
Muchas gracias

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