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Otfried Hóffe Justicia política Introducción de Juan Carlos Velasco Paidós I.C.E. |UAB. Otfried Hóffe Justicia política Fundamentos para una filosofía crítica del derecho y del Estado Edición e introducción a cargo de Ju an Carlos Velasco Ediciones Paidós I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona Barcelona - Buenos Aires - México Los capítulos del presente volumen pertenecen a Politische Gerechtigkeit. originalmente publicado en alemán en 1987 y reeditado en 2002, por Suhrkamp Verlag, Francfort (am Main). Traducción de Carmen Innerarity Introducción y traducción del epílogo de Juan Carlos Velasco Cubierta de Mario Eskenazi La publicación de esta obra ha contado con la ayuda de Inter Nationes, Goethe Institut, Bonn Quedan rigurosamente prohibidas, sin Ja automación escrita de Jos titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en Jas leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografia y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos. © 1987 y 2002 Suhrkamp Verlag © 2003 de la introducción, Juan Carlos Velasco © 2003 de la traducción [excepto el epílogo], Carmen Innerarity © 2003 de la traducción del epílogo de 2002, Juan Carlos Velasco © 2003 de todas las ediciones en castellano Ediciones Paidós Ibérica, S.A., Mariano Cubí, 92 - 08021 Barcelona y Editorial Paidós, SAICF, Defensa, 599 - Buenos Aires http://www.paidos.com ISBN: 84-493-1309-0 Depósito legal: B. 4.824-2003 Impreso en Novagrafik, S.L. Vivaldi, 5 - 08110 Monteada i Reixac (Barcelona) Impreso en España - Printed in Spain http://www.paidos.com SUMARIO I n t r o d u c c ió n : La filosofía política de Otfried Hóffe en el debate contemporáneo, Juan Carlos Velasco........ 9 P rimera parte PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA 1. Una revalorización del discurso sobre la justicia . . . . 43 1.1. lustitia en lugar de Leviatán ................................ 44 1.2. Una triple provocación....................................... 47 1.3. El proyecto político de la modernidad.............. 53 ( 1.4. Una filosofía política fundamental .................... 60 2. Una legitimación de la perspectiva de la justicia . . . . 69 2.1. El objeto de la legitimación: la competencia coercitiva ............................................................. 70 2.2. La justicia como beneficio distributivo.............. 76 a) La seguridad jurídica y el bien común .......... 76 b) Crítica del utilitarismo.................................... 81 c) Un imperativo categórico jurídico.................. §4 2.3. Criterios de justicia política ................................ 88 6 JUSTICIA POLÍTICA Segunda parte LA JUSTICIA POLÍTICA COMO PRINCIPIO DE UNA COMUNIDAD DE LIBERTADES 1. La justicia natural....................................................... 99 1.1. Las renuncias recíprocas a la libertad................ 99 1.2. ¿Ventajas para la felicidad o para la libertad? .. 103 a) El consenso negativo........................................ 103 b) Principios intermedios de justicia.................. 106 c) Una coacción sin coacción.............................. 112 1.3. La justicia natural como derecho hum ano........ 114 a) Objeciones....................................................... 115 b) Las renuncias recíprocas a la libertad como derechos subjetivos..................... 117 c) La competencia coercitiva universal.............. 121 2. El déficit de realidad de la justicia natural................ 125 2.1. Los conflictos de interpretación ........................ 127 2.2. El dilema del reconocimiento ............................ 130 a) Viajar sin pagar o el beneficio de la estafa . . . 130 b) Una explicación desde la teoría de juegos . .. 137 c) El dilema de la justicia entre generaciones . .. 143 3. El Estado de la justicia............................................... 147 3.1. «Incluso un pueblo de demonios requiere un E stad o »........................................................... 147 3.2. Adiós al Leviatán................................................. 153 a) La legitimación subsidiaria del E stad o ........... 153 b) Más allá de la alternativa «ausencia de poder o un buen gobernante» .................. 157 3.3. La metáfora del contrato so c ia l.......................... 161 a) El concepto de justicia del contrato social . . . 161 b) ¿Mercado en lugar de contrato? (Nozick versus Rawls)...................................... 171 4. Estrategias de la justicia política. Una visión panorámica................................................ 177 SUMARIO 7 4.1. Funciones de positivización................................ 179 a) ¿Garantiza la democracia los derechos humanos?......................................................... 179 b) El Estado constitucional democrático .......... 182 c) ¿Estado mínimo o Estado social? .................. 191 4.2. Procesos de evaluación........................................ 195 a) Sobre la rehabilitación de la facultad de juicio 195 b) Discursos ético-políticos ................................ 200 c) Asesoramiento científico de la política.......... 204 EP ÍLO G O : Quince años después (2002) ........................ 209 Bibliografía ..................................................................... 223 In tro du cció n LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE OTFRIED HÓFFE EN EL DEBATE CONTEMPORÁNEO La clarificación conceptual y la delimitación normativa de la noción de justicia son asuntos que pertenecen desde sus albores a las grandes tareas de la filosofía. Al menos des de que Platón escribiera la República, los filósofos han ejer cido la crítica de las distintas formas de dominación política y ordenación jurídica desde una perspectiva ética: desde el punto de vista de la justicia. Este discurso filosófico se inte rrumpió, sin embargo, en el siglo X IX . El estudio del derecho y del Estado se dejó a cargo de los juristas, quienes en reali dad apenas llegaron a interesarse por los problemas más sus tantivos de la justicia y de la legitimación del poder. La pro pia filosofía se dejó seducir por el cientificismo entonces en boga: paralizada por el dogma del carácter no científico del lenguaje prescriptivo y de la infundamentabilidad de cual quier enunciado ético, expulsó del ámbito de competencia de la reflexión filosófica todo planteamiento normativo. Hasta hace apenas tres décadas las cosas se mantuvieron en estos términos. Desde entonces asistimos a una poderosa reacción que pretende recuperar la competencia de la razón en el tratamiento de las cuestiones prácticas. A este cometi do han contribuido reputados filósofos contemporáneos. Entre los europeos, Otfried Hóffe ocupa, sin duda, un lugar destacado, en particular por la obra que aquí presentamos. Tras los diversos productos generados por esa factoría inte lectual que hoy representa la teoría discursiva (en sus distin 10 JUSTICIA POLÍTICA tas voces y modulaciones: Jürgen Habermas, Karl-Otto Apel, Albrecht Wellmer, Axel Honneth, Klaus Günther, Rainer Forst, entre otros), la obra de Hóffe probablemente sea la contribución alemana que mayor atención ha suscita do en el debate internacional sobre filosofía política de las últimas décadas. En castellano han sido publicados varios libros de Hóf fe (véase la bibliografía adjunta al final de esta introduc ción), pero ninguno de ellos es expresión de su pensamien to más genuino. Es, sin duda, en Politische Gerechtigkeit* donde este filósofo de formación clásica formula de manera nítida lo más significativo de su propuesta teórica. No sólo constituye su escrito más representativo, sino una de las aportaciones más notables de las últimas décadas en el ám bito temático de la «justicia»1. En él se enfatiza de manera harto convincente que la justicia es la suprema virtud polí tico-moral, el criterio máximo por el que se miden las rela ciones jurídicas, políticasy sociales en su conjunto. Cabe, por tanto, enjuiciar moralmente la configuración básica de las relaciones políticas, las leyes fundamentales y las es tructuras institucionales de un orden jurídico-estatal. Esta «nueva valoración del discurso filosófico sobre la justicia» —éste es el ambicioso objetivo que alberga Politische Ge- * Obra de la que se ha extraído el texto que conforma el presente volumen. (N. dele.) 1. No obstante, las aportaciones alemanas al tema no han cesado. En tre las surgidas después de la publicación del libro de Hóffe sobresale, sin duda, el libro de Reiner Forst, Kontexte der Gerechtigkeit (Francfort, Suhrkamp, 1994). Este autor parte de la convicción de que un análisis crítico de la controversia entre liberales y comunitaristas —que centró el debate filosófico-político de la década de 1980— facilita la elucidación sistemática de los conceptos clave de una teoría de la justicia. Su punto de llegada no es otro que la formulación de un «universalismo contex tualista». INTRODUCCIÓN 11 rechtigkeit— constituye además la piedra angular sobre la que pivota todo el andamiaje teórico del autor. Lejos de pre sentarse como una miscelánea de publicaciones dispersas, el resto de su amplia bibliografía conforma una obra coheren te que responde a las intuiciones básicas desarrolladas en este libro, tal como el propio Hóffe subraya en el epílogo «Quince años después (2002)», que se incluye al final de este volumen. En lo que sigue, se tratará brevemente de situar sus ideas básicas. En primer lugar, se enmarcará el pensamiento de Otfried Hóffe en los actuales debates de la filosofía política, donde el tema de la justicia ocupa un lugar central, merced sobre todo a la influencia sin parangón ejercida por la obra de John Rawls (1). A continuación, se presentarán las fuen tes teóricas de su pensamiento, que primordialmente se nu tre de la tradición contractualista (2). Para terminar, se seña larán también algunas de las limitaciones de las que adolece el planteamiento desplegado en Politische Gerechtigkeit (3). 1. H ó f f e e n c o n t e x t o : la ju s t ic ia c o m o t e m a c e n t r a l DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA El planteamiento teórico que John Rawls expuso en su obra de 1971 Teoría de la justicia no constituye un mero epi sodio en la filosofía contemporánea, sino un acontecimiento fundamental en la apasionante empresa en pro de la renova ción del pensamiento político y moral. Aquello que a princi pios de la década de 1970 se convino en llamar «la rehabili tación de la filosofía práctica»2 denotaba mucho más una tarea ímproba que había que acometer que un resultado ya 2. Véase Manfred Riedel (comp.), Kehabilitierung der praktischen Philosophie, 2 vols., Friburgo, Rombach, 1972-1974. Esta completa 12 JUSTICIA POLÍTICA logrado. Hoy, sin embargo, gracias en gran medida a Rawls, la ética, la filosofía política y la filosofía del derecho no sólo ocupan un lugar destacado dentro de las disciplinas filosófi cas, sino que gozan de una pujanza envidiable. Existe un amplio consenso en señalar que la teoría de la justicia elaborada por Rawls se ha convertido en la principal matriz teórica de la filosofía política contemporánea. Pero más allá del tópico, el hecho es que durante las últimas tres décadas Rawls ha desempeñado en el ámbito de conoci miento que le es propio las funciones características de un paradigma científico, en el sentido dado por Thomas Kuhn. La aparición en 1971 de su obra cumbre fue acogida favora blemente por gran parte de la comunidad de filósofos mora les y políticos como gramática general de sus investigacio nes. Logró suplantar a la tradición ético-política dominante en el área anglosajona, el utilitarismo, blanco explícito de muchas de las argumentaciones rawlsianas. Reemplazó ade más cuestiones que hasta entonces se encontraban en el punto focal de la filosofía política: el análisis conceptual de las formas de gobierno, el significado del poder y de la so beranía o la naturaleza de la ley. La positiva recepción de la obra rawlsiana resulta aún más asombrosa si se repara en el hecho de que el ambiente intelectual imperante en la época en que aparecieron sus primeros trabajos era sumamente re miso a aceptar que la filosofía tuviera algo argumentado que decir acerca de los problemas morales y políticos reales: el objetivo no era estudiar la moral, sino simplemente el «len guaje de la moral» (tal como indicaba el título de un famoso libro de R. M. Haré), ni tampoco estudiar la política en sí misma, sino simplemente el «vocabulario de la política». Estos modos metaéticos y metapolíticos impulsados por la recopilación constituye la referencia inevitable en el estudio de este am plio movimiento de renovación filosófica. INTRODUCCIÓN 13 filosofía analítica extendieron una actitud escéptica que a la postre cristalizaría en tesis como la del «final de las ideolo gías», por citar el título de un famoso libro de 1960 de Da niel Bell que, como es sabido, no muy tarde encontraría epí gonos en el ruedo ibérico. La aparición de Teoría de la justicia marcó, sin ninguna duda, «el campo a las batallas que luego se libraron, de tal manera que en muchos sentidos Rawls definió la lista de cuestiones» que deberían ser tratadas por la disciplina.3 Co mo punto de partida de gran parte de las propuestas filosó- fico-políticas formuladas en los últimos treinta años encon tramos una convicción rawlsiana: las instituciones básicas de una sociedad no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes, sino, sobre todo, por ser justas. Este planteamiento general ha obligado a repensar múltiples pre supuestos y concepciones de la filosofía política que hasta entonces estaban completamente asumidos, hasta el punto de que en la actualidad esta disciplina, lejos de conformarse con analizar el lenguaje político, se muestra profundamente comprometida con actitudes evaluativas e incluso pretende ofrecer respuestas a cuestiones sustantivas suscitadas por la vida moral y política.4 La contribución de Teoría de la justicia es de tal calibre que, como sostiene Habermas, «representa un punto de 3. Stephen Mulhall y Adam Swift, E l individuo frente a la sociedad, Madrid, Temas de Hoy, 1996, págs. 29-30. Sobre el mencionado cambio de paradigma, véase también Bhikhu Parekh, «Algunas reflexiones sobre la filosofía política occidental contemporánea», en La Política, n° 1 (1996), págs. 5-22. 4. La propia contribución de Rawls no se restringe a cuestiones de principios o de fundamentos, sino que se ocupa de temas y aspectos no periféricos de las sociedades democráticas, de problemas sustantivos con un considerable contenido práctico. Al respecto, véase Joseph Raz, La ética en el ámbito público, Barcelona, Gedisa, 2001, pág. 75. 14 JUSTICIA POLÍTICA ruptura en la reciente historia de la filosofía práctica. Con esta obra, Rawls ha rehabilitado como objeto de investiga ción científica serias preguntas morales abandonadas du rante largo tiempo».5 Este cambio de perspectiva es percep tible en el acusado sesgo normativista que la filosofía política contemporánea ha ido tomando y mediante el cual se ha ido distanciando de la intencionalidad descriptivista que singulariza a la ciencia política. Por el contrario, el des marque de la filosofía política con respecto a la filosofía mo ral no es tan nítido, e incluso se llegan a confundir los modos propios de cada uno de estos discursos en la exposición de Rawls y en las obras de quienes de alguna manera se sitúan en su misma onda, como es el caso de Hóffe. Al pretender «domar el Leviatán», definiendo las condi ciones y criterios de la dominación justa y delimitando las competencias estatales, la posición de Hóffe representa tam bién una revitalización del enfoque moral en el tratamiento de la filosofía política, un enfoque que conecta con el llama do «proyecto de la modernidad». De hecho, Hóffe moviliza en PolitiscbeGerechtigkeit gran parte del potencial argu mentativo que va de Hobbes a Kant, un capital teórico que la filosofía moral y política rawlsiana ya había explotado. Ciertamente Rawls no se encuentra solo en esta labor, y en tre las múltiples contribuciones sobresalen las de Robert Nozick y James Buchanan,6 en la década de 1970, y Michael Walzer, David Gauthier y Brian Barry, en las décadas de 5. Jürgen Habermas y John Rawls, Debate sobre el liberalismo políti co, Barcelona, Paidós, 1999, pág. 41. 6. Véase Fernando Valiespín, Nuevas teorías del contrato social, Madrid, Alianza, 1985. Para una visión que incluya tanto las concepciones contrac- tualistas clásicas como las contemporáneas, véase Wolfgang Kersting, Die politiscbe Pbilosophie des Gesellscbaftsvertrag, Darmstadt, Wissenschaftli- che Buchgesellschaft, 1994. INTRODUCCIÓN 15 1980 y 1990. Aunque todos estos autores —entre los que ca bría incluir, por supuesto, a Hóffe— tienen un genérico aire de familia, sus fuentes de inspiración difieren: Locke es la referencia principal de Nozick; Kant, de Rawls y Barry, mientras que Hobbes es la de Buchanan, Gauthier y tam bién la de Hóffe. No obstante, el filósofo alemán se remite asimismo a Kant y entre sus fuentes básicas se encuentran también Platón y Aristóteles, algo que le otorga una cierta singularidad. La defensa de una concepción normativa de la justicia, común entre tantos autores clásicos de la filosofía política ilustrada, que Hóffe hace suya, y, sobre todo, su remisión a la obra de Rawls, resultaba en las décadas de 1970 y 1980 curiosamente extemporánea en el «pensamiento político de sarrollado en el ámbito cultural alemán».7 Durante largas décadas del siglo XX era insólito emplear la forma filosófica de reflexión, la argumentación sistemática y la fundamenta- ción normativa en el tratamiento de cuestiones práctico- políticas. Después de la Segunda Guerra Mundial lo habi tual era, por el contrario, la glosa de los principios del Estado democrático con el apoyo teórico proporcionado por el positivismo dominante en la sociología, en la polito- logía y en el derecho político alemán. Aunque se dieran al gunas excepciones, no es de extrañar que, si esto era así, Habermas —que, como es sabido, hacía tiempo que se en contraba comprometido con dicha tarea— saludara la apa rición en 1987 de Politische Gerechtigkeit como todo un re confortante acontecimiento: «Otfried Hóffe posee el mérito 7. Véanse Wolfgang Kersting, «Herrschaftslegitimation, Politische Gerechtigkeit und transzendentaler Tausch», en W. Kersting (comp.), Gerechtigkeit ais Tausch?, Fráncfort, Suhrkamp, 1997, pág. 15. Véase también W. Kersting, «Eine Theorie der politischen Gerechtigkeit», en Zeitschrift für philosophische Forschung, 43/1989, págs. 472-488. 16 JUSTICIA POLÍTICA de haber reconquistado un terreno que desde los días de Hegel la filosofía había cedido casi sin lucha a los juristas».8 2. Claves del pensamiento de Hoffe 2.1. Trayectoria intelectual y escritos Otfried Hoffe es un reconocido cultivador de la filosofía práctica, esto es, de la reflexión crítica sobre aquel amplio cúmulo de cuestiones que van desde los fundamentos de la moral a los confines de la ética aplicada, de la filosofía polí tica a la filosofía del derecho. Sin eludir nunca las espinosas cuestiones de justificación teórica, su producción filosófica discurre, no obstante, por derroteros propios, identificables en su querencia a sobreponerse al «miedo a contactar con los problemas del mundo de la vida de nuestra época» que con harta frecuencia atenaza a los escritos y discursos aca démicos.9 Hoffe no rehúsa pensar bajo conceptos y princi- 8. Jurgen Habermas, «Límites del normativismo iusnaturalista», en La necesidad de revisión de la izquierda, Madrid, Tecnos, 1991, pág. 101. En este artículo, Habermas pondera elogiosamente el presente libro de Hoffe. Resulta interesante al respecto observar cómo sobre Hoffe sobre vuela la larga sombra de Habermas, quien, desde hace más de treinta años, domina la escena filosófica alemana. Bien sea desde el reconoci miento o desde la crítica, la obra de Habermas representa una indudable fuente de emulación para Hoffe. Los textos que mejor expresan la opi nión de nuestro autor sobre la filosofía habermasiana son los dos si guientes: el extenso capítulo («Habermas* Theorie des kommunikativen Handelns») que le dedicó en Kategoriscbe Rechtsprinzipien (Fráncfort, Suhrkamp, 1990, págs. 351-390); y una cuidada recensión de Facticidad y validez («Eine Konversion der kritischen Theorie?», en Rechtshistoris- ches Journal, n° 12 [1993], págs. 70-88). 9. Otfried Hoffe, Sittlich-politische Diskurse, Fráncfort, Suhrkamp, 1981, pág. 12. INTRODUCCIÓN 17 píos éticos los desafíos más urgentes de la época. De ahí que desde muy pronto buscara reanudar mediante ensayos ético- políticos el diálogo de la filosofía práctica con el presente y con las apremiantes tareas de la vida social y política. Hóffe se encuentra entre aquellos filósofos que en las dé cadas de 1960 y 1970 propiciaron la rehabilitación de la filo sofía práctica. Podría afirmarse, hablando en términos muy generales, aunque no inexactos, que la preocupación princi pal de quienes por entonces participaban de esas inquietu des era hacer posible la reconciliación de la moralidad con la racionalidad. No ignoraban, por supuesto, que proceder a dicha reconciliación tenía implicaciones significativas pa ra la comprensión tanto de la moralidad como de la raciona lidad: la moralidad adquiriría paulatinamente contornos procedimentalistas, mientras que la racionalidad tendría que abandonar una concepción simplemente instrumental para ir desarrollando una teoría de la deliberación racional que acogiera también normas y valores sustantivos. El programa de investigación puesto en marcha por Hóffe supone elaborar una filosofía práctica que, además de resul tar relevante para las inquietudes del presente, no abandone los fundamentos más clásicos de la tradición filosófica. Esta meditada opción implica, entre otras cosas, no asumir sin más el horizonte posmetafísico en el que mayoritariamente se inscribe la filosofía práctica contemporánea. Dicha toma de partido era ya visible cuando en la década de 1960 inició su tesis doctoral titulada Praktische Philosophie. Das Modell des Aristóteles (1971). Si bien con este trabajo germinal el jo ven Hóffe se insertó de pleno en la amplia corriente enton ces emergente en favor de revitalizar el discurso filosófico sobre la praxis humana, su objetivo explícito era, no obs tante, mostrar la vigencia —en el debate entonces en mar cha— de uno de los modelos teóricos más arraigados en la historia de la filosofía práctica: el aristotélico. Del filósofo 18 JUSTICIA POLITICA griego se ha ocupado Hóffe en ocasiones posteriores; inclu so le ha dedicado una monografía (Aristóteles, 1996). No mucho más tarde se enfrentó asimismo a la filosofía kantia na, el otro modelo de mayor solera en este campo, en un li bro titulado Etbik und Politik. Grundmodelle und Probleme der praktischen Pbilosophie (1979). Continuó estudiándolo a fondo en su monografía ImmanuelKant (1983), que ha lo grado atraer la atención internacional y merced a la cual ha obtenido reconocimiento como reputado kantólogo. Dentro de su amplia producción, sobresale Strategien der Humanitat. Zur Etbik óffentlicher Entscheidungsprozesse (1975) [Estrategias de lo humano], que constituyó su traba jo de habilitación para la docencia universitaria. En él se aborda el tema de la ética de la decisión pública en confron tación directa con la teoría del utilitarismo contemporáneo, coincidiendo así con el planteamiento de Rawls, cuyas tesis discute con detenimiento en uno de los capítulos. De hecho, Hóffe fue uno de los primeros filósofos europeos en reco nocer la importancia de la teoría de la justicia elaborada por el filósofo americano. Desde fechas tempranas, promovió la lecturay discusión de la obra rawlsiana, como atestigua el volumen que compiló como editor bajo el título Über John Rawls’Theorie der Gerechtigkeit (Fráncfort, Suhrkamp, 1977). No resulta exagerado afirmar que el hecho de que Rawls alcanzara en un breve lapso el rango de clásico con temporáneo en el endogámico mundo académico alemán se debe en gran medida a Hóffe. Esta labor de difusión del pensamiento rawlsiano no se detuvo con la edición de aquel primer volumen colectivo, sino que ha proseguido hasta concluir, de momento, en un nuevo intento de establecer un balance crítico de la original aportación rawlsiana reflejado en otra recopilación editada por Hóffe y que lleva por título John Rawls: Eine Theorie der Gerechtigkeit (Berlín, Akade- mie Verlag, 1998). INTRODUCCIÓN 19 La noción de justicia como núcleo temático aglutina gran parte de las preocupaciones teóricas de Hóffe. Ya en Ethik und Politik (1979) dedica varios capítulos a esta cuestión. Como complemento a su tratado sistemático sobre el tema, Politische Gerechtigkeit, en 1990 publica otro relevante tra bajo bajo el título de Kategoriscbe Rechtsprinzipien. Ein Kontrapunkt der Moderne, donde pretende establecer un «diálogo con Kant» acerca de la teoría del derecho y del Es tado.10 11 También en su obra dedicada a la ética de la ciencia y la técnica, Moral ais Preis der Moderne (1993), se adopta la perspectiva de la justicia para abordar diversas cuestiones prácticas como, por ejemplo, la relación ser humano-medio ambiente y ser humano-animal. El tema de la justicia —en su dimensión intercultural— se encuentra asimismo omni presente en los diversos trabajos recopilados en Vernunft und Recht (1996).“ 10. El propio subtítulo de este libro —un contrapunto de la moderni dad— muestra a las claras que una vuelta a Kant y, más concretamente, al Kant de la doctrina del derecho y de los escritos políticos resulta constitu tiva para una adecuada teoría de la modernidad. El pluralismo y el indivi dualismo que caracterizan a las formas de vida modernas tan sólo se sos tendrían —según Hóffe— en el marco de principios jurídicos categóricos y universalmente vinculantes (como, por ejemplo, los derechos humanos). 11. En este volumen se encuentra uno de los escritos más polémicos del autor: aquel en el que se manifiesta en contra del fallo del Tribunal Constitucional alemán que ordenaba la retirada de los crucifijos expues tos en las escuelas públicas siempre que al menos uno de los alumnos lo reclame (Otfried Hóffe, «Zum Beispiel Kruzifixbeschluss», en Vernunft tmdRecht, Fráncfort, Suhrkamp, 1996, págs. 273-279). Dicha resolución judicial no sólo es coherente con el principio constitucional de separa ción Iglesia-Estado, sino que además fomenta los espacios públicos co mo lugares de encuentro multicultural. La posición de Hóffe al respecto contradice sus reiterados pronunciamientos liberales y, sobre todo, su apuesta por un sistema jurídico intercultural. Sobre la llamada disputa de los crucifijos, véase Juan Carlos Vclasco, «Los crucifijos en las escuelas», en Claves de razón práctica, n" 72 (1997), págs. 36-40. 20 JUSTICIA POLÍTICA Entre los escritos más recientes, Demokratie im Zeitalter der Globalisierung (1999) conforma un capítulo aparte den tro de la bibliografía de Hóffe.12 Colofón teórico de múlti ples reflexiones dispersas en anteriores estudios, en este vo luminoso trabajo el autor afronta con audacia el reto que para la teoría política contemporánea implica el plural fenó meno de la globalizadón: si con ella se ha producido una traslación de competencias desde el Estado hacia el mercado, se habría generado un vacío de poder que es preciso rellenar. Hóffe responde mediante una propuesta de alto perfil político que pone al día una venerable idea kantiana encaminada a ga rantizar la convivencia pacífica en el planeta: una «república federal mundial» de amplia base democrática, aunque dotada de competencias limitadas (en virtud de su sometimiento a los principios del federalismo y la subsidiariedad). El acento se pone, como ya hizo Kant, en aquellos instrumentos jurídicos —normas e instituciones— que podrían merecer un reconoci miento universal. Las anteriores referencias bibliográficas serían tan sólo algunos de los hitos que marcan el itinerario intelectual re corrido por Hóffe. Aunque en dicha trayectoria cabría dis tinguir múltiples fases o etapas, las más relevantes serían las dos siguientes: Primera etapa. Los escritos más relevantes de Hóffe son textos que desarrollan de una manera rigurosa, minuciosa e innovadora los llamados discursos de fundamentación de la filosofía práctica. Estos textos fueron redactados principal mente durante las décadas de 1970 y 1980. A este grupo de escritos, que conforman las aportaciones más valiosas del autor, pertenecen, además del libro del que se ha extraído el 12. Sobre este libro, véase Juan Carlos Velasco, «La democracia cos mopolita», en hegoria, n°22 (2000), págs. 239-241. INTRODUCCIÓN 21 presente volumen (Politiscbe Gerechtigkeit, 1987), los si guientes: Praktische Philosophie (1971); Estrategias de lo hu mano (1975); Kategorische Rechtsprinzipien (1990). Aunque temporalmente ubicada en una fase posterior, también se incluiría aquí Demokratie im Zeitalter der Globalisierung (1999). En esta primera etapa cabe distinguir a su vez dos fa ses: en un primer momento, la filosofía práctica del autor se construye como rehabilitación y conciliación de la filosofía de Aristóteles, Hobbes y Kant; en un segundo momento, se desarrolla en confrontación con relevantes pensadores con temporáneos. Segunda etapa. Desde principios de la década de 1990 Hóffe ha entrado en otra fase de su producción teórica y de dica la mayor parte de su esfuerzo a elaborar textos que po drían ser catalogados como discursos de aplicación y divulga ción de su propia filosofía práctica. Desde entonces el autor se ha adentrado en una actividad febril que le hace multipli car sus intervenciones tanto orales como escritas, lo que re percute a veces en la originalidad de sus reflexiones. Los te mas que ocupan la atención del autor son muy diversos, pero especialmente ha extendido su horizonte hacia el dere cho internacional, los fundamentos del derecho penal y la ética aplicada. En esta segunda fase compagina su labor co mo autor con una intensa actividad como editor de revistas (en particular, de la centenaria Zeitschrift für philosophische Forschung), de libros colectivos y de series de textos clásicos de la filosofía. 2.2. E l hilo argumental de Politische Gerechtigkeit La argumentación desplegada por Hóffe en este libro al canza un elevado grado de articulación. La versión original alemana mantiene en su disposición interna una arquitecto- 22 JUSTICIA POLÍTICA nica bastante diáfana: en la introducción, se presentan las lí neas generales de su perspectiva deontológica de la justicia; en la partes primera y segunda se ofrecen de manera articu lada sólidos argumentos contra las dos posiciones que con mayor fuerza cuestionan la necesidad y la posibilidad de jus tificar normativamente un orden político, a saber: por una parte, las concepciones positivistas del derecho y del Estado y, por otra, la utopía anarquista de la ausencia de dominio; y, finalmente, en la parte tercera, se desarrolla la argumenta ción más propositiva conducente a justificar las competen cias estatales básicas y fundamentar los derechos humanos más elementales. La estructura de la edición original sigue, pues, la clásica división tripartita de tesis-antítesis-síntesis. Consciente de que su alegato en pro de la renovación del discurso filosófico de la justicia posee potentes enemi gos teóricos, Hóffe busca desde un principio desarmar sus argumentos. En la filosofía positivista y en el anarquismo identifica las dos principales concepciones que cuestionan, desde perspectivas contrapuestas, el sentido y la posibilidad de un discurso fundamentadosobre la justicia. Frente al positivismo jurídico (Hans Kelsen) y al funcionalismo sisté- mico (Niklas Luhmann), Hóffe defiende la posibilidad de una crítica racional al derecho y al Estado; frente al anar quismo y su tesis de la libertad de dominación, tanto en su versión tradicional como en la renovada en términos filosó- fico-lingüísticos por Habermas, aboga por la necesidad de establecer un tipo de coacción jurídico-estatal. El anarquis mo se equivocaría al separar dominación y justicia, pues és ta requiere necesariamente de un orden jurídico garantizado estatalmente. Positivismo jurídico y anarquismo trazan un doble cuestionamiento que, según reitera Hóffe, no ha per dido predicamento. Como se verá más adelante, esta última afirmación es la que, con el paso de los años, se ha puesto en cuestión. INTRODUCCIÓN 23 La lógica argumentativa de la parte propositiva del libro se desarrolla en pasos bien medidos. Parte de un doble pre supuesto: la sentida necesidad de disponer de un sólido me canismo institucional, de un orden coercitivo estatal que ga rantice las libertades para todos, convive con el legítimo y comprensible interés en que dicho orden esté conformado de acuerdo con principios universalmente justificables. Por ello, tal como hiciera Rawls quince años atrás, nuestro autor trata de elucidar cuáles serían las normas e instituciones que acordarían agentes racionales si, concebida la sociedad co mo una «empresa cooperativa para el beneficio mutuo», tuvieran la oportunidad de decidirlas por sí mismas. Para responder a esta cuestión capital Otfried Hóffe nos invita a tomar parte en un sugestivo experimento mental inspirado en Hobbes y Kant. La estrategia de justificación seguida por Hóffe podría resumirse en los siguientes términos: puesto que toda asi metría requiere una justificación, hay que suponer en el punto de partida una simetría. Dado que la primera cues tión que precisa justificar una filosofía política es el mono polio de la coerción pública, un hecho asimétrico donde los haya, se trataría de encontrar una simetría originaria: es ahí donde aparece un reparto de las restricciones de la libertad que resulte ventajoso para cada uno de los sujetos y, por ello, susceptible de aprobación generalizada. Hóffe deno mina a la configuración de esa simetría originaria intercam bio trascendental: un intercambio negativo de recíprocas renuncias a libertades, un intercambio que, en definitiva, instaura las condiciones de posibilidad de la acción huma na. El modelo argumentativo seguido obedece a la fórmula «antropología plus ética» (veánse más adelante págs. 97 y 211) y los pasos que conducen hasta dicho intercambio se rían los siguientes: en primer lugar, la necesidad de justifi cación de la coacción estatal y jurídica; en segundo lugar, el 24 JUSTICIA POLÍTICA consenso universal como satisfacción de la necesidad; y, fi nalmente, la intersubjetividad basada en los intereses tras cendentales. De ahí deduce que una regulación racional de la vida en común no sería posible sin un alto grado de esta bilidad normativa que tan sólo el derecho —en cuanto me canismo institucionalizado de regulación de conflictos— parece poder suministrar. Pero no todo derecho es igual mente aceptable, sino tan sólo aquel que además de venir respaldado por el poder de sanción estatal satisface un rigu roso criterio de justicia: que pueda ser aceptado por cada uno como ventajoso para todos. 2.3. Coordenadas intelectuales: iusnaturalismo y contractualismo Hóffe hace gala habitualmente de una enorme familiari dad con los autores clásicos y de ellos proceden sus referen cias teóricas básicas. Esta es ciertamente una práctica muy frecuentada entre filósofos y los debates en este gremio siempre van trufados con remisiones a la propia tradición fi losófica. De ahí que no tenga nada de particular el hecho de que en filosofía moral y política contemporánea compitan «sobre todo tres concepciones de la razón práctica que, to mando como punto de referencia los modelos históricos, pueden ser llamadas la “aristotélica” , la “hobbesiana” y la “kantiana”» .15 Alasdair Maclntyre, por ejemplo, se incluiría en el primer modelo; en el segundo, Buchanan o Gauthier; y dentro de la concepción kantiana se insertan Rawls, Apel y Habermas. Sin embargo, en el caso de Hóffe, no resulta tan fácil la ubicación, pues participa simultáneamente de las tres 13 13. Robert Alexy, E l concepto y la validez de' cerecho, Barcelona, Ge- disa, 1994, pág. 133. INTRODUCCIÓN 25 corrientes. De hecho, cuando el propio interesado desvela sus fuentes de inspiración, hace una triple mención: «Pri meramente Hobbes quien, al menos parcialmente, ofrece una fundamentación pragmática; luego Kant, quien em prende una fundamentación puramente racional, y final mente Rawls, quien reformula la teoría clásica a nivel de las ciencias sociales actuales».14 Los dos autores clásicos que mayor impronta han dejado en las reflexiones de Hóffe sobre filosofía política son Hob bes y Kant, como puede comprobarse al acudir a los índices de autores de sus libros. Esto no empece para que Platón y Aristóteles se cuenten entre sus fuentes más frecuentadas. Así, en Poliíische Gerechtigkeit, especialmente en la parte que no se ha incluido en la presente edición, tras realizar una apasionada defensa de la vigencia de estos dos autores griegos, Hóffe les consagra sendos capítulos. No obstante, y pese a considerar que ambos clásicos nos siguen proporcio nando modelos de argumentación y conceptos básicos y, en ese sentido, poseen un «significado paradigmático», apenas hace uso de sus intuiciones en la parte propositiva de su obra. Se percibe, con todo, una mayor influencia de Aristóte les, cuyas reflexiones sobre la «naturaleza política del ser hu mano» utiliza para refutar las tesis anarquistas (véase Politis- che Gerechtigkeit, cap. 9). Reconocido todo este cúmulo de fuentes, lo cierto es que Hóffe hace suyos presupuestos básicos de esa doble tradi ción que conforman el iusnaturalismo y el contractualismo. Por una parte, las libertades básicas recíprocamente otorga das tienen el sentido de derechos naturales, pues llevan ane xas una facultad natural para ejercer coacción a la que se re nuncia con la expectativa de recibir el correspondiente 14. Otfried Hóffe, Estudios sobre teoría del derecho y la justicia, Bar celona, Alfa, 1988, pág. 9. 26 JUSTICIA POLÍTICA beneficio. El modelo de argumentación —la fórmula clave una y otra vez repetida por Hóffe— de «antropología plus ética» reproduce asimismo un esquema básico de la tradi ción iusnaturalista. Ni el empleo del lenguaje de la teoría de juegos (véase más adelante Segunda parte, apartado 2.2) ni el uso de nociones tales como balance de costes y beneficios (véase más adelante Primera parte, apartado 2.2) atenúan la impresión de que el pensamiento desarrollado en Politische Gerechtigkeit ha de ser caracterizado como una variante contemporánea de esa tradición. Por otro lado, y pese a que el autor mantiene su reflexión en un cierto grado de abs tracción, su propuesta se concretaría a nivel político en una suerte de contrato social, al que se alude en Politische Ge rechtigkeit con la modesta fórmula de «metáfora» (véase Segunda parte, apartado 3.3). En definitiva, al igual que hicieran Locke y Kant, ancla los derechos humanos en un contrato social que precede al acto de instauración del poder estatal. En la medida en que el pensamiento político de Hóffe se articula en torno al concepto de intercambio entronca con el contractualismo clásico. Hace suya una intuición básica de dicha tradición, a saber: lograr un intercambio equitativo, en el sentido de igualmente ventajoso, que, sellado median te un acuerdo o contrato, otorgue legitimidad a la coacción estatal. De este modo nuestro autor coloca en el centro de su preocupación teórica la cuestión de la dominación política en un sentido fundamental: cómo se puedejustificar la do minación de seres humanos sobre seres humanos. Concibe así la noción de justicia política como si fuera la heredera di recta de la concepción tradicional de dominio justo. En su ma, cabe interpretar el elemento básico de la filosofía políti ca de Hóffe, la renuncia recíproca a la libertad, como una forma del clásico contrato social posibilitador de los dere chos y libertades. INTRODUCCIÓN 27 Siguiendo a Brian Barry, en la ya milenaria tradición del contractualismo pueden distinguirse dos corrientes.15 Por un lado, aquella que concibe la justicia como beneficio mutuo y que, remontándose en la antigüedad hasta los sofistas, se prolonga con Hobbes y llegaría hasta nuestros días con Gau- thier. Los autores de esta corriente conciben una regla justa como aquella a la que cada uno puede someterse en nombre de su propio interés personal. Por el otro, se situarían aque llos que entienden la justicia como imparcialidad, una tradi ción que tiene su origen en los antiguos estoicos, prosigue con Kant y culminaría en Rawls. Para esta corriente, una regla justa es aquella que resulta de tomar en cuenta de manera igual los intereses de todas las partes. Aunque contrapuestas, ambas corrientes comparten el presupuesto de que la justicia es algo sobre lo que cabe alcanzar un acuerdo racional.16 En la concepción de justicia como intercambio desarro llada por Hoffe se concilian estas dos tradiciones teóricas mediante su apuesta metodológica en favor de una suerte de constructivismo. Por tal se entiende el diseño de situaciones hipotéticas de elección que aseguren que los resultados ob tenidos sean necesariamente justos. En la tradición de la jus ticia como beneficio mutuo, el enfoque constructivista se concreta en un proceso apropiado de negociación que con cluiría en un contrato-, en el modelo de la justicia como im parcialidad, dicho enfoque se traduce en la construcción de 15 16 15. Véase Brian Barry, Teorías de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1995, págs. 19-24. 16. Coincidiendo básicamente con la distinción de Barry, David Gauthier (La moral por acuerdo, Barcelona, Gedisa, 1994, págs. 21-22) distingue también entre dos concepciones de la racionalidad práctica: por un lado, se encontraría la concepción maximizante, que define la ra cionalidad como la búsqueda de la satisfacción del interés personal; por el otro, la concepción universalista, que concibe la racionalidad como la búsqueda de la satisfacción de los intereses de todos. 28 JUSTICIA POLÍTICA una situación que incorpore el postulado de universalización, bien sea mediante una posición original, bien mediante un me canismo de intercambios de roles que permita la adopción de los puntos de vista de todos los actores. La aportación teórica fundamental de Hóffe, que cabe resumir en su fórmula del trueque o intercambio trascendental, asume elementos de am bos enfoques. El resultado que se obtiene de este experimen to mental, la instauración de un sistema de ventajas reciprocas, satisface el criterio normativo básico de la igual ventaja para todos, de tal manera que los beneficios (y los eventuales cos tes) se distribuyan equitativamente. El principal beneficio pa ra los participantes estribaría en el hecho mismo de entrar en un sistema institucionalizado de coacción que si bien implica restricciones institucionales a la libertad personal, comporta también una utilidad neta: la seguridad. Hóffe no aboga por una concepción distributiva de la jus ticia, sino por una versión conmutativa. La ventaja que im plica el establecimiento de un sistema de coacción recíproca no es distribuida por un tercero, ni siquiera por el Estado, sino que proviene de los propios individuos y es canjeada entre ellos: se trata de un intercambio negativo de renuncias recíprocas a la libertad, no de un intercambio positivo de bienes y servicios (véase pág. 102). Lo justo no es sino una equiparación entre el dar y el recibir (véase pág. 119). De es te modo se logra una coincidencia entre justicia y autointe- rés (véanse págs. 142-143). Es en este punto, junto con la insistencia en el valor de la seguridad, donde se hacen notar las huellas de Hobbes. Y tan relevante es la deuda de Hóffe a este pensador inglés que cabe incluirlo entre los represen tantes más señalados del hobbesianismo contemporáneo.17 17. La principal corriente del hobbesianismo contemporáneo se ha desarrollado precisamente en esta dirección: «Representantes de la con cepción hobbesiana como Buchanan y Gauthier han ampliado la idea INTRODUCCIÓN 29 Es cierto que Kant oficia de referente habitual en la obra de Hóffe (la estrategia kantiana de fundamentación de la teoría del Estado desempeña un papel nada marginal en la argu mentación de Hóffe, caracterizada también por un marcado individualismo metodológico),18 pero dado que esta herencia hobbesiana es precisamente lo que interpone mayor distan cia entre Hóffe y Rawls, en lo que sigue nos centraremos en los rastros dejados por el pensador del siglo XVII. Con todo, resulta tan decisiva la influencia de ambos autores que cabe afirmar que la teoría de Hóffe debería entenderse funda mentalmente como una interpretación de Kant orientada por los presupuestos deHobbes o, alternativamente, como una in terpretación de Hobbes bajo restricciones kantianas. La tradición hobbesiana pretende explicar la generali dad de las normas y regulaciones sociales a partir de la exis tencia de determinadas circunstancias básicas de la vida del hombre en sociedad. Para Hobbes la pretensión incorpora da en el derecho no es otra que la de superar dificultades y weberiana de la racionalidad instrumenta! al concepto de maximización de la utilidad individual y ofrecido una nueva concepción de las teorías contractualistas clásicas dentro del marco de las modernas de la elección racional y de la negociación racional» (Roben Alexy, E l concepto y la va lidez del derecho, Barcelona, Gedisa, 1994, pág. 134). En todo caso, la in terpretación que hace Hóffe de Hobbes difiere radicalmente de la efec tuada por Cari Schmitt en términos de teoría del poder político. 18. Por otro lado, Hóffe hace uso —tamo en Politische Gerechtigkeit como en otros lugares— de una conocida fórmula kantiana, aunque no de modo literal: «Incluso un pueblo de demonios requiere un Estado» (véase más adelante Segunda parte, apartado 3.1). Y hasta se sirve de ella para titular un libro: Den Staat braucht selbst ein Volk von Teufeln (1988). En realidad, el filósofo de Kónigsberg dejó escrito lo siguiente: «El pro blema del establecimiento del Estado tiene solución, incluso para un pueblo de demonios, por muy fuerte que suene (siempre que tengan en tendimiento)» (Kant, La paz perpetua, Madrid, Tecnos, 1985, pág. 38). Esta divergencia es también expresión de posiciones propias. 30 JUSTICIA POLÍTICA limitaciones reconocidas como circunstancias básicas de todos los seres humanos. Algunas de estas circunstancias tienen un carácter objetivo: vulnerabilidad e igualdad aproxi mada de los hombres, escasez de recursos en áreas geográ ficas determinadas. Otras son de índole subjetiva: intereses divergentes —e incluso irreconciliables— entre los sujetos, capacidad cognitiva limitada, así como simpatía igualmente limitada por los intereses ajenos. En virtud de todas ellas, entre los seres humanos abundan los conflictos, que incluso pueden abocar a situaciones de abierto enfrentamiento. Pre cisamente la pretensión del derecho y del Estado es —me diante la atribución del monopolio de la competencia coer citiva, tal como señala una y otra vez Hóffe— contribuir a la resolución pacífica de los conflictos. Como se ha indicado, la reiterada remisión a Hobbes marca las distancias entre Hóffe y Rawls. A diferencia del pensador norteamericano que recurre a Locke, Hóffe adop ta como punto de partida un presupuesto hobbesiano: el «estado de naturaleza primario» concebido como domina ción natural y guerra latente.Tan sólo en el denominado «estado de naturaleza secundario», esto es, en la situación preinstitucional de coexistencia regulada, se incorporan ele mentos provenientes de la concepción lockeana (véase más adelante Segunda parte, apartado 1.1). Es esta misma remi sión a Hobbes lo que permite vincular las obras de Hóffe y Gauthier. Ambos comparten una común predilección por el autor del Leviatán. En M oral by Agreement [La moral por acuerdo] — probablemente la contribución más impor tante a la ética contractualista desde que en 1971 Rawls pu blicara Teoría de la justicia y curiosamente publicada en el mismo año en que apareció Polüische Gerecbtigkeit de Hóffe (1987)— Gauthier reinterpreta a Hobbes utilizando como herramienta metodológica el paradigma de la racionalidad económica. Una de las principales tesis de este autor es la de INTRODUCCIÓN 31 la convergencia entre moralidad y racionalidad económica: el egoísmo absoluto no resulta rentable para nadie y, en cambio, una cooperación calculada y acordada reporta ma yores beneficios. De ahí que de un acuerdo en principio com pletamente estratégico quejía obtener un contenido moral. En consonancia con Hobbes, un agente político aceptaría voluntariamente convertirse en súbdito sólo si esperase obtener un beneficio para sí mismo superior al coste de esta cesión y, aun en ese caso, sólo si contase con que los demás miembros de la sociedad podrían aceptar las mismas reglas a las que él se somete. Esta interpretación no es compartida por Rawls, quien contempla la personalidad moral de los agentes y excluye la existencia de derechos previos a la cele bración del contrato. A diferencia de Hobbes, Gauthier y, en menor medida, Hóffe, Rawls no concibe al ser humano como un ser «egoísta por naturaleza», sino más bien como un ser con capacidad para cooperar. Es decir, junto con la capacidad para concebir su bien y perseguirlo, al agente individual se le supone también la capacidad para tener un sentido del deber y la justicia. 3. B a l a n c e c r ít ic o d e la a p o r t a c ió n d e P o u t isc h e G e r e c h t ic k e it AL DEBATE CONTEMPORANEO En Politische Gerechtigkeit se hace uso de un potente ar senal argumentativo y la riqueza del instrumental categorial presentado resulta evidente. En particular, el experimento mental propuesto está especialmente logrado, tanto por su rigurosa simplicidad como por su marcado universalismo. Con ello Hóffe consigue insertarse de lleno en la corriente central de la filosofía práctica contemporánea. De alguna manera, puede interpretarse su modelo teórico —como su cede con Rawls o con Habermas— como una dramatización 32 JUSTICIA POLÍTICA de las condiciones procedimentales de las prácticas del dis curso moral habituales en los sistemas constitucionales. No obstante, el contractualismo asumido por nuestro autor se inscribe en coordenadas estrictamente monológicas, que presuponen implícitamente una especie de observador neu tral o imparcial que pondera las ventajas que cada individuo puede obtener. El material teórico aportado ofrece así algu nos flancos por donde puede ser cuestionado. Discutible resulta la elección de los principales antago nistas: positivistas jurídicos y anarquistas. A pesar del grado de abstracción y atemporalidad del que está impregnado Po- litiscbe Gerechtigkeit, esta elección otorga al libro un marca do sesgo epocal. Ambas posiciones teórico-políticas han perdido con los años gran parte de su anterior pujanza. No es que estén errados los blancos de su argumentación (las teorías positivistas del derecho y el Estado no se han diluido ni tampoco han perdido sentido las concepciones anarquis tas que niegan de plano la legitimidad de cualquier modelo de dominación política), pero hoy ofrecen contornos bien diferentes. El positivismo de Kelsen y Hart —que hasta ha ce dos décadas resultaban hegemónicos en las campas de la filosofía del derecho— ha sido notablemente atemperado por posiciones como las de Ronald Dworkin o Joseph Raz (en el ámbito anglosajón) o las de Carlos S. Niño (en el ám bito de habla española). Por su parte, también la Teoría Crí tica ha evolucionado, hasta el punto de que, a pesar de lo que mantiene Hóffe (véanse más adelante págs. 160 y 209), hoy ya no defiende tesis anarquista alguna frente a las for mas estatales de dominación. Si bien es cierto que allí, cuan do en 1987 se publicó Politische Gerechtigkeit, la llamada Escuela de Fráncfort había desplegado un parvo discurso sobre las dimensiones jurídicas y políticas de la justicia (ex ceptuando los harto notables estudios de Franz Neumann y Otto Kirchheimer), entretanto ha confeccionado de una INTRODUCCIÓN 33 manera sistemática su propia visión del asunto. A Haber- mas, en particular, difícilmente se le puede catalogar —aun que sea en sentido lato— de anarquizante, sobre todo tras la consistente versión discursiva de la teoría del derecho y del Estado que ha ofrecido en Faktizitát und Geltung \Fadici dad y validez] (1992). No ha perdido atractivo alguno el instrumentario clásico utilizado por Hóffe para proseguir con el «proyecto político de la modernidad», en particular, en lo referente a la legiti mación de los derechos humanos y al establecimiento de un sistema de garantías para los mismos. Sin inhibición alguna, en dicha tarea convoca, como se ha indicado antes, a Platón y, sobre todo a Aristóteles, aunque sin olvidar, por supuesto, a los conocidos clásicos de la modernidad. En particular, el retorno del aristotelismo, en sus distintas versiones es uno de los fenómenos más destacados en el actual escenario de la filosofía práctica.19 No obstante, existen motivos para rece lar de la nueva «filosofía fundamental de lo político» que Hóffe construye con la ayuda de este clásico utillaje argu mentativo. Resulta insatisfactorio, cuando no inadecuado, el bagaje teórico empleado para afrontar la problemática contempo ránea de la justicia. No cabe calificar de peregrina la sospe cha de que con ello, en realidad, se pretende restaurar «una posición superada por el desarrollo real de la cuestión y en consecuencia situada por debajo de los niveles de compleji- 19. Apane del peculiar retomo al aristotelismo político visible en el clasicismo de Hannah Arendt o de las querencias antiilustradas y antimo dernas presentes en el neoaristotelismo de Alasdair Maclntyre, existen notables intentos contemporáneos de reconciliar las doctrinas aristotélicas con las convicciones ilustradas. Así, entre los autores anglosajones, cabría citar a Manha C. Nussbaum (La fragilidad del bien, Madrid, Visor, 1995) y, entre los españoles, a Carlos Thiebaut (Cabe Aristóteles, Madrid, Visor, 1989). 34 JUSTICIA POLÍTICA dad actuales».20 De hecho, Hóffe apenas muestra interés por contrastar sus planteamientos con análisis de tipo sociológi co o politológico y no se encuentra entre sus preocupacio nes postular las necesarias mediaciones que posibiliten el paso entre la teoría y la praxis política. Tales olvidos gene ran, sin duda, dificultades a la hora de poder confrontar su pensamiento con el acelerado cambio de los sistemas jurídi cos desarrollados bajo el signo del Estado democrático de derecho. Parece así justificado afirmar, tal como hace Ha- bermas, que «el experimento mental de Hóffe no basta para operacionalizar, allende el concepto abstracto de derecho subjetivo-público, la justicia política como criterio inma nente al sistema jurídico».21 Entre los grandes autores políticos ilustrados quizá sea Rousseau el menos citado por Hóffe y su ausencia resulta clamorosa en las partes más significativas del libro. Esto se compadece bien con las escasas referencias al momento de la autolegislación colectiva, de la soberanía popular. La ar gumentación democrática desplegada se muestra así suma mente deficitaria, hasta el punto de representar una notoria y problemática ausencia. Resulta reduccionista contemplar las sociedadescomo si estuvieran centradas en el Estado, una suposición que actúa como premisa para Hóffe, pero lo es aún más no inquirir por la naturaleza democrática del mismo. A diferencia de Kant, que procede primero a fundamentar el orden jurídico y después el estatal, Hóffe fundamenta el orden jurídico por medio del orden estatal, la competencia coerciti va por medio de las facultades de soberanía. El Estado parece gozar así de prioridad heurística. Sin embargo, en las socieda des funcionalmente diferenciadas el sistema político en modo 20. Jürgen Habermas, «Límites del normativismo iusnaturalista», en La necesidad de revisión de la izquierda, pág. 102. 21. Ibíd. pág. 115. INTRODUCCIÓN 35 alguno es ya el centro de la realidad social en su conjunto. De ahí que la filosofía política tenga que abrirse a horizontes más amplios. 4. Acerca de la presente edición En su versión original alemana, Politiscbe Gerechtigkeit sobrepasa las quinientas páginas, una extensión incompati ble con el formato habitual de la presente colección. De ahí que se haya tenido que proceder a un drástico recorte, aun que buscando siempre la manera de no mutilar el núcleo de su propuesta teórica. No resulta nada fácil seleccionar par tes de un libro que, como se ha indicado anteriormente, se caracteriza por la densidad de su contenido y la extremada articulación de su argumentación. Pese a que apenas posee secciones carentes de interés, se ha optado finalmente —con consentimiento expreso del autor— por realizar varios cor tes severos. Se han suprimido casi en su integridad las dos primeras partes (I. «Der Standpunkt der politischen Ge rechtigkeit. Zur kritik des Rechts und Staatspositivismus» [El estado actual de la justicia política. Sobre la crítica al po sitivismo del Derecho y del Estado]; II. «Herrschaftsfreiheit oder gerechte Herrschaft? Zur kritik des Anarchismus» [¿Libertad de dominación o dominación justa? Sobre la crí tica al anarquismo]); se mantiene, por el contrario, la intro ducción («Una revalorización del discurso sobre la justicia») y una pequeña sección de la primera parte («Una legitima ción de la perspectiva de la justicia»), que conjuntamente conforman la primera parte de la edición castellana («Pre supuestos de la justicia política»). La tercera parte se con serva completa (que en la presente edición se convierte en la segunda parte), en el entendimiento de que ésta, además de poseer autonomía teórica, condensa la aportación más ge- 36 JUSTICIA POLÍTICA nuina del libro. La presente edición se completa con un epí logo donde el propio autor recapitula la evolución de su pensamiento desde 1987 hasta la fecha. Agradecimientos El presente estudio no podría haberse llevado a cabo sin el generoso apoyo material ofrecido por la Fundación Ale- xander von Humboldt, que financió una estancia de investi gación en la Universidad de Tubinga durante el Sommerse- mester del año 2002. Tampoco hubiera sido posible sin la ayuda de colegas y amigos que me han facilitado datos, ob servaciones y matices, y de cuyo uso sólo yo soy responsable. Especialmente valiosa ha sido la colaboración del doctor Jean-Christophe Merle, de cuyas sabrosas pláticas se ha vis to beneficiado este trabajo. No quiero dejar de agradecer aquí a Mirian Galante su desinteresado apoyo en la minu ciosa revisión del manuscrito y el constante aliento que me ha prestado. Mantengo igualmente una deuda de gratitud con Daniel Loewe y Jesús Araiza, que me prestaron su tiem po y enriquecieron este texto con sus comentarios y críticas. Datos biográficos de Otfried Hóffe 1943 1964-1970 1970 1970-1971 Nace en Leobschütz (Alta Silesia, hoy Polonia). Estudios universitarios en filosofía, historia, teología y sociología en Münster, Tubinga, Saarbrücken y Munich. Se doctora en filosofía (tema: la filosofía práctica y el modelo de Aristóteles). Visiting Scbolarde la Columbia University en Nueva York. INTRODUCCIÓN 37 1971-1975 1974-1975 1976-1978 1978-1992 1985-1986 Desde 1992 1992 1997 1997-2000 2000 2001 Asistente científico en la Universidad de Munich. Se habilita como profesor de filosofía (tema: la ética de los procesos de decisión pública). Catedrático de filosofía en la Universidad de Duisburg. Catedrático de ética y filosofía social y director del Instituto Internacional de Filosofía Social de la Uni versidad de Friburgo (Suiza). Wissenschaftliches Mitglied (Fellow) en el Wissens- chaftskolleg de Berlín. Catedrático de filosofía en la Universidad de Tubinga. Premio de la Fundación Egnér, Zúrich. Junio - Lecciones en la Academia Rusa de las Ciencias (Moscú). Miembro de la Comisión Central de Ética del Cole gio Federal de los Médicos Alemanes. Simposio Internacional sobre la Justicia «In honor of Otfried Hóffe» en la Universidad Pontificia del Rio Grande do Sul, Porto Alegre (Brasil). Doctor honoris cattsa por dicha Universidad. Nombramiento como miembro de la Heidelberger Akademie der Wissenschaítcn. Publicaciones de Otfried Hóffe (una selección) a) En versión original: Praktische Pbilosophie - Das Modell des Aristóteles, Múnich, 1971 (segunda edición: Berlín, 1996). Strategien der Humanitat. Zur Etbik óffentlicher Entscheidungs- prozesse, Múnich/Friburgo, 1975 (edición de bolsillo: Fránc- fort, 1985; español: Buenos Aires, 1979). Etbik und Politik. Grundmodelle und -probleme der praktiscben Pbilosophie, Fráncfort, 1979 (tercera edición: 1987). 38 JUSTICIA POLÍTICA Sittlicb-politische Diskurse, Francfort, 1981. ImmanuelKant. Lebett - Werk - Wirkung, Munich, 1983 (cuarta edición aumentada y corregida: 1996; italiano: Bolonia 1986; español: Barcelona, 1986; japonés: Tokyo, 1991; inglés: Nueva York, 1994; polaco: Varsovia, 1995). Politische Gerechtigkeit. Grundlegung einer kritischen Philosophie von Recbt und Staat, Francfort, 1987 (edición de bolsillo: Francfort, 1989; francés: París, 1991; portugués: Petropolis, 1991; ruso: Moscú, 1994; japonés: Hosei, 1994; inglés: Cam- bridge/Oxford, 1995; italiano: Bolonia, 1995; polaco: Craco via, 1999). Den Staat braucht selbst ein Volk von Teufeln, Stuttgart, 1988 (ita liano: Turín, 1993). Kategorische Rechtsprinzipien. Ein Kontrapunkt der Moderne, Fráncfort, 1990 (segunda edición: 1993; edición de bolsillo: 1995; francés: París, 1993). Moral ais Preis der Moderne, Fráncfort, 1993 (cuarta edición: 2000; francés: París, 2001). Aristóteles, Munich, 1996. Vernunft und Recbt. Bausteine zu einetn interkulturellen Rechts- diskurs, Fráncfort, 1996. Gibt es ein interkulturelles Strafrecbt? Ein philosophischer Ver- such, Fráncfort, 1999. Demokratie im Zeitalter der Globalisierung, Munich, 1999 (edi ción de bolsillo: 2002). Kónigliche Vólker. Zu Kants kosmopolitischer Rechts- und Frie- denstheorie, Fráncfort, 2001. !') En castellano: Estrategias de lo humano, Buenos Aires, Alfa, 1979. Immanuel Kant, Barcelona, Herder, 1986. Estudios sobre teoría del derecho y la justicia, Barcelona, Alfa, 1988. INTRODUCCIÓN 39 Diccionario de ética, Barcelona, Crítica, 1994. Derecho intercultural, Barcelona, Gedisa, 2000. c) Sobre Otfried Hóffe: Kersting, Wolfgang (comp.), Gerechtigkeit ah Tausch? Auseinan- dersetzungen mit der politischen Philosophie Otfried Hóffes, Fráncfort, Suhrkamp, 1997. En este libro se recogen diversos ensayos (entre otros, de Klaus Günther, Hauke Brunkhorst, Peter Koller, Norbert Hoerster y Volker Gerhardt) que presentan la fundamenta- ción del Estado y la filosofía de los derechos humanos elabo rada por Hóffe en su contexto sistemático e histórico. Lalatta Costerbosa, Marina, Giustizia come scambio. La filosofía pratica di Otfried Hóffe, Bolonia, Massimiliano Boni, 2000. Esta monografía se concentra en el análisis de la noción de la justicia como intercambio desarrollada por Hóffe, así como en la fundamentación filosófica —conexa a dicha noción— de los derechos humanos. Gerhardt, Volker, «Otfried Hóffe», en Julián Nida-Rümelin (comp.), Philosophie der Gegenwart, Stuttgart,Alfred Króner, 1999, págs. 329-334. Sucinto artículo en el que se compendia gran información so bre la obra de Hóffe y su recepción. Gosepath, Stephan y Merle, Jean-Christophe (comps.): Weltrepu- blik. Globalisierung undDemokratie, Munich, C. H. Beck, 2002. En esta recopilación de artículos, los diversos autores parten explícitamente de las tesis expuestas en el libro de Hóffe De mokratie im Zeitalter der Globalisierung (1999) acerca de una república mundial federal y subsidiaria que permita ampliar la democracia al ámbito de lo global. Los autores no sólo abogan por un nuevo orden jurídico-político mundial, sino que colo can también los cimientos de una teoría de la justicia global. 40 JUSTICIA POLITICA Habermas, Jürgen, «Límites del normativismo iusnaturalista», en La necesidad de revisión de la izquierda, Madrid, Tecnos, 1991, págs. 101-116. Se trata de una elaborada reseña del libro de Hóffe Politische Gerechtigkeit que fue publicada originariamente en 1989. Es un texto relevante a la hora de identificar las afinidades y dis crepancias entre Habermas y Hóffe. Ricoeur, Paul, «Préface», en Otfried Hóffe, Principes du droit, París, Cerf, 1993, págs. I-VIII. J uan Carlos Velasco Arroyo Tubinga-Berlín, verano de 2002 P rimera parte PRESUPUESTOS D E LA JU STICIA POLÍTICA 1. UNA REVALO RIZACIÓ N D E L D ISCU RSO SO BR E LA JU ST IC IA En la Grecia clásica, sobre todo en Atenas, ocurrió algo que durante mucho tiempo nos ha parecido normal si lo consideramos desde la «perspectiva de una historia univer sal», pero que en realidad resulta poco usual: ya no se acep tan las leyes ni tampoco las formas de Estado sin examen previo e incluso se rechazan en caso de males mayores o de injusticia. Las relaciones políticas son sometidas a discusión conceptual-argumentativa y se convierten, así, en objeto de la crítica filosófica. La crítica filosófica se puede llevar a cabo desde diferen tes puntos de vista. Cuando está determinada por una idea de obligatoriedad suprapositiva, como la moral, la tradición occidental habla de derecho natural; en la modernidad, en cambio, se habla de derecho racional y, en un sentido más neutro, de justicia política. Con la idea de justicia política las leyes y las instituciones políticas se someten a una crítica de carácter moral. Puesto que en la modernidad el ámbito de lo político adopta la forma de un ordenamiento jurídico y estatal, la justicia política designa también un aspecto moral del derecho y del Estado. Por medio de ella se discriminan las formas legítimas del derecho y del Estado de las no legí timas, de manera que la justicia política constituye el elemen to fundamental de una crítica moral de tales instituciones. Pero hay que entender dicha crítica en un sentido neutro y filosófico. No es que se condenen las formas jurídicas y po- 44 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA líticas, sino que éstas se juzgan de acuerdo con el alcance y los límites de su legitimidad; es decir, lo que pretende la crí tica filosófica es una legitimación y limitación del derecho y del Estado. 1.1. ¡UST1TIA EN LUGAR DE LEVIATÁN Toda comunidad política tiene, de una u otra manera, sus disposiciones vinculantes y mediante ellas se convierte en una institución de dominio que puede adoptar los amenazantes rasgos de un Estado todopoderoso o absolutista. Tenemos que agradecer a Hobbes la metáfora que representa ese tipo de dominio. Para designar el poder absoluto del Estado utili zó una imagen apropiada para una época muy aferrada a la Biblia, tomada del Libro de Job: el Leviatán. Y el grabado que aparece en la portada de la primera edición del Leviaíban' proporciona a nuestra época, ya no tan ligada a la Biblia, una representación sorprendentemente clara de la aludida omni potencia del Estado. Detrás de las montañas, algunos pue blos y una ciudad, aparece un soberano con corona e insig nias. Si se mira un poco más de cerca, se ve que el hombre gigante, el Estado, se compone de pequeños hombres unos junto a otros —imagen de la tesis de Hobbes según la cual el ciudadano se realiza plenamente en el Estado todopodero so— . Por cierto, el monarca coronado no lleva en sus manos únicamente la espada sino también la vara de pastor, que in dica que Hobbes reconoce al soberano la capacidad última de decisión tanto en cuestiones temporales como religiosas. Si se quiere realizar una crítica del derecho y del Estado bajo la rúbrica de la justicia política, ésta debe tener el signi- 1. Al final del libro se recogen algunas referencias bibliográficas. Las obras clásicas se citan con su título, autores y año de publicación. ficado de una crítica ética del poder. Con ella se buscan las condiciones y criterios del poder justo, se distinguen las for mas justas e injustas de dominio y se indican con argumen tos morales los límites de un Estado potencialmente omni potente, el Leviatán. Explicar el significado del concepto de justicia política y, en lo posible, traducirlo en principios de justicia con una aplicabilidad práctica es una de las tareas más ambiciosas de la filosofía desde sus comienzos. Si nos remontamos a Pla tón y Aristóteles, pasando por Agustín, Tomás de Aquino y Guillermo de Occam y, en la modernidad, por Hobbes, Spinoza, Locke, Rousseau, Kant, Hegel y Marx, hasta llegar más allá de la época de la Ilustración europea, los grandes fi lósofos se han ocupado también del derecho y el Estado y, viceversa, han sido fundamentalmente los filósofos quienes han elaborado la teoría del derecho y del Estado, y la pers pectiva ética, es decir, la justicia política, ocupa en ella un lu gar principal. El discurso político se conduce fundamental mente desde una perspectiva filosófica y se configura, en gran parte, como una crítica moral, fundando de esa mane ra una filosofía moral del derecho y del Estado. Pero esta tradición se interrumpe durante el siglo XIX, cuando los grandes filósofos de esa época prestan atención al discurso sobre el derecho y el Estado sólo de una manera lateral. Más interesados en la crítica social, la hermenéutica, la fenomenología y la teoría de la ciencia, dejan en manos de los juristas la teoría del derecho y del Estado. Pero éstas no pierden la conexión con la filosofía: por ejemplo la escuela de historia del derecho (F. K. v. Savigny, Jacob Grimm, R. v. Jhring, O. v. Gierke) se inspira en Herder y Hegel, Hans Kelsen está influido por el neokantianismo y H. L. A. Hart se sitúa en la tradición británica de Hobbes, el utilitarismo de Bentham y la filosofía analítica del derecho. Sin embargo, la inspiración filosófica no supone apenas una orientación UNA REVALORIZACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA JUSTICIA 45 46 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA de carácter ético. Las ciencias del Estado y el derecho están dominadas por el historicismo y el positivismo, que descon fían de la perspectiva ética e incluso a veces la rechazan de modo expreso. Con el alejamiento de la teoría del Estado y del derecho respecto de la filosofía se produce un aleja miento por ambas partes respecto de la ética y con ello se pierden la ética del derecho y del Estado. El discurso sobre el derecho y el Estado puede volverse así quizá más concre to y mostrar un carácter histórico. Además, evita el peligro de un discurso moralizante. Sin embargo, pierde también la perspectiva de la justicia y con ella la posibilidad de un dis curso crítico sobre el poder. En el ámbito de la justicia política hay que tomar en con sideración ambos distanciamientos y volver a reconciliar, por una parte, la filosofía con la teoría del derecho y del Es tado y, por otra, a ambas con la ética. Sólo de esta manera se puede estar otra vez en condiciones de limitar los poderes del Leviatán desde una perspectiva moral y proporcionar ar gumentos racionales a favor de dicha limitación. Es cierto que desde hace casi dos décadas se han produ cido contribuciones significativas al resurgir del discurso sobrela justicia. De manera especial, la obra de John Rawls A Theory o/Justice ha ido seguida de un debate de tal enver gadura que la discusión científica y filosófica sobre la justi cia se ha convertido otra vez en algo habitual, hasta el punto de que puede incluso parecer que se ha agotado ya el tema. El nuevo discurso sobre la justicia cumple algunas condicio nes que son necesarias para que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la discusión. El debate es interdisciplinar, recurre a los métodos más modernos de argumentación, como la teoría de juegos o de la decisión, y gracias a esos instrumentos teóricos permanece completamente libre de discursos moralizantes encubiertos. No en vano el discurso moderno sobre la justicia tiene una profunda dimensión his- tórica. Recurre a teóricos del derecho y del Estado de la ta lla de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant, rehabilitando así la argumentación clásica del contrato social. A pesar de estas ventajas, el discurso actual sobre la jus ticia resulta cuestionable en algunos aspectos. Los motivos que habían llevado a ese doble alejamiento y, como conse cuencia, al agotamiento del discurso tradicional no están su ficientemente presentes en el nuevo discurso. Este no sólo se debía a un cambio de tema de acuerdo con la moda al uso, sino a una serie de argumentos y convicciones que ponían en duda el sentido y la posibilidad de una ética del derecho y del Estado de carácter científico y filosófico. Consciente del problema, el discurso sobre la justicia da «un paso atrás». Se enfrenta con las cuestiones fundamentales buscando en di cha confrontación volver a elaborar de una manera nueva el discurso sobre la justicia política y con él también el discur so sobre el derecho y el Estado. UNA REVALORIZACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA JUSTICIA 47 1.2. Una triple provocación La nueva versión de la justicia política está contenida en la discusión actual, completamente influida, sobre todo, por Rawls. Con A Theory ofjustice, Rawls pretende proporcio nar un contramodelo frente al utilitarismo dominante en el ámbito de habla inglesa y, contra su principio del bienestar colectivo, proporcionar una fundamentación a los derechos inviolables de cada persona individualmente considerada. Pero una consideración más atenta muestra que Rawls sólo lia conseguido realizar una «tibia» nueva propuesta. Por un lado, presupone ya la perspectiva de la justicia como una postura fundamental de carácter normativo y únicamente pretende desarrollarla de manera que pueda lograr una aceptación universal. Sin embargo, el utilitarismo considera 48 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA la justicia no como un concepto normativo fundamental, si no sólo como una función del bienestar colectivo, por lo que una crítica profunda del utilitarismo no puede conformarse con un desarrollo de la perspectiva de la justicia. Por otra parte, los principios de la justicia que Rawls contrapone al principio utilitarista del bienestar colectivo se refieren al reparto de los llamados bienes sociales básicos y éstos constituyen el mismo objetivo que orienta al utilitaris mo: la felicidad humana. Es verdad que Rawls no refiere los bienes básicos de manera inmediata a la felicidad sino que introduce como concepto intermedio la idea de planes de vi da racionales, de modo que sólo indirectamente mantiene una postura utilitarista. Además, la orientación hacia la feli cidad en el caso de los bienes primarios, las libertades, po dría derivarse de una concepción errónea sobre el significa do de las libertades. Suponiendo que Rawls proporciona buenos argumentos contra una teoría utilitarista de la justi cia, es manifiesta, en cualquier caso, una profunda reorien tación en el discurso sobre la justicia. La tarea que aquí se emprende, justificar un modelo contra el utilitarismo, em pezará, desde un punto de vista metodológico, con una serie de reflexiones semánticas sobre la perspectiva de la justicia y, en cuanto al contenido, se construirá sobre la base del principio de la libertad de la acción. Pero la actual revalorización del discurso sobre la justicia no se inicia con el debate entre Rawls y el utilitarismo. Se re monta más allá de la controversia y discute, en primer lugar, aquellas premisas que ambas partes dan por supuestas y que, sin embargo, fueron cuestionadas en la discusión filo- sófico-política del siglo XIX y principios del XX. De entre las numerosas y variadas reflexiones y argumentos contra el dis curso sobre la justicia, destacan dos objeciones. Una se diri ge contra la perspectiva moral en la idea de la justicia política, la otra contra sus condiciones de aplicación: las formas jurí dicas y estatales. Aunque el utilitarismo no reconoce la justicia como un concepto normativo fundamental, comparte con Rawls el interés por una valoración y una crítica normativa de las re glas e instituciones sociales. Es el positivismo del derecho y del Estado el que, unas veces desde una teoría de la ciencia en general, otras desde la teoría específica del derecho, y en último lugar basándose en motivos histórico-sociales, recha za esa crítica del derecho y del Estado, bien de una manera absoluta, bien como discurso de carácter científico-filosó fico. Por otra parte, a partir de la Revolución francesa se in troducen en el horizonte del discurso político utopías socia les anarquistas que fuerzan a realizar una crítica filosófica en nombre de la justicia. La idea de un dominio justo, impe rante en el discurso tradicional, será sustituida por la idea de una libertad de dominio; la ética filosófica del derecho y del Estado cede así ante una teoría crítica de la sociedad. Ambas posturas, la teoría positivista del derecho y del Estado y el anarquismo, cuestionan, cada una a su manera, el sentido y la posibilidad de un discurso sobre la justicia. Y ese doble cuestionamiento no ha perdido actualmente su sentido. Considerado desde un punto de vista práctico-filo sófico, el discurso sobre la justicia se impone por sí mismo, pues la idea de un mundo en el que reina la justicia no tiene en la actualidad menos peso que en otros tiempos. Cuando se defienden los derechos humanos, cuando se persigue la li beración de un poder extraño o se aspira a un nuevo orden económico mundial, cuando se exige una mayor capacidad de codecisión, la igualdad de la mujer o un mundo habitable también para las generaciones futuras, estos objetivos, que constituyen en ocasiones fuentes de conflicto político, se ba san de forma expresa o latente en una idea de la justicia. Es tas demandas se dirigen sobre todo a las instituciones socia- UNA RE VALORIZACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA JUSTICIA 49 50 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA les y expresamente a las formas jurídicas y estatales (nacio nales o internacionales); se trata, por tanto, de una justicia política. Aunque la perspectiva de la justicia nos resulta comple tamente familiar cuando nos encontramos frente al Estado y al derecho, una filosofía de la justicia política contiene algo de intempestivo, pues el derecho que por medio del poder estatal liga a nuestras sociedades con unas normas obligato rias consta de leyes positivas (incluidos los artículos de la constitución), que se derivan de procedimientos de decisión positivos —es decir, parlamentarios— , que son aplicadas por instancias positivas —el poder ejecutivo— y, en caso de con flicto, dirimidas por otra instancia —el poder judicial— . Por ello, el ordenamiento jurídico y estatal se constituye como un sistema complejo de reglas, instancias y poderes exclusivamente de carácter positivo. En un sistema positivo, complejo y, sin embargo, ilimitado, ha perdido su sentido la invocación a una instancia crítica suprapositiva. Parece que la perspectiva de la justicia ya no habita políticamente en ninguna parte y se ha convertido en algo utópico para las so ciedades modernas. Desde el momento en que se niega a la cuestión de la
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