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Höffe, Otfried _ Justicia política Ed Paidos

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Otfried Hóffe 
Justicia política
Introducción de 
Juan Carlos Velasco 
Paidós I.C.E. |UAB.
Otfried Hóffe
Justicia política
Fundamentos para una filosofía crítica 
del derecho y del Estado
Edición e introducción a cargo de 
Ju an Carlos Velasco
Ediciones Paidós
I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona 
Barcelona - Buenos Aires - México
Los capítulos del presente volumen pertenecen a Politische Gerechtigkeit. 
originalmente publicado en alemán en 1987 y reeditado en 2002, por 
Suhrkamp Verlag, Francfort (am Main).
Traducción de Carmen Innerarity
Introducción y traducción del epílogo de Juan Carlos Velasco
Cubierta de Mario Eskenazi
La publicación de esta obra ha contado con la ayuda de Inter Nationes, 
Goethe Institut, Bonn
Quedan rigurosamente prohibidas, sin Ja automación escrita de Jos titulares del copyright, bajo las sanciones 
establecidas en Jas leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, 
comprendidos la reprografia y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante 
alquiler o préstamo públicos.
© 1987 y 2002 Suhrkamp Verlag 
© 2003 de la introducción, Juan Carlos Velasco 
© 2003 de la traducción [excepto el epílogo], Carmen Innerarity 
© 2003 de la traducción del epílogo de 2002, Juan Carlos Velasco 
© 2003 de todas las ediciones en castellano 
Ediciones Paidós Ibérica, S.A.,
Mariano Cubí, 92 - 08021 Barcelona 
y Editorial Paidós, SAICF,
Defensa, 599 - Buenos Aires 
http://www.paidos.com
ISBN: 84-493-1309-0 
Depósito legal: B. 4.824-2003
Impreso en Novagrafik, S.L.
Vivaldi, 5 - 08110 Monteada i Reixac (Barcelona)
Impreso en España - Printed in Spain
http://www.paidos.com
SUMARIO
I n t r o d u c c ió n : La filosofía política de Otfried Hóffe 
en el debate contemporáneo, Juan Carlos Velasco........ 9
P rimera parte
PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA
1. Una revalorización del discurso sobre la justicia . . . . 43
1.1. lustitia en lugar de Leviatán ................................ 44
1.2. Una triple provocación....................................... 47
1.3. El proyecto político de la modernidad.............. 53
( 1.4. Una filosofía política fundamental .................... 60
2. Una legitimación de la perspectiva de la justicia . . . . 69
2.1. El objeto de la legitimación: la competencia
coercitiva ............................................................. 70
2.2. La justicia como beneficio distributivo.............. 76
a) La seguridad jurídica y el bien común .......... 76
b) Crítica del utilitarismo.................................... 81
c) Un imperativo categórico jurídico.................. §4
2.3. Criterios de justicia política ................................ 88
6 JUSTICIA POLÍTICA
Segunda parte
LA JUSTICIA POLÍTICA COMO PRINCIPIO 
DE UNA COMUNIDAD DE LIBERTADES
1. La justicia natural....................................................... 99
1.1. Las renuncias recíprocas a la libertad................ 99
1.2. ¿Ventajas para la felicidad o para la libertad? .. 103
a) El consenso negativo........................................ 103
b) Principios intermedios de justicia.................. 106
c) Una coacción sin coacción.............................. 112
1.3. La justicia natural como derecho hum ano........ 114
a) Objeciones....................................................... 115
b) Las renuncias recíprocas a la libertad como
derechos subjetivos..................... 117
c) La competencia coercitiva universal.............. 121
2. El déficit de realidad de la justicia natural................ 125
2.1. Los conflictos de interpretación ........................ 127
2.2. El dilema del reconocimiento ............................ 130
a) Viajar sin pagar o el beneficio de la estafa . . . 130
b) Una explicación desde la teoría de juegos . .. 137
c) El dilema de la justicia entre generaciones . .. 143
3. El Estado de la justicia............................................... 147
3.1. «Incluso un pueblo de demonios requiere
un E stad o »........................................................... 147
3.2. Adiós al Leviatán................................................. 153
a) La legitimación subsidiaria del E stad o ........... 153
b) Más allá de la alternativa «ausencia
de poder o un buen gobernante» .................. 157
3.3. La metáfora del contrato so c ia l.......................... 161
a) El concepto de justicia del contrato social . . . 161
b) ¿Mercado en lugar de contrato?
(Nozick versus Rawls)...................................... 171
4. Estrategias de la justicia política.
Una visión panorámica................................................ 177
SUMARIO 7
4.1. Funciones de positivización................................ 179
a) ¿Garantiza la democracia los derechos
humanos?......................................................... 179
b) El Estado constitucional democrático .......... 182
c) ¿Estado mínimo o Estado social? .................. 191
4.2. Procesos de evaluación........................................ 195
a) Sobre la rehabilitación de la facultad de juicio 195
b) Discursos ético-políticos ................................ 200
c) Asesoramiento científico de la política.......... 204
EP ÍLO G O : Quince años después (2002) ........................ 209
Bibliografía ..................................................................... 223
In tro du cció n
LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE OTFRIED HÓFFE 
EN EL DEBATE CONTEMPORÁNEO
La clarificación conceptual y la delimitación normativa 
de la noción de justicia son asuntos que pertenecen desde 
sus albores a las grandes tareas de la filosofía. Al menos des­
de que Platón escribiera la República, los filósofos han ejer­
cido la crítica de las distintas formas de dominación política 
y ordenación jurídica desde una perspectiva ética: desde el 
punto de vista de la justicia. Este discurso filosófico se inte­
rrumpió, sin embargo, en el siglo X IX . El estudio del derecho 
y del Estado se dejó a cargo de los juristas, quienes en reali­
dad apenas llegaron a interesarse por los problemas más sus­
tantivos de la justicia y de la legitimación del poder. La pro­
pia filosofía se dejó seducir por el cientificismo entonces en 
boga: paralizada por el dogma del carácter no científico del 
lenguaje prescriptivo y de la infundamentabilidad de cual­
quier enunciado ético, expulsó del ámbito de competencia 
de la reflexión filosófica todo planteamiento normativo. 
Hasta hace apenas tres décadas las cosas se mantuvieron en 
estos términos. Desde entonces asistimos a una poderosa 
reacción que pretende recuperar la competencia de la razón 
en el tratamiento de las cuestiones prácticas. A este cometi­
do han contribuido reputados filósofos contemporáneos. 
Entre los europeos, Otfried Hóffe ocupa, sin duda, un lugar 
destacado, en particular por la obra que aquí presentamos. 
Tras los diversos productos generados por esa factoría inte­
lectual que hoy representa la teoría discursiva (en sus distin­
10 JUSTICIA POLÍTICA
tas voces y modulaciones: Jürgen Habermas, Karl-Otto 
Apel, Albrecht Wellmer, Axel Honneth, Klaus Günther, 
Rainer Forst, entre otros), la obra de Hóffe probablemente 
sea la contribución alemana que mayor atención ha suscita­
do en el debate internacional sobre filosofía política de las 
últimas décadas.
En castellano han sido publicados varios libros de Hóf­
fe (véase la bibliografía adjunta al final de esta introduc­
ción), pero ninguno de ellos es expresión de su pensamien­
to más genuino. Es, sin duda, en Politische Gerechtigkeit* 
donde este filósofo de formación clásica formula de manera 
nítida lo más significativo de su propuesta teórica. No sólo 
constituye su escrito más representativo, sino una de las 
aportaciones más notables de las últimas décadas en el ám­
bito temático de la «justicia»1. En él se enfatiza de manera 
harto convincente que la justicia es la suprema virtud polí­
tico-moral, el criterio máximo por el que se miden las rela­
ciones jurídicas, políticasy sociales en su conjunto. Cabe, 
por tanto, enjuiciar moralmente la configuración básica 
de las relaciones políticas, las leyes fundamentales y las es­
tructuras institucionales de un orden jurídico-estatal. Esta 
«nueva valoración del discurso filosófico sobre la justicia» 
—éste es el ambicioso objetivo que alberga Politische Ge-
* Obra de la que se ha extraído el texto que conforma el presente 
volumen. (N. dele.)
1. No obstante, las aportaciones alemanas al tema no han cesado. En­
tre las surgidas después de la publicación del libro de Hóffe sobresale, 
sin duda, el libro de Reiner Forst, Kontexte der Gerechtigkeit (Francfort, 
Suhrkamp, 1994). Este autor parte de la convicción de que un análisis 
crítico de la controversia entre liberales y comunitaristas —que centró el 
debate filosófico-político de la década de 1980— facilita la elucidación 
sistemática de los conceptos clave de una teoría de la justicia. Su punto 
de llegada no es otro que la formulación de un «universalismo contex­
tualista».
INTRODUCCIÓN 11
rechtigkeit— constituye además la piedra angular sobre la 
que pivota todo el andamiaje teórico del autor. Lejos de pre­
sentarse como una miscelánea de publicaciones dispersas, el 
resto de su amplia bibliografía conforma una obra coheren­
te que responde a las intuiciones básicas desarrolladas en 
este libro, tal como el propio Hóffe subraya en el epílogo 
«Quince años después (2002)», que se incluye al final de este 
volumen.
En lo que sigue, se tratará brevemente de situar sus ideas 
básicas. En primer lugar, se enmarcará el pensamiento de 
Otfried Hóffe en los actuales debates de la filosofía política, 
donde el tema de la justicia ocupa un lugar central, merced 
sobre todo a la influencia sin parangón ejercida por la obra 
de John Rawls (1). A continuación, se presentarán las fuen­
tes teóricas de su pensamiento, que primordialmente se nu­
tre de la tradición contractualista (2). Para terminar, se seña­
larán también algunas de las limitaciones de las que adolece 
el planteamiento desplegado en Politische Gerechtigkeit (3).
1. H ó f f e e n c o n t e x t o : la ju s t ic ia c o m o t e m a c e n t r a l
DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA
El planteamiento teórico que John Rawls expuso en su 
obra de 1971 Teoría de la justicia no constituye un mero epi­
sodio en la filosofía contemporánea, sino un acontecimiento 
fundamental en la apasionante empresa en pro de la renova­
ción del pensamiento político y moral. Aquello que a princi­
pios de la década de 1970 se convino en llamar «la rehabili­
tación de la filosofía práctica»2 denotaba mucho más una 
tarea ímproba que había que acometer que un resultado ya
2. Véase Manfred Riedel (comp.), Kehabilitierung der praktischen 
Philosophie, 2 vols., Friburgo, Rombach, 1972-1974. Esta completa
12 JUSTICIA POLÍTICA
logrado. Hoy, sin embargo, gracias en gran medida a Rawls, 
la ética, la filosofía política y la filosofía del derecho no sólo 
ocupan un lugar destacado dentro de las disciplinas filosófi­
cas, sino que gozan de una pujanza envidiable.
Existe un amplio consenso en señalar que la teoría de la 
justicia elaborada por Rawls se ha convertido en la principal 
matriz teórica de la filosofía política contemporánea. Pero 
más allá del tópico, el hecho es que durante las últimas tres 
décadas Rawls ha desempeñado en el ámbito de conoci­
miento que le es propio las funciones características de un 
paradigma científico, en el sentido dado por Thomas Kuhn. 
La aparición en 1971 de su obra cumbre fue acogida favora­
blemente por gran parte de la comunidad de filósofos mora­
les y políticos como gramática general de sus investigacio­
nes. Logró suplantar a la tradición ético-política dominante 
en el área anglosajona, el utilitarismo, blanco explícito de 
muchas de las argumentaciones rawlsianas. Reemplazó ade­
más cuestiones que hasta entonces se encontraban en el 
punto focal de la filosofía política: el análisis conceptual de 
las formas de gobierno, el significado del poder y de la so­
beranía o la naturaleza de la ley. La positiva recepción de la 
obra rawlsiana resulta aún más asombrosa si se repara en el 
hecho de que el ambiente intelectual imperante en la época 
en que aparecieron sus primeros trabajos era sumamente re­
miso a aceptar que la filosofía tuviera algo argumentado que 
decir acerca de los problemas morales y políticos reales: el 
objetivo no era estudiar la moral, sino simplemente el «len­
guaje de la moral» (tal como indicaba el título de un famoso 
libro de R. M. Haré), ni tampoco estudiar la política en sí 
misma, sino simplemente el «vocabulario de la política». 
Estos modos metaéticos y metapolíticos impulsados por la
recopilación constituye la referencia inevitable en el estudio de este am­
plio movimiento de renovación filosófica.
INTRODUCCIÓN 13
filosofía analítica extendieron una actitud escéptica que a la 
postre cristalizaría en tesis como la del «final de las ideolo­
gías», por citar el título de un famoso libro de 1960 de Da­
niel Bell que, como es sabido, no muy tarde encontraría epí­
gonos en el ruedo ibérico.
La aparición de Teoría de la justicia marcó, sin ninguna 
duda, «el campo a las batallas que luego se libraron, de tal 
manera que en muchos sentidos Rawls definió la lista de 
cuestiones» que deberían ser tratadas por la disciplina.3 Co­
mo punto de partida de gran parte de las propuestas filosó- 
fico-políticas formuladas en los últimos treinta años encon­
tramos una convicción rawlsiana: las instituciones básicas 
de una sociedad no deben distinguirse simplemente por ser 
ordenadas y eficientes, sino, sobre todo, por ser justas. Este 
planteamiento general ha obligado a repensar múltiples pre­
supuestos y concepciones de la filosofía política que hasta 
entonces estaban completamente asumidos, hasta el punto 
de que en la actualidad esta disciplina, lejos de conformarse 
con analizar el lenguaje político, se muestra profundamente 
comprometida con actitudes evaluativas e incluso pretende 
ofrecer respuestas a cuestiones sustantivas suscitadas por la 
vida moral y política.4
La contribución de Teoría de la justicia es de tal calibre 
que, como sostiene Habermas, «representa un punto de
3. Stephen Mulhall y Adam Swift, E l individuo frente a la sociedad, 
Madrid, Temas de Hoy, 1996, págs. 29-30. Sobre el mencionado cambio 
de paradigma, véase también Bhikhu Parekh, «Algunas reflexiones sobre 
la filosofía política occidental contemporánea», en La Política, n° 1 
(1996), págs. 5-22.
4. La propia contribución de Rawls no se restringe a cuestiones de 
principios o de fundamentos, sino que se ocupa de temas y aspectos no 
periféricos de las sociedades democráticas, de problemas sustantivos con 
un considerable contenido práctico. Al respecto, véase Joseph Raz, La 
ética en el ámbito público, Barcelona, Gedisa, 2001, pág. 75.
14 JUSTICIA POLÍTICA
ruptura en la reciente historia de la filosofía práctica. Con 
esta obra, Rawls ha rehabilitado como objeto de investiga­
ción científica serias preguntas morales abandonadas du­
rante largo tiempo».5 Este cambio de perspectiva es percep­
tible en el acusado sesgo normativista que la filosofía 
política contemporánea ha ido tomando y mediante el cual 
se ha ido distanciando de la intencionalidad descriptivista 
que singulariza a la ciencia política. Por el contrario, el des­
marque de la filosofía política con respecto a la filosofía mo­
ral no es tan nítido, e incluso se llegan a confundir los modos 
propios de cada uno de estos discursos en la exposición de 
Rawls y en las obras de quienes de alguna manera se sitúan 
en su misma onda, como es el caso de Hóffe.
Al pretender «domar el Leviatán», definiendo las condi­
ciones y criterios de la dominación justa y delimitando las 
competencias estatales, la posición de Hóffe representa tam­
bién una revitalización del enfoque moral en el tratamiento 
de la filosofía política, un enfoque que conecta con el llama­
do «proyecto de la modernidad». De hecho, Hóffe moviliza 
en PolitiscbeGerechtigkeit gran parte del potencial argu­
mentativo que va de Hobbes a Kant, un capital teórico que 
la filosofía moral y política rawlsiana ya había explotado. 
Ciertamente Rawls no se encuentra solo en esta labor, y en­
tre las múltiples contribuciones sobresalen las de Robert 
Nozick y James Buchanan,6 en la década de 1970, y Michael 
Walzer, David Gauthier y Brian Barry, en las décadas de
5. Jürgen Habermas y John Rawls, Debate sobre el liberalismo políti­
co, Barcelona, Paidós, 1999, pág. 41.
6. Véase Fernando Valiespín, Nuevas teorías del contrato social, Madrid, 
Alianza, 1985. Para una visión que incluya tanto las concepciones contrac- 
tualistas clásicas como las contemporáneas, véase Wolfgang Kersting, Die 
politiscbe Pbilosophie des Gesellscbaftsvertrag, Darmstadt, Wissenschaftli- 
che Buchgesellschaft, 1994.
INTRODUCCIÓN 15
1980 y 1990. Aunque todos estos autores —entre los que ca­
bría incluir, por supuesto, a Hóffe— tienen un genérico aire 
de familia, sus fuentes de inspiración difieren: Locke es la 
referencia principal de Nozick; Kant, de Rawls y Barry, 
mientras que Hobbes es la de Buchanan, Gauthier y tam­
bién la de Hóffe. No obstante, el filósofo alemán se remite 
asimismo a Kant y entre sus fuentes básicas se encuentran 
también Platón y Aristóteles, algo que le otorga una cierta 
singularidad.
La defensa de una concepción normativa de la justicia, 
común entre tantos autores clásicos de la filosofía política 
ilustrada, que Hóffe hace suya, y, sobre todo, su remisión a 
la obra de Rawls, resultaba en las décadas de 1970 y 1980 
curiosamente extemporánea en el «pensamiento político de­
sarrollado en el ámbito cultural alemán».7 Durante largas 
décadas del siglo XX era insólito emplear la forma filosófica 
de reflexión, la argumentación sistemática y la fundamenta- 
ción normativa en el tratamiento de cuestiones práctico- 
políticas. Después de la Segunda Guerra Mundial lo habi­
tual era, por el contrario, la glosa de los principios del 
Estado democrático con el apoyo teórico proporcionado 
por el positivismo dominante en la sociología, en la polito- 
logía y en el derecho político alemán. Aunque se dieran al­
gunas excepciones, no es de extrañar que, si esto era así, 
Habermas —que, como es sabido, hacía tiempo que se en­
contraba comprometido con dicha tarea— saludara la apa­
rición en 1987 de Politische Gerechtigkeit como todo un re­
confortante acontecimiento: «Otfried Hóffe posee el mérito
7. Véanse Wolfgang Kersting, «Herrschaftslegitimation, Politische 
Gerechtigkeit und transzendentaler Tausch», en W. Kersting (comp.), 
Gerechtigkeit ais Tausch?, Fráncfort, Suhrkamp, 1997, pág. 15. Véase 
también W. Kersting, «Eine Theorie der politischen Gerechtigkeit», en 
Zeitschrift für philosophische Forschung, 43/1989, págs. 472-488.
16 JUSTICIA POLÍTICA
de haber reconquistado un terreno que desde los días de 
Hegel la filosofía había cedido casi sin lucha a los juristas».8
2. Claves del pensamiento de Hoffe 
2.1. Trayectoria intelectual y escritos
Otfried Hoffe es un reconocido cultivador de la filosofía 
práctica, esto es, de la reflexión crítica sobre aquel amplio 
cúmulo de cuestiones que van desde los fundamentos de la 
moral a los confines de la ética aplicada, de la filosofía polí­
tica a la filosofía del derecho. Sin eludir nunca las espinosas 
cuestiones de justificación teórica, su producción filosófica 
discurre, no obstante, por derroteros propios, identificables 
en su querencia a sobreponerse al «miedo a contactar con 
los problemas del mundo de la vida de nuestra época» que 
con harta frecuencia atenaza a los escritos y discursos aca­
démicos.9 Hoffe no rehúsa pensar bajo conceptos y princi-
8. Jurgen Habermas, «Límites del normativismo iusnaturalista», en 
La necesidad de revisión de la izquierda, Madrid, Tecnos, 1991, pág. 101. 
En este artículo, Habermas pondera elogiosamente el presente libro de 
Hoffe. Resulta interesante al respecto observar cómo sobre Hoffe sobre­
vuela la larga sombra de Habermas, quien, desde hace más de treinta 
años, domina la escena filosófica alemana. Bien sea desde el reconoci­
miento o desde la crítica, la obra de Habermas representa una indudable 
fuente de emulación para Hoffe. Los textos que mejor expresan la opi­
nión de nuestro autor sobre la filosofía habermasiana son los dos si­
guientes: el extenso capítulo («Habermas* Theorie des kommunikativen 
Handelns») que le dedicó en Kategoriscbe Rechtsprinzipien (Fráncfort, 
Suhrkamp, 1990, págs. 351-390); y una cuidada recensión de Facticidad 
y validez («Eine Konversion der kritischen Theorie?», en Rechtshistoris- 
ches Journal, n° 12 [1993], págs. 70-88).
9. Otfried Hoffe, Sittlich-politische Diskurse, Fráncfort, Suhrkamp, 
1981, pág. 12.
INTRODUCCIÓN 17
píos éticos los desafíos más urgentes de la época. De ahí que 
desde muy pronto buscara reanudar mediante ensayos ético- 
políticos el diálogo de la filosofía práctica con el presente y 
con las apremiantes tareas de la vida social y política.
Hóffe se encuentra entre aquellos filósofos que en las dé­
cadas de 1960 y 1970 propiciaron la rehabilitación de la filo­
sofía práctica. Podría afirmarse, hablando en términos muy 
generales, aunque no inexactos, que la preocupación princi­
pal de quienes por entonces participaban de esas inquietu­
des era hacer posible la reconciliación de la moralidad con 
la racionalidad. No ignoraban, por supuesto, que proceder 
a dicha reconciliación tenía implicaciones significativas pa­
ra la comprensión tanto de la moralidad como de la raciona­
lidad: la moralidad adquiriría paulatinamente contornos 
procedimentalistas, mientras que la racionalidad tendría 
que abandonar una concepción simplemente instrumental 
para ir desarrollando una teoría de la deliberación racional 
que acogiera también normas y valores sustantivos.
El programa de investigación puesto en marcha por Hóffe 
supone elaborar una filosofía práctica que, además de resul­
tar relevante para las inquietudes del presente, no abandone 
los fundamentos más clásicos de la tradición filosófica. Esta 
meditada opción implica, entre otras cosas, no asumir sin 
más el horizonte posmetafísico en el que mayoritariamente 
se inscribe la filosofía práctica contemporánea. Dicha toma 
de partido era ya visible cuando en la década de 1960 inició 
su tesis doctoral titulada Praktische Philosophie. Das Modell 
des Aristóteles (1971). Si bien con este trabajo germinal el jo­
ven Hóffe se insertó de pleno en la amplia corriente enton­
ces emergente en favor de revitalizar el discurso filosófico 
sobre la praxis humana, su objetivo explícito era, no obs­
tante, mostrar la vigencia —en el debate entonces en mar­
cha— de uno de los modelos teóricos más arraigados en la 
historia de la filosofía práctica: el aristotélico. Del filósofo
18 JUSTICIA POLITICA
griego se ha ocupado Hóffe en ocasiones posteriores; inclu­
so le ha dedicado una monografía (Aristóteles, 1996). No 
mucho más tarde se enfrentó asimismo a la filosofía kantia­
na, el otro modelo de mayor solera en este campo, en un li­
bro titulado Etbik und Politik. Grundmodelle und Probleme 
der praktischen Pbilosophie (1979). Continuó estudiándolo a 
fondo en su monografía ImmanuelKant (1983), que ha lo­
grado atraer la atención internacional y merced a la cual ha 
obtenido reconocimiento como reputado kantólogo.
Dentro de su amplia producción, sobresale Strategien 
der Humanitat. Zur Etbik óffentlicher Entscheidungsprozesse 
(1975) [Estrategias de lo humano], que constituyó su traba­
jo de habilitación para la docencia universitaria. En él se 
aborda el tema de la ética de la decisión pública en confron­
tación directa con la teoría del utilitarismo contemporáneo, 
coincidiendo así con el planteamiento de Rawls, cuyas tesis 
discute con detenimiento en uno de los capítulos. De hecho, 
Hóffe fue uno de los primeros filósofos europeos en reco­
nocer la importancia de la teoría de la justicia elaborada por 
el filósofo americano. Desde fechas tempranas, promovió la 
lecturay discusión de la obra rawlsiana, como atestigua el 
volumen que compiló como editor bajo el título Über John 
Rawls’Theorie der Gerechtigkeit (Fráncfort, Suhrkamp, 
1977). No resulta exagerado afirmar que el hecho de que 
Rawls alcanzara en un breve lapso el rango de clásico con­
temporáneo en el endogámico mundo académico alemán 
se debe en gran medida a Hóffe. Esta labor de difusión del 
pensamiento rawlsiano no se detuvo con la edición de aquel 
primer volumen colectivo, sino que ha proseguido hasta 
concluir, de momento, en un nuevo intento de establecer un 
balance crítico de la original aportación rawlsiana reflejado 
en otra recopilación editada por Hóffe y que lleva por título 
John Rawls: Eine Theorie der Gerechtigkeit (Berlín, Akade- 
mie Verlag, 1998).
INTRODUCCIÓN 19
La noción de justicia como núcleo temático aglutina gran 
parte de las preocupaciones teóricas de Hóffe. Ya en Ethik 
und Politik (1979) dedica varios capítulos a esta cuestión. 
Como complemento a su tratado sistemático sobre el tema, 
Politische Gerechtigkeit, en 1990 publica otro relevante tra­
bajo bajo el título de Kategoriscbe Rechtsprinzipien. Ein 
Kontrapunkt der Moderne, donde pretende establecer un 
«diálogo con Kant» acerca de la teoría del derecho y del Es­
tado.10 11 También en su obra dedicada a la ética de la ciencia y 
la técnica, Moral ais Preis der Moderne (1993), se adopta la 
perspectiva de la justicia para abordar diversas cuestiones 
prácticas como, por ejemplo, la relación ser humano-medio 
ambiente y ser humano-animal. El tema de la justicia —en 
su dimensión intercultural— se encuentra asimismo omni­
presente en los diversos trabajos recopilados en Vernunft 
und Recht (1996).“
10. El propio subtítulo de este libro —un contrapunto de la moderni­
dad— muestra a las claras que una vuelta a Kant y, más concretamente, al 
Kant de la doctrina del derecho y de los escritos políticos resulta constitu­
tiva para una adecuada teoría de la modernidad. El pluralismo y el indivi­
dualismo que caracterizan a las formas de vida modernas tan sólo se sos­
tendrían —según Hóffe— en el marco de principios jurídicos categóricos 
y universalmente vinculantes (como, por ejemplo, los derechos humanos).
11. En este volumen se encuentra uno de los escritos más polémicos 
del autor: aquel en el que se manifiesta en contra del fallo del Tribunal 
Constitucional alemán que ordenaba la retirada de los crucifijos expues­
tos en las escuelas públicas siempre que al menos uno de los alumnos lo 
reclame (Otfried Hóffe, «Zum Beispiel Kruzifixbeschluss», en Vernunft 
tmdRecht, Fráncfort, Suhrkamp, 1996, págs. 273-279). Dicha resolución 
judicial no sólo es coherente con el principio constitucional de separa­
ción Iglesia-Estado, sino que además fomenta los espacios públicos co­
mo lugares de encuentro multicultural. La posición de Hóffe al respecto 
contradice sus reiterados pronunciamientos liberales y, sobre todo, su 
apuesta por un sistema jurídico intercultural. Sobre la llamada disputa de 
los crucifijos, véase Juan Carlos Vclasco, «Los crucifijos en las escuelas», 
en Claves de razón práctica, n" 72 (1997), págs. 36-40.
20 JUSTICIA POLÍTICA
Entre los escritos más recientes, Demokratie im Zeitalter 
der Globalisierung (1999) conforma un capítulo aparte den­
tro de la bibliografía de Hóffe.12 Colofón teórico de múlti­
ples reflexiones dispersas en anteriores estudios, en este vo­
luminoso trabajo el autor afronta con audacia el reto que 
para la teoría política contemporánea implica el plural fenó­
meno de la globalizadón: si con ella se ha producido una 
traslación de competencias desde el Estado hacia el mercado, 
se habría generado un vacío de poder que es preciso rellenar. 
Hóffe responde mediante una propuesta de alto perfil político 
que pone al día una venerable idea kantiana encaminada a ga­
rantizar la convivencia pacífica en el planeta: una «república 
federal mundial» de amplia base democrática, aunque dotada 
de competencias limitadas (en virtud de su sometimiento a los 
principios del federalismo y la subsidiariedad). El acento se 
pone, como ya hizo Kant, en aquellos instrumentos jurídicos 
—normas e instituciones— que podrían merecer un reconoci­
miento universal.
Las anteriores referencias bibliográficas serían tan sólo 
algunos de los hitos que marcan el itinerario intelectual re­
corrido por Hóffe. Aunque en dicha trayectoria cabría dis­
tinguir múltiples fases o etapas, las más relevantes serían las 
dos siguientes:
Primera etapa. Los escritos más relevantes de Hóffe son 
textos que desarrollan de una manera rigurosa, minuciosa e 
innovadora los llamados discursos de fundamentación de la 
filosofía práctica. Estos textos fueron redactados principal­
mente durante las décadas de 1970 y 1980. A este grupo de 
escritos, que conforman las aportaciones más valiosas del 
autor, pertenecen, además del libro del que se ha extraído el
12. Sobre este libro, véase Juan Carlos Velasco, «La democracia cos­
mopolita», en hegoria, n°22 (2000), págs. 239-241.
INTRODUCCIÓN 21
presente volumen (Politiscbe Gerechtigkeit, 1987), los si­
guientes: Praktische Philosophie (1971); Estrategias de lo hu­
mano (1975); Kategorische Rechtsprinzipien (1990). Aunque 
temporalmente ubicada en una fase posterior, también se 
incluiría aquí Demokratie im Zeitalter der Globalisierung 
(1999). En esta primera etapa cabe distinguir a su vez dos fa­
ses: en un primer momento, la filosofía práctica del autor se 
construye como rehabilitación y conciliación de la filosofía 
de Aristóteles, Hobbes y Kant; en un segundo momento, se 
desarrolla en confrontación con relevantes pensadores con­
temporáneos.
Segunda etapa. Desde principios de la década de 1990 
Hóffe ha entrado en otra fase de su producción teórica y de­
dica la mayor parte de su esfuerzo a elaborar textos que po­
drían ser catalogados como discursos de aplicación y divulga­
ción de su propia filosofía práctica. Desde entonces el autor 
se ha adentrado en una actividad febril que le hace multipli­
car sus intervenciones tanto orales como escritas, lo que re­
percute a veces en la originalidad de sus reflexiones. Los te­
mas que ocupan la atención del autor son muy diversos, 
pero especialmente ha extendido su horizonte hacia el dere­
cho internacional, los fundamentos del derecho penal y la 
ética aplicada. En esta segunda fase compagina su labor co­
mo autor con una intensa actividad como editor de revistas 
(en particular, de la centenaria Zeitschrift für philosophische 
Forschung), de libros colectivos y de series de textos clásicos 
de la filosofía.
2.2. E l hilo argumental de Politische Gerechtigkeit
La argumentación desplegada por Hóffe en este libro al­
canza un elevado grado de articulación. La versión original 
alemana mantiene en su disposición interna una arquitecto-
22 JUSTICIA POLÍTICA
nica bastante diáfana: en la introducción, se presentan las lí­
neas generales de su perspectiva deontológica de la justicia; 
en la partes primera y segunda se ofrecen de manera articu­
lada sólidos argumentos contra las dos posiciones que con 
mayor fuerza cuestionan la necesidad y la posibilidad de jus­
tificar normativamente un orden político, a saber: por una 
parte, las concepciones positivistas del derecho y del Estado 
y, por otra, la utopía anarquista de la ausencia de dominio; y, 
finalmente, en la parte tercera, se desarrolla la argumenta­
ción más propositiva conducente a justificar las competen­
cias estatales básicas y fundamentar los derechos humanos 
más elementales. La estructura de la edición original sigue, 
pues, la clásica división tripartita de tesis-antítesis-síntesis.
Consciente de que su alegato en pro de la renovación 
del discurso filosófico de la justicia posee potentes enemi­
gos teóricos, Hóffe busca desde un principio desarmar sus 
argumentos. En la filosofía positivista y en el anarquismo 
identifica las dos principales concepciones que cuestionan, 
desde perspectivas contrapuestas, el sentido y la posibilidad 
de un discurso fundamentadosobre la justicia. Frente al 
positivismo jurídico (Hans Kelsen) y al funcionalismo sisté- 
mico (Niklas Luhmann), Hóffe defiende la posibilidad de 
una crítica racional al derecho y al Estado; frente al anar­
quismo y su tesis de la libertad de dominación, tanto en su 
versión tradicional como en la renovada en términos filosó- 
fico-lingüísticos por Habermas, aboga por la necesidad de 
establecer un tipo de coacción jurídico-estatal. El anarquis­
mo se equivocaría al separar dominación y justicia, pues és­
ta requiere necesariamente de un orden jurídico garantizado 
estatalmente. Positivismo jurídico y anarquismo trazan un 
doble cuestionamiento que, según reitera Hóffe, no ha per­
dido predicamento. Como se verá más adelante, esta última 
afirmación es la que, con el paso de los años, se ha puesto 
en cuestión.
INTRODUCCIÓN 23
La lógica argumentativa de la parte propositiva del libro 
se desarrolla en pasos bien medidos. Parte de un doble pre­
supuesto: la sentida necesidad de disponer de un sólido me­
canismo institucional, de un orden coercitivo estatal que ga­
rantice las libertades para todos, convive con el legítimo y 
comprensible interés en que dicho orden esté conformado 
de acuerdo con principios universalmente justificables. Por 
ello, tal como hiciera Rawls quince años atrás, nuestro autor 
trata de elucidar cuáles serían las normas e instituciones que 
acordarían agentes racionales si, concebida la sociedad co­
mo una «empresa cooperativa para el beneficio mutuo», 
tuvieran la oportunidad de decidirlas por sí mismas. Para 
responder a esta cuestión capital Otfried Hóffe nos invita a 
tomar parte en un sugestivo experimento mental inspirado 
en Hobbes y Kant.
La estrategia de justificación seguida por Hóffe podría 
resumirse en los siguientes términos: puesto que toda asi­
metría requiere una justificación, hay que suponer en el 
punto de partida una simetría. Dado que la primera cues­
tión que precisa justificar una filosofía política es el mono­
polio de la coerción pública, un hecho asimétrico donde los 
haya, se trataría de encontrar una simetría originaria: es ahí 
donde aparece un reparto de las restricciones de la libertad 
que resulte ventajoso para cada uno de los sujetos y, por 
ello, susceptible de aprobación generalizada. Hóffe deno­
mina a la configuración de esa simetría originaria intercam­
bio trascendental: un intercambio negativo de recíprocas 
renuncias a libertades, un intercambio que, en definitiva, 
instaura las condiciones de posibilidad de la acción huma­
na. El modelo argumentativo seguido obedece a la fórmula 
«antropología plus ética» (veánse más adelante págs. 97 y 
211) y los pasos que conducen hasta dicho intercambio se­
rían los siguientes: en primer lugar, la necesidad de justifi­
cación de la coacción estatal y jurídica; en segundo lugar, el
24 JUSTICIA POLÍTICA
consenso universal como satisfacción de la necesidad; y, fi­
nalmente, la intersubjetividad basada en los intereses tras­
cendentales. De ahí deduce que una regulación racional de 
la vida en común no sería posible sin un alto grado de esta­
bilidad normativa que tan sólo el derecho —en cuanto me­
canismo institucionalizado de regulación de conflictos— 
parece poder suministrar. Pero no todo derecho es igual­
mente aceptable, sino tan sólo aquel que además de venir 
respaldado por el poder de sanción estatal satisface un rigu­
roso criterio de justicia: que pueda ser aceptado por cada 
uno como ventajoso para todos.
2.3. Coordenadas intelectuales: iusnaturalismo
y contractualismo
Hóffe hace gala habitualmente de una enorme familiari­
dad con los autores clásicos y de ellos proceden sus referen­
cias teóricas básicas. Esta es ciertamente una práctica muy 
frecuentada entre filósofos y los debates en este gremio 
siempre van trufados con remisiones a la propia tradición fi­
losófica. De ahí que no tenga nada de particular el hecho de 
que en filosofía moral y política contemporánea compitan 
«sobre todo tres concepciones de la razón práctica que, to­
mando como punto de referencia los modelos históricos, 
pueden ser llamadas la “aristotélica” , la “hobbesiana” y la 
“kantiana”» .15 Alasdair Maclntyre, por ejemplo, se incluiría 
en el primer modelo; en el segundo, Buchanan o Gauthier; 
y dentro de la concepción kantiana se insertan Rawls, Apel y 
Habermas. Sin embargo, en el caso de Hóffe, no resulta tan 
fácil la ubicación, pues participa simultáneamente de las tres 13
13. Robert Alexy, E l concepto y la validez de' cerecho, Barcelona, Ge- 
disa, 1994, pág. 133.
INTRODUCCIÓN 25
corrientes. De hecho, cuando el propio interesado desvela 
sus fuentes de inspiración, hace una triple mención: «Pri­
meramente Hobbes quien, al menos parcialmente, ofrece 
una fundamentación pragmática; luego Kant, quien em­
prende una fundamentación puramente racional, y final­
mente Rawls, quien reformula la teoría clásica a nivel de las 
ciencias sociales actuales».14
Los dos autores clásicos que mayor impronta han dejado 
en las reflexiones de Hóffe sobre filosofía política son Hob­
bes y Kant, como puede comprobarse al acudir a los índices 
de autores de sus libros. Esto no empece para que Platón y 
Aristóteles se cuenten entre sus fuentes más frecuentadas. 
Así, en Poliíische Gerechtigkeit, especialmente en la parte 
que no se ha incluido en la presente edición, tras realizar 
una apasionada defensa de la vigencia de estos dos autores 
griegos, Hóffe les consagra sendos capítulos. No obstante, y 
pese a considerar que ambos clásicos nos siguen proporcio­
nando modelos de argumentación y conceptos básicos y, en 
ese sentido, poseen un «significado paradigmático», apenas 
hace uso de sus intuiciones en la parte propositiva de su 
obra. Se percibe, con todo, una mayor influencia de Aristóte­
les, cuyas reflexiones sobre la «naturaleza política del ser hu­
mano» utiliza para refutar las tesis anarquistas (véase Politis- 
che Gerechtigkeit, cap. 9).
Reconocido todo este cúmulo de fuentes, lo cierto es que 
Hóffe hace suyos presupuestos básicos de esa doble tradi­
ción que conforman el iusnaturalismo y el contractualismo. 
Por una parte, las libertades básicas recíprocamente otorga­
das tienen el sentido de derechos naturales, pues llevan ane­
xas una facultad natural para ejercer coacción a la que se re­
nuncia con la expectativa de recibir el correspondiente
14. Otfried Hóffe, Estudios sobre teoría del derecho y la justicia, Bar­
celona, Alfa, 1988, pág. 9.
26 JUSTICIA POLÍTICA
beneficio. El modelo de argumentación —la fórmula clave 
una y otra vez repetida por Hóffe— de «antropología plus 
ética» reproduce asimismo un esquema básico de la tradi­
ción iusnaturalista. Ni el empleo del lenguaje de la teoría de 
juegos (véase más adelante Segunda parte, apartado 2.2) ni 
el uso de nociones tales como balance de costes y beneficios 
(véase más adelante Primera parte, apartado 2.2) atenúan la 
impresión de que el pensamiento desarrollado en Politische 
Gerechtigkeit ha de ser caracterizado como una variante 
contemporánea de esa tradición. Por otro lado, y pese a que 
el autor mantiene su reflexión en un cierto grado de abs­
tracción, su propuesta se concretaría a nivel político en una 
suerte de contrato social, al que se alude en Politische Ge­
rechtigkeit con la modesta fórmula de «metáfora» (véase 
Segunda parte, apartado 3.3). En definitiva, al igual que 
hicieran Locke y Kant, ancla los derechos humanos en un 
contrato social que precede al acto de instauración del poder 
estatal.
En la medida en que el pensamiento político de Hóffe se 
articula en torno al concepto de intercambio entronca con el 
contractualismo clásico. Hace suya una intuición básica de 
dicha tradición, a saber: lograr un intercambio equitativo, 
en el sentido de igualmente ventajoso, que, sellado median­
te un acuerdo o contrato, otorgue legitimidad a la coacción 
estatal. De este modo nuestro autor coloca en el centro de su 
preocupación teórica la cuestión de la dominación política 
en un sentido fundamental: cómo se puedejustificar la do­
minación de seres humanos sobre seres humanos. Concibe 
así la noción de justicia política como si fuera la heredera di­
recta de la concepción tradicional de dominio justo. En su­
ma, cabe interpretar el elemento básico de la filosofía políti­
ca de Hóffe, la renuncia recíproca a la libertad, como una 
forma del clásico contrato social posibilitador de los dere­
chos y libertades.
INTRODUCCIÓN 27
Siguiendo a Brian Barry, en la ya milenaria tradición del 
contractualismo pueden distinguirse dos corrientes.15 Por un 
lado, aquella que concibe la justicia como beneficio mutuo y 
que, remontándose en la antigüedad hasta los sofistas, se 
prolonga con Hobbes y llegaría hasta nuestros días con Gau- 
thier. Los autores de esta corriente conciben una regla justa 
como aquella a la que cada uno puede someterse en nombre 
de su propio interés personal. Por el otro, se situarían aque­
llos que entienden la justicia como imparcialidad, una tradi­
ción que tiene su origen en los antiguos estoicos, prosigue 
con Kant y culminaría en Rawls. Para esta corriente, una regla 
justa es aquella que resulta de tomar en cuenta de manera 
igual los intereses de todas las partes. Aunque contrapuestas, 
ambas corrientes comparten el presupuesto de que la justicia 
es algo sobre lo que cabe alcanzar un acuerdo racional.16
En la concepción de justicia como intercambio desarro­
llada por Hoffe se concilian estas dos tradiciones teóricas 
mediante su apuesta metodológica en favor de una suerte de 
constructivismo. Por tal se entiende el diseño de situaciones 
hipotéticas de elección que aseguren que los resultados ob­
tenidos sean necesariamente justos. En la tradición de la jus­
ticia como beneficio mutuo, el enfoque constructivista se 
concreta en un proceso apropiado de negociación que con­
cluiría en un contrato-, en el modelo de la justicia como im­
parcialidad, dicho enfoque se traduce en la construcción de 15 16
15. Véase Brian Barry, Teorías de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1995, 
págs. 19-24.
16. Coincidiendo básicamente con la distinción de Barry, David 
Gauthier (La moral por acuerdo, Barcelona, Gedisa, 1994, págs. 21-22) 
distingue también entre dos concepciones de la racionalidad práctica: 
por un lado, se encontraría la concepción maximizante, que define la ra­
cionalidad como la búsqueda de la satisfacción del interés personal; por 
el otro, la concepción universalista, que concibe la racionalidad como la 
búsqueda de la satisfacción de los intereses de todos.
28 JUSTICIA POLÍTICA
una situación que incorpore el postulado de universalización, 
bien sea mediante una posición original, bien mediante un me­
canismo de intercambios de roles que permita la adopción de 
los puntos de vista de todos los actores. La aportación teórica 
fundamental de Hóffe, que cabe resumir en su fórmula del 
trueque o intercambio trascendental, asume elementos de am­
bos enfoques. El resultado que se obtiene de este experimen­
to mental, la instauración de un sistema de ventajas reciprocas, 
satisface el criterio normativo básico de la igual ventaja para 
todos, de tal manera que los beneficios (y los eventuales cos­
tes) se distribuyan equitativamente. El principal beneficio pa­
ra los participantes estribaría en el hecho mismo de entrar en 
un sistema institucionalizado de coacción que si bien implica 
restricciones institucionales a la libertad personal, comporta 
también una utilidad neta: la seguridad.
Hóffe no aboga por una concepción distributiva de la jus­
ticia, sino por una versión conmutativa. La ventaja que im­
plica el establecimiento de un sistema de coacción recíproca 
no es distribuida por un tercero, ni siquiera por el Estado, 
sino que proviene de los propios individuos y es canjeada 
entre ellos: se trata de un intercambio negativo de renuncias 
recíprocas a la libertad, no de un intercambio positivo de 
bienes y servicios (véase pág. 102). Lo justo no es sino una 
equiparación entre el dar y el recibir (véase pág. 119). De es­
te modo se logra una coincidencia entre justicia y autointe- 
rés (véanse págs. 142-143). Es en este punto, junto con la 
insistencia en el valor de la seguridad, donde se hacen notar 
las huellas de Hobbes. Y tan relevante es la deuda de Hóffe 
a este pensador inglés que cabe incluirlo entre los represen­
tantes más señalados del hobbesianismo contemporáneo.17
17. La principal corriente del hobbesianismo contemporáneo se ha 
desarrollado precisamente en esta dirección: «Representantes de la con­
cepción hobbesiana como Buchanan y Gauthier han ampliado la idea
INTRODUCCIÓN 29
Es cierto que Kant oficia de referente habitual en la obra de 
Hóffe (la estrategia kantiana de fundamentación de la teoría 
del Estado desempeña un papel nada marginal en la argu­
mentación de Hóffe, caracterizada también por un marcado 
individualismo metodológico),18 pero dado que esta herencia 
hobbesiana es precisamente lo que interpone mayor distan­
cia entre Hóffe y Rawls, en lo que sigue nos centraremos en 
los rastros dejados por el pensador del siglo XVII. Con todo, 
resulta tan decisiva la influencia de ambos autores que cabe 
afirmar que la teoría de Hóffe debería entenderse funda­
mentalmente como una interpretación de Kant orientada por 
los presupuestos deHobbes o, alternativamente, como una in­
terpretación de Hobbes bajo restricciones kantianas.
La tradición hobbesiana pretende explicar la generali­
dad de las normas y regulaciones sociales a partir de la exis­
tencia de determinadas circunstancias básicas de la vida del 
hombre en sociedad. Para Hobbes la pretensión incorpora­
da en el derecho no es otra que la de superar dificultades y
weberiana de la racionalidad instrumenta! al concepto de maximización 
de la utilidad individual y ofrecido una nueva concepción de las teorías 
contractualistas clásicas dentro del marco de las modernas de la elección 
racional y de la negociación racional» (Roben Alexy, E l concepto y la va­
lidez del derecho, Barcelona, Gedisa, 1994, pág. 134). En todo caso, la in­
terpretación que hace Hóffe de Hobbes difiere radicalmente de la efec­
tuada por Cari Schmitt en términos de teoría del poder político.
18. Por otro lado, Hóffe hace uso —tamo en Politische Gerechtigkeit 
como en otros lugares— de una conocida fórmula kantiana, aunque no 
de modo literal: «Incluso un pueblo de demonios requiere un Estado» 
(véase más adelante Segunda parte, apartado 3.1). Y hasta se sirve de ella 
para titular un libro: Den Staat braucht selbst ein Volk von Teufeln (1988). 
En realidad, el filósofo de Kónigsberg dejó escrito lo siguiente: «El pro­
blema del establecimiento del Estado tiene solución, incluso para un 
pueblo de demonios, por muy fuerte que suene (siempre que tengan en­
tendimiento)» (Kant, La paz perpetua, Madrid, Tecnos, 1985, pág. 38). 
Esta divergencia es también expresión de posiciones propias.
30 JUSTICIA POLÍTICA
limitaciones reconocidas como circunstancias básicas de 
todos los seres humanos. Algunas de estas circunstancias 
tienen un carácter objetivo: vulnerabilidad e igualdad aproxi­
mada de los hombres, escasez de recursos en áreas geográ­
ficas determinadas. Otras son de índole subjetiva: intereses 
divergentes —e incluso irreconciliables— entre los sujetos, 
capacidad cognitiva limitada, así como simpatía igualmente 
limitada por los intereses ajenos. En virtud de todas ellas, 
entre los seres humanos abundan los conflictos, que incluso 
pueden abocar a situaciones de abierto enfrentamiento. Pre­
cisamente la pretensión del derecho y del Estado es —me­
diante la atribución del monopolio de la competencia coer­
citiva, tal como señala una y otra vez Hóffe— contribuir a la 
resolución pacífica de los conflictos.
Como se ha indicado, la reiterada remisión a Hobbes 
marca las distancias entre Hóffe y Rawls. A diferencia del 
pensador norteamericano que recurre a Locke, Hóffe adop­
ta como punto de partida un presupuesto hobbesiano: el 
«estado de naturaleza primario» concebido como domina­
ción natural y guerra latente.Tan sólo en el denominado 
«estado de naturaleza secundario», esto es, en la situación 
preinstitucional de coexistencia regulada, se incorporan ele­
mentos provenientes de la concepción lockeana (véase más 
adelante Segunda parte, apartado 1.1). Es esta misma remi­
sión a Hobbes lo que permite vincular las obras de Hóffe y 
Gauthier. Ambos comparten una común predilección por 
el autor del Leviatán. En M oral by Agreement [La moral 
por acuerdo] — probablemente la contribución más impor­
tante a la ética contractualista desde que en 1971 Rawls pu­
blicara Teoría de la justicia y curiosamente publicada en el 
mismo año en que apareció Polüische Gerecbtigkeit de Hóffe 
(1987)— Gauthier reinterpreta a Hobbes utilizando como 
herramienta metodológica el paradigma de la racionalidad 
económica. Una de las principales tesis de este autor es la de
INTRODUCCIÓN 31
la convergencia entre moralidad y racionalidad económica: 
el egoísmo absoluto no resulta rentable para nadie y, en 
cambio, una cooperación calculada y acordada reporta ma­
yores beneficios. De ahí que de un acuerdo en principio com­
pletamente estratégico quejía obtener un contenido moral. 
En consonancia con Hobbes, un agente político aceptaría 
voluntariamente convertirse en súbdito sólo si esperase 
obtener un beneficio para sí mismo superior al coste de esta 
cesión y, aun en ese caso, sólo si contase con que los demás 
miembros de la sociedad podrían aceptar las mismas reglas 
a las que él se somete. Esta interpretación no es compartida 
por Rawls, quien contempla la personalidad moral de los 
agentes y excluye la existencia de derechos previos a la cele­
bración del contrato. A diferencia de Hobbes, Gauthier y, 
en menor medida, Hóffe, Rawls no concibe al ser humano 
como un ser «egoísta por naturaleza», sino más bien como 
un ser con capacidad para cooperar. Es decir, junto con la 
capacidad para concebir su bien y perseguirlo, al agente 
individual se le supone también la capacidad para tener un 
sentido del deber y la justicia.
3. B a l a n c e c r ít ic o d e la a p o r t a c ió n d e P o u t isc h e 
G e r e c h t ic k e it AL DEBATE CONTEMPORANEO
En Politische Gerechtigkeit se hace uso de un potente ar­
senal argumentativo y la riqueza del instrumental categorial 
presentado resulta evidente. En particular, el experimento 
mental propuesto está especialmente logrado, tanto por su 
rigurosa simplicidad como por su marcado universalismo. 
Con ello Hóffe consigue insertarse de lleno en la corriente 
central de la filosofía práctica contemporánea. De alguna 
manera, puede interpretarse su modelo teórico —como su­
cede con Rawls o con Habermas— como una dramatización
32 JUSTICIA POLÍTICA
de las condiciones procedimentales de las prácticas del dis­
curso moral habituales en los sistemas constitucionales. No 
obstante, el contractualismo asumido por nuestro autor se 
inscribe en coordenadas estrictamente monológicas, que 
presuponen implícitamente una especie de observador neu­
tral o imparcial que pondera las ventajas que cada individuo 
puede obtener. El material teórico aportado ofrece así algu­
nos flancos por donde puede ser cuestionado.
Discutible resulta la elección de los principales antago­
nistas: positivistas jurídicos y anarquistas. A pesar del grado 
de abstracción y atemporalidad del que está impregnado Po- 
litiscbe Gerechtigkeit, esta elección otorga al libro un marca­
do sesgo epocal. Ambas posiciones teórico-políticas han 
perdido con los años gran parte de su anterior pujanza. No 
es que estén errados los blancos de su argumentación (las 
teorías positivistas del derecho y el Estado no se han diluido 
ni tampoco han perdido sentido las concepciones anarquis­
tas que niegan de plano la legitimidad de cualquier modelo 
de dominación política), pero hoy ofrecen contornos bien 
diferentes. El positivismo de Kelsen y Hart —que hasta ha­
ce dos décadas resultaban hegemónicos en las campas de la 
filosofía del derecho— ha sido notablemente atemperado 
por posiciones como las de Ronald Dworkin o Joseph Raz 
(en el ámbito anglosajón) o las de Carlos S. Niño (en el ám­
bito de habla española). Por su parte, también la Teoría Crí­
tica ha evolucionado, hasta el punto de que, a pesar de lo 
que mantiene Hóffe (véanse más adelante págs. 160 y 209), 
hoy ya no defiende tesis anarquista alguna frente a las for­
mas estatales de dominación. Si bien es cierto que allí, cuan­
do en 1987 se publicó Politische Gerechtigkeit, la llamada 
Escuela de Fráncfort había desplegado un parvo discurso 
sobre las dimensiones jurídicas y políticas de la justicia (ex­
ceptuando los harto notables estudios de Franz Neumann 
y Otto Kirchheimer), entretanto ha confeccionado de una
INTRODUCCIÓN 33
manera sistemática su propia visión del asunto. A Haber- 
mas, en particular, difícilmente se le puede catalogar —aun­
que sea en sentido lato— de anarquizante, sobre todo tras la 
consistente versión discursiva de la teoría del derecho y del 
Estado que ha ofrecido en Faktizitát und Geltung \Fadici­
dad y validez] (1992).
No ha perdido atractivo alguno el instrumentario clásico 
utilizado por Hóffe para proseguir con el «proyecto político 
de la modernidad», en particular, en lo referente a la legiti­
mación de los derechos humanos y al establecimiento de un 
sistema de garantías para los mismos. Sin inhibición alguna, 
en dicha tarea convoca, como se ha indicado antes, a Platón 
y, sobre todo a Aristóteles, aunque sin olvidar, por supuesto, 
a los conocidos clásicos de la modernidad. En particular, el 
retorno del aristotelismo, en sus distintas versiones es uno 
de los fenómenos más destacados en el actual escenario de la 
filosofía práctica.19 No obstante, existen motivos para rece­
lar de la nueva «filosofía fundamental de lo político» que 
Hóffe construye con la ayuda de este clásico utillaje argu­
mentativo.
Resulta insatisfactorio, cuando no inadecuado, el bagaje 
teórico empleado para afrontar la problemática contempo­
ránea de la justicia. No cabe calificar de peregrina la sospe­
cha de que con ello, en realidad, se pretende restaurar «una 
posición superada por el desarrollo real de la cuestión y en 
consecuencia situada por debajo de los niveles de compleji-
19. Apane del peculiar retomo al aristotelismo político visible en el 
clasicismo de Hannah Arendt o de las querencias antiilustradas y antimo­
dernas presentes en el neoaristotelismo de Alasdair Maclntyre, existen 
notables intentos contemporáneos de reconciliar las doctrinas aristotélicas 
con las convicciones ilustradas. Así, entre los autores anglosajones, cabría 
citar a Manha C. Nussbaum (La fragilidad del bien, Madrid, Visor, 1995) y, 
entre los españoles, a Carlos Thiebaut (Cabe Aristóteles, Madrid, Visor, 
1989).
34 JUSTICIA POLÍTICA
dad actuales».20 De hecho, Hóffe apenas muestra interés por 
contrastar sus planteamientos con análisis de tipo sociológi­
co o politológico y no se encuentra entre sus preocupacio­
nes postular las necesarias mediaciones que posibiliten el 
paso entre la teoría y la praxis política. Tales olvidos gene­
ran, sin duda, dificultades a la hora de poder confrontar su 
pensamiento con el acelerado cambio de los sistemas jurídi­
cos desarrollados bajo el signo del Estado democrático de 
derecho. Parece así justificado afirmar, tal como hace Ha- 
bermas, que «el experimento mental de Hóffe no basta para 
operacionalizar, allende el concepto abstracto de derecho 
subjetivo-público, la justicia política como criterio inma­
nente al sistema jurídico».21
Entre los grandes autores políticos ilustrados quizá sea 
Rousseau el menos citado por Hóffe y su ausencia resulta 
clamorosa en las partes más significativas del libro. Esto se 
compadece bien con las escasas referencias al momento de 
la autolegislación colectiva, de la soberanía popular. La ar­
gumentación democrática desplegada se muestra así suma­
mente deficitaria, hasta el punto de representar una notoria 
y problemática ausencia. Resulta reduccionista contemplar 
las sociedadescomo si estuvieran centradas en el Estado, 
una suposición que actúa como premisa para Hóffe, pero lo es 
aún más no inquirir por la naturaleza democrática del mismo. 
A diferencia de Kant, que procede primero a fundamentar el 
orden jurídico y después el estatal, Hóffe fundamenta el orden 
jurídico por medio del orden estatal, la competencia coerciti­
va por medio de las facultades de soberanía. El Estado parece 
gozar así de prioridad heurística. Sin embargo, en las socieda­
des funcionalmente diferenciadas el sistema político en modo
20. Jürgen Habermas, «Límites del normativismo iusnaturalista», en 
La necesidad de revisión de la izquierda, pág. 102.
21. Ibíd. pág. 115.
INTRODUCCIÓN 35
alguno es ya el centro de la realidad social en su conjunto. De 
ahí que la filosofía política tenga que abrirse a horizontes más 
amplios.
4. Acerca de la presente edición
En su versión original alemana, Politiscbe Gerechtigkeit 
sobrepasa las quinientas páginas, una extensión incompati­
ble con el formato habitual de la presente colección. De ahí 
que se haya tenido que proceder a un drástico recorte, aun­
que buscando siempre la manera de no mutilar el núcleo de 
su propuesta teórica. No resulta nada fácil seleccionar par­
tes de un libro que, como se ha indicado anteriormente, se 
caracteriza por la densidad de su contenido y la extremada 
articulación de su argumentación. Pese a que apenas posee 
secciones carentes de interés, se ha optado finalmente —con 
consentimiento expreso del autor— por realizar varios cor­
tes severos. Se han suprimido casi en su integridad las dos 
primeras partes (I. «Der Standpunkt der politischen Ge­
rechtigkeit. Zur kritik des Rechts und Staatspositivismus» 
[El estado actual de la justicia política. Sobre la crítica al po­
sitivismo del Derecho y del Estado]; II. «Herrschaftsfreiheit 
oder gerechte Herrschaft? Zur kritik des Anarchismus» 
[¿Libertad de dominación o dominación justa? Sobre la crí­
tica al anarquismo]); se mantiene, por el contrario, la intro­
ducción («Una revalorización del discurso sobre la justicia») 
y una pequeña sección de la primera parte («Una legitima­
ción de la perspectiva de la justicia»), que conjuntamente 
conforman la primera parte de la edición castellana («Pre­
supuestos de la justicia política»). La tercera parte se con­
serva completa (que en la presente edición se convierte en la 
segunda parte), en el entendimiento de que ésta, además de 
poseer autonomía teórica, condensa la aportación más ge-
36 JUSTICIA POLÍTICA
nuina del libro. La presente edición se completa con un epí­
logo donde el propio autor recapitula la evolución de su 
pensamiento desde 1987 hasta la fecha.
Agradecimientos
El presente estudio no podría haberse llevado a cabo sin 
el generoso apoyo material ofrecido por la Fundación Ale- 
xander von Humboldt, que financió una estancia de investi­
gación en la Universidad de Tubinga durante el Sommerse- 
mester del año 2002. Tampoco hubiera sido posible sin la 
ayuda de colegas y amigos que me han facilitado datos, ob­
servaciones y matices, y de cuyo uso sólo yo soy responsable. 
Especialmente valiosa ha sido la colaboración del doctor 
Jean-Christophe Merle, de cuyas sabrosas pláticas se ha vis­
to beneficiado este trabajo. No quiero dejar de agradecer 
aquí a Mirian Galante su desinteresado apoyo en la minu­
ciosa revisión del manuscrito y el constante aliento que me 
ha prestado. Mantengo igualmente una deuda de gratitud 
con Daniel Loewe y Jesús Araiza, que me prestaron su tiem­
po y enriquecieron este texto con sus comentarios y críticas.
Datos biográficos de Otfried Hóffe
1943
1964-1970
1970
1970-1971
Nace en Leobschütz (Alta Silesia, hoy Polonia). 
Estudios universitarios en filosofía, historia, teología 
y sociología en Münster, Tubinga, Saarbrücken y 
Munich.
Se doctora en filosofía (tema: la filosofía práctica y el 
modelo de Aristóteles).
Visiting Scbolarde la Columbia University en Nueva 
York.
INTRODUCCIÓN 37
1971-1975
1974-1975
1976-1978
1978-1992
1985-1986
Desde 1992 
1992 
1997
1997-2000
2000
2001
Asistente científico en la Universidad de Munich. 
Se habilita como profesor de filosofía (tema: la ética 
de los procesos de decisión pública).
Catedrático de filosofía en la Universidad de Duisburg. 
Catedrático de ética y filosofía social y director del 
Instituto Internacional de Filosofía Social de la Uni­
versidad de Friburgo (Suiza).
Wissenschaftliches Mitglied (Fellow) en el Wissens- 
chaftskolleg de Berlín.
Catedrático de filosofía en la Universidad de Tubinga. 
Premio de la Fundación Egnér, Zúrich.
Junio - Lecciones en la Academia Rusa de las Ciencias 
(Moscú).
Miembro de la Comisión Central de Ética del Cole­
gio Federal de los Médicos Alemanes.
Simposio Internacional sobre la Justicia «In honor 
of Otfried Hóffe» en la Universidad Pontificia del 
Rio Grande do Sul, Porto Alegre (Brasil). Doctor 
honoris cattsa por dicha Universidad. 
Nombramiento como miembro de la Heidelberger 
Akademie der Wissenschaítcn.
Publicaciones de Otfried Hóffe (una selección)
a) En versión original:
Praktische Pbilosophie - Das Modell des Aristóteles, Múnich, 1971 
(segunda edición: Berlín, 1996).
Strategien der Humanitat. Zur Etbik óffentlicher Entscheidungs- 
prozesse, Múnich/Friburgo, 1975 (edición de bolsillo: Fránc- 
fort, 1985; español: Buenos Aires, 1979).
Etbik und Politik. Grundmodelle und -probleme der praktiscben 
Pbilosophie, Fráncfort, 1979 (tercera edición: 1987).
38 JUSTICIA POLÍTICA
Sittlicb-politische Diskurse, Francfort, 1981.
ImmanuelKant. Lebett - Werk - Wirkung, Munich, 1983 (cuarta 
edición aumentada y corregida: 1996; italiano: Bolonia 1986; 
español: Barcelona, 1986; japonés: Tokyo, 1991; inglés: Nueva 
York, 1994; polaco: Varsovia, 1995).
Politische Gerechtigkeit. Grundlegung einer kritischen Philosophie 
von Recbt und Staat, Francfort, 1987 (edición de bolsillo: 
Francfort, 1989; francés: París, 1991; portugués: Petropolis, 
1991; ruso: Moscú, 1994; japonés: Hosei, 1994; inglés: Cam- 
bridge/Oxford, 1995; italiano: Bolonia, 1995; polaco: Craco­
via, 1999).
Den Staat braucht selbst ein Volk von Teufeln, Stuttgart, 1988 (ita­
liano: Turín, 1993).
Kategorische Rechtsprinzipien. Ein Kontrapunkt der Moderne, 
Fráncfort, 1990 (segunda edición: 1993; edición de bolsillo: 
1995; francés: París, 1993).
Moral ais Preis der Moderne, Fráncfort, 1993 (cuarta edición: 
2000; francés: París, 2001).
Aristóteles, Munich, 1996.
Vernunft und Recbt. Bausteine zu einetn interkulturellen Rechts- 
diskurs, Fráncfort, 1996.
Gibt es ein interkulturelles Strafrecbt? Ein philosophischer Ver- 
such, Fráncfort, 1999.
Demokratie im Zeitalter der Globalisierung, Munich, 1999 (edi­
ción de bolsillo: 2002).
Kónigliche Vólker. Zu Kants kosmopolitischer Rechts- und Frie- 
denstheorie, Fráncfort, 2001.
!') En castellano:
Estrategias de lo humano, Buenos Aires, Alfa, 1979.
Immanuel Kant, Barcelona, Herder, 1986.
Estudios sobre teoría del derecho y la justicia, Barcelona, Alfa, 1988.
INTRODUCCIÓN 39
Diccionario de ética, Barcelona, Crítica, 1994. 
Derecho intercultural, Barcelona, Gedisa, 2000.
c) Sobre Otfried Hóffe:
Kersting, Wolfgang (comp.), Gerechtigkeit ah Tausch? Auseinan- 
dersetzungen mit der politischen Philosophie Otfried Hóffes, 
Fráncfort, Suhrkamp, 1997.
En este libro se recogen diversos ensayos (entre otros, de 
Klaus Günther, Hauke Brunkhorst, Peter Koller, Norbert 
Hoerster y Volker Gerhardt) que presentan la fundamenta- 
ción del Estado y la filosofía de los derechos humanos elabo­
rada por Hóffe en su contexto sistemático e histórico.
Lalatta Costerbosa, Marina, Giustizia come scambio. La filosofía 
pratica di Otfried Hóffe, Bolonia, Massimiliano Boni, 2000. 
Esta monografía se concentra en el análisis de la noción de la 
justicia como intercambio desarrollada por Hóffe, así como en 
la fundamentación filosófica —conexa a dicha noción— de 
los derechos humanos.
Gerhardt, Volker, «Otfried Hóffe», en Julián Nida-Rümelin 
(comp.), Philosophie der Gegenwart, Stuttgart,Alfred Króner, 
1999, págs. 329-334.
Sucinto artículo en el que se compendia gran información so­
bre la obra de Hóffe y su recepción.
Gosepath, Stephan y Merle, Jean-Christophe (comps.): Weltrepu- 
blik. Globalisierung undDemokratie, Munich, C. H. Beck, 2002. 
En esta recopilación de artículos, los diversos autores parten 
explícitamente de las tesis expuestas en el libro de Hóffe De­
mokratie im Zeitalter der Globalisierung (1999) acerca de una 
república mundial federal y subsidiaria que permita ampliar la 
democracia al ámbito de lo global. Los autores no sólo abogan 
por un nuevo orden jurídico-político mundial, sino que colo­
can también los cimientos de una teoría de la justicia global.
40 JUSTICIA POLITICA
Habermas, Jürgen, «Límites del normativismo iusnaturalista», en 
La necesidad de revisión de la izquierda, Madrid, Tecnos, 1991, 
págs. 101-116.
Se trata de una elaborada reseña del libro de Hóffe Politische 
Gerechtigkeit que fue publicada originariamente en 1989. Es 
un texto relevante a la hora de identificar las afinidades y dis­
crepancias entre Habermas y Hóffe.
Ricoeur, Paul, «Préface», en Otfried Hóffe, Principes du droit, 
París, Cerf, 1993, págs. I-VIII.
J uan Carlos Velasco Arroyo 
Tubinga-Berlín, verano de 2002
P rimera parte
PRESUPUESTOS D E LA JU STICIA POLÍTICA
1. UNA REVALO RIZACIÓ N D E L D ISCU RSO 
SO BR E LA JU ST IC IA
En la Grecia clásica, sobre todo en Atenas, ocurrió algo 
que durante mucho tiempo nos ha parecido normal si lo 
consideramos desde la «perspectiva de una historia univer­
sal», pero que en realidad resulta poco usual: ya no se acep­
tan las leyes ni tampoco las formas de Estado sin examen 
previo e incluso se rechazan en caso de males mayores o de 
injusticia. Las relaciones políticas son sometidas a discusión 
conceptual-argumentativa y se convierten, así, en objeto de 
la crítica filosófica.
La crítica filosófica se puede llevar a cabo desde diferen­
tes puntos de vista. Cuando está determinada por una idea 
de obligatoriedad suprapositiva, como la moral, la tradición 
occidental habla de derecho natural; en la modernidad, en 
cambio, se habla de derecho racional y, en un sentido más 
neutro, de justicia política. Con la idea de justicia política 
las leyes y las instituciones políticas se someten a una crítica 
de carácter moral. Puesto que en la modernidad el ámbito de 
lo político adopta la forma de un ordenamiento jurídico y 
estatal, la justicia política designa también un aspecto moral 
del derecho y del Estado. Por medio de ella se discriminan 
las formas legítimas del derecho y del Estado de las no legí­
timas, de manera que la justicia política constituye el elemen­
to fundamental de una crítica moral de tales instituciones. 
Pero hay que entender dicha crítica en un sentido neutro y 
filosófico. No es que se condenen las formas jurídicas y po-
44 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA
líticas, sino que éstas se juzgan de acuerdo con el alcance y 
los límites de su legitimidad; es decir, lo que pretende la crí­
tica filosófica es una legitimación y limitación del derecho y 
del Estado.
1.1. ¡UST1TIA EN LUGAR DE LEVIATÁN
Toda comunidad política tiene, de una u otra manera, sus 
disposiciones vinculantes y mediante ellas se convierte en una 
institución de dominio que puede adoptar los amenazantes 
rasgos de un Estado todopoderoso o absolutista. Tenemos 
que agradecer a Hobbes la metáfora que representa ese tipo 
de dominio. Para designar el poder absoluto del Estado utili­
zó una imagen apropiada para una época muy aferrada a la 
Biblia, tomada del Libro de Job: el Leviatán. Y el grabado que 
aparece en la portada de la primera edición del Leviaíban' 
proporciona a nuestra época, ya no tan ligada a la Biblia, una 
representación sorprendentemente clara de la aludida omni­
potencia del Estado. Detrás de las montañas, algunos pue­
blos y una ciudad, aparece un soberano con corona e insig­
nias. Si se mira un poco más de cerca, se ve que el hombre 
gigante, el Estado, se compone de pequeños hombres unos 
junto a otros —imagen de la tesis de Hobbes según la cual el 
ciudadano se realiza plenamente en el Estado todopodero­
so— . Por cierto, el monarca coronado no lleva en sus manos 
únicamente la espada sino también la vara de pastor, que in­
dica que Hobbes reconoce al soberano la capacidad última 
de decisión tanto en cuestiones temporales como religiosas.
Si se quiere realizar una crítica del derecho y del Estado 
bajo la rúbrica de la justicia política, ésta debe tener el signi-
1. Al final del libro se recogen algunas referencias bibliográficas. Las 
obras clásicas se citan con su título, autores y año de publicación.
ficado de una crítica ética del poder. Con ella se buscan las 
condiciones y criterios del poder justo, se distinguen las for­
mas justas e injustas de dominio y se indican con argumen­
tos morales los límites de un Estado potencialmente omni­
potente, el Leviatán.
Explicar el significado del concepto de justicia política y, 
en lo posible, traducirlo en principios de justicia con una 
aplicabilidad práctica es una de las tareas más ambiciosas de 
la filosofía desde sus comienzos. Si nos remontamos a Pla­
tón y Aristóteles, pasando por Agustín, Tomás de Aquino 
y Guillermo de Occam y, en la modernidad, por Hobbes, 
Spinoza, Locke, Rousseau, Kant, Hegel y Marx, hasta llegar 
más allá de la época de la Ilustración europea, los grandes fi­
lósofos se han ocupado también del derecho y el Estado y, 
viceversa, han sido fundamentalmente los filósofos quienes 
han elaborado la teoría del derecho y del Estado, y la pers­
pectiva ética, es decir, la justicia política, ocupa en ella un lu­
gar principal. El discurso político se conduce fundamental­
mente desde una perspectiva filosófica y se configura, en 
gran parte, como una crítica moral, fundando de esa mane­
ra una filosofía moral del derecho y del Estado.
Pero esta tradición se interrumpe durante el siglo XIX, 
cuando los grandes filósofos de esa época prestan atención 
al discurso sobre el derecho y el Estado sólo de una manera 
lateral. Más interesados en la crítica social, la hermenéutica, 
la fenomenología y la teoría de la ciencia, dejan en manos de 
los juristas la teoría del derecho y del Estado. Pero éstas no 
pierden la conexión con la filosofía: por ejemplo la escuela 
de historia del derecho (F. K. v. Savigny, Jacob Grimm, R. v. 
Jhring, O. v. Gierke) se inspira en Herder y Hegel, Hans 
Kelsen está influido por el neokantianismo y H. L. A. Hart 
se sitúa en la tradición británica de Hobbes, el utilitarismo 
de Bentham y la filosofía analítica del derecho. Sin embargo, 
la inspiración filosófica no supone apenas una orientación
UNA REVALORIZACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA JUSTICIA 45
46 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA
de carácter ético. Las ciencias del Estado y el derecho están 
dominadas por el historicismo y el positivismo, que descon­
fían de la perspectiva ética e incluso a veces la rechazan de 
modo expreso. Con el alejamiento de la teoría del Estado y 
del derecho respecto de la filosofía se produce un aleja­
miento por ambas partes respecto de la ética y con ello se 
pierden la ética del derecho y del Estado. El discurso sobre 
el derecho y el Estado puede volverse así quizá más concre­
to y mostrar un carácter histórico. Además, evita el peligro 
de un discurso moralizante. Sin embargo, pierde también la 
perspectiva de la justicia y con ella la posibilidad de un dis­
curso crítico sobre el poder.
En el ámbito de la justicia política hay que tomar en con­
sideración ambos distanciamientos y volver a reconciliar, 
por una parte, la filosofía con la teoría del derecho y del Es­
tado y, por otra, a ambas con la ética. Sólo de esta manera se 
puede estar otra vez en condiciones de limitar los poderes 
del Leviatán desde una perspectiva moral y proporcionar ar­
gumentos racionales a favor de dicha limitación.
Es cierto que desde hace casi dos décadas se han produ­
cido contribuciones significativas al resurgir del discurso 
sobrela justicia. De manera especial, la obra de John Rawls 
A Theory o/Justice ha ido seguida de un debate de tal enver­
gadura que la discusión científica y filosófica sobre la justi­
cia se ha convertido otra vez en algo habitual, hasta el punto 
de que puede incluso parecer que se ha agotado ya el tema. 
El nuevo discurso sobre la justicia cumple algunas condicio­
nes que son necesarias para que puedan obtenerse resultados 
satisfactorios de la discusión. El debate es interdisciplinar, 
recurre a los métodos más modernos de argumentación, 
como la teoría de juegos o de la decisión, y gracias a esos 
instrumentos teóricos permanece completamente libre de 
discursos moralizantes encubiertos. No en vano el discurso 
moderno sobre la justicia tiene una profunda dimensión his-
tórica. Recurre a teóricos del derecho y del Estado de la ta­
lla de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant, rehabilitando así la 
argumentación clásica del contrato social.
A pesar de estas ventajas, el discurso actual sobre la jus­
ticia resulta cuestionable en algunos aspectos. Los motivos 
que habían llevado a ese doble alejamiento y, como conse­
cuencia, al agotamiento del discurso tradicional no están su­
ficientemente presentes en el nuevo discurso. Este no sólo se 
debía a un cambio de tema de acuerdo con la moda al uso, 
sino a una serie de argumentos y convicciones que ponían en 
duda el sentido y la posibilidad de una ética del derecho y 
del Estado de carácter científico y filosófico. Consciente del 
problema, el discurso sobre la justicia da «un paso atrás». Se 
enfrenta con las cuestiones fundamentales buscando en di­
cha confrontación volver a elaborar de una manera nueva el 
discurso sobre la justicia política y con él también el discur­
so sobre el derecho y el Estado.
UNA REVALORIZACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA JUSTICIA 47
1.2. Una triple provocación
La nueva versión de la justicia política está contenida en 
la discusión actual, completamente influida, sobre todo, por 
Rawls. Con A Theory ofjustice, Rawls pretende proporcio­
nar un contramodelo frente al utilitarismo dominante en el 
ámbito de habla inglesa y, contra su principio del bienestar 
colectivo, proporcionar una fundamentación a los derechos 
inviolables de cada persona individualmente considerada. 
Pero una consideración más atenta muestra que Rawls sólo 
lia conseguido realizar una «tibia» nueva propuesta. Por un 
lado, presupone ya la perspectiva de la justicia como una 
postura fundamental de carácter normativo y únicamente 
pretende desarrollarla de manera que pueda lograr una 
aceptación universal. Sin embargo, el utilitarismo considera
48 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA
la justicia no como un concepto normativo fundamental, si­
no sólo como una función del bienestar colectivo, por lo que 
una crítica profunda del utilitarismo no puede conformarse 
con un desarrollo de la perspectiva de la justicia.
Por otra parte, los principios de la justicia que Rawls 
contrapone al principio utilitarista del bienestar colectivo se 
refieren al reparto de los llamados bienes sociales básicos y 
éstos constituyen el mismo objetivo que orienta al utilitaris­
mo: la felicidad humana. Es verdad que Rawls no refiere los 
bienes básicos de manera inmediata a la felicidad sino que 
introduce como concepto intermedio la idea de planes de vi­
da racionales, de modo que sólo indirectamente mantiene 
una postura utilitarista. Además, la orientación hacia la feli­
cidad en el caso de los bienes primarios, las libertades, po­
dría derivarse de una concepción errónea sobre el significa­
do de las libertades. Suponiendo que Rawls proporciona 
buenos argumentos contra una teoría utilitarista de la justi­
cia, es manifiesta, en cualquier caso, una profunda reorien­
tación en el discurso sobre la justicia. La tarea que aquí se 
emprende, justificar un modelo contra el utilitarismo, em­
pezará, desde un punto de vista metodológico, con una serie 
de reflexiones semánticas sobre la perspectiva de la justicia 
y, en cuanto al contenido, se construirá sobre la base del 
principio de la libertad de la acción.
Pero la actual revalorización del discurso sobre la justicia 
no se inicia con el debate entre Rawls y el utilitarismo. Se re­
monta más allá de la controversia y discute, en primer lugar, 
aquellas premisas que ambas partes dan por supuestas y 
que, sin embargo, fueron cuestionadas en la discusión filo- 
sófico-política del siglo XIX y principios del XX. De entre las 
numerosas y variadas reflexiones y argumentos contra el dis­
curso sobre la justicia, destacan dos objeciones. Una se diri­
ge contra la perspectiva moral en la idea de la justicia política,
la otra contra sus condiciones de aplicación: las formas jurí­
dicas y estatales.
Aunque el utilitarismo no reconoce la justicia como un 
concepto normativo fundamental, comparte con Rawls el 
interés por una valoración y una crítica normativa de las re­
glas e instituciones sociales. Es el positivismo del derecho y 
del Estado el que, unas veces desde una teoría de la ciencia 
en general, otras desde la teoría específica del derecho, y en 
último lugar basándose en motivos histórico-sociales, recha­
za esa crítica del derecho y del Estado, bien de una manera 
absoluta, bien como discurso de carácter científico-filosó­
fico. Por otra parte, a partir de la Revolución francesa se in­
troducen en el horizonte del discurso político utopías socia­
les anarquistas que fuerzan a realizar una crítica filosófica en 
nombre de la justicia. La idea de un dominio justo, impe­
rante en el discurso tradicional, será sustituida por la idea de 
una libertad de dominio; la ética filosófica del derecho y del 
Estado cede así ante una teoría crítica de la sociedad.
Ambas posturas, la teoría positivista del derecho y del 
Estado y el anarquismo, cuestionan, cada una a su manera, 
el sentido y la posibilidad de un discurso sobre la justicia. Y 
ese doble cuestionamiento no ha perdido actualmente su 
sentido. Considerado desde un punto de vista práctico-filo­
sófico, el discurso sobre la justicia se impone por sí mismo, 
pues la idea de un mundo en el que reina la justicia no tiene 
en la actualidad menos peso que en otros tiempos. Cuando 
se defienden los derechos humanos, cuando se persigue la li­
beración de un poder extraño o se aspira a un nuevo orden 
económico mundial, cuando se exige una mayor capacidad 
de codecisión, la igualdad de la mujer o un mundo habitable 
también para las generaciones futuras, estos objetivos, que 
constituyen en ocasiones fuentes de conflicto político, se ba­
san de forma expresa o latente en una idea de la justicia. Es­
tas demandas se dirigen sobre todo a las instituciones socia-
UNA RE VALORIZACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA JUSTICIA 49
50 PRESUPUESTOS DE LA JUSTICIA POLÍTICA
les y expresamente a las formas jurídicas y estatales (nacio­
nales o internacionales); se trata, por tanto, de una justicia 
política.
Aunque la perspectiva de la justicia nos resulta comple­
tamente familiar cuando nos encontramos frente al Estado y 
al derecho, una filosofía de la justicia política contiene algo 
de intempestivo, pues el derecho que por medio del poder 
estatal liga a nuestras sociedades con unas normas obligato­
rias consta de leyes positivas (incluidos los artículos de la 
constitución), que se derivan de procedimientos de decisión 
positivos —es decir, parlamentarios— , que son aplicadas por 
instancias positivas —el poder ejecutivo— y, en caso de con­
flicto, dirimidas por otra instancia —el poder judicial— . 
Por ello, el ordenamiento jurídico y estatal se constituye 
como un sistema complejo de reglas, instancias y poderes 
exclusivamente de carácter positivo. En un sistema positivo, 
complejo y, sin embargo, ilimitado, ha perdido su sentido la 
invocación a una instancia crítica suprapositiva. Parece que 
la perspectiva de la justicia ya no habita políticamente en 
ninguna parte y se ha convertido en algo utópico para las so­
ciedades modernas.
Desde el momento en que se niega a la cuestión de la

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