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IUS Doctrina 
 
 
 
Fundamentos constitucionales de la economía social 
de mercado en la economía peruana 
 
 
 
Abg. Milagros K. Olivos Celis* 
 
RESUMEN 
 
La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que la sociedad económica peruana se rige por 
los principios de una Economía Social de Mercado, entendida como una condición sine qua non de 
un Estado Social y Democrático de Derecho, y que pretende ser compatible con los fundamentos 
axiológicos y teleológicos inspiradores del mismo Estado. En tal sentido, el Estado asume como 
función esencial orientar el desarrollo del país a través de mecanismos que permitan a los agentes 
del mercado actuar de forma libre, al tiempo que protege a los consumidores y garantiza la 
competencia. Es decir, constitucionalmente se reconoce la presencia de un modelo económico que 
tiene como principio fundamental el respeto a las libertades económicas, pero que está al servicio de 
la persona. 
 
El presente artículo tiene como finalidad esencial realizar un análisis doctrinario, legal y 
jurisprudencial de la Economía Social de Mercado y de las funciones de un Estado regulador que 
proteja los intereses de la vida en sociedad, orientado a determinar los lineamientos que debe seguir 
dicho Estado en su actividad reguladora. 
 
La estructura de este análisis parte por plantear algunas consideraciones conceptuales de los 
modelos económicos tradicionales, a fin de determinar cuáles son las características del modelo 
intermedio que se gestó en Alemania de la post guerra [la Economía Social de Mercado], modelo 
que luego fue adoptado por diversos países del mundo, entre ellos Perú, quien a partir de 1979 
comienza con sus primeras configuraciones y hasta 1993 cuando comienza su apogeo legal, 
jurisprudencial y doctrinario. 
 
PALABRAS CLAVES 
 
Modelo Económico, Economía Social de Mercado, Constitución Económica, Libertades 
Económicas. 
 
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ISSN2222-9655 Vol. 1 N°02 
IUS Doctrina - Milagros K. Olivos Celis 
 
 
 
SUMARIO 
 
1. A modo introducción: primeras configuraciones del Régimen Económico de la 
Constitución de 1993. 2. Los Sistemas Económicos Tradicionales. 3. Surgimiento de un 
nuevo modelo económico: Economía Social de Mercado. 4. Régimen Económico Peruano 
según la Constitución Política del Perú de 1993. 4.1. Marco normativo constitucionalmente 
reconocido. 4.2. Pilares de la Economía Social de Mercado en la CPP de 1993. 5. Facultades 
del Estado en regulación económica. 6. Derecho y Economía: La relación entre el deber de 
garantizar las libertades económicas y el rol regulador del estado. 7. Bibliografía. 
 
 
1. A MODO INTRODUCCIÓN: PRIMERAS CONFIGURACIONES DEL RÉGIMEN 
ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 
 
En los últimos años la economía nacional ha demostrado un crecimiento acelerado y ha 
llegado a convertirse en un gran atractivo, no sólo para el inversionista local, sino también para el 
extranjero. Dicha situación ha generado que los temas del derecho económico cobren especial 
relevancia y comiencen a plantearse algunas reflexiones en torno a sus fundamentos. 
 
A nivel constitucional, nuestra Carta Magna reconoce que el Perú se rige por los pilares de 
una Economía Social de Mercado, novedad que viene desde 1979; no obstante, es a partir de la 
década de los noventa, cuando la conciencia sobre la importancia del reconocimiento de ciertos 
derechos con contenido económico toma mayor fuerza. De manera expresa, el Preámbulo del Texto 
Constitucional del 79’ se hace referencia a la necesidad de una sociedad justa donde la economía 
esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía, siendo el artículo 115º el que 
precisa que “[…] la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado. El 
Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social”. Es decir, desde 
aquella época se pretendía considerar el aspecto social de la inversión pública. 
 
Sin embargo es hasta 1993 que el constituyente creyó necesario que la legislación tenga por 
objeto esencial establecer “reglas de juego” claras para los procesos económicos que garanticen la 
libertad, y que a la vez sean reflejo de valores democráticos, cuya práctica sea eficiente. A partir de 
esa fecha las primeras manifestaciones de la vida económica peruana que surgieron años atrás se 
consolidarían en valores, principios y libertades que se encontrarían al amparo de la denominada 
 
 
 
 
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Economía Social de Mercado y bajo el resguardo de un Estado regulador, cuyo rol no podía 
minimizarse. 
 
Estas interrelaciones entre un Estado Social y Democrático de Derecho, aunado a un 
régimen económico de Economía Social de Mercado ponen de manifiesto que “la economía no 
constituye un fin en sí mismo, sino que es un instrumento al servicio de la persona humana y de su 
dignidad”. En tal sentido el poder económico tiene que ser limitado por la Constitución, a fin de 
evitar que dicho poder degenere en un abuso del mismo
1
. 
 
En este contexto cabe preguntarse ¿Cuáles son los lineamientos que debe seguir el 
Estado en su actividad reguladora? La respuesta a esta interrogante es la finalidad esencial de 
este análisis. 
 
2. LOS SISTEMAS ECONÓMICOS TRADICIONALES 
 
 
A lo largo de los años se ha demostrado cómo los constituyentes en las democracias 
pluralistas se concentran constantemente sobre temas del mercado y de Economía Social de 
Mercado2. 
 
Tradicionalmente la historia económica mundial refleja que los diferentes sistemas 
económicos se encuentran regidos por postulados ideológicos transportados desde épocas antiguas.
3
 
De los diferentes modelos de vida económica, dos son los modelos de economía que han 
configurado los distintos regímenes de la sociedad mercante. Por un lado se hallan sistemas 
orientados por una economía de libre mercado; y por otro, sistemas donde la economía planificada 
es la base de su desarrollo. El hecho que una sociedad se organice según uno u otro modelo no es 
más que fruto de su historia
4
. 
 
 
 
 
1 Cfr. LANDA ARROYO, César. “Principios rectores y derechos fundamentales del administrado en el marco 
de la Constitución Económica de 1993”, Revista de Jurisprudencia y Doctrina: Constitución Económica del 
Perú – Foro Económico Asia – Pacífico [APEC]. Nº 06, Año III, 2008, p. 53. 
2 Cfr. HABERLE, Peter. "Siete tesis para una teoría constitucional del Mercado", Revista de Derecho 
Constitucional Europeo [ReDCE], Nº 5, Junio 2006, pp. 11-30, p. 41. [Traducido por Miguel Azpitarte 
Sánchez]. 
3 Un sistema económico es la organización que surge a partir de las relaciones entre los agentes que operan en 
una sociedad. VER en ARBÓS, Eulàlia [Editor]. Atlas de Economía: El comercio en la era global, España, 
Parramón Ediciones, 2010, pp. 38-49 
4 Ibídem. 
 
 
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Por un lado, aquellos sistemas que operan en el marco de una Economía de Libre Mercado 
consideran que los agentes de éste son quienes se auto regulan – sean productores y/o consumidores 
 
–dado que el mercado interactúa de manera independiente y se vale, únicamente, de las fuerzas de 
la oferta y la demanda. Dicha auto-regulación tiene como principal fundamento la obtención de un 
fin inmediato, traducido en la búsqueda del interés individual, y de un fin último reflejado en el 
beneficio colectivo de la sociedad. 
 
Para explicar estos planteamientos ADAM SMITH, teórico y defensor de este modelo,afirma que las ventajas que genera la aplicación de estos postulados son suficiente justificación para 
aceptarlos. El autor citado señala: “No es por la benevolencia del carnicero, del cervecero y del 
panadero que podemos contar con nuestra cena, sino por su propio interés”. Todas estas 
afirmaciones se refuerzan con un concepto absoluto de libertad. 
 
De esta manera quienes defienden la economía de libre mercado plantean que la unión del 
interés del mercado y la competencia empresarial permiten una asignación óptima de recursos y la 
fijación de precios de forma automática, por lo que la intervención del Estado es innecesaria.
5
 
Adam Smith creía conveniente que mejor era dejar hacer a los mercados y que ellos se auto-
regulasen,
6
 de modo que concebían la libertad de mercado como la clave para el funcionamiento 
óptimo de la sociedad en general, por lo que los temas de intervención del Estado serían limitados.
7 
 
Por otro lado, existen sistemas donde la regulación de la vida económica se deja en manos 
del Estado, por lo que las posturas liberales anteriormente explicadas carecen de todo fundamento. 
Este modelo económico se conoce con el nombre de Economía Planificada. 
 
En virtud de este estándar se considera que el Estado, al ser el propietario de los medios de 
producción y de todos los bienes en general, es también propietario de las empresas, y por lo tanto 
es él quien dirige directamente su actividad económica, relegando las fuerzas operativas de sus 
mismos agentes. Es decir, a través de este modelo se admite la existencia de un Estado centralizado 
dedicado a elaborar directivas económicas que deciden qué se debe producir, cómo se debe 
 
 
 
 
 
5 Esto también se conoce como liberalismo económico. VER en ARBÓS, Eulàlia. [Editor]. Op. Cit. p. 49 
6 De esta concepción surge la tradicional frase: “Dejar hacer dejar pasar”. 
7 Por ejemplo se debe intervenir en temas de seguridad, construcción de infraestructura, para asegurar el 
cumplimiento de las reglas de competencia por parte de las empresas, entre otros. 
 
 
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producir, a quién va dirigida dicha producción y cuál debe ser el precio de venta de todos los 
productos
8
. 
 
A la inversa de lo que sucede en el modelo de la economía de libre mercado, en la 
economía planificada el Estado juega un rol preponderante y es quien, a través de su intervención, 
debe indicar cuál es la mejor propuesta para su desarrollo. El fundamento de sus postulados radica 
en su objetivo final, el logro de un mínimo nivel de bienestar de todos los ciudadanos
9
. 
 
Bajo ambos escenarios, las diferentes economías a nivel mundial han adoptado fórmulas 
intermedias, habiéndose llegado a configurar modelos con características propias de cada sistema. 
 
Una de estas variaciones aparece con el surgimiento de las economías mixtas, en virtud de 
las cuales el Estado puede intervenir económicamente, al tiempo que colabora con la iniciativa 
privada, orientando su actividad, pero de manera genérica; diseñando Políticas de Estado que 
fomenten un desarrollo equilibrado con las economías globalizadas, conservando así la 
aplicabilidad de la Ley Económica de oferta y demanda. 
 
Este contexto configura un modelo ajustado a las necesidades, tanto del Estado como de los 
demás agentes del mercado. En razón de este nuevo marco económico se consideraba que allí 
donde el mercado falla, el papel del Estado se hace indispensable. Una conclusión simple permitió 
fortalecer sus fundamentos: La acción conjunta del modelo privado y el público garantizan el 
desarrollo económico10. 
 
3. SURGIMIENTO DE UN NUEVO MODELO ECONÓMICO: ECONOMÍA SOCIAL DE 
MERCADO 
 
Los fracasos de la aplicación de los lineamientos del liberalismo económico y de los que 
corresponden a una economía planificada no tardaron en aparecer. Uno y otro modelo reflejaban 
conductas extremas que sólo tenían efectos negativos para la sociedad. Entre las consecuencias de 
sus erróneas concepciones de la economía aparecieron desequilibrados crecimientos económicos, 
 
 
 
 
8 Cfr. ARBÓS, Eulàlia [Editor]. Op. Cit.. p. 49. 
9 Un modelo económico de esta naturaleza es criticado porque nada justifica entender la necesidad del Estado 
para controlar todos los aspectos de la economía de un país, creando un gran aparato burocrático que, a 
menudo, se vuelve ineficiente. 
10 Cfr. ARBÓS, Eulàlia [Editor]. Op. Cit., p. 49. 
 
 
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concentraciones excesivas de poder, profundización de desigualdades sociales, agudización de 
exclusión social, burocracia, y hasta se crean sistemas públicos ineficientes. 
 
Desde ambas perspectivas el concepto “libertad” fue mal entendido y no llevó más que a 
desconocer la concepción real del hombre y de la sociedad, entendiéndose que el Estado era inerte 
ante la actividad económica o que tenía una suerte de súper poderes que le permitían actuar con 
total arbitrariedad. 
 
Debido a las deficiencias de ambos regímenes económicos se plantea la necesidad de 
formar un modelo que facilite la interacción de los mercados, pero al mismo tiempo intervenga 
cuando dicha actuación presente dificultades. GALLEGOS MOLINA muy acertadamente señalaba: 
 
“[...] Es función del Estado compatibilizar el interés privado con el interés social; que tenga a la 
justicia como valor rector, en equilibrio dinámico con la libertad, fundamentando en ambos la 
construcción de una sociedad con mayores niveles de equidad. El mercado […] es el más eficiente 
asignador de recursos, pero para que ello sea así debe funcionar de tal forma que permita, la 
concurrencia libre y competitiva de los agentes económicos. Ello implica organizar el mercado y la 
competencia, pues no son leyes naturales las que gobiernan o determinan su operatividad. Sólo así 
los beneficios alcanzarán a la mayoría y podrá limitar los factores de poder económico local y 
mundial […]11” 
 
De esta forma, surge una nueva propuesta denominada Economía Social de Mercado, cuyos 
antecedentes más próximos se remontan a la época de Alemania de la post guerra de los años de 
1945 y 1948
12
, fecha a partir de la cual el mismo gobierno alemán, tras evaluar los avances 
científicos que diversos estudios habían logrado sobre el tema, los implementa, direccionándolos a 
los ámbitos de la economía, de la política y de la sociedad, logrando definir un modelo económico 
social que tendría como base la combinación de la competencia funcional y la seguridad social.
13 
 
 
 
11 GALLEGOS MOLINA, Luis. Economía Social de Mercado, Medio Ambiente y Responsabilidad Social 
Empresarial, Lima, Impresiones de Tarea Asociación Gráfica Educativa, 2008, pp. 12-13. 
12 Cfr. RIVADENEIRA FRISCH, Juan. Economía Social de Mercado, Quito, Ediciones de la Fundación 
Konrad Adenauer, 2009, pp. 7-9.; y además se precisa: “Este modelo fue llevado a cabo gracias a los estudios 
de Alfred Müllen – Armack, en especial en su obra “Dirección Económica y Economía de Mercado” 
publicada en 1976. Los primeros defensores de la Economía Social de Mercado fueron, además de Müllen – 
Armack, los integrantes de la Escuela de Friburgo, en especial: Walter Eucken, Leonhard Miksch, Franz 
Böhm, Wilhelm Röpke y Alexander Rüstow. 
13 En este contexto, en junio de 1948 Ludwig Erhard implementa la Reforma Económica, para que tiempo 
después se produzca la creación oficial de la República Federal Alemana. VER en BODO, Herzog. “60 años 
 
 
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La Economía Social de Mercado es un modelo que surge como un intermedio entre el 
liberalismo económico y la economía dirigida. Es decir, entre los liberales, que sostenían que la 
economía sería exitosa en la medida en que el Estado tenga una participación eficiente y fuerte pero 
reducida a temas que se enfoquen en desarrollar las actividades de actores privados con libertad; y 
los socialistas, quienes enfocaban al Estado como el actor central y protagonista en la economía
14
. 
 
ALFRED MULLER-ARMACK, uno de sus principales exponentes, señala que se trata de 
un “sistema que combina la competencia sobre la base de la iniciativa libre de los individuos con la 
seguridad social y el progreso social15”. Es decir, se trata de una economía de mercado controlada 
socialmente. Completando la idea, algunos autores16 señalan que esta propuesta no presupone ni la 
centralización de la actividad económica, ni la total desregulación del mercado sin ningún tipo de 
redistribución de las ganancias, sino una combinación que equilibre ambas situaciones. 
 
 
Para destacar el carácter reconciliador de la Economía Social de Mercado MÜLLER-
ARMACK caracteriza sustancialmente el concepto y lo califica como una “eirénica social” [del 
griego ειρηνη: paz] explicando que se trata de un sistema que reúne las diversas fuerzas 
individuales y sociales de un país para fomentar la estabilidad y satisfacción en lo social y en lo 
económico. La libertad económica personal como objetivo y valor debería estar equilibrada por 
otros valores, como la solidaridad y la justicia social. 
 
Desde sus inicios, la ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO se ha configurado a través de 
cinco pilares: Fomento de la Iniciativa privada, protección de la propiedad, defensa de la 
Competencia, implementación de sistemas de responsabilidad individual y reconocimiento de 
libertades económicas17. Todos ellos orientados a la búsqueda de correcto funcionamiento de los 
mercados, de la vida económica social y del bien común. 
 
Sin embargo, desde una perspectiva más específica, RIVADENEIRA FRISCH, agregando 
un nivel de análisis, explica que la teoría sobre la Economía Social de Mercado distingue dos 
 
 
 
de Economía Social de Mercado: pasado, presente y futuro”, Serie de Nº 01 de Economía Social de Mercado, 
Nº 01, Vol. 01, Fundación Konrad Adenauer, Guatemala, 2009, pp. 9-14. 
14 Este es el modelo de la Economía centralizada o planificada. 
15 MÜLLER- ARMACK, Alfred. “Economía Social de Mercado”, Economía Social de Mercado: un proyecto 
económico y político alternativo. Buenos Aires, Ciedla, 1983, p. 25. 
16 Cfr. SILVA PENEDA, José A. “La Economía Social de Mercado en la Unión Europea”, Serie de Nº 01 de 
Economía Social de Mercado, Nº 01, Vol. 01, Fundación Konrad Adenauer, Guatemala, 2009, pp. 31-43. 
17 RIVADENEIRA FRISCH, Juan. Op. Cit., p. 9-10. 
 
 
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esferas
18
. Por un lado se encuentran los principios generales; y por otro, los principios 
operacionales; ambos vinculados al compromiso social de su adecuado desenvolvimiento
19
. 
 
En el siguiente esquema se puede apreciar con claridad tales conceptos, a saber: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Según esta doctrina existen tres principios generales y tres principios operacionales. Los 
primeros son postulados cuya aplicación responde a las necesidades de la vida en sociedad en 
general, y los segundos son aquellos, que atendiendo a su finalidad económica, permiten trasladar el 
desarrollo de los principios generales al desarrollo de la economía. 
 
Entre los principios generales se identifica: 
 
 Responsabilidad individual: relacionada directamente con el rendimiento de cada uno de los 
individuos que componen la sociedad.


 Solidaridad: alejada del concepto de caridad, y referida al aporte que en sus diferentes 
dimensiones realizan los distintos actores para el desarrollo social.

 
 
18 Cfr. Ibídem. 
19 También se ha referido a estos principios para justificar algunos de los objetivos estatales [regulador] al 
señalar: que “Los principios rectores del orden económico que la Constitución consagra [Economía Social de 
Mercado] orientan la labor de la Administración Pública en relación a la economía y resultan relevantes, entre 
otras razones, porque las decisiones constitucionales fundamentales son, al tiempo, los valores básicos del 
Derecho Administrativo”. VER en SHIMIDT-ASSMANN, Eberhard. La teoría general del Derecho 
Administrativo como sistema Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 
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 Subsidiariedad: considerada una herramienta de corrección de las inequidades y procura de la 
justicia social.

 
Y entre los denominados principios operacionales distingue: 
 
 Reconocimiento de la Propiedad privada, asegurada por los instrumentos constitucionales y 
legales necesarios y efectivos.

 Libertad de competencia: para velar por el normal funcionamiento del mercado.
 Responsabilidad individual: requerida al momento de fijar roles y compromisos que 
desempeñan los distintos actores.


 Precios definidos por el mercado: con libre interacción de la oferta y la demanda, respuesta de 
aquella “mano invisible” definida por Adam Smith y entendida como un mecanismo aunque no 
perfecto, ventajoso, debido a la facilidad para control de prácticas desleales como monopolios y 
oligopolios.


 Información imperfecta: característica al momento en que el consumidor o el productor desea 
interactuar en la economía, lo que hace imprescindibles amplios esfuerzos para que la misma 
llegue a los distintos actores.


 Precio del trabajo: relacionado principalmente con la política salarial y que reconoce la 
importancia del consenso entre Estado, empleadores y trabajadores [agrupados en sindicatos].

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Hoy el Perú, goza de un reconocimiento constitucional de la Economía Social de Mercado, 
el cual antecede desde la vigencia de la Carta Constitucional de 1979, derogada por el Texto 
Constitucional de 1993, aún vigente y que admite tales reconocimientos. 
 
 
4. RÉGIMEN ECONÓMICO PERUANO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 
PERÚ DE 1993 
 
A nivel constitucional, nuestra Carta Magna reconoce que el Perú se rige bajo una 
Economía Social de Mercado. Este reconocimiento antecede desde 1979. 
 
 
No obstante, el primer antecedente de la relevancia jurídica de algunos temas económicos 
se remonta hacia 1823, época en la que constitucionalmente, se realza la función de la Hacienda 
Pública, cuya labor se orientaba a la captación de rentas y demás productos correspondientes al 
Estado20. En 1828, el tema vuelve a tomar vigencia al realzar la actividad económica del Estado a 
través del manejo presupuestario en el interior del sistema público. 
 
Desde aquella época el pensamiento económico de los sucesores constituyentes ha ido 
explayándose, hasta que en 1979 el Preámbulo de la misma Constitución reconoce, aunque de 
forma muy general, que las actividades económicas de la sociedad se ejercen según los lineamientos 
de una Economía Social de Mercado. 
 
Recién en la década de los noventa, con la dación de la actual Carta Constitucional se 
realizan algunas modificaciones de fondo
21
. 
 
1.1. Marco normativo constitucionalmente reconocido 
 
 
En razón de los cambios económicos generados por la globalización,el constituyente del 
93’ creyó conveniente que la legislación tenga por objeto esencial definir “reglas de juego” 
 
 
 
 
 
20
 Cfr. MONTOYA CHÁVEZ, Víctor Hugo. “La configuración jurisprudencial del constitucionalismo 
económico”, Revista de Jurisprudencia y Doctrina: Constitución Económica del Perú – Foro Económico 
Asia – Pacífico APEC]. Año III, Nº 06, 2008, p. 71. 
21 Mientras que la antigua Carta se mantenía al margen de las connotaciones ideológicas y se concentraba en 
dejar enunciadas las orientaciones pertinentes a la consecución del desarrollo nacional y el estado de 
bienestar; la actual Constitución opta resueltamente por disposiciones en las que el perfil ideológico de 
neoliberalismo resulta visible. VER en BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. 
Comentarios, 5º Edición, Lima, Editora RAO SRL, 1999, p. 347. 
 
 
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objetivas para los procesos económicos que garanticen la libertad, y que a la vez sean reflejo de 
valores democráticos y eficientes, en la cual el rol regulador del Estado no puede minimizarse. 
22 
 
En la Constitución vigente, el Título III regula el modelo de economía que tiene el país, y lo 
hace bajo la denominación de “Del Régimen Económico”. Este título se encuentra dividido en cinco 
capítulos en los que de forma concreta se consagran las diversas manifestaciones de la vida 
económica peruana. El Capítulo I referente a los Principios Generales23 define los lineamientos 
característicos y principios generales, los cuales serán aplicados posteriormente en cada área 
específica. Por su parte, también forma parte integrante de este marco el Capítulo II con el título 
‘Del ambiente y los recursos naturales24, el Capítulo III que se refiere a la Propiedad25, el Capítulo 
IV que trata el Régimen Tributario y Presupuestal
26
, el Capítulo V referido a la Moneda y la 
Banca27 y por último el Capítulo VI que consagra el Régimen Agrario y de las Comunidades 
Campesinas y Nativas
28
; siendo toda esta estructura un claro reflejo de los pilares de la Economía 
Social de Mercado, los cuales fueron estudiados anteriormente. 
 
 
Dentro de esta red jurídica, el tema que interesa a la presente investigación se encuentra en 
el Capítulo I, concretamente en el artículo 58º en el cual, luego de identificar el modelo de 
Economía Social de Mercado, precisa que si bien la iniciativa privada es libre29, ella no puede ser 
ejercida en contraposición con el interés general y social. Literalmente, el artículo en referencia 
señala: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado. Bajo este 
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción 
de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22 César Landa justifica este objetivo al señalar que “la economía no constituye un fin en sí mismo, sino que 
es un instrumento al servicio de la persona humana y de su dignidad”, por lo que el poder económico tiene 
que ser limitado por la Constitución, dado que de esa forma se evitará que dicho poder degenere en un abuso 
del mismo; esto es lo que configura las interrelaciones entre un Estado Social y Democrático de Derecho que 
tiene un régimen económico de Economía Social de Mercado. VER en LANDA ARROYO, César. Op. Cit. p. 
50. 
23 Art. 58º al Art. 65º de la C.P.P. 1993. 
24 Art. 66º al Art. 69º de la C.P.P. 1993. 
25 Art. 70º al Art. 73º de la C.P.P. 1993. 
26 Art. 74º al Art. 82º de la C.P.P. 1993. 
27 Art. 83º al Art. 87º de la C.P.P. 1993. 
28 Art. 88º al Art. 89º de la C.P.P. 1993. 
29 El Estado reconoce a favor del individuo una serie de libertades económicas. 
 
 
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Hace algunos años el Tribunal Constitucional peruano
30
 no ha resultado ajeno al tema. 
Desde su jurisprudencia, y refiriéndose al concepto de Economía Social de Mercado, ha señalado 
que: 
 
“esta noción se refiere a un tipo de organización económica regulado por un régimen jurídico de 
descentralización e independencia frente al Estado, el cual está destinado a asegurar la existencia 
de una pluralidad de agentes económicos en lo relativo a la libre iniciativa para participar en la 
actividad económica y la libre competencia, para ofertar y demandar la provisión y suministro de 
bienes y servicios al público en general. […] El objetivo último no es el siempre libre intercambio 
de bienes y servicios, sino el aseguramiento de la calidad de vida de la población y la 
transformación de la productividad individual en progreso social para todos”31. 
 
En tal sentido se interpreta que en un modelo de Economía Social de Mercado, tanto los 
particulares como el Estado asumen deberes específicos, todos orientados al progreso social y al 
desarrollo de la población. Esto significa que si bien, por una parte a los particulares se les reconoce 
derechos y libertades económicas, éstas deben ser asumidas con responsabilidad en beneficio de la 
sociedad. 
 
Tal como lo ha señalado la jurisprudencia, la Economía Social de Mercado determina que el 
Estado no sea indiferente a las actividades económicas, sin embargo, dicha intervención no debe 
importar arbitrariedad. De esta forma el Estado asume una función supervisora y reguladora, 
cumpliendo al máximo su obligación de vigilar, garantizar y corregir las deficiencias que la realidad 
le presente. 
 
En consecuencia, tal como lo manifiesta CESAR LANDA ARROYO, nos encontramos 
frente a un modelo económico que reconoce libertades y que está al servicio de la persona, en el 
que el mercado no es la medida de todas las cosas, dado que no es la medida del ser humano32. 
Este reconocimiento se presenta como una condición sine qua non del Estado Social Democrático 
 
 
 
 
 
 
 
30 En adelante TC. 
31 STC del 26 de abril de 2004. Expediente Nº 018 – 2003 – AI / TC. [Jorge Power Manchego-Muñoz, en 
representación de más de cinco mil ciudadanos contra el Congreso de la República. Solicita la declaratoria de 
inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N.° 27633, modificatoria de la Ley N.° 27143, Ley de 
Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.] 
32 LANDA, César. Op. Cit. p. 53 
 
 
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de Derecho, compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos inspiradores del Estado, y 
sin el cual éste no puede existir.
33 
 
Llegados hasta aquí, ahora conviene analizar cuáles son los derechos y libertades que un 
modelo económico de esta naturaleza plantea, a fin de analizar el rol que le compete al Estado en las 
esferas de la economía, su forma de intervención, de regulación y de otros aspectos relacionados 
con la administración de la economía política. 
 
1.2. Pilares de la Economía Social de Mercado en la CPP de 1993 
 
 
Sobre este tema GIMENO FELIÚ ha señalado que los principios constitucionales que 
informan al “modelo económico peruano, o llamado también marco jurídico de la economía son: 
Reconocimiento del Estado peruano como un Estado social y democrático de derecho, 
reconocimiento de la dignidad de la persona humana, la Igualdad, la Economía Social de Mercado, 
 
la Libre iniciativa privada, la actuación subsidiaria del Estado en la economía, el reconocimiento 
de libertades patrimoniales que garantizan el régimen económico tales como: el derecho a lapropiedad, el derecho a la libre contratación, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la libertad 
de comercio y la libertad de industria., regulación de los derechos de los consumidores y los 
usuarios, presencia de un Estado vigilante, garantista y corrector, presencia y autonomía de 
organismos reguladores. Todos, integrantes de una red soporte y responsable del desarrollo de la 
Economía de un país”
34
. 
 
Sin embargo, de acuerdo a lo planteado por nuestra Norma Constitucional la Economía 
Social de Mercado recogida en el Art. 51° de la Constitución del 19…., se fundamenta en tres 
 
principios esenciales: el reconocimiento de la autonomía privada, el reconocimiento de las 
libertades económicas y la aceptación del principio de subsidiariedad
35
. Por ende adquiere especial 
 
 
33 No obstante, aun cuando la técnica legislativa en materia económica ha pretendido ser lo más clara posible, 
parece necesario reprocharle cierto orden a la sistematización. 
34 GIMENO FELIÚ, José María. “Sistema Económico y Derecho a la libertad de empresa versus reserva al 
sector público de actividades económicas”, Revista de Administración Pública, Nº 135, Madrid, 1994, pp. 
194-212. 
35 No obstante de esta afirmación, otros autores afirman que constitucionalmente un país no se puede adherir a 
través de su Constitución a un determinado sistema económico; pues esto se traduciría en una materialización 
de la ideología política-económica. En España, por ejemplo, su texto constitucional no hace ninguna 
declaración expresa del sistema económico constitucional, sin embargo este se perfila unas líneas maestras 
que se entresacan como consecuencia de una interpretación conjunta de los derechos fundamentales que se 
atribuyen a los agentes económicos, de los principios en que la actividad económica debe inspirarse y de los 
títulos de intervención reconocidos por el Estado. VER en VARDÚ, Pablo Lucas. “Los títulos Preliminar y 
 
 
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relevancia los principios, derechos y libertades económicas que el Estado reconoce a favor de sus 
miembros; pero al mismo tiempo, también importa que dicho reconocimiento se compatibilice con 
el rol y las funciones que tiene el Estado en torno a su participación en el mercado, debiéndose 
diferenciar su actuar como empresario y su actuar como regulador. Analicemos. 
 
El primer eje del Sistema jurídico nacional, y de muchos sistemas jurídicos existentes es la 
Autonomía Privada, principio general del derecho de fuente constitucional36, reconocido tanto en 
la Carta de 1993 como en el Código Civil del 1984
37
. Para FERNÁNDEZ SESSAREGO esta 
autonomía radica en la persona en cuanto ésta es un ser libertad y un ser autónomo, y es 
precisamente en esta libertad donde radica su autonomía, y que sustenta y fundamenta la 
“voluntad”
38
. Con tales consideraciones, el ordenamiento jurídico nacional, al reconocer la libertad 
intrínseca propia del ser y materializarlo en un dispositivo legal, pone de manifiesto que la esencia 
misma de nuestro sistema jurídico es el reconocimiento y respeto de la dignidad humana cuya 
máxima expresión son los postulados de la “Autonomía Privada”
39/40
 . 
 
En el mundo de lo económico esta cualidad de autodeterminación se refleja en la autonomía 
contractual41, una de las principales manifestaciones del reconocimiento de la autonomía privada, 
y que han inundado el derecho privado tras su colonización en el derecho constitucional42. 
 
Un segundo eje, que surge como consecuencia de nuestro modelo económico es el 
reconocimiento de determinadas Libertades. En sentido, nuestra actual Carta constitucional 
 
 
 
 
Primero de la Constitución y la interpretación de los derechos y libertades fundamentales”, Revista de la 
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Nº 02, Madrid, 1979, pp. 9-38. 
36 Cfr. HERAS ZÁRATE, Luis Henry. “La autonomía privada en las regulaciones de la Banca: transportando 
fundamentos filosóficos”, La persona en el Derecho Peruano. Un análisis jurídico contemporáneo. 
EMEDECOSEGE, Lambayeque, 2010, pp. 293-309. 
37 Sus antecedentes inmediatos: C.C. de 1852 establecía en el Art. III – Título Preliminar que A nadie puede 
impedirse la acción que no está prohibida por la ley; y complementariamente en el artículo VII: “Ningún 
pacto exime de la observancia de la ley; sin embargo, es permitido renunciar a los derecho que ella concede 
siempre que san meramente privados y que no interesen al orden público”. Así también en el Código de 1936 
en el artículo 1328º se señaló que “los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos […] 
deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y de la común intención”. 
38 Cfr. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. “El supuesto de la denominada ‘autonomía de la voluntad’”. 
En Contratación Contemporánea- Teoría general y principios. Lima – Bogotá: Palestra – Temis, 2000, p. 254 
39 Cfr. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Acto Jurídico, 2º Edición, IBÍDEMSA, Lima, 2001, p. 121. 
40 Para confirmar dicha afirmación bastará con analizar el Art. 1° de la Constitución el cual reconoce como fin 
supremo del Estado la protección de la persona humana y su dignidad. 
41 Constitución Política del Perú. Artículo 2º inc. 14º.- Toda persona tiene derecho […] A contratar con fines 
lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público 
42 Cfr. HERAS ZÁRATE, Luis Henry. Op. Cit. pp. 293-309. 
 
 
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reconoce la Libertad de empresa, Libertad de comercio, Libertad de industria, Libertad de contratar, 
Libertad de Iniciativa privada, entre otras. 
 
El núcleo central de todas estas libertades radica en la libertad de empresa,
43
 pero al 
mismo tiempo reposa en la libertad de competencia; la primera como garantía institucional del 
empresario, y la segunda como elemento protector del mercado. Las fuerzas sinérgicas de ambas 
libertades, terminan por delinearse expresamente en el principio de subsidiariedad, pilar esencial del 
modelo económico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La libertad de empresa es entendida como la posibilidad de crear libremente personas 
jurídicas dedicadas a actividades lucrativas en las distintas formas que ellas asumen.44 Esta 
libertad se manifiesta como el derecho de las personas a elegir libremente la actividad ocupacional 
o profesional que desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y 
satisfacción espiritual
45
, pero con un marco de actuación auto determinativo que exige reconocer 
como fundamento y límite el modelo de la Economía Social de Mercado. En estos términos, tanto la 
 
 
 
43 Su antecedente inmediato de regulación es la libertad de industria y de comercio que se reconocía en la 
Constitución de 1823. 
44 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Op. Cit., p. 354. 
45 Esta definición es conocida por el Tribunal Constitucional como la Teoría Subjetiva. STC del 11 de Julio 
del 2005. Expediente N° 3330-2004-AA/TC. Recurso extraordinario interpuesto por don Ludesminio Loja 
Mori contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa 
del Consumidor, y la Dirección de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 
 
 
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Constitución de 1979, como la Constitución de 1993 reconocen de manera expresa que la iniciativa 
privaday la libertad de empresa son derechos personales que reafirman el rol del Estado en tanto 
ente orientador del desarrollo del país
46
. 
 
En este juego dual de libertades, la libertad de competencia, entendida como libertad conexa 
que opera de forma paralela a la libertad de empresa, es otro de los motores del sistema económico 
peruano actual. 
 
Su reconocimiento constitucional radica en el Art. 61° que reconoce el rol del Estado de 
facilitar y vigilar la libre competencia, y combatir las prácticas que la limiten.
47
 Su finalidad es 
garantizar el correcto funcionamiento de la Economía Social de Mercado como sistema 
constitucionalmente adoptado
48
 y se diagrama como un freno y límite de descontroles, a la vez que 
se convierte en el orientador de las conductas de los agentes del mercado
49
. 
 
La libertad de competencia forma parte del orden público económico y que al Estado le 
corresponde preservar, pues si el mercado se autorregulase acabaría en un caos en el cual las 
conductas anárquicas o las que sólo buscan el privilegio personal se impondrían. De esta manera la 
regulación no debe ser únicamente pro mercado, sino encausarse bajo el imperio de Estado de 
Derecho, lejos de la arbitrariedad y del subjetivismo, con aplicación de los principios de legalidad, 
responsabilidad administrativa y protección jurisdiccional de los derechos
50
. 
 
Ahora bien, la interrelación entre ambas libertades ha sido puesta de manifiesto por el 
 
Tribunal Constitucional, el cual ha señalado: “un aspecto fundamental de la Economía Social de 
 
Mercado y una consecuencia principal de la libertad de acceso al mercado es la existencia de la 
 
 
46
 Al respecto, la segunda parte del artículo 59º de la CPP del 93, refiriéndose al reconocimiento de las 
libertades económicas, expresa “El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni 
a la seguridad pública”. 
47 A nivel jurisprudencial el TC ha precisado que esta libertad, que se encuentra reconocido taxativamente en 
el ordenamiento, tiene dos aspectos esenciales: la libertad de acceso al mercado y la libertad de actuación en 
éste, reconociendo que es tarea del Derecho garantizar que se den las condiciones mínimas para que esta se 
manifieste. En este sentido se ha señalado que la libre competencia plantea el libre juego de la oferta y la 
demanda, y presupone la presencia de tres requisitos: 1] La autodeterminación de iniciativas o de acceso de 
agentes económicos al mercado. 2] La autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de 
ejecutar la actividad económica [calidad, modelo, volumen de producción, etc.] es decir la libertad de 
actuación dentro del mercado. 3] La igualdad de los competidores ante la ley [y la no discriminación]. STC 
del 26 de abril de 2004. Expediente Nº 018 – 2003 – AI / TC. 
48 Cfr. KRESALJA, Baldo; OCHOA César. Derecho Constitucional Económico, Lima, Fondo Editorial de la 
Universidad Católica del Perú, 2009, p. 493. 
49 Ibídem, p. 220. 
50 Cfr. OCHOA CARDICH, César. Jurisprudencia Constitucional Económica, Ediciones Caballero 
Bustamante, Lima, 2011, p. 219. 
 
 
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libre competencia, sin la cual quedaría vacío el contenido del derecho a la libertad de empresa. 
Por ello el artículo 61° de la Constitución delega al legislador la labor de garantizar el acceso al 
mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de 
dominio o monopólicas a efectos de garantizar no sólo la participación de los agentes económicos, 
sino de proteger a quienes cierran el circulo económico en calidad de consumidores y usuarios51. 
 
De esta forma tanto la libertad de competencia permite que la conducta de los empresarios y 
demás agentes del mercado sean vigiladas y preservadas por el Estado a fin crear mercados libres, 
competitivos y transparentes que logren la satisfacción de los intereses de los consumidores y 
usuarios en el funcionamiento eficiente de éstos.
52
 No obstante, dichas finalidades no puede 
entenderse plenamente, sin la interacción de un principio adicional, esto es el principio de 
subsidiariedad
53
 en virtud del cual, el Estado sólo autorizado por ley expresa puede realizar 
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta 
conveniencia nacional
54
. 
 
Este rol subsidiario del Estado se encuentra regulado en el artículo 60º de la CPP de 1993 
en el cual, luego de reconocer la presencia de una economía pluralista, recoge el principio de 
subsidiariedad, haciendo referencia a la actuación del Estado en la actividad privada. Todo ello a fin 
de evitar desequilibrios del propio mercado, dado que el Estado al convertirse en agente de 
actuación económica tendría la ventaja de ser él mismo el que otorgue las leyes que más le 
favorecen, eliminando las posibilidades de competencia de los otros participantes. Más todavía, el 
artículo 61º del mismo cuerpo legislativo recoge el deber del Estado de facilitar y vigilar la libre 
competencia, siendo una de sus exigencias combatir toda práctica que la limite, así como el abuso 
de posiciones dominantes o monopólicos. 
 
 
 
 
 
 
51
 STC del 10 de agosto del 2009. Expediente N° 03116-2009-PA/TC-LIMA. Cementos Lima contra 
Ministerio de Economía y Finanzas. Fundamento 3.2. 
52 Cfr. Ibídem. 
53 El principio de subsidiariedad se entiende desde dos perspectivas: una institucional y otra estatal. La 
primera impone el deber de no centralizar al más alto nivel aquellas decisiones que pueden ser adoptadas con 
igual o mayor eficiencia a un nivel político y administrativo inferior. Y la segunda pretende iluminar la 
actividad del Poder público, de modo que éste sea una ayuda para los grupos intermedios cuando se 
encuentren con obstáculos o incapacidades para regular por sí mismos sus intereses. 
54 El Rol subsidiario del Estado está regulado en el artículo 60º de la Constitución en el que se reconoce la 
participación en la actividad empresarial de forma subsidiaria y bajo expresa autorización legal, sea que se 
con ello se responda a situaciones de interés público o manifiesta conveniencia nacional. VER en 
KRESALJA, Baldo; OCHOA César. Op. Cit., p. 358. 
 
 
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Entonces, queda claro que lo que hace la Carta Constitucional de 1993 es recoger el rol 
subsidiario del Estado como empresario, pero no un rol subsidiario como regulador. 55 
 
Con lo antes explicado es por demás evidente que el reconocimiento constitucional de las 
libertades económicas no limita, en lo absoluto, el rol regulador del Estado siempre que esto no 
implique arbitrariedad legislativa. Es en este ámbito donde los organismo reguladores desempeñan 
una obligación especial quienes al asumir la misión asignada en sus respectivos sectores, deben 
generar una verdadera competencia entre los distintos agentes económicos y cuyo beneficio 
finalmente recaerá en los usuarios. 
 
A todo ello, el máximo intérprete constitucional ha agregado algunas características que van 
a permitir optimizar la función que le asiste en una Economía Social de Mercado. Con estos 
términos queda claro que al Estado le corresponde una función orientadora, la misma que ha sido 
caracterizada por el Tribunal al señalar que: 
 
 El Estado puede formular indicaciones, siempre que estas guarden directa relación con la 
promoción del desarrollo del país;


 Los agentes económicos tienen la plena y absoluta libertad para escoger las vías y los medios a 
través de los cuales se pueden alcanzar los fines planteados por el Estado; y,

 El Estado debe estimular y promover la actuación de losagentes económicos56.
 
 
5. FACULTADES DEL ESTADO EN REGULACIÓN ECONÓMICA 
 
 
Luego de apreciar la estructura legislativa que la Constitución vigente ha elegido para 
regular las bases de su modelo económico, es fácil percibir algunos alejamientos de la actual 
constitución respecto de un modelo económico de tipo intervencionista, sin llegar a establecer 
 
 
55 Sin embargo, el criterio de interpretación del TC se ha extendido a un nivel adicional al señalar que la 
intervención subsidiaria del Estado corresponde cuando aquellos responsables de servir al público se han 
olvidado que la legitimidad del beneficio individual que les concede determinada actividad empresarial debe 
ser correlativa con los intereses de la sociedad. Concretamente, en el EXP. N° 0008-2003-AI/TC el Tribunal 
ha precisado: “La premisa de que la mejor regulación de la economía es la ‘no regulación’, es una falacia 
[…]. Es por ello que al Estado le compete supervisar el correcto desenvolvimiento de la economía, previo 
convencimiento de la función social que ella cumple en la sociedad. Por tal razón, tendrá como deber 
intervenir en aquellas circunstancias en que los encargados de servir al público hubiesen olvidado que el 
beneficio individual que les depara la posesión y explotación de un medio de producción o de una empresa de 
servicio, pierde legitimidad si no se condice con la calidad y el costo razonable de lo ofertado. En buena 
cuenta, es menester enfatizar que la satisfacción de las necesidades del consumidor y del usuario es el punto 
de referencia que debe tenerse en cuenta al momento de determinar el desenvolvimiento eficiente del 
mercado”. Cfr. Ibídem. Fundamento Nº 42. 
56 Ibídem, fundamento Nº 39. 
 
 
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principios claros respecto al rol que el Estado le toca desempeñar en la Economía, incurriendo en 
indebidas referencias o en causas de otros problemas
57
. 
 
Por ello, paralelamente a los principios de libertades económicas, la Carta Constitucional 
también consagra algunas funciones que le competen al Estado en su calidad de ente superior, y 
estas son: 1] Facilitar y vigilar la libre competencia. 2] Garantizar la libre tenencia y disposición 
de moneda extranjera. 3] Defender el interés de los consumidores y usuarios. 4] Velar por la salud 
y seguridad en la población. 5] Promocionar pequeñas empresas. 6] Reconocer pluralismo 
económico. 
 
Lo ideal es la creación de un Estado garante del funcionamiento del mercado. Sin embargo, 
¿Cuál es el verdadero alcance y los límites de esta actividad estatal? 
 
 
La forma como interviene el Estado en una sociedad ha variado a lo largo de los años, y así 
lo han demostrado las configuraciones de los diferentes sistemas económicos estudiados en la 
primera parte de este análisis. 
 
Un Estado dirige su actuar a través de la configuración de las políticas públicas, las cuales 
constituyen los lineamientos que dirigen y estructuran el régimen de cada gobierno. El nivel de 
intervención del Estado en la vida social de su población, variará de acuerdo a las ideologías propias 
del gobernante de turno, y por tanto las consecuencias de una y otra época serán distintas. Un claro 
ejemplo lo muestra JOACHIM WIEMEYER cuando señala: “En tanto que los países en desarrollo 
padecen el hecho de que el Estado cumple de manera muy imperfecta sus funciones básicas 
[Estado de derecho, infraestructura, educación, seguridad social], existen otros en los que el 
Estado despliega una actividad tan voluminosa que asfixia cualquier actividad económica privada 
[Corea del Norte, Cuba, el bloque soviético en su momento58]”. 
 
 
 
 
57
 Cfr. GUZMAN NAPURÍ, Christian. Introducción al Derecho Público Económico. Lima, Ediciones 
Caballero Bustamante, 2009, p. 23. 
58 WIEMEYER, Joachim. “Crisis del Sistema Financiero: ¿Crisis de la Economía Social de Mercado?”, Serie 
de Economía Social de Mercado, Nº 02 Vol. 01, Fundación Konrad Adenauer, Guatemala, 2009, pp. 25-43. 
Ver también DOMINIK H. Ernste. “Una perspectiva ordoliberal de la Economía Social de Mercado. Basado 
en los “Principios de política económica” de Walter Eucken [Traducción], Serie de Economía Social de 
Mercado, Nº 02 Vol. 01, Fundación Konrad Adenauer, Guatemala, 2009, pp. 45-59: “El colapso de la Unión 
Soviética y del ex bloque comunista demostró ante los ojos de todo el mundo que las instancias centrales de 
un gobierno no están en condiciones de planificar y controlar la economía de modo tal que mejore el 
bienestar social de todo el pueblo”. 
 
 
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Entonces, a fin de analizar el concepto de Economía Social de Mercado en el marco de 
nuestro análisis es preciso preguntarse ¿Cuáles son los lineamientos que debe seguir el Estado en 
su actividad reguladora? 
 
JOACHIM WIEMEYER, responde parcial y genéricamente esta interrogante resaltando tres 
elementos del modelo económico, los cuales son: 
 
1. Estableciendo condiciones que permiten desarrollar una actividad económica [orden jurídico, 
seguridad interior y exterior, infraestructura, educación, agricultura, minería entre otros] 
 
2. Adecuado funcionamiento de los mercados [competencia, política ambiental, estabilidad de la 
moneda] 
 
3. Corrigiendo los resultados obtenidos en el mercado ante crisis coyunturales, estructurales, 
distribución de ingresos, etc. 
 
 
La Economía Social de Mercado exige como presupuesto la existencia de una sinergia 
adoptada por el reconocimiento de las libertades económicas, pero al mismo tiempo por la 
aceptación de un Estado orientador del desarrollo económico. Es decir, el Estado tendrá la misión 
de intervenir en casos de concentraciones del poder económico, haciendo indispensable evitar la 
formación de monopolios y trusts y más aún que se incurra en un abuso de poder por parte de 
monopolios naturales [electricidad, gas, etc.]. 
 
De forma complementaria, a nivel jurisprudencial, el TC en el Expediente N° 018-2003-
AI/TC ha señalado que también es FUNCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA ECONÓMICA 
asegurar las libertades económicas59; señalando en este sentido que ante la concurrencia e 
intercambio auto-determinativo, en donde aparecen de un lado los ofertantes de bienes y servicios y, 
de otro, los consumidores o usuarios, el Estado tiene la obligación de reconocer y efectivizar un 
conjunto de garantías destinadas a asegurar el goce de las libertades económicas, los derechos 
laborales y el derecho a la propiedad de los agentes económicos
60
. 
 
Sin embargo, bajo este contexto, no debemos olvidar que a través de la regulación 
económica los poderes públicos que intervienen en un sector determinado de la economía, 
afectando el funcionamiento de los mercado, no debe generar arbitrariedad. La regulación 
económica, indica BREYER, es el instrumento en manos de los poderes públicos a través del que 
 
 
59 Cfr. STC del 26 de abril de 2004. Expediente Nº 018 – 2003 – AI / TC. Fundamento Nº 2. Esto es la 
libertad de empresa, libertad de contratar, la libertad de inversión, entre otros. 
60 Cfr. Ibídem. 
 
 
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intentan controlar los precios, la producción, la entrada y salida del mercado, las condiciones de la 
producción de bienes o prestación de servicio, las decisiones de la calidad de los productos de las 
empresas y evitar que las decisiones privadas puedan lesionar el interéspúblico
61
. Por consiguiente, 
y siguiendo a LOPEZ DE CASTRO GARCÍA MORATO & ARIÑO ORTÍZ, la regulación es la 
actividad normativa en la que el gobierno condiciona, corrige, altera los parámetros naturales y 
espontáneas del mercado, imponiendo determinadas exigencias con requisitos a la actuación de los 
agentes económicos62. 
 
Sobre este último tema tiene especial relevancia la cláusula social de nuestro actual modelo 
económico, la cual ha sido interpretada por el TC, quien con meridiana claridad ha señalado que: 
“[…] dado el carácter ‘social’ del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el 
Estado no pude permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno 
supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad 
reservado para los agentes económicos. […] En efecto, el modelo de la Economía Social de 
Mercado [punto medio entre el modelo de la Economía planificada y el modelo de libre mercado] 
rige nuestro sistema constitucional económico y postula la actuación del Estado en la actividad 
empresarial, no como interventor, pero sí como regulador63. 
 
En estos términos, si bien el Texto Fundamental de 1993 admite que un solo productor 
satisfaga la demanda de todos los consumidores o usuarios [monopolio], no puede abusarse de 
dicha posición. Como lo señala LOPEZ DE CASTRO GARCÍA - MORATO, L., Y ARIÑO 
ORTÍZ, G. en su obra “Derecho de la competencia en sectores regulados: Fusiones y 
Adquisiciones, control de empresas y poder político”, el nuevo modelo de regulación para la 
competencia consiste en introducir una mayor competencia en aquellos aspectos o actividades en 
que ésta sea posible y en revisar cómo reformar el sentido de la regulación orientándola a la re-
creación del mercado. 
 
Esto refleja el difícil equilibrio entre el mercado y la regulación pues la competencia es el 
objetivo minoritario y la regulación es el instrumento necesario para promover aquella o para 
crearla cuando no existe llegando hasta sustituirla cuando sea imposible su creación porque existan 
 
 
61
 Cfr. CASES PALLARÉS, Lluis. “La Competencia en España”, Revista Anuarios de la Competencia”, 
Madrid, Marcial Pons, 1998, pp. 15-24, p. 25. 
62 LOPEZ DE CASTRO GARCÍA MORATO Lucía; ARIÑO ORTÍZ, Gaspar. Derecho de la competencia en 
sectores regulados: Fusiones y Adquisiciones, control de empresas y poder político, Granada, Editorial 
Comares, 2001, p. 263 y ss. 
63 Ibídem. 
 
 
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elementos de monopolio natural
64
. En este sentido, la regulación promueve el mercado lo 
reconstruye, lo defiende, pero no lo sustituye, pues como señala MARTHA O. HESSE la peor 
tentación del regulador es convertirse en “un gestor en la sombra”
65
. 
 
LLUIS CACES PALLARES afirma que el rol del Estado en la Economía Social de Mercado se 
encuentra definido por los principios rectores de la Constitución Económica y por el respeto a los 
derechos fundamentales del administrado, y por tanto, agrega que la tarea del Derecho Público, y en 
particular el derecho Administrativo no deben quedar subordinada a las leyes del mercado, sino que debe 
regular las situaciones que por su naturaleza así lo exigen; esto a pesar que ha existido la ideología de 
una política conservadora en la que se establece que la riqueza privada fundamental no es sólo una 
condición necesaria, sino también suficiente de la prosperidad general66. Esto permite deducir, que el 
Estado tiene un rol de primer orden67 no sólo en la concreción de las políticas públicas; sino también, y 
aún más importante, en el respeto de la Constitución de la plena vigencia de los derechos fundamentales 
del administrado. En este punto, el autor citado agrega que en el marco de un Estado Constitucional y 
Democrático de Derecho y de un modelo de Economía Social de Mercado, la economía no constituye un 
fin en sí mismo, sino que es un instrumento al servicio de la persona humana y de su dignidad, razón por 
la cual el poder económico está limitado por la Constitución, evitando que dicho poder pueda degenerar 
en un abuso del mismo68. 
 
Lo anteriormente afirmado no hace más que fortalecer y materializar lo reconocido por el 
artículo 58º de la Constitución de 19…. en el que se identifica, dentro del marco normativo 
 
económico, el modelo de una Economía Social de Mercado; de lo que se deriva que, si bien la 
iniciativa privada es libre, ella no puede ser ejercida en contraposición con el interés general y 
social
69
. 
 
En este escenario, adquieren especial relevancia las libertades y derechos económicos y el 
rol del Estado, habida cuenta que el mercado no puede resolver por sí solo, ciertos problemas que 
aquejan a la sociedad producto de la economía, como son los conflictos sociales que surgen ante la 
 
 
 
 
64 Ibídem. 
65 Cfr. HESSE O., Martha “Regulación del sector eléctrico: objetivos y principios”, Revista del Instituto de 
Estudios Económicos, Nº 4, Octubre 1991, pp. 221-230. 
66 Cfr. CACÉS PALLARES, Luis, Op. Cit.. p. 52. 
67 Cfr. LANDA, César. Op. Cit., p. 52. 
68 Cfr. Ibídem. 
69 Cfr. Ibídem, p 53. 
 
 
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ausencia de mecanismos que permitan una eficiente distribución y redistribución de la riqueza
70
. 
Más aún, en determinadas circunstancias, ha sido el propio mercado el que ha reclamado la 
intervención del Estado, pues cuando se diviniza al mercado y la libre competencia, como criterios 
racionalizadores de la vida productiva […], lo que intencionalmente se olvida es que el mercado no 
funcionó nunca sin los correctivos y los apoyos del Estado
71
. 
 
6. A MODO DE CONCLUSIÓN: DERECHO Y ECONOMÍA: LA RELACIÓN ENTRE EL 
DEBER DE GARANTIZAR LAS LIBERTADES ECONÓMICAS Y EL ROL REGULADOR 
DEL ESTADO 
 
Los principios rectores del orden económico que la Constitución consagra orientan la labor 
de la Administración Pública en relación a la economía, y resultan relevantes, entre otras razones, 
porque “las decisiones constitucionales fundamentales son, al tiempo, los valores básicos del 
Derecho Administrativo”
72
. 
 
Este modelo constitucional implica el reconocimiento de principios rectores como: 
Economía Social de Mercado, el Rol subsidiario del Estado, la Libertad de empresa, la Promoción 
de la libre competencia, el derecho de propiedad y derechos intelectuales, la protección de 
consumidores y usuarios, los servicios Públicos y Organismos reguladores, el reconocimiento de la 
Inversión extranjera y libre comercio. 
 
La Economía Social de Mercado como uno de los pilares del marco normativo económico 
según la Carta Constitucional de 1993, exige que el Estado cumpla una serie de funciones de modo 
que garantice los derechos fundamentales que ésta reconoce. En este sentido, la Economía Social de 
Mercado como modelo propio del Estado Social de Derecho busca integrar y conjugar de manera 
razonable y proporcional la libertad individual y subsidiariedad estatal, y la igualdad y la 
solidaridad social
73
. 
 
 
70 Cfr. Ibídem. 
71 DE VEGA, Pedro. “Neoliberalismo y Estado”, Pensamiento Constitucional, Año IV, Nº 4, Lima, Fondo 
Editorial de la PUCP, 1997, p. 34. 
72 Sin duda, son éstos principios los que tienen el fundamento antropológico del reconocimiento de la persona 
humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, así lo reconoce la misma 
Constitución en su cuerpo normativo Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 1º. Cfr. 
ACHTERBERG. Citado por SHIMIDT-ASSMANN, Eberhard. Op. Cit., p. 51. 
73 Cfr.GONZALES MORENO, Beatriz. El Estado Social. Naturaleza jurídica y estructura de los derechos 
sociales. Madrid, Civitas, 2002, pp. 102-106; KRESALJA, Baldo; OCHOA, César. Propuesta para un nuevo 
régimen económico constitucional. En Pensamiento constitucional, Nº 06, MDC-Fondo Editorial de la PUCP, 
 
 
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No obstante, esta función-deber exige que su cumplimiento se efectúe en base a una serie de 
principios que el mismo ordenamiento consagra, siendo que si bien las libertades que se han 
reconocido a favor de los ciudadanos no son plenas, la potestad del Estado para intervenir en 
materia económica tampoco es irrestricta. Esto sin duda convertirá el escenario de la economía 
peruana en un mercado competitivo orientado a una mejor asignación de recursos que maximice el 
bienestar social. 
 
En síntesis resulta necesario que el Estado, en ejercicio de su función reguladora adopte 
técnicas legislativas que se orienten a promover una competencia eficiente y a crear un país 
orientado al progreso, a fin de estabilizar las fuerzas de los agentes que entran en el mercado. Sin 
embargo, ésta no es una tarea fácil, dado que el Estado tiene una exigencia adicional, esto es, debe 
regular sin transgredir, fiscalizar sin perturbar, vigilar sin obstruir, e intervenir sin destruir, es 
decir debe guardar proporcionalidad y gradualidad en el ejercicio de la función legal de control y 
vigilancia, optimizando su gestión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1999, p. 738. De forma genérica, los autores citados recuerdan de que el reconocimiento de este principio 
implica la búsqueda de un bienestar mínimo para todos los ciudadanos a través de las reglas del mercado, 
donde si bien la iniciativa privada [vinculada a la libertad de empresa] sigue siendo fundamental, también 
debe cumplirse la función social que coadyuve al Estado a lograr el bien común, construyendo una sociedad 
solidaria. 
 
 
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