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i FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –HOMICIDIO SIMPLE, EXPEDIENTE N° 00756-2015-0-1411-JR-PE-02, DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA– PISCO, 2021 TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR CORTEZ ORTEGA, HERBERT ORCID: 0000-0002-1710-3650 ASESOR Mgtr. MURRIEL SANTOLALLA, LUIS ALBERTO ORCID: 0000-0001-8079-3176 CHIMBOTE – PERÚ 2021 67 ii EQUIPO DE TRABAJO AUTOR Cortez Ortega, Herbert ORCID: 0000-0002-1710-3650 Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Bachiller en Derecho, Chimbote– Perú ASESOR Mgtr. Murriel Santolalla, Luis Alberto ORCID: 0000-0001-8079-3176 Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Escuela Profesional de Derecho, Chimbote – Perú. JURADO Mgtr. Huanes Tovar, Juan de Dios ORCID: 0000-0003-0440-0426 Mgtr. Centeno Caffo, Manuel Raymundo ORCID: 0000-0002-2592-0722 Mgtr. Gutiérrez Cruz, Milagritos Elizabeth ORCID: 0000-0002-7759-3209 67 iii JURADO EVALUADOR DE TESIS Mgtr. HUANES TOVAR, JUAN DE DIOS PRESIDENTE Mgtr. CENTENO CAFFO, MANUEL RAYMUNDO MIEMBRO Mgtr. GUTIERREZ CRUZ, MILAGRITOS ELIZABETH MIEMBRO Mgtr. MURRIEL SANTOLALLA, LUIS ALBERTO ASESOR iv AGRADECIMIENTO A mi madre familia, por ser de gran apoyo en el logro de mis metas más anheladas. v DEDICATORIA A mi familia, quien es parte de mi felicidad y mi fortaleza para superar todo obstáculo. vi RESUMEN La investigación tuvo como problema: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00756-2015-0-1411-JR-PE-02, del Distrito Judicial de Ica-Pisco. 2021?, el objetivo fue: determinar la calidad de las sentencias en estudio, es de tipo cuantitativo cualitativo (enfoque mixto), nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad muestral fue un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a la sentencia de primera instancia fueron de rango: muy alta, muy alta y muy alta; mientras que, de la sentencia de segunda instancia: muy alta, muy alta y muy alta. En conclusión, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy alta, respectivamente. Palabras clave: Calidad; homicidio simple, motivación; rango y sentencia. vii ABSTRACT The problem of the investigation was: What is the quality of the first and second instance judgments on Crime against life, body and health - Simple homicide, according to the pertinent normative, doctrinal and jurisprudential parameters, in file No. 00756- 2015-0-1411-JR-PE-02, of the Judicial District of Ica-Pisco. 2021?, the objective was: to determine the quality of the sentences under study. It is of a qualitative quantitative type (mixed approach), descriptive exploratory level, and a non-experimental, retrospective and cross-sectional design. The sampling unit was a judicial file, selected through convenience sampling; To collect data, observation and content analysis techniques were used; and as an instrument a checklist, validated by expert judgment. The results revealed that the quality of the expository, considerative and decisive part, belonging to the first instance sentence, was of rank: very high, very high and very high; while, of the second instance sentence: very high, very high and very high. In conclusion, the quality of the first and second instance judgments were very high and very high, respectively. Keywords: Quality; simple homicide, motivation; rank and sentence. viii CONTENIDO Equipo de trabajo ......................................................................................................... ii Jurado evaluador de tesis ............................................................................................ iii Agradecimiento .......................................................................................................... iv Dedicatoria ................................................................................................................... v Resumen …………………………………………………………………………….vi Abstract ……………………………………………………………………………vii contenido …………………………………………………………………………...viii índice de resultados ..................................................................................................... xi I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1 1.1. Descripción de la realidad problemática .............................................................. 1 1.2. Problema de la investigación ................................................................................ 6 1.3. Objetivos de la investigación ................................................................................ 6 1.3.1. Objetivo general. ......................................................................................... 6 1.3.2. Objetivo específico. ..................................................................................... 6 1.4. Justificación de la investigación ........................................................................... 6 II. REVISIÓN DE LA LITERATURA ................................................................... 8 2.1. Antecedentes. ........................................................................................................ 8 2.2. Bases Teóricas .................................................................................................... 11 2.2.1. Desarrollo de instituciones jurídicas, procesales, relacionadas con las sentencias en estudio. ................................................................................ 11 2.2.1.1. Principios que inspiran al sistema procesal acusatorio garantista Peruano. . 11 2.2.1.2.1. El Derecho Penal. ...................................................................................... 17 2.2.1.2.2. Principios y derechos de la función jurisdiccional en materia penal. ....... 18 2.2.1.3.1. La investigación preparatoria. .................................................................... 22 2.2.1.3.1.1. Diligencias preliminares. ........................................................................ 25 2.2.1.3.1.2. Investigación preparatoria propiamente dicha. ....................................... 26 2.2.1.3.2. La etapa intermedia. ................................................................................... 26 2.2.1.3.3. El juicio oral. .............................................................................................. 27 2.2.1.4. La prueba en el Proceso Penal. ..................................................................... 27 2.2.1.4.1. Concepto. ................................................................................................... 27 2.2.1.4.2. Finalidad de la prueba. ............................................................................... 28 2.2.1.4.3. Objeto de prueba. ......................................................................................28 2.2.1.4.4. Elemento de prueba. ................................................................................. 29 ix 2.2.1.4.5. Órgano de prueba. ..................................................................................... 29 2.2.1.4.6. Medio de prueba. ...................................................................................... 29 2.2.1.4.7. Fuentes de prueba. .................................................................................... 30 2.2.1.4.8. Sistema de valoración de la prueba. ........................................................... 30 2.2.1.4.9. Los medios de prueba en el Nuevo Código Procesal Penal. ...................... 32 2.2.1.4.10. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio. .......................... 35 2.2.1.5. La sentencia. ................................................................................................. 38 2.2.1.5.1. Definiciones. .............................................................................................. 38 2.2.1.5.2. Requisitos de la sentencia. ......................................................................... 38 2.2.1.5.3. Redacción de la sentencia. ......................................................................... 39 2.2.1.5.4. Lectura de sentencia. .................................................................................. 39 2.2.1.5.5. Correlación entre acusación y sentencia. ................................................... 39 2.2.1.5.6. La sentencia absolutoria. ............................................................................ 40 2.2.1.5.7. La sentencia condenatoria. ......................................................................... 40 2.2.1.6. Los medios impugnatorios en el Nuevo Código Procesal Penal. ................. 41 2.2.1.6.1. Naturaleza. ................................................................................................. 41 2.2.1.6.2. Clases de errores o vicios. .......................................................................... 42 2.2.1.6.3. Control de admisibilidad. ........................................................................... 43 2.2.1.6.4. Legitimidad activa. .................................................................................... 43 2.2.1.6.5. Gravamen. .................................................................................................. 43 2.2.1.6.6. Competencia del tribunal superior. ............................................................ 44 2.2.1.6.7. La reforma en peor. .................................................................................... 44 2.2.1.6.8. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal. ............................... 45 2.2.1.6.9. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio. ........... 51 2.2.2. Desarrollo de instituciones jurídicas, sustantivas, relacionadas con las sentencias en estudio. ......................................................................... 51 2.2.2.1. Identificación del delito sancionado en la sentencia en estudio. .................. 51 2.2.2.2. Ubicación del delito en el Código Penal. ...................................................... 52 2.2.3. Desarrollo de contenidos previos relacionados con el delito de homicidio simple. ....................................................................................................... 52 2.2.3.1 El delito. ......................................................................................................... 52 2.2.3.1.1. Tipo penal. ................................................................................................. 52 2.2.3.1.2. Tipicidad objetiva. ..................................................................................... 52 2.2.3.1.3. Tipicidad subjetiva. .................................................................................... 54 2.2.3.1.4. Antijuricidad. ............................................................................................. 54 2.2.3.1.5. Culpabilidad. .............................................................................................. 55 x 2.2.3.1.6. Consumación. ............................................................................................ 55 2.2.3.1.7. Penalidad. ................................................................................................... 56 2.3 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 56 III. METODOLOGÍA ............................................................................................. 59 3.1. Diseño de la investigación .................................................................................. 59 3.2. Población y muestra ............................................................................................ 60 3.3. Definición y operacionalización de variables e indicadores. .............................. 61 3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ............................................... 62 3.3.1. De la recolección de datos. .............................................................................. 63 3.5. Del plan de análisis de datos ............................................................................... 63 3.5.1. La primera etapa: abierta y exploratoria. ......................................................... 63 3.5.2. La segunda etapa: más sistematizada en términos de recolección de datos. ... 64 3.5.3. La tercera etapa: consistente en un análisis sistemático. ................................. 64 3.6. Matriz de consistencia ........................................................................................ 65 3.7. Principios éticos .................................................................................................. 67 3.8. Hipotesis ............................................................................................................. 67 IV. RESULTADOS ................................................................................................. 68 4.1. Resultados ........................................................................................................... 68 4.2. Análisis de los resultados .................................................................................. 168 4.2.1. La sentencia de primera instancia. ................................................................. 168 4.2.2. La sentencia de segunda instancia. ................................................................ 184 V. CONCLUSIONES .......................................................................................... 189 VI. RECOMENDACIONES ................................................................................ 194 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................. 195 ANEXO 1 ................................................................................................................ 199 ANEXO 2. Cuadro de operacionalización de la variable e indicadores ................. 248 2.1. Cuadro de Operacionalizacion de la variable Calidad de Sentencia-Primera Instancia .................................................................................................. 248 2.2. Cuadro de Operacionalización de la Variable Calidad de Sentencia – Segunda Instancia .................................................................................................. 254 ANEXO 3 ............................................................................................................... 257 ANEXO 4. procedimiento de recolección de datos ................................................ 269 ANEXO 5. Declaracion de compromiso eticoe las sentencias ..... ¡Error! Marcador no definido. xi ÍNDICE DE RESULTADOS Resultados parciales de la sentencia de primera instancia ….…………..……68Cuadro 1 Calidad de la parte expositiva………...……...…….………………..….68 Cuadro 2 Calidad de la parte considerativa……………….………………………75 Cuadro 3 Calidad de la parte resolutiva …………………………………………126 Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia ……………......…129 Cuadro 4 Calidad de la parte expositiva………………………………...………..129 Cuadro 5 Calidad de la parte considerativa……………………………...…….…136 Cuadro 6 Calidad de la parte resolutiva………………………………...……..….159 Resultados consolidados de las sentencias en estudio…………………………162 Cuadro 7 Calidad de la sentencia de primera instancia……………………....…..162 Cuadro 8 Calidda de la sentencia de segunda instancia…………………………..165 . 1 I. INTRODUCCIÓN 1.1.Descripción de la realidad problemática La presente investigación se desarrolla con la finalidad de aportar una mejora continua dentro de la administración de justicia, teniendo como objetivo general investigar si las calidad de las sentencias de los procesos judiciales en los Distritos Judiciales del Perú, responden al sustento teórico, normativo y jurisprudencial pertinente, en función de la mejora continua de la calidad de las decisiones Judiciales de primera y segunda instancia. Ahora bien, cabe precisar que la administración de justicia es una cuestión latente en todos los sistemas judiciales del mundo, que comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo; es decir, se trata de un problema real, latente y universal; por lo que para su entendimiento, requiere ser contextualizada. Por consiguiente, nuestra investigación presenta un esquema atrayente para el lector que desea penetrar más en el campo del estudio de las sentencias judiciales en el Perú, es así que presentamos el siguiente contenido: en el Capítulo II, entramos a la Revisión de la Literatura en la cual podemos encontrar en primera posición a los antecedentes tanto en la investigación libre en el ámbito internacional y nacional referidos a los temas de motivación de las sentencias, la fundamentación de las sentencias y la sana crítica, así como, diversos trabajos de investigación que se relacionan al estudio de la calidad de sentencias judiciales en materia de delito de homicidio simple; en segundo lugar, respecto a las bases teóricas abarca el desarrollo de las instituciones jurídicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio, donde trataré de temas como: el derecho penal y el ejercicio del ius puniendi, los principios que limitan el ius puniendi del Estado (principio de legalidad, presunción de inocencia, derecho a la prueba, debido proceso, entre otros), el proceso penal, el proceso penal ordinario, el proceso penal sumario, etapas del proceso penal, la prueba, la sentencia, los medios impugnatorios; a su vez, el desarrollo de las instituciones jurídicas sustantivas relacionadas con la sentencia en estudio, desde un punto de vista genérico, los cuales son: la teoría del delito (tipicidad, antijurídica, culpabilidad), consecuencias jurídicas del delito, y desde un punto de vista en 2 específico, estudiaremos a profundidad el delito de homicidio simple, su regulación, tipicidad (elementos de tipicidad objetiva y subjetiva), antijurídicidad, culpabilidad, grados de desarrollo del delito y por último la pena en el delito de Homicidio simple. En el Capítulo III, desarrollare la hipótesis de la presente investigación. Seguidamente, en el Capítulo IV, entraremos a la metodología de la investigación. Luego en el Capítulo V. entramos al campo de los resultados, en cual incluye el análisis de los mismos. Finalmente concluimos con el Capítulo VI, donde desarrollamos las conclusiones y recomendaciones. Finalmente, la búsqueda de conocimientos sobre la calidad de las sentencias de un proceso judicial específico, motivó observar el contexto internacional, nacional y local, porque en términos reales las sentencias se constituyen en un producto de la actividad del hombre que obra a nombre y en representación del Estado. En ese sentido tenemos: En el ámbito internacional: En España, Serra (2010) en su artículo denominado “Biblioteca virtual Centro de Estudios de Justicia de las Justice Studies Center of the Americas”, respecto a la administración de justicia, concluye lo siguiente: Aun cuando resulte ciertamente arriesgado efectuar propuestas que deben adaptarse en cada caso a la realidad sociológica de cada país, del estudio efectuado en torno a la administración de justicia española, cabe extraer las siguientes soluciones: 1° Ante todo constatar que el grado de madurez del ordenamiento jurídico de un país determinado debe valorarse partiendo del correcto funcionamiento de la administración de justicia a través de la cual se concreta el derecho. Una organización correcta de la administración de justicia exige ante todo simplificar al máximo el número de sus tribunales. Parece aconsejable instaurar una doble instancia en todos los órdenes jurisdiccionales, y un Tribunal Supremo encargado del recurso de casación para velar por la interpretación uniforme de las leyes en los tribunales inferiores. (pág. 215) En Colombia, Camilo (2017) en su artículo denominado “Las crisis de la justicia en Colombia”, respecto a la administración de justicia, afirma lo siguiente: De lo que poco se habla hoy en día (y tampoco se habló durante la discusión del proyecto de reforma a la justicia), pero que también afecta de manera clara a la 3 justicia, son sus problemas de eficiencia y eficacia. A pesar de múltiples reformas y ajustes, la justicia en Colombia sigue siendo lenta, ineficiente, e insatisfactoria para gran parte de quienes acuden a ella. En un estudio reciente dirigido por Miguel La Rota se encontró, por ejemplo, que solamente el diez por ciento de los homicidios intencionales llegan a ser imputados por la Fiscalía. Esta cifra es alarmante si se tiene en cuenta que el homicidio doloso o intencional es una de las cuestiones sobre las que más se preocupan las sociedades. Asimismo, esta cifra es muy diciente si se compara con otros países en condiciones similares a la nuestra, como Chile, en donde la Fiscalía imputa 7 de cada 10 homicidios cometidos. Datos similares se encuentran en otras jurisdicciones como la civil, la laboral o la administrativa. Qué decir, además, de la poca eficacia del sistema para solucionar los asuntos pendientes y para otorgar decisiones en un tiempo razonable. La misma investigación antes citada encuentra que en el sistema judicial colombiano buena parte de los casos están pendientes. Se encuentran sin resultado alrededor de la mitad de los conflictos que han entrado al sistema judicial y que no han sido retirados por las partes. (pág. 2) En México, Soberanes (1993) en su artículo denominado “Algunos problemas de la administración de justicia en México” publicado en la revista Dialnet, respecto a la administración de justicia, afirma lo siguiente: Como ha podido observarse en las páginas anteriores los problemas que padece la administración de justicia en México son muchos y muy serios y a la medida que pasa el tiempo estos se van agravando. Es evidente que en nuestra patria existe un gran desaliento en la población respecto a la judicatura nacional; este desaliento se manifiesta en el hecho de que cada día se acude menos a los tribunales a buscar la satisfacción de las pretensiones jurídicas a través de medios judiciales y más a extra jurisdiccionales. (pág. 82) En Estados Unidos, Ma & Salas (2013) en su artículo denominado “La administración de justicia en América Latina”, respecto a la administración de justicia, concluye lo siguiente: La administración de justicia tiene un importante papel en el proceso de democratización actualmente generalizado en casi toda América Latina. Sin embargo,para cumplirlo en forma eficaz y duradera, se imponen importantes reformas en el mismo. Precisamente, la descripción que de tal sistema se 4 ha efectuado en las páginas precedentes ha permitido la identificación de sus áreas más problemáticas y merecedoras de cambios substanciales. (pág. 55) Zepeda (2002) en México, investigó “La procuración de justicia penal en México”, cuyas conclusiones fueron: En resumen, el pobre desempeño de nuestras procuradurías evidencia que se requiere una profunda revisión del diseño institucional y organizacional de la procuración de justicia en México, pues con el actual estado de nuestras instituciones las inercias delictivas que flagelan a la sociedad podrían perpetuarse para envolver a los mexicanos en una espiral de violencia e impunidad. (pág. 71) En el ámbito Nacional: Ortiz (2018) en su artículo denominado “Los cuatro problemas del sistema de justicia en Perú que arrastran a la competitividad” publicado en el Diario Gestión, afirma lo siguiente: La justicia es sumamente importante para un país y es que está estrechamente vinculado a la competitividad, algo que en el Perú se padece desde hace muchos años atrás, sin lograr una solución concreta. El Instituto de Justicia y Cambio (2015), en su artículo denominado “Poder judicial en el Perú: crisis y alternativas” publicado en la revista Dialnet, afirma lo siguiente: Existe consenso ciudadano respecto al funcionamiento del Poder Judicial. El grueso de la opinión pública considera que la administración de justicia es ineficaz, peligrosamente lenta y con un importante componente de corrupción en todos sus estratos y jerarquías (pág. 75). En el ámbito local: Bazán (2018) respecto a la administración de justicia en el ámbito local, manifiesta lo siguiente: En Lima el problema sigue siendo principalmente el tiempo que demora en desarrollarse un proceso, dentro del cual tenemos a las medidas cautelares como medios que procuran que esta demora no afecte a las partes; sin embargo, es tal la presencia de este problema, que las medidas cautelares ya no pueden cumplir tal función. Hay otros problemas como la corrupción, el cual no es tan grande como la mayoría de la población lo imagina, y por tanto no incide en mayor grado al acceso a la justicia. (pág. 342) 5 Por su parte, en ULADECH Católica, la investigación es una actividad inherente al proceso enseñanza aprendizaje y comprenden temas de fundamental importancia; en esta oportunidad existe interés por profundizar el conocimiento sobre aspectos relacionados con la administración de justicia por este motivo el abordaje se realiza mediante una línea de investigación sobre la administración de justicia en el Perú. En la presente investigación, utilizamos el expediente N° 00756-2015-0- 1411-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Ica-Pisco, siendo que la sentencia de primera instancia fue emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal- Fraglancia, OAF y CEED-Pisco, la misma que comprende un proceso sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, donde se falló condenando al procesado “F” (código de identificación) a QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD en forma efectiva bajo el título de imputación de coautor del Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, así como, al pago de la suma de VEINTE MIL SOLES por concepto de reparación civil a favor de la sucesión de la agraviada “A” (código de identificación). Sin embargo, el citado fallo fue impugnado, en ejercicio del derecho a la pluralidad de instancia que establece nuestra Constitución Política del Perú, elevándose los actuados al superior jerárquico, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, quienes al efectuar un reexamen fáctico y jurídico, fallaron declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado “F” (código de identificación) y, en consecuencia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. Con relación al término de plazos, se trata de un proceso judicial que duró tres años con veintiún días a la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia, que fue el treinta de octubre del año 2018. Finalmente, la descripción de la realidad general, la presentación de la línea de investigación y sobre todo, el perfil del proceso penal, facilitaron la formulación del enunciado del problema de investigación, el cual se expresa a continuación: 6 1.2. Problema de la investigación ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00756- 2015-0-1411-JR-PE-02 del Distrito Judicial de Ica– Pisco, 2021? Siendo así, para resolver el problema planteado se traza los objetivos de la investigación. 1.3. Objetivos de la investigación 1.3.1. Objetivo general. Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00756- 2015-0-1411-JR-PE-02 del Distrito Judicial de Ica– Pisco. 2021 1.3.2. Objetivo específico. - Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia, sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado. - Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia, sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, en función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente seleccionado. 1.4. Justificación de la investigación La investigación se justifica, en razón a la evidente y trascendental problemática que se ha sumergido en la Administración de Justicia, en el ámbito internacional, nacional y local, en virtud del cual, es un fiel reflejo en la preocupación de la sociedad, debido a las diferentes resoluciones dictadas por magistrados las cuales son colmados de desconfianza, provocado por el ejercicio de 7 las funciones jurisdiccionales, la vulneración del debido proceso, la falta de justicia, imparcialidad e independencia judicial en la toma de decisiones judiciales. Esta investigación aplicada a la realidad nacional y local, se puede observar que la ciudadanía en su conjunto reclama que exista “justicia” y que se aplique la administración de justicia, para que no exista zozobra y desaliento no sólo en las víctimas de actos, que cada vez adoptan diversas e impensadas modalidades, sino también en la sociedad en su conjunto, provocando probablemente una corriente de opinión no necesariamente favorable en relación al tema confianza en el manejo de la administración de justicia. Algunas personas no ven esperanzas para el futuro; lo imagina como oscuro y catastrófico y que soñar en la paz constituye un medio para escapar de la realidad, otras personas consideran que el futuro no existe, que sólo se puede considerar el presente, por lo que el cambio es posible mientras tengamos el deseo de una vida mejor. También se justifica, porque los resultados de la presente investigación sirven para sensibilizar a los operadores de justicia; induciéndolos a la reflexión y a ejercer la función jurisdiccional con mayor compromiso. En lo expuesto, no se quiere llegar a resolver la problemática de inmediato ni mucho menos en el acto, porque se conoce que es complicada la investigación a seguir, sin embargo, esun proyecto responsable, que busca minimizar los problemas y hallar soluciones fundamentales. Nuestro propósito debe contribuir desde distintos niveles para disminuir la desconfianza social que se revelan en las encuestas, en los medios de comunicación, en la formulación de quejas y denuncias y estos resultados podrán utilizarse y convertir en fundamentos de base para diseñar y sustentar propuestas de mejora en la calidad de las decisiones judiciales. Finalmente, el marco normativo de rango constitucional que respalda la realización de la presente investigación se encuentra previsto en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, porque establece como un derecho el análisis y críticas de las resoluciones judiciales. 8 II. REVISIÓN DE LA LITERATURA 2.1. Antecedentes 2.1.1. Investigación libre en el ámbito internacional. Arenas & Ramírez (2009), en Cuba, investigó “La argumentación jurídica en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación, haciéndose necesaria una vía más directa para ello, puesto que nos encontramos ante una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribunales hoy en día, al transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido en el Juicio Oral a través del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer uso de algún razonamiento lógico o haciéndolo de forma formularia y parca, no cumpliendo con lo estipulado en el Acuerdo 172 y todos los documentos que circularon junto a este, lo que es muestra de que aún hay mucho por hacer en relación a ello, pues el llamado estímulo al que se refiere en dicho acuerdo al reconocer la inexistencia de una causal de casación que permita reaccionar contra estas faltas para lograr la perfección del proceso penal, se ha traducido en el descuido de nuestros jueces a la hora de la redacción de la sentencia, lo que demuestra en cierto grado que tal requisito o exigencia no se debe dejar al arbitrio o conciencia del propio juez que redacta la sentencia, por lo que, contrario a lo establecido el artículo 79 sobre la casación de oficio, debe existir un mecanismo directo que los conmine a su cumplimiento y que pueda ejercitarse por todos los juristas. (pág. 50) Gonzales (2006) en Chile, investigó “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, cuyas conclusiones fueron: La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. Sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. La forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las 9 consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. Mazariegos (2008) en Guatemala, investigó “Vicios en la sentencia y motivos absolutos de anulación formal como procedencia del recurso de apelación especial en el proceso penal Guatemalteco”, cuyas conclusiones fueron: 1. El contenido de las resoluciones definitivas son el punto de partida de Procedencia del Recurso de Apelación Especial y por ello debe cumplirse con las reglas de la lógica o logicidad de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones y en este caso al Recurso de Apelación Especial; 2. Las restricciones materiales que existen en la legislación guatemalteca sobre el Recurso de Apelación Especial deben ser subsanadas e interpretarlo como un recurso ordinario, permitir prueba para demostrar la violación de garantías procesales y poder realizar una revisión integral de los hechos para lograr la seguridad y certeza jurídica que se requiere y necesita (…). (pág. 133) Laso (2009) en Chile, investigó “Lógica y Sana Crítica”, cuyas conclusiones fueron: (…) 5. En la disciplina del derecho procesal se hace el distingo entre "verdad procesal" y "verdad material", queriendo decir con lo primero que los jueces solo pueden establecer la verdad en base a lo que conste en el proceso. Es decir, no se les puede pedir que vayan más allá de lo que conocieron a través de este. Con lo segundo, en cambio, se sugiere que lo efectivamente ocurrido no necesariamente se verá reflejado en el proceso judicial por una serie de limitantes (tiempo, recursos humanos y materiales, etc.), de forma tal que no siempre la verdad material coincidirá con la procesal, siendo este un costo que el sistema asume. Pues bien, es conveniente referirse al uso de la sana crítica como un ejercicio de lógica pero dentro de los límites que los medios aceptados por el sistema legal permiten probar (de ahí el nombre) con el fin de llegar a una conclusión razonable que logre cerrar el caso presentado a los jueces. Lo anterior, por cierto, no debe interpretarse como una carta blanca para que estos se excusen de su labor bajo el pretexto que a ellos no se les 10 exija más allá de sus capacidades (desde luego, eso no se le puede exigir a nadie). Pero, lo que me interesa destacar es que la no monotonía tiene una dimensión política, si se quiere, que no se puede eludir: debemos aceptar como argumento válido que a lo que se llega en un juicio es a la verdad procesal pero no al punto de diluir las consecuencias que las decisiones judiciales tienen para el sistema social y la democracia, porque a raíz de esa limitante no nos vaya a ocurrir lo que en dictadura militar: jueces excusándose por no haber dado debida protección a los derechos humanos porque "no podíamos saber más allá de lo que estaba en el proceso o de lo que nos informaban las autoridades". Sin embargo, es necesario recordar aquí la segunda conclusión de este ensayo: indudablemente la lógica utilizada por la sana crítica es, por el sistema de recursos procesales, no monotónica, en cuanto admite la retractabilidad de la conclusión contendida en la sentencia del tribunal de grado inferior, lo que permite introducir rangos de responsabilidad social o política por las decisiones que se adoptan. (pág. 163) 2.1.2. Investigación libre en el ámbito nacional. Guerrero (2018) en su investigación denominado “Calidad de sentencias y su cumplimiento en las garantías de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Lima Norte 2017” concluyó lo siguiente: Se demostró la relación entre las variables obteniéndose una relación Rho de Spearman= 0,852 entre la variable calidad de sentencia y la responsabilidad de los magistrados en el cumplimiento de una buena administración de justicia del Distrito Judicial Lima-Norte 2017, enfocados en el problema indicando que hay una relación positiva, con un nivel de correlación muy alta, además se obtuvo un nivel de significancia de p =,000 indica que es menor a α = ,05; lo cual permite señalar que la relación es significativa, sustentado con los resultados que se encuentran en la Tabla 9. (pág. 102) Ándia (2013) en su investigación denominado “Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal” en su conclusión séptima y octava, afirma lo siguiente: SÉPTIMA: Se ha determinadoque el Juez de Investigación Preparatoria realizó un inadecuado control de admisión de medios de prueba, ya que pese a que los existentes en dicha oportunidad no eran suficientes para acreditar la comisión del delito, permitió que se inicie el juicio oral. OCTAVA: 11 Se advirtieron deficiencias en la labor de los Jueces Penales Unipersonales de Juzgamiento durante el juicio oral, pues no realizaron una valoración individual de los medios de prueba; y en la valoración conjunta no consideraron la totalidad de los que formaron parte del debate probatorio. (pág. 104) 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. Desarrollo de instituciones jurídicas, procesales, relacionadas con las sentencias en estudio. 2.2.1.1. Principios que inspiran al sistema procesal acusatorio garantista Peruano. (a) Principio de Presunción de Inocencia. El principio de presunción de inocencia supone que nadie puede ser considerado responsable por la comisión de un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad. Está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8) y en las normas internas de la legislación secundaria. Esta presunción de inocencia significa que nadie puede es condenado por un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad ( ). De la vigencia del principio de la presunción de inocencia se derivan cuatro consecuencias( ): la carga de la prueba (que corresponde a quien acusa y no al que se defiende), la calidad de la prueba (no debe dejar lugar a duda razonable), la actitud del tribunal (el que no debe asumir la culpabilidad de antemano y no debe desarrollar una actitud hostil al acusado), la exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencias definitiva (la prisión preventiva no debe ser la regla general, la autoridad no puede prejuzgar el resultado de un proceso ni hacerlo público, la autoridad no puede inferir la culpabilidad en un proceso suspendido). (Villavicencio F. , 2010, pág. 112) Por su parte, Neyra citando a López (2010), respecto a la garantía de presunción de inocencia como principio informador del proceso penal, afirma lo siguiente: (…) la presunción de inocencia es un derecho fundamental que se le 12 reconoce al imputado con la principal finalidad de limitar la actuación del Estado en el ejercicio del ius punendi en todo lo que pueda afectar a sus bienes o derechos, esto es, constituye un supuesto de inmunidad frente a ataques indiscriminados de la acción estatal. Por tanto, la presunción de inocencia tiene como fin encontrar el justo equilibrio entre esos dos intereses contrapuestos: por un lado, el interés del Estado en la represión de la delincuencia y, por otro, el interés del imputado en la salvaguardia de su libertad y su dignidad. (pág. 171) En base ello, se entiende que a través de esta garantía se reconoce el derecho que tiene toda persona que viene siendo sujeto de una persecución criminal, de ser considerado y tratado como inocente por el ordenamiento jurídico en su conjunto, hasta que no exista un pronunciamiento judicial firme, en el sentido de que el individuo ha realizado una conducta delictiva, se exige que la persona que viene afrontando un proceso penal, sea tratado por los diversos sectores del ordenamiento jurídico, como una persona que aún no se le ha comprobado alguna responsabilidad penal. En esa línea, la Constitución Política del Perú en el artículo 2, inciso 24, numeral e, en el reconoce como derecho fundamental que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. (b) Principio del derecho de defensa. Respecto a este principio, el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, regula que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. Bajo dicho razonamiento, Mariños (2010), respecto al derecho de defensa argumenta lo siguiente: Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal, para poder comparecer ante los órganos de 13 persecución pertinente, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar sus intereses en juego. (pág. 2). Entonces, el derecho de defensa como la garantía esencial que le asiste todo imputado a comparecer prontamente con su abogado defensor a lo largo del todo proceso penal, a fin de poder responder con eficiencia la imputación o acusación, respondiendo así con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación, e impugnación necesarios para hacer prevalecer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que tiene todo ciudadano, que por no haber sido condenado, se presume inocente. En ese sentido Neyra (2010) informa lo siguiente: (…) el derecho de defensa por la importancia y por el contenido de que abarca, se constituye en: un principio que informa todo el ordenamiento procesal, un derecho subjetivo individual, de carácter público, de intervenir en el proceso penal en todo momento para decidir acerca de una posible reacción penal, y una garantía que le asiste a todo imputado de ser asistido por un abogado defensor, a ser informado de la imputación en todos los estados del proceso, de poder ofrecer los elementos probatorios que considere necesarios, a contradecir prueba, invocar prueba prohibida y exponer los elementos fácticos y jurídicos que permitan al Tribunal declarar su absolución. (pág. 195) Por su parte, la Constitución en su artículo 139°, inciso 14, reconoce el derecho de defensa, en la cual dicho derecho se tiene que garantizar que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden estos en indefensión. (c) Principio acusatorio. Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “Este principio es uno de los pilares más importantes del modelo procesal actual, porque se relaciona con algunos de los aspectos o características esenciales del modelo procesal acusatorio; pues conforme lo ha establecido la doctrina, el principio acusatorio tiene una doble connotación; por un lado, supone la necesidad de que se formule la acusación de parte del sujeto procesal legitimado; es decir, por el Ministerio Público; pero adicionalmente a ello, y como contraste a la concentración de poderes propia de los sistemas inquisitivos, el principio acusatorio implica una clara división o delimitación de roles o de poderes procesales; así: a) el acusador que persigue el 14 delito, b) el acusado y su defensor que en ejercicio del derecho de defensa pueden contradecir la tesis acusatoria; y c) el juez, quien actúa como tercero imparcial puesto que ya no detenta la dirección de la investigación, ni aporta la prueba en el proceso, sino que se comporta como un juez de decisión y de garantías”. (pág. 25) Para aclarar el panorama en lo que concierne al principio acusatorio, como principio valioso dentro del nuevo esquema procesal, Arana (2014) realiza las siguientes apreciaciones: “A partir del análisis del NCPP del año 2004 y tal como lo señala expresamente su exposición de motivos, se puede afirmar que el principio acusatorio es uno de los principios más importantes del modelo, pues además de la exigencia de la acusación comorequisito para que pueda desarrollarse el juicio; existe una clara distinción de los roles del ente persecutor del delito y el juzgador, pues mientras el Ministerio Público es el titular de la persecución penal pública, dirige la investigación, y adicionalmente, tiene el deber de la carga de la prueba en juicio; el juez de la investigación resuelve las incidencias de la etapa de investigación e intermedia; y el juez de juicio se ocupa de la dirección del juzgamiento; pero además es quien en definitiva resolverá el fondo del proceso penal. Otro aspecto acusatorio del proceso regulado por el NCPP es que, en tanto no se emita una acusación por el Ministerio Público, no será posible la realización del juicio oral; pues incluso cuando el juez discrepa con el requerimiento de sobreseimiento, se limitará a elevar los actuados al fiscal superior, siendo que, si el fiscal superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, al juez no le quedará otra posibilidad que resolver emitiendo el auto de sobreseimiento, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 346 del NCPP”. (pág. 26) (d) Debido proceso. Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “En el Derecho peruano, el debido proceso se encuentra contemplado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú; norma constitucional según la cual, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En resumen, cuando el proceso penal se realiza observando los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución y 15 por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (en adelante, TIDDHH) y además el proceso se desarrolla observando lo que establece la ley, se puede afirmar que se está respetando el debido proceso, pero si por el contrario, se realizan actos procesales que vulneran los derechos constitucionales o los principios o garantías de la administración de justicia penal, se afirma una vulneración al debido proceso. Así, por ejemplo, si un juez realiza una audiencia de prisión preventiva sin que el imputado cuente con un abogado defensor, se estaría vulnerando el derecho a la defensa del imputado y con ello se afectaría a su vez el debido proceso”. (pág. 27) (e) Principio de oralidad. Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “El sistema acusatorio está caracterizado por el primado de la oralidad, puesto que la inmensa mayoría de los actos procesales que se desarrollan durante el proceso se aprecian a viva voz y su apreciación se produce en esa fuente, con independencia de que tales actos sean documentados por medio de acta o de sistemas de audio o sistemas de audio y video. Se afirma que históricamente el proceso penal nació acusatorio y oral, por ello, en la doctrina se considera que la oralidad es un método natural y espontáneo de actuación procesal, ya que en la antigüedad ni siquiera existía escritura. En los sistemas procesales de corte acusatorio, la oralidad demanda que la sentencia o las resoluciones judiciales solo puedan basarse en el material presentado oralmente; por ello se afirma que, la oralidad es un método para el desarrollo del proceso y para la toma de decisiones del mismo. La metodología que impone el principio de oralidad ofrece algunas ventajas; pues posibilita el acceso a la justicia de las personas iletradas, posibilita el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio y el redirecto; y consecuentemente, asegura la fidelidad del mensaje de los órganos de prueba y la interferencia de terceros, que pueda desvirtuar su contenido o la intención de la declaración”. (pág. 28) (f) Principio de contradicción. Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “Una consecuencia de la separación de funciones procesales en el sistema acusatorio es el carácter contradictorio de la actuación de las partes, que debe regir con toda intensidad y 16 constituye conditio sine qua non del moderno proceso penal; pero, para que sea posible la contradicción como un derecho de las partes, es indispensable que además se garantice la oralidad y la inmediación. Por su importancia, el derecho a la contradicción tiene la condición de principio procesal y como tal se encuentra reconocido expresamente en el artículo I inciso 2 del NCPP, aunque esta norma se refiere exclusivamente a la etapa del juzgamiento; sin embargo, este principio debería garantizarse también en otras audiencias de la etapa de investigación o de la etapa intermedia del proceso”. (pág. 31) (g) Principio de igualdad. Como se revela, el modelo procesal acusatorio demanda la sujeción del principio de igualdad de armas, como única forma de avalar el contradictorio, el mismo que se plasma en que las partes o sujeto procesales posean derechos y facultades proporcionales que garanticen el equilibrio de los mismos al interior del proceso. En ese sentido, Arana (2014) afirma lo siguiente: “En nuestro país el principio de igualdad deriva del derecho constitucional a la igualdad, previsto en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política y se encuentra consagrado en el artículo I inciso 3 del Título Preliminar del NCPP, el mismo que establece que las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. (pág. 34) (h) Principio de tutela procesal efectiva. Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “El derecho a obtener tutela judicial efectiva de jueces y tribunales no es sino un derecho fundamental a que los jueces motivadamente, respondan a las solicitudes de las partes. Así, este derecho corresponde tanto a la parte acusadora como a la parte acusada, entendiéndose por resolución motivada la que contesta a todo lo que se cuestione o se alegue durante el proceso; y motivadamente significa, en el terreno lógico jurídico, que se expongan los razonamientos o motivos por los cuales se acuerda una u otra cosa. La tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar 17 que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción”. (pág. 35) 2.2.1.2. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi. 2.2.1.2.1. El Derecho Penal. El derecho penal como normativa reguladora de control social está orientada a guiar la conducta del individuo, a proteger bienes jurídicos y a regular consecuencias jurídicas ante su inobediencia. En base a lo sostenido, Pariona (2014) sostiene lo siguiente: Tarea del Derecho penal es, también, influir en la conducta del individuo de tal modo que deben ser excluidos situaciones de peligro potenciales. Las normas penales tienen que cumplir necesariamente funciones sociales porque si no, caen bajo la sospecha de inconstitucionalidad al ser consideradas ataques desproporcionados a la esfera de libertad del individuo-uso del medio más violento del que dispone el Estado-. Un Derecho Penal que solamente sirve a la retribución de lesiones se enfrentaría a importante reparos. Una sociedad que no entiende la existencia de la violencia estatal como finalidad en si misma solo puede legitimar el ejercicio de violencia estatal a través de consecuencias positivas. Por tanto, la renuncia a una justificación de la pena estatal en resultados positivos para la sociedad deberá ser vista como un retroceso en la cultura jurídica. (págs. 247-248) El Derecho -como una ciencia social- se orienta a regular las relaciones intersociales,con un sentido teleológico definido: asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos y de propiciar espacios de participación de aquellos en los diversos procesos sociales; en suma, a fomentar la paz social entre los comunitarios. Para RADBRUCH el Derecho es la ciencia que versa sobre el sentido objetivo de un ordenamiento jurídico positivo, donde su objeto son las normas jurídicas, como valores que dan un sentido objetivo a la creación de las mismas, cuyos cometidos esenciales, son la interpretación de las normas, la definición de instituciones jurídicas y la sistematización de un conjunto ordenado de conceptos inmersos en el ordenamiento jurídico, el Derecho penal ocupa una función primordial, que es de tutelar los valores fundamentales -tanto del individuo como del colectivo-, ante los ataques 18 humanos más intolerables, aquellos insoportables para una vida comunitaria de pleno respeto hacia los bienes jurídicos de terceros. (Peña, 2011, pág. 30) 2.2.1.2.2. Principios y derechos de la función jurisdiccional en materia penal. El artículo 139° de nuestra Constitución Política del Perú dedica bajo el título de principios y derechos una serie de estipulaciones relativas a la función jurisdiccional. Cabe señalar que esta misma temática fue normada por la Constitución de 1979 en su artículo 233, bajo el título de garantías de la administración de justicia, que en opinión de algunos tratadistas es un término mucho más adecuado pues estos dispositivos pueden invocarse y hacerse efectivos materialmente. (a) Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Conforme este principio prescrito en nuestra Constitución Política del Perú, nadie puede irrogarse la función de administrar justicia y resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, puesto que ello le corresponde al Estado a través de sus órganos jerárquicos. En base a ello, Távara (2017) citando a Quiroga y Monroy, señala lo siguiente: Cuando la Constitución establece la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional debemos entender por unidad que existe un solo vértice de administración de justicia en el Perú, que es el que dirige la actividad jurisdiccional. Para Aníbal Quiroga, la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional constituye un concepto básico de las garantías constitucionales. Mediante este principio, el cual debemos entenderlo siempre vinculado al de juez natural, nadie puede ser desviado de la justicia ordinaria, natural, a la vez que dentro de la misma nadie puede ser desviado del juez natural que conforme a la ley de la materia le corresponda de modo previo y objetivo. Este mismo autor, nos aclara el panorama al afirmar que como toda estructura organizada la del Poder Judicial se encuentra sometida a una organización jerarquizada. Nuestra Constitución dispone que el Poder Judicial sea siempre un cuerpo unitario integrado por juzgados y tribunales de justicia integrados en una pirámide de poder, en cuya base se hallan los mayores agentes judiciales (jueces de paz no letrados) y en cuyo vértice superior se encuentra la Corte Suprema de Justicia de la República como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. La 19 separación competencial entre unos y otros estará sustentada en un principio de legalidad, pues es la ley la que distribuye lo que le corresponde a cada quien en cada momento, por las distintas especialidades y dentro de las funciones y procedimientos que la propia Constitución y las leyes de la materia establezcan. Sobre este mismo punto, Monroy Gálvez, sostiene que el principio de unidad y exclusividad significa que nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, este tiene la exclusividad del encargo. Este principio, afirma el autor, supone que si una persona es emplazada por un órgano jurisdiccional, debe someterse necesariamente al proceso instaurado contra él. Es más, para cuando el proceso acabe, dicha persona estará también obligada a cumplir con la decisión que se expida en el proceso del cual formó parte. En cualquiera de ambos casos, ni su actividad ni su omisión podrá liberarla de la obligatoriedad de cumplir con lo que se decida. Incluso podrá ser obligado a ello, recurriendo al uso de la fuerza estatal. (págs. 610-611) a.1. Principio de pluralidad de instancia. Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión por una instancia superior. Se entiende por instancia, en su acepción más simple; cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideración. La regulación de este derecho busca en el fondo el reexamen, a solicitud del imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen del caso bajo juicio es el valor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad”. (Aira, 2010, pág. 2) a.2. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia dela ley. 20 No siempre la ley puede contener las diversas manifestaciones de la vida humana. Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar justicia. Lo que no se puede hacer en el campo penal. Esta atribución se desenvuelve en el área civil y también en lo que corresponde a derechos humanos. Sobre principios generales del derecho las tendencias positivistas (no hay más justicia que la positiva) y de las corrientes iusnaturalistas que considera que por encima del derecho escrito hay un derecho que lo sustenta. A pesar de esta histórica controversia no definida se estima que pueden considerarse la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que también pueden derivar dela doctrina referente a los derechos humanos. Por lo tanto el juez tendrá que crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una controversia determinada, ya que no puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir norma para el caso. Pero nunca en normas penales sustanciales. (Aira, 2010, pág. 2) a.3. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. Este principio es muy importante y como se ha mencionado tiene su base en la frase de Feuerbach “Nullum crimen, Nullum poena sine lege” que quiere decir: no hay delito, no hay pena sin ley, solo se considera como delito el hecho y solo se puede aplicar una sanción penal si este está establecido previamente en la ley. Según el tribunal constitucional establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. El principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas deban estar claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía (lex stricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa). (Aira, 2010, pág. 3) a.4. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 21 En virtud de este principio, ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Si bien se trata de una disposición que generalmenteha sido relacionada exclusivamente con el proceso penal, entendemos que ella es aplicable a todo tipo de proceso judicial en donde se analiza la restricción y limitación de los derechos de una persona, aunque no revista naturaleza criminal. (Aira, 2010, pág. 3) a.5. Principio de ne bis in idem. Este principio significa que la persona no puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción de un mismo país a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme. Sin embargo, si se puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de este último consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una absolución. (Aira, 2010, pág. 4) a.6. Derecho a conocer los cargos o imputaciones como contenido esencial del debido proceso. Esta garantía del debido proceso penal se refiere al conocimiento efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye. En cuanto al alcance de la comunicación del hecho imputado no solo debe comprender la calificación jurídica de este, es decir, su encuadre en un tipo penal, sino fundamentalmente una relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. (Aira, 2010, pág. 7) 2.2.1.3. El proceso penal común regulado en el Nuevo Código Procesal Penal. Al referirnos a la estructura del proceso penal, estamos haciendo alusión a diferentes etapas del proceso penal desde su inicio hasta su culminación, es decir, que la estructura del proceso está referida a las etapas del proceso, que individualmente cumplen fines concretos y que a su vez ayudan a la concreción de la propósito general del proceso penal. Bajo ese razonamiento, Arana citando al profesor Binder (2014) argumenta lo siguiente: “Coincidimos con lo postulado por el 22 profesor Alberto Binder, pero consideramos que la estructura del proceso no solo es importante para garantizar los principios del proceso, sino además para garantizar la eficacia y celeridad del proceso penal, pues recordemos que una de las razones por las que fracasó el modelo mixto plasmado en el Código de procedimientos penales de 1940 fue precisamente por la forma como se había estructurado el llamado proceso ordinario, pues además de no existir salidas alternativas que permitan una solución pronta y anticipada del proceso penal, se diseñó el proceso de modo tal que el juicio oral se convirtió en el cuello de botella del proceso penal, pues en el diseño del proceso se encomendó la dirección del juicio a las Salas Penales de la Corte Superior, que por ser pocas en cada distrito judicial, se congestionaron de causas e hicieron colapsar al modelo procesal, generándose con ello un procedimiento neoinquisitivo denominado proceso sumario, que implicó una regresión de nuestro proceso penal”. (pág. 45) En base a ello, es de informar que en el modelo procesal actual regulado por el Nuevo Código Procesal Penal, el proceso penal tipo es el denominado “proceso común”, el mismo que se desarrolla en tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral, estando ello, y para profundizar aún más el campo procesal penal, desarrollare cada una de las etapas que comprende el mismo. 2.2.1.3.1. La investigación preparatoria. La investigación preparatoria viene a ser una innovación traída por el Nuevo Código Procesal Penal, siendo así, la investigación preparatoria dejara d estar en manos del Juez Instructor como en el antiguo sistema inquisitivo y pasara a constituirse en la función esencial del Ministerio Público, quedando el Juez como un tercero imparcial que controlara los actos de investigación de los sujetos procesales, de ahí que le denomine Juez de Garantías, quien es el encargado de velar por el respeto y protección de los derechos fundamentales, así como, la legalidad de los actos de investigación. Esta etapa, a su vez, presenta dos sub-etapas denominadas las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha. (a) Finalidad de la investigación preparatoria. Conforme lo regulado por el inciso 1 del artículo 321° del Nuevo Código Procesal Penal, la investigación preparatoria persigue reunir los elementos de 23 convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esa línea, Neyra citando a Montero & Romero (2010) señala lo siguiente: En resumen, podemos señalar que la investigación preparatoria persigue dos finalidades principales: preparar el juicio oral(340) y/o evitar juicios innecesarios(34,), a través de una actividad investigativa, esto es, indagando para tratar de llegar al cabal conocimiento de los hechos y de las personas que en ellos participaron, consignando todas las circunstancias tanto adversas como favorables al imputado. (…) Pero esencialmente el objetivo central de la investigación preparatoria es, como ya lo señalamos, la preparación del juicio y de la defensa para lo cual debemos obtener pruebas suficientes que permitan sostener una acusación o de lo contrario un sobreseimiento, es la etapa donde se debe recopilar toda información que permita acreditar la acusación en el juicio oral y la correspondiente defensa del imputado, es más que nada una etapa que prepara a los actores para el juicio oral, sin olvidar también otros objetivos centrales de esta etapa como son la selección de casos que van a permitir funcionar al sistema dentro de los parámetros de eficiencia y calidad mínimamente razonable. (págs. 271-272) (b) Dirección de la investigación preparatoria. Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “En el C de PP de 1940 la dirección de la investigación estaba en manos del Juez, quien era un Juez instructor, pero esto cambia radicalmente con el NCPP, pues el director de la investigación es el Ministerio Público, teniendo el juez la verdadera función que le corresponde, esto es, el ser un tercero entre las partes y controlar la constitucionalidad de la actividad de investigación. Los actos de investigación y su respectiva regulación dependen de cada código procesal penal y del sistema que adopte cada uno, lo que a su vez tiene que ser acorde con los principios recogidos por su correspondiente Constitución. Así el NCPP y su correspondiente sistema acusatorio, han colocado en manos del Ministerio Público la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal. Este papel protagónico del Ministerio Público concuerda sin duda alguna con la idea de un proceso contradictorio, imparcial y con igualdad de armas, acorde con el inciso 4 del Art. 159° de la Constitución Política del Perú que atribuye al Fiscal la conducción de la investigación desde su inicio; garantizando de esta forma una separación de 24 funciones y la vigencia del principio acusatorio, respetuoso del debido proceso y el derecho defensa”. (pág. 273) (c) Función del Juez de investigación preparatoria. El Juez de la investigación preparatoria tiene la función de controlar la investigación, atender ante la afectación de un derecho fundamental y prestar tutela cuando lo requieran. En palabras de Neyra (2010) señala lo siguiente: “Así, el Juez de esta etapa, actúa a solicitud del fiscal, cuando se requiere una decisión jurisdiccional, es decir, interviene cuando el Ministerio Público requiere la adopción de una medida coercitiva. Pero su intervención no solo se limita a este acto, sino que también interviene a petición de parte, por ejemplo, para controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas por el NCPP; es decir, cuando en el caso de delitos complejos - entiéndase por ello delitos contra una pluralidad de procesados o delitos en los que exista una pluralidad de agraviados y delitos que demanden más de 20 díaspara su investigación- considere que el Fiscal ha fijado un plazo excesivo e irracional y pese a habérsele solicitado el término de la investigación preliminar o la disposición que corresponda, el fiscal no acepta la solicitud del agraviado, entonces este puede recurrir al Juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su solicitud, y el Juez resolverá previa audiencia con la participación del Fiscal y del solicitante, en esta etapa el juez actúa como garante y si es necesario realizará la audiencia de control de plazo”. (pág. 275) (d) Reserva de la investigación. La investigación, a diferencia del juicio oral no es pública, pues en el juicio oral rige la publicidad extra-partes, es decir, cualquier ciudadano puede enterarse de cómo se lleva un proceso, cumpliendo así los fines del principio de publicidad, lo que no sucede en la investigación preparatoria donde la publicidad es relativa o inter-partes, es decir que el conocimiento sobre los actos de investigación y sus resultados está limitado sólo a quienes son parte en ella o en palabras del NCPP, está reservada sólo para conocimiento de las partes. En concordancia con el Art. 324° del NCPP 2004, las actuaciones de la investigación pueden ser examinadas por el imputado, o por la parte que 25 tenga interés en el resultado de la misma de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos, salvo cuando el conocimiento de determinado acto procesal pudiera entorpecer la investigación, caso en el cual el Ministerio Público puede disponer la reserva parcial de ellos por decisión de los fiscales y por un lapso no mayor de 20 días. Asimismo, la decisión que declara la reserva de determinado documento o acto de investigación podrá ser revisada por el juez de garantía. (Neyra, 2010, pág. 276) 2.2.1.3.1.1. Diligencias preliminares. Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “Las diligencias preliminares constituyen la primera sub-etapa, pre- jurisdiccional del proceso, en la cual el Fiscal está facultado, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley procesal, de seleccionar los casos en los que debe realizarse una investigación formal y para ello dispone de una investigación preliminar encaminada a reunir los requisitos necesarios para formalizar la investigación, entre ellos individualizar al autor y reunir la prueba mínima. Entonces, esta fase está a cargo del Ministerio Público, quien puede realizar la investigación por sí misma o delegarla a la policía, pero de cualquier forma la investigación está regida por los principios de independencia y objetividad. Al formar parte, las diligencias preliminares, de la investigación preparatoria, las actuaciones realizadas en ella no podrán repetirse una vez formalizada la misma (artículo 347.2), sin embargo, procede su ampliación si dicha diligencia resultase indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente debe complementarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”. (págs. 287-288) (a) Informe policial. El inicio de la investigación preparatoria puede darse de oficio, por lo que, tanto el Ministerio Público como la policía están facultados para iniciarla. En el caso de ser la policía la que inicie la investigación ordenando la realización de algún acto urgente debe comunicarle inmediatamente al Fiscal del conocimiento de la noticia de un hecho criminal; ya sea que se haya enterado del hecho en el ejercicio de sus funciones, o a instancia de parte denunciante o por investigaciones periodísticas. La comunicación al Ministerio Público se 26 hará sin perjuicio de poder realizar los actos inaplazables que permitan asegurar los elementos materiales del delito. En ese sentido, dentro de las diligencias urgentes que puede realizar la policía en esta etapa preliminar, están las referidas a las manifestaciones del denunciante, del denunciado, testigos, así como, los referidos a la identificación personal, las diligencias referidas a las pericias y las referidas a las actas. (Neyra, 2010, págs. 291- 292) 2.2.1.3.1.2. Investigación preparatoria propiamente dicha. Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “Esta fase se inicia cuando el Fiscal emite una disposición para seguir adelante con la investigación formal de los hechos. Así pues, terminada las diligencias preliminares, el fiscal asume las funciones que con el C de PP 1940 tenía el Juez instructor, pues con este nuevo código la investigación propiamente dicha está a cargo del Fiscal y no del Juez instructor dejándose de lado el auto de apertura de instrucción para dar paso a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria emanada por el Fiscal en virtud de la cual dirige la etapa de investigación bajo su responsabilidad. En cuanto a la finalidad de esta etapa, está referida a la búsqueda y reunión de los elementos probatorios de convicción, de cargo y de descargo, que permitirán al Fiscal decidir si formula o no acusación para ir a juicio ya que esta es una investigación mucho más amplia y complementaria que la anterior, decimos complementaria porque no está permitido que se repitan las actuaciones realizadas en la etapa preliminar, salvo que resulten imprescindibles para el esclarecimiento del caso. En cuanto al plazo, esta fase no tiene una duración indefinida, sino que tiene establecido un tiempo, el cual es de 120 días naturales que pueden prorrogarse hasta por sesenta días naturales en caso de delitos simples y para los delitos complejos el plazo es de ocho meses y la prórroga del plazo es por igual tiempo”. (pág. 295) 2.2.1.3.2. La etapa intermedia. La etapa intermedia en el NCPP aparece como una etapa autónoma, bien delimitada y con funciones definidas, dejándose de lado aquella etapa incierta y confusa que ni siquiera se preveía en C de PP de 1940 y que la doctrina reconocía como etapa intermedia. De esta forma el inicio de la etapa 27 intermedia está representado por la conclusión de la investigación preparatoria, y durará hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se decida por el juez de la etapa intermedia - que es el mismo que el juez de la investigación preparatoria- el sobreseimiento del proceso. (…)Así pues, es una etapa de filtro que tiene como función, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el sobreseimiento o preclusión del proceso. El director de la etapa intermedia es el juez de la investigación preparatoria, el cual realizará las audiencias correspondientes al requerimiento del fiscal y de las partes, para finalmente realizar un pronunciamiento final, ya sea emitiendo el auto de enjuiciamiento o el de sobreseimiento de la causa. (Neyra, 2010, pág. 300) 2.2.1.3.3. El juicio oral. Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “El Juicio Oral en el NCPP 2004 ha sufrido cambios sustanciales pues es ahí donde se manifiesta notoriamente el tránsito del sistema acusatorio mixto al sistema acusatorio adversarial que tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio y, que a su vez, demanda un desempeño totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados los jueces, fiscales y operadores de derecho. Así pues, el juicio se realizará de forma oral, pública y contradictoria ya que representará la fase central del proceso, y en ella el Juez o Tribunal decidirá, -en base a argumentos y pruebas actuados en el debate contradictorio, que se realizará utilizando las técnicas de litigación oral que constituirán una herramienta sustancial-, la solución del conflicto. Por ello, el Juicio Oral constituye el verdadero debate que presenta el proceso
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