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CALIDAD_HOMICIDIO_SIMPLE_CORTEZ_ORTEGA_HERBERT

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i 
 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA 
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 
 
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y 
SEGUNDA INSTANCIA SOBRE DELITO CONTRA LA 
VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –HOMICIDIO 
SIMPLE, EXPEDIENTE N° 00756-2015-0-1411-JR-PE-02, 
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA– PISCO, 2021 
 
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE 
ABOGADO 
 
AUTOR 
CORTEZ ORTEGA, HERBERT 
ORCID: 0000-0002-1710-3650 
 
ASESOR 
Mgtr. MURRIEL SANTOLALLA, LUIS ALBERTO 
ORCID: 0000-0001-8079-3176 
 
CHIMBOTE – PERÚ 
2021 
67
ii 
 
EQUIPO DE TRABAJO 
 
AUTOR 
Cortez Ortega, Herbert 
ORCID: 0000-0002-1710-3650 
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Bachiller en Derecho, 
Chimbote– Perú 
ASESOR 
Mgtr. Murriel Santolalla, Luis Alberto 
ORCID: 0000-0001-8079-3176 
 
 
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Facultad de Derecho y 
Ciencias Políticas, Escuela Profesional de Derecho, Chimbote – Perú. 
 
JURADO 
Mgtr. Huanes Tovar, Juan de Dios 
ORCID: 0000-0003-0440-0426 
 Mgtr. Centeno Caffo, Manuel Raymundo 
 ORCID: 0000-0002-2592-0722 
Mgtr. Gutiérrez Cruz, Milagritos Elizabeth 
ORCID: 0000-0002-7759-3209 
 
67
iii 
 
JURADO EVALUADOR DE TESIS 
 
 
Mgtr. HUANES TOVAR, JUAN DE DIOS 
PRESIDENTE 
 
 
Mgtr. CENTENO CAFFO, MANUEL RAYMUNDO 
MIEMBRO 
 
 
 
Mgtr. GUTIERREZ CRUZ, MILAGRITOS ELIZABETH 
MIEMBRO 
 
 
 
 
Mgtr. MURRIEL SANTOLALLA, LUIS ALBERTO 
ASESOR 
 
iv 
 
AGRADECIMIENTO 
 
 
 
 
 
A mi madre familia, por ser de gran 
apoyo en el logro de mis metas más 
anheladas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
v 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
 
 
A mi familia, quien es parte de 
mi felicidad y mi fortaleza para 
superar todo obstáculo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
vi 
 
 
RESUMEN 
 
La investigación tuvo como problema: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de 
primera y segunda instancia sobre Delito contra la vida el cuerpo y la salud – 
Homicidio simple, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales 
pertinentes, en el expediente N° 00756-2015-0-1411-JR-PE-02, del Distrito Judicial 
de Ica-Pisco. 2021?, el objetivo fue: determinar la calidad de las sentencias en 
estudio, es de tipo cuantitativo cualitativo (enfoque mixto), nivel exploratorio 
descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad 
muestral fue un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por 
conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el 
análisis de contenido; y como instrumento una lista de cotejo, validado mediante 
juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, 
considerativa y resolutiva, pertenecientes a la sentencia de primera instancia fueron 
de rango: muy alta, muy alta y muy alta; mientras que, de la sentencia de 
segunda instancia: muy alta, muy alta y muy alta. En conclusión, la calidad de 
las sentencias de primera y segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy 
alta, respectivamente. 
 
 
Palabras clave: Calidad; homicidio simple, motivación; rango y sentencia. 
 
 
 
 
 
 
vii 
 
 
ABSTRACT 
 
The problem of the investigation was: What is the quality of the first and 
second instance judgments on Crime against life, body and health - Simple homicide, 
according to the pertinent normative, doctrinal and jurisprudential parameters, in file 
No. 00756- 2015-0-1411-JR-PE-02, of the Judicial District of Ica-Pisco. 2021?, the 
objective was: to determine the quality of the sentences under study. 
It is of a qualitative quantitative type (mixed approach), descriptive 
exploratory level, and a non-experimental, retrospective and cross-sectional design. 
The sampling unit was a judicial file, selected through convenience sampling; To 
collect data, observation and content analysis techniques were used; and as an 
instrument a checklist, validated by expert judgment. The results revealed that the 
quality of the expository, considerative and decisive part, belonging to the first 
instance sentence, was of rank: very high, very high and very high; while, of the 
second instance sentence: very high, very high and very high. In conclusion, the 
quality of the first and second instance judgments were very high and very high, 
respectively. 
 
 
Keywords: Quality; simple homicide, motivation; rank and sentence. 
 
 
 
 
 
 
viii 
 
 
CONTENIDO 
Equipo de trabajo ......................................................................................................... ii 
Jurado evaluador de tesis ............................................................................................ iii 
Agradecimiento .......................................................................................................... iv 
Dedicatoria ................................................................................................................... v 
Resumen …………………………………………………………………………….vi 
Abstract ……………………………………………………………………………vii 
contenido …………………………………………………………………………...viii 
índice de resultados ..................................................................................................... xi 
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1 
1.1. Descripción de la realidad problemática .............................................................. 1 
1.2. Problema de la investigación ................................................................................ 6 
1.3. Objetivos de la investigación ................................................................................ 6 
1.3.1. Objetivo general. ......................................................................................... 6 
1.3.2. Objetivo específico. ..................................................................................... 6 
1.4. Justificación de la investigación ........................................................................... 6 
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA ................................................................... 8 
2.1. Antecedentes. ........................................................................................................ 8 
2.2. Bases Teóricas .................................................................................................... 11 
2.2.1. Desarrollo de instituciones jurídicas, procesales, relacionadas con las 
sentencias en estudio. ................................................................................ 11 
2.2.1.1. Principios que inspiran al sistema procesal acusatorio garantista Peruano. . 11 
2.2.1.2.1. El Derecho Penal. ...................................................................................... 17 
2.2.1.2.2. Principios y derechos de la función jurisdiccional en materia penal. ....... 18 
2.2.1.3.1. La investigación preparatoria. .................................................................... 22 
2.2.1.3.1.1. Diligencias preliminares. ........................................................................ 25 
2.2.1.3.1.2. Investigación preparatoria propiamente dicha. ....................................... 26 
2.2.1.3.2. La etapa intermedia. ................................................................................... 26 
2.2.1.3.3. El juicio oral. .............................................................................................. 27 
2.2.1.4. La prueba en el Proceso Penal. ..................................................................... 27 
2.2.1.4.1. Concepto. ................................................................................................... 27 
2.2.1.4.2. Finalidad de la prueba. ............................................................................... 28 
2.2.1.4.3. Objeto de prueba. ......................................................................................28 
2.2.1.4.4. Elemento de prueba. ................................................................................. 29 
ix 
 
2.2.1.4.5. Órgano de prueba. ..................................................................................... 29 
2.2.1.4.6. Medio de prueba. ...................................................................................... 29 
2.2.1.4.7. Fuentes de prueba. .................................................................................... 30 
2.2.1.4.8. Sistema de valoración de la prueba. ........................................................... 30 
2.2.1.4.9. Los medios de prueba en el Nuevo Código Procesal Penal. ...................... 32 
2.2.1.4.10. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio. .......................... 35 
2.2.1.5. La sentencia. ................................................................................................. 38 
2.2.1.5.1. Definiciones. .............................................................................................. 38 
2.2.1.5.2. Requisitos de la sentencia. ......................................................................... 38 
2.2.1.5.3. Redacción de la sentencia. ......................................................................... 39 
2.2.1.5.4. Lectura de sentencia. .................................................................................. 39 
2.2.1.5.5. Correlación entre acusación y sentencia. ................................................... 39 
2.2.1.5.6. La sentencia absolutoria. ............................................................................ 40 
2.2.1.5.7. La sentencia condenatoria. ......................................................................... 40 
2.2.1.6. Los medios impugnatorios en el Nuevo Código Procesal Penal. ................. 41 
2.2.1.6.1. Naturaleza. ................................................................................................. 41 
2.2.1.6.2. Clases de errores o vicios. .......................................................................... 42 
2.2.1.6.3. Control de admisibilidad. ........................................................................... 43 
2.2.1.6.4. Legitimidad activa. .................................................................................... 43 
2.2.1.6.5. Gravamen. .................................................................................................. 43 
2.2.1.6.6. Competencia del tribunal superior. ............................................................ 44 
2.2.1.6.7. La reforma en peor. .................................................................................... 44 
2.2.1.6.8. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal. ............................... 45 
2.2.1.6.9. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio. ........... 51 
2.2.2. Desarrollo de instituciones jurídicas, sustantivas, relacionadas con las 
sentencias en estudio. ......................................................................... 51 
2.2.2.1. Identificación del delito sancionado en la sentencia en estudio. .................. 51 
2.2.2.2. Ubicación del delito en el Código Penal. ...................................................... 52 
2.2.3. Desarrollo de contenidos previos relacionados con el delito de homicidio 
simple. ....................................................................................................... 52 
2.2.3.1 El delito. ......................................................................................................... 52 
2.2.3.1.1. Tipo penal. ................................................................................................. 52 
2.2.3.1.2. Tipicidad objetiva. ..................................................................................... 52 
2.2.3.1.3. Tipicidad subjetiva. .................................................................................... 54 
2.2.3.1.4. Antijuricidad. ............................................................................................. 54 
2.2.3.1.5. Culpabilidad. .............................................................................................. 55 
x 
 
2.2.3.1.6. Consumación. ............................................................................................ 55 
2.2.3.1.7. Penalidad. ................................................................................................... 56 
2.3 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 56 
III. METODOLOGÍA ............................................................................................. 59 
3.1. Diseño de la investigación .................................................................................. 59 
3.2. Población y muestra ............................................................................................ 60 
3.3. Definición y operacionalización de variables e indicadores. .............................. 61 
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ............................................... 62 
3.3.1. De la recolección de datos. .............................................................................. 63 
3.5. Del plan de análisis de datos ............................................................................... 63 
3.5.1. La primera etapa: abierta y exploratoria. ......................................................... 63 
3.5.2. La segunda etapa: más sistematizada en términos de recolección de datos. ... 64 
3.5.3. La tercera etapa: consistente en un análisis sistemático. ................................. 64 
3.6. Matriz de consistencia ........................................................................................ 65 
3.7. Principios éticos .................................................................................................. 67 
3.8. Hipotesis ............................................................................................................. 67 
IV. RESULTADOS ................................................................................................. 68 
4.1. Resultados ........................................................................................................... 68 
4.2. Análisis de los resultados .................................................................................. 168 
4.2.1. La sentencia de primera instancia. ................................................................. 168 
4.2.2. La sentencia de segunda instancia. ................................................................ 184 
V. CONCLUSIONES .......................................................................................... 189 
VI. RECOMENDACIONES ................................................................................ 194 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................. 195 
ANEXO 1 ................................................................................................................ 199 
ANEXO 2. Cuadro de operacionalización de la variable e indicadores ................. 248 
2.1. Cuadro de Operacionalizacion de la variable Calidad de Sentencia-Primera 
Instancia .................................................................................................. 248 
2.2. Cuadro de Operacionalización de la Variable Calidad de Sentencia – Segunda 
Instancia .................................................................................................. 254 
ANEXO 3 ............................................................................................................... 257 
ANEXO 4. procedimiento de recolección de datos ................................................ 269 
ANEXO 5. Declaracion de compromiso eticoe las sentencias ..... ¡Error! Marcador no 
definido. 
 
 
xi 
 
ÍNDICE DE RESULTADOS 
 
Resultados parciales de la sentencia de primera instancia ….…………..……68Cuadro 1 Calidad de la parte expositiva………...……...…….………………..….68 
Cuadro 2 Calidad de la parte considerativa……………….………………………75 
Cuadro 3 Calidad de la parte resolutiva …………………………………………126 
Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia ……………......…129 
Cuadro 4 Calidad de la parte expositiva………………………………...………..129 
Cuadro 5 Calidad de la parte considerativa……………………………...…….…136 
Cuadro 6 Calidad de la parte resolutiva………………………………...……..….159 
Resultados consolidados de las sentencias en estudio…………………………162 
Cuadro 7 Calidad de la sentencia de primera instancia……………………....…..162 
Cuadro 8 Calidda de la sentencia de segunda instancia…………………………..165 
. 
 
 
 
 
1 
 
I. INTRODUCCIÓN 
1.1.Descripción de la realidad problemática 
La presente investigación se desarrolla con la finalidad de aportar una mejora 
continua dentro de la administración de justicia, teniendo como objetivo general 
investigar si las calidad de las sentencias de los procesos judiciales en los Distritos 
Judiciales del Perú, responden al sustento teórico, normativo y jurisprudencial 
pertinente, en función de la mejora continua de la calidad de las decisiones Judiciales 
de primera y segunda instancia. 
Ahora bien, cabe precisar que la administración de justicia es una cuestión 
latente en todos los sistemas judiciales del mundo, que comprende tanto a los países 
de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a aquellos que se 
encuentran en desarrollo; es decir, se trata de un problema real, latente y universal; 
por lo que para su entendimiento, requiere ser contextualizada. 
Por consiguiente, nuestra investigación presenta un esquema atrayente para el 
lector que desea penetrar más en el campo del estudio de las sentencias judiciales en 
el Perú, es así que presentamos el siguiente contenido: en el Capítulo II, entramos a 
la Revisión de la Literatura en la cual podemos encontrar en primera posición a los 
antecedentes tanto en la investigación libre en el ámbito internacional y nacional 
referidos a los temas de motivación de las sentencias, la fundamentación de las 
sentencias y la sana crítica, así como, diversos trabajos de investigación que se 
relacionan al estudio de la calidad de sentencias judiciales en materia de delito de 
homicidio simple; en segundo lugar, respecto a las bases teóricas abarca el desarrollo 
de las instituciones jurídicas procesales relacionadas con las sentencias en estudio, 
donde trataré de temas como: el derecho penal y el ejercicio del ius puniendi, los 
principios que limitan el ius puniendi del Estado (principio de legalidad, presunción 
de inocencia, derecho a la prueba, debido proceso, entre otros), el proceso penal, el 
proceso penal ordinario, el proceso penal sumario, etapas del proceso penal, la 
prueba, la sentencia, los medios impugnatorios; a su vez, el desarrollo de las 
instituciones jurídicas sustantivas relacionadas con la sentencia en estudio, desde un 
punto de vista genérico, los cuales son: la teoría del delito (tipicidad, antijurídica, 
culpabilidad), consecuencias jurídicas del delito, y desde un punto de vista en 
2 
 
específico, estudiaremos a profundidad el delito de homicidio simple, su regulación, 
tipicidad (elementos de tipicidad objetiva y subjetiva), antijurídicidad, culpabilidad, 
grados de desarrollo del delito y por último la pena en el delito de Homicidio simple. 
En el Capítulo III, desarrollare la hipótesis de la presente investigación. 
Seguidamente, en el Capítulo IV, entraremos a la metodología de la investigación. 
Luego en el Capítulo V. entramos al campo de los resultados, en cual incluye el 
análisis de los mismos. Finalmente concluimos con el Capítulo VI, donde 
desarrollamos las conclusiones y recomendaciones. 
Finalmente, la búsqueda de conocimientos sobre la calidad de las sentencias 
de un proceso judicial específico, motivó observar el contexto internacional, nacional 
y local, porque en términos reales las sentencias se constituyen en un producto de la 
actividad del hombre que obra a nombre y en representación del Estado. En ese 
sentido tenemos: 
En el ámbito internacional: 
En España, Serra (2010) en su artículo denominado “Biblioteca virtual 
Centro de Estudios de Justicia de las Justice Studies Center of the Americas”, 
respecto a la administración de justicia, concluye lo siguiente: Aun cuando resulte 
ciertamente arriesgado efectuar propuestas que deben adaptarse en cada caso a la 
realidad sociológica de cada país, del estudio efectuado en torno a la administración 
de justicia española, cabe extraer las siguientes soluciones: 1° Ante todo constatar 
que el grado de madurez del ordenamiento jurídico de un país determinado debe 
valorarse partiendo del correcto funcionamiento de la administración de justicia a 
través de la cual se concreta el derecho. Una organización correcta de la 
administración de justicia exige ante todo simplificar al máximo el número de sus 
tribunales. Parece aconsejable instaurar una doble instancia en todos los órdenes 
jurisdiccionales, y un Tribunal Supremo encargado del recurso de casación para velar 
por la interpretación uniforme de las leyes en los tribunales inferiores. (pág. 215) 
En Colombia, Camilo (2017) en su artículo denominado “Las crisis de la 
justicia en Colombia”, respecto a la administración de justicia, afirma lo siguiente: 
De lo que poco se habla hoy en día (y tampoco se habló durante la discusión del 
proyecto de reforma a la justicia), pero que también afecta de manera clara a la 
3 
 
justicia, son sus problemas de eficiencia y eficacia. A pesar de múltiples reformas y 
ajustes, la justicia en Colombia sigue siendo lenta, ineficiente, e insatisfactoria para 
gran parte de quienes acuden a ella. En un estudio reciente dirigido por Miguel La 
Rota se encontró, por ejemplo, que solamente el diez por ciento de los homicidios 
intencionales llegan a ser imputados por la Fiscalía. Esta cifra es alarmante si se tiene 
en cuenta que el homicidio doloso o intencional es una de las cuestiones sobre las 
que más se preocupan las sociedades. Asimismo, esta cifra es muy diciente si se 
compara con otros países en condiciones similares a la nuestra, como Chile, en donde 
la Fiscalía imputa 7 de cada 10 homicidios cometidos. Datos similares se 
encuentran en otras jurisdicciones como la civil, la laboral o la administrativa. 
Qué decir, además, de la poca eficacia del sistema para solucionar los asuntos 
pendientes y para otorgar decisiones en un tiempo razonable. La misma 
investigación antes citada encuentra que en el sistema judicial colombiano 
buena parte de los casos están pendientes. Se encuentran sin resultado alrededor 
de la mitad de los conflictos que han entrado al sistema judicial y que no han sido 
retirados por las partes. (pág. 2) 
En México, Soberanes (1993) en su artículo denominado “Algunos 
problemas de la administración de justicia en México” publicado en la revista 
Dialnet, respecto a la administración de justicia, afirma lo siguiente: Como ha podido 
observarse en las páginas anteriores los problemas que padece la administración de 
justicia en México son muchos y muy serios y a la medida que pasa el tiempo estos 
se van agravando. Es evidente que en nuestra patria existe un gran desaliento en la 
población respecto a la judicatura nacional; este desaliento se manifiesta en el hecho 
de que cada día se acude menos a los tribunales a buscar la satisfacción de las 
pretensiones jurídicas a través de medios judiciales y más a extra jurisdiccionales. 
(pág. 82) 
En Estados Unidos, Ma & Salas (2013) en su artículo denominado “La 
administración de justicia en América Latina”, respecto a la administración de 
justicia, concluye lo siguiente: La administración de justicia tiene un importante 
papel en el proceso de democratización actualmente generalizado en casi toda 
América Latina. Sin embargo,para cumplirlo en forma eficaz y duradera, se imponen 
importantes reformas en el mismo. Precisamente, la descripción que de tal sistema se 
4 
 
ha efectuado en las páginas precedentes ha permitido la identificación de sus áreas 
más problemáticas y merecedoras de cambios substanciales. (pág. 55) 
Zepeda (2002) en México, investigó “La procuración de justicia penal en 
México”, cuyas conclusiones fueron: En resumen, el pobre desempeño de nuestras 
procuradurías evidencia que se requiere una profunda revisión del diseño 
institucional y organizacional de la procuración de justicia en México, pues con el 
actual estado de nuestras instituciones las inercias delictivas que flagelan a la 
sociedad podrían perpetuarse para envolver a los mexicanos en una espiral de 
violencia e impunidad. (pág. 71) 
En el ámbito Nacional: 
Ortiz (2018) en su artículo denominado “Los cuatro problemas del sistema 
de justicia en Perú que arrastran a la competitividad” publicado en el Diario 
Gestión, afirma lo siguiente: La justicia es sumamente importante para un país y es 
que está estrechamente vinculado a la competitividad, algo que en el Perú se padece 
desde hace muchos años atrás, sin lograr una solución concreta. 
El Instituto de Justicia y Cambio (2015), en su artículo denominado “Poder 
judicial en el Perú: crisis y alternativas” publicado en la revista Dialnet, afirma lo 
siguiente: Existe consenso ciudadano respecto al funcionamiento del Poder Judicial. 
El grueso de la opinión pública considera que la administración de justicia es 
ineficaz, peligrosamente lenta y con un importante componente de corrupción en 
todos sus estratos y jerarquías (pág. 75). 
En el ámbito local: 
Bazán (2018) respecto a la administración de justicia en el ámbito local, 
manifiesta lo siguiente: En Lima el problema sigue siendo principalmente el tiempo 
que demora en desarrollarse un proceso, dentro del cual tenemos a las medidas 
cautelares como medios que procuran que esta demora no afecte a las partes; sin 
embargo, es tal la presencia de este problema, que las medidas cautelares ya no 
pueden cumplir tal función. Hay otros problemas como la corrupción, el cual no es 
tan grande como la mayoría de la población lo imagina, y por tanto no incide en 
mayor grado al acceso a la justicia. (pág. 342) 
5 
 
Por su parte, en ULADECH Católica, la investigación es una actividad 
inherente al proceso enseñanza aprendizaje y comprenden temas de fundamental 
importancia; en esta oportunidad existe interés por profundizar el conocimiento sobre 
aspectos relacionados con la administración de justicia por este motivo el abordaje se 
realiza mediante una línea de investigación sobre la administración de justicia en el 
Perú. 
En la presente investigación, utilizamos el expediente N° 00756-2015-0-
1411-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Ica-Pisco, siendo que la 
sentencia de primera instancia fue emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal-
Fraglancia, OAF y CEED-Pisco, la misma que comprende un proceso sobre Delito 
contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, donde se falló condenando al 
procesado “F” (código de identificación) a QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA 
DE LIBERTAD en forma efectiva bajo el título de imputación de coautor del Delito 
contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, así como, al pago de la suma 
de VEINTE MIL SOLES por concepto de reparación civil a favor de la sucesión de 
la agraviada “A” (código de identificación). 
Sin embargo, el citado fallo fue impugnado, en ejercicio del derecho a la 
pluralidad de instancia que establece nuestra Constitución Política del Perú, 
elevándose los actuados al superior jerárquico, la Sala Penal de Apelaciones de 
Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, quienes al efectuar un 
reexamen fáctico y jurídico, fallaron declarando infundado el recurso de apelación 
interpuesto por la defensa técnica del sentenciado “F” (código de identificación) y, 
en consecuencia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia en todos sus 
extremos. 
Con relación al término de plazos, se trata de un proceso judicial que duró 
tres años con veintiún días a la fecha de expedición de la sentencia de segunda 
instancia, que fue el treinta de octubre del año 2018. 
Finalmente, la descripción de la realidad general, la presentación de la línea 
de investigación y sobre todo, el perfil del proceso penal, facilitaron la formulación 
del enunciado del problema de investigación, el cual se expresa a continuación: 
6 
 
1.2. Problema de la investigación 
¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre 
Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, según los parámetros 
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00756-
2015-0-1411-JR-PE-02 del Distrito Judicial de Ica– Pisco, 2021? 
Siendo así, para resolver el problema planteado se traza los objetivos de la 
investigación. 
1.3. Objetivos de la investigación 
1.3.1. Objetivo general. 
Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre 
Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, según los parámetros 
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00756-
2015-0-1411-JR-PE-02 del Distrito Judicial de Ica– Pisco. 2021 
1.3.2. Objetivo específico. 
- Determinar la calidad de la sentencia de primera instancia, sobre Delito 
contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, en función de la 
calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los 
parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en 
el expediente seleccionado. 
- Determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia, sobre 
Delito contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio simple, en 
función de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva, 
según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales 
pertinentes, en el expediente seleccionado. 
 
1.4. Justificación de la investigación 
La investigación se justifica, en razón a la evidente y trascendental 
problemática que se ha sumergido en la Administración de Justicia, en el 
ámbito internacional, nacional y local, en virtud del cual, es un fiel reflejo en la 
preocupación de la sociedad, debido a las diferentes resoluciones dictadas por 
magistrados las cuales son colmados de desconfianza, provocado por el ejercicio de 
7 
 
las funciones jurisdiccionales, la vulneración del debido proceso, la falta de justicia, 
imparcialidad e independencia judicial en la toma de decisiones judiciales. 
Esta investigación aplicada a la realidad nacional y local, se puede observar 
que la ciudadanía en su conjunto reclama que exista “justicia” y que se aplique la 
administración de justicia, para que no exista zozobra y desaliento no sólo en las 
víctimas de actos, que cada vez adoptan diversas e impensadas modalidades, sino 
también en la sociedad en su conjunto, provocando probablemente una corriente de 
opinión no necesariamente favorable en relación al tema confianza en el manejo de la 
administración de justicia. Algunas personas no ven esperanzas para el futuro; lo 
imagina como oscuro y catastrófico y que soñar en la paz constituye un medio para 
escapar de la realidad, otras personas consideran que el futuro no existe, que sólo se 
puede considerar el presente, por lo que el cambio es posible mientras tengamos el 
deseo de una vida mejor. 
También se justifica, porque los resultados de la presente investigación sirven 
para sensibilizar a los operadores de justicia; induciéndolos a la reflexión y a ejercer la 
función jurisdiccional con mayor compromiso. 
En lo expuesto, no se quiere llegar a resolver la problemática de inmediato ni 
mucho menos en el acto, porque se conoce que es complicada la investigación a 
seguir, sin embargo, esun proyecto responsable, que busca minimizar los problemas y 
hallar soluciones fundamentales. Nuestro propósito debe contribuir desde distintos 
niveles para disminuir la desconfianza social que se revelan en las encuestas, en los 
medios de comunicación, en la formulación de quejas y denuncias y estos resultados 
podrán utilizarse y convertir en fundamentos de base para diseñar y sustentar 
propuestas de mejora en la calidad de las decisiones judiciales. 
Finalmente, el marco normativo de rango constitucional que respalda la 
realización de la presente investigación se encuentra previsto en el inciso 20 del 
artículo 139 de la Constitución Política del Perú, porque establece como un derecho 
el análisis y críticas de las resoluciones judiciales. 
 
8 
 
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA 
2.1. Antecedentes 
2.1.1. Investigación libre en el ámbito internacional. 
Arenas & Ramírez (2009), en Cuba, investigó “La argumentación jurídica 
en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: No existe el mecanismo directo de 
control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación, 
haciéndose necesaria una vía más directa para ello, puesto que nos encontramos ante 
una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribunales hoy en día, al 
transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido en el Juicio Oral a 
través del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer uso de algún 
razonamiento lógico o haciéndolo de forma formularia y parca, no cumpliendo con lo 
estipulado en el Acuerdo 172 y todos los documentos que circularon junto a este, lo 
que es muestra de que aún hay mucho por hacer en relación a ello, pues el llamado 
estímulo al que se refiere en dicho acuerdo al reconocer la inexistencia de una causal 
de casación que permita reaccionar contra estas faltas para lograr la perfección del 
proceso penal, se ha traducido en el descuido de nuestros jueces a la hora de la 
redacción de la sentencia, lo que demuestra en cierto grado que tal requisito o 
exigencia no se debe dejar al arbitrio o conciencia del propio juez que redacta la 
sentencia, por lo que, contrario a lo establecido el artículo 79 sobre la casación de 
oficio, debe existir un mecanismo directo que los conmine a su cumplimiento y que 
pueda ejercitarse por todos los juristas. (pág. 50) 
Gonzales (2006) en Chile, investigó “La fundamentación de las sentencias y 
la sana crítica”, cuyas conclusiones fueron: La sana crítica en nuestro ordenamiento 
jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se 
ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la 
regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. Sus elementos 
esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los 
conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. La 
forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar 
ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con 
su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las 
9 
 
consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre 
otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica 
interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la 
indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante 
instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. 
Mazariegos (2008) en Guatemala, investigó “Vicios en la sentencia y 
motivos absolutos de anulación formal como procedencia del recurso de apelación 
especial en el proceso penal Guatemalteco”, cuyas conclusiones fueron: 1. El 
contenido de las resoluciones definitivas son el punto de partida de Procedencia del 
Recurso de Apelación Especial y por ello debe cumplirse con las reglas de la lógica o 
logicidad de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar 
resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones y en este caso al 
Recurso de Apelación Especial; 2. Las restricciones materiales que existen en la 
legislación guatemalteca sobre el Recurso de Apelación Especial deben ser 
subsanadas e interpretarlo como un recurso ordinario, permitir prueba para demostrar 
la violación de garantías procesales y poder realizar una revisión integral de los 
hechos para lograr la seguridad y certeza jurídica que se requiere y necesita (…). 
(pág. 133) 
Laso (2009) en Chile, investigó “Lógica y Sana Crítica”, cuyas conclusiones 
fueron: (…) 5. En la disciplina del derecho procesal se hace el distingo entre "verdad 
procesal" y "verdad material", queriendo decir con lo primero que los jueces solo 
pueden establecer la verdad en base a lo que conste en el proceso. Es decir, no se les 
puede pedir que vayan más allá de lo que conocieron a través de este. Con lo 
segundo, en cambio, se sugiere que lo efectivamente ocurrido no necesariamente se 
verá reflejado en el proceso judicial por una serie de limitantes (tiempo, recursos 
humanos y materiales, etc.), de forma tal que no siempre la verdad material 
coincidirá con la procesal, siendo este un costo que el sistema asume. Pues bien, es 
conveniente referirse al uso de la sana crítica como un ejercicio de lógica pero dentro 
de los límites que los medios aceptados por el sistema legal permiten probar (de ahí 
el nombre) con el fin de llegar a una conclusión razonable que logre cerrar el caso 
presentado a los jueces. Lo anterior, por cierto, no debe interpretarse como una carta 
blanca para que estos se excusen de su labor bajo el pretexto que a ellos no se les 
10 
 
exija más allá de sus capacidades (desde luego, eso no se le puede exigir a nadie). 
Pero, lo que me interesa destacar es que la no monotonía tiene una dimensión 
política, si se quiere, que no se puede eludir: debemos aceptar como argumento 
válido que a lo que se llega en un juicio es a la verdad procesal pero no al punto de 
diluir las consecuencias que las decisiones judiciales tienen para el sistema social y la 
democracia, porque a raíz de esa limitante no nos vaya a ocurrir lo que en dictadura 
militar: jueces excusándose por no haber dado debida protección a los derechos 
humanos porque "no podíamos saber más allá de lo que estaba en el proceso o de lo 
que nos informaban las autoridades". Sin embargo, es necesario recordar aquí la 
segunda conclusión de este ensayo: indudablemente la lógica utilizada por la sana 
crítica es, por el sistema de recursos procesales, no monotónica, en cuanto admite la 
retractabilidad de la conclusión contendida en la sentencia del tribunal de grado 
inferior, lo que permite introducir rangos de responsabilidad social o política por las 
decisiones que se adoptan. (pág. 163) 
2.1.2. Investigación libre en el ámbito nacional. 
Guerrero (2018) en su investigación denominado “Calidad de sentencias y su 
cumplimiento en las garantías de la administración de justicia en el Distrito Judicial 
de Lima Norte 2017” concluyó lo siguiente: Se demostró la relación entre las 
variables obteniéndose una relación Rho de Spearman= 0,852 entre la variable 
calidad de sentencia y la responsabilidad de los magistrados en el cumplimiento de 
una buena administración de justicia del Distrito Judicial Lima-Norte 2017, 
enfocados en el problema indicando que hay una relación positiva, con un nivel de 
correlación muy alta, además se obtuvo un nivel de significancia de p =,000 indica 
que es menor a α = ,05; lo cual permite señalar que la relación es significativa, 
sustentado con los resultados que se encuentran en la Tabla 9. (pág. 102) 
Ándia (2013) en su investigación denominado “Deficiencias en la labor 
fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal” en su conclusión 
séptima y octava, afirma lo siguiente: SÉPTIMA: Se ha determinadoque el Juez de 
Investigación Preparatoria realizó un inadecuado control de admisión de medios de 
prueba, ya que pese a que los existentes en dicha oportunidad no eran suficientes 
para acreditar la comisión del delito, permitió que se inicie el juicio oral. OCTAVA: 
11 
 
Se advirtieron deficiencias en la labor de los Jueces Penales Unipersonales de 
Juzgamiento durante el juicio oral, pues no realizaron una valoración individual de 
los medios de prueba; y en la valoración conjunta no consideraron la totalidad de los 
que formaron parte del debate probatorio. (pág. 104) 
2.2. Bases Teóricas 
2.2.1. Desarrollo de instituciones jurídicas, procesales, relacionadas con 
las sentencias en estudio. 
2.2.1.1. Principios que inspiran al sistema procesal acusatorio garantista 
Peruano. 
(a) Principio de Presunción de Inocencia. 
El principio de presunción de inocencia supone que nadie puede ser 
considerado responsable por la comisión de un delito mientras no se 
establezca plenamente su culpabilidad. Está reconocido en la Declaración 
Universal de Derechos Humanos (artículo 11), en el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en la Convención Americana de 
Derechos Humanos (artículo 8) y en las normas internas de la legislación 
secundaria. Esta presunción de inocencia significa que nadie puede es 
condenado por un delito mientras no se establezca plenamente su 
culpabilidad ( ). De la vigencia del principio de la presunción de inocencia se 
derivan cuatro consecuencias( ): la carga de la prueba (que corresponde a 
quien acusa y no al que se defiende), la calidad de la prueba (no debe dejar 
lugar a duda razonable), la actitud del tribunal (el que no debe asumir la 
culpabilidad de antemano y no debe desarrollar una actitud hostil al acusado), 
la exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencias 
definitiva (la prisión preventiva no debe ser la regla general, la autoridad no 
puede prejuzgar el resultado de un proceso ni hacerlo público, la autoridad no 
puede inferir la culpabilidad en un proceso suspendido). (Villavicencio F. , 
2010, pág. 112) 
Por su parte, Neyra citando a López (2010), respecto a la garantía de 
presunción de inocencia como principio informador del proceso penal, afirma lo 
siguiente: (…) la presunción de inocencia es un derecho fundamental que se le 
12 
 
reconoce al imputado con la principal finalidad de limitar la actuación del Estado en 
el ejercicio del ius punendi en todo lo que pueda afectar a sus bienes o derechos, esto 
es, constituye un supuesto de inmunidad frente a ataques indiscriminados de la 
acción estatal. Por tanto, la presunción de inocencia tiene como fin encontrar el justo 
equilibrio entre esos dos intereses contrapuestos: por un lado, el interés del Estado en 
la represión de la delincuencia y, por otro, el interés del imputado en la salvaguardia 
de su libertad y su dignidad. (pág. 171) 
En base ello, se entiende que a través de esta garantía se reconoce el derecho 
que tiene toda persona que viene siendo sujeto de una persecución criminal, de ser 
considerado y tratado como inocente por el ordenamiento jurídico en su conjunto, 
hasta que no exista un pronunciamiento judicial firme, en el sentido de que el 
individuo ha realizado una conducta delictiva, se exige que la persona que viene 
afrontando un proceso penal, sea tratado por los diversos sectores del ordenamiento 
jurídico, como una persona que aún no se le ha comprobado alguna responsabilidad 
penal. En esa línea, la Constitución Política del Perú en el artículo 2, inciso 24, 
numeral e, en el reconoce como derecho fundamental que “Toda persona es 
considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su 
responsabilidad”. 
(b) Principio del derecho de defensa. 
Respecto a este principio, el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo 
Código Procesal Penal, regula que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto 
a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y 
detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un 
Abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde 
que es citada o detenida por la autoridad. El ejercicio del derecho de defensa se 
extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la 
ley señala. 
Bajo dicho razonamiento, Mariños (2010), respecto al derecho de defensa 
argumenta lo siguiente: Se entiende por derecho de defensa a la garantía 
constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la 
resolución jurídica del proceso penal, para poder comparecer ante los órganos de 
13 
 
persecución pertinente, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar sus 
intereses en juego. (pág. 2). Entonces, el derecho de defensa como la garantía 
esencial que le asiste todo imputado a comparecer prontamente con su abogado 
defensor a lo largo del todo proceso penal, a fin de poder responder con eficiencia la 
imputación o acusación, respondiendo así con plena libertad e igualdad de armas los 
actos de prueba, de postulación, e impugnación necesarios para hacer prevalecer 
dentro del proceso penal el derecho a la libertad que tiene todo ciudadano, que por no 
haber sido condenado, se presume inocente. 
En ese sentido Neyra (2010) informa lo siguiente: (…) el derecho de defensa 
por la importancia y por el contenido de que abarca, se constituye en: un principio 
que informa todo el ordenamiento procesal, un derecho subjetivo individual, de 
carácter público, de intervenir en el proceso penal en todo momento para decidir 
acerca de una posible reacción penal, y una garantía que le asiste a todo imputado de 
ser asistido por un abogado defensor, a ser informado de la imputación en todos los 
estados del proceso, de poder ofrecer los elementos probatorios que considere 
necesarios, a contradecir prueba, invocar prueba prohibida y exponer los elementos 
fácticos y jurídicos que permitan al Tribunal declarar su absolución. (pág. 195) 
Por su parte, la Constitución en su artículo 139°, inciso 14, reconoce el 
derecho de defensa, en la cual dicho derecho se tiene que garantizar que los 
justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su 
naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden estos en indefensión. 
(c) Principio acusatorio. 
Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “Este principio es uno de los 
pilares más importantes del modelo procesal actual, porque se relaciona con algunos 
de los aspectos o características esenciales del modelo procesal acusatorio; pues 
conforme lo ha establecido la doctrina, el principio acusatorio tiene una doble 
connotación; por un lado, supone la necesidad de que se formule la acusación de 
parte del sujeto procesal legitimado; es decir, por el Ministerio Público; pero 
adicionalmente a ello, y como contraste a la concentración de poderes propia de los 
sistemas inquisitivos, el principio acusatorio implica una clara división o 
delimitación de roles o de poderes procesales; así: a) el acusador que persigue el 
14 
 
delito, b) el acusado y su defensor que en ejercicio del derecho de defensa pueden 
contradecir la tesis acusatoria; y c) el juez, quien actúa como tercero imparcial puesto 
que ya no detenta la dirección de la investigación, ni aporta la prueba en el proceso, 
sino que se comporta como un juez de decisión y de garantías”. (pág. 25) 
Para aclarar el panorama en lo que concierne al principio acusatorio, como 
principio valioso dentro del nuevo esquema procesal, Arana (2014) realiza las 
siguientes apreciaciones: “A partir del análisis del NCPP del año 2004 y tal como lo 
señala expresamente su exposición de motivos, se puede afirmar que el principio 
acusatorio es uno de los principios más importantes del modelo, pues además de la 
exigencia de la acusación comorequisito para que pueda desarrollarse el juicio; 
existe una clara distinción de los roles del ente persecutor del delito y el juzgador, 
pues mientras el Ministerio Público es el titular de la persecución penal pública, 
dirige la investigación, y adicionalmente, tiene el deber de la carga de la prueba en 
juicio; el juez de la investigación resuelve las incidencias de la etapa de investigación 
e intermedia; y el juez de juicio se ocupa de la dirección del juzgamiento; pero 
además es quien en definitiva resolverá el fondo del proceso penal. Otro aspecto 
acusatorio del proceso regulado por el NCPP es que, en tanto no se emita una 
acusación por el Ministerio Público, no será posible la realización del juicio oral; 
pues incluso cuando el juez discrepa con el requerimiento de sobreseimiento, se 
limitará a elevar los actuados al fiscal superior, siendo que, si el fiscal superior 
ratifica el requerimiento de sobreseimiento, al juez no le quedará otra posibilidad que 
resolver emitiendo el auto de sobreseimiento, conforme lo establece el inciso 3 del 
artículo 346 del NCPP”. (pág. 26) 
(d) Debido proceso. 
Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “En el Derecho peruano, el 
debido proceso se encuentra contemplado en el artículo 139 inciso 3 de la 
Constitución Política del Perú; norma constitucional según la cual, ninguna persona 
puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a 
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos 
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, 
cualquiera sea su denominación. En resumen, cuando el proceso penal se realiza 
observando los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución y 
15 
 
por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (en adelante, TIDDHH) y 
además el proceso se desarrolla observando lo que establece la ley, se puede afirmar 
que se está respetando el debido proceso, pero si por el contrario, se realizan actos 
procesales que vulneran los derechos constitucionales o los principios o garantías de 
la administración de justicia penal, se afirma una vulneración al debido proceso. Así, 
por ejemplo, si un juez realiza una audiencia de prisión preventiva sin que el 
imputado cuente con un abogado defensor, se estaría vulnerando el derecho a la 
defensa del imputado y con ello se afectaría a su vez el debido proceso”. (pág. 27) 
(e) Principio de oralidad. 
Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “El sistema acusatorio está 
caracterizado por el primado de la oralidad, puesto que la inmensa mayoría de los 
actos procesales que se desarrollan durante el proceso se aprecian a viva voz y su 
apreciación se produce en esa fuente, con independencia de que tales actos sean 
documentados por medio de acta o de sistemas de audio o sistemas de audio y video. 
Se afirma que históricamente el proceso penal nació acusatorio y oral, por ello, en la 
doctrina se considera que la oralidad es un método natural y espontáneo de actuación 
procesal, ya que en la antigüedad ni siquiera existía escritura. En los sistemas 
procesales de corte acusatorio, la oralidad demanda que la sentencia o las 
resoluciones judiciales solo puedan basarse en el material presentado oralmente; por 
ello se afirma que, la oralidad es un método para el desarrollo del proceso y para la 
toma de decisiones del mismo. La metodología que impone el principio de oralidad 
ofrece algunas ventajas; pues posibilita el acceso a la justicia de las personas 
iletradas, posibilita el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio y el redirecto; y 
consecuentemente, asegura la fidelidad del mensaje de los órganos de prueba y la 
interferencia de terceros, que pueda desvirtuar su contenido o la intención de la 
declaración”. (pág. 28) 
 
(f) Principio de contradicción. 
Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “Una consecuencia de la 
separación de funciones procesales en el sistema acusatorio es el carácter 
contradictorio de la actuación de las partes, que debe regir con toda intensidad y 
16 
 
constituye conditio sine qua non del moderno proceso penal; pero, para que sea 
posible la contradicción como un derecho de las partes, es indispensable que además 
se garantice la oralidad y la inmediación. Por su importancia, el derecho a la 
contradicción tiene la condición de principio procesal y como tal se encuentra 
reconocido expresamente en el artículo I inciso 2 del NCPP, aunque esta norma se 
refiere exclusivamente a la etapa del juzgamiento; sin embargo, este principio 
debería garantizarse también en otras audiencias de la etapa de investigación o de la 
etapa intermedia del proceso”. (pág. 31) 
(g) Principio de igualdad. 
Como se revela, el modelo procesal acusatorio demanda la sujeción del 
principio de igualdad de armas, como única forma de avalar el contradictorio, el 
mismo que se plasma en que las partes o sujeto procesales posean derechos y 
facultades proporcionales que garanticen el equilibrio de los mismos al interior del 
proceso. En ese sentido, Arana (2014) afirma lo siguiente: “En nuestro país el 
principio de igualdad deriva del derecho constitucional a la igualdad, previsto en el 
artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política y se encuentra consagrado en el 
artículo I inciso 3 del Título Preliminar del NCPP, el mismo que establece que las 
partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y 
derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el 
principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o 
dificulten su vigencia”. (pág. 34) 
(h) Principio de tutela procesal efectiva. 
Al respecto Arana (2014) enseña lo siguiente: “El derecho a obtener tutela 
judicial efectiva de jueces y tribunales no es sino un derecho fundamental a que los 
jueces motivadamente, respondan a las solicitudes de las partes. Así, este derecho 
corresponde tanto a la parte acusadora como a la parte acusada, entendiéndose por 
resolución motivada la que contesta a todo lo que se cuestione o se alegue durante el 
proceso; y motivadamente significa, en el terreno lógico jurídico, que se expongan 
los razonamientos o motivos por los cuales se acuerda una u otra cosa. La tutela 
judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la 
eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar 
17 
 
que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la 
jurisdicción”. (pág. 35) 
2.2.1.2. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi. 
2.2.1.2.1. El Derecho Penal. 
El derecho penal como normativa reguladora de control social está orientada 
a guiar la conducta del individuo, a proteger bienes jurídicos y a regular 
consecuencias jurídicas ante su inobediencia. En base a lo sostenido, Pariona (2014) 
sostiene lo siguiente: Tarea del Derecho penal es, también, influir en la conducta del 
individuo de tal modo que deben ser excluidos situaciones de peligro potenciales. 
Las normas penales tienen que cumplir necesariamente funciones sociales porque si 
no, caen bajo la sospecha de inconstitucionalidad al ser consideradas ataques 
desproporcionados a la esfera de libertad del individuo-uso del medio más violento 
del que dispone el Estado-. Un Derecho Penal que solamente sirve a la retribución de 
lesiones se enfrentaría a importante reparos. Una sociedad que no entiende la 
existencia de la violencia estatal como finalidad en si misma solo puede legitimar el 
ejercicio de violencia estatal a través de consecuencias positivas. Por tanto, la 
renuncia a una justificación de la pena estatal en resultados positivos para la sociedad 
deberá ser vista como un retroceso en la cultura jurídica. (págs. 247-248) 
El Derecho -como una ciencia social- se orienta a regular las relaciones 
intersociales,con un sentido teleológico definido: asegurar la convivencia 
pacífica de los ciudadanos y de propiciar espacios de participación de 
aquellos en los diversos procesos sociales; en suma, a fomentar la paz social 
entre los comunitarios. Para RADBRUCH el Derecho es la ciencia que versa 
sobre el sentido objetivo de un ordenamiento jurídico positivo, donde su 
objeto son las normas jurídicas, como valores que dan un sentido objetivo a la 
creación de las mismas, cuyos cometidos esenciales, son la interpretación de 
las normas, la definición de instituciones jurídicas y la sistematización de un 
conjunto ordenado de conceptos inmersos en el ordenamiento jurídico, el 
Derecho penal ocupa una función primordial, que es de tutelar los valores 
fundamentales -tanto del individuo como del colectivo-, ante los ataques 
18 
 
humanos más intolerables, aquellos insoportables para una vida comunitaria 
de pleno respeto hacia los bienes jurídicos de terceros. (Peña, 2011, pág. 30) 
2.2.1.2.2. Principios y derechos de la función jurisdiccional en materia 
penal. 
El artículo 139° de nuestra Constitución Política del Perú dedica bajo el título 
de principios y derechos una serie de estipulaciones relativas a la función 
jurisdiccional. Cabe señalar que esta misma temática fue normada por la 
Constitución de 1979 en su artículo 233, bajo el título de garantías de la 
administración de justicia, que en opinión de algunos tratadistas es un término mucho 
más adecuado pues estos dispositivos pueden invocarse y hacerse efectivos 
materialmente. 
(a) Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. 
Conforme este principio prescrito en nuestra Constitución Política del Perú, 
nadie puede irrogarse la función de administrar justicia y resolver conflictos de 
intereses con relevancia jurídica, puesto que ello le corresponde al Estado a través de 
sus órganos jerárquicos. En base a ello, Távara (2017) citando a Quiroga y Monroy, 
señala lo siguiente: Cuando la Constitución establece la unidad y exclusividad de la 
función jurisdiccional debemos entender por unidad que existe un solo vértice de 
administración de justicia en el Perú, que es el que dirige la actividad jurisdiccional. 
Para Aníbal Quiroga, la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional constituye 
un concepto básico de las garantías constitucionales. Mediante este principio, el cual 
debemos entenderlo siempre vinculado al de juez natural, nadie puede ser desviado 
de la justicia ordinaria, natural, a la vez que dentro de la misma nadie puede ser 
desviado del juez natural que conforme a la ley de la materia le corresponda de modo 
previo y objetivo. Este mismo autor, nos aclara el panorama al afirmar que como 
toda estructura organizada la del Poder Judicial se encuentra sometida a una 
organización jerarquizada. Nuestra Constitución dispone que el Poder Judicial sea 
siempre un cuerpo unitario integrado por juzgados y tribunales de justicia integrados 
en una pirámide de poder, en cuya base se hallan los mayores agentes judiciales 
(jueces de paz no letrados) y en cuyo vértice superior se encuentra la Corte Suprema 
de Justicia de la República como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. La 
19 
 
separación competencial entre unos y otros estará sustentada en un principio de 
legalidad, pues es la ley la que distribuye lo que le corresponde a cada quien en cada 
momento, por las distintas especialidades y dentro de las funciones y procedimientos 
que la propia Constitución y las leyes de la materia establezcan. Sobre este mismo 
punto, Monroy Gálvez, sostiene que el principio de unidad y exclusividad significa 
que nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la función de resolver conflictos 
de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta 
actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, este tiene 
la exclusividad del encargo. Este principio, afirma el autor, supone que si una 
persona es emplazada por un órgano jurisdiccional, debe someterse necesariamente 
al proceso instaurado contra él. Es más, para cuando el proceso acabe, dicha persona 
estará también obligada a cumplir con la decisión que se expida en el proceso del 
cual formó parte. En cualquiera de ambos casos, ni su actividad ni su omisión podrá 
liberarla de la obligatoriedad de cumplir con lo que se decida. Incluso podrá ser 
obligado a ello, recurriendo al uso de la fuerza estatal. (págs. 610-611) 
a.1. Principio de pluralidad de instancia. 
Este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan 
ser objetos de revisión por una instancia superior. Se entiende por instancia, 
en su acepción más simple; cada uno de los grados del proceso, o, en sentido 
amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida 
ante un determinado funcionario y a la cual le pone fin mediante una 
providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su 
consideración. La regulación de este derecho busca en el fondo el reexamen, 
a solicitud del imputado, del primer juicio, citando, es decir, el doble examen 
del caso bajo juicio es el valor garantizado por la doble instancia de 
jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de 
legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad”. (Aira, 
2010, pág. 2) 
a.2. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o 
deficiencia dela ley. 
20 
 
No siempre la ley puede contener las diversas manifestaciones de la vida 
humana. Corresponde al magistrado suplir esas deficiencias para administrar 
justicia. Lo que no se puede hacer en el campo penal. Esta atribución se 
desenvuelve en el área civil y también en lo que corresponde a derechos 
humanos. Sobre principios generales del derecho las tendencias positivistas 
(no hay más justicia que la positiva) y de las corrientes iusnaturalistas que 
considera que por encima del derecho escrito hay un derecho que lo sustenta. 
A pesar de esta histórica controversia no definida se estima que pueden 
considerarse la equidad, buena fe, fuerza mayor, la igualdad que también 
pueden derivar dela doctrina referente a los derechos humanos. Por lo tanto el 
juez tendrá que crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni 
en la costumbre y necesite resolver una controversia determinada, ya que no 
puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir norma para el caso. Pero 
nunca en normas penales sustanciales. (Aira, 2010, pág. 2) 
a.3. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las 
normas que restrinjan derechos. 
Este principio es muy importante y como se ha mencionado tiene su base en 
la frase de Feuerbach “Nullum crimen, Nullum poena sine lege” que quiere 
decir: no hay delito, no hay pena sin ley, solo se considera como delito el 
hecho y solo se puede aplicar una sanción penal si este está establecido 
previamente en la ley. Según el tribunal constitucional establece que nadie 
será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse 
no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, 
como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. El 
principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las 
conductas prohibidas deban estar claramente delimitadas previamente por la 
ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley 
penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea 
el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía (lex stricta) y de cláusulas 
legales indeterminadas (lex certa). (Aira, 2010, pág. 3) 
a.4. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 
21 
 
En virtud de este principio, ningún habitante de la Nación puede ser penado 
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Si bien se trata 
de una disposición que generalmenteha sido relacionada exclusivamente con 
el proceso penal, entendemos que ella es aplicable a todo tipo de proceso 
judicial en donde se analiza la restricción y limitación de los derechos de una 
persona, aunque no revista naturaleza criminal. (Aira, 2010, pág. 3) 
a.5. Principio de ne bis in idem. 
Este principio significa que la persona no puede ser procesado o castigado de 
nuevo por la misma jurisdicción de un mismo país a causa de una infracción 
penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia 
firme. Sin embargo, si se puede ser sometida a un segundo proceso si el 
objeto de este último consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero 
para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una 
absolución. (Aira, 2010, pág. 4) 
a.6. Derecho a conocer los cargos o imputaciones como contenido esencial 
del debido proceso. 
Esta garantía del debido proceso penal se refiere al conocimiento efectivo que 
debe tener el imputado del hecho que se le atribuye. En cuanto al alcance de 
la comunicación del hecho imputado no solo debe comprender la calificación 
jurídica de este, es decir, su encuadre en un tipo penal, sino 
fundamentalmente una relación histórica del hecho, con indicación de las 
circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. (Aira, 2010, pág. 7) 
2.2.1.3. El proceso penal común regulado en el Nuevo Código Procesal 
Penal. 
Al referirnos a la estructura del proceso penal, estamos haciendo alusión a 
diferentes etapas del proceso penal desde su inicio hasta su culminación, es decir, 
que la estructura del proceso está referida a las etapas del proceso, que 
individualmente cumplen fines concretos y que a su vez ayudan a la concreción de la 
propósito general del proceso penal. Bajo ese razonamiento, Arana citando al 
profesor Binder (2014) argumenta lo siguiente: “Coincidimos con lo postulado por el 
22 
 
profesor Alberto Binder, pero consideramos que la estructura del proceso no solo es 
importante para garantizar los principios del proceso, sino además para garantizar la 
eficacia y celeridad del proceso penal, pues recordemos que una de las razones por 
las que fracasó el modelo mixto plasmado en el Código de procedimientos penales de 
1940 fue precisamente por la forma como se había estructurado el llamado proceso 
ordinario, pues además de no existir salidas alternativas que permitan una solución 
pronta y anticipada del proceso penal, se diseñó el proceso de modo tal que el juicio 
oral se convirtió en el cuello de botella del proceso penal, pues en el diseño del 
proceso se encomendó la dirección del juicio a las Salas Penales de la Corte 
Superior, que por ser pocas en cada distrito judicial, se congestionaron de causas e 
hicieron colapsar al modelo procesal, generándose con ello un procedimiento 
neoinquisitivo denominado proceso sumario, que implicó una regresión de nuestro 
proceso penal”. (pág. 45) 
En base a ello, es de informar que en el modelo procesal actual regulado por 
el Nuevo Código Procesal Penal, el proceso penal tipo es el denominado “proceso 
común”, el mismo que se desarrolla en tres etapas: investigación preparatoria, etapa 
intermedia y juicio oral, estando ello, y para profundizar aún más el campo procesal 
penal, desarrollare cada una de las etapas que comprende el mismo. 
 2.2.1.3.1. La investigación preparatoria. 
La investigación preparatoria viene a ser una innovación traída por el Nuevo 
Código Procesal Penal, siendo así, la investigación preparatoria dejara d estar en 
manos del Juez Instructor como en el antiguo sistema inquisitivo y pasara a 
constituirse en la función esencial del Ministerio Público, quedando el Juez como un 
tercero imparcial que controlara los actos de investigación de los sujetos procesales, 
de ahí que le denomine Juez de Garantías, quien es el encargado de velar por el 
respeto y protección de los derechos fundamentales, así como, la legalidad de los 
actos de investigación. Esta etapa, a su vez, presenta dos sub-etapas denominadas las 
diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha. 
(a) Finalidad de la investigación preparatoria. 
Conforme lo regulado por el inciso 1 del artículo 321° del Nuevo Código 
Procesal Penal, la investigación preparatoria persigue reunir los elementos de 
23 
 
convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no 
acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esa línea, Neyra citando 
a Montero & Romero (2010) señala lo siguiente: En resumen, podemos señalar que 
la investigación preparatoria persigue dos finalidades principales: preparar el juicio 
oral(340) y/o evitar juicios innecesarios(34,), a través de una actividad investigativa, 
esto es, indagando para tratar de llegar al cabal conocimiento de los hechos y de las 
personas que en ellos participaron, consignando todas las circunstancias tanto 
adversas como favorables al imputado. (…) Pero esencialmente el objetivo central de 
la investigación preparatoria es, como ya lo señalamos, la preparación del juicio y de 
la defensa para lo cual debemos obtener pruebas suficientes que permitan sostener 
una acusación o de lo contrario un sobreseimiento, es la etapa donde se debe 
recopilar toda información que permita acreditar la acusación en el juicio oral y la 
correspondiente defensa del imputado, es más que nada una etapa que prepara a los 
actores para el juicio oral, sin olvidar también otros objetivos centrales de esta etapa 
como son la selección de casos que van a permitir funcionar al sistema dentro de los 
parámetros de eficiencia y calidad mínimamente razonable. (págs. 271-272) 
(b) Dirección de la investigación preparatoria. 
Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “En el C de PP de 1940 la 
dirección de la investigación estaba en manos del Juez, quien era un Juez instructor, 
pero esto cambia radicalmente con el NCPP, pues el director de la investigación es el 
Ministerio Público, teniendo el juez la verdadera función que le corresponde, esto es, 
el ser un tercero entre las partes y controlar la constitucionalidad de la actividad de 
investigación. Los actos de investigación y su respectiva regulación dependen de 
cada código procesal penal y del sistema que adopte cada uno, lo que a su vez tiene 
que ser acorde con los principios recogidos por su correspondiente Constitución. Así 
el NCPP y su correspondiente sistema acusatorio, han colocado en manos del 
Ministerio Público la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal. Este 
papel protagónico del Ministerio Público concuerda sin duda alguna con la idea de 
un proceso contradictorio, imparcial y con igualdad de armas, acorde con el inciso 4 
del Art. 159° de la Constitución Política del Perú que atribuye al Fiscal la conducción 
de la investigación desde su inicio; garantizando de esta forma una separación de 
24 
 
funciones y la vigencia del principio acusatorio, respetuoso del debido proceso y el 
derecho defensa”. (pág. 273) 
(c) Función del Juez de investigación preparatoria. 
El Juez de la investigación preparatoria tiene la función de controlar la 
investigación, atender ante la afectación de un derecho fundamental y prestar tutela 
cuando lo requieran. En palabras de Neyra (2010) señala lo siguiente: “Así, el Juez 
de esta etapa, actúa a solicitud del fiscal, cuando se requiere una decisión 
jurisdiccional, es decir, interviene cuando el Ministerio Público requiere la adopción 
de una medida coercitiva. Pero su intervención no solo se limita a este acto, sino que 
también interviene a petición de parte, por ejemplo, para controlar el cumplimiento 
del plazo en las condiciones fijadas por el NCPP; es decir, cuando en el caso de 
delitos complejos - entiéndase por ello delitos contra una pluralidad de procesados o 
delitos en los que exista una pluralidad de agraviados y delitos que demanden más de 
20 díaspara su investigación- considere que el Fiscal ha fijado un plazo excesivo e 
irracional y pese a habérsele solicitado el término de la investigación preliminar o la 
disposición que corresponda, el fiscal no acepta la solicitud del agraviado, entonces 
este puede recurrir al Juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días 
instando su solicitud, y el Juez resolverá previa audiencia con la participación del 
Fiscal y del solicitante, en esta etapa el juez actúa como garante y si es necesario 
realizará la audiencia de control de plazo”. (pág. 275) 
 
(d) Reserva de la investigación. 
La investigación, a diferencia del juicio oral no es pública, pues en el juicio 
oral rige la publicidad extra-partes, es decir, cualquier ciudadano puede 
enterarse de cómo se lleva un proceso, cumpliendo así los fines del principio 
de publicidad, lo que no sucede en la investigación preparatoria donde la 
publicidad es relativa o inter-partes, es decir que el conocimiento sobre los 
actos de investigación y sus resultados está limitado sólo a quienes son parte 
en ella o en palabras del NCPP, está reservada sólo para conocimiento de las 
partes. En concordancia con el Art. 324° del NCPP 2004, las actuaciones de 
la investigación pueden ser examinadas por el imputado, o por la parte que 
25 
 
tenga interés en el resultado de la misma de manera directa o a través de sus 
abogados debidamente acreditados en autos, salvo cuando el conocimiento de 
determinado acto procesal pudiera entorpecer la investigación, caso en el cual 
el Ministerio Público puede disponer la reserva parcial de ellos por decisión 
de los fiscales y por un lapso no mayor de 20 días. Asimismo, la decisión que 
declara la reserva de determinado documento o acto de investigación podrá 
ser revisada por el juez de garantía. (Neyra, 2010, pág. 276) 
2.2.1.3.1.1. Diligencias preliminares. 
Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “Las diligencias preliminares 
constituyen la primera sub-etapa, pre- jurisdiccional del proceso, en la cual el Fiscal 
está facultado, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley procesal, de 
seleccionar los casos en los que debe realizarse una investigación formal y para ello 
dispone de una investigación preliminar encaminada a reunir los requisitos 
necesarios para formalizar la investigación, entre ellos individualizar al autor y reunir 
la prueba mínima. Entonces, esta fase está a cargo del Ministerio Público, quien 
puede realizar la investigación por sí misma o delegarla a la policía, pero de 
cualquier forma la investigación está regida por los principios de independencia y 
objetividad. Al formar parte, las diligencias preliminares, de la investigación 
preparatoria, las actuaciones realizadas en ella no podrán repetirse una vez 
formalizada la misma (artículo 347.2), sin embargo, procede su ampliación si dicha 
diligencia resultase indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su 
actuación o que ineludiblemente debe complementarse como consecuencia de la 
incorporación de nuevos elementos de convicción”. (págs. 287-288) 
(a) Informe policial. 
El inicio de la investigación preparatoria puede darse de oficio, por lo que, 
tanto el Ministerio Público como la policía están facultados para iniciarla. En 
el caso de ser la policía la que inicie la investigación ordenando la realización 
de algún acto urgente debe comunicarle inmediatamente al Fiscal del 
conocimiento de la noticia de un hecho criminal; ya sea que se haya enterado 
del hecho en el ejercicio de sus funciones, o a instancia de parte denunciante 
o por investigaciones periodísticas. La comunicación al Ministerio Público se 
26 
 
hará sin perjuicio de poder realizar los actos inaplazables que permitan 
asegurar los elementos materiales del delito. En ese sentido, dentro de las 
diligencias urgentes que puede realizar la policía en esta etapa preliminar, 
están las referidas a las manifestaciones del denunciante, del denunciado, 
testigos, así como, los referidos a la identificación personal, las diligencias 
referidas a las pericias y las referidas a las actas. (Neyra, 2010, págs. 291-
292) 
2.2.1.3.1.2. Investigación preparatoria propiamente dicha. 
Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “Esta fase se inicia cuando el 
Fiscal emite una disposición para seguir adelante con la investigación formal de los 
hechos. Así pues, terminada las diligencias preliminares, el fiscal asume las 
funciones que con el C de PP 1940 tenía el Juez instructor, pues con este nuevo 
código la investigación propiamente dicha está a cargo del Fiscal y no del Juez 
instructor dejándose de lado el auto de apertura de instrucción para dar paso a la 
Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria emanada por el Fiscal 
en virtud de la cual dirige la etapa de investigación bajo su responsabilidad. En 
cuanto a la finalidad de esta etapa, está referida a la búsqueda y reunión de los 
elementos probatorios de convicción, de cargo y de descargo, que permitirán al 
Fiscal decidir si formula o no acusación para ir a juicio ya que esta es una 
investigación mucho más amplia y complementaria que la anterior, decimos 
complementaria porque no está permitido que se repitan las actuaciones realizadas en 
la etapa preliminar, salvo que resulten imprescindibles para el esclarecimiento del 
caso. En cuanto al plazo, esta fase no tiene una duración indefinida, sino que tiene 
establecido un tiempo, el cual es de 120 días naturales que pueden prorrogarse hasta 
por sesenta días naturales en caso de delitos simples y para los delitos complejos el 
plazo es de ocho meses y la prórroga del plazo es por igual tiempo”. (pág. 295) 
2.2.1.3.2. La etapa intermedia. 
La etapa intermedia en el NCPP aparece como una etapa autónoma, bien 
delimitada y con funciones definidas, dejándose de lado aquella etapa incierta 
y confusa que ni siquiera se preveía en C de PP de 1940 y que la doctrina 
reconocía como etapa intermedia. De esta forma el inicio de la etapa 
27 
 
intermedia está representado por la conclusión de la investigación 
preparatoria, y durará hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se 
decida por el juez de la etapa intermedia - que es el mismo que el juez de la 
investigación preparatoria- el sobreseimiento del proceso. (…)Así pues, es 
una etapa de filtro que tiene como función, depurar errores y controlar los 
presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el 
propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es 
viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el 
sobreseimiento o preclusión del proceso. El director de la etapa intermedia es 
el juez de la investigación preparatoria, el cual realizará las audiencias 
correspondientes al requerimiento del fiscal y de las partes, para finalmente 
realizar un pronunciamiento final, ya sea emitiendo el auto de enjuiciamiento 
o el de sobreseimiento de la causa. (Neyra, 2010, pág. 300) 
2.2.1.3.3. El juicio oral. 
Al respecto Neyra (2010) enseña lo siguiente: “El Juicio Oral en el NCPP 
2004 ha sufrido cambios sustanciales pues es ahí donde se manifiesta notoriamente 
el tránsito del sistema acusatorio mixto al sistema acusatorio adversarial que tiene un 
fuerte componente de oralidad y debate contradictorio y, que a su vez, demanda un 
desempeño totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados los jueces, fiscales 
y operadores de derecho. Así pues, el juicio se realizará de forma oral, pública y 
contradictoria ya que representará la fase central del proceso, y en ella el Juez o 
Tribunal decidirá, -en base a argumentos y pruebas actuados en el debate 
contradictorio, que se realizará utilizando las técnicas de litigación oral que 
constituirán una herramienta sustancial-, la solución del conflicto. Por ello, el Juicio 
Oral constituye el verdadero debate que presenta el proceso

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