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SISENES JORNADES CATALANES D’ACTUALITZACIÓ EN MEDICINA FORENSE Barcelona, 22, 23 i 24 de novembre de 2001 Organitzades per: -– Generalitat de Catalunya Departament de Justícia - Direcció General de Relacions amb l’Administració de Justícia - Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada -– Associació Catalana de Metges Forenses © GENERALITAT DE CATALUNYA Departament de Justícia Primera edició: desembre de 2004 Tiratge: 500 exemplars Disseny de coberta, maquetació d’interior, fotocomposició i impressió: Alsograf, S.A. ISBN: 84-393-6633-7 Dipòsit legal: B-50282-2004 Biblioteca de Catalunya. Dades CIP: Jornades Catalanes d’Actualització en Medicina Forense (6es : 2001 : Barcelona) Sisenes Jornades Catalanes d’Actualització en Medicina Forense Barcelona, 22, 23 i 24 de novembre de 2001 Textos en català i castellà - Bibliografía ISBN: 84-393-6633-7 I. Catalunya. Departament de Justícia. II. Associació Catalana de Metges Forenses. III. Títol. 1. Medicina legal - Congressos 340.6 (061.3) COMITÈ CIENTÍFIC Dr. César Alías Tudurí Metge forense de Badalona Dra. Esther Amorós Galito Metgessa Forense de Lleida Dr. Josep Arimany Manso Metge forense de Badalona Dr. Josep Castellà García Metge forense de Badalona Dra. Teresa Marrón Moya Metgessa forense de l’Hospitalet de Llobregat Dr. Gabriel Martí Amengual Metge forense de Barcelona Dr. Jordi Medallo Muñiz Metge forense de Santa Coloma de Gramenet Dr. Vicente Medina Vicioso Metge forense de Barcelona Dra. Claudina Vidal Gutiérrez Metgessa forense de l’Hospitalet de Llobregat Dra. Montserrat Vilella Sánchez Metgessa forense de Mataró ÍNDEX PRÒLEG DEL CONSELLER DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA .............................................................................. 11 INTRODUCCIÓ DEL PRESIDENT DE L’ASSOCIACIÓ CATALANA DE METGES FORENSES ................................................................................. 13 COMUNICACIONS LLIURES Internamiento psiquiátrico involuntario en menores. Marco constitucional y legal de la privación de libertad por razón de un trastorno psíquico L. San José, M. T. Talón .......................................................................................................... 17 Estudio médico-forense de los expedientes de solicitud de exclusión como miembro de un jurado C. Presentación Blasco, M. Velazquez Miranda, J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany .............................................................. 29 Analisis de los dictamenes medico-legales en los casos de internamientos e incapacidades en los Juzgados de 1ª Instancia de Valencia J. Giner Blasco, E. Garrido-Lestache, M. Vicente Mendoza, J. V. Montaña Mari, M. Gisbert Grifo, P. Beltran Aleu ........................................... 37 Incesto entre hermanos menores de edad. Repercusiones de la Ley del Menor en estos casos M. Subirana Domènech, A. Cuquerella Fuentes, S. Ibáñez Molinero, L. M. Planchat Teruel, M. Talón Navarro ........................... 49 Etiologia medicolegal de la muerte en el Partido Judicial de Vitigudino (Salamanca) en el período 1989-2000 J. Salvat Puig, S. Vicente González, E. M. García García, C. Muñiz Fernández, R. Muñoz Garrido .......................................................................... 73 SItuación actual del desarrollo de los IML de la Comunidad Valeciana J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany, C. Presentación Blasco, M. Velázquez Miranda ........................................................ 81 5 Normas para certificar una defunción: recomendaciones y conceptos C. Presentación Blasco, J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany, M. Velazquez Miranda ....................................................................... 87 Determinació del volum de sang a partir de taques de sang sobre robes À. Pifarré, E. Ramírez, D. Solá, R. M. Fernández, J. A. Luque, M. Crespillo, J. L. Valverde ........................................................................ 95 Estudio experimental de las lesiones producidas en cráneo por carabinas de aire comprimido y balines de 4.5 mm M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, T. Bernal Lanas, L. M. Planchat Teruel, M. Orós Muruzábal .............................. 101 Dejar las huellas en el lugar del delito M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, L. M. Planchat Teruel, J. Bolívar González, J. S. Kiercheben Fernandez, L. Ferreiro Picado ......................................................... 107 Distribucion de frecuencias de los marcadores geneticos ABO, Rh y MNSs en la comarca salmantina de Las Arribes del Duero J. Salvat Puig, S. Vicente González, E. M. García García, C. Muñiz Fernández, R. Muñoz Garrido ............................. 109 Determinación de metales con interés medioambiental en la población de Tarragona. Niveles en tejidos de autopsia F. García Sayago, A. Ortega Pérez, J. L. Domingo Roig, A. Estarellas Roca, C. Laguna Galve, E. Segú Badia, P. Torralba Allué, E. Rivas Tena, G. García Segura ................................................... 119 Obtención de muestras de tejidos procedentes de autopsias para determinación de metales F. García Sayago, A. Ortega Pérez, J.L. Domingo Roig, A. Estarellas Roca, C. Laguna Galve, E. Segú Badia, P. Torralba Allué, E. Rivas Tena, G. García Segura ........................................................................................ 127 Antropología forense: estudio macroscópico de fracturas en piezas óseas procedentes de exhumaciones y levantamientos À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, L. M. Planchat Teruel, M. T. Talón Navarro .................................................................. 131 6 Identificación médico-forense: estudio odontológico, genético y por superposición cráneo-fotográfica de un cuerpo sumergido À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, M. Orós Muruzábal, P. J. Pablos Gracía, F. García González, M. Crespillo Márquez, M. F. Orta ........................................... 143 Restos óseos con Hiperostosis difusa esquelética idiopática ó Hiperostosis Anquilosante Vertebral. Deducciones médico forenses de interés M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, L. M. Planchat Teruel ............................................................................................................... 157 Exostosis entesopáticas: aplicaciones medico forenses de interes en el estudio de restos óseos M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, L. M. Planchat Teruel, M. Orós Muruzábal, M. Talón Navarro ........................... 169 Ground Penetrating Radar (GPR) ó radar de subsuelo: un instrumento de interés medico forense M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, T. Aguilar Pallarès, A. Casas Ponsati, L. M. Planchat Teruel ............................ 179 Muerte subita y melanoma maligno A. Arroyo, J. C. Canós, J. L. Valverde .............................................................................. 189 Miocarditis aguda como causa de muerte inesperada: a propósito de tres observaciones y revisión de la literatura A. Pujol Robinat, L. Puig Bausili, I. Idiaquez Alberdi, J. Mansilla Legorburu, J. C. Borondo Alcázar, C. Dasi Martinez ...................... 193 Ectasia anuloaórtica como causa de muerte súbita cardíaca C. Presentación, R. Romero, P. Molina, R. Roig ...................................................... 205 Estudio médico-legal de los accidentes de tráfico atendidos por el Servicio Emergencia Ciudad Real (1996-1998) E. Rodes Serrano, F. Rodes Lloret, G. Pastor Pons, S. Giner Alberola, E. Dorado Fernández, J. Bautista Martí Lloret .......................................................................................................... 213 Mortalidad y fases lunares E. Dorado Fernández, S. Giner Alberola, F. Rodes Lloret ..................................... 237 Estudio estadístico de los lesionados por accidente de tráfico examinados durante el año 2000 en el Partido Judicial de Picassent R. Romero Pradas, R. Roig Alemany, C. PresentaciónBlasco........................... 245 7 Electrocució industrial: aspectes médico-legals, traumatológics i tanatológics Á. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, L. M. Planchat Teruel ............................................................................................................... 255 Traumatología forense: hematoma subdural crónico postraumático a consecuencia de una presunta agresión À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, L. M. Planchat Teruel, M.Orós Muruzábal .................................................................... 265 Estudio de la tasa de alcoholemia en individuos politraumatizados de etiología accidental ingresados en puertas de urgencias. Proyecto de investigación IVESP nº 031/1999 E. Garrido-Lestache, M. Vicente Mendoza, J. Giner Blasco, J. Sánchez Carpena, J. Esplugues Sánchez, A. Calvo Mendoza, A. Castellar Rodrigo, O. De Juan, E. De Francisco Enciso .................................. 269 Decapitacion postmortal por el mejor amigo del hombre M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, E. Trias Capella, L. M. Planchat Teruel .......................................................................... 279 Quemaduras como consecuencia de la activacion del airbag J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany, C. Presentación Blasco, M. Velazquez Miranda ........................................................ 289 Trastorno psicopático de la personalidad: aspectos jurídicos, penales y médico-legales en la jurisprudencia comparada À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, L. M. Planchat Teruel, L. Ortega-Monasterio Gastón, S. Mohíno Justes ........................................................................................................................ 293 Estudio del suicidio consumado en Alicante. 2000 S. Giner, F. Rodes, E. Dorado, J. Giner, J. B. Martí .................................................. 299 Suicidio consumado en la Partido Judicial de Caceres M. Casado Blasco, L. F. Rebosa Domínguez, F. J. Val Leal ................................. 311 Evaluación médico-forense del trastorno psicopático de la personalidad con la pcl-sv: resultados en una muestra penitenciaria À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, L. M. Planchat Teruel, M. T. Talón Navarro, R. Torrubia Beltri, J. C. Navarro, J. M. López Capdevila, F. Genís López ............................................................................ 317 8 15 COMUNICACIONS LLIURES 17 Internamiento psiquiátrico involuntario en menores. Marco constitucional y legal de la privación de libertad por razón de un trastorno psíquico Dra. Lourdes San José Dra. Maria Teresa Talón Clínica Médico Forense de Barcelona COMUNICACIONS LLIURES ORGANITZACIÓ LEGISLACIÓ El agresor sexual y las parafilias: análisis conceptual y aproximación a la tipologia del delincuente sexual J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, L. Pallardo Dura, R. Romero Trujillo ................................................................................. 325 Escalas de validez en los tests psicológicos J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, E. Escribano Ricart, R. Barrachina Rodríguez ............................................................ 341 La simulación en psiquiatria forense: instrumentos para su detección J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, E. Escribano Ricart, R. Barrachina Rodríguez ............................................................ 349 Medicina legal de la epilepsia J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, L. Pallardo Dura, R. Romero Trujillo ................................................................................. 359 Psicologia del Testimonio: metodos, tecnicas y observaciones J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, N. Palomares Gimeno, M. Pons Simo ............................................................................. 373 Tratamiento penal del adicto a drogas de abuso: valoración medico legal de la imputabilidad y medidas asistenciales R. Roig Alemany, M. Velazquez Miranda, J. A. Presentación Blasco, C. Presentación Blasco ............................................... 383 Conducta impulsiva delictiva en la juventud J. Martín Martín, J. Salvat Puig, C. Muñiz Fernández, S. Vicente González, R. Muñoz Garrido .......................................................................... 389 PÒSTERS Detección mediante análisis de ADN de falsificación en documento público (tasa de alcoholemia) R. Fernández, D. Solà, A. Pifarré, J.A. Luque, J.L. Valverde ................................ 397 9 PRÒLEG DEL CONSELLER DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Amb motiu de la publicació de les ponències de les Sisenes Jor-nades Catalanes d’Actualització de la Medicina Forense tincl’oportunitat d’adreçar-me, per primera vegada, al col·lectiu demetges forenses de l’Institut de Medicina Legal de Catalunya. Les tasques que porten a terme aquests profesionals són una peça clau per a una bona Administració de justícia, que la creació i posada en funcionament de l’Institut ha d’impulsar. La iniciativa de fer aquestes jornades amb caràcter biennal és una actuació per posar en comú els coneixements dels professionals i les línies d’investigació que preocupen la forensia. Cal remarcar el valor d’aquestes trobades, que fan palès l’interès dels metges forenses per la formació continuada i l’esforç de matenir-se al dia en coneixements científics, tal com ho demostra l’alt grau de parti- cipació en la presentació de ponències i comunicacions. Tenim plantejat el repte de la reestructuració de les oficines judi- cials. Amb el nou equip de la Conselleria confiem a poder avançar cap a la modernització i la proximitat en la impartició de la justícia. Els professionals de la medicina forense contribuiran a la millora de la justicia, continuant amb l’esforç en formació i intercanvi professional. Barcelona, 21 d’octubre de 2004 Josep M. Vallès Conseller de Justícia 11 INTRODUCCIÓ DEL PRESIDENT DE L’ASSOCIACIÓ CATALANA DE METGES FORENSES Una vegada més, us presentem el llibre de comunicacions de lesVI Jornades Catalanes d’Actualització en Medicina Forense, du-tes a terme a Barcelona els dies 22, 23 i 24 de novembre de2001 al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. Aquestes jornades es van iniciar a l’any 1989 i s’han fet cada dos anys de forma ininterrompuda per tractar els temes de més actualitat de la medicina forense i demostrar l’interès que té el col·lectiu per actualit- zar-se en temes de medicina legal i forense. Desitgem agrair al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya i concretament al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Espe- cialitzada l’esforç, l’ajut i la dedicació que ens han dispensat per dur a terme amb èxit aquestes VI Jornades i a la Junta Directiva de l’Associació Catalana de Metges Forenses per la revisió dels textos. La formació continuada en la medicina forense és imprescindible per tal que els metges forenses pugin adquirir coneixements d’actuali- tat sobre la realitat tècnica, teòrica i social de la especialitat, amb la fi- nalitat de donar un millor servei a la Judicatura. Dr. Josep Arimany Manso President de l’Associació Catalana de Metges Forenses 13 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR RAZÓN DE UN TRASTORNO PSÍQUICO 1. Legalización del internamiento psiquiátrico El artículo 17 de la CE reconoce el derecho fundamental a la libertad, y ano ser privado de ella si no es con la observancia de lo establecido en esemismo precepto y en los casos y en la forma previstos en la ley. De conformidad con lo previsto en el ar t. 10.2 de la CE, los derechos fundamentales, y en este caso la libertad, deben interpretarse de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales vigentes en España por virtud de los establecido en el artículo 96.1 CE. De ahí que el Tribunal Constitucional entienda incluida en el art. 17.1 CE la privación de libertad de personas afectas de trastorno psíquico, al preverse expresamente la misma en el art.5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, ratificado por España el 26 de septiembre de 1979 y publicado en el BOE el 10 de octubre de ese mismo año. Para esta privación de libertad, según doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe establecerse judicialmente que el afectado padece una perturbación mental real, comprobada médicamente de forma objetiva y que esa perturbación presenta un carácter o magnitud que justifica ese internamiento, por no poder vivir esa persona libremente en sociedad. El internamiento psiquiátrico constituye una forma de privación de libertad justificada, que debe autorizarse judicialmente, como una concreción del amparo que los jueces y tribunales prestan a la protección de los derechos y libertades fundamentales (art. 53.2 CE). El desarrollo normativo legal se hallaba contenido inicialmente en el art. 211 del Código civil. Fue introducido con la reforma llevada a cabo por Ley 13/83 de 24 de octubre, que impuso la obligatoriedad de la autorización judicial para practicar un internamiento de un presunto incapaz en contra de su voluntad. Este precepto fue modificado por la LO 1/1996, que delimitó con mayor precisión su ámbito de aplicación material al hablar del «internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad». Y con ese mismo alcance ha pasado ahora al art. 763 LEC. 2. Garantías constitucionales y legales De la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y del Tribunal Constitucional podemos extraer las garantías que deben presidir todo internamiento por razón de trastorno psiquiátrico: • El internamiento ha de venir motivado por una perturbación mental del interesado, que deberá quedar acreditada por medio de un dictamen médico. • El art. 763 LEC, y antes el art. 211 CC, refuerza la anterior garantía, con la exigencia de una previa exploración del juez al enajenado. Se trata de 18 un requisito de inmediación. Esta exploración judicial previa asegura la audiencia de la persona afectada, que vendría exigida por el art. 24 CE. • El trastorno psíquico debe ser de tal carácter o magnitud que justifique la privación de libertad. • El internamiento psiquiátrico ha de ser acordado por resolución judicial en la que se justifiquen los motivos por los que se acuerda esta medida (art. 763 LEC) • El internamiento acordado será revisado periódicamente por el juez, una vez vistos los informes médicos recabados al efecto y practicadas las diligencias que estime imprescindibles (ar t. 764 LEC) y sólo puede prorrogarse en la medida en que persista la situación de trastorno que justificó el ingreso. Vemos pues, que la autorización judicial es necesaria e imprescindible para garantizar que los ingresos involuntarios en instituciones adecuadas cerradas se efectúen dentro de la legalidad y por exclusivos motivos terapéuticos, habiendo de ser revisados periódicamente por el juez. Esta intervención ha de ser previa al ingreso del enfermo en el centro, salvo en aquellos casos excepcionales en que por razones de urgencia fuese necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta al juez en el plazo máximo de 24 horas, debiendo ratificar éste la medida antes de las 72 horas desde la comunicación del ingreso (art. 763 LEC) Tal novedad legislativa refuerza el criterio mencionado con anterioridad de equiparar el ingreso involuntario a las privaciones de libertad preventivas en causas penales, en tanto que ambas deben ser autorizadas judicialmente en el mismo plazo de tiempo y tiene el sentido de proteger los derechos fundamentales a la libertad, así como también a la seguridad y la salud de los ciudadanos. El Consejo de Europa está intentando desarrollar el Libro Blanco donde se constata que los tratamientos, según las tendencias actuales de defensa de los derechos humanos en esta materia, deben contemplar además de condiciones de internamiento dignas, la asistencia psiquiátrica, psicológica y social de los enfermos, así como la búsqueda de tratamientos alternativos y la duración mínima de los ingresos involuntarios. 3. Actividad probatoria El juez dispondrá el examen de la persona cuyo internamiento se solicita y el dictamen de un facultativo, que ordinariamente será el médico forense, aunque no se contemple explícitamente por la legislación. En cualquier caso el médico que emita el dictamen debe ser designado por el juez que vaya a otorgar la autorización (art. 763 LEC). • El dictamen médico debe centrarse en las causas que justifican la necesidad u opor tunidad del ingreso, incluyendo una orientación diagnóstica o descripción de los síntomas de la enfermedad o trastorno. • La exploración debe practicarla el mismo juez que resuelva sobre el ingreso. 19 • El art. 763.3 LEC añade también la audiencia de cualquier persona que estime conveniente el juez o que le sea solicitada por el afectado por la medida. • Con la entrada en vigor de la LEC 2000, resulta obligado oir al Ministerio Fiscal antes de acordar el internamiento (art. 763.3 LEC). • Una vez practicada la prueba y evacuado el dictamen del Ministerio Fiscal en su caso, el juez por medio de Auto, concederá o denegará el internamiento. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 4. Duración del internamiento El internamiento por razón de un trastorno psíquico es temporal, no se concede indefinidamente, sino tan sólo por el tiempo estrictamente necesario. La autorización es temporal pero no conlleva un plazo fijo; su duración viene determinada por su carácter terapéutico-asistencial, de tal modo que se prolongará hasta que desaparezca la causa que motivó el ingreso. No será necesaria la autorización judicial para dar de alta al ingresado: art. 763.4 LEC: «cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán de alta al enfermo, y lo comunicarán inmedia- tamente al tribunal competente». En cualquier caso el juez puede revisar la autorización concedida en su día, solicitando informes médicos, cuando quiera, y en todo caso debe hacerlo cada seis meses. Según el art. 211 CC este control debía hacerse de la misma forma en que debía prestarse la originaria autorización, esto es, previa exploración judicial, y con un nuevo informe médico. Pero ahora el art. 763.4 LEC elude esta exigencia de la exploración judicial y se limita a imponer la obligación del centro psiquiátrico de informar periódicamente, cada seis meses, sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el juez pueda exigir cuando lo estime oportuno. INTERNAMIENTO EXTRAORDINARIO O POR RAZONES DE URGENCIA Responde a razones imperiosas, sobre todo derivadas de la peligrosidad del enfermo, que hace necesario su ingreso inmediato e inaplazable, en centro adecuado. Ha sido desarrollado por el art. 763.1 de la LEC. En principio cualquiera puede promover dicha medida, que sólo requerirá, de entrada, el dictamen de un médico. Los responsables del establecimiento lo comunicarán al juez en el plazo máximo de 24 horas. Es a partir de ese momento cuando la ley impone una serie de exigencias: 1. Comunicación del internamiento al juez de primera instancia del domicilio del establecimiento, mediante parte médico. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de veinticuatro horas. 20 2. En este caso el juez también deberá explorar al ingresado, con la asistencia del médico forense, y resolverá después ratificando o desautorizando el internamiento. Así lo exigía el párrafo segundo del art. 211 CC y ahora el art. 763.1 LEC, que expresamente dispone un plazo de 72 horas al juzgado para que ratifique la medida del internamiento En los demás aspectos, le será de aplicación todo lo mencionado para el internamiento ordinario. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO DE MENORES El internamiento psiquiátrico de personas menores de edad es muy parecido al ya mencionado para adultos en cuanto a la constatación de enfermedadpsíquica y en el ámbito de la esfera judicial; autorización judicial como protección de las personas, con la siguiente salvedad: el ingreso de menores de edad en un hospital cerrado por razón de trastorno psíquico necesita siempre de autorización judicial. No es suficiente la autorización ni de los padres, ni del menor, ni del hospital, ya que se considera que ello no es suficiente, legalmente hablando, para completar la capacidad, todo ello en virtud de lo dispuesto en el ar t. 763 LEC:«El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento». También dispone el art. 763.2 que «el internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor». A pesar de lo dispuesto en el art. 763.2 la realidad es que en la práctica totalidad de las ciudades españolas no existen estos centros adecuados para menores de edad. Barcelona cuenta con hospitales que atienden la salud mental de estos menores, tanto a nivel ambulatorio como en régimen cerrado, como son el Hospital Clínico (Maternitat), Sant Joan de Déu (Esplugues de Llobregat), UCA (Unidad de Crisis de Adolescentes de Sant Boi del Llobregat) a los que se dirigen habitualmente los jueces para autorizar los correspondientes ingresos. Cada uno de ellos funciona con distintos requisitos y normas de ingreso en el centro. La situación es mejor en Cataluña que en el resto de España, donde la salud mental de niños y adolescentes se halla atendida en cifras muy inferiores a las del resto de la Europa Comunitaria. En la ciudad de Barcelona se ven con frecuencia menores derivados de otras ciudades españolas, que previamente han estado ingresados en centros psiquiátricos de y con adultos afectos de patología muy variada. Desde distintos ámbitos de nuestra sociedad se alzan voces de preocupación respecto a la salud mental de menores y la incidencia en esta población de trastornos de conducta, algunos de ellos muy graves y que afectan a su normal desarrollo, como son los casos de trastornos de la conducta alimentaria, trastornos 21 por hiperactividad y déficit de atención, trastornos de personalidad con trastornos de conducta graves, toxicomanías, etc. El Defensor del Pueblo mostró su preocupación ante esta situación con ocasión de hacerse público el ingreso de un niño de poco más de 9 años en un hospital psiquiátrico de adultos, en una ciudad de España. Sin embargo esto es algo frecuente en nuestro país, donde como ya hemos mencionado son muy pocas las ciudades que disponen de centros adecuados. Podemos poner como ejemplo que hasta el año 2000 no existía un centro específico en Madrid, y que se creó en ese año una Unidad Especializada de Menores en el Hospital 12 de Octubre. Además de la normativa ya mencionada, en el Juzgado número 59 de Barcelona se han dictado diversas resoluciones judiciales autorizando el ingreso y tratamiento en base a la Ley del menor de enero de 1996 que modificó el artículo 158 del Código civil y que se mantiene vigente en la actualidad, da facultades al juez «para adoptar cualquier medida de protección a menores que estén sometidos a un peligro cierto». La toxicomanía, la anorexia y diversos trastornos de conducta pueden considerarse como uno de estos peligros. Aunque es evidente la dificultad de estas medidas y en principio parece contradictorio el sometimiento a una terapia que no se desea, primordialmente en los casos de toxicomanías y diversos trastornos conductuales, lo cierto es que de la experiencia del Juzgado se obtienen resultados positivos. Material y método En el presente trabajo se ha realizado un estudio de los internamientos involuntarios de menores autorizados por el Juzgado número 59 de Barcelona durante el año 2000, ya sea por solicitud directa en el Juzgado o por comunicación del Centro Hospitalario en los casos de ingresos realizados por razón de urgencia. Todos los enfermos han sido explorados tanto por el magistrado como por el médico forense, emitiendo el oportuno informe a la autoridad judicial. Según el acuerdo de normas de reparto aprobado por la Sala de Gobierno, desde el mes de marzo de 2001 el Juzgado número 59 tramita la mitad de los internamientos psiquiátricos solicitados ante el Juzgado Decano y aquéllos que son solicitados por todos los hospitales y geriátricos de Barcelona, con excepción del IMAS, cuyos internamientos se controlan por el Juzgado número 40. Es debido a estas normas de reparto que el Juzgado 59 es el único que conoce de los internamientos involuntarios de menores, ya que el IMAS sólo admite interna- mientos de mayores de 18 años. Se han revisado diversas variables: edad, sexo, mes en que se propduce el ingreso, patología que motivó el ingreso, antecedentes de internamiento psiquiátrico, y la situación clínica en que se hallaba el paciente antes de su ingreso. Se han procesado los datos con Microsoft Word 97 para Windows 95 que se ha complementado para la realización de los gráficos con Microsoft Excel 97 para Windows 95. 22 Resultados 1. Edad: La edad mínima hallada es de 7 años y se corresponde con trastorno de la conducta alimentaria asociado a un síndrome de estrés postraumático, junto con enuresis nocturna a raíz de un accidente de tráfico. De los 2 casos hallados de 8 años, uno se corresponde con fobia escolar y otro con trastorno por hiperactividad y déficit de atención. El caso de 9 años obedece a trastornos conductuales severos junto con distocia sociofamiliar de un niño tutelado por la DGAM. La edad máxima hallada es de 17 años, ya que obviamente al cumplir los 18 años de edad pasan a otros centros hospitalarios de adultos. 2. Sexo: Se ha observado un claro predominio en mujeres, con 118 ingresos, respecto a 16 ingresos de varones. Ello es debido al mayor número de trastornos de la conducta alimentaria hallado en adolescentes del sexo femenino. En varones predominan más los trastornos de la conducta y trastornos por hiperac- tividad y déficit de atención. 23 Total 17 años 16 años 15 años 14 años 13 años 12 años 11 años 9 años 8 años 7 años 0 20 60 80 10040 120 140 160 Gráfico 1. Distribución por edad del inicio de la patologia EDAD Casos % 7 años 1 0,75 8 años 2 1,49 9 años 1 0,75 11 años 5 3,73 12 años 14 10,45 13 años 28 20,90 14 años 38 28,36 15 años 24 17,91 16 años 10 7,46 17 años 11 8,21 Total 134 100 3. En cuanto a la relación existente entre el número de ingresos y el mes hay que aclarar que en los meses de enero y febrero todavía se efectuaba el repar to proporcionalmente a los juzgados 40 y 59, motivo por el cual se observa un menor número de ingresos. Durante los meses previos al verano y festividades navideñas se aprecia un claro incremento del número de ingresos, ya que los adolescentes afectos de TCA tienden a reiniciar restricciones severas en su alimentación y compensaciones de comida inadecuadas con el objeto de perder peso antes de estas fechas. La disminución del número de ingresos que se observa en los meses propiamente estivales se debe a las restricciones de ingresos nuevos en los centros, ya que salvo casos derivados de urgencias, no se aceptan, reservándose los mismos para pacientes de hospital de día o consultas externas del centro con motivo de las vacaciones del personal. 24 11,94% Femenino Masculino88,06% Gráfico 2. Distribución según el sexo MES EN QUE SE PRODUJO EL INGRESO Casos % Enero 7 5,22 Febrero 8 5,97 Marzo 13 9,70 Abril 12 8,96 Mayo 13 9,70 Junio 8 5,97 Julio 9 6,72 Agosto 5 3,73 Septiembre 4 2,99 Octubre 16 11,94 Noviembre 22 16,42 Diciembre 17 12,69 Total 134 100 SEXO Casos % Femenino 118 88,06 Masculino 16 11,94 Total 134 100 4. Con referencia al tipo de patología que motivó el ingreso hay un claro predominio de los trastornos de la conducta alimentaria(83 casos de los 134 estudiados) y de éstos predomina la anorexia nerviosa restrictiva con un 50,75 % del total de los ingresos revisados. A la hora de clasificar las patologías, se ha separado el síndrome depresivo en aquéllos casos en que tiene entidad propia y no responde a un síntoma más asociado al trastorno de la conducta alimentaria (como se observa con relativa frecuencia). De los casos de anorexia nerviosa restrictiva hay dos que no se corresponden con los patrones generales. Uno de ellos ya mencionado, en una niña de 8 años de edad, asociado a enuresis, en el contexto de síndrome postraumático a consecuencia de accidente de tráfico. Otro de los casos se produce a raiz de abusos sexuales a la menor en el contexto de la familia, y va acompañado de 25 2,99% 5,97% 3,73% Enero Febrero Marzo Abril 9,70% 6,72% Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 9,70% 8,96 5,97% 5,22% 11,94% 16,42% 12,69% Gráfico 3. Distribución por meses PATOLOGÍA Casos % Anorexia nerviosa restrictiva 68 50,75 ANR + TOC 2 1,49 ANR + síndrome depresivo + intento autólisis 4 2,99 Anorexia nerviosa purgativa 8 5,97 ANP + síndrome depresivo + intento autólisis 1 0,75 Bulimia nerviosa 6 4,48 TCA no especificado 12 8,96 Trastorno mixto personalidad + abuso tóxicos 6 4,48 Síndrome depresivo 3 2,24 Trastorno adaptativo 4 2,99 Trastorno afectivo 1 0,75 Trastorno disociativo 1 0,75 Fobia escolar 2 1,49 Trastorno hiperactividad y déficit de atención 5 3,73 Trastorno bipolar 3 2,24 Trastorno psicótico 7 5,22 Psicosis tóxica 1 0,75 Total 134 100 ideación de muerte y conducta autopunitiva. Por último hay un tercer caso de anorexia nerviosa restrictiva que se produce en una adolescente intervenida quirúrgicamente por neoplasia de tiroides y que precisa de tratamiento sustitutivo. Los ingresos hallados por trastorno adaptativo, se han producido en menores que han sufrido un cambio de residencia y hay un caso que se da en una menor tras el proceso de adopción. 5. Antecedentes de internamiento psiquiátrico: Predominan los antecedentes de internamientos, se han observado en 68 casos de los 134 estudiados, siendo la mayoría de los casos de ingresos múltiples por Trastornos de la conducta alimentaria –hasta 7 ocasiones en un mismo año– en dos de los menores. 26 50,75% Anorexia nerviosa restrictiva ANR + TOC ANR + Sd. depresivo + intento autólisis Anorexia nerviosa purgativa ANP + S. depresivo + intento autólisis Bulimia nerviosa TCA no especificado Tr. mixto personalidad + abuso tóxicos S. depresivo Tr. adaptativo Tr. afectivo Tr. disociativo Fobia escolar Tr. Hiperactividad y déficit atención Tr. bipolar Tr. psicótico Psicosis tóxica 8,96% 5,97% 2,99% 0,75% 4,48% 4,48% 0,75%5,22% 1,49% 2,24% 2,99% 0,75% 0,75% 1,49% 2,24% 3,73% Gráfico 4. Distribución por patologías 20,15% 49,25%8,96% 1 2 3 4 33% 10,45% 5 6 77,46% 2,24% 1,49% Gráfico 5. Distribución según el número de ingresos NÚMERO DE INGRESOS Casos % 1 66 49,25 2 27 20,15 3 14 10,45 4 10 7,46 5 12 8,96 6 3 2,24 7 2 1,49 Total 134 100 6. Respecto al centro que derivó al menor a tratamiento en régimen de internamiento, el 62 % de los casos lo fue desde consultas externas de distintos Centros de Salud Mental Infantil. Los 36 casos derivados de hospital de día se corresponden con trastornos de la conducta alimentaria. Los 25 casos de Urgencias Hospitalarias se corresponden a derivaciones de los Hospitales de Sant Joan de Déu (Esplugues de Llobregat) y de urgencias del Hospital Clínico Provincial, que en caso de considerar tributario al menor de internamiento lo remite a la Sección de Psiquiatría Infantil de este mismo «Hospital sito en el edificio de “La Maternitat». Cuando se clasifican como otros hospitales nos referimos a personas ingresadas en otros Centros Psiquiátricos de Adultos, ya sea de la Comunidad Autónoma de Cataluña o de cualquier otra comunidad española. 27 2,24% 26,87% 5,97% Hospital de día Ambulatorio Urgencias hospitalarias Otros hospitales 46,27% 18,66% Juzgado n.º 59 Gráfico 6. Distribución según el centro de derivación CENTRO DE DERIVACIÓN Casos % Hospital de día 36 26,87 Ambulatorio 62 46,27 Urgencias hospitalarias 25 18,66 Otros hospitales 8 5,97 Juzgado n.º 59 3 2,24 Total 134 100 29 Estudio medicoforense de los expedientes de solicitud de exclusión como miembro de un jurado C. Presentación Blasco, M. Velazquez Miranda Médico forense. IML Valencia J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany Médico forense. IML Castellón COMUNICACIONS LLIURES ORGANITZACIÓ LEGISLACIÓ INTRODUCCIÓN La Constitución Española de 1978 en su artículo 125 contempla la parti-cipación de los ciudadanos en la Administración de justicia en la forma ymanera que determine la ley. Secundariamente a este precepto constitucional nace en el año 1995 la Ley orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, de 22 de mayo. Tiene una especial importancia desde el punto de vista medicoforense el artículo 8, donde se contemplan los requisitos que debe tener un ciudadano jurado: 1. Ser español y mayor de edad. 2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 3. Saber leer y escribir. 4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido. 5. No estar afecto por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función de jurado. El médico forense en cumplimiento de sus funciones de asistencia técnica a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, debería intervenir en aquellos expedientes gubernativos que se incoan en los decanatos de los partidos judiciales, consecuentemente a la solicitud de exclusión de aquellos potenciales miembros de un jurado que han sido elegidos por sorteo entre el censo electoral, y alegan una patología física o psíquica, es decir, el artículo 8.5 de la Ley, a tal fin. Se ha procedido a realizar un estudio de diez partidos judiciales de la provincia de Valencia para valorar las características de los expedientes y la frecuencia de actuación del médico forense en ellos. MATERIAL Y MÉTODO Como material o fuente de obtención de datos se ha utilizado los expedientes gubernativos incoados en los decanatos de diez partidos judiciales de la provincia de Valencia durante los años 1995, 1996 y 1998, por la presentación de excusas de distinta etiología para ser excluidos como miembros de un potencial jurado, habiéndose recopilado un total de 1.133, es decir, todos los incoados durante los tres primeros años, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/95, del tribunal del jurado, en los partidos judiciales de Catarroja, Massamagrell, Mislata, Montcada, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunt y Torrent. El método de obtención de datos ha consistido en la revisión física de los expedientes, con una anotación de los caracteres en una ficha de trabajo que se ha transferido a la base de datos, donde se establecían los siguientes datos: 30 1 Datos del proceso: • El número de expediente • El partido judicial donde se ha presentado la excusa • La alegación que se presenta, distinguiendo entre médica y no médica • La forma de acreditación médica, distinguiendo entre: – Un escrito del médico en un formato de hoja de interconsulta – Una nota del facultativo con sus datos identificativos – Antecedentes médicos – El informe medicoforense – Un certificado médico oficial 2. Datos del sujeto: • Las iniciales de su nombre • El sexo • El año de nacimiento • Qué patología médica alega y si es física o psíquica. RESULTADOS De los 1.133 ciudadanos que solicitaron ser excluidos como miembros del jurado, 466 fueron hombres y 667 mujeres, tratándose por tanto del 41% de hombres y del 59% de mujeres. No en todos los expedientes consta la edad del miembro del jurado elegido, de tal manera que en 996 expedientes consta la fecha de nacimiento, el 88%, y, en un 12%, 137 expedientes no existe constancia alguna de tal dato. Considerandoque la edad de los insaculados y elegidos como potenciales miembros de un jurado puede ser, por ley, cualquiera a partir de 18 años inclusive, hemos desglosado las edades en distintas intervalos. Entre los 18 y los 15 años han existido 16 casos siendo equivalente al 1,61%, entre los 26 y los 35 años se han computado 64 expedientes, el 6,43%; entre 36 y 45 años se registran 84 expedientes, cuyo equivalente es el 8,43%. Ha habido 94 casos entre 46 y 55 años, lo que equivale al 9,44 %; en el margen de edad entre 56 y 65 31 SEXO Número % Hombres 466 41 Mujeres 667 59 EDAD Número % Conocida 996 88 Desconocida 137 12 años se han contabilizado 135 casos, el 13,55% y finalmente, los mayores de 65 años han supuesto 603 expedientes revisados, es decir el 60,54%. Así mismo, los solicitantes alegaban una determinada circunstancia que les impedía ejercer la función de jurado; circunstancia que el juez decano debía valorar si aceptaba o desestimaba. Dicha alegación podía ser de naturaleza médica o no médica, incluso alegaciones solapadas de ambas naturalezas; de tal manera que el cómputo de alegaciones médicas fue 185, el 16%, frente a 937 de naturaleza no médica, lo que supone el 83% del total, y finalmente en 11 expedientes la alegación era doble, de naturaleza médica y no médica, siendo el equivalente porcentual de 1. A su vez, de la totalidad de expedientes revisados han sido computadas 289 alegaciones de naturaleza médica y entre ellas se ha procedido a realizar una distinción entre las de tipo físico o somático y las causas médicas de tipo psíquico; de tal manera que se han observado un total de 205 alegaciones médicas físicas, el 29% y 84 alegaciones psíquicas, el 29%. No obstante, cabe establecer la diferencia entre el número de alegaciones ya visto y el número de expedientes con alegaciones médicas, que ha sido un total de 196. Es decir, existen casos en los que un solo expediente recoge más de una alegación médica. Por ello, han sido contabilizados en 85 expedientes, el 64,39% de los casos, una única alegación física; en 27 expedientes han sido computadas dos 32 EDAD Número % 18-25 años 16 1,61 26-35 años 64 6,43 36-45 años 84 8,43 46-55 años 94 9,44 56-65 años 135 13,55 Mayores 65 años 603 60,54 ALEGACIONES MÉDICAS Número % Físicas 205 71 Psíquicas 84 29 NATURALEZA DE LA ALEGACIÓN Número % Médicas 185 16 No médicas 937 83 Médicas y no médicas 11 1 alegaciones de naturaleza somática, es decir, el 20,45% del total. La existencia de tres alegaciones físicas ha ocurrido en 14 expedientes, el 10,61 % y finalmente en número de cuatro, como el máximo de alegaciones físicas se han contabilizado en seis expedientes, lo que corresponde al 4,55%. En cuanto al número de alegaciones médicas psíquicas por expediente, el cómputo de los casos es inferior: la máxima cantidad registrada han sido dos alegaciones por expediente en tan sólo tres casos conformando el 3,70%; mientras que en 78 expedientes, es decir, el 96,30%, únicamente se ha aportado una cir- cunstancia médica psíquica que podría incapacitar para ejercer la función de jurado. Otro parámetro que se ha estudiado es la distribución porcentual por aparatos o sistemas del organismo humano de las patologías físicas que se alegan en los expedientes. De tal manera que en 31 casos, el 16,15%, las patologías pertenecen al aparato locomotor; en 30 expedientes, el 15,63%, han alegado patologías cardiacas, en 28 casos la enfermedad corresponde al aparato vascular, es decir, en el 14,58%; mientras que en 20 casos, el 10,42%, se ha manifestado el deterioro o anulación de la función auditiva. Los problemas del sistema endocrino han sido la base de la alegación en 16 expedientes, lo que equivale al 8,33%. En un 6,77%, es decir, en 13 casos se ha manifestado patología respiratoria y por patología del aparato nervioso se han contabilizado igualmente 13 casos, o sea, el 6,77%, exactamente el mismo cómputo que aquellas patologías no encuadrables en los restantes aparatos y sistemas contemplados. Así mismo, el 5,73% de las alegaciones, un total de 11 expedientes, se ha producido por patología digestiva y en el caso de las enfermedades inmunitarias se han alegado en nueve ocasiones, lo que supone el 4,69%. Han manifestado enfermedad del sistema renal en siete expedientes, un 3,65%, idénticas cifras que en las alegaciones por déficit o anulación visual. En cuatro casos, el 2,08%, se ha alegado tumores no contemplados en el resto de apartados y finalmente en tres casos, el 1,56% el motivo de la alegación eran alteraciones del equilibrio. 33 EXPEDIENTES CON ALEGACIONES SOMÁTICAS N.º de alegaciones N.º de expedientes % 1 85 64,39 2 27 20,45 3 14 10,61 4 6 4,55 EXPEDIENTES CON ALEGACIONES PSÍQUICAS Nº de alegaciones Nª de expedientes % 1 78 96,30 2 3 3,70 De forma similar se ha procedido a la revisión de las alegaciones médicas psíquicas aportando los siguientes datos: en 21 casos, el 25%, las patologías pertenecen a trastornos de ansiedad; en 19 expedientes, el 22,62% han alegado trastornos del estado de ánimo; en 18 casos la enfermedad corresponde a trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, es decir, en el 21,43%; mientras que en 10 casos, el 11,90%, se ha manifestado esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Un 9,52% de las alegaciones médicas psíquicas han sido por manifestar delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos, habiendo sido en concreto ocho casos. Los trastornos mentales debidos a enfermedad médica han sido la base de la alegación en tres expedientes, lo que equivale al 3,57%; un 2,38%, es decir, en dos casos se ha manifestado trastorno de personalidad y finalmente se ha alegado trastorno del sueño, trastornos adaptativos y patologías no encuadrables en cualquiera de los restantes apartados contemplados en un caso respectivamente, lo que equivale al 1,19%. 34 ALEGACIONES SOMÁTICAS Número % Aparato locomotor 31 16,15 Corazón 30 15,63 Sistema vascular 28 14,58 Audición 20 10,42 Sistema endocrino 16 8,33 Aparato respiratorio 13 6,77 Neurológico 13 6,77 Otros 13 6,77 Aparato digestivo 11 5,73 Sistema inmunitario 9 4,69 Aparato renal 7 3,65 Visión 7 3,65 Otros tumores 4 2,08 Equilibrio 3 1,56 ALEGACIONES PSÍQUICAS Número % T. ansiedad 21 25,00 T. estado de animo 19 22,62 Infancia, niñez, adolescencia 18 21,43 Esquizofrenia 10 11,90 Demencia 8 9,52 Enfermedad médica 3 3,57 T. de personalidad 2 2,38 T. del sueño 1 1,19 T. adaptativos 1 1,19 Otros 1 4,69 Y, para finalizar la revisión de parámetros en los expedientes de exclusión como jurado, se ha revisado la forma en que el ciudadano elegido por sorteo acredita ante la autoridad judicial que presenta determinada patología ya sea física o psíquica. De tal manera que se han aportado antecedentes médicos, historias clínicas o informes hospitalarios en la mayoría de los casos, 109, lo que equivale al 42%; en 61 casos la forma médica de acreditar ha consistido en anotaciones médicas del diagnóstico en un formato de parte de interconsulta, es decir, el 24%; la acreditación mediante certificado médico oficial se ha computado en 54 casos, el 21% de los expedientes; mediante una nota médica con nombre, fecha y firma del facultativo se ha acreditado en 18 ocasiones, el 7%, y finalmente como forma de acreditación menos frecuente se ha contabilizado en 15 casos el reconocimiento y posterior informe medicoforense lo que supone el 6% del total. CONCLUSIONES Primera. Cuanto más edad tienen los ciudadanos elegidos para participar en la Administración de justicia como juez lego, más solicitudes de exclusión a tal fin presentan. Segunda. Se ha apreciado que solicitan ser excluidas en mayor número las mujeres que los hombres. Tercera. Las patologías físicas han superado con gran diferencia a las psíquicas como motivo de una posible exclusión. Cuarta. El aparato locomotor y el sistema cardiovascular conforman el mayor número de enfermedades que se alegan. Quinta. Son los trastornos de ansiedad seguidosde los del estado de ánimo las patologías psíquicas que con más frecuencia aparecen en los expedientes. Sexta. El auxilio pericial del médico forense, tan frecuente en otras decisiones judiciales, se ha visto reducido a una mínima expresión, aún cuando las bases de aquéllas son eminentemente de índole medicobiológica. 35 ACREDITACIONES MÉDICAS Formato Número % Antecedentes médicos 109 42,41 Interconsulta 61 23,74 Certificado médico oficial 54 21,01 Nota médica 18 7,00 Informe medicoforense 15 5,84 Bibliografía 1. Arnaldo E., Conde-Pumpido C., Gutiérrez M. (et al.) Manual del jurado. Madrid: Abellá; 1996. 2. Cardona E., BH F. El jurado: su tratamiento en el derecho procesal español. Madrid: Dykinson; 2000. 3. CIE 10. Trastornos mentales y del comportamiento. (Descripciones clínicas y pautas para el comportamiento). Madrid: Meditor; 1992. 4. Consejo General del Poder Judicial. Problemas del juicio oral con jurado. Madrid: Consejo General del Poder Judicial; 1999. 5. DSM IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona: Masson; 1996. 6. Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, de 22 de mayo. BOE n.º 122, de 23 de mayo de 1995. 7. López-Muñoz G. Comentarios a la Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, de 22 de mayo: BOE n.º 122, de 23 de mayo de 1995. (Concordancias, referencias jurisprudenciales, circulares de fiscalía y síntesis de gráficas). Madrid: Dykinson; 1995. 36 37 Análisis de los dictámenes medico- legales en los casos de internamientos e incapacidades en los juzgados de primera instancia de Valencia J. Giner Blasco, E. Garrido-Lestache, M. Vicente Mendoza, J. V. Montaña Mari, M. Gisbert Grifo, P. Beltran Aleu Instituto de Medicina Legal de Valencia y Unidad Docente de Medicina Legal de Valencia COMUNICACIONS LLIURES ORGANITZACIÓ LEGISLACIÓ INTRODUCCIÓN La actividad pericial medicoforense en el ámbito civil se centra fundamen-talmente en los casos relativos a las incapacidades y los internamientospsiquiátricos involuntarios. Ambos temas son de gran actualidad y controversia y por ello el presente trabajo tiene como objetivo analizar el tipo de solicitudes que se realizan al médico forense, analizar la importancia de la edad y el sexo, los intervalos de edad más frecuentes en las distintas patologías estudiadas, lugares más frecuentes donde se realizan los reconocimientos y determinar las enfermedades que causan un mayor número de peticiones en los juzgados de primera instancia con respecto a los internamientos e incapacidades. MATERIAL Y MÉTODO Para la realización de este trabajo se han utilizado los datos recogidos en los informes periciales de 596 casos de reconocimientos para internamientos e incapacidades solicitados por los 22 juzgados de primera instancia de la ciudad de Valencia. El trabajo se planteó con carácter prospectivo y se ha realizado en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1997, ambos inclusive. Para que el estudio fuera uniforme se utilizaron los reconocimientos prac- ticados, por orden judicial, por el mismo médico forense de los adscritos a los juzgados de primera instancia e instrucción. Los mismos fueron realiza- dos en la clínica medicoforense, en los domicilios, hospitales y centros ge- riátricos. El ámbito geográfico del estudio, es el partido judicial de Valencia, que se corresponde con el término municipal de dicha ciudad desde la publicación de la Ley 38/1988 de demarcación y planta judicial, de 28 de diciembre, que entró en vigor un año después (1). Para el estudio del grupo de población, se han utilizado los datos del padrón municipal de habitantes de la ciudad de Valencia de 1996, que se encuentra dentro de los años estudiados. El número de habitantes de Valencia según dicho padrón es de 746.683. En la tabla 1 se realiza una distribución de la población de Valencia según sexo y grupos de edad, que se reproduce por el interés que ha tenido para realizar el presente trabajo. Para la recogida de datos de los informes periciales se utilizó una ficha elaborada a tal efecto, que nos permitió recoger todos los parámetros necesarios, de forma ordenada y útil para su ulterior tratamiento informático. Los reconocimientos se realizaron siguiendo el método habitual en este tipo de exploraciones: anamnesis, exploración psicopatológica, consideraciones y conclusiones. Se utilizaron los datos complementarios que se aportaron por parte de los centros sanitarios, familiares, juzgado, etc. 38 Se procedió a la lectura de todos los expedientes que constituyen el material y se completaron cada uno de los apartados de la ficha mediante la transcripción de los datos de interés. Posteriormente y como complemento imprescindible se realizaron varias revisiones que permitieron detectar aquellos errores que se cometieron durante la primera fase. Los datos de todas las fichas se introdujeron en un soporte informático para su ulterior estudio estadístico. RESULTADOS Los 596 casos de nuestra muestra han sido codificados con arreglo a la clasificación de trastornos mentales y del comportamiento CIE 10. A lo largo del trabajo se han realizado distribuciones por tipo de solicitud agrupadas, tipo de solicitud según el tipo de internamiento, por sexo, por intervalos de edad, por lugar de reconocimiento, por diagnósticos agrupados, por trastornos psicóticos, por demencias, por retrasos mentales y otras patologías. A continuación vamos a estudiar las mismas: Tipo de solicitud (agrupado) En la representación gráfica 1. está la distribución por tipo de solicitud agrupadas, donde observamos un predominio de los internamientos con un 47% del total, le siguen las incapacidades con un 41% y con bastante menor porcentaje, un 12% ambas solicitudes simultáneas. 39 TABLA 1. POBLACIÓN DE VALENCIA SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD Grupos de edad Varones Mujeres Ambos sexos Menos de 15 años 15 – 24 25 – 34 35 – 44 45 – 54 55 – 64 65 – 74 75 – 84 Masáde 85 años Total Menos de 15 años 15 – 24 25 – 34 35 – 44 45 – 54 55 – 64 65 – 74 75 – 84 Mas de 85 años Total 54.505 62.717 60.275 49.598 43.659 37.525 30.054 13.700 2.917 354.950 51.264 60.725 60.397 54.087 48.487 43.512 41.495 24.495 7.280 391.733 105.769 123.442 120.672 103.685 92.137 81.037 71.549 38.195 10.197 746.683 Tipo de solicitud En la representación gráfica 2. los internamientos se desglosan en los tres tipos contemplados en la ficha de trabajo y se observa que los más frecuentes son en residencias geriátricas con un porcentaje del 22%, a continuación los interna- mientos urgentes con un 17% y por último los no urgentes con un porcentaje del 8%. Manteniéndose, como es lógico, los porcentajes de las incapacidades y ambas solicitudes. Distribución por sexo En la representación gráfica 3. se realiza un estudio de distribución por sexo, encontrándonos con un 57% de mujeres frente al 43% de varones. 40 41% 12% Ambas Internamiento Incapacidad47% Gráfica 1. Tipo de solicitud (agrupado) 17% 12% 41% Ambas Intern. urgente Intern. no urgente Intern. no urg. 3.ª edad 8% 22% Incapacidad Gráfica 2. Tipo de solicitud 57%43% Varón Mujer Gráfica 3. Distribución por sexo Distribución por intervalos de edad (en años) En la gráfica 4. se estudia la distribución por intervalos de edad encontrán- donos con que el intervalo 21-40 años es el más numeroso con un 30%. Le sigue en frecuencia el grupo de 61-80 años con porcentaje de 24%, a continuación los comprendidos entre 41-60 años con un 20%, después los que tienen más de 80 años, que son el 18%, y para finalizar el grupo de 1-20 años, que representan el 8%. Distribución por lugar de reconocimiento En la gráfica 5. se analiza el lugar donde se realiza el reconocimiento, observando un claro predominio de la clínica medicoforense con un porcentaje del 49% de los casos, a continuación están los centros hospitalarios y más concretamente sus unidades de psiquiatría con un 18%, y con porcentajes similares, 17% y 16%, nos encontramoslas residencias y los domicilios respectivamente. 41 29% 29% 5% Trastorno psicótico Retraso mental Demencias Otros 37% Gráfica 4. Distribución por intervalos de edad (en años) 16% 49% 17% Residencia Domicilio Hospital Clínica medicoforense 18% Gráfica 5. Distribución por lugar de reconocimiento MEDIA DE EDAD 54,0 años RANGO DE EDADES ESTUDIADAS [15-99] años MEDIA DE EDAD EN LOS INTERVALOS Años Casos Media 1-20 47 7,9 21-40 178 29,9 41-60 120 20,1 61-80 142 23,8 > 81 109 18,3 Distribución por diagnósticos En la gráfica 6. se realiza una distribución por diagnósticos, donde observamos un predominio de las demencias, con un 37%. Le siguen en frecuencia con el mismo porcentaje, un 29%, los trastornos psicóticos y los retrasos mentales, y con un 5% otros diagnósticos. Distribución de los trastornos psicóticos En la gráfica 7. estudiamos los trastornos psicóticos divididos en tres grandes grupos: las esquizofrenias, que representan la patología más frecuente, con un 43%; trastornos psicóticos sin especificar, con un porcentaje del 35%, y por último los trastornos del humor, que son el 22%. Distribución según tipo de demencia En la gráfica 8. analizamos las demencias, y encontramos que un 80% son demencias sin especificar su causa, un 13% demencias por enfermedad de Alzheimer, un 4% demencias de origen vascular y un 3% demencias debidas a la enfermedad de Parkinson. 42 29% 29% 5% Trastorno psicótico Retraso mental Demencias Otros 37% Gráfica 6. Distribución por diagnósticos 35% 22% Esquizofrenias Trastornos del Humor Otros T. psicóticos 43% Gráfica 7. Distribución de los trastornos psicóticos Distribución según tipo de retraso mental En la gráfica 9. se estudian los retrasos mentales con arreglo a su gravedad, siendo el grupo más numeroso el del retraso mental moderado, con un porcentaje de 32%; le siguen en frecuencia los no especificados con un 29%, a continuación el retraso mental grave con un 16%, el profundo con un 12% y el leve con un 11%. Distribución según otros diagnósticos En la gráfica 10. se analizan otros diagnósticos que por si solos no tenían entidad suficiente para constituir un grupo independiente, destacando con un 25% los casos de alcoholismo crónico. 43 4% 13% 3% Demencia sin especificar Demencia Alzheimer Demencia vascular Demencia Parkinson 80% Gráfica 8. Distribución por demencias 29% 11% 12% No especificado Leve Moderado Grave 32% 16% Profundo Gráfica 9. Distribución por retrasos mentales 25% Alcoholismo crónico Ausencia de patología Otras patologías 29% 46% Gráfica 10. Distribución de otros diagnósticos DISCUSIÓN En la discusión de los resultados obtenidos en el presente trabajo, debemos ser muy cuidadosos a la hora de hacer comparaciones con otros estudios realizados sobre el tema que nos ocupa ya que pueden producirse variaciones importantes dependiendo de que el órgano judicial encargado de las incapaci- taciones y los internamientos sea único (un juzgado especializado en dicha materia) o sean todos los juzgados de primera instancia del partido judicial motivo del estudio; así mismo también influirá el criterio judicial a la hora de solicitar la intervención del médico forense en este tipo de periciales. Otra variación que se puede producir puede estar motivada por las pirámides de población que pueden variar de una ciudad a otra, sobre todo en cuanto a la edad. En nuestro trabajo obser vamos un predominio de las solicitudes de internamiento sobre las incapacidades, siendo mucho menor las peticiones simultáneas de ambos dictámenes. La mayor frecuencia de los internamientos creemos que es debido a que dentro del grupo de internamientos se encuentran englobados los ingresos en residencias geriátricas, que son las peticiones más solicitadas. Respecto al sexo, en nuestro estudio hay un claro predominio de mujeres sobre hombres. Estos resultados coinciden con Pérez (3) y con Cardona (4). Sin embargo nuestros resultados no coinciden con los publicados por Pérez (5), ni con Font Valsecchi (6) que encuentran un predominio de hombres sobre mujeres. En la serie publicada por Delgado (7) los hombres son más frecuentes, no siendo coincidentes con el resultado de nuestro trabajo. Nuestro estudio obtiene unos resultados muy distintos a los publicados por Almenta (8) . En una serie similar del mismo autor encuentra también un claro predominio el sexo masculino (9). En el estudio de Giner (10) de 1992 predominan los varones sobre las mujeres: por lo tanto no coincide con nuestros datos. Así mismo Pérez en 1995 (11) publica una serie de 21 casos en los que los hombres ocupan el 62% y las mujeres el resto: por lo tanto tampoco coincide con nuestra muestra. El trabajo de Salvat (12) en 1995 coincide con nuestros resultados ya que de los 262 casos 101 son hombres y 161 mujeres. En el estudio de Giner (13) del año 1995 existe un predominio de las mujeres, coincidiendo por lo tanto con nuestra muestra. En un estudio similar del mismo autor (14) sobre los ingresos en el hospital psiquiátrico, encuentra un predomino de varones que no se corresponde con nuestro estudio. Ramos Blanes (15) en el año 1997 encuentra un mayor número de mujeres, dato que coincide con nuestra muestra. Delgado (7) realiza un estudio sobre 406 casos de internamientos involuntarios predominando los varones con 235 casos. En nuestro trabajo el grupo de edad más numeroso se encuentra en el intervalo 21-40 años, y estos datos coinciden con la serie de Cardona (4). Font Valsecchi (6) tiene el grupo más importante entre 41-60 años, siguiéndole el de 61-80 años, coincidiendo parcialmente con nuestro trabajo. El estudio de Delgado (7) también coincide con nuestro trabajo en relación con la edad más frecuente. Almenta (8) cifra la edad media en 41,8 años. En la otra serie estudiada (9) la media es de 35 años. Hay que tener en cuenta que dicho estudio es realizado en la unidad de psiquiatría de un centro hospitalario y por lo tanto la muestra 44 estudiada no tiene las mismas características que el presente trabajo. El estudio de Giner (10) de 1992 encuentra el mayor grupo de edad entre los 20-39 años, que coincide con nuestro estudio. En el trabajo de Pérez (11) de 1995 predomina la población de edad adulta media entre 20-40 años coincidiendo básicamente con nuestro resultado. Giner (13) en el año 1995 encuentra el grupo de edad más numeroso a partir de los 76 años, no coincidiendo con nuestra muestra. En el trabajo (14) del mismo año, pero referido a ingresos en hospital psiquiátrico, el grupo de edad más frecuente es el de 20-39, años coincidente con el nuestro. Ramos Blanes (15) en el año 1997 presenta el grupo de más edad a partir de los 76 años: por lo tanto no coincide con nuestra muestra. En el estudio de Delgado (7) el grupo de edad más importante es de 25 a 34 años, que viene a coincidir con nuestro trabajo. En cuanto al lugar de reconocimiento se observa un claro predominio de la clínica medicoforense como lugar donde se realiza un porcentaje elevado de los reconocimientos. A continuación están los centros hospitalarios y más concretamente sus unidades de psiquiatría y con porcentajes similares encontramos las residencias y los domicilios respectivamente. Estos datos no coinciden con el trabajo de Ramos Blanes (15) en el que se observa un predominio de la residencias y domicilios como los lugares donde se realiza la mayoría de los reconocimientos. Probablemente la muestra estudiada por este autor incluye sobre todo internamientos en centros geriátricos. En cuanto a la patología más frecuente, Cardona (4) coincide básicamente con nuestros datos, siendo la patología más frecuente los retrasos mentales. En la muestra de Font Valsecchi (6) la patología más frecuente es el retraso mental, que coincide con nuestro estudio. Sin embargo en segundo lugar se encuentran las patologías psicóticas, que no es coincidente con nuestra serie, donde dicha patología ocupa el tercer lugar en frecuencia; tampoco coincide la frecuencia encontrada en relación conlas demencias. En el trabajo de Delgado (7) ocupan el primer lugar los retrasos mentales, coincidiendo con nuestra serie; sin embargo al igual que Font le sigue en frecuencia los trastornos psicóticos y las demencias. En el trabajo de Almenta (8) el grupo más importante es el de los psicóticos seguido de los trastornos de la personalidad: dichos datos coinciden parcialmente con los nuestros en relación con los enfermos psicóticos. Giner (10) en el año 1992 encuentra que la patología más frecuente es la esquizofrenia, coincidiendo parcialmente con nuestros resultados. En el estudio de Pérez (11) también hay un predominio de los cuadros psicóticos. En el estudio de Giner (13) del año 1995 sobre ingresos civiles en Alicante la patología que predomina es la demencia, datos que se correlacionan con nuestro estudio. Ramos Blanes (15) encuentra en su trabajo de 1997 un predominio de demencias que coincide parcialmente con nuestro trabajo. En nuestro estudio las demencias ocupan el primer lugar, a continuación nos encontramos los retrasos mentales y los trastornos psicóticos con el mismo porcentaje, y por último otros diagnósticos. Analizamos las demencias, y encontramos que un 80% son demencias sin especificar, un 13% son demencias por enfermedad de Alzheimer, un 4% son demencias de origen vascular y un 3% demencias debidas a la enfermedad de Parkinson: estos resultados coinciden con la bibliografía consultada (16), (17) y (18). 45 Se estudian los retrasos mentales con arreglo a su gravedad, siendo el grupo más numeroso el del retraso mental moderado con un porcentaje de 32%. Le siguen en frecuencia los no especificados con un 29%, a continuación el retraso mental grave con un 16%, el profundo con un 12% y el leve con un 11%. Estos datos se correlacionan con las frecuencias poblacionales de los distintos retrasos mentales (19) y (20) y la indicación de un procedimiento de incapacitación, a excepción de los retrasos mentales leves, que suponen el 85% de las personas afectadas por el trastorno y que por lo tanto deberían ser el grupo más numeroso de nuestro trabajo siendo por el contrario los menos frecuentes. Pensamos que esto es debido a que son menos susceptibles de verse inmersos en un proceso de incapacitación o internamiento al ser los más educables y por lo tanto mantienen su capacidad conservada. Por lo tanto, con excepción de los retrasos mentales leves, nuestro trabajo coincide con los porcentajes de los retrasos mentales en cuanto a su gravedad. Dentro de los trastornos psicóticos predominan las esquizofrenias, siendo la forma paranoide la más frecuente, seguida de los trastornos psicóticos sin especificar y los trastornos del humor. Llama la atención que en nuestro estudio nos hemos encontrado un porcentaje elevado de trastornos psicóticos, el 35%, que no estaban clasificados: este hecho puede ser debido a la dificultad que en ocasiones representa establecer un diagnóstico concreto en este tipo de patologías, ya que la sintomalogía clínica de las mismas se solapa. En otros diagnósticos destacan los alcoholismos crónicos y la ausencia de patología. A largo de la discusión se observa una disparidad en algunos de los trabajos con respecto a nuestra serie y al compararlos entre si: esto puede ser debido a que en nuestra serie se contempla toda la actividad medicoforense, que incluye tanto los internamientos como las incapacidades y resulta difícil de comparar con otros autores ya que en la mayor par te de trabajos están desglosados ambos tipos de dictamen, que no está especificado en todos el tipo de internamiento (existen diferencias entre los ingresos en unidades de agudos y solicitudes de ingreso en centros geriátricos o asistenciales de otro tipo), por las diferencias entre los grupos poblacionales, y por el tamaño de las series estudiadas. CONCLUSIONES El tipo de informe más solicitado por los juzgados de primera instancia es el internamiento. Existe un predominio de las mujeres sobre los hombres en las patologías estudiadas, siendo mucho más evidente esta diferencia en las demencias, en las que el sexo puede ser un factor de riesgo. En cuanto a la edad nos encontramos que el grupo más numeroso está en el intervalo 21-40 años, donde se solapan los trastornos psicóticos y los retrasos mentales, siguiendo en frecuencia el intervalo de 61-80 años debido a la aparición de las demencias. Los reconocimientos se realizan fundamentalmente en la clínica medicoforense. 46 Las enfermedades que causan un mayor número de peticiones por parte de los juzgados de primera instancia son, con respecto a las incapacidades, los retrasos mentales, seguidos de las demencias; en relación con los interna- mientos no urgentes, predominan los trastornos psicóticos; en los urgentes, existe un claro predominio de los trastornos psicóticos, y en el grupo de los ingresos en residencias geriátricas son mucho más numerosas las demencias. Bibliografía 1. Ley 30/1998 de demarcación y planta judicial, de 28 de diciembre. En: Legislación Española “Ledico”, Tomo IV. Ed. Grafo, Bilbao. Pág. 825-881. 2. CIE 10. Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades. Trastornos mentales y del comportamiento. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Ed. Meditor. 1992. 3. Pérez Pérez, R.M. (1992). «Estudio de los procesos de incapacitación en Cervera (Lleida). 1987-1989». En: V Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense. Córdoba 8 y 9 de octubre. 4. Cardona, A.; Jiménez, S.; Marhuenda, D.; Albert, A.; Ávila, A.; Mas, J.; Sánchez, M.R. (1994). «Análisis de los expedientes de incapacitación del partido judicial de Alicante durante 1993». En: XI Jornadas Mediterráneas de Medicina Legal. 21-24 septiembre. Murcia. 5. Pérez Pérez, R.M. (1995). Incapacitación judicial en el partido judicial de Cervera (Lleida). En: VII Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense. Orfila 7. 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Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Ed. Masson. S.A. 1995. Pág.39-40. 20. González Ibáñez, A. (1991). Psicopatología de la inteligencia. En: VALLEJO RUILOBA, J. Introducción a la Psiquiatría. 3.ª edición. Ed. Salvat. Pág. 296-303. 48 49 Incesto entre hermanos menores de edad. Repercusiones de la Ley del menor en estos casos Mercè Subirana Domènech, Àngel Cuquerella Fuentes Médicos forenses de Cornellà de Llobregat (Barcelona) Santiago Ibáñez Molinero Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cornellà de Llobregat (Barcelona) Luis M.ª Planchat Teruel Médico forense de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) Maite Talón Navarro Médico forense de Barcelona. Directora de la Clínica Médicoforense de Barcelona COMUNICACIONS LLIURES ORGANITZACIÓ LEGISLACIÓ INTRODUCCIÓN Los casos de incesto entre hermanos menores conllevan una serie de pro-blemas familiares, psicológicos, médicos y jurídicos que pueden llevar unaserie de problemáticas que desbordan al núcleo familiar y que requierensu abordaje desde un punto de vista multidisciplinario. PRESENTACIÓN DEL CASO El caso que desarrollaremos fueron estudiados tanto víctima como agresor desde un punto de vista medicoforense. Se trataba de una familia en la que la madre estaba casada en segundas nupcias y de este segundo matrimonio tenía dos hijos: A. de 7 años y V. de 3 años. Del anterior matrimonio tenía dos hijos: J. de 17 años y B. de 15 años. De sus hijos, J. vivía con el primer marido y los demás con ella y el segundo marido. J. tenía un régimen de visitas con la madre de fines de semana alternos, un mes de verano y la mitad de las vacaciones de Navidad. Al parecer durante estos períodos se produjeron agresiones sexuales de J. a su hermana A. Cuando se produjeron estos hechos fue visitada, a instancias de su pediatra, en la unidad funcional de atención a los abusos sexuales a menores y al abandonar las visitas concertadas se comunicó desde este centro, a la DGAI. Esta institución dictó la resolución de que los padres suspendieran toda relación entre los menores A. y J. y ambos siguieran recibiendo tratamiento. Posteriormente ambos fueron visitados por el médico forense. Exploración de la menor A. agredida Se trata de una niña de 7 años y 9 meses de edad con antecedentes de infección urinaria durante la lactancia y de traumatismo craneoencefálico a los 4 años que requirió observación hospitalaria durante 24 horas sin incidencias posteriores. Se encontraba escolarizada con un rendimiento óptimo. Su desarrollo pondoestatural era de 1,29 m y pesaba 28 kg. Durante la exploración a la que acudió acompañada por su madre y una tía se mostró en todo momento colaboradora, extrovertida, parlanchina, cariñosa y alegre. El relato de la menor se realizó en ausencia de su madre y era el siguiente: «Cuando estábamos solos me hacía poner a cuatro patas, me ponía lo de los hombres por el culete y me decía no lo cuentes; sólo una vez me hizo daño y una vez sacó algo blanco que quedó en la cama; yo no quería pero mi hermano me obligaba. J. me metió la chorra en mi chocho por detrás; a mi hermano pequeño también se lo intentó hacer pero le dije que parara; me hacía poner a cuatro patas, sacaba un líquido de color blanco. A veces cuando le decía que se lo iba a contar a la mama J. me decía que ella ya lo sabía». 50 Realizar el examen físico no fue una tarea fácil ya que se negó en repetidas ocasiones y accedió finalmente solicitando que se la explorara sin guantes. En la exploración genital se apreció: normalidad en labios mayores y menores, una escotadura profunda entre las 6 y las 12 horas profundas y a nivel anal alisamiento de los pliegues entre las 3-9 horas y congestión venosa. Lamentaba no poder ver a su hermano, decía que sentía muy triste al no estar con él, que creía que podría verlo cuando «estuviera curado» pero que no quería que fuera a la prisión. Verbalizaba la preocupación por el hermano diciéndonos: no quiero que le pase nada, quiero verlo, «No quiero que vaya a la cárcel, ¿dónde está ese jurado que dice: tú, a la cárcel?, pero a mi hermano no se lo van a decir, ¿verdad?». Mencionaba sentimientos de culpa diciéndonos que en muchas ocasiones pensaba que si ella no hubiera dicho nada a su madre todo esto no hubiera sucedido. Exploración del menor agresor De los antecedentes familiares relataba que la convivencia de sus padres fue dolorosa y que duró desde que él tenía 4 años hasta los 11-12 años. Explicaba de aquella época que «yo jugué a dos bandas haciendo creer a mi madre que me quedaría a vivir con ella para quedarme luego con mi padre» ya que según él sentía temor de la figura paterna. Realizó estudios hasta FP administrativa y considera que realizó una elección equivocada ya que él quería hacer programación pero que fue presionado por su padre. La relación con su padre explicaba que era fría y distante: le reprochaba que nunca habían hablado, que le había pegado con frecuencia y que le había inculcado que los hombres no lloran y que debía controlar la expresión de sus sentimientos. De su padre decía: «Es de los que primero pega y luego pregunta, no me ha felicitado nunca cuando he hecho cosas de hombre, no nos hablamos ni nos entendemos». Se consideraba discriminado en relación a otro hijo que tenía su padre con una nueva pareja. Describía una relación más afectuosa con su madre y el actual compañero sentimental de ésta. Negaba haber sufrido abusos sexuales dentro ni fuera del ámbito familiar. De sus relaciones sociales describía que iba con unos amigos pero que en ocasiones había protagonizado enfrentamientos físicos «porque se reían de mí y una vez fui a casa de uno para romperle la cara». Las relaciones amorosas las había establecido con cuatro chicas durante períodos que oscilaban entre 1 y 3 meses diciéndonos que nunca le afectó la ruptura y que en dos ocasiones rompió él la relación «porque me controlaban». Admitía no haber mantenido nunca relaciones sexuales con nadie de su edad y que siempre que lo había propuesto a alguna chica ésta no había accedido. Mostraba una gran preocupación por el hecho de no haber mantenido ningún tipo de relación sexual, repitiendo constantemente «todavía soy virgen». El tema de la virginidad parecía ser de gran importancia en su ámbito grupal: explicaba 51 bromas como decir a alguien «calla, calla, que morirás virgen» o referirse a un amigo diciéndonos «ése que es virgen». Había trabajado como ayudante de pintor sin contrato, en el bar de su madre o montando pulseras en su domicilio. Consideraba que estaba capacitado para regentar sólo el bar de su madre ya que consideraba que tenía buen carácter y sabía tratar con el público. Admitía el consumo de porros y alcohol los fines de semana y lo cuantificaba en un cubata y dos medianas. Recordaba haber sufrido dos episodios de intoxicación alcohólica aguda, y que en una ocasión había tomado cocaína «pero me puse tan nervioso que me asusté y no he vuelto a tomar». Relataba los hechos diciéndonos que en una ocasión cuando se encontraba en las duchas de un camping tuvo una erección y que un niño se asustó y se lo contó a su padre pero que fue
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