Logo Studenta

6a_jornades_medicina_forense

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

SISENES JORNADES
CATALANES
D’ACTUALITZACIÓ
EN MEDICINA FORENSE
Barcelona, 22, 23 i 24 de novembre de 2001
Organitzades per:
-– Generalitat de Catalunya
Departament de Justícia
- Direcció General de Relacions
amb l’Administració de Justícia
- Centre d’Estudis Jurídics
i Formació Especialitzada
-– Associació Catalana de Metges Forenses
© GENERALITAT DE CATALUNYA
Departament de Justícia
Primera edició: desembre de 2004
Tiratge: 500 exemplars
Disseny de coberta, maquetació d’interior,
fotocomposició i impressió: Alsograf, S.A.
ISBN: 84-393-6633-7
Dipòsit legal: B-50282-2004
Biblioteca de Catalunya. Dades CIP:
Jornades Catalanes d’Actualització en Medicina Forense
(6es : 2001 : Barcelona)
Sisenes Jornades Catalanes d’Actualització en 
Medicina Forense
Barcelona, 22, 23 i 24 de novembre de 2001
Textos en català i castellà - Bibliografía
ISBN: 84-393-6633-7
I. Catalunya. Departament de Justícia. II. Associació
Catalana de Metges Forenses. III. Títol. 1. Medicina
legal - Congressos
340.6 (061.3)
COMITÈ CIENTÍFIC
Dr. César Alías Tudurí
Metge forense de Badalona
Dra. Esther Amorós Galito
Metgessa Forense de Lleida
Dr. Josep Arimany Manso
Metge forense de Badalona
Dr. Josep Castellà García
Metge forense de Badalona
Dra. Teresa Marrón Moya
Metgessa forense de l’Hospitalet de Llobregat
Dr. Gabriel Martí Amengual
Metge forense de Barcelona
Dr. Jordi Medallo Muñiz
Metge forense de Santa Coloma de Gramenet
Dr. Vicente Medina Vicioso
Metge forense de Barcelona
Dra. Claudina Vidal Gutiérrez
Metgessa forense de l’Hospitalet de Llobregat
Dra. Montserrat Vilella Sánchez
Metgessa forense de Mataró
ÍNDEX
PRÒLEG DEL CONSELLER DE JUSTÍCIA
DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA .............................................................................. 11
INTRODUCCIÓ DEL PRESIDENT DE L’ASSOCIACIÓ
CATALANA DE METGES FORENSES ................................................................................. 13
COMUNICACIONS LLIURES
Internamiento psiquiátrico involuntario en menores. 
Marco constitucional y legal de la privación de 
libertad por razón de un trastorno psíquico
L. San José, M. T. Talón .......................................................................................................... 17
Estudio médico-forense de los expedientes de solicitud 
de exclusión como miembro de un jurado
C. Presentación Blasco, M. Velazquez Miranda, 
J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany .............................................................. 29
Analisis de los dictamenes medico-legales en los casos 
de internamientos e incapacidades en los Juzgados 
de 1ª Instancia de Valencia
J. Giner Blasco, E. Garrido-Lestache, M. Vicente Mendoza, 
J. V. Montaña Mari, M. Gisbert Grifo, P. Beltran Aleu ........................................... 37
Incesto entre hermanos menores de edad. 
Repercusiones de la Ley del Menor en estos casos
M. Subirana Domènech, A. Cuquerella Fuentes, 
S. Ibáñez Molinero, L. M. Planchat Teruel, M. Talón Navarro ........................... 49
Etiologia medicolegal de la muerte en el Partido 
Judicial de Vitigudino (Salamanca) en el período 1989-2000
J. Salvat Puig, S. Vicente González, E. M. García García, 
C. Muñiz Fernández, R. Muñoz Garrido .......................................................................... 73
SItuación actual del desarrollo de los IML 
de la Comunidad Valeciana
J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany, 
C. Presentación Blasco, M. Velázquez Miranda ........................................................ 81
5
Normas para certificar una defunción: 
recomendaciones y conceptos
C. Presentación Blasco, J. A. Presentación Blasco, 
R. Roig Alemany, M. Velazquez Miranda ....................................................................... 87
Determinació del volum de sang a partir de taques 
de sang sobre robes
À. Pifarré, E. Ramírez, D. Solá, R. M. Fernández, 
J. A. Luque, M. Crespillo, J. L. Valverde ........................................................................ 95
Estudio experimental de las lesiones producidas en cráneo 
por carabinas de aire comprimido y balines de 4.5 mm
M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, 
T. Bernal Lanas, L. M. Planchat Teruel, M. Orós Muruzábal .............................. 101
Dejar las huellas en el lugar del delito
M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, 
L. M. Planchat Teruel, J. Bolívar González, 
J. S. Kiercheben Fernandez, L. Ferreiro Picado ......................................................... 107
Distribucion de frecuencias de los marcadores 
geneticos ABO, Rh y MNSs en la comarca salmantina 
de Las Arribes del Duero
J. Salvat Puig, S. Vicente González, 
E. M. García García, C. Muñiz Fernández, R. Muñoz Garrido ............................. 109
Determinación de metales con interés 
medioambiental en la población de Tarragona. 
Niveles en tejidos de autopsia
F. García Sayago, A. Ortega Pérez, J. L. Domingo Roig, 
A. Estarellas Roca, C. Laguna Galve, E. Segú Badia, 
P. Torralba Allué, E. Rivas Tena, G. García Segura ................................................... 119
Obtención de muestras de tejidos procedentes 
de autopsias para determinación de metales
F. García Sayago, A. Ortega Pérez, 
J.L. Domingo Roig, A. Estarellas Roca, 
C. Laguna Galve, E. Segú Badia, P. Torralba Allué, 
E. Rivas Tena, G. García Segura ........................................................................................ 127
Antropología forense: estudio macroscópico 
de fracturas en piezas óseas procedentes 
de exhumaciones y levantamientos
À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, 
L. M. Planchat Teruel, M. T. Talón Navarro .................................................................. 131
6
Identificación médico-forense: estudio odontológico, genético 
y por superposición cráneo-fotográfica de un cuerpo sumergido
À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, 
M. Orós Muruzábal, P. J. Pablos Gracía, 
F. García González, M. Crespillo Márquez, M. F. Orta ........................................... 143
Restos óseos con Hiperostosis difusa esquelética 
idiopática ó Hiperostosis Anquilosante Vertebral. 
Deducciones médico forenses de interés
M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, 
L. M. Planchat Teruel ............................................................................................................... 157
Exostosis entesopáticas: aplicaciones medico 
forenses de interes en el estudio de restos óseos
M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, 
L. M. Planchat Teruel, M. Orós Muruzábal, M. Talón Navarro ........................... 169
Ground Penetrating Radar (GPR) ó radar de subsuelo: 
un instrumento de interés medico forense
M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, 
T. Aguilar Pallarès, A. Casas Ponsati, L. M. Planchat Teruel ............................ 179
Muerte subita y melanoma maligno
A. Arroyo, J. C. Canós, J. L. Valverde .............................................................................. 189
Miocarditis aguda como causa de muerte inesperada: 
a propósito de tres observaciones y revisión de la literatura
A. Pujol Robinat, L. Puig Bausili, I. Idiaquez Alberdi, 
J. Mansilla Legorburu, J. C. Borondo Alcázar, C. Dasi Martinez ...................... 193
Ectasia anuloaórtica como causa de muerte súbita cardíaca
C. Presentación, R. Romero, P. Molina, R. Roig ...................................................... 205
Estudio médico-legal de los accidentes de tráfico atendidos 
por el Servicio Emergencia Ciudad Real (1996-1998)
E. Rodes Serrano, F. Rodes Lloret, G. Pastor Pons, 
S. Giner Alberola, E. Dorado Fernández, 
J. Bautista Martí Lloret .......................................................................................................... 213
Mortalidad y fases lunares
E. Dorado Fernández, S. Giner Alberola, F. Rodes Lloret ..................................... 237
Estudio estadístico de los lesionados por accidente de tráfico 
examinados durante el año 2000 en el Partido Judicial de Picassent
R. Romero Pradas, R. Roig Alemany, C. PresentaciónBlasco........................... 245
7
Electrocució industrial: aspectes médico-legals, 
traumatológics i tanatológics
Á. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, 
L. M. Planchat Teruel ............................................................................................................... 255
Traumatología forense: hematoma subdural crónico 
postraumático a consecuencia de una presunta agresión
À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, 
L. M. Planchat Teruel, M.Orós Muruzábal .................................................................... 265
Estudio de la tasa de alcoholemia en individuos 
politraumatizados de etiología accidental ingresados 
en puertas de urgencias. Proyecto de investigación 
IVESP nº 031/1999
E. Garrido-Lestache, M. Vicente Mendoza, J. Giner Blasco, 
J. Sánchez Carpena, J. Esplugues Sánchez, A. Calvo Mendoza, 
A. Castellar Rodrigo, O. De Juan, E. De Francisco Enciso .................................. 269
Decapitacion postmortal por el mejor amigo del hombre
M. Subirana Domènech, À. Cuquerella Fuentes, 
E. Trias Capella, L. M. Planchat Teruel .......................................................................... 279
Quemaduras como consecuencia de la activacion del airbag
J. A. Presentación Blasco, R. Roig Alemany, 
C. Presentación Blasco, M. Velazquez Miranda ........................................................ 289
Trastorno psicopático de la personalidad: aspectos jurídicos, 
penales y médico-legales en la jurisprudencia comparada
À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, 
L. M. Planchat Teruel, L. Ortega-Monasterio Gastón, 
S. Mohíno Justes ........................................................................................................................ 293
Estudio del suicidio consumado en Alicante. 2000
S. Giner, F. Rodes, E. Dorado, J. Giner, J. B. Martí .................................................. 299
Suicidio consumado en la Partido Judicial de Caceres
M. Casado Blasco, L. F. Rebosa Domínguez, F. J. Val Leal ................................. 311
Evaluación médico-forense del trastorno psicopático 
de la personalidad con la pcl-sv: resultados 
en una muestra penitenciaria
À. Cuquerella Fuentes, M. Subirana Domènech, 
L. M. Planchat Teruel, M. T. Talón Navarro, 
R. Torrubia Beltri, J. C. Navarro, 
J. M. López Capdevila, F. Genís López ............................................................................ 317
8
15
COMUNICACIONS LLIURES
17
Internamiento
psiquiátrico 
involuntario en menores.
Marco constitucional y
legal de la privación 
de libertad por razón de
un trastorno psíquico
Dra. Lourdes San José
Dra. Maria Teresa Talón
Clínica Médico Forense de Barcelona
COMUNICACIONS LLIURES
ORGANITZACIÓ
LEGISLACIÓ
El agresor sexual y las parafilias: análisis conceptual 
y aproximación a la tipologia del delincuente sexual
J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, 
L. Pallardo Dura, R. Romero Trujillo ................................................................................. 325
Escalas de validez en los tests psicológicos
J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, 
E. Escribano Ricart, R. Barrachina Rodríguez ............................................................ 341
La simulación en psiquiatria forense: instrumentos para su detección
J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, 
E. Escribano Ricart, R. Barrachina Rodríguez ............................................................ 349
Medicina legal de la epilepsia 
J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, 
L. Pallardo Dura, R. Romero Trujillo ................................................................................. 359
Psicologia del Testimonio: metodos, tecnicas y observaciones
J. A. Presentación Blasco, M. Ventura Alvarez, 
N. Palomares Gimeno, M. Pons Simo ............................................................................. 373
Tratamiento penal del adicto a drogas de abuso: 
valoración medico legal de la imputabilidad y medidas asistenciales
R. Roig Alemany, M. Velazquez Miranda, 
J. A. Presentación Blasco, C. Presentación Blasco ............................................... 383
Conducta impulsiva delictiva en la juventud
J. Martín Martín, J. Salvat Puig, C. Muñiz Fernández, 
S. Vicente González, R. Muñoz Garrido .......................................................................... 389
PÒSTERS
Detección mediante análisis de ADN de falsificación 
en documento público (tasa de alcoholemia)
R. Fernández, D. Solà, A. Pifarré, J.A. Luque, J.L. Valverde ................................ 397
9
PRÒLEG DEL CONSELLER DE JUSTÍCIA 
DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Amb motiu de la publicació de les ponències de les Sisenes Jor-nades Catalanes d’Actualització de la Medicina Forense tincl’oportunitat d’adreçar-me, per primera vegada, al col·lectiu demetges forenses de l’Institut de Medicina Legal de Catalunya.
Les tasques que porten a terme aquests profesionals són una peça
clau per a una bona Administració de justícia, que la creació i posada
en funcionament de l’Institut ha d’impulsar.
La iniciativa de fer aquestes jornades amb caràcter biennal és una
actuació per posar en comú els coneixements dels professionals i les
línies d’investigació que preocupen la forensia.
Cal remarcar el valor d’aquestes trobades, que fan palès l’interès dels
metges forenses per la formació continuada i l’esforç de matenir-se al
dia en coneixements científics, tal com ho demostra l’alt grau de parti-
cipació en la presentació de ponències i comunicacions.
Tenim plantejat el repte de la reestructuració de les oficines judi-
cials. Amb el nou equip de la Conselleria confiem a poder avançar cap
a la modernització i la proximitat en la impartició de la justícia.
Els professionals de la medicina forense contribuiran a la millora de
la justicia, continuant amb l’esforç en formació i intercanvi professional.
Barcelona, 21 d’octubre de 2004
Josep M. Vallès
Conseller de Justícia
11
INTRODUCCIÓ DEL PRESIDENT DE L’ASSOCIACIÓ
CATALANA DE METGES FORENSES
Una vegada més, us presentem el llibre de comunicacions de lesVI Jornades Catalanes d’Actualització en Medicina Forense, du-tes a terme a Barcelona els dies 22, 23 i 24 de novembre de2001 al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.
Aquestes jornades es van iniciar a l’any 1989 i s’han fet cada dos anys
de forma ininterrompuda per tractar els temes de més actualitat de la
medicina forense i demostrar l’interès que té el col·lectiu per actualit-
zar-se en temes de medicina legal i forense.
Desitgem agrair al Departament de Justícia de la Generalitat de
Catalunya i concretament al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Espe-
cialitzada l’esforç, l’ajut i la dedicació que ens han dispensat per dur a
terme amb èxit aquestes VI Jornades i a la Junta Directiva de l’Associació
Catalana de Metges Forenses per la revisió dels textos.
La formació continuada en la medicina forense és imprescindible
per tal que els metges forenses pugin adquirir coneixements d’actuali-
tat sobre la realitat tècnica, teòrica i social de la especialitat, amb la fi-
nalitat de donar un millor servei a la Judicatura.
Dr. Josep Arimany Manso
President de l’Associació Catalana de Metges Forenses
13
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD 
POR RAZÓN DE UN TRASTORNO PSÍQUICO
1. Legalización del internamiento psiquiátrico
El artículo 17 de la CE reconoce el derecho fundamental a la libertad, y ano ser privado de ella si no es con la observancia de lo establecido en esemismo precepto y en los casos y en la forma previstos en la ley.
De conformidad con lo previsto en el ar t. 10.2 de la CE, los derechos
fundamentales, y en este caso la libertad, deben interpretarse de acuerdo con
los tratados y acuerdos internacionales vigentes en España por virtud de los
establecido en el artículo 96.1 CE. De ahí que el Tribunal Constitucional entienda
incluida en el art. 17.1 CE la privación de libertad de personas afectas de trastorno
psíquico, al preverse expresamente la misma en el art.5.1 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos de 1950, ratificado por España el 26 de septiembre de
1979 y publicado en el BOE el 10 de octubre de ese mismo año. Para esta
privación de libertad, según doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, debe establecerse judicialmente que el afectado padece una
perturbación mental real, comprobada médicamente de forma objetiva y que
esa perturbación presenta un carácter o magnitud que justifica ese internamiento,
por no poder vivir esa persona libremente en sociedad.
El internamiento psiquiátrico constituye una forma de privación de libertad
justificada, que debe autorizarse judicialmente, como una concreción del amparo
que los jueces y tribunales prestan a la protección de los derechos y libertades
fundamentales (art. 53.2 CE). El desarrollo normativo legal se hallaba contenido
inicialmente en el art. 211 del Código civil. Fue introducido con la reforma llevada
a cabo por Ley 13/83 de 24 de octubre, que impuso la obligatoriedad de la
autorización judicial para practicar un internamiento de un presunto incapaz en
contra de su voluntad. Este precepto fue modificado por la LO 1/1996, que
delimitó con mayor precisión su ámbito de aplicación material al hablar del
«internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en
condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad». Y
con ese mismo alcance ha pasado ahora al art. 763 LEC.
2. Garantías constitucionales y legales
De la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y del Tribunal Constitucional
podemos extraer las garantías que deben presidir todo internamiento por razón
de trastorno psiquiátrico:
• El internamiento ha de venir motivado por una perturbación mental del
interesado, que deberá quedar acreditada por medio de un dictamen
médico.
• El art. 763 LEC, y antes el art. 211 CC, refuerza la anterior garantía, con
la exigencia de una previa exploración del juez al enajenado. Se trata de
18
un requisito de inmediación. Esta exploración judicial previa asegura la
audiencia de la persona afectada, que vendría exigida por el art. 24 CE.
• El trastorno psíquico debe ser de tal carácter o magnitud que justifique la
privación de libertad.
• El internamiento psiquiátrico ha de ser acordado por resolución judicial en
la que se justifiquen los motivos por los que se acuerda esta medida (art.
763 LEC)
• El internamiento acordado será revisado periódicamente por el juez, una
vez vistos los informes médicos recabados al efecto y practicadas las
diligencias que estime imprescindibles (ar t. 764 LEC) y sólo puede
prorrogarse en la medida en que persista la situación de trastorno que
justificó el ingreso.
Vemos pues, que la autorización judicial es necesaria e imprescindible para
garantizar que los ingresos involuntarios en instituciones adecuadas cerradas se
efectúen dentro de la legalidad y por exclusivos motivos terapéuticos, habiendo
de ser revisados periódicamente por el juez. Esta intervención ha de ser previa
al ingreso del enfermo en el centro, salvo en aquellos casos excepcionales en
que por razones de urgencia fuese necesaria la inmediata adopción de la medida,
de la que se dará cuenta al juez en el plazo máximo de 24 horas, debiendo
ratificar éste la medida antes de las 72 horas desde la comunicación del ingreso
(art. 763 LEC)
Tal novedad legislativa refuerza el criterio mencionado con anterioridad de
equiparar el ingreso involuntario a las privaciones de libertad preventivas en
causas penales, en tanto que ambas deben ser autorizadas judicialmente en el
mismo plazo de tiempo y tiene el sentido de proteger los derechos fundamentales
a la libertad, así como también a la seguridad y la salud de los ciudadanos.
El Consejo de Europa está intentando desarrollar el Libro Blanco donde se
constata que los tratamientos, según las tendencias actuales de defensa de
los derechos humanos en esta materia, deben contemplar además de condiciones
de internamiento dignas, la asistencia psiquiátrica, psicológica y social de los
enfermos, así como la búsqueda de tratamientos alternativos y la duración
mínima de los ingresos involuntarios. 
3. Actividad probatoria
El juez dispondrá el examen de la persona cuyo internamiento se solicita y
el dictamen de un facultativo, que ordinariamente será el médico forense, aunque
no se contemple explícitamente por la legislación. En cualquier caso el médico
que emita el dictamen debe ser designado por el juez que vaya a otorgar la
autorización (art. 763 LEC).
• El dictamen médico debe centrarse en las causas que justifican la necesidad
u opor tunidad del ingreso, incluyendo una orientación diagnóstica o
descripción de los síntomas de la enfermedad o trastorno.
• La exploración debe practicarla el mismo juez que resuelva sobre el ingreso. 
19
• El art. 763.3 LEC añade también la audiencia de cualquier persona que
estime conveniente el juez o que le sea solicitada por el afectado por la
medida. 
• Con la entrada en vigor de la LEC 2000, resulta obligado oir al Ministerio
Fiscal antes de acordar el internamiento (art. 763.3 LEC).
• Una vez practicada la prueba y evacuado el dictamen del Ministerio Fiscal
en su caso, el juez por medio de Auto, concederá o denegará el internamiento.
Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
4. Duración del internamiento
El internamiento por razón de un trastorno psíquico es temporal, no se
concede indefinidamente, sino tan sólo por el tiempo estrictamente necesario.
La autorización es temporal pero no conlleva un plazo fijo; su duración viene
determinada por su carácter terapéutico-asistencial, de tal modo que se prolongará
hasta que desaparezca la causa que motivó el ingreso. No será necesaria la
autorización judicial para dar de alta al ingresado: art. 763.4 LEC: «cuando los
facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario
mantener el internamiento, darán de alta al enfermo, y lo comunicarán inmedia-
tamente al tribunal competente».
En cualquier caso el juez puede revisar la autorización concedida en su día,
solicitando informes médicos, cuando quiera, y en todo caso debe hacerlo cada
seis meses. Según el art. 211 CC este control debía hacerse de la misma forma
en que debía prestarse la originaria autorización, esto es, previa exploración
judicial, y con un nuevo informe médico. Pero ahora el art. 763.4 LEC elude esta
exigencia de la exploración judicial y se limita a imponer la obligación del centro
psiquiátrico de informar periódicamente, cada seis meses, sobre la necesidad
de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el juez pueda
exigir cuando lo estime oportuno.
INTERNAMIENTO EXTRAORDINARIO O POR RAZONES DE URGENCIA
Responde a razones imperiosas, sobre todo derivadas de la peligrosidad del
enfermo, que hace necesario su ingreso inmediato e inaplazable, en centro
adecuado.
Ha sido desarrollado por el art. 763.1 de la LEC. En principio cualquiera
puede promover dicha medida, que sólo requerirá, de entrada, el dictamen de
un médico. Los responsables del establecimiento lo comunicarán al juez en el
plazo máximo de 24 horas. Es a partir de ese momento cuando la ley impone
una serie de exigencias:
1. Comunicación del internamiento al juez de primera instancia del domicilio
del establecimiento, mediante parte médico. Esta comunicación debe
hacerse dentro del plazo de veinticuatro horas.
20
2. En este caso el juez también deberá explorar al ingresado, con la asistencia
del médico forense, y resolverá después ratificando o desautorizando el
internamiento. Así lo exigía el párrafo segundo del art. 211 CC y ahora
el art. 763.1 LEC, que expresamente dispone un plazo de 72 horas al
juzgado para que ratifique la medida del internamiento
En los demás aspectos, le será de aplicación todo lo mencionado para el
internamiento ordinario.
INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO DE MENORES
El internamiento psiquiátrico de personas menores de edad es muy parecido
al ya mencionado para adultos en cuanto a la constatación de enfermedadpsíquica y en el ámbito de la esfera judicial; autorización judicial como
protección de las personas, con la siguiente salvedad: el ingreso de menores
de edad en un hospital cerrado por razón de trastorno psíquico necesita
siempre de autorización judicial. No es suficiente la autorización ni de los
padres, ni del menor, ni del hospital, ya que se considera que ello no es
suficiente, legalmente hablando, para completar la capacidad, todo ello en virtud
de lo dispuesto en el ar t. 763 LEC:«El internamiento por razón de trastorno
psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí,
aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización
judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona
afectada por el internamiento».
También dispone el art. 763.2 que «el internamiento de menores se realizará
siempre en un establecimiento de salud adecuado a su edad, previo informe de
los servicios de asistencia al menor».
A pesar de lo dispuesto en el art. 763.2 la realidad es que en la práctica
totalidad de las ciudades españolas no existen estos centros adecuados para
menores de edad.
Barcelona cuenta con hospitales que atienden la salud mental de estos
menores, tanto a nivel ambulatorio como en régimen cerrado, como son el Hospital
Clínico (Maternitat), Sant Joan de Déu (Esplugues de Llobregat), UCA (Unidad de
Crisis de Adolescentes de Sant Boi del Llobregat) a los que se dirigen habitualmente
los jueces para autorizar los correspondientes ingresos. Cada uno de ellos funciona
con distintos requisitos y normas de ingreso en el centro.
La situación es mejor en Cataluña que en el resto de España, donde la salud
mental de niños y adolescentes se halla atendida en cifras muy inferiores a las
del resto de la Europa Comunitaria. 
En la ciudad de Barcelona se ven con frecuencia menores derivados de otras
ciudades españolas, que previamente han estado ingresados en centros
psiquiátricos de y con adultos afectos de patología muy variada.
Desde distintos ámbitos de nuestra sociedad se alzan voces de preocupación
respecto a la salud mental de menores y la incidencia en esta población de
trastornos de conducta, algunos de ellos muy graves y que afectan a su normal
desarrollo, como son los casos de trastornos de la conducta alimentaria, trastornos
21
por hiperactividad y déficit de atención, trastornos de personalidad con trastornos
de conducta graves, toxicomanías, etc.
El Defensor del Pueblo mostró su preocupación ante esta situación con
ocasión de hacerse público el ingreso de un niño de poco más de 9 años en un
hospital psiquiátrico de adultos, en una ciudad de España. Sin embargo esto es
algo frecuente en nuestro país, donde como ya hemos mencionado son muy
pocas las ciudades que disponen de centros adecuados. Podemos poner como
ejemplo que hasta el año 2000 no existía un centro específico en Madrid, y que
se creó en ese año una Unidad Especializada de Menores en el Hospital 12 de
Octubre.
Además de la normativa ya mencionada, en el Juzgado número 59 de Barcelona
se han dictado diversas resoluciones judiciales autorizando el ingreso y tratamiento
en base a la Ley del menor de enero de 1996 que modificó el artículo 158 del
Código civil y que se mantiene vigente en la actualidad, da facultades al juez «para
adoptar cualquier medida de protección a menores que estén sometidos a un
peligro cierto». La toxicomanía, la anorexia y diversos trastornos de conducta
pueden considerarse como uno de estos peligros. 
Aunque es evidente la dificultad de estas medidas y en principio parece
contradictorio el sometimiento a una terapia que no se desea, primordialmente
en los casos de toxicomanías y diversos trastornos conductuales, lo cierto es
que de la experiencia del Juzgado se obtienen resultados positivos.
Material y método
En el presente trabajo se ha realizado un estudio de los internamientos
involuntarios de menores autorizados por el Juzgado número 59 de Barcelona
durante el año 2000, ya sea por solicitud directa en el Juzgado o por comunicación
del Centro Hospitalario en los casos de ingresos realizados por razón de urgencia.
Todos los enfermos han sido explorados tanto por el magistrado como por
el médico forense, emitiendo el oportuno informe a la autoridad judicial.
Según el acuerdo de normas de reparto aprobado por la Sala de Gobierno,
desde el mes de marzo de 2001 el Juzgado número 59 tramita la mitad de los
internamientos psiquiátricos solicitados ante el Juzgado Decano y aquéllos que
son solicitados por todos los hospitales y geriátricos de Barcelona, con excepción
del IMAS, cuyos internamientos se controlan por el Juzgado número 40. Es
debido a estas normas de reparto que el Juzgado 59 es el único que conoce de
los internamientos involuntarios de menores, ya que el IMAS sólo admite interna-
mientos de mayores de 18 años.
Se han revisado diversas variables: edad, sexo, mes en que se propduce el
ingreso, patología que motivó el ingreso, antecedentes de internamiento
psiquiátrico, y la situación clínica en que se hallaba el paciente antes de su
ingreso.
Se han procesado los datos con Microsoft Word 97 para Windows 95 que se
ha complementado para la realización de los gráficos con Microsoft Excel 97 para
Windows 95.
22
Resultados
1. Edad: La edad mínima hallada es de 7 años y se corresponde con trastorno
de la conducta alimentaria asociado a un síndrome de estrés postraumático,
junto con enuresis nocturna a raíz de un accidente de tráfico. De los 2 casos
hallados de 8 años, uno se corresponde con fobia escolar y otro con trastorno
por hiperactividad y déficit de atención. El caso de 9 años obedece a trastornos
conductuales severos junto con distocia sociofamiliar de un niño tutelado por la
DGAM. La edad máxima hallada es de 17 años, ya que obviamente al cumplir los
18 años de edad pasan a otros centros hospitalarios de adultos. 
2. Sexo: Se ha observado un claro predominio en mujeres, con 118 ingresos,
respecto a 16 ingresos de varones. Ello es debido al mayor número de trastornos
de la conducta alimentaria hallado en adolescentes del sexo femenino. En
varones predominan más los trastornos de la conducta y trastornos por hiperac-
tividad y déficit de atención. 
23
Total
17 años
16 años
15 años
14 años
13 años
12 años
11 años
9 años
8 años
7 años
0 20 60 80 10040 120 140 160
Gráfico 1. Distribución por edad del inicio de la patologia
EDAD Casos %
7 años 1 0,75
8 años 2 1,49
9 años 1 0,75
11 años 5 3,73
12 años 14 10,45
13 años 28 20,90
14 años 38 28,36
15 años 24 17,91
16 años 10 7,46
17 años 11 8,21
Total 134 100
3. En cuanto a la relación existente entre el número de ingresos y el mes
hay que aclarar que en los meses de enero y febrero todavía se efectuaba el
repar to proporcionalmente a los juzgados 40 y 59, motivo por el cual se
observa un menor número de ingresos. Durante los meses previos al verano
y festividades navideñas se aprecia un claro incremento del número de ingresos,
ya que los adolescentes afectos de TCA tienden a reiniciar restricciones severas
en su alimentación y compensaciones de comida inadecuadas con el objeto de
perder peso antes de estas fechas. La disminución del número de ingresos que
se observa en los meses propiamente estivales se debe a las restricciones de
ingresos nuevos en los centros, ya que salvo casos derivados de urgencias,
no se aceptan, reservándose los mismos para pacientes de hospital de día o
consultas externas del centro con motivo de las vacaciones del personal.
24
11,94%
Femenino
Masculino88,06%
Gráfico 2. Distribución según el sexo
MES EN QUE SE PRODUJO EL INGRESO Casos %
Enero 7 5,22
Febrero 8 5,97
Marzo 13 9,70
Abril 12 8,96
Mayo 13 9,70
Junio 8 5,97
Julio 9 6,72
Agosto 5 3,73
Septiembre 4 2,99
Octubre 16 11,94
Noviembre 22 16,42
Diciembre 17 12,69
Total 134 100
SEXO Casos %
Femenino 118 88,06
Masculino 16 11,94
Total 134 100
4. Con referencia al tipo de patología que motivó el ingreso hay un claro
predominio de los trastornos de la conducta alimentaria(83 casos de los 134
estudiados) y de éstos predomina la anorexia nerviosa restrictiva con un 50,75 %
del total de los ingresos revisados.
A la hora de clasificar las patologías, se ha separado el síndrome depresivo
en aquéllos casos en que tiene entidad propia y no responde a un síntoma más
asociado al trastorno de la conducta alimentaria (como se observa con relativa
frecuencia).
De los casos de anorexia nerviosa restrictiva hay dos que no se corresponden
con los patrones generales. Uno de ellos ya mencionado, en una niña de 8 años
de edad, asociado a enuresis, en el contexto de síndrome postraumático a
consecuencia de accidente de tráfico. Otro de los casos se produce a raiz de
abusos sexuales a la menor en el contexto de la familia, y va acompañado de
25
2,99%
5,97%
3,73%
Enero
Febrero
Marzo
Abril
9,70%
6,72%
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
9,70%
8,96
5,97%
5,22%
11,94%
16,42%
12,69%
Gráfico 3. Distribución por meses
PATOLOGÍA Casos %
Anorexia nerviosa restrictiva 68 50,75
ANR + TOC 2 1,49
ANR + síndrome depresivo + intento autólisis 4 2,99
Anorexia nerviosa purgativa 8 5,97
ANP + síndrome depresivo + intento autólisis 1 0,75
Bulimia nerviosa 6 4,48
TCA no especificado 12 8,96
Trastorno mixto personalidad + abuso tóxicos 6 4,48
Síndrome depresivo 3 2,24
Trastorno adaptativo 4 2,99
Trastorno afectivo 1 0,75
Trastorno disociativo 1 0,75
Fobia escolar 2 1,49
Trastorno hiperactividad y déficit de atención 5 3,73
Trastorno bipolar 3 2,24
Trastorno psicótico 7 5,22
Psicosis tóxica 1 0,75
Total 134 100
ideación de muerte y conducta autopunitiva. Por último hay un tercer caso de
anorexia nerviosa restrictiva que se produce en una adolescente intervenida
quirúrgicamente por neoplasia de tiroides y que precisa de tratamiento sustitutivo.
Los ingresos hallados por trastorno adaptativo, se han producido en menores
que han sufrido un cambio de residencia y hay un caso que se da en una menor
tras el proceso de adopción.
5. Antecedentes de internamiento psiquiátrico: Predominan los antecedentes
de internamientos, se han observado en 68 casos de los 134 estudiados, siendo
la mayoría de los casos de ingresos múltiples por Trastornos de la conducta
alimentaria –hasta 7 ocasiones en un mismo año– en dos de los menores.
26
50,75%
Anorexia nerviosa
restrictiva
ANR + TOC
ANR + Sd. depresivo
+ intento autólisis
Anorexia nerviosa
purgativa
ANP + S. depresivo
+ intento autólisis
Bulimia nerviosa
TCA no
especificado
Tr. mixto personalidad
+ abuso tóxicos
S. depresivo
Tr. adaptativo
Tr. afectivo
Tr. disociativo
Fobia escolar
Tr. Hiperactividad
y déficit atención
Tr. bipolar
Tr. psicótico
Psicosis tóxica
8,96%
5,97%
2,99%
0,75%
4,48%
4,48%
0,75%5,22%
1,49%
2,24%
2,99%
0,75%
0,75% 1,49%
2,24%
3,73%
Gráfico 4. Distribución por patologías
20,15%
49,25%8,96% 1
2
3
4
33%
10,45%
5
6
77,46%
2,24%
1,49%
Gráfico 5. Distribución según el número de ingresos
NÚMERO DE INGRESOS Casos %
1 66 49,25
2 27 20,15
3 14 10,45
4 10 7,46
5 12 8,96
6 3 2,24
7 2 1,49
Total 134 100
6. Respecto al centro que derivó al menor a tratamiento en régimen de
internamiento, el 62 % de los casos lo fue desde consultas externas de distintos
Centros de Salud Mental Infantil. Los 36 casos derivados de hospital de día se
corresponden con trastornos de la conducta alimentaria. Los 25 casos de
Urgencias Hospitalarias se corresponden a derivaciones de los Hospitales de Sant
Joan de Déu (Esplugues de Llobregat) y de urgencias del Hospital Clínico Provincial,
que en caso de considerar tributario al menor de internamiento lo remite a la
Sección de Psiquiatría Infantil de este mismo «Hospital sito en el edificio de “La
Maternitat». Cuando se clasifican como otros hospitales nos referimos a personas
ingresadas en otros Centros Psiquiátricos de Adultos, ya sea de la Comunidad
Autónoma de Cataluña o de cualquier otra comunidad española. 
27
2,24%
26,87%
5,97%
Hospital de día
Ambulatorio
Urgencias hospitalarias
Otros hospitales
46,27%
18,66%
Juzgado n.º 59
Gráfico 6. Distribución según el centro de derivación
CENTRO DE DERIVACIÓN Casos %
Hospital de día 36 26,87
Ambulatorio 62 46,27
Urgencias hospitalarias 25 18,66
Otros hospitales 8 5,97
Juzgado n.º 59 3 2,24
Total 134 100
29
Estudio medicoforense
de los expedientes de
solicitud de exclusión
como miembro de 
un jurado
C. Presentación Blasco, 
M. Velazquez Miranda
Médico forense. IML Valencia
J. A. Presentación Blasco,
R. Roig Alemany
Médico forense. IML Castellón 
COMUNICACIONS LLIURES
ORGANITZACIÓ
LEGISLACIÓ
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española de 1978 en su artículo 125 contempla la parti-cipación de los ciudadanos en la Administración de justicia en la forma ymanera que determine la ley. 
Secundariamente a este precepto constitucional nace en el año 1995 la Ley
orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, de 22 de mayo.
Tiene una especial importancia desde el punto de vista medicoforense el
artículo 8, donde se contemplan los requisitos que debe tener un ciudadano
jurado:
1. Ser español y mayor de edad.
2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios
de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. No estar afecto por discapacidad física o psíquica que impida el
desempeño de la función de jurado.
El médico forense en cumplimiento de sus funciones de asistencia técnica
a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, debería intervenir
en aquellos expedientes gubernativos que se incoan en los decanatos de los
partidos judiciales, consecuentemente a la solicitud de exclusión de aquellos
potenciales miembros de un jurado que han sido elegidos por sorteo entre el censo
electoral, y alegan una patología física o psíquica, es decir, el artículo 8.5 de la
Ley, a tal fin.
Se ha procedido a realizar un estudio de diez partidos judiciales de la provincia
de Valencia para valorar las características de los expedientes y la frecuencia de
actuación del médico forense en ellos.
MATERIAL Y MÉTODO
Como material o fuente de obtención de datos se ha utilizado los expedientes
gubernativos incoados en los decanatos de diez partidos judiciales de la provincia
de Valencia durante los años 1995, 1996 y 1998, por la presentación de
excusas de distinta etiología para ser excluidos como miembros de un potencial
jurado, habiéndose recopilado un total de 1.133, es decir, todos los incoados
durante los tres primeros años, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/95,
del tribunal del jurado, en los partidos judiciales de Catarroja, Massamagrell,
Mislata, Montcada, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunt y
Torrent.
El método de obtención de datos ha consistido en la revisión física de los
expedientes, con una anotación de los caracteres en una ficha de trabajo que
se ha transferido a la base de datos, donde se establecían los siguientes
datos:
30
1 Datos del proceso:
• El número de expediente
• El partido judicial donde se ha presentado la excusa
• La alegación que se presenta, distinguiendo entre médica y no médica
• La forma de acreditación médica, distinguiendo entre:
– Un escrito del médico en un formato de hoja de interconsulta
– Una nota del facultativo con sus datos identificativos
– Antecedentes médicos
– El informe medicoforense
– Un certificado médico oficial
2. Datos del sujeto:
• Las iniciales de su nombre
• El sexo
• El año de nacimiento
• Qué patología médica alega y si es física o psíquica.
RESULTADOS
De los 1.133 ciudadanos que solicitaron ser excluidos como miembros del
jurado, 466 fueron hombres y 667 mujeres, tratándose por tanto del 41% de
hombres y del 59% de mujeres.
No en todos los expedientes consta la edad del miembro del jurado elegido,
de tal manera que en 996 expedientes consta la fecha de nacimiento, el 88%, y,
en un 12%, 137 expedientes no existe constancia alguna de tal dato.
Considerandoque la edad de los insaculados y elegidos como potenciales
miembros de un jurado puede ser, por ley, cualquiera a partir de 18 años inclusive,
hemos desglosado las edades en distintas intervalos. Entre los 18 y los 
15 años han existido 16 casos siendo equivalente al 1,61%, entre los 26 y los
35 años se han computado 64 expedientes, el 6,43%; entre 36 y 45 años se
registran 84 expedientes, cuyo equivalente es el 8,43%. Ha habido 94 casos entre
46 y 55 años, lo que equivale al 9,44 %; en el margen de edad entre 56 y 65
31
SEXO Número %
Hombres 466 41
Mujeres 667 59
EDAD Número %
Conocida 996 88
Desconocida 137 12
años se han contabilizado 135 casos, el 13,55% y finalmente, los mayores de
65 años han supuesto 603 expedientes revisados, es decir el 60,54%.
Así mismo, los solicitantes alegaban una determinada circunstancia que les
impedía ejercer la función de jurado; circunstancia que el juez decano debía
valorar si aceptaba o desestimaba. Dicha alegación podía ser de naturaleza
médica o no médica, incluso alegaciones solapadas de ambas naturalezas; de
tal manera que el cómputo de alegaciones médicas fue 185, el 16%, frente a 
937 de naturaleza no médica, lo que supone el 83% del total, y finalmente en
11 expedientes la alegación era doble, de naturaleza médica y no médica, siendo
el equivalente porcentual de 1.
A su vez, de la totalidad de expedientes revisados han sido computadas 289
alegaciones de naturaleza médica y entre ellas se ha procedido a realizar una
distinción entre las de tipo físico o somático y las causas médicas de tipo
psíquico; de tal manera que se han observado un total de 205 alegaciones
médicas físicas, el 29% y 84 alegaciones psíquicas, el 29%.
No obstante, cabe establecer la diferencia entre el número de alegaciones
ya visto y el número de expedientes con alegaciones médicas, que ha sido un
total de 196. Es decir, existen casos en los que un solo expediente recoge más
de una alegación médica.
Por ello, han sido contabilizados en 85 expedientes, el 64,39% de los casos,
una única alegación física; en 27 expedientes han sido computadas dos
32
EDAD Número %
18-25 años 16 1,61
26-35 años 64 6,43
36-45 años 84 8,43
46-55 años 94 9,44
56-65 años 135 13,55
Mayores 65 años 603 60,54
ALEGACIONES MÉDICAS Número %
Físicas 205 71
Psíquicas 84 29
NATURALEZA DE LA ALEGACIÓN Número %
Médicas 185 16
No médicas 937 83
Médicas y no médicas 11 1
alegaciones de naturaleza somática, es decir, el 20,45% del total. La existencia
de tres alegaciones físicas ha ocurrido en 14 expedientes, el 10,61 % y finalmente
en número de cuatro, como el máximo de alegaciones físicas se han contabilizado
en seis expedientes, lo que corresponde al 4,55%.
En cuanto al número de alegaciones médicas psíquicas por expediente, el
cómputo de los casos es inferior: la máxima cantidad registrada han sido dos
alegaciones por expediente en tan sólo tres casos conformando el 3,70%; mientras
que en 78 expedientes, es decir, el 96,30%, únicamente se ha aportado una cir-
cunstancia médica psíquica que podría incapacitar para ejercer la función de jurado.
Otro parámetro que se ha estudiado es la distribución porcentual por aparatos
o sistemas del organismo humano de las patologías físicas que se alegan en los
expedientes. De tal manera que en 31 casos, el 16,15%, las patologías pertenecen
al aparato locomotor; en 30 expedientes, el 15,63%, han alegado patologías
cardiacas, en 28 casos la enfermedad corresponde al aparato vascular, es decir,
en el 14,58%; mientras que en 20 casos, el 10,42%, se ha manifestado el
deterioro o anulación de la función auditiva. Los problemas del sistema endocrino
han sido la base de la alegación en 16 expedientes, lo que equivale al 8,33%.
En un 6,77%, es decir, en 13 casos se ha manifestado patología respiratoria y
por patología del aparato nervioso se han contabilizado igualmente 13 casos, o
sea, el 6,77%, exactamente el mismo cómputo que aquellas patologías no
encuadrables en los restantes aparatos y sistemas contemplados. Así mismo,
el 5,73% de las alegaciones, un total de 11 expedientes, se ha producido por
patología digestiva y en el caso de las enfermedades inmunitarias se han alegado
en nueve ocasiones, lo que supone el 4,69%. Han manifestado enfermedad del
sistema renal en siete expedientes, un 3,65%, idénticas cifras que en las
alegaciones por déficit o anulación visual. En cuatro casos, el 2,08%, se ha
alegado tumores no contemplados en el resto de apartados y finalmente en tres
casos, el 1,56% el motivo de la alegación eran alteraciones del equilibrio.
33
EXPEDIENTES CON ALEGACIONES SOMÁTICAS
N.º de alegaciones N.º de expedientes %
1 85 64,39
2 27 20,45
3 14 10,61
4 6 4,55
EXPEDIENTES CON ALEGACIONES PSÍQUICAS
Nº de alegaciones Nª de expedientes %
1 78 96,30
2 3 3,70
De forma similar se ha procedido a la revisión de las alegaciones médicas
psíquicas aportando los siguientes datos: en 21 casos, el 25%, las patologías
pertenecen a trastornos de ansiedad; en 19 expedientes, el 22,62% han alegado
trastornos del estado de ánimo; en 18 casos la enfermedad corresponde a
trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, es decir, en el
21,43%; mientras que en 10 casos, el 11,90%, se ha manifestado esquizofrenia
y otros trastornos psicóticos. Un 9,52% de las alegaciones médicas psíquicas
han sido por manifestar delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros
trastornos cognoscitivos, habiendo sido en concreto ocho casos. Los trastornos
mentales debidos a enfermedad médica han sido la base de la alegación en tres
expedientes, lo que equivale al 3,57%; un 2,38%, es decir, en dos casos se ha
manifestado trastorno de personalidad y finalmente se ha alegado trastorno del
sueño, trastornos adaptativos y patologías no encuadrables en cualquiera de los
restantes apartados contemplados en un caso respectivamente, lo que equivale
al 1,19%.
34
ALEGACIONES SOMÁTICAS Número %
Aparato locomotor 31 16,15
Corazón 30 15,63
Sistema vascular 28 14,58
Audición 20 10,42
Sistema endocrino 16 8,33
Aparato respiratorio 13 6,77
Neurológico 13 6,77
Otros 13 6,77
Aparato digestivo 11 5,73
Sistema inmunitario 9 4,69
Aparato renal 7 3,65
Visión 7 3,65
Otros tumores 4 2,08
Equilibrio 3 1,56
ALEGACIONES PSÍQUICAS Número %
T. ansiedad 21 25,00
T. estado de animo 19 22,62
Infancia, niñez, adolescencia 18 21,43
Esquizofrenia 10 11,90
Demencia 8 9,52
Enfermedad médica 3 3,57
T. de personalidad 2 2,38
T. del sueño 1 1,19
T. adaptativos 1 1,19
Otros 1 4,69
Y, para finalizar la revisión de parámetros en los expedientes de exclusión
como jurado, se ha revisado la forma en que el ciudadano elegido por sorteo
acredita ante la autoridad judicial que presenta determinada patología ya sea
física o psíquica. De tal manera que se han aportado antecedentes médicos,
historias clínicas o informes hospitalarios en la mayoría de los casos, 109, lo
que equivale al 42%; en 61 casos la forma médica de acreditar ha consistido
en anotaciones médicas del diagnóstico en un formato de parte de interconsulta,
es decir, el 24%; la acreditación mediante certificado médico oficial se ha
computado en 54 casos, el 21% de los expedientes; mediante una nota médica
con nombre, fecha y firma del facultativo se ha acreditado en 18 ocasiones, el
7%, y finalmente como forma de acreditación menos frecuente se ha contabilizado
en 15 casos el reconocimiento y posterior informe medicoforense lo que supone
el 6% del total.
CONCLUSIONES
Primera. Cuanto más edad tienen los ciudadanos elegidos para participar en la
Administración de justicia como juez lego, más solicitudes de exclusión a tal fin
presentan.
Segunda. Se ha apreciado que solicitan ser excluidas en mayor número las
mujeres que los hombres.
Tercera. Las patologías físicas han superado con gran diferencia a las psíquicas
como motivo de una posible exclusión.
Cuarta. El aparato locomotor y el sistema cardiovascular conforman el mayor
número de enfermedades que se alegan.
Quinta. Son los trastornos de ansiedad seguidosde los del estado de ánimo las
patologías psíquicas que con más frecuencia aparecen en los expedientes.
Sexta. El auxilio pericial del médico forense, tan frecuente en otras decisiones
judiciales, se ha visto reducido a una mínima expresión, aún cuando las bases
de aquéllas son eminentemente de índole medicobiológica.
35
ACREDITACIONES MÉDICAS
Formato Número %
Antecedentes médicos 109 42,41
Interconsulta 61 23,74
Certificado médico oficial 54 21,01
Nota médica 18 7,00
Informe medicoforense 15 5,84
Bibliografía
1. Arnaldo E., Conde-Pumpido C., Gutiérrez M. (et al.) Manual del jurado. Madrid: Abellá; 1996.
2. Cardona E., BH F. El jurado: su tratamiento en el derecho procesal español. Madrid: Dykinson;
2000.
3. CIE 10. Trastornos mentales y del comportamiento. (Descripciones clínicas y pautas para el
comportamiento). Madrid: Meditor; 1992.
4. Consejo General del Poder Judicial. Problemas del juicio oral con jurado. Madrid: Consejo General
del Poder Judicial; 1999.
5. DSM IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona: Masson;
1996.
6. Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, de 22 de mayo. BOE n.º 122, de 23 de mayo
de 1995.
7. López-Muñoz G. Comentarios a la Ley Orgánica 5/1995 del tribunal del jurado, de 22 de mayo:
BOE n.º 122, de 23 de mayo de 1995. (Concordancias, referencias jurisprudenciales,
circulares de fiscalía y síntesis de gráficas). Madrid: Dykinson; 1995.
36
37
Análisis de los
dictámenes medico-
legales en los casos 
de internamientos 
e incapacidades en 
los juzgados de primera
instancia de Valencia
J. Giner Blasco, E. Garrido-Lestache, 
M. Vicente Mendoza, J. V. Montaña Mari,
M. Gisbert Grifo, P. Beltran Aleu
Instituto de Medicina Legal de Valencia y 
Unidad Docente de Medicina Legal de Valencia
COMUNICACIONS LLIURES
ORGANITZACIÓ
LEGISLACIÓ
INTRODUCCIÓN
La actividad pericial medicoforense en el ámbito civil se centra fundamen-talmente en los casos relativos a las incapacidades y los internamientospsiquiátricos involuntarios.
Ambos temas son de gran actualidad y controversia y por ello el presente trabajo
tiene como objetivo analizar el tipo de solicitudes que se realizan al médico
forense, analizar la importancia de la edad y el sexo, los intervalos de edad
más frecuentes en las distintas patologías estudiadas, lugares más frecuentes
donde se realizan los reconocimientos y determinar las enfermedades que causan
un mayor número de peticiones en los juzgados de primera instancia con respecto
a los internamientos e incapacidades.
MATERIAL Y MÉTODO
Para la realización de este trabajo se han utilizado los datos recogidos en los
informes periciales de 596 casos de reconocimientos para internamientos e
incapacidades solicitados por los 22 juzgados de primera instancia de la ciudad
de Valencia.
El trabajo se planteó con carácter prospectivo y se ha realizado en el período
comprendido entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1997, ambos
inclusive.
Para que el estudio fuera uniforme se utilizaron los reconocimientos prac-
ticados, por orden judicial, por el mismo médico forense de los adscritos a
los juzgados de primera instancia e instrucción. Los mismos fueron realiza-
dos en la clínica medicoforense, en los domicilios, hospitales y centros ge-
riátricos. 
El ámbito geográfico del estudio, es el partido judicial de Valencia, que se
corresponde con el término municipal de dicha ciudad desde la publicación de
la Ley 38/1988 de demarcación y planta judicial, de 28 de diciembre, que entró
en vigor un año después (1).
Para el estudio del grupo de población, se han utilizado los datos del padrón
municipal de habitantes de la ciudad de Valencia de 1996, que se encuentra dentro
de los años estudiados. El número de habitantes de Valencia según dicho padrón
es de 746.683.
En la tabla 1 se realiza una distribución de la población de Valencia según
sexo y grupos de edad, que se reproduce por el interés que ha tenido para
realizar el presente trabajo.
Para la recogida de datos de los informes periciales se utilizó una ficha
elaborada a tal efecto, que nos permitió recoger todos los parámetros necesarios,
de forma ordenada y útil para su ulterior tratamiento informático. 
Los reconocimientos se realizaron siguiendo el método habitual en este tipo
de exploraciones: anamnesis, exploración psicopatológica, consideraciones y
conclusiones. Se utilizaron los datos complementarios que se aportaron por
parte de los centros sanitarios, familiares, juzgado, etc.
38
Se procedió a la lectura de todos los expedientes que constituyen el material
y se completaron cada uno de los apartados de la ficha mediante la transcripción
de los datos de interés. Posteriormente y como complemento imprescindible se
realizaron varias revisiones que permitieron detectar aquellos errores que se
cometieron durante la primera fase. 
Los datos de todas las fichas se introdujeron en un soporte informático para
su ulterior estudio estadístico.
RESULTADOS
Los 596 casos de nuestra muestra han sido codificados con arreglo a la
clasificación de trastornos mentales y del comportamiento CIE 10.
A lo largo del trabajo se han realizado distribuciones por tipo de solicitud
agrupadas, tipo de solicitud según el tipo de internamiento, por sexo, por
intervalos de edad, por lugar de reconocimiento, por diagnósticos agrupados, por
trastornos psicóticos, por demencias, por retrasos mentales y otras patologías.
A continuación vamos a estudiar las mismas:
Tipo de solicitud (agrupado)
En la representación gráfica 1. está la distribución por tipo de solicitud
agrupadas, donde observamos un predominio de los internamientos con un 47%
del total, le siguen las incapacidades con un 41% y con bastante menor porcentaje,
un 12% ambas solicitudes simultáneas.
39
TABLA 1. POBLACIÓN DE VALENCIA SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD
Grupos de edad Varones Mujeres Ambos sexos
Menos de 15 años
15 – 24
25 – 34
35 – 44
45 – 54
55 – 64
65 – 74
75 – 84
Masáde 85 años
Total
Menos de 15 años
15 – 24
25 – 34
35 – 44
45 – 54
55 – 64
65 – 74
75 – 84
Mas de 85 años
Total
54.505
62.717
60.275
49.598
43.659
37.525
30.054
13.700
2.917
354.950
51.264
60.725
60.397
54.087
48.487
43.512
41.495
24.495
7.280
391.733
105.769
123.442
120.672
103.685
92.137
81.037
71.549
38.195
10.197
746.683
Tipo de solicitud
En la representación gráfica 2. los internamientos se desglosan en los tres
tipos contemplados en la ficha de trabajo y se observa que los más frecuentes
son en residencias geriátricas con un porcentaje del 22%, a continuación los interna-
mientos urgentes con un 17% y por último los no urgentes con un porcentaje del
8%. Manteniéndose, como es lógico, los porcentajes de las incapacidades y
ambas solicitudes.
Distribución por sexo
En la representación gráfica 3. se realiza un estudio de distribución por sexo,
encontrándonos con un 57% de mujeres frente al 43% de varones.
40
41%
12%
Ambas
Internamiento
Incapacidad47%
Gráfica 1. Tipo de solicitud (agrupado)
17%
12%
41%
Ambas
Intern. urgente
Intern. no urgente
Intern. no urg. 3.ª edad
8%
22%
Incapacidad
Gráfica 2. Tipo de solicitud
57%43% Varón
Mujer
Gráfica 3. Distribución por sexo
Distribución por intervalos de edad (en años)
En la gráfica 4. se estudia la distribución por intervalos de edad encontrán-
donos con que el intervalo 21-40 años es el más numeroso con un 30%. Le sigue
en frecuencia el grupo de 61-80 años con porcentaje de 24%, a continuación los
comprendidos entre 41-60 años con un 20%, después los que tienen más de 80
años, que son el 18%, y para finalizar el grupo de 1-20 años, que representan el 8%.
Distribución por lugar de reconocimiento
En la gráfica 5. se analiza el lugar donde se realiza el reconocimiento, observando
un claro predominio de la clínica medicoforense con un porcentaje del 49% de los
casos, a continuación están los centros hospitalarios y más concretamente sus
unidades de psiquiatría con un 18%, y con porcentajes similares, 17% y 16%, nos
encontramoslas residencias y los domicilios respectivamente.
41
29%
29%
5%
Trastorno psicótico
Retraso mental
Demencias
Otros
37%
Gráfica 4. Distribución por intervalos de edad (en años)
16%
49%
17%
Residencia
Domicilio
Hospital
Clínica medicoforense
18%
Gráfica 5. Distribución por lugar de reconocimiento
MEDIA DE EDAD 54,0 años
RANGO DE EDADES ESTUDIADAS [15-99] años
MEDIA DE EDAD EN LOS INTERVALOS Años Casos Media
1-20 47 7,9
21-40 178 29,9
41-60 120 20,1
61-80 142 23,8
> 81 109 18,3
Distribución por diagnósticos
En la gráfica 6. se realiza una distribución por diagnósticos, donde observamos
un predominio de las demencias, con un 37%. Le siguen en frecuencia con el
mismo porcentaje, un 29%, los trastornos psicóticos y los retrasos mentales, y
con un 5% otros diagnósticos.
Distribución de los trastornos psicóticos
En la gráfica 7. estudiamos los trastornos psicóticos divididos en tres grandes
grupos: las esquizofrenias, que representan la patología más frecuente, con un
43%; trastornos psicóticos sin especificar, con un porcentaje del 35%, y por
último los trastornos del humor, que son el 22%.
Distribución según tipo de demencia
En la gráfica 8. analizamos las demencias, y encontramos que un 80% son
demencias sin especificar su causa, un 13% demencias por enfermedad de
Alzheimer, un 4% demencias de origen vascular y un 3% demencias debidas a
la enfermedad de Parkinson.
42
29%
29%
5%
Trastorno psicótico
Retraso mental
Demencias
Otros
37%
Gráfica 6. Distribución por diagnósticos
35%
22%
Esquizofrenias
Trastornos del Humor
Otros T. psicóticos
43%
Gráfica 7. Distribución de los trastornos psicóticos
Distribución según tipo de retraso mental
En la gráfica 9. se estudian los retrasos mentales con arreglo a su gravedad,
siendo el grupo más numeroso el del retraso mental moderado, con un porcentaje
de 32%; le siguen en frecuencia los no especificados con un 29%, a continuación
el retraso mental grave con un 16%, el profundo con un 12% y el leve con un 11%. 
Distribución según otros diagnósticos
En la gráfica 10. se analizan otros diagnósticos que por si solos no tenían
entidad suficiente para constituir un grupo independiente, destacando con un 25%
los casos de alcoholismo crónico.
43
4%
13%
3%
Demencia sin especificar
Demencia Alzheimer
Demencia vascular
Demencia Parkinson
80%
Gráfica 8. Distribución por demencias
29%
11%
12%
No especificado
Leve
Moderado
Grave
32% 16%
Profundo
Gráfica 9. Distribución por retrasos mentales
25%
Alcoholismo crónico
Ausencia de patología
Otras patologías
29%
46%
Gráfica 10. Distribución de otros diagnósticos
DISCUSIÓN
En la discusión de los resultados obtenidos en el presente trabajo, debemos
ser muy cuidadosos a la hora de hacer comparaciones con otros estudios
realizados sobre el tema que nos ocupa ya que pueden producirse variaciones
importantes dependiendo de que el órgano judicial encargado de las incapaci-
taciones y los internamientos sea único (un juzgado especializado en dicha
materia) o sean todos los juzgados de primera instancia del partido judicial
motivo del estudio; así mismo también influirá el criterio judicial a la hora de solicitar
la intervención del médico forense en este tipo de periciales. Otra variación que
se puede producir puede estar motivada por las pirámides de población que
pueden variar de una ciudad a otra, sobre todo en cuanto a la edad.
En nuestro trabajo obser vamos un predominio de las solicitudes de
internamiento sobre las incapacidades, siendo mucho menor las peticiones
simultáneas de ambos dictámenes. La mayor frecuencia de los internamientos
creemos que es debido a que dentro del grupo de internamientos se encuentran
englobados los ingresos en residencias geriátricas, que son las peticiones más
solicitadas.
Respecto al sexo, en nuestro estudio hay un claro predominio de mujeres
sobre hombres. Estos resultados coinciden con Pérez (3) y con Cardona (4). Sin
embargo nuestros resultados no coinciden con los publicados por Pérez (5), ni
con Font Valsecchi (6) que encuentran un predominio de hombres sobre mujeres.
En la serie publicada por Delgado (7) los hombres son más frecuentes, no
siendo coincidentes con el resultado de nuestro trabajo. Nuestro estudio obtiene
unos resultados muy distintos a los publicados por Almenta (8) . En una serie
similar del mismo autor encuentra también un claro predominio el sexo masculino
(9). En el estudio de Giner (10) de 1992 predominan los varones sobre las
mujeres: por lo tanto no coincide con nuestros datos. Así mismo Pérez en 1995
(11) publica una serie de 21 casos en los que los hombres ocupan el 62% y las
mujeres el resto: por lo tanto tampoco coincide con nuestra muestra. El trabajo
de Salvat (12) en 1995 coincide con nuestros resultados ya que de los 262 casos
101 son hombres y 161 mujeres. En el estudio de Giner (13) del año 1995 existe
un predominio de las mujeres, coincidiendo por lo tanto con nuestra muestra.
En un estudio similar del mismo autor (14) sobre los ingresos en el hospital
psiquiátrico, encuentra un predomino de varones que no se corresponde con
nuestro estudio. Ramos Blanes (15) en el año 1997 encuentra un mayor número
de mujeres, dato que coincide con nuestra muestra. Delgado (7) realiza un
estudio sobre 406 casos de internamientos involuntarios predominando los
varones con 235 casos.
En nuestro trabajo el grupo de edad más numeroso se encuentra en el
intervalo 21-40 años, y estos datos coinciden con la serie de Cardona (4). Font
Valsecchi (6) tiene el grupo más importante entre 41-60 años, siguiéndole el de
61-80 años, coincidiendo parcialmente con nuestro trabajo. El estudio de Delgado
(7) también coincide con nuestro trabajo en relación con la edad más frecuente.
Almenta (8) cifra la edad media en 41,8 años. En la otra serie estudiada (9) la
media es de 35 años. Hay que tener en cuenta que dicho estudio es realizado
en la unidad de psiquiatría de un centro hospitalario y por lo tanto la muestra
44
estudiada no tiene las mismas características que el presente trabajo. El estudio
de Giner (10) de 1992 encuentra el mayor grupo de edad entre los 20-39 años,
que coincide con nuestro estudio. En el trabajo de Pérez (11) de 1995 predomina
la población de edad adulta media entre 20-40 años coincidiendo básicamente
con nuestro resultado. Giner (13) en el año 1995 encuentra el grupo de edad más
numeroso a partir de los 76 años, no coincidiendo con nuestra muestra. En el
trabajo (14) del mismo año, pero referido a ingresos en hospital psiquiátrico, el
grupo de edad más frecuente es el de 20-39, años coincidente con el nuestro.
Ramos Blanes (15) en el año 1997 presenta el grupo de más edad a partir de
los 76 años: por lo tanto no coincide con nuestra muestra. En el estudio de
Delgado (7) el grupo de edad más importante es de 25 a 34 años, que viene a
coincidir con nuestro trabajo.
En cuanto al lugar de reconocimiento se observa un claro predominio de la
clínica medicoforense como lugar donde se realiza un porcentaje elevado de los
reconocimientos. A continuación están los centros hospitalarios y más
concretamente sus unidades de psiquiatría y con porcentajes similares
encontramos las residencias y los domicilios respectivamente. Estos datos no
coinciden con el trabajo de Ramos Blanes (15) en el que se observa un predominio
de la residencias y domicilios como los lugares donde se realiza la mayoría de
los reconocimientos. Probablemente la muestra estudiada por este autor incluye
sobre todo internamientos en centros geriátricos.
En cuanto a la patología más frecuente, Cardona (4) coincide básicamente
con nuestros datos, siendo la patología más frecuente los retrasos mentales. En
la muestra de Font Valsecchi (6) la patología más frecuente es el retraso mental,
que coincide con nuestro estudio. Sin embargo en segundo lugar se encuentran
las patologías psicóticas, que no es coincidente con nuestra serie, donde dicha
patología ocupa el tercer lugar en frecuencia; tampoco coincide la frecuencia
encontrada en relación conlas demencias. En el trabajo de Delgado (7) ocupan
el primer lugar los retrasos mentales, coincidiendo con nuestra serie; sin embargo
al igual que Font le sigue en frecuencia los trastornos psicóticos y las demencias.
En el trabajo de Almenta (8) el grupo más importante es el de los psicóticos seguido
de los trastornos de la personalidad: dichos datos coinciden parcialmente con
los nuestros en relación con los enfermos psicóticos. Giner (10) en el año 1992
encuentra que la patología más frecuente es la esquizofrenia, coincidiendo
parcialmente con nuestros resultados. En el estudio de Pérez (11) también hay
un predominio de los cuadros psicóticos. En el estudio de Giner (13) del año 1995
sobre ingresos civiles en Alicante la patología que predomina es la demencia, datos
que se correlacionan con nuestro estudio. Ramos Blanes (15) encuentra en su
trabajo de 1997 un predominio de demencias que coincide parcialmente con
nuestro trabajo. 
En nuestro estudio las demencias ocupan el primer lugar, a continuación
nos encontramos los retrasos mentales y los trastornos psicóticos con el mismo
porcentaje, y por último otros diagnósticos.
Analizamos las demencias, y encontramos que un 80% son demencias sin
especificar, un 13% son demencias por enfermedad de Alzheimer, un 4% son
demencias de origen vascular y un 3% demencias debidas a la enfermedad de
Parkinson: estos resultados coinciden con la bibliografía consultada (16), (17) y (18). 
45
Se estudian los retrasos mentales con arreglo a su gravedad, siendo el grupo
más numeroso el del retraso mental moderado con un porcentaje de 32%. Le siguen
en frecuencia los no especificados con un 29%, a continuación el retraso mental
grave con un 16%, el profundo con un 12% y el leve con un 11%. Estos datos se
correlacionan con las frecuencias poblacionales de los distintos retrasos mentales
(19) y (20) y la indicación de un procedimiento de incapacitación, a excepción de
los retrasos mentales leves, que suponen el 85% de las personas afectadas por
el trastorno y que por lo tanto deberían ser el grupo más numeroso de nuestro
trabajo siendo por el contrario los menos frecuentes. Pensamos que esto es
debido a que son menos susceptibles de verse inmersos en un proceso de
incapacitación o internamiento al ser los más educables y por lo tanto mantienen
su capacidad conservada. Por lo tanto, con excepción de los retrasos mentales
leves, nuestro trabajo coincide con los porcentajes de los retrasos mentales en
cuanto a su gravedad.
Dentro de los trastornos psicóticos predominan las esquizofrenias, siendo
la forma paranoide la más frecuente, seguida de los trastornos psicóticos sin
especificar y los trastornos del humor. Llama la atención que en nuestro estudio
nos hemos encontrado un porcentaje elevado de trastornos psicóticos, el 35%,
que no estaban clasificados: este hecho puede ser debido a la dificultad que en
ocasiones representa establecer un diagnóstico concreto en este tipo de patologías,
ya que la sintomalogía clínica de las mismas se solapa.
En otros diagnósticos destacan los alcoholismos crónicos y la ausencia de
patología. 
A largo de la discusión se observa una disparidad en algunos de los trabajos
con respecto a nuestra serie y al compararlos entre si: esto puede ser debido
a que en nuestra serie se contempla toda la actividad medicoforense, que
incluye tanto los internamientos como las incapacidades y resulta difícil de
comparar con otros autores ya que en la mayor par te de trabajos están
desglosados ambos tipos de dictamen, que no está especificado en todos el
tipo de internamiento (existen diferencias entre los ingresos en unidades de
agudos y solicitudes de ingreso en centros geriátricos o asistenciales de otro
tipo), por las diferencias entre los grupos poblacionales, y por el tamaño de las
series estudiadas.
CONCLUSIONES
El tipo de informe más solicitado por los juzgados de primera instancia es el
internamiento. 
Existe un predominio de las mujeres sobre los hombres en las patologías
estudiadas, siendo mucho más evidente esta diferencia en las demencias, en
las que el sexo puede ser un factor de riesgo. 
En cuanto a la edad nos encontramos que el grupo más numeroso está en
el intervalo 21-40 años, donde se solapan los trastornos psicóticos y los retrasos
mentales, siguiendo en frecuencia el intervalo de 61-80 años debido a la aparición
de las demencias. 
Los reconocimientos se realizan fundamentalmente en la clínica medicoforense.
46
Las enfermedades que causan un mayor número de peticiones por parte de
los juzgados de primera instancia son, con respecto a las incapacidades, los
retrasos mentales, seguidos de las demencias; en relación con los interna-
mientos no urgentes, predominan los trastornos psicóticos; en los urgentes,
existe un claro predominio de los trastornos psicóticos, y en el grupo de los
ingresos en residencias geriátricas son mucho más numerosas las demencias.
Bibliografía
1. Ley 30/1998 de demarcación y planta judicial, de 28 de diciembre. En: Legislación Española
“Ledico”, Tomo IV. Ed. Grafo, Bilbao. Pág. 825-881.
2. CIE 10. Décima revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades. Trastornos
mentales y del comportamiento. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Ed. Meditor.
1992.
3. Pérez Pérez, R.M. (1992). «Estudio de los procesos de incapacitación en Cervera (Lleida).
1987-1989». En: V Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense. Córdoba
8 y 9 de octubre.
4. Cardona, A.; Jiménez, S.; Marhuenda, D.; Albert, A.; Ávila, A.; Mas, J.; Sánchez, M.R. (1994).
«Análisis de los expedientes de incapacitación del partido judicial de Alicante durante 1993».
En: XI Jornadas Mediterráneas de Medicina Legal. 21-24 septiembre. Murcia.
5. Pérez Pérez, R.M. (1995). Incapacitación judicial en el partido judicial de Cervera (Lleida).
En: VII Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense. Orfila 7. Volumen II.
4-6 mayo. Lleida.
6. Font Valsecchi, G.; Trias Capella, E. (1995). «Estudio medicoforense» de 135 incapacita-
ciones civiles en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat (Barcelona). En: 3.ª Jornadas
Catalanas de Medicina Forense. Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia. Noviembre
1995. Pág. 277-284.
7. Delgado Bueno, S. (1.999). Aspectos médico legales del internamiento y de la incapacita-
ción. En: Los discapacitados y su protección jurídica. Consejo General del Poder Judicial. Madrid
15, 16, 17 noviembre 1999.
8. Almenta Hernández, E.; Calcedo Ordóñez, A. (1.990). «Hospitalización voluntaria versus contra
la voluntad en un Hospital General (II): sociodemografía, antecedentes psiquiátricos y estancia
en el hospital. En: Anales de Psiquiatría. Ed. Arán. Vol. 6. 1990. n.º 3, marzo. Pág. 29-40.
9. Almenta Hernández, A.; Gómez Navarro, R.; Calcedo Ordóñez, A. (1990). «Internamiento
Involuntario de urgencia versus internamiento previo expediente». En: Anales de Psiquiatría.
Ed. Arán. Vol. 6. N.º 8. Septiembre 1990. Pág. 17-24.
10. Giner, S.; Rodes, F.; Gómez Escobar, P.; Marti Lloret, J.B.; Cardona, B. (1992). «Ingresos
Psiquiátricos por orden judicial». En: Acta Medicinae Legalis et Socialis. XLI: Pág. 247-255.
11. Pérez Pérez, R.M. (1995). Incapacitación judicial en el partido judicial de Cervera (Lleida)».
En: VII Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense. Orfila 7. Volumen II.
Lérida 4-6 mayo 1995. Pág.51-54.
12. Salvat, J.; Muñiz, C.; Muñoz, R. (1.995). «Problemática médico legal de los internamientos
no hospitalarios del enfermo mental en el partido judicial de Ciudad Rodrigo (Salamanca)».
En: VII Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense. Orfila 7. Volumen II.
Lérida 4-6 mayo 1995. Pág. 415-419.
13. Giner, S.; Ramos, M.; Martí Lloret, J.B.; (1995). «Estudio de los ingresos civiles en Alicante
durante el año 1994». En: VII Jornadas de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense.
Orfila 7. Volumen II. Lérida 4-6 mayo. Pág. 285-293.
14. Giner, S.; Rodes, F.; Martí Lloret, J.B.; Ramos, M. (1.995). En: VIIJornadas de la Sociedad
Española de Medicina Legal y Forense. Orfila 7. Volumen II. Lérida 4-6 mayo. Pág. 295-306.
47
15. Ramos, M.; Giner, S.; Martí Lloret, J.B. (1999). «Estudios de los ingresos civiles en Alicante.
Año 1997». En: Revista Española de Psiquiatría Forense, Psicología Forense y Criminología.
1999-8. Pág. 78-80.
16. Wise, M.G.; Gray, K.F.; Seltzer, B. (2000). «Delirium, demencia y trastornos amnésicos. En:
Hales, Robert E.; Yudofsky, Stuart C.; Talbott, John A. DSM-IV. Tratado de Psiquiatría. Tomo
I. 3.ª Edición. Ed. Masson. Pág.328.
17. Balbuena, A. (1991). «Demencias». En: VALLEJO RUILOBA, J. Introducción a la Psiquiatría. 3.ª
edición. Ed. Salvat. Pág. 530-558.
18. Freedman, A.M. (1982). Tratado de Psiquiatría. Barcelona. Salvat Editores.
19. «Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia». En: DSM IV. Manual de
diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Ed. Masson. S.A. 1995. Pág.39-40.
20. González Ibáñez, A. (1991). Psicopatología de la inteligencia. En: VALLEJO RUILOBA, J. Introducción
a la Psiquiatría. 3.ª edición. Ed. Salvat. Pág. 296-303.
48
49
Incesto entre hermanos
menores de edad.
Repercusiones de la 
Ley del menor en 
estos casos
Mercè Subirana Domènech, 
Àngel Cuquerella Fuentes
Médicos forenses de Cornellà de Llobregat
(Barcelona)
Santiago Ibáñez Molinero
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 
n.º 1 de Cornellà de Llobregat (Barcelona)
Luis M.ª Planchat Teruel
Médico forense de Sant Boi de Llobregat
(Barcelona)
Maite Talón Navarro
Médico forense de Barcelona.
Directora de la Clínica Médicoforense 
de Barcelona
COMUNICACIONS LLIURES
ORGANITZACIÓ
LEGISLACIÓ
INTRODUCCIÓN
Los casos de incesto entre hermanos menores conllevan una serie de pro-blemas familiares, psicológicos, médicos y jurídicos que pueden llevar unaserie de problemáticas que desbordan al núcleo familiar y que requierensu abordaje desde un punto de vista multidisciplinario.
PRESENTACIÓN DEL CASO
El caso que desarrollaremos fueron estudiados tanto víctima como agresor
desde un punto de vista medicoforense.
Se trataba de una familia en la que la madre estaba casada en segundas
nupcias y de este segundo matrimonio tenía dos hijos: A. de 7 años y V. de
3 años. Del anterior matrimonio tenía dos hijos: J. de 17 años y B. de 15
años. De sus hijos, J. vivía con el primer marido y los demás con ella y el
segundo marido.
J. tenía un régimen de visitas con la madre de fines de semana alternos, un
mes de verano y la mitad de las vacaciones de Navidad. Al parecer durante estos
períodos se produjeron agresiones sexuales de J. a su hermana A. Cuando se
produjeron estos hechos fue visitada, a instancias de su pediatra, en la unidad
funcional de atención a los abusos sexuales a menores y al abandonar las visitas
concertadas se comunicó desde este centro, a la DGAI. Esta institución dictó la
resolución de que los padres suspendieran toda relación entre los menores A.
y J. y ambos siguieran recibiendo tratamiento.
Posteriormente ambos fueron visitados por el médico forense.
Exploración de la menor A. agredida
Se trata de una niña de 7 años y 9 meses de edad con antecedentes de
infección urinaria durante la lactancia y de traumatismo craneoencefálico a los
4 años que requirió observación hospitalaria durante 24 horas sin incidencias
posteriores.
Se encontraba escolarizada con un rendimiento óptimo.
Su desarrollo pondoestatural era de 1,29 m y pesaba 28 kg.
Durante la exploración a la que acudió acompañada por su madre y una tía
se mostró en todo momento colaboradora, extrovertida, parlanchina, cariñosa y
alegre.
El relato de la menor se realizó en ausencia de su madre y era el siguiente:
«Cuando estábamos solos me hacía poner a cuatro patas, me ponía lo de los
hombres por el culete y me decía no lo cuentes; sólo una vez me hizo daño y una
vez sacó algo blanco que quedó en la cama; yo no quería pero mi hermano me
obligaba. J. me metió la chorra en mi chocho por detrás; a mi hermano pequeño
también se lo intentó hacer pero le dije que parara; me hacía poner a cuatro patas,
sacaba un líquido de color blanco. A veces cuando le decía que se lo iba a contar
a la mama J. me decía que ella ya lo sabía».
50
Realizar el examen físico no fue una tarea fácil ya que se negó en repetidas
ocasiones y accedió finalmente solicitando que se la explorara sin guantes.
En la exploración genital se apreció: normalidad en labios mayores y menores,
una escotadura profunda entre las 6 y las 12 horas profundas y a nivel anal
alisamiento de los pliegues entre las 3-9 horas y congestión venosa.
Lamentaba no poder ver a su hermano, decía que sentía muy triste al no estar
con él, que creía que podría verlo cuando «estuviera curado» pero que no quería
que fuera a la prisión. Verbalizaba la preocupación por el hermano diciéndonos:
no quiero que le pase nada, quiero verlo, «No quiero que vaya a la cárcel, ¿dónde
está ese jurado que dice: tú, a la cárcel?, pero a mi hermano no se lo van a decir,
¿verdad?».
Mencionaba sentimientos de culpa diciéndonos que en muchas ocasiones
pensaba que si ella no hubiera dicho nada a su madre todo esto no hubiera
sucedido.
Exploración del menor agresor
De los antecedentes familiares relataba que la convivencia de sus padres fue
dolorosa y que duró desde que él tenía 4 años hasta los 11-12 años. Explicaba
de aquella época que «yo jugué a dos bandas haciendo creer a mi madre que me
quedaría a vivir con ella para quedarme luego con mi padre» ya que según él sentía
temor de la figura paterna.
Realizó estudios hasta FP administrativa y considera que realizó una elección
equivocada ya que él quería hacer programación pero que fue presionado por su
padre.
La relación con su padre explicaba que era fría y distante: le reprochaba que
nunca habían hablado, que le había pegado con frecuencia y que le había inculcado
que los hombres no lloran y que debía controlar la expresión de sus sentimientos.
De su padre decía: «Es de los que primero pega y luego pregunta, no me ha
felicitado nunca cuando he hecho cosas de hombre, no nos hablamos ni nos
entendemos». Se consideraba discriminado en relación a otro hijo que tenía su
padre con una nueva pareja.
Describía una relación más afectuosa con su madre y el actual compañero
sentimental de ésta.
Negaba haber sufrido abusos sexuales dentro ni fuera del ámbito familiar.
De sus relaciones sociales describía que iba con unos amigos pero que en
ocasiones había protagonizado enfrentamientos físicos «porque se reían de mí
y una vez fui a casa de uno para romperle la cara». Las relaciones amorosas las
había establecido con cuatro chicas durante períodos que oscilaban entre 1 y 3
meses diciéndonos que nunca le afectó la ruptura y que en dos ocasiones rompió
él la relación «porque me controlaban».
Admitía no haber mantenido nunca relaciones sexuales con nadie de su edad
y que siempre que lo había propuesto a alguna chica ésta no había accedido.
Mostraba una gran preocupación por el hecho de no haber mantenido ningún tipo
de relación sexual, repitiendo constantemente «todavía soy virgen». El tema de
la virginidad parecía ser de gran importancia en su ámbito grupal: explicaba
51
bromas como decir a alguien «calla, calla, que morirás virgen» o referirse a un
amigo diciéndonos «ése que es virgen».
Había trabajado como ayudante de pintor sin contrato, en el bar de su madre
o montando pulseras en su domicilio. Consideraba que estaba capacitado para
regentar sólo el bar de su madre ya que consideraba que tenía buen carácter y
sabía tratar con el público.
Admitía el consumo de porros y alcohol los fines de semana y lo cuantificaba
en un cubata y dos medianas. Recordaba haber sufrido dos episodios de
intoxicación alcohólica aguda, y que en una ocasión había tomado cocaína «pero
me puse tan nervioso que me asusté y no he vuelto a tomar».
Relataba los hechos diciéndonos que en una ocasión cuando se encontraba
en las duchas de un camping tuvo una erección y que un niño se asustó y se lo
contó a su padre pero que fue

Continuar navegando