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MÓDULO 11 REGÍMENES ADUANEROS DE EXPORTACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO COMERCIO EXTERIOR Primera edición digital Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin previa autorización de la universidad. © Universidad Privada del Norte, 2021 Educación Virtual Av. El Derby 254, Lima Central Tower, Piso 14, Surco - Lima, Perú www.upn.edu.pe Curso: Comercio Exterior Módulo: Regímenes aduaneros de exportación y perfecccionamiento Contenido Drawback 31. 5Conclusiones2. 6Bibliografía Aspectos generales 3 1.1. Requisitos 3 1.2. Límites 4 1.3. Infracciones y sanciones 5 1.4. pág. 3Módulo 11: Regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento DRAWBACK1 COMERCIO EXTERIOR Según la Sunat (2021), en el artículo 82 de la Ley General de Aduanas, del 27 de junio de 2008, se define al drawback como el «régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción». Asimismo, en el artículo 104 del reglamento de la misma Ley se menciona que podrán ser beneficiarios del régimen del drawback las empresas exportadoras que importen o hayan importado, a través de terceros, las mercancías a. b. c. d. e. Que se trate de empresas productoras-exportadoras. Aquella empresa constituida en el país que importe o haya importado, a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado. Cualquier persona natural o jurídica que produzca la mercancía a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa. Elabora los bienes objeto de exportación directamente o a través de terceros (producción por encargo). La documentación requerida en caso de realizar una producción por encargo total o parcial es: copia de factura que acredite el servicio y el contrato correspondiente a los servicios prestados, que podrá ser exigido para efectos de fiscalización. 1.1. ASPECTOS GENERALES Respecto del exportador Podrán ser beneficiarios del régimen del drawback las empresas exportadoras que importen o hayan importado, a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado. De acuerdo con la Ley General de Aduanas, los requisitos para acceder al drawback son: 1.2. REQUISITOS incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales, conforme con las disposiciones que se dicten sobre la materia. REQUISITOS pág. 4 COMERCIO EXTERIOR Módulo 11: Regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento El bien exportado no debe estar clasificado en la lista de subpartidas arancelarias excluidas del drawback. Según la Ley General de Aduanas, la tasa de restitución aplicable es el 5 % del valor FOB de exportación con el tope del 50 % del costo de producción. El beneficio opera hasta los primeros $20 000 000 anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y empresa exportadora no vinculada. 1.3. LÍMITES a. b. Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios las empresas productoras-exportadoras cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, siempre que no exceda los límites señalados en el Decreto correspondiente. Los insumos importados utilizados en el proceso productivo pueden ser: importados directamente por el beneficiario (importación directa), adquiridos localmente a importadores ubicados en el país (importación indirecta) y mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (productos intermedios). Respecto de los insumos importados a. b. c. El bien exportado no debe estar clasifica- do en la lista de subpartidas arancelarias excluidas del drawback, aprobada por Decreto Supremo N.° 127-2002-EF. En esta lista se han incluido bienes prima- rios o bienes resultantes de procesos primarios de producción, así como restos o residuos no aprovechables resultantes del proceso de producción del bien expor- tado. a. Una persona natural o jurídica posee más del 30 % del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de un tercero. Más del 30 % del capital de dos o más empresas pertenece a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Respecto del producto a ser exportado Respecto del producto a ser exportado Ejemplos de mercancías excluidas: mine- rales como el oro, combustibles como gasolina para motores de aviación y cueros en bruto como el de porcino. pág. 5 COMERCIO EXTERIOR El régimen aduanero del drawback constituye un compromiso para devolver tributos con el objetivo de aumentar la competitividad de las exportaciones. Las infracciones y sanciones aduaneras en materia de drawback han evolucionado favorablemente desde su puesta en vigencia, por su naturaleza jurídica y aduanera en materia de fiscalización, lo cual permite disminuir el acogimiento indebido. La tasa de restitución que se otorga mediante el drawback equivale al 5 % del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50 % de su costo de producción. El valor CIF de los insumos importados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. CONCLUSIONES2 Módulo 11: Regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento 1.4. INFRACCIONES Y SANCIONES b. c. Existe un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con cada una de las partes contra- tantes. En el caso de montos menores, se permite acumular solicitudes hasta superar este monto mínimo. a. b. Según la Ley General de Aduanas, consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acreditar los requisitos o condiciones establecidas para el acogi- miento al drawback. Sanción: equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia tributaria en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT; 0.1 UIT cuando no tenga incidencia en la determinación y doble del monto restituido cuando exista sobrevaloración o simulación de hechos. Complementariamente, la Ley N.º 29326 dispone: Cuando las exportaciones tengan incorporados insumos que hayan sido importa- dos directamente por el exportador, y que hubieran sido ingresados al país median- te el uso de cualquier régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Cuando las exportaciones tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales, y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de cualquier régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Ernest & Young. (2013). Drawback – Restitución Simplificada de Aranceles [Diapositivas de PowerPoint]. Repositorio Institucional - Promperú. https://repositorio. promperu.gob.pe/bitstream/handle/123456789/3431/Drawback_ restitucion_simplificada_aranceles_2013_keyword_principal.pdf? sequence=1&isAllowed=y Ley General de Aduanas, del 27 de junio de 2008. Sunat. https://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm Rueda, R. (2015). Análisis del régimen aduanero de exportación temporal con reimportación en mismo estado de productos para promocionarlos en los mercados internacionales [Examen complexivo, Universidad Técnica de Machala]. Repositorio Digital de la Utmach. http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4462 Sunat. (2020). Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback. Procedimiento General. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/ drawback/procGeneral/despa-pg.07.htmBIBLIOGRAFÍA pág. 6 COMERCIO EXTERIOR Módulo 11: Regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento 2021 © UPN. Todos los derechos reservados
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