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Comercio Exterior 23

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Comercio Exterior
FACULTAD DE INGENIERIA 
CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL 
Tema:
Negociación Comercial Internacional
Curso: 
			Comercio Exterior
Actividad: 	
			Trabajo T2
Docente: 	
			Ing. Luis Rafael Díaz Bracamonte
Integrantes: 
· Arévalo Alamas Joseph (N00183828)
· Salinas Garcia Silvana (N00227142)
· 
· 			
N° de grupo: 
			10
Fecha de entrega: 	
			03/10/2022
LIMA– PERÚ 
2022
Tabla de Contenido
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN	3
1.1. Objetivos	6
1.2. Características del Informe	6
1.3. Importancia y para quien está dirigido	6
CAPITULO II. DESARROLLO	7
2.1. Identificar la empresa nacional a investigar, el mercado objetivo y producto a internacionalizar	7
2.1.1. Empresa nacional a investigar	7
2.1.2.	Mercado Objetivo	7
2.1.3.	Producto a internacionalizar	8
2.2. Contrato de Compraventa Internacional	7
2.3. Tipos de ICOTERMS empleados dentro del contrato de compraventa internacional, teniendo en cuenta las reglas y aplicaciones al comercio exterior	7
2.4. Tipo de forma de Pago Internacional	7
CAPITULO III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES	7
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS	7
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO II. DESARROLLO
2.1. La empresa nacional a investigar:
2.1.1. Datos Generales:
Empresa: La empresa elegida por el grupo fue Bodegas y Viñedos Tabernero S.A.C., con RUC N° 20104505784, representado por el señor Carlos Alberto Rotondo Donola con DNI N° 21792991.
Actividad: La actividad que realiza la organización corresponde a la elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva, tales como: vinos, piscos y espumantes, la misma que se encuentra dentro de la CIIU Clases 1101 “Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas” y 1102 “Elaboración de vinos”, Sección C.
Ubicación: La empresa indica que la instalación donde realiza sus actividades, se ubica en Av. Prolongación Andrés Rázuri N° 310 y N° 312 (altura de km 200 Panamericana Sur), distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica. 
Área de Planta: La planta comprende un área de 11 206.83 metros cuadrados.
Linea de Tiempo de la Empresa:
2.1.2. Mercado Objetivo:
El mercado objetivo o mercado meta es el grupo de personas a las cuales va dirigido el producto o servicio. Los individuos que pertenecen a este grupo presentan características similares entre sí.
Para la empresa Tabernero el mercado objetivo será la población millennial ya que es importante recuperar la cultura del vino en todos los públicos.
2.1.3. Producto a Internacionalizar:
Internacionalizar un producto incide en la necesidad de una empresa de comercializar dicho producto en uno o varios países extranjeros. 
La empresa Tabernero pretende internacionalizar uno de sus productos el cual es la Sangría, ya que en la actualidad solo lo distribuye a nivel nacional.
2.1. Contrato de Compraventa Internacional:
La empresa BODEGAS Y VIÑEDOS TABERNERO S.A.C. de Perú, celebrará un contrato de compraventa internacional con la empresa MONARQ GROUP de EE.UU, por la compra de los siguientes productos:
Mercancía: Sangría de 1 Litro en caja, 6 unidades por paquete (caja).
Cantidad: 500 paquetes (cajas)
Precio unitario por caja - unidad: S/.14.90
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: BODEGAS Y VIÑEDOS TABERNERO S.A.C, empresa constituida bajo las leyes de la República de Perú, debidamente representada por su Gerente General, Carlos Alberto Rotondo Donola, con Documento de Identidad N° 21792991, domiciliado en su Oficina principal ubicado en Av. Prolongación Andrés Rázuri N° 310 y N° 312, Ica-Perú, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte MONARQ GROUP, empresa constituida bajo las leyes de la República de Estados Unidos, debidamente representado por su Director General Roberto de Monchy, identificado con PASSPORT CARD N° C03004964 y señalando domicilio el ubicado en 55 Merrick Way Suite 202, Miami Florida 33134 - USA, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
CLÁUSULA PRIMERA:
1.1.	Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.
1.2.	Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles).
b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3.	Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4.	Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.
1.5.	Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLÁUSULA SEGUNDA:
2.1.	Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos:
Mercancía: Sangría de 1 Litro en caja, 6 unidades por paquete (caja).
Cantidad: 500 paquetes (cajas)
Fumigación: En depósito conteiner
Y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el artículo 1351 del Código Civil peruano.
2.2.	También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.
PLAZO DE ENTREGA
CLÁUSULA TERECERA:
EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de 30 días luego de recibidas las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.
La forma de transporte a utilizar se da bajo la modalidad de transporte aéreo, y la empresa encargada será: TIBA PERÚ
PRECIO
CLÁUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de S/. 44,700.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SOLES) por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en OCTUBRE DEL 2022. A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto. El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FCA (“Free Carrier”, transportación principal sin pagar) si se hará con otra modalidad de transporte.
CONDICIONES DE PAGO
CLÁUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador. Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERÉS EN CASO DE PAGO RETRASADO
CLÁUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamentese pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
CLÁUSULA SEPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.
TÉRMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLÁUSULA OCTAVA:
Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
Estos son los casos de fuerza mayor que existen en este contrato:
- Que ocurra un terremoto o maremoto en cualquiera de los dos países, como consecuencia de los cambios climáticos.
- Que cualquiera de los dos países se presenten inundaciones como causa de una fuerte oleada de lluvias que ya han ocurrido en estos dos países pero no se está exento de que puedan volver a ocurrir.
- Tormentas, rayos.
- Que se presente algún accidente durante el transporte.
- Fallas técnicas del transporte que impidan la movilización de las mercancías.
RETRASO DE ENVIOS
CLÁUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 1 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS
CLÁUSULA DECIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR. En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 30 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado. Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular. Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:
 a). Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; 
b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos. EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes. La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte (clausula octava).
RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS
CLÁUSULA DECIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de PERÚ y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de PERÚ Y USA, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje del país exportador por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLÁUSULA DECIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes. No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de LIMA, a los 15 Días del mes de OCTUBRE del 2022.
“El Vendedor (a)”
“El Comprador (a)”
2.2. Identificación de los tipos de INCOTERMS empleados dentro del contrato de compraventa internacional, teniendo en cuenta las reglas y aplicaciones al comercio exterior:
GRUPO F - Incoterms FCA (Free Carrier) 
El vendedor entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga.
El comprador, como hemos comentado, es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte.
Se puede utilizar con todos los medios de transporte.
2.3. Tipo de forma de Pago Internacional:
El tipo de forma de pago internacional que aplicaría la empresa BODEGAS Y VIÑEDOS TABERNERO S.A.C., en este caso para su producto “Sangría” será a través del servicio financiero FORFAITING, ya que es uno de las formas de pago que brinda una mayor comodidad y ventajas a la empresa, tales como:
A nivel financiero son:
· Le permite tener liquidez inmediata
· Permite financiar el 100% de la operación
· No se tienen porque consumir líneas de crédito bancario
· Los balances de la empresa se libran de cargas financieras
· Reduce la carga administrativa de la empresa que se deriva de la gestión de los efectos comerciales.
A nivel comercial son:
· La empresa exportadora se libra de los límites que existen en el crédito oficial a la exportación: país de destino, el importe, plazo en el que se realiza la operación, exceso de material, etc.
· No es necesario un seguro de crédito
· Cuando una empresa decide salir al exterior puede adoptar una estrategia comercial más agresiva tanto a la hora de abrir nuevos mercados como de mantener aquellos en los que acaba de introducirse.
· Le permite eludir el riesgo país.
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
EMPRESA TRANSEOP (2020). INCOTERMS 2020: ¿Qué son? Clasificación y Tipos. Obtenido de https://www.transeop.com/blog/Tipos-de-Incoterms-en-el-Transporte-mar%C3%ADtimo/35/
DIARIO DEL EXPORTADOR (2017). Modelo N° 01 de contrato de Compraventa Internacional. Obtenido de https://www.diariodelexportador.com/2017/10/modelo-n-01-de-contrato-de-compraventa.html
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (2019). Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria. Obtenido de https://www.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/102420_1.pdfTABERNERO S.A.C. (2022). Información histórica y actual de la empresa. Obtenido de https://www.tabernero.com/es/nosotros/
pág. 9

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